LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, octubre, 2023, Volumen IV, Número 4 p 54.

DOI: https://doi.org/10.56712/latam.v4i4.1198

El criterio de motivación emitido por la corte
constitucional frente a los actos administrativos

Motivation criteria issued by the constitutional court regarding to
administrative acts


Karen Giomayra Ramón Yanchatipan
karengiomyramon2001@gmail.com

https://orcid.org/0009-0004-2718-5567
Derecho de la Universidad Tecnológica Indoamérica

Ambato – Ecuador

José Luis Barrionuevo Núñez
josebarrionuevo@uti.edu.ec

https://orcid.org/0000-0003-1290-7999
Universidad Tecnológica Indoamérica

Ambato – Ecuador

Artículo recibido: 18 de septiembre de 2023. Aceptado para publicación: 04 de octubre de 2023.
Conflictos de Interés: Ninguno que declarar.



Resumen
La Constitución reconoce la importancia de motivar los actos administrativos para que éstos no
se consideren nulos. Es por ello que, los criterios de motivación emitidos por la Corte
Constitucional actualmente tienen mayor relevancia, ya que, es obligación de los servidores
públicos, aplicarlos dentro de los actos administrativos, al tratarse de decisiones tomadas por la
administración pública. Es así que, la problemática que se pretende resolver es detectar las
principales falencias que se derivan del incumplimiento del debido proceso en cuanto a la
garantía de motivación en la emisión de los actos administrativos, al no cumplir con los
elementos jurisprudenciales y las actuales pautas que en la sentencia 1158-17-EP/21 se han
expuesto. La Constitución de la República del Ecuador determina la importancia de motivar de
legal y debida forma las decisiones emitidas por el poder público, con el fin de garantizar el
derecho al acceso a una justicia transparente e imparcial. Por lo tanto, la investigación tiene por
objetivo analizar los criterios de la motivación emitidos en base al precedente jurisprudencial
reciente, para conocer su aplicabilidad dentro de los actos administrativos. Para alcanzar los
resultados de investigación esperados se aplicaron los métodos de investigación histórico,
documental y bibliográfico con un enfoque cualitativo, en busca de argumentar las pautas
recientes emitidas por la Corte Constitucional referentes a la motivación de las decisiones
emitidas por los órganos jurisdiccionales y administrativos.

Palabras clave: actos administrativos, administración pública, corte constitucional,
motivación




LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, octubre, 2023, Volumen IV, Número 4 p 55.

Abstract
The Constitution recognizes the importance of providing motivation for administrative acts to
prevent them from being considered null. Therefore, the motivation criteria issued by the
Constitutional Court currently have greater relevance because it is the duty of government
employees to apply them within administrative acts, considering that these are decisions made
by the public administration. This research aims to detect the main shortcomings arising from
non-compliance with due process in guaranteeing motivation in the issuance of administrative
acts, by failing to meet the jurisprudential elements and the current guidelines outlined in
judgment 1158-17-EP/21. The Constitution of the Republic of Ecuador establishes the
significance of duly and legally motivating the decisions issued by the public authority to ensure
the right to access a transparent and impartial justice system. Therefore, the research aims to
analyze the motivation criteria based on recent jurisprudential precedent to understand their
applicability within administrative acts. To achieve the expected research results, historical,
documentary, and bibliographic research methods were applied with a qualitative approach.
Furthermore, it aims to argue the recent guidelines issued by the Constitutional Court concerning
the motivation of decisions issued by jurisdictional and administrative agencies.

Keywords: administrative acts, public administration, constitutional court, motivation
















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Como citar: Ramón Yanchatipa, K. G. & Barrionuevo Núñez, J. L. (2023). El criterio de
motivación emitido por la corte constitucional frente a los actos administrativos. LATAM
Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades 4(4), 54–70.
https://doi.org/10.56712/latam.v4i4.1198


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INTRODUCCIÓN

La motivación es un tema de interés jurídico y social, el cual se ha aplicado en diversas ramas
del derecho. Esta concepción nace en Francia con el jurista Charles Louis Montesquieu quien por
primera vez analiza y establece la necesidad de que los juzgadores expliquen de manera
fundamentada sus decisiones, para que estas no atenten en contra de los derechos
fundamentales de la sociedad. El jurista antes mencionado en su obra El Espíritu de las Leyes
publicada en el siglo XVIII manifiesta el énfasis de establecer detalladamente los parámetros
para considerar una decisión correctamente motivada, aduce, además, que la inteligencia del
hombre debe ir de la mano de la norma y es aquel hombre intelectual la cual ha de perfeccionarla
para el cumplimiento en pro de los derechos (Montesquieu,1846, p.12).

La investigación parte con el desarrollo de la evolución del término administración pública en el
ámbito administrativo, contempla una serie cronológica de términos encaminados a resolver la
posición jurídica y de su aplicación, parte de la compresibilidad del concepto derecho
administrativo concebida como la rama del derecho público, encargada del estudio del ejercicio
de la función administrativa. Con este último, se enlaza la terminología denominada función
pública, entendida como el conjunto de actividades que desarrolla la administración pública para
cumplir sus fines. Es así como, el término administración pública en el Ecuador, refiere a la
persona jurídica o en otras palabras el ente ficticio que comprende a todas aquellas entidades
del sector público que prevé la Constitución de la República del Ecuador.

Ecuador es un país constitucionalmente reconocido como protector de derechos y justicia, el
cual garantiza a la Constitución como norma de aplicabilidad directa en caso de duda, con la
finalidad de dar máxima protección al goce de los derechos, a la motivación como elemento
indispensable para el desarrollo del debido proceso, tutela judicial efectiva y seguridad jurídica,
motivo por el cual, debe implementarse en base a lo que dictamina la norma, doctrina y
jurisprudencia como fuentes del derecho suficientes, para cimentar esta postura. Según la
doctrina la motivación es el acto en el cual el juzgador razona su actuación en la decisión de una
causa. “La motivación se configura como criterio diferenciador entre racionalidad y arbitrariedad”
(López,2012, p.2).

Ahora bien, la motivación en los actos administrativos ha sido un punto de discusión entre los
conocedores del derecho y de la sociedad en general, ya que, es una de las primeras aristas, que
los defensores técnicos utilizan para argumentar un recurso o mecanismo en cualquier instancia
para la defensa de los derechos, por lo que, la Corte Constitucional del Ecuador como órgano de
máxima jerarquía en el control, interpretación y administración de justicia dentro del país, es
quien emite precedentes jurisprudencial y ha dispuesto para estos fines la sentencia No. 1158-
17-EP/21, que analiza las pautas de la garantía de motivación suficiente que los administradores
de justicia y administrativos deben cumplir para evitar las alegaciones sobre vulneración del
derecho al debido proceso, en cuanto a la garantía de la motivación.

La argumentación jurídica encausa al total convencimiento del juzgador, las partes y demás
interesados en un proceso, de que se ha cumplido con los requisitos necesarios para que, una
resolución se considere suficiente y mínimamente completa en cuanto a la motivación, según
establece el artículo 76 numeral 7 literal l de la Constitución de la República del Ecuador
menciona lo siguiente:

Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la
resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la
pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos,
resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. Las


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servidoras o servidores responsables serán sancionados. (Constitución de la República del
Ecuador, 2008, art. 76).

La motivación por ser una de las garantías básicas del debido proceso, vela por el cumplimiento
de que, las decisiones de las autoridades judiciales y administrativas se basen en normativa legal,
principios, jurisprudencia y hechos concretos de cada caso, y no, en decisiones arbitrarias o
contrarias al derecho. La motivación debe estar presente en todas las decisiones, actos y
resoluciones del Estado, además, estar fundamentada de manera clara y precisa para que los
perjudicados o interesados puedan impugnarlas y ejercer sus derechos de defensa. En países
como, Colombia, España y Perú la motivación se considera parte esencial del derecho a un
debido proceso justo.

DESARROLLO

La administración Pública y el deber de cumplir con sus fines

Se denomina administración pública al conjunto de entidades que conforman la estructura
gubernamental del Estado, encargado de cumplir con las funciones y fines que le atribuye la
Constitución y la ley, en beneficio de alcanzar el Buen Vivir de la colectividad en general. Están
encargados de cubrir los servicios que expresamente ha mencionado la Constitución, a partir, de
su artículo 225 en adelante, referente a la composición de la administración pública en el Ecuador
y los servidores públicos que deben ejercer estas disposiciones.

Según la autora De la Encarnación (2009) afirma que: “La administración es un elemento clave
dentro de la estructura del Estado, moderno, imprescindible en el Gobierno de bienestar, en donde
los ciudadanos exigen a las distintas Administraciones unas actuaciones encaminadas a
resolver sus necesidades y problemas” (p.9).

De acuerdo con lo que establece la autora, la administración pública constituye un mecanismo
esencial en la sociedad, para el desarrollo en colectividad y así alcanzar el bienestar común, en
su totalidad, comprende el conjunto de órganos y funcionarios encargados de implementar
políticas para el eficiente progreso social, es decir, mediante las actuaciones de la administración
pública promueve el alcance a los servicios públicos y soluciones a problemáticas de la
ciudadanía.

Una vez establecido el concepto de administración pública, es necesario mencionar la
importancia de esta dentro del Estado, partiendo desde la concepción histórica de la
administración pública que nace con el denominado contrato social, según Montesquieu implica
la existencia de una sociedad integrada por individuos libres e iguales ante la ley, los cuales,
renuncian a parte de su libertad individual para otorgársela al Estado, y sea éste quien vale por
garantizar sus derechos. “Es el contrato social lo que asegura el paso de la nada social a la
sociedad existente” (Althusser & Benítez, 1968, p.25).

Tiene la labor de proteger los derechos y promover el cumplimiento de las obligaciones de los
ciudadanos, para lograr este objetivo, Montesquieu propuso la separación de los poderes en
Ejecutivo, Legislativo y Judicial; Además, estableció la necesidad de un sistema de equilibrado
entre ellos para evitar el abuso de poder por alguna de estas ramas. El contrato social está
basado en la idea de que los individuos se asocian para formar un estado, en el que las relaciones
sociales y políticas son determinadas por un acuerdo entre el gobierno y los ciudadanos.

En tal virtud, la Administración pública, como parte del Estado, es una institución fundamental de
cualquier sociedad moderna y se ha establecido para proteger y garantizar los intereses y
derechos de sus ciudadanos. Será responsable de asegurarse de que la sociedad funcione de
manera justa y equitativa, proporcionando servicios y recursos para el bienestar de todos los


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ciudadanos. Además, el Estado establece las leyes y reglamentos que rigen la conducta y
garantiza el cumplimiento. El Estado también es responsable de proporcionar seguridad,
protección y defensa a sus ciudadanos. “La administración pública es el centro motor de la
actividad estatal, es la instancia que plasma el poder soberano en la sociedad y como la
organización centralizada del poder público” (Instituto de Administración Pública del Estado de
México, 1989, p.21).

Por cuanto, es importante que la administración pública cumpla con sus funciones, ya que, esta
es una condición fundamental para el bienestar de la sociedad. Cuando el Estado cumple con
sus funciones, puede garantizar la protección de los derechos de sus ciudadanos, ofrecer
servicios importantes como la educación y la salud, y proporcionar seguridad y defensa a su
población. Además, es responsable de mantener la justicia y la equidad en la sociedad, promover
el desarrollo económico y social, y establecer políticas y regulaciones que promuevan el bien
común. Si la administración pública no cumple con sus funciones, la sociedad corre el riesgo de
caer en el caos, la inseguridad, la injusticia y un desequilibrio generalizado. Por lo tanto, es crucial
que se cumpla con sus funciones para garantizar una sociedad justa, equitativa y segura.

El acto Administrativo y sus efectos jurídicos

Los actos administrativos son las decisiones que se emiten por la administración pública, estos
atienden a la resolución de asuntos relacionados en el ámbito administrativo que, afectan
directamente a los denominados administradores o ciudadanos dentro de la sociedad. En el
ámbito administrativo, no necesariamente se los comprende como sentencias, debido a que, aún
cuando atiende asuntos que generan efectos jurídicos de carácter vinculante, no equivale a una
sentencia como en la justicia jurisdiccional ordinaria.

El acto administrativo se diferencia de la sentencia, porque esta última es una resolución que se
emite como resultado de un proceso judicial y que tiene el propósito de poner fin a una
controversia entre las partes involucradas. Mientras que, los actos administrativos son emitidos
por la Administración Pública, por otra parte, las sentencias son emitidas por los órganos
judiciales competentes. Por lo tanto, aunque ambas decisiones pueden ser de obligatorio
cumplimiento y tener efectos jurídicos, son diferentes en cuanto a su naturaleza y el proceso por
el que se emiten y la aplicabilidad en el ámbito social.

Según menciona la doctrina a los actos administrativos también, se los conoce como actos
resolutorios “Son aquellos a los cuales se los puede recurrir ante la jurisdicción contenciosa
administrativa, esto es, darle fin a la vía administrativa cuando se ha resuelto en posturas
distintas a lo solicitado” (García & Fos, 1991, p.5).

Visto de esta forma, el acto administrativo comprende la emisión de un acto jurídico de carácter
unilateral, es decir, de él desprende la voluntad de la administración pública que deben cumplir
los administrados de forma general o particular, por consistir en una declaración formal dirigida
a un determinado número de personas.

En tal virtud, el acto administrativo se contempla como una acción o decisión que se desprende
de la autoridad competente, es decir, la entidad administrativa con la facultad necesaria para
conocer y sustanciar las causas que prevé la norma. Dentro de este marco, el Código Orgánico
Administrativo actualmente vigente se considera como, norma sustantiva y adjetiva que se
encarga de regular los términos generales y los requisitos suficientes que debe contemplar el
acto administrativo para considerarlo válido. Además, es fundamental analizar la aplicación del
artículo 100 de este código, para conocer la debida motivación que está contemplada. En la
definición que contempla el Código Orgánico Administrativo en el artículo 98 encuadra lo
siguiente:


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Acto administrativo es la declaración unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función
administrativa que produce efectos jurídicos individuales o generales, siempre que se agote con
su cumplimiento y de forma directa. Se expedirá por cualquier medio documental, físico o digital
y quedará constancia en el expediente administrativo (Código Orgánico Administrativo, 2017, art
98).

La norma ha diferenciado de forma expresa cada una de las actuaciones que puede emitir la
administración pública, en cuanto, al acto administrativo comprende como una declaración
intelectual que nace de la voluntad del servidor público que tiene esta competencia. En el
Ecuador, un acto administrativo se refiere a una declaración de voluntad por parte de una
autoridad competente de la Administración Pública. Partiendo con la concepción que establece
el Código Orgánico Administrativo, en cuanto a la declaración, reconoce el pronunciamiento,
expresión o exteriorización de forma unilateral, es decir, que proviene de una única parte, en este
caso de la Administración pública a la cual haga referencia.

En cuanto a la voluntad, se encamina a la decisión, determinación o disposición que ejerce en
función de cumplir con las actividades administrativas bajo las competencias asignadas, las
cuales producen efectos jurídicos sobre las personas, por la creación, modificación, extinción de
derechos u obligaciones, tanto para los administrados, como para la administración por ser de
carácter individual o general, ya que, en mucho de los casos no están dirigidos a una sola
persona, sino a una colectividad común.

Una de las características relevantes de los actos administrativos, es que agotan su
cumplimiento, es decir, los efectos que estos causan pueden terminarse o consumirse con su
cumplimiento, en el Ecuador cuando un acto administrativo ha agotado su cumplimiento significa
que no se lo puede invocar nuevamente con fines legales para impugnar siempre y cuando este
haya causado estado.

A pesar de que el acto administrativo, es un elemento esencial de la rama administrativa para su
impugnación ante la vía judicial, se debe cumplir ciertas reglas que menciona el artículo 217 COA,
puntualmente aquellas referentes a los recursos propios del ámbito judicial, por ejemplo el
recurso extraordinario de revisión que según menciona este apartado cabe únicamente respeto
en aquellos actos que hayan causado estado en el procedimiento administrativo, en otras
palabras, que en la vía antes mencionada se haya aceptado como definitivo y vinculante,
comprendiendo que una vez seleccionado el ámbito judicial esto impide la impugnación por vía
administrativa.

Motivación

La motivación forma parte de las garantías del debido proceso, y es trascendental en la medida
que permite tener la convicción que la decisión que ha tomado la administración pública guarda
relación en todo lo ejercido y lo que establece la propia ley. El acto administrativo para que se
considere motivado se debe efectuar con los elementos Constitucionales y los Jurisprudenciales
establecidos en la norma. “La motivación es la exteriorización de la justificación razonada que
permite llegar a una conclusión” (Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Chaparro
Álvarez y Lapo Íñiguez vs. Ecuador, 2007, p.24).

En función de lo planteado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso
Chaparro Álvarez y Lapa Iñiguez vs. Ecuador, la motivación se define como el conjunto de
parámetros que implementa el juzgador para resolver una determinada causa, ante la falta de
estos elementos se considera que no ha cumplido con el debido proceso reconocido en la
Constitución de la República del Ecuador. Por cuanto, se determina que la motivación, es un
análisis y compendio de posturas emitidas por autoridades ante la problemática planteada. Por


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otro lado, la norma establece que los elementos de la motivación en la rama de derecho
administrativo son tres; los de Derecho, Hecho y la Explicación de la pertinencia del régimen
jurídico invocado.

En ese orden de ideas, en relación al ámbito administrativo, el elemento de Derecho de acuerdo
con lo establecido en el artículo 100 numeral 1 del Código Orgánico Administrativo; es la
indicación de la norma jurídica o principios que se implementan en los respectivos casos, en
donde debe especificarse como tal, los artículos de donde surge la fundamentación para llegar
a una decisión, además, de la determinación de su alcance o propiamente dicha la extensión de
su aplicación en un caso en particular, en tal virtud, la Corte Constitucional en la sentencia 1158-
17-EP manifiesta que, en un Estado Constitucional la legitimidad de las decisiones estatales no
depende únicamente a quien las emite sino que también porque se lo hace. “Las decisiones
emitidas por autoridad competente deben ser fundamentadas no solo en principios
constitucionales y en normas infra constitucionales” (Tenesaca, & Trelles, 2021, p.4).

En otras palabras, este elemento constituye el análisis de las normas que se implementan como
fundamento en el actuar de la autoridad judicial o administrativa competente para emitir una
sentencia, auto o acto administrativo, en este apartado cabe reiterar que la omisión de este
elemento puede evidenciar la falta de motivación, constituyendo en el ámbito administrativo la
nulidad de sus actos.

Por otra parte, el elemento de hecho según indica el artículo 100 numeral 2 del Código Orgánico
Administrativo es “La calificación de los hechos relevantes para la adopción de la decisión, sobre
la base de la evidencia que conste en el expediente administrativo” (Código Orgánico
Administrativo,2017, art 100).

Con respecto a este elemento se lo concibe como la narración que se hace en base a lo
acontecido en un caso, es necesario detallar cada suceso o acontecimiento que incurrió en las
distintas situaciones planteadas, para que la autoridad competente funde su decisión
motivadamente sobre estos parámetros. Cada decisión emitida por la administración pública
debe estar visiblemente explicada, para que al momento de dar lectura pueda comprenderse por
cualquier persona, no solamente aquella conocedora del derecho, sino la sociedad en general, ya
que, al conocer los hechos de un caso resuelto, pueden asociarlo al curso que tomaría otro de
similares características.

En tercer lugar, el elemento de Explicación según determina el artículo 100 numeral 3 del Código
Orgánico Administrativo lo define como “La explicación de la pertinencia del régimen jurídico
invocado en relación con los hechos determinados” (Código Orgánico Administrativo,2017, art
100). En tal virtud, la explicación refiere a la parte de una decisión emitida, sea esta una sentencia,
auto o acto administrativo donde el juez o servidor público en el ámbito administrativo, explica
las razones y motivos detrás de su decisión. Es decir, este elemento proporciona una justificación
detallada de la norma invocada con relación a los hechos facticos relatados y la aplicación de la
ley, además, de la proporcionalidad del razonamiento detrás de la decisión.

La explicación en las decisiones judiciales y administrativas es un elemento clave para garantizar
la transparencia y la justicia, ya que, permite a las partes afectadas comprender las razones
detrás de la decisión y evaluar si se tomaron en cuenta todos los factores relevantes. En resumen,
el elemento de explicación en los actos administrativos es fundamental para asegurar la
confianza en el cumplimiento de los fines de la administración pública.

Es necesario enfocarse en los parámetros que se concebía anteriormente en las cuanto, a los
elementos jurisprudenciales deficiente para entender las nuevas pautas que implementa la Corte
Constitucional, en primera instancia, es necesario, definir jurisprudencia, esta se entiende como


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el conjunto de sentencias o fallos que emiten los órganos judiciales, en Ecuador existen dos
entidades con capacidad para emitir jurisprudencia, la Corte Nacional de Justicia, la cual genera
jurisprudencia tras haber determinado tres fallos parecidos, para luego ser examinados por el
Pleno del mismo órgano, a fin de que se dé por sentado el precedente jurisprudencial. Por otro
lado, está la Corte Constitucional, para la cual basta con una sola sentencia para convertirse en
jurisprudencia siguiendo el proceso respectivo de selección de sentencias relevantes, y
posteriormente someterse a aprobación del Pleno de la Corte Constitucional.

El "precedente" es la identificación de las razones de la “decisión” (ratio deciden di) que se dejan
escritas en una sentencia que toma otro operador jurídico para sustentar su caso; es producto
de la interpretación, que sólo puede circunscribirse a un texto en específico una “sentencia”.
(Sierra, 2016, p.19)

La Corte Constitucional ha determinado a la razonabilidad como uno de los parámetros del test
de motivación, que el juzgador aplica como fundamento para llegar a una resolución judicial, por
tanto, este elemento señala que las decisiones emitidas por la autoridad competente de la
administración pública, deben estar debidamente fundamentada, tanto en el ordenamiento
jurídico y los principios Constitucionales, como en las normas infra constitucionales, las mismas
que, deben estar sustentadas al margen de la naturaleza de los procesos.

La razonabilidad entonces comprende aquel resultado de la aplicación del ordenamiento jurídico
vigente en Ecuador, al momento de emitir una decisión. El ordenamiento jurídico comprende el
conjunto sistemático de leyes y normas que componen jurídicamente a un Estado, de este modo
jerárquicamente hablando, está compuesto de forma ascendente a descendente; En primer lugar,
por la Constitución de la República del Ecuador, Tratados y Convenios Internacionales, Leyes
Orgánicas, Leyes Ordinarias, Decreto ley, Reglamentos, Estatuto, Ordenanzas, Resoluciones
Administrativas, Instructivos y por último las Circulares. Todas las normas antes referidas
pueden ser invocadas para motivar una decisión en amparo a la justicia.

Según menciona la autora Stamile (2015) la razonabilidad es una “(…) técnica de decisión judicial,
en virtud de la cual el juez efectúa una ponderación entre determinados principios en conflicto,
haciendo prevalecer uno u otro según las circunstancias” (p.5).

En términos generales, la razón proviene de un proceso de entendimiento y pensamiento, la
misma que, solo puede ser el resultado de la aplicación de las normas, se concibe que hay
razonabilidad cuando la decisión se fundamenta en argumentos coherentes y lógicos, basados
en la ley y los hechos del caso en cuestión. Caso contrario, cuando se evidencie que no existe
este proceso de razón, alude que no cumple con este elemento, por ende, falta de motivación en
la resolución afecta directamente al debido proceso que debe amparar la norma.

La lógica como el segundo parámetro de la motivación según la Jurisprudencia, implica la
coherencia entre las premisas y la conclusión a la que llega la autoridad competente, es de suma
importancia la existencia de este elemento porque en base a ello, el juzgador puede elaborar
juicios de valor. Dentro de la lógica la argumentación suficiente indispensable, pero también que
sea correcta conforme a derecho; Es fundamental porque tiene relación con las circunstancias
fácticas que se presenta en cada caso, además, de regirse con los hechos puestos a
consideración a fin de que, mediante su aplicación se pueda obtener una decisión con criterio
jurídico.

El tercer y último parámetro de la garantía de motivación, es la compresibilidad en base a la
jurisprudencia expuesta, señala que toda decisión debe ser comprensible en torno al lenguaje
que se aplica, además, de la forma en la que expone las ideas. Al mencionar la utilización de un
lenguaje sencillo, no implica que la decisión no utilice términos jurídicos, sino que, refiere a que


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la misma no caiga en tecnicismos complejos. Cabe recalcar que, a la decisión a la que se llegue
se debe comprender, tanto para la parte que interviene en el proceso, como para la sociedad.

Pues así, expone la Corte Constitucional en cuanto a la comprensibilidad lo siguiente: “La
exigencia de que el juez elabore sus resoluciones de manera que todo ciudadano común pueda
comprenderlas a cabalidad forma parte de la corrección de la argumentación” (Corte
Constitucional del Ecuador,2021, sentencia 1158-17-EP/21, P.14).

Por consiguiente, la forma en la que se debe exponer las ideas debe ser tan claras, que con una
o dos lecturas de la resolución se pueda entender el fondo, por ende, comprender cuales fueron
los términos y etapas en las que se llevó un proceso, así mismo, contemple un orden cronológico
que permita al lector seguir una secuencia lógica de los factores y el porqué de la decisión
tomada por la autoridad competente.

En aplicación a derecho comparado, la Corte Constitucional de Colombia ha expuesto que la
comprobación de la ausencia de motivación de las decisiones judiciales está estrechamente
ligada a la complejidad del asunto, las materias alegadas y los hechos del caso. De esa forma,
mientras que en algunos casos unas breves consideraciones bastarán para dirimir el caso; en
otros es indispensable que el juez argumente de manera exhaustiva la decisión que va a adoptar.
(Sentencia No. T-709/10, de 8 de septiembre de 2010)

La Corte Constitucional como órgano competente para la sustanciación de precedentes
jurisprudenciales

En relación con la problemática expuesta, es menester analizar a la Corte Constitucional de
Ecuador como el máximo órgano encargado de interpretar la Constitución y garantizar la
protección de los derechos fundamentales reconocidos en la norma antes mencionada. Es un
órgano autónomo e independiente encargado de resolver las demandas y recursos que se
presentan en un proceso de índole constitucional. La Corte Constitucional está conformado por
nueve jueces, quienes son elegidos por concurso público de méritos y oposición, en el cual se
designa una comisión calificadora integrada por dos miembros de cada una de las funciones
existentes en el Ecuador, esto es, legislativa, ejecutiva y transparencia y control social
exceptuando a los miembros de la función judicial.

Según establece el artículo 433 de la Constitución de la República del Ecuador, para ser miembro
de la Corte Constitucional se requiere en primer lugar ser ecuatoriano, además, de encontrarse
en pleno uso y ejercicio de sus derechos políticos; Por otro lado, con la finalidad de conocer que
la persona cumple con la competencia y capacidad de ejercer el cargo, es indispensable acreditar
que tenga un título de tercer nivel en la carrera de derecho y que este se encuentre reconocido
legalmente en el Ecuador.

Entre otra de las características relevantes para que una persona pertenezca a la Corte
Constitucional, es preciso que el aspirante haya ejercido con clara probidad la profesión de
abogacía, o en su defecto haber ejercido la docencia universitaria en el ámbito de ciencias
jurídicas dentro de un tiempo de diez años, en cualquiera de los casos antes mencionados es
necesario que la persona actúe con integridad y desempeñe sus actividades de forma ética.

Por último, es menester acotar que, los jueces de Corte Constitucional en calidad de funcionarios
públicos en la actualidad no pertenezcan a un grupo, partido, movimiento político o la directiva
de estos, en un rango de tiempo mínimo de diez años, esta postura adopta relevancia en el
aspecto social, es decir, esta medida busca regular y garantizar la independencia de los
juzgadores al momento de impartir justicia, así también, la imparcialidad por las que deben
caracterizarse. Siendo que, al pertenecer a un grupo político puede comprometer la capacidad
de tomar decisiones objetivas y justas. Según el autor Vásquez (2022) establece:


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La Corte Constitucional del Ecuador es el máximo órgano de control, interpretación
constitucional y de administración de justicia en esta materia, ejercida dentro de la jurisdicción
ecuatoriana. Esta facultad exclusiva le fue otorgada con la vigencia de la Constitución del
Ecuador del 2008, en la que también se estipuló que la misma goza de autonomía administrativa
y financiera. (p.4)

En base a lo que menciona el autor, la Corte Constitucional es una de las instituciones más
importantes del sistema jurídico ecuatoriano y desempeña un rol fundamental en la protección
de los derechos humanos y la defensa del Estado de derecho en el país. La importancia de la
Corte Constitucional reside en velar por la protección de los derechos y libertades fundamentales
garantizados por la Constitución y tratados internacionales que tienen relación con los derechos
humanos, de igual forma, es elemental que este órgano actúe con independencia para cumplir
con su función de defensa del Estado de derechos y justicia.

Precedentes Jurisprudenciales, comprende aquellas decisiones judiciales en las cuales se
contiene un criterio o un argumento legal que debe seguirse, para posterior en casos similares o
futuro, con la finalidad de tener una resolución justa, basada en hechos semejantes. Los
precedentes jurisprudenciales son importantes ya que, son utilizados como fuentes del derecho,
así como, bases en las que se funda el juzgador al momento de motivar sus sentencias y
decisiones administrativas.

Las sentencias emitidas por la Corte Constitucional en Ecuador son de gran impacto, porque
tienen el poder de interpretar la Constitución y asegurar el cumplimiento por parte del Estado y la
sociedad en general. Las sentencias de esta Corte pueden fundar precedentes y sentar las bases
para la protección de derechos fundamentales. Por otro lado, las sentencias de la Corte
Constitucional en Ecuador son de interés general y colectivo, las cuales son utilizadas como
herramientas para informar a la sociedad sobre el sistema jurídico del país, en cuanto a los
derechos y responsabilidades de los ciudadanos.

Análisis de la Sentencia 1158-17-EP /21 con relación al criterio de motivación

Una vez analizado a la motivación como garantía del debido proceso en términos generales, es
oportuno hacer énfasis en los nuevos criterios que ha emitido la Corte Constitucional respecto al
test de motivación, la sentencia 1158-17-EP/21 establece varias pautas para examinar criterios
o parámetros de vulneración de la referida garantía. Esas pautas incluyen un criterio rector, el
cual menciona que toda argumentación jurídica debe tener una estructura suficiente y
mínimamente completa de conformidad con el art. 76.7.l de la Constitución.

Las pautas incorporan una tipología de deficiencias motivacionales, es decir, de incumplimientos
de dicho criterio rector: la inexistencia, la insuficiencia y la apariencia; esta última surge cuando
la argumentación jurídica incurre en algún tipo de vicio motivacional, como son: la incoherencia,
la Inatinencia, la incongruencia y la incomprensibilidad. (Corte Constitucional del Ecuador,2021,
sentencia 1158-17-EP/21, p.1)

Las repercusiones en relación con las nuevas pautas que la Corte Constitucional adiciona para
analizar la vulneración de la garantía de motivación evidencian varios inconvenientes en el test,
tomando en cuenta que, dicha herramienta ignora la estructura argumentativa que debe contener
la motivación para considerarse mínimamente completa, es decir que, satisfaga los referidos
elementos mínimos con atención al ejercicio efectivo de los derechos al debido proceso y a la
defensa.

La sentencia 1158-17- EP /21 emitida por de la Corte Constitucional de Ecuador sobre la garantía
de motivación, es de gran importancia en el país debido a que, ha expuesto las falencias que
contenía el antiguo test. En torno a que, ha sido utilizado como una lista de control. Esta


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sentencia establece un estándar de motivación para las decisiones judiciales y administrativas,
verificando que las disposiciones sean tomadas con transparencia, justicia y proporcionando a
la ciudadanía la garantía de que sus derechos se están salvaguardando adecuadamente.

Por consiguiente, la sentencia ha sido un importante precedente jurisprudencial para la
protección de la garantía de motivación dentro del sistema judicial y ha sido utilizada por
defensores técnicos y ciudadanos de forma general, para defender sus derechos con la finalidad
de exigir aplicabilidad de justicia en los procesos legales en Ecuador. En tal virtud, la sentencia
1158-17-EP/21, ha tenido un gran impacto en el ámbito jurídico, dando paso a un análisis amplio
de los elementos de la motivación, así como los vicios que esta puede tener, al no acatar los
lineamientos expuestos en la norma.

En base a la jurisprudencia emitida por la Corte Constitucional, menciona que dentro del test de
motivación debe examinarse el denominado criterio rector, entendida como aquella
argumentación jurídica de carácter suficiente cuando contempla todos aquellos elementos
enunciados en el artículo 76 numeral 7 literal l de la Constitución de la República del Ecuador, en
la sentencia de análisis se enfatiza de forma prioritaria la necesidad de enunciar en las decisiones
tomadas por los órganos jurisdiccionales, las normas y principios en los que la fundamentan,
además, de explicar la pertenencia del caso para su aplicación para considerarla motivada.

En la referida sentencia enuncia el alejamiento de la Corte Constitucional del test de motivación,
debido a la deficiencia que este presenta al distorsionar el alcance de la garantía de motivación,
al pretender exigir la máxima aplicación del mismo, al momento de que el juzgador dote
decisiones, cuando la Corte Constitucional en sentencias anteriores ha manifestado lo siguiente
“La aplicación del test de motivación no debe convertirse de ningún modo en una fórmula
mecánica aplicable de manera general a todos los casos”( Corte Constitucional del Ecuador,
sentencia No. 2004-13-EP/19).

El derecho desde su origen se ha concebido como una rama social, es decir, no se engloba dentro
de las denominadas ciencias exactas, como por ejemplo las matemáticas que comprende cifras
exactas, dejando a un lado, la interpretación, caso contrario es aquel que se contempla dentro de
las ciencias sociales, como el derecho, en donde debe implementarse la norma escrita y su
interpretación es aplicable acorde a la sociedad a la cual, está dirigida, tomando en cuenta que,
esta concepción puede variar acorde a las necesidades de la mencionada sociedad.

Con este apartado, es necesario recalcar la relevancia que tiene la argumentación jurídica del
juzgador al momento de emitir una decisión, dejando de lado la formalidad impuesta por el test
de motivación, sin el afán de restarle importancia, pero sí haciendo énfasis a la deficiencia y
problemáticas que ha existido por la rigurosidad con la que se ha estado aplicando, a modo de
una lista de control. El fin imperante del análisis expuesto por la Corte Constitucional, no es
reformular total o parcialmente el test de motivación, si no que, busca guiar a las decisiones
judiciales y administrativas al razonamiento mediante las pautas para examinar la motivación.

Recalcando la importancia de guiar a la motivación por pautas emitidas en la novísima
jurisprudencia de la Corte Constitucional, establece los tipos de deficiencia que se evidencia en
la motivación, es decir, la vulneración de esta garantía es una clara inobservancia el antes
mencionado criterio rector. La deficiencia aparece cuando es claro que las decisiones de los
juzgadores no contienen una estructura mínimamente completa en la cual, debe englobar la
fundamentación normativa suficiente invocada para los distintos casos para resolución, además,
la fundamentación fáctica suficiente dependiendo de la naturaleza del proceso en el cual deba
pronunciarse.


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En consecuencia, a la deficiencia motivacional es necesario analizar los tipos que esta contiene,
en primer momento, se abordar la inexistencia de argumentación jurídica, ante la falta total de
fundamentos normativos y facticos necesarios para motivar una decisión, es decir, no ha
invocado norma legal y los hechos acontecidos en un proceso para sustentar una resolución, por
otro lado, la mera transcripción de norma y de hechos propuestos sin el análisis de cada uno de
ellos, acarrea de igual manera la inexistencia de argumentación.

En segundo lugar, se encuentra la insuficiencia como deficiencia motivacional, se la encuadra
ante una decisión escasamente motivada, esto es, que a pesar de que cuenta con
fundamentación en la norma y en los hechos facticos, no es suficiente para comprender el
camino de razonamiento que ha realizado el juzgador o administración pública para emitir una
decisión, por no cumplir con el estándar de suficiencia, aun cuando la Corte Constitucional se ha
pronunciado de que debe ser mínima pero comprensible y fundamentada. En base a lo que
manifiestan los autores Bustamante & Molina (2023):

La Corte Constitucional del Ecuador, al observar que faltare uno de estos elementos, lo califica
como insuficiencia de la motivación y puede ser reparado vía constitucional, mediante acción
extraordinaria de protección y en caso de reenvío otro juzgador resuelva esta sentencia porque
la Corte no resuelve el fondo del caso, lo único que manifiesta es que la sentencia es insuficiente
o no cumple con la garantía de la motivación, por esta razón un nuevo juzgador tendrá que
resolver el caso. (p.7)

En último lugar, la deficiencia motivacional engloba a la apariencia como elemento que perjudica
a la garantía de motivación, ya que, la argumentación jurídica al ser relativamente aparente, a
simple vista presenta una decisión dotada de fundamentación normativa suficiente y fáctica de
las mismas características, pero en la realidad alguna de ellas, adolece de inexistencia o
insuficiente por contener en ella vicios de motivación. En este análisis que realiza la Corte
Constitucional añade los vicios que puede contener una decisión judicial o administrativa que
surgen de la apariencia, y los clasifica en incoherencia, Inatinencia, incongruencia e
incomprensibilidad.

Del último elemento del déficit motivacional nacen los denominados vicios de la motivación que
menciona la Corte Constitucional, son relevantes para la comprensión de esta garantía, en primer
lugar, menciona a la incoherencia como aquel vicio que puede hacer lucir a la motivación
suficiente, pero dentro de sus enunciados se analiza argumentación incoherente que no son
fundamentos para una decisión, es así que, se evidencia incoherencia en la motivación cuando
la fundamentación normativa o fáctica lleva contradicciones o inconsistencias entre los
argumentos finales de un proceso y la decisión a la que el juzgador o servidor público de la
administración pública. Según analiza el Tribunal Constitucional de Perú mantiene que:

La coherencia entre premisas y la decisión (o "motivación interna"), pues lo decidido por la
judicatura debe derivarse inferencial mente de las premisas —normativas o probatorias—
establecidas en la fundamentación, lo cual, ciertamente, debe venir expresado con un discurso
argumentativamente coherente. (Sentencia No. 08506-2013-AA, de 10 de noviembre de 2015, FJ
20)

Es evidente que Ecuador, no es el único país que ha analizado los vicios que puede contener la
motivación en las decisiones emitidas, en este sentido, Perú estudia a la coherencia como
elementos indispensables para obtener una decisión lógica que guarde relación lógica entre lo
resuelto y los hechos aportados para la misma, además, a la incoherencia se la divide en dos, por
un lado, la incoherencia lógica menciona ante dejando de lado los enunciados de índole
contradictorios no subsisten otros que logren encaminar una correcta argumentación jurídica se


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considera aparentemente incoherente. Por otro lado, la incoherencia decisional manifiesta clara
inconsistencia entre la conclusión del juzgador y la decisión tomada.

De forma similar, la Inatinencia comprende uno de los vicios motivacionales, ya que, en él puede
parecer que la decisión contempla la argumentación jurídica necesaria, en tal virtud, existe
Inatinencia cuando en la fundamentación normativa y fáctica alude razones que no tienen nada
que ver dentro del análisis decisional, se puede acompañar con lo que mencionan los autores
Bustamante & Molina “se produce cuando en la fundamentación jurídica o fáctica se ofrecen
razones que no tienen que ver con el punto controvertido” (Bustamante & Molina, 2023, p.19).

Es decir, el debido proceso ampara que cada proceso debe llevar fases indispensables para evitar
la vulneración del derecho a la defensa, entonces, en el momento procesal oportuno en el cual
se expone el punto de controversia es aquel el cual el juzgador o autoridad competente debe
centrarse en resolver, recae en un vicio de Inatinencia por ser aparente cuando no se cumple con
dicha finalidad.

Por otro lado, la incongruencia responde al hecho de que no se ha contestado algún argumento
planteado por alguna de las partes, la apariencia dentro de este vicio motivacional es indudable
pues, pretende cumplir con los parámetros necesarios y suficientes para la motivación cuando
no lo es. La incongruencia surte efecto cuando la falta de contestación de algún punto relevante
solicitado por las partes procesales afecta al desarrollo de los derechos de estas personas.

Ante este vicio, se lo puede asemejar con lo que expone el Tribunal Constitucional de España “el
derecho fundamental a la motivación de la resolución judicial […] requiere que se dé una
respuesta expresa a las pretensiones de las partes” (STC No. 184/1998, de 28 de septiembre de
1998, fj. 2).

En tal sentido, los argumentos que exponen las partes deben ser atendidos de forma total y
puntual con la finalidad de evitar la disconformidad ante lo resuelto, a pesar de que la Corte
Constitucional ha detallado que la motivación debe ser esencialmente resuelta ante los puntos
principales de controversia, al no atenderse uno de ellos recae sobre este vicio y la omisión de
ellos contempla la insuficiencia de forma aparente.

Finalmente, la incomprensibilidad como vicio de la motivación aparece cuando la decisión
emitida por un órgano jurisdiccional o administrativo no puede entenderse, debido a que, el
razonamiento que realiza no es claro, este vicio puede afectar directamente al derecho a la
defensa, ya que, ante la evidente oscuridad de la motivación la defensa técnica no podrá
comprender y armar técnicas de defensa frente a la decisión.

La Corte Constitucional del Ecuador, con la novísima jurisprudencia que ha emitido para regular
la motivación, ha mencionado apartarse expresamente del test de motivación utilizado hasta
años anteriores del 2019, en vista de que, ha incurrido en problemáticas y deficiencias al
momento de emitir decisiones motivadas, ya que, el uso constante del mismo, podría apreciarse
como una lista de control, o una fórmula matemática que se presente que los juzgadores sigan
utilizando el test de motivación, aun cuando esto, es una interpretación errónea.

Lo que ha buscado la Corte Constitucional es abrir un campo amplio de interpretación en cuanto
a la motivación, dejando en claro las pautas por las que, los órganos jurisdiccionales y
administrativos deben cumplir para alcanzar una motivación suficiente y mínimamente rigurosa,
pues lo que pretende es que las partes procesales expongan con claridad las razones por las
cuales consideran se ha violentado el derecho al debido proceso en cuanto a la garantía de
motivación.


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Ahora bien, haciendo énfasis al tema puntal los criterios de motivación dentro de los actos
administrativos, tienen la misma falencia que las sentencias emitidas dentro de la justicia
ordinaria, por cuanto, es necesarios que los servidores delegados de las distintas
administraciones públicas realicen el mismo análisis y control de sus decisiones para evitar
vicios de motivación que puedan acarrear su nulidad, lo que en otro aspecto, la representación
dejar sin efecto lo actuado por la administración pública. Entorpeciendo las funciones que
cumple la misma con la finalidad de alcanzar el bienestar colectivo de los administrados.

Debido a que, en el ámbito administrativo es indispensable contar con la motivación debida y
suficiente, la falencia que se encuentran en este campo tiene relación con los vicios que expone
el precedente jurisprudencial de la Corte Constitucional, es decir, dentro de la emisión de actos
administrativos muchas de las veces son incoherentes, incongruentes e incomprensibles. En
vista de que, se debe contar con la motivación necesaria y fundamentar sus actos con las pautas
emitidas para este fin. Más allá de la vulneración del derecho al debido proceso en la garantía de
motivación, la falta de esta puede generar la nulidad del acto, ya que, la motivación es un requisito
indispensable según determina el artículo 99 numeral 5 del Código Orgánico Administrativo.

Para efecto de constatar la aplicabilidad de las pautas de suficiencia motivacional emitidas por
la Corte Constitucional frente a los actos administrativos, es necesario, ejemplificar este
apartado, para lo cual se ha analizado el acto administrativo emitido por el Doctor Segundo
Leonardo Mosquera Congo, en calidad de Coordinador Zonal de Educación Zona 3, del Ministerio
de Educación, autoridad con competencia para emitir la resolución administrativa No. 007-
CZEZ3-2021, en conocimiento y resolución de un recurso administrativo.

En el referido acto, se ha resuelto rechazar el recurso de apelación planteado por el señor OSCAR
ALCIBAR AROCA VACA ex profesional de la educación en la Unidad Educativa “Ambato” del
cantón Ambato, frente al acto administrativo constante de la Resolución Administrativa Nro. 001-
JDRC-18D01-2021 emitido con fecha 15 de enero del 2021, en el cual se impuso la sanción de
destitución al docente, ya que, se ha evidenciado conductas de acoso hacia las estudiantes del
centro educativo, para lo cual se ha receptado varios testimonios de las víctimas directas y de
terceros, como prueba del cometimiento de la infracción administrativa.

El Ministerio de Educación, a través del titular del órgano administrativo “Coordinación Zonal de
Educación, Zona 3”, ha motivado su resolución en base a los hechos fácticos que se relatan y la
normativa, en el artículo 132 a a, de la Ley Orgánica de Educación Intercultural relacionado con
las infracciones que se les atribuyen a los educadores en caso de incumplir las disposiciones
interpuestas por las normas y de las obligaciones que deban cumplir. Con la lectura a dicho acto
se constata que para su emisión se ha enunciado la norma jurídica en la funda la decisión, sin
embargo, existe deficiencia motivacional por vicio de insuficiencia, al enunciar la norma, pues no
se ha realizado un ejercicio de subsunción o enlace lógico entre los presupuestos fácticos que
la norma establece y su pertinencia en la aplicación a los hechos concretos del caso.

Del mismo modo, contempla vicios de incomprensibilidad e incongruencia, ya que, a pesar de
enunciar el artículo 132 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, literal aa, este literal no
prescribe de manera específica una única conducta, que sería la que justifica la sanción de
destitución, es decir, en la motivación del acto no se expresa con claridad si se ha cometido una
infracción de acoso, o abuso, o violencia sexual u otros delitos sexuales, situaciones que son de
naturaleza distinta.

Por lo tanto, la motivación es aparentemente deficiente, ya que con ella no se ha dado respuesta
a los argumentos planteados, al no evidenciarse bajo qué tipo de infracción se da la destitución
y la causa. Pero cabe recalcar que, si cuenta detalladamente con los hechos que llevaron a la


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destitución del docente, tomando en cuenta, los testimonios de las víctimas de acoso, así como
los informes presentados por las autoridades del centro educativo.

CONCLUSIONES

Dentro de la presente investigación se ha hecho un análisis a profundidad en referencia a la
motivación como garantía del debido proceso, la cual debe aplicarse en el ámbito judicial y
administrativo, de tal forma, que se ha evidenciado el rol de la administración Pública y su deber
de cumplir con sus fines, en este caso, el impartir servicio a la comunidad en busca de alcanzar
el buen vivir como derecho reconocido en la Constitución de la República del Ecuador, es decir,
las decisiones emitidas por la administración pública dentro de la rama del derecho
administrativo, debe contener con motivación suficiente en concordancia con la establecido en
el precedente jurisprudencial de análisis, además, se ha evidenciado que, la administración
pública en general juega un papel importante en la estructura del Estado moderno, ya que, de
dichas decisiones provienen de las entidades que la conforman.

Según el tema planteado, con el análisis realizado se ha determinado que los actos
administrativos, como decisiones unilaterales emitidas por la Administración Pública, cumplen
el rol de emitir actos con carácter de obligatorio cumplimiento, los cuales deben contener de
igual forma la motivación mínima y suficiente en base a las pautas emitidas por la Sentencia
1158-17-EP/21, aplicables de igual sentido en el ámbito administrativos, pues así lo ha
determinado la Constitución de la República del Ecuador, y la falta de esta dentro los actos
administrativos acarrea su nulidad.

En la legislación ecuatoriana la motivación se la reconoce como una garantía del debido proceso,
tras el análisis respectivo se evidencia que el antiguo test de motivación que aplicaba la
administración pública y juzgadores, sin embargo, con el constante uso se tornó deficiente, pues
según menciona la Corte Constitucional se lo aplicaba como una lista de control o una regla
matemática, lo que provocó que se aleje de su contexto real, es decir, la Constitución requiere
que la motivación sea mínimamente rigurosa pero suficiente en la enunciación de norma y
hechos fácticos para su efectividad, es así, que en la rama del derecho administrativo a más de
cumplir con los parámetros de motivación que menciona el artículo 100 del Código Orgánico
Administrativo, debe cumplir con las pautas emitidas en el referido precedente jurisprudencial,
por ser de carácter vinculante para el Estado y particulares.

Por lo tanto, con el análisis de los precedentes jurisprudenciales emitidos por la Corte
Constitucional ha sumado a la interpretación de los vicios de la motivación, aun cuando
únicamente se ha analizado un acto administrativo, en él se ha podido apreciar que existe
deficiencia de motivación, por ser insuficiente según las pautas que implementa la sentencia
1158-17-EP. A pesar de ello la Corte Constitucional ha emitido su criterio de que la motivación no
tiene por qué ser rigurosa, siempre y cuando la decisión sea clara y no afecte otros derechos de
las partes o administrados.

En este sentido, se ha dado respuesta al problema planteado en esta investigación, asi como, el
objetivo propuesto ya que, se ha evidenciado la importancia que tiene el precedente
jurisprudencial emitido por la Corte Constitucional y que su aplicabilidad es vinculante para la
rama del derecho administrativo, en vista de que, la omisión de motivación los actos
administrativos provoca nulidad, por ser decisiones emanadas de la administración pública, que
acarrea en su contenido derechos y obligaciones para los administrados.


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