LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, septiembre, 2023, Volumen IV, Número 3 p 679.
DOI: https://doi.org/10.56712/latam.v4i3.1106
Trata de personas y la vulnerabilidad social en Chiapas,
México
Human trafficking and social vulnerability in Chiapas, Mexico
Carolina Bravo Villafuerte
caro_bravo98@hotmail.com
Universidad Autónoma de Chiapas
San Cristóbal de Las Casas, Chiapas – México
Ivett Reyes Guillén
reyes.flor@unach.mx
https://orcid.org/0000-0001-9738-4554
Universidad Autónoma de Chiapas
San Cristóbal de Las Casas, Chiapas – México
Orlando Uriel Bravo Argüello
orlando.bravo@unach.mx
https://orcid.org/0000-0001-7109-9560
Universidad Autónoma de Chiapas
San Cristóbal de Las Casas, Chiapas – México
Artículo recibido: 28 de agosto de 2023. Aceptado para publicación: 14 de septiembre de 2023.
Conflictos de Interés: Ninguno que declarar.
Resumen
La trata de personas es uno de los temas necesarios de analizar desde distintas disciplinas y
enfoques. El análisis interdisciplinar permite la consideración de factores de tipo social, cultural,
religioso, que aportan al análisis, comprensión y atención a problemas sociales y delitos como
lo es la trata de personas. El presente artículo se basa en el objetivo de analizar a la trata de
personas y la migración como un binomio que genera alta vulnerabilidad social y con urgente
necesidad de atención en Chiapas. La condición de pobreza extrema, rezago educativo, así
como la alta población flotante que circula por la entidad, son factores que favorecen el estado
de vulnerabilidad en la región. El método utilizado en la presente investigación es el documental
o bibliográfico y el análisis crítico del discurso. La prevención del delito y la participación
ciudadana es un binomio necesario para el logro de mejores resultados y de un seguimiento
puntual a los mismos. El planteamiento de estrategias que favorezcan acciones preventivas y
de control, requiere de un diagnóstico contextual completo, participación ciudadana,
compromiso gubernamental, políticas públicas eficaces y las sinergias nacionales e
internacionales con instancias que atiendan esta problemática.
Palabras clave: trata de personas, tráfico ilícito de personas, vulnerabilidad social
Abstract
Human trafficking is one of the necessary topics to analyze from different disciplines and
approaches. The interdisciplinary analysis allows the consideration of factors of a social,
cultural, religious type, which contribute to the analysis, understanding and attention to social
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problems and crimes such as human trafficking. This article is based on the objective of
analyzing human trafficking and migration as a pairing that generates high social vulnerability
and urgent need for attention in Chiapas. The condition of poverty and extreme poverty,
educational backwardness, as well as the high floating population that circulates through the
entity, are factors that favor the state of vulnerability in the region. The method used in this
research is documentary or bibliographic and critical discourse analysis. Crime prevention and
citizen participation is a necessary pairing to achieve better results and timely monitoring of
them. The approach of strategies that favor actions, preventive and control, requires a complete
contextual diagnosis, citizen participation, government commitment, effective public policies
and national and international synergies with instances that pay attention at this problem.
Keywords: human trafficking, human trafficking, social vulnerability
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Como citar: Bravo Villafuerte, C., Reyes Guillén, I., Bravo Arguello, O. U. (2023). Trata de
personas y la vulnerabilidad social en Chiapas, México. LATAM Revista Latinoamericana de
Ciencias Sociales y Humanidades 4(3), 679–693. https://doi.org/10.56712/latam.v4i3.1106
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INTRODUCCIÓN
En siglos pasados, a la trata de personas se le conocía como esclavitud; alrededor de la época
de la conquista, existía una ley llamada Ley de Guerra (Gobierno de México, 2018) escenario que
ponía a ciertos sectores de la población en una clara condición de vulnerabilidad social,
situación que prevalece hasta nuestros días. En este artículo, se entiende por vulnerabilidad
social a la desprotección de un grupo de personas cuando enfrentan daños potenciales a su
salud, amenaza a la satisfacción de necesidades y violación de sus derechos humanos, todo
ello por no contar con recursos personales, sociales y legales con que defenderse (Cáceres,
2009).
Haciendo un poco de historia, fue a partir de 1869, cuando la real academia española, incluyó la
palabra trata en el diccionario, esto para hacer mención del comercio que se hacía con los
esclavos africanos (RAE, 2022a). Posteriormente, al hablar de la trata de personas se decía, que
tiene origen francés y fue reconocida a finales de siglo XIX e inicios del siglo XX; así también era
considerado un fenómeno antiguo que atentaba contra los derechos humanos de mujeres y
niñas al ser utilizadas como objetos sexuales (PEA, 2023).
Para América, se aprobó la esclavitud en el siglo XIX, siendo México quien inició en 1813,
seguido de Colombia y Venezuela en 1821; Uruguay en 1869 y Brasil en 1888. Una vez abolida
la esclavitud, la atención inmediatamente fue dirigida a la prostitución de mujeres y niñas,
fenómeno conocido como trata de blancas (UNESCO, 2004).
En 1904, en París, se firmó el primer convenio denominado “Acuerdo internacional para asegurar
una protección eficaz contra el tráfico criminal denominado trata de blancas” y gracias a éste,
surgieron más protocolos dirigidos a este tema; un ejemplo fue en España, 1902, que gracias a
la Reina María Cristina se fundó un patronato real para la represión de la trata de blancas
(Naciones Unidas, 2023).
En la conferencia de los Derechos Humanos de Viena, en 1993, es cuando se reconoce la trata
de personas y se establece como una violación de derechos fundamentales, siendo en el año
2000 cuando en Palermo Italia, 147 países mostraron su interés y compromiso para el combate
al crimen organizado transnacional creándose dos protocolos que entraron en vigor en 2003: 1)
Protocolo contra la trata de personas, en especial mujeres y niños; y 2) Protocolo contra el
tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire (Castro, 2012).
Después de la segunda guerra mundial el fenómeno de migración femenina y el término de trata
de personas se hicieron altamente discutidos, analizados y atendidos. Los convenios y
protocolos que fueron firmados en este período dejaron de referirse como trata de blancas y
comenzaron a modificarse por el término trata de mujeres (García Pedriz, 2017).
Al hablar de trata se alude tanto a la explotación sexual, la explotación laboral y también a la
extirpación de órganos. La trata de personas es un tema cuyo origen data de tiempo atrás,
aunque se fue conociendo con diferentes denominaciones, y lamentablemente, en la actualidad
sigue siendo un problema relevante las sociedades, con necesidades específicas que atender;
pero también con la urgencia de participación de todos los países, instituciones y organismos
internacionales. Las víctimas continúan siendo principalmente mujeres, niñas y niños (Naciones
Unidas, 2019).
Esta realidad se hace más compleja desde el momento de tomar en cuenta la existencia de
distintos mitos relacionados con este delito. El primero de ellos es que se cree que solo existe
trata de personas si las víctimas son extranjeras migrantes; el segundo es que consideran que
es un acto de prostitución consensuada. El tercer mito está relacionado con considerar que la
trata es un crimen al que se exponen de forma natural cuando las personas viajan de un lugar a
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otro. Otros mitos son considerar que para que exista trata de personas éstas deben
considerarse víctimas de abuso físico o cautiverio; así también que son solamente hombres los
criminales que cometen este delito (ONU, 2023). Es también bastante común que la población
en general considere que no existe trata de personas en México.
Por lo anterior, es importante dejar en claro que, por definición, la trata de personas no hace
referencia a un tipo de personas en específico. También es necesario tener en claro que, realizar
explotación sexual, en cualquier forma y modalidad, se convierte de manera automática en una
violación de los derechos humanos (OIM, 2023).
La trata de personas, por su definición legal, no requiere de un elemento de transporte en
específico. En un porcentaje, las víctimas son retenidas y no pueden salir del lugar donde se
encuentran; pero, existen distintas razones por las que se presentan impedimentos para que
estas sean libres, dentro de las que se consideran (INMUJERES, 2015):
● Violencia implícita o explícita hacia la víctima o hacia sus familiares.
● Retención de documentos cuando es extranjera.
● Amenazas e intimidaciones.
● Aislamiento del entorno en el que se encuentra especialmente cuando no conoce el
idioma y costumbres del lugar.
● Apego emocional con el o la victimario.
● Miedo a las autoridades, sobre todo si es migrante extranjera sin documentos.
● Sensación de indefensión
En el presente artículo, se analiza la trata de personas y su relación con la vulnerabilidad social
en Chiapas. La trata de personas es uno de los temas necesarios de analizar desde distintas
disciplinas. Estos análisis interdisciplinares permiten al área del derecho, tener en
consideración varios factores de tipo social, cultural, religioso, que explican al proceso de
migración y la necesidad de las personas por mejorar su calidad de vida en el espacio
económico, social y laboral.
La realidad para Chiapas en este ámbito es de clara vulnerabilidad. La marginación y la pobreza
en el sur de México provoca que las personas sean fáciles de engañar para ser víctimas de trata.
Esta condición se debe a la situación de pobreza y pobreza extrema, rezago educativo, así como
la alta población flotante que circula por la entidad, sea por turismo, actividades comerciales o
bien, por ser lugar de tránsito obligado para personas que migran hacia los Estados Unidos de
Norte América.
METODOLOGÍA
El método que se utilizó en la presente investigación es el documental o bibliográfico, mismo
que busca una investigación reflexiva y analítica, dejando en un segundo plano a las
afirmaciones matemáticas y empíricas. Este método consiste en la revisión de material
documental, bibliográfico y legisgráfico, referente al tema y subtemas a tratar (Gómez, 2011),
para el caso, la trata y tráfico ilícito de personas en materia de migración.
El tratamiento de la información se realizó a través del análisis crítico del discurso (Van Dijk,
2016), construyendo procesos coherentes y sistemáticos. Se revisaron documentos
académicos, legales y de difusión científica para el abordaje integral del objeto de estudio.
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RESULTADOS Y DISCUSIÓN
Trata de personas: ubicando al concepto.
Por definición internacional, el concepto de trata de personas se encuentra dentro del protocolo
de Palermo en su artículo tercero el cual menciona lo siguiente (Naciones Unidas, 2004):
Por trata de personas se entenderá la captación, transporte, traslado, acogida o la recepción de
personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, rapto,
fraude, engaño, abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción
de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre
otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la
prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados,
esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, servidumbre o extracción de órganos.
Por otro lado, las Naciones Unidas hacen énfasis en que la trata de personas incluye varias
formas, pero no se limita solo a éstas, sino que a todas aquellas análogas (Ulloa, 2020).
Según el artículo 3 del Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire (CNDH,
2003), se entiende por tráfico ilícito de migrantes a la facilitación de entrada ilegal de una
persona en un Estado parte del cual dicha persona no es nacional o residente permanente con
el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio financiero u otro beneficio de orden
material.
Es así como, una definición de tratante es la que refiere a una persona que acuerda, negocia,
comercial, o estipula; asimismo que consulta, discute, examina o debate sobre algún bien
mueble o inmueble (RAE, 2022b). Pero con relación al tema que nos ocupa, si se habla de un
tratante o traficante de personas, se dice que ésta es una persona que se involucra con las
víctimas para ganarse su confianza, por medio del engaño y poder comercializar con ellas
(Gobierno de México, 2020).
En este sentido, una red de trata es aquella que se encarga de captar a personas vulnerables ya
sean mujeres, niñas o niños, personas de escasos recursos, bajo el plan principal de llevarlos
con mentiras fuera de sus lugares de origen [a otra entidad federativa o país], la idea general de
las redes de trata son captar, trasladar y explotar a sus víctimas (Neuman, 2001).
No sólo existe un tipo de red de trata, puede ser una red de trata de personas para realizar
actividades delictivas forzosas, o una red de trata de mujeres para su explotación sexual, al igual
que existen redes de trata de personas para la extracción de órganos, sobre todo en esta última
mencionada (Torres, 2016).
Respecto a las víctimas de extracción de órganos existen muchas, puesto que en varios países
las listas para los trasplantes de órganos son muy largas y los tratantes se aprovechan de esta
situación para lucrar, poniendo en riesgo la vida y la salud de las víctimas realizando esta
práctica de forma clandestina e ilegal (Rodríguez, 1999).
Trata y tráfico de personas en México
Según la CNDH (2019) a través del Diagnóstico sobre la situación de la trata de personas en
México, que hace un recuento desde 2012 a 2017, las procuradurías y fiscalías identificaron a
5,245 víctimas de los delitos en materia de trata de personas, 85% niñas y mujeres y el
porcentaje restante (15%) niños y hombres, la mayoría personas adultas (73%). Respecto a la
nacionalidad de estas víctimas, 84% son mexicanos, el porcentaje restante corresponde a 28
países de Centro y Sudamérica principalmente.
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Una de las causas más comunes por las cuales ha aumentado este problema es la pobreza.
Este es el factor principal debido a que las personas, al momento de verse necesitadas de dinero,
acuden a salidas aparentemente fáciles, puesto que, en muchas ocasiones, encuentran
ofrecimientos de trabajo fuera del país por un aparente buen salario. En el caso de las mujeres
es común que las convenzan a través de ofrecimientos de trabajo con empresas de modelaje.
Desafortunadamente, las víctimas al verse necesitadas de dinero acceden a todo lo que se les
ofrece (Neuman, 2001).
A pesar de que, en México, la trata de personas está presente, hay zonas con mayor
vulnerabilidad, por ejemplo, las zonas de frontera y por ende de procesos migratorios
fuertemente activos; así como también las zonas turísticas y donde la demanda de servicios
sexuales es más alta. Lo anterior explicado porque uno de los elementos funcionales de la trata
de personas es la noción de traslado, lo cual implica movimiento de personas por grupos con
mecanismos de control o violencia para posteriormente explotarlas (CNDH 2022).
Lo anterior nos deja en claro que, a la trata de personas en México, se le sigue viendo como un
delito aislado; hay poco o nulo trabajo con relación al análisis social, cultural, socioeconómico
que pueden estar explicando tanto al fenómeno mismo como al subregistro de casos por falta
de denuncia oportuna. Así también, se carece de un mayor compromiso mostrado y demostrado
en las políticas públicas del país.
En México, desde el gobierno federal a través del Instituto Nacional de Desarrollo Social,
INDESOL, se implementó una Línea Nacional Contra la Trata de Personas (LNCTP), 8005533000,
puesto al alcance de toda la población con el objetivo claro de tener un canal de comunicación
y denuncia de este tipo de delito (INDESOL, 2020).
Actualmente, se tiene claro que durante el período de pandemia por COVID-19 se fortalecieron
las formas para persuadir a las personas e iniciar este delito, y se mostró un claro incremento
de este. Al inicio de la pandemia, en 2020, y durante los primeros nueve meses, se registraron
1,744 reportes a la Línea y Chat Nacional Contra la Trata de Personas (LNCTP), esto provocó
que se superará el registro de los años anteriores. El incremento es considerable dentro de las
entidades federativas del país, las modalidades mayormente registradas son la explotación
sexual, explotación laboral, trabajos o servicios forzados, esta última sobre todo con menores
de edad (LNCTP, 2023).
Un factor que puede estar relacionado fuertemente con este incremento, es la facilidad y falta
de seguridad en el acceso y uso de las redes sociales, ya que son usadas de manera
irresponsable en la mayoría de las ocasiones, tanto por adultos como por niños, niñas y
adolescentes.
Al respecto, Lydia Cacho (2010), señala como otros factores fuertemente relacionados a la
pobreza y pobreza extrema, la falta de educación sexual, carencia de oportunidades de
educación y empleo. También considera que la promoción de la prostitución es elevada dentro
del ámbito familiar y social, lo que fomenta a su vez el traslado de mujeres y niñas de países
subdesarrollados a países desarrollados. Las adicciones, aislamiento y discriminación son
señalados también como factores que incrementan el número de estos casos.
Dentro de todos estos factores, se manifiesta como relevante a la migración, proceso que
encierra todos los mecanismos de traslado de las personas de un lugar a otro para comercializar
con ellas. Pero si bien , en lo anterior está clara la relación de todos estos factores con la trata
de personas, también es cierto que estos elementos culturales como la promoción de la
prostitución desde los ámbitos familiar y social, las adicciones muchas veces imitadas dentro
de las mismas familias, el abuso de menores y la condición de pobreza y pobreza extrema, son
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lamentablemente factores que pueden estar generando cambios culturales en estas
proporciones de población que se muestran vulnerables al cambio y adaptación social e incluso
por necesidades de sobrevivencia (Freidenberg y Sassone, 2018).
Trata y tráfico ilegal de personas
La migración es todo un fenómeno que, en la actualidad, representa una problemática para todo
el mundo, más aún para países del continente americano. El fenómeno migratorio es un suceso
antiguo, pues las personas buscan desplazarse y encontrar un lugar donde vivir que ofrezca
mayor bienestar, y si bien, antes se pensaba primeramente en encontrar mayor seguridad,
actualmente lo realizan a pesar de la inseguridad que esto conlleva.
Según las Naciones Unidas (OIM, 2023), existen distintos tipos de migraciones con
características propias:
Según el tiempo: La migración podrá ser de tipo temporal, en esta modalidad el inmigrante se
irá de su espacio con el fin de regresar a su lugar de origen luego de vivir un período determinado
en otro lugar y con la finalidad de llegar a tener beneficios. O bien, migración permanente,
cuando se mueven del lugar de origen para no regresar.
Según el carácter: El motivo por el cual se da la migración puede ser de manera voluntaria, donde
la persona planea todo su proceso migratorio, destinos, tiempos, formas. Y forzada cuando la
persona se ve obligada a migrar por distintas circunstancias, entre las que predomina la
inseguridad y los convierte en población altamente vulnerable tanto por quedarse como por
migrar.
Según su destino: En ese caso, se pueden presentar los procesos migratorios internos, es decir,
se desplazan dentro del mismo estado o país. O bien, migración externa o internacional, o sea
que migran hacia otro país.
Legislación en México sobre el tráfico ilícito de migrantes
En México, se cuenta con una estructura jerárquica de ordenamiento sobre el tráfico ilícito de
migrantes, su importancia y la regulación de esta. Al respecto, la Suprema Corte de la Nación
(Ortega, 2015) señala que se cuenta, en orden jerárquico, con la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, los Tratados sobre Derechos Humanos, los Tratados
Internacionales y las Leyes Federales.
Al respecto y de acuerdo con el artículo 133 constitucional, los compromisos que se establecen
son tomados por el estado mexicano y existe compromiso de las autoridades con la comunidad
internacional y el presidente en su calidad de jefe de Estado, así como el Senado, participan
como intermediarios (Congreso de la Unión, art. 133).
Es importante mencionar, que en esta materia no podría existir algún tipo de limitación entre la
Federación y las Entidades Federativas porque se toma en cuenta la competencia federal
equivocada, dependiendo también del contenido del tratado; pero según lo que dice el artículo
133, el presidente de la República y el Senado pueden obligar al estado mexicano a observar en
cualquier tipo de materia.
Se estima que el derecho federal se encuentra en un tercer lugar y el local en una misma
jerarquía, según lo estipulado en el artículo 124 de la ley fundamental que refiere que las
facultades no están expresamente concedidas por la Constitución a los funcionarios federales
y se reservan a las entidades en los ámbitos de sus respectivas competencias (Congreso de la
Unión, art. 124).
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Por lo anterior, al abordar el tema del tráfico de migrantes se pueden encontrar distintas
perspectivas: 1) desde el punto de vista constitucional, 2) desde el derecho internacional, 3)
desde el punto de vista de las leyes federales que son emanadas del Congreso de la Unión y los
tratados internacionales que son celebrados por parte de México.
Ahora bien, cuál es la situación del tráfico de migrantes y la Ley de Migración. La migración se
ha convertido en un problema social de urgente atención, no solo para México, sino para el
mundo. De manera específica, México, por encontrarse en condición de vecindad con Estados
Unidos, es una zona importante de flujos migratorios con dinámicas altamente riesgosas para
la población flotante tanto como para los nacionales.
En específico, sobre trata de personas, la Ley de Migración en el artículo 159, tipifica el delito de
tráfico de personas indocumentadas; pero es necesario tener en claro que este artículo contiene
algunas lagunas legales que no son satisfactorias en los estándares de exigencia
constitucional, ni en los tratados internacionales (Congreso de la Unión, art 159 Ley de
migración).
Continuando con los elementos de orden legal que se tienen en este tema, México cuenta con
la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los delitos en materia de trata de personas y
para la protección y asistencia a las víctimas de estos delitos, creada en 2007 para incidir en el
control de esta infracción. Esta Ley tuvo una actualización en 2012 tomando un nuevo rumbo
en el que se incluye la eliminación de los medios comisivos. Es decir, no se permite que se ejerza
ningún tipo de violencia, al igual que el engaño, fraude, amenazas o cualquier forma de
intimidación o coerción, facilitando contar con elementos probatorios de procesos de
sometimiento hacia una persona.
La Cámara de Diputados (2012) reformó la ley, con la finalidad de que se creara una base jurídica
la cual ayude a las leyes estatales, y a partir de la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar
los delitos en materia de trata de personas y para la protección y asistencia a las víctimas de
estos delitos, se crearon competencias generales y facultades de prevención, investigación,
procesamiento, sanción y ejecución del delito de trata.
Algunos Estados de la República Mexicana que han tipificado el delito de trata, a través de la
promulgación de leyes específicas contra la trata de personas, tal es el caso de Sonora, Baja
California, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León, Tamaulipas, Chiapas, Tabasco, Quintana Roo y
Campeche, precisamente los estados que muestran una condición de mayor vulnerabilidad.
Para el caso de Chiapas la Ley para combatir, prevenir y sancionar la trata de personas en el
estado fue publicada en el periódico oficial del Estado de Chiapas, el viernes 3 de abril del 2009,
reformada el 3 de octubre de 2012 y el 5 de agosto de 2020. Consta de 10 capítulos, 49 artículos
y 4 artículos transitorios, y cuenta con un Reglamento de la ley para combatir, prevenir y
sancionar la trata de personas en el estado de Chiapas (Fiscalía Jurídica, 2020).
Características de las víctimas
Si bien, toda persona es susceptible a ser víctima de la trata de personas, uno de los grupos más
vulnerables son las personas indígenas, población LGBTTTIQ, adolescentes, niños, migrantes,
adultos mayores. Lamentablemente, es común que estas personas sean fácilmente engañadas
ofreciéndoles oportunidades de empleo, educación, viajes gratuitos, matrimonio.
Las víctimas de trata de personas tienen necesidades de algún tipo, físicas, psicológicas,
económicas, de seguridad, que propician un estado vulnerable y no se perciben engañadas, por
lo que, se quedan entramados en los mecanismos que el tratante utiliza para su atracción.
Algunas de las señales que ayudan a identificar a una víctima son la presencia de miedo,
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ansiedad, tensión, sumisión y nerviosismo. Es probable que existan señales claras de presencia
de amenazas, abuso emocional, maltrato. Es común que una persona en condición de víctima
evite el contacto con los ojos o interactuar con otras personas. También es frecuente que estas
personas carezcan de documentación o identificaciones oficiales, presenten anomalías en su
comportamiento, vestimenta, aseo personal (Batista, 2011).
Características de los tratantes
Los tratantes de personas son delincuentes que presentan conductas cambiantes adaptándose
a sus necesidades y a las características de las víctimas para lograr atraer su atención e interés
en las propuestas que ofrecen. Generalmente estos delincuentes también delinquen con drogas,
armas, corrupción, e incluso con actos terroristas (ACNUR, 2005).
Contrario a lo que se piensa, en 62% de los tratantes son mujeres y 38% hombres, aunque en el
25% de los casos actúan en pareja. En general son personalidades carismáticas, condición que
aprovechan al máximo para el acercamiento y convencimiento de la víctima (UNODC, 2021).
La presencia de tratantes mexicanos es alta, este país ocupa el segundo lugar con 23% de los
casos, el primer sitio lo ocupa Guatemala con 50% de los tratantes que han sido identificados.
El porcentaje restante corresponde a países de centro y Sudamérica (Batista, 2011).
Una de las posibles explicaciones que se les da a estas cifras es la condición de frontera sur de
México, el hecho de ser México el paso obligado para los flujos migratorios de quienes buscan
llegar a norteAmérica, la presencia de alta marginación y pobreza en la frontera sur del país,
especialmente en Chiapas.
Los tratantes de personas siempre trabajan en equipo y es el reclutador quien se encarga de
que la víctima acceda a enredarse en sus planes. Los reclutadores son personas desconocidas
para las víctimas en un 55% de los casos; pero lamentablemente el porcentaje restante son
familiares (27%) o personas con quienes ya tenían relación de amistad, noviazgo o trabajo. En
específico en poblaciones indígenas, los tratantes corresponden al mismo grupo étnico
(Naciones Unidas, 2019).
Otros dos personajes importantes en el grupo delincuencial son los transportadores y los
explotadores; estos también tienen como principal objetivo ganarse la confianza de sus
víctimas y hacerlas sentir a gusto y convencidas de que están bien con lo que se está haciendo
(Reinserta, 2020).
Chiapas en condición de vulnerabilidad
En Chiapas, ha prevalecido la condición de pobreza, pobreza extrema y marginación, factores
que por sí solos ponen a la población en condiciones de alta vulnerabilidad, tanto en los ámbitos
de salud, educación, seguridad alimentaria, como el ámbito de la seguridad y cumplimiento de
los derechos humanos. CONEVAL (2021), considera a Guerrero, Oaxaca y Chiapas como los
estados cuya población se encuentra en condiciones paupérrimas, la diferencia con el resto del
país es una brecha amplia y cada vez más alejada de su atención.
Los elementos culturales sumados a esta condición vulnerable son también factores que se
relacionan y que favorecen a la presencia y permanencia de este tipo de agrupaciones
delincuenciales. Por ejemplo, el Derecho de Pernada que en Chiapas de los años 1970 a 1990
consistía en la permisibilidad de los padres de familia favoreciendo a los patrones quienes
abusaban vulnerando la dignidad de las mujeres jóvenes utilizándose como objetos sexuales
(Cervera, 2017).
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En este estado, son consideradas zonas de enganche a varios municipios, dentro de ellos Chilón,
Altamirano, Chenalhó, Huixtán, Oxchuc, Tenejapa, Yajalón, Simojovel, Pantelhó, Soyalhó,
Cancuc, Chalchihuitán, Chamula, poblaciones mayoritariamente indígenas y San Cristóbal de
las Casas, cuyo cinturón urbano es también de población indígena migrante o desplazados de
sus municipios de origen (CAM, 2019).
La condición de vulnerabilidad de las personas son la suma de las características propias con
las circunstancias de un grupo o población de origen. Esta vulnerabilidad está presente en toda
la población y se incrementa para población migrante o que habita en zonas donde los flujos
migratorios son elevados, como lo es el estado de Chiapas. Según la UNISDR (2009), la
condición de vulnerabilidad corresponde a que son más propensas a sufrir daños por amenazas
sociales o medioambientales con consecuencias negativas.
En específico la vulnerabilidad de las personas migrantes como sujetos de derechos humanos
es de naturaleza estructural y cultural. Ahora bien, desde el punto de vista cultural, los factores
de vulnerabilidad son los estereotipos, prejuicios, racismo, xenofobia, ignorancia y
discriminación institucional (Bustamante, 2002).
Es así como la sociedad está expuesta, corren riesgos inscritos en el tejido social, proceso
complejo y multifactorial que requiere de un análisis macroestructural de variables
sociodemográficas y culturales (Ruiz, 2001). Chiapas, es un estado considerado punto de cruce
y destino de visitantes locales y trabajadores transfronterizos, con elementos históricos,
económicos y culturales importantes y con relación estrecha con Guatemala, especialmente
con los departamentos de San Marcos y Huehuetenango (EMIF Sur, 2013).
Es así como, dentro de los riesgos a los que se expone la población de estas fronteras, es alta
en lo que respecta a la trata de personas. La migración y la trata de personas confluyen en el
mismo punto y con la misma intensidad. Chiapas, concentra gran cantidad de personas
migrantes de distintos países, siendo precisamente Guatemala el que aporta la mayor cantidad
de tratantes, como ya se había acotado en párrafos anteriores.
CONCLUSIÓN
Chiapas es un estado de la República Mexicana que ha permanecido en condiciones de pobreza,
pobreza extrema y marginación a través de décadas y a través de las distintas administraciones
estatales y federales. Lamentablemente las distintas políticas públicas de atención a estas
condiciones no han generado cambios alentadores. Por lo anterior, y en lo que respecta a la
vulnerabilidad social de esta población, se considera un foco rojo para la trata de personas con
fines de explotación sexual y laboral, sin distinción de género, grupo etario o lugar de origen.
Lo que se puede analizar en la literatura revisada es que la condición de vulnerabilidad ha estado
presente a través de la historia, y en específico para Chiapas, se incrementa por ser zona de alta
permeabilidad migratoria, sin sistemas complejos y eficaces de control para estos flujos. Así
también, la dinámica laboral del estado se caracteriza por mercados laborales irregulares en un
alto porcentaje.
El éxito de las políticas públicas, así como la necesidad de efectividad de las condiciones
legisgráficas, requieren de un análisis profundo de las condiciones contextuales, así como de
un planteamiento integral para el desarrollo de los pueblos chiapanecos, incluidos tanto pueblos
originarios como zonas urbanas. Este planteamiento requiere de ser enriquecido por acciones
comunitarias, educativas, de salud, de educación jurídica y economía familiar.
Lo anterior, sin olvidar de la necesidad de asegurar sinergias nacionales e internacionales en
materia de atención al delito de trata de personas. Si bien, se tienen caracterizados tanto a los
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ISSN en línea: 2789-3855, septiembre, 2023, Volumen IV, Número 3 p 689.
tratantes como a las víctimas, se requiere de planes de acción que tomen en cuenta estas
características para la prevención del delito, así como el uso de las TIC´s para una divulgación
más amplia y de mayor impacto.
Es mucho el trabajo que se requiere para la atención de problemas como el que se analiza. La
prevención del delito y la participación ciudadana es un binomio necesario para el logro de
mejores resultados y de un seguimiento puntual a los mismos. Es así como, para el
planteamiento de estrategias que favorezcan a estas acciones, preventivas y de control, se
requiere de un diagnóstico contextual completo, participación ciudadana, compromiso
gubernamental, políticas públicas eficaces y las sinergias nacionales e internacionales con
instancias que atiendan esta problemática.
Chiapas, requiere de lo anterior, y los resultados serán alentadores toda vez que el
planteamiento se desarrolle a la par del diseño y puesta en marcha de un verdadero plan de
desarrollo local, municipal y estatal.
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ISSN en línea: 2789-3855, septiembre, 2023, Volumen IV, Número 3 p 690.
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