LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, septiembre, 2023, Volumen IV, Número 3 p 485.
DOI: https://doi.org/10.56712/latam.v4i3.1091
Análisis jurídico de la valoración probatoria en el recurso
de casación
Legal analysis of the evidentiary assessment in the appeal in cassation
Nathaly Nayeli Ortiz Campoverde
nathaly.ortiz.16@est.ucacue.edu.ec
https://orcid.org/0009-0007-2454-6445
Universidad Católica de Cuenca UCACUE
Cuenca – Ecuador
César Palacios Vintimilla
cpalaciosv@ucacue.edu.ec
https://orcid.org/0000-0003-3277-9322
Universidad Católica de Cuenca UCACUE
Cuenca – Ecuador
Artículo recibido: 25 de agosto de 2023. Aceptado para publicación: 09 de septiembre de 2023.
Conflictos de Interés: Ninguno que declarar.
Resumen
En la presente investigación se analizará la inadmisión del recurso de casación, la cual carece
de una revisión a profundidad de los cargos expuestos por el recurrente, lo que se atribuye a un
hecho de inequidad y atentado al derecho de acceso a la justicia, junto con la garantía de una
tutela judicial efectiva, en tal virtud, es necesario el análisis de las contradicciones entre las
prohibiciones y potestades emanadas del ordenamiento para los conjueces y jueces de la Corte
Nacional de Justicia, en lo referente al recurso de casación interpuesto por error de Sana Crítica
en la valoración probatoria. Consecuentemente, a través del estudio de autos y sentencias, se
podrá evidenciar que las contradicciones en torno a la procedencia de la valoración probatoria
en el recurso, nacen principalmente por la falta de comprensión de este método de valoración.
Para demostrar lo aseverado se da una explicación teórica y práctica que permite entender los
fundamentos de la Sana Crítica por medio del derecho comparado, considerando que es la
inadecuación del ordenamiento y no la esencia pública del recurso como suele ser argumentado,
lo que impide el conocimiento de los errores probatorios de hecho en el recurso de casación.
Palabras clave: recurso de casación, tutela judicial, corte nacional de justicia, sana
crítica, valoración probatoria, desarrollo constitucional
Abstract
The present investigation will analyze the inadmissibility of the cassation appeal, which lacks
an in-depth review of the charges presented by the appellant, which is attributed to a fact of
inequity and attack to the right of access to justice, together with the guarantee of an effective
judicial protection, therefore, it is necessary to analyze the contradictions between the
prohibitions and powers emanating from the law for the judges of the National Court of Justice,
in relation to the cassation appeal filed due to an error of sound criticism in the evaluation of
evidence. Consequently, through the study of the writs and sentences, it can be evidenced that
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, septiembre, 2023, Volumen IV, Número 3 p 486.
the contradictions regarding the provenance of the evidentiary assessment in the appeal are
mainly due to the lack of understanding of this method of assessment. To demonstrate this
assertion, a theoretical and practical explanation is given that allows understand the
foundations of the Sana Critica through comparative law, considering that it is the inadequacy
of the system and not the public essence of the appeal as it is usually argued, which prevents
the knowledge of the evidentiary errors of fact in the appeal in cassation.
Keywords: appeal in cassation, judicial protection, national court of justice, sound
criticism, evidentiary evaluation, constitutional development
Todo el contenido de LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades,
publicados en este sitio está disponibles bajo Licencia Creative Commons .
Como citar: Ortiz Campoverde, N. N., & Palacios Vintimilla, C. (2023). Análisis jurídico de la
valoración probatoria en el recurso de casación. LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias
Sociales y Humanidades 4(2), 485–502. https://doi.org/10.56712/latam.v4i3.1091
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, septiembre, 2023, Volumen IV, Número 3 p 487.
INTRODUCCIÓN
En relación a los resultados que derivan de los tribunales, en donde el conjuez rehúye al pensar
que el recurrente pretende promover la valoración de los hechos, sin revisar a profundidad los
cargos expuestos, se rechaza el recurso de casación, atribuyéndose la inequidad y atentado al
derecho de acceso a la justicia, junto con la garantía de una tutela judicial efectiva.
El principio fundamental de esta investigación, es el análisis y revisión de sentencias que
contribuyen a la modernización del sistema jurídico, referente a las instancias en donde procede
el recurso extraordinario de casación y la revisión de los alcances de control casacional en
relación a la problemática que surge de la prueba, para que los mismos sean abordados en la
casación sin convertirla en una instancia.
Es menester recalcar que la valoración de la prueba es tarea primordial de un tribunal de
instancia, sin embargo, la poca atención con la cual ciertos juzgadores atienen su labor,
evidencia la inadecuación del objeto de controversia – que se refleja en los motivos
controvertidos por las partes – lo cual, da como resultado una exclusión de los hechos en las
resoluciones expedidas, pues se prescinde de los medios de prueba vinculados a las premisas
presentadas por el recurrente.
Las respuestas a estas interrogantes ponen de manifiesto las contradicciones entre las
prohibiciones y potestades emanadas del ordenamiento a los conjueces y jueces de la Corte
Nacional de Justicia y sus actuaciones, esta doble realidad en la que la práctica, de manera
fluctuante, impide al ordenamiento admitir, conocer y resolver el recurso de casación
interpuesto por error de Sana Crítica en la valoración de la prueba, lo que se constituye como
falta de Seguridad Jurídica y la desigual administración de justicia que impera en torno al
recurso al recurso de casación en nuestro país.
La presente investigación hace énfasis en el alcance del control casacional para tener un
acercamiento a la realidad de los hechos y descartar los vicios que contradicen el principio de
verdad, que quebranta la norma de derecho sustantivo, ya que, la calificación fáctica arbitraria
no es sinónimo de respuesta, ni del desarrollo de justicia.
Para demostrar lo aseverado se trata de dar una explicación teórica y práctica que permite
entender los fundamentos de la Sana Crítica por medio del derecho comparado, al fundamentar
y adecuar la normativa analizada de países como España y Colombia, que consideran la
recurribilidad de este error para que en el desarrollo constitucional no peligre la característica
de función pública.
De esta manera, se busca proporcionar información útil de cómo establecer y dar garantía del
proceso para llegar a una respuesta legítima por medio del recurso de casación.
METODOLOGÍA
La presente investigación se desarrolló a través del método cualitativo, que se sustenta en los
aspectos teóricos y se basa en la recuperación, análisis y restructuración de la información
documental respecto al acceso a la justicia, partiendo de una perspectiva epistemológica tanto
en el estudio del derecho, el ámbito de tutela judicial efectiva y la revisión de los fundamentos
para la admisión valorativa en la casación como una figura jurídica, en el marco de la tutela
efectiva de los derechos del recurrente.
Consecuentemente, se utilizó el método analítico-descriptivo, permitiendo de esta manera
comprender y evaluar con determinada objetividad los criterios de los jueces que se reflejan en
las sentencias citadas, a más de permitir un estudio doctrinario para el desarrollo de la
investigación, de manera enfatizada, se realizó un análisis crítico de las posturas
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, septiembre, 2023, Volumen IV, Número 3 p 488.
jurisprudenciales y doctrinarias que ponen de manifiesto los derechos inmersos en el tema
tratado, dando como resultado la profundización en nuevos conocimientos.
DESARROLLO
Consideraciones sobre el recurso de casación
En el intento de aproximarnos a entender el recurso de casación ecuatoriano, lo describimos
como un medio de impugnación a través del cual la Corte Nacional de Justicia anula las
providencias judiciales en las que se infringe el derecho objetivo. Dicho concepto enmarca las
finalidades o características adicionales que pueden surgir de los diferentes ordenamientos
jurídicos, según sea el caso de casación imperante.
Características del recurso de casación
Carácter extraordinario
La extraordinariedad puede surgir de distintos entendimientos tales como: el cese de recursos
en segunda instancia, la cosa juzgada y la disciplinada formalidad para su admisión.
En relación al primero de ellos, se anticipa el carácter residual o de última ratio, que limitará los
motivos de los que surge este recurso. A propósito, en su libro Recurso de Casación Civil (2005),
Murcia Ballén cita a Condómines Valls: “el carácter extraordinario se establece en razón del
quiebre de la calidad de cosa juzgada en la sentencia ejecutoriada, por lo que asiente que el
Recurso de Revisión será el único por considerarse como extraordinario” (p. 67).
La casación como recurso
En la doctrina se encuentran ciertas limitaciones para que en el recurso se incluya la sentencia
de mérito como resultado expectativo de la anulación. De manera que la anulación es resultado
de la impugnación, lo cual conlleva a que la fiscalización encuentre el sustento jurídico por el
cual se recurre. Por otra parte, la sentencia de mérito es entendida como la corrección del error
presentado en la causal invocada, en la que el juez, una vez declarada la anulación, dicta una
sentencia sustitutiva.
Finalidades del recurso de casación ecuatoriano
El resultado del devenir social, cambiante y en desarrollo, da mérito para abordar una
contextualización del tema:
Función Jurisprudencial
El orden legal sostuvo la necesidad de ordenar y unificar la administración de justicia por la
multiplicidad de normas, unas con poca certeza en cuanto a lo que establecen.
Dicho esto, es el contexto social quien induce al origen del carácter público bipartito de la
casación, con un fin específico: hacer prevalecer la norma y su estricto cumplimiento,
centralizando aquello en el control de legalidad; y la función judicial que ocupa unificar los
criterios para soslayar dudas al momento de aplicar la ley.
En consecuencia, se integra con el pasar del tiempo, la función privada o dikelógica que
reconoce la garantía de justicia, aduciendo que la resolución contraria a la ley es motivo de
anulación, pues infringe el espíritu normativo.
Los diferentes sistemas de casación de acuerdo con el alcance resolutivo
El resultado de la construcción armoniosa del recurso, evidencia que los múltiples sistemas de
casación —incluso el francés, referente por mantener la esencia pública— se limitan a resolver
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, septiembre, 2023, Volumen IV, Número 3 p 489.
cuestiones de fondo una vez admitida la procedencia del recurso para su análisis. Es menester
indicar las dos fases del mismo de acuerdo a la normativa. La primera es el estudio de los
requisitos de formalidad que admitirán su procedencia, lo cual tiene por objetivo la anulación,
más no la corrección de la sentencia recurrida, y la segunda, una vez anulada la misma, conlleva
a que se expida una sentencia de mérito.
La sentencia de mérito garantiza el principio de celeridad, pues tiene un resultado directo en la
resolución, evitando el transcurso del tiempo en la devolución y conocimiento del expediente en
la instancia inferior. Esta integración pese a que es asistida por un fin legítimo, puede
representar un obstáculo en el objetivo público del recurso antes mencionado en la función
jurisprudencial.
Las resoluciones pueden ser directas o de reenvío, de acuerdo a lo que determine el Tribunal de
Casación. Cuando llegase a casar la sentencia, será circunscrita a un sistema con resolución
directa; de lo contrario, sería de reenvió, puesto que la corrección está supeditada al
conocimiento del juez de instancia inferior.
Es así que, los distintos sistemas jurídicos tienen como finalidad hacer prevalecer lo
constitucional en la práctica de la justicia para la decisión, que, si ha sido fijada arbitrariamente
por la instancia correspondiente, la misma tendrá que ser examinada.
La casación como recurso extraordinario en el Ecuador
De acuerdo a lo establecido en el Título IV, Capítulo IV del Libro 3 del Código Orgánico General
de Procesos referente al sistema casacional en el Ecuador, la casación es reconocida como un
recurso de impugnación (COGEP, 2015). De esta manera, se encuentran determinados los casos
en los que podrá fundamentarse el mismo.
De ello se desintegran los requisitos fundamentales, que es lo que le da el sentido estrictamente
formal al recurso, estos se desarrollan con fundamento en la jurisprudencia para dar paso al
análisis del caso, siempre que tenga mérito casacional. El órgano encargado de este análisis es
la Corte Nacional de Justicia, quien conoce y resuelve el fallo recurrido, integrándose como un
recurso de impugnación extraordinario bajo el cumplimiento de su carácter formal.
La controversia se torna frente a la conceptualización, dado que, se tendrá en consideración el
alcance jurisprudencial fundamentado en los motivos por los que se recurre, en el presente
artículo nos centraremos específicamente en los errores de valoración probatoria.
La casación y las constituciones del Ecuador
En Ecuador, el origen y evolución del recurso de casación, específicamente en lo referente a la
valoración probatoria, así como la incorporación de fondo material o sustantivo, se clasifica en
diferentes contextos de los sistemas jurídicos en la República. La publicación del recurso de
Casación se realizó el 18 de mayo de 1993 en el Registro Oficial No. 192, dando por hecho su
incorporación en las posteriores constituciones, del año 1979, 1998 y la del 2008. Todo cambio
ha sido con mira al resguardo de derechos que van en sintonía con la época, en el intento de
cerrar brechas de injusticia y adecuándose a las necesidades sociales.
De esta manera, a través de la Constitución de Montecristi (2008), surge el Estado constitucional
conocido como promotor de derechos y justicia (Art. 1), proporcionando a "la Corte
Constitucional la calidad de máximo órgano de control, interpretación y administración de
justicia” (Asamblea Nacional Constituyente, Art. 429), dando por hecho su primacía y la toma de
fuerza para ejecutar el cumplimiento material de la norma que permite la administración de
justicia, otorgando a los ordenamientos infra constitucionales principios y garantías
promovidas por este nuevo Estado.
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, septiembre, 2023, Volumen IV, Número 3 p 490.
Sistemas de casación conforme el alcance valorativo
La prueba y su operatividad
El Sistema de Casación en lo pertinente al alcance valorativo, se materializa en la primera etapa
de este recurso, en la que la función del juez se centra en la fiscalización del cumplimiento de
los requisitos de forma, y la segunda en el desarrollo jurisdiccional. Si bien es cierto, la
valoración probatoria está limitada en la fase de fiscalización por lo establecido en el Sistema
Casacional que preside en la norma, clasificándose como un error “Puro” o “Ecléctico, con
diferencia en que el juez analizará únicamente los errores de derecho y hecho respectivamente
en cada sistema. En el sistema Cerrado o Puro la posibilidad de fiscalizar los hechos es
restringida, mientras que en el sistema Ecléctico la fiscalización se encuentra posibilitada bajo
ciertas disposiciones.
Consecuentemente, el sentido de la valoración probatoria se basa en entender, qué es la prueba,
ya que mantiene una relación con los diferentes momentos procesales. En primer lugar, se
denomina a la prueba como un medio, definiendo al mismo como “un instrumento que facilitará
que los hechos sean introducidos al proceso, de acuerdo a la razón de forma o el procedimiento,
e incluyendo la admisibilidad, oportunidad, requisitos y la práctica” (Gorphe, 1962, como se citó
en Echandia, 2002, p. 7). La forma se instaura en relación a los tres primeros; el procedimiento,
en relación al último.
Así también, podrá entenderse a la prueba desde una segunda perspectiva en lo que respecta al
procedimiento probatorio, en este sentido se involucran los medios, sin considerar
estrictamente la dimensión formal para incorporar a la prueba, sino en el contenido. Por ello,
“una manera efectiva de comprender la función de la prueba se basa en la fijación de los hechos,
concretamente en los hechos que son presentados como fundamento de debate” (Couture,
1978, p. 271).
De esta manera, quien tiene potestad de direccionar el proceso, fijando los hechos en el
momento procesal oportuno, es netamente el juez de instancia; empero, existe una estrecha
línea limitante de aquella potestad, esta es la trasgresión de los preceptos correctos para la
interpretación humana, que, si llegaran a ser materializados, recaería en un indudable error de
hecho.
Sana crítica como método de apreciación probatoria
El motivo de reflexión está centrado en la siguiente pregunta: ¿Qué entendemos por Sana Crítica
y cuando llegaría a ser transgredida para obstaculizar la justicia? La Sana Crítica se
conceptualiza en un sistema de valoración que sujeta la prueba tasada y el convencimiento libre,
del que se establecen parámetros lógicos con base a la experiencia, teniendo por finalidad la
correcta interpretación o entendimiento humano (Cabanilla, 2021). Para obtener una lógica
probatoria, deberá contener una relación deductiva, que tendrá como consecuencia un resultado
sustentado en las razones que lo sostienen.
Máximas de Experiencia
En palabras de la profesora Andrea Proto Pisani (2018) "las máximas de experiencia son
entendidas como “criterios cognoscitivos que pudiendo provenir de todos los campos del
conocimiento permiten efectuar deducciones, inferencias probatorias y conclusiones” (p. 445).
De acuerdo con la estructura del proceso valorativo, esta definición se centra en la norma
general y su contravención resulta en un error de hecho.
Sana crítica: límite ante la arbitrariedad judicial
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, septiembre, 2023, Volumen IV, Número 3 p 491.
Se evidencia un razonamiento arbitrario al momento de perpetrar en la transgresión de la lógica,
la falta de contemplación objetiva y la insensatez, puesto que la ejecución de este conjunto de
elementos implicaría la omisión de la valoración probatoria en un sentido completo.
Finalidades y sistemas del recurso de casación
La sentencia de mérito y sus alcances en el derecho comparado
Los estrictos requerimientos y objetivos del recurso, demandan una sostenibilidad adecuada.
De esta manera, la finalidad pública para que se efectúe el recurso, exige legalidad e igualdad,
los mismos que encaminan a la seguridad jurídica, mientras que la privada está vinculada con
la protección de derechos inherentes a la persona.
En lo referente a la discusión doctrinal sobre la finalidad pública del recurso, la mayoría centra
su análisis en establecer el fin predominante del mismo, deliberando si su finalidad es la
unificación jurisprudencial o la obediencia objetiva de la ley. El cumplimiento objetivo de la ley,
requiere la necesidad de anular la sentencia arbitraria por la contravención jurídica que
acontece, esto es en la casación. La función jurisprudencial se concreta con la sentencia de
mérito ulterior a la invalidación, por ello, el Tribunal de Casación requiere una respuesta que
proporcione certeza y uniformidad en la interpretación normativa, sustentada por criterios
lógicos y con raciocinio en la sentencia (Cabanilla, 2021).
¿Cómo alcanzar un equilibrio objetivo con las finalidades planteadas en el recurso? Es la función
unificadora en la que se debe centrar el análisis, buscando resguardar sus preceptos al
momento de estructurar el recurso, sólo así será posible alcanzar sus finalidades públicas y
privadas. Por ello, deberá asegurarse el objetivo de la función distintiva del recurso casacional,
la cual se encuentra determinada en la forma de regular la resolución directa. Esta
especificación es acogida por los diferentes modelos casatorios entre esos el italiano y el
español.
Análisis del sistema casacional ecuatoriano
El reconocimiento de los sistemas de casatorios resulta complejo. Sin embargo, se plantea la
siguiente pregunta: ¿Quién puede invalidar las actuaciones de la Corte Nacional de Justicia en
lo referente a las facultades derivadas del mismo órgano? De acuerdo a nuestro ordenamiento,
la respuesta sería la Corte Constitucional, como en aquellos casos que impliquen una
incompatibilidad a los mandatos constitucionales.
Dicho esto, las interpretaciones emanadas de la Corte Constitucional, imposibilitan llegar a un
equilibrio armónico para la realización garantista del recurso, y, por lo contrario, se inclina a una
interposición estricta y formal contrapuesta al alcance material de la Corte Nacional.
En virtud a lo manifestado, se puede constatar que las sentencias de la Corte Nacional de
Justicia acontecen de falta de legitimidad, puesto que el mismo órgano lo declara a través de la
Resolución de ley Nro. 07-2017, enfatizando que la valoración de la prueba tendrá que ser
realizada en virtud de los autos, siempre que case la sentencia (Corte Nacional de Justicia,
2017). En otras palabras, tiene que ser anulada
Error de hecho en relación a la Tutela Judicial Efectiva
Los errores de factum o también conocidos como errores de hecho, son componentes de la
transgresión indirecta a la ley, lo cual direcciona a incurrir en un cambio sobre las
consideraciones de la tutela judicial efectiva en su realización con la función dikelógica, que
conlleva a la invalidación de la sentencia por indebida aplicación de la norma. Esto implica
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, septiembre, 2023, Volumen IV, Número 3 p 492.
considerar la indebida aplicación como motivo indirecto lejano a la apreciación jurídica del
hecho, conocida también como calificación fáctica arbitraria (Cabanilla, 2021, p. 69).
Los errores arbitrales son impedimentos de justicia, cual versa en derecho como objeto. Por
tanto, la arbitrariedad no es el fin del derecho, y al establecerse de esta manera, no es
equivalente de una respuesta acertada, ya que no intenta establecer subjetivamente el análisis
fáctico, por lo contrario, busca obtener una respuesta ilegítima del proceso (Cabanilla, 2021, p.
70).
De lo antes dicho, es necesario cuestionarse si el contenido merece ser sacrificado e
inobservado en razón de la forma en la que se presenta el recurso, considerando que la forma
es la que tiene que adaptarse para que el recurso sea viable.
Estructuración y objetivos del recurso de Casación
Entre las configuraciones que constitucionaliza un recurso, es menester analizar la semejanza
que surge de la anulación que deviene de la sentencia de mérito, esto con los fines públicos y
privados que se incluyen dentro del mismo, por ello se realiza un análisis comparado con los
Sistemas de Casación español y colombiano, configurados de manera disímil.
España
El sistema de casación español comprende las diferentes funciones como: Nomofiláctica,
Dikelógica, Jurisprudencial y Constitucional lo cual garantiza un modelo equilibrado dentro de
sus establecimientos legales. De acuerdo a Ley de Enjuiciamiento Civil (2000), se desarrolla el
análisis de las funciones pre numeradas:
En relación a la función Nomofiláctica o también conocida como acatamiento objetivo de la
norma, es un requisito anular la sentencia que transgredió la norma sustantiva. Esto en relación
a lo establecido en el Art. 487 de la citada Ley (p. 193).
Para efectivizar la función Dikelógica, que se reconoce por la correcta aplicación del derecho al
asunto tratado, se incorpora también como resultado ineludible únicamente la anulación de la
sentencia, con relación a lo establecido en el Art. 476 que describe las consecuencias de la
sentencia que infringe el proceso y es admitida como un recurso extraordinario, la misma que
conlleva a la anulación en caso de presentar infracciones (p. 190).
En lo referente a la función Constitucional, esta puede desarrollarse con la anulación del fallo
que vulnera la Tutela Judicial, la cual se cristaliza cuando la decisión está fundada por un error
patente. El desarrollo de este caso se encuentra establecido en el Art. 469 #4 (p. 188).
Por último, la función Jurisprudencial, es aquella que amerita para su ejecución la sentencia
correctiva, resultado del análisis del Tribunal Supremo, ya que, a través del mismo se encuentra
constituidos los fines de unificación de esta función.
Ecuador
En el artículo 273 del COGEP se registra la estructura del recurso casacional ecuatoriano y
especifica el alcance de las causales que lo conforman. Dicho esto, enfatizamos lo establecido
en la primera causal del artículo referido, en el que se describe que los casos procedentes al
mismo, tendrán una resolución por reenvío; mientras que, las cuatro causales subsiguientes son
anuladas y solventadas por resolución directa, es decir: a través de sentencia de mérito
(Asamblea Nacional del Ecuador, 2015).
Del artículo citado se puede deducir: 1.- La evidente desnaturalización de la función
Jurisprudencial, en cuanto a su alcance por resolver infracciones de forma y de fondo por un
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, septiembre, 2023, Volumen IV, Número 3 p 493.
desinterés casacional, 2.- El desarrollo primordial del principio de celeridad (sentencia de
mérito), subsiguiente el principio de igualdad (unificación jurisprudencial).
De igual manera, la Corte Constitucional complementa lo antes dicho con el desarrollo y
construcción legal por medio de la jurisprudencia, es así que, la sentencia N° 129-14-SEP-CC,
mantiene una correlación entre la celeridad y la Tutela (Corte Constitucional del Ecuador, 2014).
Dado que la Tutela Judicial Efectiva es imprescindible para la construcción de justicia, se
entiende justificada la procedencia en cuatro de las cinco causales que se emiten por sentencia
de mérito. Complementariamente a lo antes dicho, el acceso a la justicia y la necesidad del
recurrente en el recurso de casación, es solventar su interés justo, con una respuesta a tiempo
razonable, y que en el proceso no concurran dilaciones que se generarían si este fuere devuelto
a instancia.
Colombia
La legislación colombiana, mantiene un modelo casacional con estrecha relación estructural al
modelo ecuatoriano, en lo referente a la celeridad que conduce a la tutela como predominante
para la unificación jurisprudencial, es el caso que, cuatro de sus cinco causales se resuelven de
manera directa (Cabanilla, 2021, p. 80).
Análisis
Las diferentes configuraciones estructurales que se componen a través de valores
manifestados en los artículos mencionados, permiten concluir con los siguientes resultados:
La legislación española, determina que la casación es componente para la ejecución de la Tutela
por medio de un equilibrio público-privado, en una ponderación de la unificación jurisprudencial
donde prima la igualdad y seguridad jurídicas frente a los diferentes modelos de casación
ecuatoriano y colombiano, en los que prima la celeridad.
La normativa colombiana, constituye a la celeridad como prevalente de la seguridad e igualdad,
de acuerdo a lo que percibe la función jurisprudencial en la sentencia correctiva o de mérito.
Encontramos similitud entre Ecuador y Colombia, debido a la preponderancia en la celeridad o
también entendida como un resultado inmediato en la emisión de la sentencia que corrige el
fallo con respecto a la seguridad e igualdad promulgada por la función judicial, sin embargo, en
Ecuador no enfatiza su análisis en la arbitrariedad material como límite; situación que en los
sistemas de casación español y colombiano si consideran enfatizar, esto como respuesta a la
causal de anulación de la sentencia por error de hecho. Por lo antes descrito, surge el
cuestionamiento, si en Ecuador es justificable y congruente el incipiente sentido de generar
justicia y consiguientemente respaldar la Tutela.
Indistintamente de las predicciones dadas en el sistema español o colombiano, referente a la
estructura base para la ejecución de los fines de la casación juntamente con el desarrollo
efectivo de la Tutela, nuestra normativa ecuatoriana depara en una forma similar a un limbo, al
promulgar el aspecto público para justificar el desentendimiento de la ilegalidad material que
surge por el error de hecho, de igual manera promulga la premura de la Tutela sin considerar a
la función jurisprudencial que delimita el carácter público (Cabanilla, 2021, p. 75). ¿Podemos
suplir el desarrollo de la función jurisprudencial, tomando por prioridad la ejecución de la Tutela,
si en el proceso no se garantiza una decisión legítima?
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, septiembre, 2023, Volumen IV, Número 3 p 494.
Enfoque de la tutela judicial efectiva en la casación
En lo concerniente a la Tutela, consagrada en el Art. 75 de la Norma Suprema del Estatuto
Jurídico Ecuatoriano, se reconoce como el derecho a la protección que garantiza el deber de los
diferentes poderes del estado, según el alcance que tengan cada uno; el Poder Judicial por
medio de la función Jurisdiccional la reconoce como Tutela Judicial Efectiva (Asamblea
Nacional Constituyente, 2008).
La sustancial diferenciación está en la ejecución de la Tutela en el recurso de Casación que
vincula las actuaciones del Parlamento al estructurar la legislación, ya que el Poder Judicial es
el que impulsa el desarrollo de la Corte Constitucional y de la Corte Nacional, en su aspecto
jurisprudencial.
Para la comprensión de este análisis, la causal que impide la valoración probatoria en el Art. 268
del COGEP, referente a la vinculación que tiene con la Tutela, se analiza si la misma es la manera
efectiva para acceder al recurso, en referencia al alcance comprendido en el numeral cuatro del
citado artículo, considerando la conjunción de errores de derecho y de hecho que son admitidos
al estar directamente relacionados con la transgresión subjetiva, tema que fue analizado en
anteriores líneas, el cual dio como conclusión la determinación del carácter Ecléctico del
Sistema Casacional ecuatoriano.
La Sana Crítica en relación a la falta de aplicación, aplicación indebida e interpretación errónea
La Sana Crítica se conforma en un criterio racional fuera del alcance para fijar de manera fáctica
y arbitraria un discernimiento que conduzca a una equivocada aplicación sustantiva para emitir
un fallo. Entre los vicios alegables que se encuentran en la vasta diversidad de casos, se enfatiza
en lo relativo al error de hecho conocido por (la transgresión a la Sana Crítica en la valoración)
que deja al criterio del recurrente determinar las normas que inciden en el desarrollo del bloque
de constitucionalidad.
La resolución Nro. 245-2018 (26 de marzo de 2018) de la Corte Nacional de Justicia, casa
fundada en la causal 3 de la Ley de Casación, la sentencia emitida por el Tribunal Distrital de lo
Contencioso Administrativo con sede en el Distrito Metropolitano de Quito (06 de febrero de
2017), mostrándose de acuerdo en la incidencia de la transgresión probatoria en la que se
registran vicios como la interpretación errónea y la falta de aplicación.
En este sentido, inadmitir el análisis del recurso basándose en que la invocación del vicio es
incorrecta, es motivo para constituir una vulneración a la Tutela.
El acceso al recurso de casación y la Tutela Judicial Efectiva
La Corte Constitucional del Ecuador (2015) a través de la Sentencia N° 287-15-SEP-CC (02 de
septiembre de 2015), y en virtud de lo establecido en el numeral 8 del artículo 11 de la CRE
(Asamblea Nacional Constituyente, 2008), conceptualiza la Tutela Judicial Efectiva.
Indudablemente, es el acceso a la administración de Justicia a la que le atraviesan rasgos de
obstaculización por parte de la Función Jurisdiccional, por medio de complejidades e
indeterminaciones, e incluso en la identificación el vicio que transgrede la norma procesal.
Razonabilidad en la incorporación del tipo de vicio probatorio como requisito
Lo ecuánime en el establecimiento del requisito de individualización del vicio, debe configurarse
en los motivos que justifican su imposición, en virtud de sus finalidades y el valor que restringe.
Por ello, surgen interrogantes en razón de su conducencia, entre ellas: ¿En qué vicio recae la
norma para establecerlo como requisito? y ¿Con qué finalidad se impone este vicio? La
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, septiembre, 2023, Volumen IV, Número 3 p 495.
respuesta a la última interrogante recae en fundamentar la necesidad para que se admita la
valoración positiva de la norma que ha sido transgredida, con ello, no hay una limitación
centrada en la determinación normativa, sino en ir más allá de la jurisprudencia, esto es en razón
a la obligatoria Tecnicidad del recurso que doctrinariamente se conceptualiza en la preservación
del carácter extraordinario. Con la observancia a lo estrictamente establecido para la
procedencia del recurso, queda satisfecho lo antes descrito en razón de lo promulgado en el
alcance Ecléctico, que admite aquello que cumple con el alcance jurisprudencial (Cabanilla,
2021, p. 91).
Entonces, ¿Resulta justificable de conformidad al equilibrio que se debe preponderar en la
justicia, sacrificar el acceso a la misma al inadmitir el recurso que incumple un requisito con
poca conducencia?, dicha interrogante concentra su respuesta en la Sentencia N° 2004-13-
EP/19, en la que la Corte Constitucional determina que las restricciones para la admisión del
recurso son justificables siempre que no sean desproporcionadas (Cabanilla, 2021, p. 92).
El desarrollo de la Garantía del Debido Proceso en la Casación
Por Debido Proceso, se entiende una garantía y derecho de categoría constitucional, que centra
su realización en la búsqueda y materialización de la justicia si acontecen situaciones jurídicas,
derechos u obligaciones en los procesos, esto por medio de la observancia a principios y
garantías.
A decir de aquello, guarda estrecha relación con la Tutela Judicial ya que son derechos de
protección. No podría entenderse como realizada la Tutela sin el Debido Proceso, debido a que
sus finalidades son la ejecución de justicia y la Tutela es la fase o medio en la realización del
Debido Proceso.
Para que la Tutela Judicial Efectiva se desarrolle, debe comprender a la justicia como un valor
material que establezca un cauce idóneo para el acceso, perfeccionamiento y ejecución en el
recurso casacional a más de efectivizar la materialidad de su contenido.
Entendiéndose entonces que la Tutela y la arbitrariedad son el resultado impráctico de la
justicia, al denominarse como antónimos que bajo ninguna probabilidad podrán coexistir,
menos aún en una misma decisión. La reiterada jurisprudencia de la Corte Constitucional,
expone lo antes dicho a través de la sentencia N°. 028-15-SEP-CC, que descarta expresamente
la arbitrariedad como límite de la Tutela Judicial (Corte Constitucional del Ecuador, 4 de febrero,
2015).
Trascendencia de la arbitrariedad de acuerdo con la Corte Constitucional
Es menester evidenciar la contradicción de criterios entre la Corte Constitucional con los de la
Corte Nacional de Justicia, dado que se imposibilita expresamente la trascendencia material de
la arbitrariedad, esto en relación con la fijación fáctica irracional, incidiendo en el
incumplimiento de la necesidad motivacional establecida en el literal I del numeral 7 del artículo
76 de la Constitución de la República del Ecuador.
Esto en referencia a la Sentencia N°550-14-EP/20, de fecha 27 de febrero de 2020 y la Sentencia
N°1943-12-EP/19 de 25 de septiembre de 2019.
Se evidencia en literalidad de las sentencias citadas, los criterios contradictorios entre ambas
Cortes, respecto al alcance de la arbitrariedad. La Corte Constitucional determina que la
ejecución de la tutela judicial se efectiviza al establecer el límite de la arbitrariedad por medio
de la garantía de motivación, ya que en ella se clasifican los motivos y la normativa aplicada con
sujeción al ordenamiento por lo que procede la decisión (Cabanilla, 2021, p. 100). De esta
manera, se impide una arbitrariedad que surge como capricho o voluntarismo de los jueces; no
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, septiembre, 2023, Volumen IV, Número 3 p 496.
obstante, no hacen referencia a la arbitrariedad judicial como consecuencia de la inobservancia
en la reconstrucción lógica del hecho, lo cual la Corte Nacional de Justicia reconoce desde su
principio, incorporándose como motivo de casación por contravención sustantiva indirecta para
valorar la prueba.
De aquello se deriva las siguientes reflexiones: 1) El recurso de casación es constitucionalizado
por la Corte Nacional a diferencia de la Corte Constitucional, que lo limita en razón de un estricto
cumplimiento de legalidad; 2) Los criterios taxativos que establece la Corte Constitucional
referente a la arbitrariedad surgen de manera ulterior a los discernimientos de la Corte Nacional
de Justicia, evidenciando una falta de continuidad en el desarrollo del derecho; 3) El máximo
órgano de administración de justicia ordinaria es el encargado en definir y delimitar la
relevancia del recurso de casación, por tanto, si aquello fuese establecido por otro órgano,
significa una invasión de competencias, de manera que si la Corte Constitucional interviniera en
esta realización, tendría que ser rigurosamente con la intención de resguardar los derechos
promulgado en la constitución, lo cual no se evidencia en el presente caso; 4) El interés por
eliminar la discrecionalidad pero no la arbitrariedad, es motivo suficiente para que el recurrente
no tenga confianza en la justicia, pues conocerá lo que hace a la sentencia arbitraria pero
también tendrá el impedimento de apelar aquello (Cabanilla, 2021, p. 101).
Seguridad jurídica en el recurso de casación
Concentración de la seguridad jurídica en el recurso de casación
La Seguridad Jurídica es reconocida como una garantía de protección, un derecho y un principio
constitucional cuya finalidad es otorgar a todo ciudadano la confianza en la legítima y
predecible aplicación normativa. Por ende, se reconoce constitucionalmente en el artículo 82 de
la Norma Suprema, en la que se establece dos consideraciones trascendentales que constituyen
a la seguridad jurídica: legalidad y legitimidad.
El respeto y cumplimiento a lo establecido en la ley, deviene de la puesta en práctica de los
contenidos referenciales de la casación, aquello legitima la legalidad y conlleva a la seguridad
jurídica.
Los elementos que conforman la Seguridad Jurídica
A juicio del Dr. Miguel Hernández Terán (2016) “ un criterio transparente y una actuación reglada
o regular, son los componentes esenciales para realización de la seguridad jurídica” (p. 17), de
los mismos, es pertinente entender que el primero de ellos, conlleva un criterio de confianza con
el ordenamiento, ya que puede suscitarse que, haya regularidad en una norma incorrectamente
aplicada, que conlleva a la incorrecta interpretación, lo que establece la previsibilidad, sin
embargo, este actuar no legitima la seguridad jurídica. El alcance de la previsibilidad es
conjeturar las actuaciones de la administración, la misma que se comprende ejecutada cuando
reúne componentes de coherencia en las resoluciones jurisprudenciales.
Análisis jurisprudencial del desarrollo de la Seguridad jurídica en la casación
El análisis jurisprudencial examina si la Seguridad Jurídica infiere en el desarrollo del recurso
de casación, para ello se incluye sentencias de la Corte Nacional de Justicia y de la Corte
Constitucional del Ecuador en lo concerniente a la valoración probatoria en Casación. De esta
manera, se clasifican en diferentes momentos, tales como, sentencias que preceden a la
promulgación de la Resolución con fuerza de Ley 07-2017 y otras ulteriores a esta; las primeras
prueban el reconocimiento de la anulación por error de hecho, desvinculada a los criterios de la
Corte Constitucional y contradictoria a la limitación del artículo 16 de la derogada Ley de
Casación, y lo ateniente a las sentencias posteriores a dicha resolución, se evidencia que no hay
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, septiembre, 2023, Volumen IV, Número 3 p 497.
una actuación que acate lo establecido en la misma, pues continua considerando el error de
hecho. Por otro lado, en las sentencias de la Corte Constitucional se constatan contradicciones
que surgen de la misma institución al consentir la valoración probatoria en el recurso de
casación.
Análisis de sentencias de la corte nacional de justicia
Las sentencias referentes a la procedencia valorativa de la prueba en la casación, intentan poner
en manifiesto las imprecisiones y los criterios contradictorios que frecuentan en las Salas de la
Corte Nacional de Justicia, dando por hecho un incorrecto análisis para emitir una decisión,
porque están rodeadas de yerros y no contribuyen a la edificación de la administración de
Justicia.
Resolución 83-99 de la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, actual Corte Nacional
Entre las bases trascendentales para entender el alcance del recurso de casación, en referencia
a la impugnación por error de Sana Crítica, se encuentra la resolución citada. En su desarrollo
se conceptualiza de manera específica la Sana Crítica y lo que conlleva su desconocimiento,
sustanciada en un criterio desvinculado a la racionalidad, por ende, obstructivo y arbitrario a la
justicia.
Así también, se desencadenan de esta sentencia, varios criterios indeterminados tales como
mencionar que únicamente se recurrirá al recurso cuando exista error en la valoración que
transgrede la norma jurídica positiva expresa junto con la posibilidad de recurrir el error de Sana
Crítica. Al margen de este criterio que a la vez resultaría incompatible, consiente la posibilidad
dependiendo el caso, de establecer un criterio que admite o inadmite la procedencia del recurso
casacional.
Valoración conjunta como error de derecho
Según el Código Orgánico General de Procesos (2015) “la prueba deberá ser apreciada en
conjunto, de acuerdo a las reglas de la sana crítica, y en cumplimiento de las solemnidades
establecidas en la norma sustantiva para la validez de ciertos actos” (p. 59), esto en relación a
los preceptos de valoración probatoria que se encuentran establecidos en el artículo 164 de la
precitada norma. De esta alegación se evidencia el reconocimiento individual referente a la Sana
crítica y la valoración conjunta, como si fueran conceptos alejados a su objetivo, lo cual
implicaría un fraccionamiento valorativo. Así, son errores de hecho tanto la falta de apreciación
del medio como su apreciación fragmentada.
En cuanto al error de derecho por inexistencia de valoración conjunta, la resolución 506-2017
de fecha 30 de junio de 2017 y la sentencia 1656-14-EP/20, sirven como ejemplos que ponen
en evidencia el fraccionamiento normativo.
Arbitrariedad en la fundamentación
En la resolución 1028-2017 de la Sala Especializada de lo Laboral, se conceptualiza la casación
como la manera de impugnar efectuando la anulación de errores in procedendo, in iudicando y
facti in iudicando, en relación a lo manifestado por el tratadista colombiano Luis Armando
Tolosa (2005, como se citó en Cabanilla, 2021, p. 228). No obstante, puntualiza que esta
referencia no puede ser concebida en nuestro ordenamiento, debido a que es un sistema que
imposibilita la revisión de hecho.
De esta manera, se constata que en sentencias previas y posteriores refieren a esta
conceptualización por parte de la Sala e incluso del juzgador ponente, dando por hecho ciertas
imprecisiones, pues deja de lado considerar la imposibilidad de revisión de hecho en nuestro
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, septiembre, 2023, Volumen IV, Número 3 p 498.
sistema, lo cual incide en la falta de Seguridad Jurídica. De lo manifestado, se evidencia en la
resolución 581-2017 de 21 de julio del 2017 (previa a la 1028-2017) y las resoluciones 0068-
2018 y 078-2018 (posteriores).
Considerando los constantes cambios devenidos de los criterios de las Salas, anterior y ulterior
a lo establecido en Resolución 07-2017, se mantiene en constante vaivén entre la negativa y la
aceptación y de la aceptación a la negativa del error de Sana Crítica.
Del análisis de las ineludibles fundamentaciones previstas, se concluye que llegan a ser
contradictorias y en ciertos casos deliberadamente alteradas.
Del devenir de los tiempos, se entiende que la posibilidad de recurrir por error de hecho o Sana
Crítica, su procedencia actualmente es una jurisprudencia mayormente consolidada.
Del análisis efectuado, se concluye que, la valoración probatoria conferida en la causal 4 del
artículo 268 causa perplejidad en referencia a las medidas a ser aplicadas en la administración
de justicia ordinaria por el máximo órgano; falta de certeza e igualdad en el desarrollo de la
justicia dada la fluctuación de criterios, y la obstaculización en el desarrollo del ordenamiento
para viabilizar un reconocimiento jurisprudencial de décadas, dando como resultado un medio
de justicia que deja mucho que desear en la efectividad de la Seguridad Jurídica y la Tutela
Judicial efectiva.
Análisis de las sentencias de la Corte Constitucional del Ecuador
Este análisis evidencia un estancamiento en el desarrollo, en la fundamentación y por ende la
producción de contradicciones en lo referente a la procedencia del error de hecho o de Sana
Crítica en el alcance que tiene la valoración probatoria. De modo que, es importante mencionar
lo que reitera la sentencia 143-18-SEP-CC de fecha 18 de abril de 2018, describiendo que la
jurisprudencia perfeccionada por el máximo órgano de administración de Justicia
Constitucional forma parte material de la Constitución.
Falta de progresividad
Conforme lo establecido en la sentencia 015-12-SEP-CC (Corte Constitucional del Ecuador, 06
de marzo de 2012), la ilogicidad de valoración probatoria difiere a los principios de la Sana
Crítica, de esta manera, se otorga potestades a los jueces de instancia para la apreciación de la
prueba (Cabanilla, 2021, p. 209).
Falta de fundamentación para restringir la procedencia del error de hecho
De acuerdo al argumento referente a que, son los jueces de grado los competentes para valorar
prueba y no los jueces de casación, porque conllevarían a la desnaturalización del recurso
convirtiéndolo en una tercera instancia, ejemplos registrados en las sentencias 022-SEP-10-CC
y 028-14-SEP-CC, pertinentes a los errores de hecho centrados en la mera legalidad.
Sentencia 022-SEP-10-CC
La Corte Constitucional del Ecuador en la sentencia N°022-SEP-10-CC expone “[...] la valoración
involucra un asunto atinente a la sana crítica del juez respecto a la prueba actuada por las partes
procesales. Por consiguiente, se constituye un asunto de legalidad” (p. 2).
Es menester recalcar lo característico de la legalidad, lo cual es relativo a un criterio
hermenéutico en el que se discute el discernimiento que se realiza de la norma según
corresponda el caso, lo cual no mantiene relación con el error de hecho, ya que en el mismo se
objeta la interposición por las consideraciones probatorias que el juzgador hace al evaluar la
prueba, resultando de aquello, un quiebre en la valoración.
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, septiembre, 2023, Volumen IV, Número 3 p 499.
Contradicción
Las sentencias de la Corte Constitucional que involucren este error, revisten de tal notoriedad
en la contradicción de la resolución y su fundamentación, tal caso se establece en las
sentencias 1656-14-EP/20 y 550-14-EP/20, que incluyen una contradicción con la línea
jurisprudencial que se enfatiza en el tema, como es la valoración probatoria, cuyo análisis se
realizará específicamente en las sentencias 326-16-SEP-CC y 609-11-EP, las cuales
manifiestan impedimentos en la falta de competencia del juez de casación de valorar prueba,
en el que se pretende analizar informes periciales, aun cuando estos constituyen importantes
elementos probatorios, deviniendo una falta de valoración conjunta recurrible y
consecuentemente un actuar competencial de los jueces de la Corte Nacional de Justicia, esto
en base a las sentencias 1656-14- EP/20 y 550-14-EP/20.
Del estudio de estas sentencias se puede definir: a) La fluctuación de criterios conlleva a que en
la administración de justicia versen tintes de desigualdad, esto en referencia a la potestad que
tienen los jueces para la apreciación valorativa de la prueba, b) La insuficiente reglamentación
que surge por la contradicción de criterios conlleva a la falta de Seguridad Jurídica, c) El
resultado de las sentencia fundadas en ilogicidad deviene de la falta de comprensión normativa
tales como la distinción entre errores de derecho y de hecho.
CONCLUSIONES
Existe una indeterminada realidad en la administración de justicia ecuatoriana respecto a la
admisibilidad de la valoración probatoria en el recurso analizado, de lo cual surgen ciertas
interrogantes como: si se valora prueba o si es posible valorarla. Lo que respecta al primer
planteamiento, denota una respuesta afirmativa por el análisis del contexto jurídico que se
constata en los autos de admisión y sentencias citadas, dado a que se admite y anula el error
absurdo, ilógico y arbitrario, mientras que, la respuesta al segundo planteamiento, respecto a
que, si se puede valorar prueba, la respuesta es negativa, ya que el ordenamiento jurídico en el
artículo 270 inciso segundo y el artículo 268 numeral 4 del COGEP limita textualmente la
admisión e inviabilizar la procedencia del recurso por error de hecho en la valoración.
La Corte Constitucional percibe a la casación como un recurso en el que prevalece la legalidad,
debido a que la obediencia objetiva se constituye en el erróneo análisis que fundamenta la
sentencia, pero con la adecuación a lo establecido en la norma, aun cuando manifiesta
ilegitimidad en el razonamiento probatorio y se perfeccione como motivo indirecto de la
transgresión sustantiva.
Del análisis de la jurisprudencia comparada se puede alegar la viabilidad de la función
constitucional del recurso de casación para hacer una consideración cuidadosa y contribuir
equilibradamente tanto en las funciones de orden público como privado, demostrando su
posibilidad de coexistencia y permitiendo al Debido Proceso y la Tutela Judicial efectiva el
resguardo de los derechos fundamentales.
La contradicción en el discernimiento de los jueces de las Salas de la Corte Nacional de Justicia,
en la que incluso el mismo juzgador ponente manifiesta un criterio cambiante en lo que respecta
a la admisión del error de hecho, conlleva a que en la administración de justicia incurra en la
desigualdad y no predictibilidad.
Los derechos tienen que ir en contexto con la realidad actual de la sociedad, por tanto, la falta
de progresividad en los mismos se encuentra evidenciada en la resolución con fuerza de Ley
07-2017 de la Corte Nacional de Justicia, ya que en la misma versan obstaculizaciones para
valorar los hechos y pruebas en la sentencia de mérito. El resultado de esta desacertada
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, septiembre, 2023, Volumen IV, Número 3 p 500.
eventualidad, es la trasgresión de derechos y la inseguridad del recurrente en la justicia, debido
a que se le imposibilita la garantía contra la arbitrariedad judicial.
El interés fundamental de un Estado Constitucional de Derecho, es promover el cumplimiento
de los derechos, sin embargo, la Corte Constitucional no evidencia una progresividad en los
mismos al no reconocer el alcance valorativo de la sentencia de mérito que permite la
realización de la justicia material.
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, septiembre, 2023, Volumen IV, Número 3 p 501.
REFERENCIAS
Asamblea Nacional Constituyente (2008) Constitución de la República del Ecuador, Registro
Oficial 449. Montecristi: Asamblea Nacional Constituyente.
Asamblea Nacional del Ecuador (2009). Ley orgánica de garantías jurisdiccionales y control
constitucional, Registro Oficial suplemento 52, Quito: Asamblea Nacional del Ecuador.
Asamblea Nacional del Ecuador (2015). Código Orgánico General de Proceso [COGEP]. Registro
Oficial 519. Quito: Asamblea Nacional del Ecuador
Cabanilla, M. (2021). Valoración probatoria en el recurso de casación. Guayaquil, Ecuador:
Corporación de Estudios y Publicaciones
Congreso de la República Colombiana (2012) Código General del Proceso, Ley 1564 de 2012.
Bogotá D.C: Congreso de la República de Colombia.
Corte Nacional de Justicia (2017) Resolución 07-2017, Registro oficial No. 21, Quito: Corte
Nacional de Justicia. Registro Oficial No. 21.
Couture, E. (1978). Fundamentos del derecho Procesal Civil. Buenos Aires: Depalma.
Echandia, D. (2002). Teoría general de la prueba judicial. Tomo II (6° edición). sexta edición.
Bogotá, Colombia: Temis S.A, .
Hernández Terán, M. (2016). El contenido esencial de los derechos y su aplicación
jurisprudencial. Guayaquil, Ecuador: Arazandi.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Boletín Oficial del Estado, de 8 de enero de
2000. https://www.boe.es/buscar/pdf/2000/BOE-A-2000-323-consolidado.pdf
Murcia Ballén, H. (2005). Recurso de Casación Civil (6° edición). Bogotá, Colombia: Ediciones
jurídicas Gustavo Ibañez.
Parlamento de la República italiana. (1940) Código de procedimiento civil italiano, Regio decreto
N° 1443. Roma: Parlamento de la República italiana.
Proto, A. (2018). Lecciones de Derecho Procesal Civil. Lima, Perú: Palestra.
Real Academia de la Lengua Española. 2017. Diccionario Panhispánico del Español Jurídico.
Madrid. Santillana.
Resolución 0068-2018. 2020, enero 24. Quito: Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia.
Resolución 0083-99. 1999, marzo 30. Quito: Sala de lo Civil y Mercantil de la Ex Corte Suprema
de Justicia. R.O. 159.
Resolución 078-2018. 2018, enero 24. Quito: Corte Nacional de Justicia. Corte Nacional de
Justicia. Gaceta Judicial III Serie XIX octubre 2019.
Resolución 1028-2017. 2017, diciembre 15. Quito: Corte Nacional de Justicia. Gaceta Judicial II
Serie XIX número 2 de enero 2019.
Resolución 245-2018. 2018, marzo 26. Quito: Corte Nacional de Justicia. Corte Nacional de
Justicia. Gaceta Judicial III Serie XIX octubre 2019.
Resolución 506-2017. 2017, 30 de junio. Sala especializada de lo Contencioso Tributario de la
Corte Nacional de Justicia.
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, septiembre, 2023, Volumen IV, Número 3 p 502.
Resolución 581-2017. 2017, julio 21. Quito: Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia.
Sentencia 015-12-SEP-CC. 2012, marzo 06. Quito: Corte Constitucional del Ecuador.
Sentencia 022-10-SEP-CC. 2012, 11 de mayo de 2010. Quito: Corte Constitucional del Ecuador.
Sentencia 028-14-SEP-CC. 2014, febrero 12. Quito: Corte Constitucional del Ecuador.
Sentencia 028-15-SEP-CC. 2015, febrero 04. Quito: Corte Constitucional del Ecuador.
Sentencia 129-14-SEP-CC. 2014, septiembre 10. Quito: Corte Constitucional del Ecuador.
Sentencia 143-18-SEP-CC. 2018, abril 18. Quito: Corte Constitucional del Ecuador.
Sentencia 1656-14-EP/20. 2020, enero 15. Quito: Corte Constitucional del Ecuador.
Sentencia 1943-12-EP/19. 2019, septiembre 25. Quito: Corte Constitucional del Ecuador.
Sentencia 2004-13-EP/19. 2019, septiembre 10. Quito: Corte Constitucional del Ecuador.
Sentencia 287-15-SEP-CC. 2015, septiembre 2. Quito: Corte Constitucional del Ecuador.
Sentencia 326-16-SEP-CC. 2016, noviembre 5. Quito: Corte Constitucional del Ecuador.
Sentencia 550-14-EP/20. 2020, febrero 27. Quito: Corte Constitucional del Ecuador.
Sentencia 550-14-EP/20. 2020, febrero 27. Quito: Corte Constitucional del Ecuador.
Sentencia 609-11-EP. 2019, agosto 28. Quito: Corte Constitucional del Ecuador.
Todo el contenido de LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, publicados en este
sitio está disponibles bajo Licencia Creative Commons .