LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2023, Volumen IV, Número 2 p 6044.
DOI: https://doi.org/10.56712/latam.v4i2.1033
Implementación del servicio de guías judiciales
interculturales en la administración de justicia en la
jurisdicción ordinaria en el estado plurinacional
Implementation of the service of intercultural judicial guides in the
administration of justice in the ordinary jurisdiction in the
multinational state
Sabino Ruiz Flores
saruflor@yahoo.es
Universidad Privada Domingo Savio
Potosí – Bolivia
Artículo recibido: 10 de agosto de 2023. Aceptado para publicación: 25 de agosto de 2023.
Conflictos de Interés: Ninguno que declarar.
Resumen
Esta investigación fue realizada en el marco del nuevo horizonte constitucional del Estado
plurinacional comunitario e intercultural de ahí que uno de los elementos fundantes del nuevo
constitucionalismo boliviano es el reconocimiento de la naturaleza intercultural de la sociedad
y del estado boliviano, la interculturalidad asume múltiples dimensiones y significados en la
Constitución así tenemos que es uno de los atributos de la nueva naturaleza del estado, pero al
mismo tiempo es derecho, garantía, herramienta y principio. La investigación es de tipo
descriptiva propositiva centrado en la descripción del marco constitucional e
infraconstitucional sobre el principio de interculturalidad y en la parte propositiva se concreta
en una propuesta de implementación del servicio de Guías judiciales interculturales en base al
principio de interculturalidad en la administración de justicia en los tribunales y juzgados de la
jurisdicción ordinaria en el Estado plurinacional. El trabajo de investigación se sustenta en un
marco constitucional y normativo sobre los alcances de la interculturalidad en la sociedad plural
boliviana, en base a los datos de las entrevistas y encuestas; para concretizar la propuesta para
la implementación del servicio de guías judiciales interculturales en los tribunales
departamentales de justicia en la jurisdicción ordinaria en la Bolivia plurinacional.
Palabras clave: interculturalidad, pluralismo jurídico, guías interculturales, jurisdicción
ordinaria
Abstract
This research was carried out within the framework of the new constitutional horizon of the
plurinational community and intercultural State, hence one of the founding elements of the new
Bolivian constitutionalism is the recognition of the intercultural nature of society and the
Bolivian state, interculturality assumes multiple dimensions and meanings in the Constitution
so we have that it is one of the attributes of the new nature of the state, But at the same time it
is right, guarantee, tool and principle. The research is of a propositional descriptive type focused
on the description of the constitutional and infraconstitutional framework on the principle of
interculturality and in the propositional part it is specified in a proposal for the implementation
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of the service of intercultural judicial guides based on the principle of interculturality in the
administration of justice in the courts and tribunals of the ordinary jurisdiction in the
plurinational State. The research work is based on a constitutional and normative framework on
the scope of interculturality in the Bolivian plural society, based on data from interviews and
surveys; to concretize the proposal for the implementation of the service of intercultural judicial
guides in the departmental courts of justice in the ordinary jurisdiction in plurinational Bolivia.
Keywords: pluralism, intercultural guides, ordinary jurisdiction
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Como citar: Ruiz Flores, S. (2023). Implementación del servicio de guías judiciales
interculturales en la administración de justicia en la jurisdicción ordinaria en el estado
plurinacional. LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades 4(2),
6044–6061. https://doi.org/10.56712/latam.v4i2.1033
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INTRODUCCIÓN
En Bolivia a partir del año 2009 con la vigencia de la Constitución Política del Estado
plurinacional comunitario intercultural, se ha dejado atrás el constitucionalismo y la
administración de justicia monocultural, mono jurídico, monolingüe y entra en vigor el nuevo
constitucionalismo plurinacional comunitario e intercultural cimentado en la pluralidad y
pluralismo jurídico, lingüístico, social, normativo, económico y cultural.
El nuevo marco constitucional, establece el principio de interculturalidad y el pluralismo jurídico
como uno de los elementos fundantes del nuevo Estado plurinacional comunitario intercultural,
pero su materialización y efectivización tiene dificultades por la ausencia de un conocimiento
concreto de los alcances de la interculturalidad y de ahí surge la necesidad de la implementación
del servicio de guías interculturales que permitan la materialización de este principio en la
administración de justicia en los tribunales y juzgados de la jurisdicción ordinaria.
La interculturalidad en el ordenamiento jurídico boliviano es norma principio y en consecuencia
y conforme a la doctrina se trata de un mandato de optimización, es decir, que los
administradores de justicia deben aplicar en la mayor medida posible este principio y para ello
requieren de premisas, pautas, directrices, lineamientos que orienten el trabajo de los tribunales
y juzgados de la jurisdicción ordinaria en la interacción con litigantes indígena originarios
campesinos.
Con la propuesta de la implementación de la oficina de los guías judiciales interculturales en
base al principio procesal de interculturalidad, como premisas para la administración de justicia
en los tribunales y juzgados de la jurisdicción ordinaria en contextos de las naciones y pueblos
indígenas, se contribuye a la materialización de la administración de justicia con enfoque
intercultural, adecuación y pertinencia en el marco del constitucionalismo plurinacional
comunitario y del pluralismo jurídico igualitario.
MÉTODO
La investigación es de tipo descriptiva y propositiva, el diseño de la investigación fue basada en
la revisión del marco constitucional y normativo, en el trabajo de campo que consistió en las
entrevistas a jueces y peritos de la jurisdicción ordinaria, y la aplicación de encuestas a
litigantes de pueblos indígenas y abogados libres.
La investigación jurídica tiene sus particularidades, este extremo reconoce el Dr. Villabella
(2009) cuando señala que: “muchos de los objetos con los que trabaja la ciencia jurídica pueden
abordarse desde una dimensión teórica, empírica, cuantitativa o cualitativa, depende de cuál
sea la arista que se estudia, y qué propósito tenga el investigador”.
En el ámbito de las técnicas de investigación se aplicó las entrevistas que son “conversaciones
cuya finalidad es obtener información en torno a un tema” (Barragan y Salman 2003:140). El
instrumento para las entrevistas fue la guía de preguntas y por situación de la pandemia la guía
de preguntas fue respondida de forma escrita por los entrevistados.
La encuesta se refiere al conjunto de preguntas especialmente diseñadas y pensadas para ser
aplicadas a una muestra de población con el objetivo de conocer la opinión de ciertos
segmentos de población en base a preguntas cerradas en torno al objetivo general y objetivos
específicos del objeto de la investigación.
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RESULTADOS
Desarrollo de la propuesta
La propuesta de implementación del servicio de guías judiciales interculturales en base al
principio procesal de interculturalidad, como premisas y pautas de administración de justicia en
la jurisdicción ordinaria en la Bolivia plurinacional.
Pautas para los administradores de justicia y personal de apoyo judicial sobre aspectos básicos
de la cosmovisión de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos
Es fundamental referir algunas pautas sobre el conocimiento de la cosmovisión de las naciones
y pueblos indígenas originario campesinos, para que los operadores de la administración de
justicia de los tribunales y juzgados de la jurisdicción ordinaria tengan nociones básicas y una
comprensión básica para entender algunas normas, principios y valores, así como los aspectos
del autogobierno y la visión de la vida que tienen los habitantes de las naciones y pueblas
indígenas que acuden a los estrados judiciales de la jurisdicción ordinaria, por ello de modo
resumido se presenta elementos básicos de la cosmovisión de los habitantes de la naciones y
pueblos indígenas que deben conocer y comprender las autoridades judiciales y personal de
apoyo judicial para brindar una atención con enfoque intercultural.
Desde la visión de las naciones y pueblos indígenas se reivindica que los saberes, los sistemas
jurídicos, la cosmovisión y las tecnologías de poder y del desarrollo son localizados y que desde
una perspectiva decolonial se plantea procesos de deconstrucción de las estructuras
coloniales, pues desde esta perspectiva una propuesta de descolonización e interculturalidad
jurídica profunda es contraria a toda imposición civilizatoria y por el contrario postula la equidad
e igualdad entre sistemas jurídicos y entre naciones, pueblos y culturas.
La puesta en práctica del principio procesal de la interculturalidad jurídica, implica partir del
reconocimiento de las diferentes cosmovisiones, epistemologías, sistemas jurídicos y saberes
sobre el derecho, la ley, la norma, la costumbre, los procedimientos y a partir de ello construir
las interfaces ó articulaciones entre los modos originarios y el sistema jurídico ordinario.
Es imprescindible que los administradores de justicia y el personal de apoyo judicial tengan un
conocimiento de la cosmovisión, de los valores, normas, principios ancestrales, tradiciones y
costumbres comunitarias de los habitantes de las naciones y pueblos indígenas del contexto
donde prestan el servicio de administración de justicia los tribunales y juzgados de la
jurisdicción ordinaria.
Teniendo este conocimiento y comprensión deben poner en práctica procedimientos orientados
a la complementariedad, articulación o interfaz de las normas y principios indígena originario
campesinos con el sistema jurídico ordinario.
Para la aplicación de estas pautas es condición indispensable el uso o comprensión del idioma
de las naciones y pueblos indígenas, la real y efectiva presencia y protagonismo de personas de
origen o auto identificación de pertenencia a los pueblos indígenas en los espacios de la
administración de justicia, la deconstrucción de los haceres y saberes jurídicos ordinarios y la
deconstrucción de la arquitectura institucional y normativa.
Comprensión de la vida desde la dimensión cultural en las naciones y pueblos indígenas
En el ámbito cultural debe asumirse bajo la comprensión de que la cultura es situada en un
espacio y tiempo concreto, por ello se asume que el “lugar que nos vio nacer asigna a todos
nosotros una identidad particular la cual a la vez se considera simbólica, espacial e histórica”
(Mauge, 1993, pág. 12), esta afirmación es más evidente en las culturas andina amazónicas de
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Bolivia, pues en estas lógicas la comunidad humana se integra a las otras comunidades, en este
sentido el lugar o los lugares comunitarios como espacios habitados contienen significados
simbólicos y culturales históricamente construidos; el o los lugares de modo innato marcan en
buena medida la identidad de cada persona.
La dimensión temporal es consustancial al lugar, es decir, el lugar concreto y situado se articula
a los ciclos y ritmos del tiempo, los tiempos también estarán determinados por el contexto
cultural, en este caso la vida comunitaria; la conjunción de lugar y tiempo en el mundo andino
amazónico son comprendidos como lugar y tiempo total, integral del aquí y ahora. A su vez, en
el mundo indígena el lugar y tiempo total, integral es aprehendida en tres sub dimensiones, es
decir, el mundo de arriba, el mundo del aquí y ahora y el mundo de abajo.
Las personas situadas en un lugar y tiempo específico van construyendo un conjunto de
principios, valores, hábitos provenientes de la vida familiar, social y complementadas a partir de
las propias experiencias, lo que a su vez irá configurando el capital cultural o la “carga cultural”
entendida como el conjunto de principios, valores, saberes, habilidades, destrezas, técnicas y
tecnologías de y para la vida familiar y comunitaria.
La comprensión de la vida que construye históricamente cada cultura implica también la
comprensión del hábitat, de la vivienda, del cuerpo humano, de los roles de género y
generacional, de las relaciones sociales, la vida comunitaria, los derechos, deberes, las
costumbres, las normas y procedimientos.
Las poblaciones indígenas originario campesinos de la región andina amazónica se
caracterizan por su naturaleza Pachacéntrica, que conciben la vida a partir del cosmos vivo y
de modo más específico son Agrocéntricos, es decir, tienen como centro de la vida el cosmos y
la agropecuaria en torno a ella se desarrolla, se cría y recría la vida humana y la vida natural y
espiritual.
En contextos urbanos o periurbanos el significante y comprensión de lugar o lugares y tiempo
es distinto, así como es distinto la configuración y construcción social de los hábitos, de forma
general en contextos urbanos o peri urbanos se tendrá una configuración social de naturaleza
pluricultural o multicultural.
En el caso boliviano es común que la formación social de los contextos urbanos o periurbanos
tenga directa relación con procesos de migración rural-urbana o campo ciudad, ya sean en su
alcance temporal o definitiva; sin embargo en la realidad de diversidad profunda del país, esta
población asentadas en las zonas peri urbanas de las ciudades no dejan de ser parte de la
comunidad, es decir, asumen doble domicilio y más adelante también asumirán de algún modo
doble identidad, prácticas y lógicas de “frontera”, pues unas serán para el contexto urbano o
periurbano pero de modo sustancial mantendrán también las de origen comunitario.
Cuando un migrante llega de la vida comunitaria hacia las urbes, trae consigo toda la “carga” o
“herencia” cultural en cuanto a la comprensión e internalización de lugar, tiempo y también los
hábitos desarrollados en la vida comunitaria, consiguientemente deberá confrontar procesos de
choque y encuentro o desencuentros culturales y de hábitos.
En este proceso como dice (Bonfil, Mexico profundo. Una Civilización Negada, 1991, pág. 12),
las personas de diferentes culturas en contextos de choque o encuentro cultural adoptarán
según sea el caso o coyuntura histórica una “cultura de resistencia, una cultura de innovación,
o una cultura de apropiación”, en todo caso dependerá del grado de control de los elementos
culturales que tenga una determinada cultura, ya sean los propios o sean ajenos. Lo anterior
derivará procesual e históricamente en culturas “autónomas”, “apropiadas”, “enajenadas” o
“impuestas”.
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En general, las asimetrías entre lo rural y urbano en términos culturales y de hegemonía,
determinará procesos de enajenación e imposición, en este escenario las personas de origen
rural comunitario no tendrán mayores alternativas que aceptar los elementos ajenos, entendida
esta como hábitos que corresponde a lugares y tiempos urbanos.
Los procesos de apropiación, enajenación o imposición tiene que ver con los complejos
procesos de adaptación, transformación y cambio, estos procesos son dinámicas y en ella se
producen situaciones de refuncionalización, recreación, sobre todo en cuanto a los elementos
externos, al ser externas a los sujetos, en cambio los elementos de la subjetividad como las
lógicas y valores de organización, lógicas de turno, de gobierno territorial, las lógicas
asamblearias y comunitarias, así como las experiencias de reciprocidad, se mantendrán como
los elementos “duros” de la cultura propia.
La dimensión lingüística en las naciones y pueblos indígenas y su comprensión de la vida
En la Bolivia plurinacional se reconocen como idiomas oficiales el castellano y todos los idiomas
de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y desde el enfoque de los derechos
humanos de los pueblos indígenas el idioma no solo es un medio de comunicación sino:
“también un elemento esencial para la estructuración de los procesos mentales y la aportación
de significado al entorno natural y social de cualquier persona. Una comunidad idiomática es
también una comunidad epistemológica, es decir, vincula a las personas mediante su
participación en un medio común y en unos conocimientos compartidos. Las comunidades que
poseen un idioma indígena proporcionan a sus miembros toda la gama de significados
culturales que conlleva el uso de un idioma común. La mayoría de los idiomas indígenas son
muy antiguos y, aunque han sufrido cambios -al igual que cualquier otro idioma- se transmiten
de generación en generación y ayudan a preservar la continuidad de una comunidad lingüística
y su cultura. Los derechos relacionados con el idioma son un elemento esencial de los derechos
culturales que todas las personas disfrutan en virtud de las normas internacionales de derechos
humanos. El sujeto del derecho al propio idioma no son sólo los individuos, sino también las
comunidades, las naciones y los pueblos. Si se niega a una comunidad lingüística el uso
colectivo y público de su idioma (por ejemplo, en las escuelas, en los medios de comunicación,
en los tribunales, en la administración) se coarta gravemente el derecho de cualquier individuo
a utilizar ese idioma. Así pues, actualmente se da a los derechos relacionados con el idioma el
carácter de derechos humanos, lo que entraña su respeto, protección y promoción por parte de
los demás, y especialmente por parte de las autoridades del Estado. Numerosos Estados han
promulgado ya legislación relativa a la protección de los idiomas regionales, minoritarios o
indígenas. Desde una perspectiva histórica, sin embargo, en las políticas de los Estados no se
han reconocido o protegido siempre los idiomas hablados por los pueblos indígenas o las
minorías lingüísticas. Por el contrario, la intención de las políticas lingüísticas, educativas y
culturales oficiales ha sido a menudo la asimilación de esos grupos en la corriente principal del
país, con la consiguiente pérdida de idioma y cultura. Ha sido únicamente en los últimos años
cuando se ha percibido que con esos procesos se vulneraron los derechos humanos de los
miembros de esas comunidades lingüísticas, y a veces se han considerado como una forma de
etnocidio. (Stavenhagen, 2008, p. 33).
De conformidad al Art. 5 de la Constitución Política del Estado se reconocen como idiomas
oficiales todos los idiomas de las naciones y pueblos indígenas junto con el castellano. Sobre
la importancia del idioma desde la doctrina se observa que: “La negación del derecho a practicar
la cultura, la religión o el idioma propios puede adoptar muchas formas. A menudo, cuando el
entorno social e institucional no es propicio a la preservación y el desarrollo de las culturas y
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los idiomas indígenas, ese derecho se niega en la práctica, incluso cuando no existe una
prohibición o restricción oficial” (Stavenhagen, 2008, p. 31).
La importancia del idioma en la administración de justicia, pues el escucharnos y comunicarnos
siempre abarca la comunidad humana, escucharnos y comunicarnos siempre también entre la
comunidad humana y la comunidad natural, debemos escucharnos y comunicarnos siempre
también entre la comunidad humana y la comunidad extra humana. Este imperativo de debemos
escucharnos y comunicarnos siempre se realiza mediante el lenguaje verbal, simbólico, gestual,
no verbal, cultural y ritual.
La importancia de la dimensión institucional de la administración de justicia, desde la
cosmovisión de las naciones y pueblos indígenas
En general se reconoce la presencia y existencia de una discriminación institucional, así refieren
como ejemplo, cuando las instituciones de servicio social están diseñadas de modo que brindan
servicios principalmente a ciertos sectores de la población, y excluyen total o parcialmente, o
proveen servicios de menor calidad, a otros sectores que, por lo tanto, son discriminados.
La discriminación institucional en el caso presente se traduce por ejemplo en el diseño
occidental de los estrados judiciales en cuanto a las barreras que separan y distancian a las
partes con la autoridad jurisdiccional, las formas de atención según la forma y aspecto de
presencia de la persona que acude a los estrados, la forma y diseño de las salas de audiencias
que es colonial señorial y jerarquizante, donde unos están en tarimas en posesión superior al
resto, toda la representación simbólica, la señalética son coloniales, o neo coloniales.
La relatoría de las naciones unidas sobre derechos de los pueblos indígenas hace referencia a
la discriminación institucional y recomienda:
“Una renovación importante de las instituciones públicas en términos de objetivos, prioridades,
presupuestos, administración, fortalecimiento institucional, evaluación, retroalimentación,
coordinación, y por lo tanto constituye un desafío importante para las políticas públicas y para
la estructura de poder político de cualquier país. ¿por qué? Porque las decisiones políticas en
toda sociedad democrática expresan problemas de grupo, intereses económicos y sistemas
estructurados de poder, de los cuales los pueblos indígenas están por lo general muy distantes
tanto en términos geográficos como económicos, sociales y culturales. De modo que los
pueblos indígenas enfrentan múltiples obstáculos, como individuos y como colectivos, antes de
poder tener el acceso equitativo a todos los derechos humanos individuales universales”.
(Stavenhagen, 2008)
La comprensión de la institucionalidad desde la visión de las naciones y pueblos indígenas tiene
relación con el gobierno diárquico, con los modos de democracia comunitaria, con la lógica
complementaria entre los bienes de propiedad comunitaria, familiar e individual, con la
ciclicidad y circularidad de la vida y del tiempo, tiene que ver con el principio de la dualidad,
complementariedad, equilibrio, armonía y las instancias de resolución de controversias
mediante los métodos de mediación, conciliación, negociación; que más que imponer
sanciones, multas, castigos, privilegian la recomposición de la armonía y del equilibrio.
Premisas para la implementación de la oficina de los guías judiciales interculturales en la
administración de justicia
La concreción del modelo teórico o el desarrollo de la propuesta se concentra en la
implementación institucional de los guías judiciales interculturales.
Esta propuesta está dirigida a las autoridades del Consejo de la Magistratura como la instancia
administrativa del Órgano Judicial, asimismo al Tribunal Supremo de Justicia y Ministerio de
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Justicia según corresponda en el marco de sus atribuciones institucionales y por consiguiente
la materialización de esta propuesta permitirá la implementación del principio de
interculturalidad en la administración de justicia, bajo el marco de la justicia plural y del
pluralismo jurídico.
Guías judiciales interculturales
Las y los Guías Judiciales Interculturales son parte del personal de apoyo judicial en los
Tribunales Departamentales de Justicia.
Contratación: los guías Judiciales Interculturales, serán contratados a partir de una
convocatoria emitida por el Consejo de la Magistratura en los Tribunales Departamentales de
Justicia.
Guías judiciales interculturales: contratación de facilitadores y facilitadoras o guías judiciales
interculturales debe estar conformado por; un varón y una mujer personas que conocen la
cosmovisión indígena, pero a su vez conozcan el sistema jurídico ordinario, conocen la cultura
y el idioma de los litigantes indígenas, facilitarán la orientación, entendimiento y los elementos
de articulaciones complementarias entre las formas culturales indígena y las formas culturales
de la administración de justicia basadas en el derecho positivo.
Cantidad: se contratarán dos personas como Guías Judiciales Interculturales, es decir, un
hombre y una mujer para cada una de los Tribunales Departamentales de Justicia.
Manual de funciones: las facilitadores y facilitadoras o guías judiciales interculturales, son
personas que conocen la cosmovisión de las naciones y pueblos indígenas del departamento al
que postulan, a su vez conocen el sistema jurídico ordinario, conocen la cultura y el idioma de
los litigantes indígenas.
La función principal de los guías interculturales, será la de facilitar brindando la orientación,
entendimiento y los elementos de articulaciones complementarias entre las formas culturales
indígena y las formas culturales de la administración de justicia basadas en el derecho positivo.
Asimismo, con la contratación de los guías Judiciales Interculturales, se garantiza la presencia
física de servidores y servidoras públicas de procedencia u origen indígena, en la administración
de justicia para garantizar la presencia física real en los juzgados y tribunales.
Perfil profesional: el perfil profesional para el cargo de Guías Judiciales Interculturales serán
personas de origen y autoidentificación perteneciente a una nación o pueblo indígena del Estado
Plurinacional, no es imprescindible que tengan una formación académica universitaria, por el
contrario, es deseable que sean ex autoridades indígena originaria campesina en el contexto de
su nación o pueblo indígena. De forma necesaria debe tener una formación y experiencia en
temáticas como el pluralismo jurídico, interculturalidad, descolonización
Criterios de calificación
● Condición de haber sido autoridades de sus sistemas jurídicos.
● Dominio del idioma indígena de la región al que postula
● Conocimiento de la cosmovisión las naciones y pueblos indígenas
● Cursos de capacitación sobre descolonización, interculturalidad, pluralismo jurídico
● Conocimientos sobre la estructura y funcionamiento de los juzgados públicos en la
jurisdicción ordinaria
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Lugar de funciones: se deberá habilitar una oficina en los Tribunales Departamentales de
Justicia, para fines de ubicación física, aunque por las características de su trabajo más bien es
itinerante en los tribunales y juzgados de los Tribunales Departamentales de Justicia.
Tareas de los guías judiciales en las diferentes etapas del proceso
En la etapa de inicio del proceso
● Apoya a la autoridad judicial en el llenado del formulario de pertenencia e identidad
quechua de los litigantes indígenas.
● Apoya en la traducción a los idiomas del Auto de admisión al idioma indígenas que
corresponda
● En la diligencia de citación y notificaciones en coordinación con el Oficial de Diligencias,
apoya como intérprete para que pueda hacer conocer en idioma indígena los alcances
naturales del proceso al litigante quechua.
En la etapa de desarrollo del proceso
● Apoya en la traducción al idioma indígena de la parte resolutiva de los, Autos
interlocutorios, Autos definitivos y Sentencias.
● Informa en las audiencias a la autoridad judicial y personal de apoyo judicial sobre las
formas de gobierno diárquico, ubicación circular, en el mismo plano, respeto al orden
natural de las naciones y pueblos indígenas, orden de ubicación natural de los hombres
a la derecha, mujeres lado izquierdo, respeto a los símbolos de autoridad quechua como
ser sombrero, poncho, vara, chicote, crucifijo, recibir el saludo con la hoja de coca,
respeto al acullico.
● En las audiencias, inspección judicial, reconstrucción, declaración de testigos apoya a
la autoridad judicial y personal de apoyo judicial sobre la autoridad en pareja, el
significado del sombrero y poncho, porque responde a sus lógicas de que en la vida todo
es par, todo tiene su pareja, su par complementario, las autoridades no pueden sacarse
poncho, sombrero porque no pueden dejar desprotegidos, sin cubierta, sin techo a su
territorio y su población.
● Apoya a la autoridad judicial en la declaración de testigos o interrogatorios en idioma
indígena.
● Apoya en que los informes por comisión deben ser oficiados a las autoridades
comunales y así también las autoridades comunales deben ser admitidos como
testigos.
● Apoya a la Autoridad judicial en la designación de peritajes a peritos especializados en
cosmovisión de las naciones y pueblos indígenas, o peritajes antropológicos según sea
el caso y de preferencia que sea una persona que sea miembro de la nación o pueblo
indígena.
● Apoya en el buen trato y atención a litigantes indígenas en estrados y actuados
judiciales fuera de despacho la Autoridad judicial y servidores de apoyo judicial deben
brindar una atención con empatía, inmediación e inmediatez, escucha activa,
comunicación y diálogo intercultural, es decir, en español y en indígena de forma
simultánea y complementaria.
En la etapa de sentencia
● Apoyar a la Autoridad judicial en la traducción de la motivación, o fundamentación a los
idiomas indígenas.
● Apoyar en la traducción de la parte Resolutiva de la Sentencia a los idiomas indígenas.
● Comunicar a los litigantes indígenas sobre los alcances de la sentencia, los recursos
para impugnar en el idioma indígena.
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DISCUSIÓN
La bolivia plurinacional e intercultural
En el Estado plurinacional comunitario e intercultural de acuerdo con los datos del censo
nacional de 2012, el 41% de la población boliviana mayor de 15 años es de origen indígena,
aunque las proyecciones de 2017 del Instituto Nacional de Estadística (INE, 2012) señalan que
ese porcentaje se habría ampliado al 48%. De las 36 naciones y pueblos indígena originario
campesinos reconocidos en el país, habitan en los andes mayoritariamente los de habla
Quechua (49,5%) y Aymara (40,6%), que se autoidentifican con 16 nacionalidades. En las tierras
bajas, son mayoría los Chiquitano (3,6%), Guaraní (2,5%) y Moxeño (1,4%), que junto al 2,4%
restante componen los 36 pueblos indígenas reconocidos (INE, 2012). De ahí que en el caso
boliviano el reconocimiento a la existencia precolonial de 36 naciones y pueblos indígena
originario campesinos debe merecer una atención en la administración de justicia a la población
litigante de las naciones y pueblos indígena campesinos y dentro de ellas de la nación quechua
que cuenta con una población aproximada de 2.556.277 habitantes que se encuentran
distribuida en los departamentos de Potosí, Chuquisaca, Cochabamba, Oruro, La Paz y Tarija.
Esta población acuden a los juzgados y tribunales en calidad de litigantes en distintas materias
y específicamente en materia civil comercial y teniendo la propuesta de protocolo para la
implementación de la oficina de los guías judiciales interculturales en base de aplicación de
interculturalidad serán beneficiados con una atención más adecuada, pertinente, intercultural y
por consiguiente se contribuye a la materialización de los principios constitucionales
vinculados con los derechos de las naciones y pueblos indígenas originario campesinos y al
mejoramiento de la administración de justicia en contextos de las naciones y pueblos indígenas.
Mapa etnico y lingüístico de las naciones y pueblos indígenas en el estado plurinacional
El mapa étnico lingüístico de Bolivia, refleja la presencia de las naciones y pueblos indígena
originario campesinos.
Figura 1
Mapa étnico y lingüístico de Bolivia
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Marco constitucional e infraconstitucional de la interculturalidad en el estado plurinacional de
Bolivia
El nuevo constitucionalismo boliviano asume como uno de los atributos del Estado plurinacional
comunitario la naturaleza intercultural, desde el nuevo constitucionalismo boliviano se ha
dejado atrás las vertientes del constitucionalismo mono jurídico y monocultural y se adopta
como nuevos elementos fundantes lo plurinacional, comunitario e intercultural, en este sentido
la interculturalidad viene a representar un atributo de la nueva naturaleza del modelo de estado.
En este mismo sentido el nuevo constitucionalismo se fundamenta en la pluralidad y pluralismo
lingüístico, cultural, normativo, institucional, religioso, social, política y jurisdiccional, ese es el
alcance del reconocimiento de la interculturalidad como elemento fundante del estado; de otro
lado la interculturalidad al tenor del artículo 9 del texto constitucional forma parte de los fines
esenciales del estado plurinacional en sentido de que se garantiza el “bienestar, el desarrollo, la
seguridad y la protección e igual dignidad de las personas, las naciones, los pueblos y las
comunidades y fomentar el respeto mutuo y el diálogo intracultural, intercultural y plurilingüe”.
Ciertamente es un logro histórico la constitucionalización de la interculturalidad, porque impone
como responsabilidad del Estado y la sociedad promover la interculturalidad y es que a partir
del basamento constitucional será posible desarrollar la formulación de leyes secundarias y
políticas públicas interculturales, así como premisas y pautas en la administración de justicia.
La tarea de la administración de justicia bajo el enfoque del principio de interculturalidad debe
considerar la interpretación intercultural del derecho y el acceso a la justicia plural. Se ha
señalado que el derecho de las naciones y pueblos indígena originario campesinos a ejercer sus
sistemas jurídicos, deriva del derecho a la libre determinación y del reconocimiento de su
existencia precolonial, contenidas en no sólo en la Constitución Política del Estado, sino también
en el Convenio 169 de la OIT y las Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los
pueblos indígenas; estas normas internacionales obligan a las autoridades jurisdiccionales a
realizar una aplicación e interpretación intercultural del derecho, que el ámbito interno encuentra
fundamento en los arts. 1, 2 y 178 de la CPE, que consagran el principio de interculturalidad;
interpretación que está expresamente prevista en el art. 4.d) de la Ley del Deslinde
Jurisdiccional que establece que: “Al momento de administrar e impartir justicia, las autoridades
de las distintas jurisdicciones reconocidas constitucionalmente deben tomar en cuenta estas
diferentes identidades culturales del Estado plurinacional”. La interpretación intercultural es
fundamental para garantizar el acceso a la justicia plural de las naciones y pueblos indígena
originario campesinos o de sus miembros.
De otro lado, la interculturalidad es un principio transversal en todas las materias de la
jurisdicción ordinaria, así (Mostajo, 2016), sobre el principio procesal de interculturalidad en el
ámbito del procesal civil entiende que “El mencionado principio no es más que el desarrollo de
los artículos, 1, 2, 8, 9, 17 de la CPE, entendida como la interacción o interrelación de las distintas
naciones y pueblos existentes en el territorio nacional y la comunicación mutua” (Mostajo,
2016).
A lo anterior añade los elementos contenidos en la Constitución sobre los alcances de la
interculturalidad y sostiene que:
“si por interculturalidad entendemos la cohesión y la convivencia armónica y equilibrada entre
todos los pueblos y naciones, respetando la diversidad, el juez en el ejercicio de la función
jurisdiccional está en el deber de atender esta realidad con aquellas personas, que habiendo
nacido y vivido en el área rural y por los avatares de la vida, inmigran a la ciudad lleva al juzgado
su propia forma de pensar, entender y actuar, su idioma o dialecto, en fin una realidad distinta a
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la citadina u occidental, entendiendo que es un ser humano al cual en lo posible se le debe hablar
y comunicar los actos procesales en su idioma, por ello, como manifestación práctica de este
principio, en los art. 25 núm. 4 y 5, 68 y 165 del Código procesal civil, se determina que la
autoridad judicial debe considerar la condición socio-cultural de los sujetos que intervienen en
el proceso” (Mostajo, 2016)
Asimismo, hacemos mención a las recomendaciones del Alto Comisionado de los Derechos de
Pueblos Indígenas que en este contexto recomienda a los Estados aplicar medidas referidas a:
Instalación de observatorios ciudadanos debidamente financiados y con personal altamente
capacitado”. Recomendación para la dimensión normativa e institucional.
“Que los cuerpos legislativos incorporen, si no lo han hecho aún, las normas internacionales de
derechos humanos relevantes para los pueblos indígenas en sus legislaciones nacionales”.
Recomendación para la dimensión normativa.
“Que los Estados adopten medidas eficaces para asegurar que las autoridades judiciales
relevantes, los legisladores y los funcionarios públicos conozcan las leyes y las decisiones y
compromisos internacionales en materia de derechos indígenas y actúen en consecuencia”.
Recomendación para la dimensión normativa.
“Que los tribunales apliquen estas normas internacionales en los casos que involucren
situaciones relativas a los derechos humanos de los pueblos y las comunidades indígenas y
que tomen en cuenta la emergente jurisprudencia en esta materia de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos”. Recomendación para la dimensión normativa.
“Que las instituciones de la Administración pública que se ocupan de las políticas de atención
a los pueblos y comunidades indígenas establezcan mecanismos adecuados para llevar
adelante estas tareas y capaciten a sus funcionarios para que las cumplan en el marco del
respeto a las diferencias culturales y a las necesidades específicas de los pueblos indígenas”.
Recomendación para la dimensión institucional.
La interculturalidad en el contexto latinoamericano
Desde el enfoque de la reflexión teórica Boaventura de Sousa Santos (2007) sobre el concepto
de interculturalidad dice: “la interculturalidad tiene esta característica que no es simplemente
cultural, sino también política y, además, presupone una cultura común” (Boaventura de Sousa,
2007).
El mismo autor aclara que esa cultura compartida en sociedad plurinacionales es algo por
construir, es la manera concreta y específica de cómo la sociedad boliviana organiza su
plurinacionalidad, la manera como aplica los procesos de coexistencia y convivencia
intercultural, es decir, la interculturalidad es una construcción simultánea de la construcción de
la nación compartida, de la cultura común y de la cultura compartida y desde lo jurídico del
pluralismo pero también de la interlegalidad y del sistema de justicia plural común y compartida.
La puesta en práctica de la interculturalidad supone asumir el otro gran desafío societal, estatal,
normativo, institucional que nos plantea el mismo autor es el referido a la construcción de
consensos basados en el reconocimiento de las diferencias, dice: “lo importante en el
constitucionalismo intercultural es que si hay diferencias, el objetivo no es un consenso por la
uniformidad sino un consenso por sobre el reconocimiento de las diferencias” (Boaventura de
Sousa, 2007).
Desde la experiencia ecuatoriana Catherine Walsh (2004) junto con autores bolivianos como
Jorge Viaña (2008) proponen que al igual que el pluralismo jurídico o la descolonización en la
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propuesta de interculturalidad también existen corrientes conservadores, corrientes funcionales
al sistema dominante y corrientes alineadas al multiculturalismo y pluriculturalidad, de lo que
se trata es de proponer y construir la interculturalidad descolonizadora, la interculturalidad
“critica” la interculturalidad emancipatoria, por ello proponen “de construir la interculturalidad”,
porque históricamente se asume que la “colonialidad del poder ha marcado la construcción
cultural de la raza y la producción y organización de la exclusión, del racismo y de subjetividades
distintas”, de ahí que la interculturalidad no puede ser un principio, una práctica, un concepto,
una metodología, un instrumento neutro pues en este sentido sería un instrumento funcional al
neocolonialismo, su contenido y alcance deconstructor tiene que tener contenido
profundamente descolonizador, la misma autora sostiene que la interculturalidad funcionalista
se caracteriza porque “El nuevo modelo de la dominación cultural postmoderna (Jameson 1996)
que ofusca y mantiene a la vez la diferencia colonial a través de la retórica discursiva del
multiculturalismo y su herramienta conceptual de la interculturalidad entendida de manera
integracionista, esta interculturalidad no apunta a la creación de sociedades más igualitarias
sino, más bien, al control del conflicto social y la conservación de la estabilidad social, con el fin
de impulsar los imperativos económicos del modelo de acumulación capitalista. Entonces la
interculturalidad crítica tiene que ser asumida dejando atrás el reconocimiento distorsionado y
la inclusión subordinada del sistema jurídico indígena originario campesino.
La corriente crítica de la interculturalidad enfoca los procesos que se inician desde abajo hacia
arriba, desde la acción local, desde la reparación histórica, desde al pluralismo igualitario, desde
el pluralismo descolonizador que buscan producir transformaciones sociales, culturales,
institucionales y normativas. El significado de la interculturalidad construido a partir de esta
posición necesariamente implica procesos de desubalternización y descolonización de la
justicia, de la institucionalidad, de la normativa y de la cultura.
La interculturalidad como principio y como método en su implementación concreta en un Estado
plurinacional debe ser transversal en los diferentes ámbitos, esta transversalidad abarca
también la esfera de la democracia que está vigente de naturaleza plural e Intercultural, “es una
exigencia del Estado plurinacional, intercultural y postcolonial”.
La interculturalidad como herramienta de emancipación
Jorge Viaña (2009), fue uno de los exponentes más esclarecidos en el caso boliviano en plantear
de forma fundamentada la necesidad de la redefinición de la interculturalidad, dejando de lado
sus usos conservadores y funcionales y planteando la interculturalidad crítica descolonizadora
en todas las esferas y en el marco de la transversalidad que le otorga la constitución vigente.
En su obra “Hacia una redefinición de la interculturalidad y de sus usos estatales”. Como ideas
centrales plantea:
“Estas visiones y usos (conservadores) de la interculturalidad son los que debemos de-construir
para dar paso a una visión y uso de interculturalidad de planteé el tema de cambios profundos
del Estado y la democracia. Se trata de avanzar hacia formas de Estados plurinacionales y de
composición de instituciones que vayan más allá de la “forma Estado” liberal, para no seguir por
el camino equivocado de seguir creyendo que la solución del problema consiste en la “inclusión”
y “reconocimiento” de los “indígenas”, de los “pobres”, a los Estados actuales. Lo que la
interculturalidad en su uso crítico busca hoy es una intervención en paridad entre subalternos y
grupos dominantes componiendo instituciones del mundo liberal capitalista con instituciones
que aseguran la apertura de un nuevo tipo de democracia con elementos de democracia directa,
por medio de sus usos y costumbres de los pueblos indígenas, en fin, abriendo un nuevo tipo de
constitucionalismo y de proceso democrático. Una reinvención del Estado y de la llamada
democracia. Pero para lograr eso tiene que invertirse la correlación de fuerzas entre estos dos
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proyectos sociales. La interculturalidad expresa la construcción germinal de los elementos
centrales de esta disputa de proyectos societales que están tensionando Latinoamérica a
inicios de este nuevo siglo (Viaña, 2009, p. 298).
Según este autor los usos estatales han estado orientados hacia las posturas funcionales y han
establecido el concepto de la interculturalidad, interpela las vertientes asimilacionistas, del
reconocimiento distorsionado, de la inclusión subordinada y del unitarismo utilitarista por ello
fundamenta de forma contundente las posturas funcionales de la interculturalidad:
“concebida como una simple relación de “respeto” en abstracto, es el subproducto de esta
espiral paradójica y por eso, cuando no nos amoldamos a los intereses y horizontes que nos
traza el capital, el Estado y el orden colonial, los adeptos a la “tolerancia unitarista”, como le
llama Adorno “están…siempre inclinados a volverse intolerantes con todo grupo que no se
amolde a ellos” (Adorno, 1999, p. 102). La interculturalidad que estamos analizando sirve
precisamente para amoldar a los movimientos indígenas y los movimientos sociales, con la
finalidad de que dejen de cuestionar la médula de la cultura moderna y universalizada, que
prioriza la propiedad y los beneficios de las grandes corporaciones y grupos de poder,
privilegiados del mundo “globalizado”. La interculturalidad descrita líneas arriba sirve para
atenuar y eufemistizar los etnocidios, la sistemática política de explotación y dominación de las
inmensas mayorías, por minorías privilegiadas y también de justificar la destrucción de la
naturaleza. (Viaña, 2009, pp. 305-306).
En suma en la región y fundamentalmente desde la experiencia del Ecuador, y Bolivia la
interculturalidad asume una múltiple dimensión como elemento fundante y de caracterización
del modelo de estado, como derecho desde la esfera de las naciones y pueblos indígena
originario campesino, como garantía desde los fines y fundamentos del estado plurinacional,
como instrumento de cohesión convivencia y diálogo entre los diversos y sobre todo como
principio constitucional y como principio procesal en materia civil comercial, por ello en el
presente trabajo de investigación y formulación de un protocolo para la aplicación del principio
procesal de interculturalidad en la nación quechua en los juzgados en materia civil y comercial
se pretende acentuar en relación a los usos institucionales en la administración de justicia y en
los procesos de la puesta en práctica del principio procesal de la interculturalidad en sus
dimensiones cultural, lingüístico, institucional y normativo.
Cultura, Multiculturalidad, Pluriculturalidad
Existen varias definiciones derivadas del concepto cultura, en principio cultura es todo saber
(conocimientos, valores y prácticas) y conducta adquiridos y transmitidos de unos seres
humanos a otros, por aprendizaje. El concepto “cultura” es relacional (se construye en la
relación con las personas, con la naturaleza y con lo sobrenatural); es consecuencia de la
acumulación histórica (de tanto repetirse, una circunstancia se vuelve cultura); y es colectivo
(no hay cultura individual). (PADEP, 2008)
A su vez autores como Xavier Albo y David Portillo sencillamente definen que cultura: “Es lo que
sienten, piensan y hacen las personas”.
En tanto que la multiculturalidad en su sentido general es la descripción de la diversidad y
multiplicidad cultural y desde lo jurídico también es la descripción de la diversidad y
multiplicidad de sistemas jurídicos, es decir, tiene el carácter diagnóstica y estática, pues no
interpela ni cambia el estado de cosas de las estructuras estatales, normativas o institucionales.
El enfoque multicultural tuvo su mayor desarrollo conceptual en el mundo occidental y su
aplicación concreta termina en la “inclusión” del “otro” y especialmente de las minorías
poblaciones de migrantes, pero manteniendo la cultura, sistema dominante y sistema jurídico
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ordinario y estatal (Kymlicka, 1996), define como “proceso de acomodación y asimilación de
minorías”. En lo jurídico no interpela ni cambia el sistema jurídico estatal positivo, dominante,
puede incluir ciertos grados de reconocimiento e inclusión de los otros sistemas, pero
subalternizadas y sometidas al sistema jurídico estatal dominante y hegemónico.
El multiculturalismo jurídico pregona la “tolerancia unitarista” (Adorno, 1999), del “otr@” y una
supuesta igualdad como elementos centrales, pero manteniendo los Estados neoliberales, por
tanto, oculta y mantiene las desigualdades estructurales, Zizek, acuñó la siguiente frase que
resume el enfoque multicultural “yo respeto tu cultura y sus particularidades, pero no te metas
con la mía”. (Zizek, 1998). En lo jurídico, este postulado es aplicable, es decir, se respeta en
forma formal y diagnostica la diversidad de sistemas jurídicos, pero no permite ningún grado de
coordinación, cooperación y menos jerarquía.
Las reformas constitucionales de década de los noventa tienen un contenido multicultural, que
en palabras de Walls (2002) y Viaña (2008), se caracterizaron por la inclusión subordinada y
reconocimiento distorsionado, pues ella se asienta en principios ligados al constitucionalismo
neoliberal, es decir, derechos individuales, libertad, democracia formal, es decir, con total
desconocimiento de otras formas de gobiernos locales construidos en muchos casos durante
siglos por indígenas, originarios y campesinos. Las prácticas de la vertiente multicultural en la
administración de justicia se expresa en el simple reconocimiento de la diversidad, pero el trato,
la atención, y la resolución de los problemas judiciales de los usuarios quechuas termina
también en procesos de inclusión subordinada y reconocimiento distorsionado, es decir, los
litigantes quechuas terminaran subalternizados y sometidos los procedimientos y formalidades
monoculturales y mono jurídicos la administración de justicia del sistema ordinario.
La pluriculturalidad tuvo su desarrollo en el contexto latinoamericano, se basa también en el
reconocimiento de la diversidad existente, desde este enfoque las culturas indígenas enriquecen
a los países, por ello, lo que se plantea son procesos de reconocimiento de algunos derechos y
consiguientemente propiciar procesos de aproximación o asimilación hacia las culturas
dominantes.
La pluriculturalidad es propiciar la coexistencia de los diversos, por tanto, se promueve la
tolerancia, respeto, inclusión, diálogo, pero sin que ello represente interrelaciones profundas y
menos equitativas, consiguientemente tampoco se plantea ni se propone mecanismos
orientadas hacia un re pensamiento de la colonialidad estatal.
En Latinoamérica la pluriculturalidad jurídica se manifiesta en las reformas constitucionales de
la década de los años ochenta y noventa del siglo pasado, en ella se reconoce la naturaleza
pluricultural de los estados y aparejado con el plurilingüismo, pero estas reformas quedaron en
el nivel diagnóstico, y con algunos atisbos de su aplicación pero en ningún caso se interpelo el
estado de cosas y en lo jurídico también fue un adorno el abordaje de la pluriculturalidad, de
naturaleza folclórica pero no así de interpelación profunda y de búsqueda de transformación de
los sistemas jurídicos dominantes y hegemónicos.
Desde esta vertiente en la administración de justicia lo que se acostumbra son los usos
folclóricos de la diversidad cultural, con el uso utilitario del idioma, simplemente para justificar
los procedimientos arcaicos y los formalismos barrocos de la administración de justicia, en ese
sentido, se materializa los mecanismos de enriquecimiento cultural y un uso utilitario del idioma
con el propósito de asimilar hacia la comprensión de que los procedimientos deben ser
respetados y que por encima de las pretensiones de las partes está el poder y las facultades del
administrador de justicia que es lego y que es el que conoce la ley y la norma y que las partes
deben acatar el fallo y resultado que emane de la autoridad judicial que no se equivoca.
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La interculturalidad se da “entre” culturas, es el encuentro entre diferentes pueblos, naciones y
culturas, que consiste en un proceso creativo y transformador que apunta a lograr relaciones
basadas en la equidad y el diálogo (GIZ G. d., 2012). De la definición anterior se desprende como
elementos constitutivos de la interculturalidad, las siguientes:
● Pueblos y naciones indígena originario campesinas en el caso boliviano de origen
milenario con propias culturas, sistemas políticos y jurídicos.
● Diferentes culturas, como el reconocimiento de la diversidad y al interior de ella de las
diferencias culturales, pero que son capaces de un respeto recíproco.
● Interrelación, como la asunción de que las culturas interactúan con reciprocidad y se
influyen mutuamente.
● Diálogo, como el mecanismo en que debe darse la interacción entre las diferentes
culturas, mediante la complementariedad y la recreación de saberes.
● Proceso creativo y transformativo, el diálogo en la interacción debe generar una
sucesión de cambios estructurales de la colonialidad. Del diálogo deviene el desarrollo
entre culturas, pueblos y naciones en mutua recreación.
● Equidad, es la calidad y condición de ese diálogo e interacción, en este sentido, la
interculturalidad lleva a la desaparición de relaciones de dominación entre culturas.
La interculturalidad como proceso creativo, transformativo y de equidad debe sustentarse en
principios esenciales como la relacionalidad (Medina, 2009), que va más allá de la interacción,
pues en el cosmos todo está relacionado, vinculado, conectado con todo; reciprocidad, es decir,
la búsqueda permanente de equilibrios entre identidad y diferencia, entre procesos de inclusión
y exclusión, es por este principio surge justamente lo humano o la “humanidad” (Medina, 2009).
El principio de la complementariedad, es decir, que ninguna acción, acontecimiento, proceso
existe aislado, solitario, por el contrario, todo ente, acción, proceso tiene su dimensión
complementaria; acerca de la complementariedad Simón Yampara (Medina, 2009), habla de la
“parcialidad occidental” y la “parcialidad amerindia” como las partes de un nuevo contrato
estatal, de una nueva totalidad.
La dimensión operativa del enfoque intercultural debe tener en cuenta los ámbitos de su
despliegue concreto y según Albo (Albo, 2012), estas son:
● El interpersonal, con énfasis en las actitudes y conductas de aceptación tanto de la
propia identidad cultural como también del otro culturalmente distinto.
● El conceptual, con énfasis en las nuevas transformaciones o síntesis culturales
resultantes de esos intercambios culturales.
● El estructural, con énfasis en las nuevas modalidades que adquieren las instituciones y
estructuras sociales estatales, que vienen a ser el molde en el cual se facilitan las
relaciones interpersonales personales de convivencia.
A su vez Manuel Gysler (GIZ, 2010), sostiene que la operacionalización de la interculturalidad
debe concretarse a través de la promoción de distintos ámbitos en los cuales la interculturalidad
se puede aplicar como objetivo, estos ámbitos son:
● Capacidades interculturales
● Procesos de interacción Intercultural
● Normas interculturales
● Instituciones interculturales
● Equipos interculturales
● Reducción de la pobreza, tomando en cuenta las diferencias culturales
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