LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, octubre, 2023, Volumen IV, Número 4 p 128.
DOI: https://doi.org/10.56712/latam.v4i4.1203
La alienación parental frente al interés superior de los
niños, niñas y adolescentes
Parental alienation vs the best interests of children and adolescents
Keyla Lisbeth Claudio Laica
keylaclaudio229@gmail.com
https://orcid.org/0009-0002-2265-9554
Universidad Tecnológica Indoamérica
Ambato – Ecuador
José Luis Barrionuevo Núñez
josebarrionuevo@uti.edu.ec
https://orcid.org/0000-0003-1290-7999
Universidad Tecnológica Indoamérica
Ambato - Ecuador
Artículo recibido: 18 de septiembre de 2023. Aceptado para publicación: 04 de octubre de 2023.
Conflictos de Interés: Ninguno que declarar.
Resumen
La alienación parental es una problemática social que ha ido tomando relevancia, por ende,
genera una afectación directa a los derechos de los niños y adolescentes, debido a que, un
progenitor utiliza al menor de edad como instrumento de venganza infundiéndole conductas
negativas, con la finalidad de provocar rechazo hacia el progenitor alienado. Esta conducta deja
de lado el hecho de que los niños y adolescentes son personas sujetas de derechos, pero al no
tener la capacidad de exigirlos por sí solos, el Estado está encargado de proteger sus derechos
fundamentales consagrados en la Constitución de la República del Ecuador e Instrumentos
Internacionales de Derechos Humanos. Esta problemática causa vulneración de derechos de los
niños/as, en relación con el derecho a tener una familia; derechos a ser consultados en asuntos
que les afecte; el derecho a convivir con ambos progenitores; y el derecho a la integridad
psicológica. Si bien, en Ecuador no tipifica esta problemática en sus normativas, ha desarrollado
mecanismos y medidas enfocadas en la prevención y protección de derechos que pueden verse
afectados tras la existencia de esta problemática. El principio del interés superior del niño
engloba acciones y procesos destinados a garantizar el desarrollo integral y emocional de los
menores de edad, de acuerdo con ello prevalecer los derechos de los niños/as ante cualquier
otro derecho.
Palabras clave: alienación parental, derechos fundamentales, efectos jurídicos, interés
superior del niño, progenitores
Abstract
Parental alienation is a social problem that has been gaining relevance in society. Therefore, it
generates a direct affectation on the rights of children and teenagers because a parent uses the
minor as an instrument of revenge with negative behaviors, the purpose of provoking rejection
towards the alienated parent. This behavior leaves aside the fact that children and teenagers are
persons to rights, for this reason, they cannot demand them on their own, the State is responsible
for protecting the fundamental rights enshrined in the Constitution of the Republic of Ecuador
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, octubre, 2023, Volumen IV, Número 4 p 129.
and International Human Rights Instruments. This problem causes a violation of children's rights
concerning the right to have a family; the right to be consulted in matters that affect them; the
right to live with both parents; and the right to psychological integrity. Although Ecuador does not
typify this problem in its regulations, it has developed mechanisms and measures focused on the
prevention and protection of rights that may be affected by there exist of this problem. The
principle of the child's best interest encompasses actions and processes aimed at guaranteeing
the comprehensive and emotional development of minors following which the rights of children
prevail over any other right.
Keywords: best interests of the child, fundamental rights, legal effects, parental
alignment, parents
Todo el contenido de LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades,
publicados en este sitio está disponibles bajo Licencia Creative Commons .
Como citar: Claudio Laica, K. L. & Barrionuevo Núñez, J. L. (2023). La alineación frente al interés
superior de los niños, niñas y adolescentes. LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias
Sociales y Humanidades 4(4), 128–143. https://doi.org/10.56712/latam.v4i4.1203
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, octubre, 2023, Volumen IV, Número 4 p 130.
INTRODUCCIÓN
La alienación parental es un fenómeno que influye en la sociedad, especialmente en los niños,
niñas y adolescentes, ya que uno de los progenitores interviene de forma negativa en su
comportamiento para que desarrolle algún tipo de rechazo hacia el otro progenitor. Este tipo de
conducta interviene en el desarrollo emocional y salud mental del menor de edad, debido a que
la violencia que acarrea esta conducta vulnera los derechos de los niños y adolescentes.
El principio del interés superior de los niños se desarrolla desde la Convención sobre los
Derechos del Niño, mediante la cual protege el bienestar de los menores y se encarga de que no
exista ningún tipo de abuso, maltrato o peligro de los menores de edad sujetos de protección, en
general, este principio protege el desarrollo de los infantes, permitiéndoles que puedan crecer en
un ambiente seguro, sano y pleno para el desarrollo de sus capacidades y fortalezas en la
sociedad.
La manifestación de la alienación parental va en contra del principio del interés superior del niño,
debido a que este afecta negativamente en el desarrollo emocional y la relación plena y afectiva
con ambos progenitores.
Peña (2016) afirmó lo siguiente:
Es sabido que la separación de los padres en sí ya genera en los hijos sentimientos de dolor y
confusión, lo que conlleva en muchos casos a un daño psicológico y por ende se encuentran más
frágiles ante el remolino de situaciones que atraviesan, sumado a su falta de madurez natural
por la etapa biológica que viven, y es allí donde el progenitor con el que conviven realizando un
ejercicio abusivo de la tenencia que ejerce ya sea de hecho o por resolución judicial o
conciliatoria; puede ingerir en los sentimientos de este hijo hacia el otro progenitor no
conviviente, hasta sumergirlo en el odio y con ello impedir el derecho de comunicación y visitas
que debe existir para el desarrollo completo y correcto de la personalidad del menor de edad (p.
56).
De acuerdo a lo que manifiesta el autor en líneas anteriores, hace referencia a que dentro del
ámbito jurídico la alienación parental se da cuando existe la separación de los progenitores, los
menores de edad al verse afectados por un proceso judicial controversial como el divorcio o la
separación de sus padres, conlleva la aparición de problemas en su desarrollo, aun mas, esta
problemática puede afectar cuando el progenitor que tiene la tenencia y el cuidado del menor
realiza actos maliciosos contra éste, para influir en el comportamiento del menor, con la finalidad
de que el niño desarrolle un desapego emocional hacia el otro padre o madre.
Esta conducta vulnera el principio del interés superior del niño, debido a que la esta problemática
conlleva a la violación de los derechos del menor, en lo principal vulnera el derecho a tener una
relación afectiva con sus progenitores, lo que genera afectaciones emocionales y psicológicas.
En la legislación ecuatoriana se destaca la falta de mecanismos legales, que identifiquen esta
problemática y sirvan de apoyo para la protección del menor frente a la práctica de la alienación
parental, se ha dejado de lado la protección de los menores de edad al existir procesos judiciales
de divorcios o separaciones en donde se encuentren involucrados niños y adolescentes, si bien,
al existir el régimen de tenencia, patria potestad y visitas para la protección de los niños, niñas y
adolescentes, la Constitución de la República del Ecuador fomenta la convivencia sana del menor
con ambos progenitores, pero al desarrollarse esta problemática en el núcleo familiar existe
consecuencias negativas, vulnerando el interés superior del niño y consigo varios derechos
constitucionales.
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, octubre, 2023, Volumen IV, Número 4 p 131.
METODOLOGÍA
El objetivo principal de esta investigación es evidenciar los efectos jurídicos que acarrea la
alienación parental en la legislación ecuatoriana e identificar qué tipo de medidas de protección
se aplica para proteger al menor de edad que se encuentra involucrado en este problema social,
a su vez conocer la aplicabilidad del principio del interés superior del niño. La metodología que
se utiliza como soporte para sustentar el presente artículo es inductiva – deductivo con un
enfoque cualitativo, a su vez utilizaremos documentación y revisión bibliográfica para la
obtención de información veraz y oportuna en base a la problemática que se planteó en líneas
anteriores.
RESULTADOS
Definición de alienación parental y su impacto en los niños, niñas y adolescentes
Gardner (1985) realizó un estudio arduo sobre el comportamiento de los niños y para ello empezó
utilizando el término “síndrome de alienación parental” con la finalidad de crear un término que
haga referencia a los síntomas que puede desarrollar un niño después de la separación o divorcio
beligerante de sus padres, este autor a lo largo de sus estudios ha evidenciado que los niños,
niñas y adolescentes que presentan este síndrome desarrollan conductas denigrantes, odio y
rechazo hacia un progenitor.
La alienación parental (AP) de cierta forma es una perturbación en los niños los cuales han
desarrollado un grado de desprecio y rechazo hacia uno de sus progenitores de una forma
injustificada, Gardner a partir de sus estudios menciona que a los niños se les “lava el cerebro”
cuyo término implica que uno de los padres que tiene el cuidado del menor induce conductas de
forma consciente en el niño, para que, de esa forma, este se aleje del otro padre. El factor de la
alienación parental se puede hacer más evidente cuando el menor comparte con uno de sus
progenitores estando en presencia del padre alienado, es decir estas conductas se presentan de
forma notoria, demostrando el desprecio hacia el progenitor cuando está en presencia con el
padre que ha inducido estas conductas.
Tras el proceso de separación puede aparecer un rechazo de los hijos/as en común hacia uno
de los progenitores. El rechazo puede ser primario o secundario, el primero como reacción
inmediata a la ruptura de pareja y el secundario aparece en separaciones más lentamente
gestadas. La existencia del rechazo a uno de los progenitores va a suponer la aparición de
conflictos en el desarrollo del régimen de visitas (Segura et. al, 2006, p.121).
El síndrome de alienación parental (SAP) se desarrolla tras la separación conflictiva de los
padres, como menciona el autor en líneas anteriores, el rechazo se puede dar de forma primaria
y secundaria. El primer factor ocurre cuando el desapego que presenta el menor hacia el
progenitor es de forma inmediata, tras el divorcio o separación, debido a que el padre o madre
que pretende tener la tenencia del menor de edad infunde esta práctica negativa en el niño o
adolescente, antes que se presente el conflicto. El factor secundario puede aparecer con el pasar
del tiempo, debido a los conflictos que se pueden presentar durante la separación de los
progenitores. El desarrollo de estas conductas puede dificultar en mayor gravedad los procesos
de visitas, debido que los niños, niñas y adolescentes desarrollaron el desapego emocional y
parental hacia uno de sus padres.
La AP y la SAP responden a procesos distintos: la primera remite a un proceso de inducción y
programación de falsas memorias, manipulación y chantaje sentimental, engaño, practicado por
el progenitor alienador sobre el hijo, con el objetivo de denigrar la imagen del otro e incluso
dificultar o impedir su contacto, persiguiendo un fin claro: la venganza del ex cónyuge,
significando un proceso en el cual el hijo rechaza y/o teme uno de sus progenitores, de forma
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, octubre, 2023, Volumen IV, Número 4 p 132.
injustificada, irreflexiva e inducida, siendo la primera víctima real de la AP. En un sentido jurídico,
la práctica de AP es, en muchos contextos, objeto de tipificación legal como infracción contra el
menor o como incumplimiento de deberes de la patria potestad —o poder parental— por parte del
progenitor o guardián y puede ser tratada por el derecho, y descrito por el equipo técnico de
psicólogos y trabajadores sociales. El SAP, en cambio, consiste en disturbios o trastornos
psicológico-conductuales en el menor, identificados y/o tratados fundamentalmente por la
psicología y la psiquiatría. Aún más: la AP es la práctica inicial, la causa, mientras que el SAP es
la eventual derivación, el efecto (Montaño, 2018, p.12).
En primer lugar la alienación parental es inducido por el padre el cual tiene la tenencia o el cuidado
del menor de edad, en este ámbito, la alienación parental (AP) se desencadena a partir de la
conductas que el progenitor realiza hacia el niño/a, es decir, el padre a cargo del menor de edad
se encarga de infundir conductas de rechazo, miedo y desconfianza hacia el otro progenitor,
tratando de esa forma, inducir hacia el infante prácticas negativas mediante el engaño, el
chantaje y manipulaciones con el único objetivo de deshonrar u ofender de forma injustificada
al otro progenitor. En cuanto a la alienación parental es una problemática que en varias
legislaciones se puede tipificar como una infracción causada contra el menor ya que vulnera sus
derechos e impide su libre desarrollo emocional y afectivo con sus padres.
Por otro lado, al hablar del síndrome de alienación parental (SAP) consiste en un trastorno
psicológico – conductual que afecta directamente a los niños y adolescentes, debido a que, estos
han desarrollado factores como el miedo, rencor o el rechazo, este síndrome se desarrolla en los
niños por la derivación de la alienación parental AP que infundo uno de sus padres hacia el menor
de edad, este síndrome únicamente puede ser tratado mediante atención psicológica y se
desarrolla como una problemática de salud pública.
Es cuando los niños, se ven inmersos en problemas de adultos, tomando partido en el conflicto,
pasando a formar parte de los bloques enfrentados y reproduciendo las disputas de los mayores.
En estos casos, la opinión de los menores estará mediatizada, en mayor o menor grado, por el
problema en el que están inmersos y por las presiones que están recibiendo. A tal efecto, sufren
una aguda sensación de shock, de miedo intenso, teñido todo ello por un sentimiento de profunda
confusión, con consecuencias negativas a nivel psico-emocional y conductual, presentando con
frecuencia, sentimientos de abandono y culpabilidad, rechazo, impotencia e indefensión,
inseguridad, así como estados de ansiedad y depresión y conductas regresivas, disruptivas y
problemas escolares (Romero & Diaz, 2021, p.34).
La alienación parental, causa un impacto negativo en el desarrollo integral del menor de edad,
esto ocurre cuando los niños y adolescentes se ven envueltos en asuntos en donde sus
decisiones se ven influenciadas, debido a que, no se toma a consideración el derecho a ser
escuchados en asuntos que les afecta directamente, este problema causa en los niños/as
problemas psicológicos, emocionales y conductuales al experimentar sensaciones de confusión,
miedo, abandono, rechazo y culpa, mostrando de esa forma conductas agresivas o aislamiento
social, por ende, la vulneración de derechos fundamentales, legalmente reconocidos en la
Constitución de la República del Ecuador e instrumentos internacionales.
El interés superior de los niños, niñas y adolescentes como principio rector
El principio del interés superior del niño se utiliza para la toma de decisiones jurídicas,
principalmente en aquellas que afectan directamente a los niños, niñas y adolescentes. Este
principio engloba medidas primordiales para el bienestar del menor de edad por lo tanto se aplica
en la creación de políticas y programas que promuevan el desarrollo pleno de la infancia y
adolescencia.
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, octubre, 2023, Volumen IV, Número 4 p 133.
Por su parte Torrecuadrada (2016) menciona lo siguiente:
El interés superior del menor es un derecho subjetivo de los niños y un principio inspirador y
fundamental de los derechos de los que son titulares, que posee un propósito protector de “los
menores debido a su especial vulnerabilidad a causa de la imposibilidad que tiene de dirigir su
vida con total autonomía” (p.138).
Al mencionar que este principio es un derecho subjetivo, se entiende que las personas deben
tener la capacidad para ejercer sus derechos, por lo tanto, exigir su cumplimiento. Es así, que
este principio se enfoca en el desarrollo de los menores de edad, debido a que, estos no tienen
la capacidad de exigir y proteger sus propios derechos de forma autónoma ya que se encuentra
en un grupo de personas en calidad de vulnerabilidad. El Estado tiene la responsabilidad de
garantizar la protección de los derechos de los niños, mediante normativas, políticas públicas y
demás mecanismos internacionales que garanticen su bienestar.
La Convención sobre los Derechos del Niño (1989) es un tratado internacional mediante el cual
se desarrolla y establece los derechos de los niños, niñas y adolescentes a nivel mundial, en el
artículo 3 especifica que todas la instituciones públicas y privadas, órganos legislativos y
autoridades administrativas tendrán el deber primordial proteger y acoger todas las medidas
necesarias para asegurar el cuidado y protección de los niños en torno al principio del interés
superior del niño y de esa forma se asegura su protección.
La Constitución de la República del Ecuador, reconoce el principio del interés superior del niño,
en la cual se consagra lo siguiente:
El estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las
niñas, niños y adolescentes, y asegurará el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al
principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas.
Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como
proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades,
potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de
afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales,
afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales
(Constitución de la República del Ecuador, 2008, art.44).
Se puede evidenciar que la constitución acoge este principio y de acuerdo con ello, menciona de
forma prioritaria que los niños, niñas y adolescentes podrán ejercer sus derechos de forma
segura de acuerdo con sus intereses y necesidades. La constitución al ser una norma de carácter
supremo reconoce el principio del interés superior del niño de forma primordial, con el objetivo
de evitar vulneración de derechos.
El principio determinado en nuestra constitución desarrolla un amplio concepto en cuanto a su
aplicabilidad, debido a que se lo interpreta cuando aparecen conflictos judiciales en el contexto
de protección por violencia, abusos, explotación o negligencia. En cuanto a estas causas las
autoridades administrativas y judiciales toman acciones para protegerlos de acuerdo con lo que
desarrolla este principio. Por otro lado, se involucran en la toma de decisiones judiciales en casos
de tenencia, visitas y adopción de los menores de edad.
Es indispensable analizar lo que establece el Código de la Niñez y Adolescencia referente al
principio del interés superior del niño, ya que, esta norma tiene como objetivo principal proteger
y garantizar los derechos de la niñez y adolescencia, desarrollando normativas como
herramientas para asegurar su bienestar.
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, octubre, 2023, Volumen IV, Número 4 p 134.
Art. 11.- El interés superior del niño.- El interés superior del niño es un principio que está
orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas y
adolescentes; e impone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones
públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento.
Para apreciar el interés superior se considerará la necesidad de mantener un justo equilibrio
entre los derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes, en la forma que mejor convenga a
la realización de sus derechos y garantías.
Este principio prevalece sobre el principio de diversidad étnica y cultural.
El interés superior del niño es un principio de interpretación de la presente Ley. Nadie podrá
invocarlo contra norma expresa y sin escuchar previamente la opinión del niño, niña o
adolescente involucrado, que esté en condiciones de expresarla (Código de la Niñez y
Adolescencia, 2003, art. 11).
De acuerdo con lo estipulado en líneas anteriores, el principio se enfoca en satisfacer los
derechos de los niños, niñas y adolescentes, en lo principal se caracteriza por la existencia de un
equilibrio de derechos y deberes de los menores de edad de acuerdo con lo que más le favorezca
para su desarrollo y bienestar. La interpretación de normas no debe ir en contra lo que la ley
específica, debido a que, podría acarrear vulneración de derechos fundamentales.
Si existen varios criterios acerca de la aplicación del principio del interés superior del niño se
deberá aplicar la que más favorezca al desarrollo de los derechos de los niños, niñas y
adolescentes, tomando en consideración que los menores de edad tienen derecho a ser
escuchados y, por ende, a expresar sus opiniones y respetar sus decisiones.
La tenencia tiene la esencia de ser bilateral con ambos progenitores dentro del mundo social y
afectivo de los menores, presentando el escenario de separación donde la tenencia deberá ser
compartida, con la excepción en tema de incapacidad o abandono presentado por cualquier
progenitor; en la circunstancias que pacten un acuerdo mutuo con el que llegaran a determinar
la tenencia de un solo un progenitor, con observancia de la no violación en el interés superior del
niño, así el juzgador deberá resolver y designar la tenencia (Ordoñez & Fajardo, 2022, p.1025).
La tenencia es aquel derecho que se le atribuye a los padres a mantener una convivencia con sus
hijos, mediante el cual, implica la participación de ambos progenitores, de forma dinámica y
afectiva. Este concepto puede cambiar tras la existencia de separaciones o divorcios en el que
se busca obtener la tenencia compartida del menor, en la legislación ecuatoriana al existir estas
situaciones, usualmente este derecho es conferido a la madre, siempre que cumpla con los
requisitos que la norma establece para un cuidado óptimo del menor de edad, o por el contrario
se le otorgará al padre, esto quiere decir que se la determina a un solo progenitor.
De acuerdo con lo expuesto por Villacis & Rodríguez (2023) determinan que al presentarse la
tenencia monoparental pueden surgir diversas situaciones en cuando al comportamiento de los
progenitores en relación con la alienación parental al existir casos de separaciones conflictivas,
este comportamiento se basa en emplear manipulaciones con el objeto de frustrar procesos
judiciales, tales como el régimen de visitas y las relaciones directas con el progenitor y el niño o
adolescente.
Interpretando a Morera (2022) la custodia hace referencia a los derechos y responsabilidades
que tienen los padres para cuidar y proteger a sus hijos, en relación con ello para determinar la
custodia del menor de edad, se deberá identificar el interés superior del niño, debido a que, ambos
progenitores deberán convivir con el menor de edad y procuren la protección de sus derechos.
La protección de derechos en casos de alienación parental dentro del marco jurídico ecuatoriano.
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, octubre, 2023, Volumen IV, Número 4 p 135.
En la Constitución de la República del Ecuador, los niños, niñas y adolescentes están dentro del
grupo de personas de atención prioritaria, debido a su situación de vulnerabilidad, por ende, es
necesario que sus derechos sean protegidos y de esa forma puedan desarrollarse en un ambiente
sano y seguro.
Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de
los específicos de su edad. El estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y
protección desde la concepción.
Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su identidad,
nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y
recreación; a la seguridad social; a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y
comunitaria; a la participación social; al respeto de su libertad y dignidad; a ser consultados en
los asuntos que les afecten; a educarse de manera prioritaria en su idioma y en los contextos
culturales propios de sus pueblos y nacionalidades; y a recibir información acerca de sus
progenitores o familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial para su bienestar.
El Estado garantizará su libertad de expresión y asociación, el funcionamiento libre de los
consejos estudiantiles y demás formas asociativas (Constitución de la República del Ecuador,
2008, art.45).
De acuerdo con el marco jurídico de la legislación ecuatoriana se ha tratado de regular la
problemática de la alienación parental, con la finalidad de proteger los derechos de los niños,
niñas y adolescentes, de esa forma se garantiza la protección y seguridad de los menores de
edad. En la constitución ecuatoriana puntualiza el reconocimiento de varios derechos generales
que se les atribuye a cualquier persona y junto con ello los derechos específicos para los niños y
adolescentes de acuerdo con su edad. Con esta problemática el Estado promoverá la protección
de derechos como: la integridad psicológica; a tener una familia y disfrutar de la convivencia
familiar; a ser consultados en asuntos que les afecten.
Entre los derechos que pueden resultar vulnerados ante la presencia de la Alienación Parental
están: el derecho del niño a vivir en familia y el derecho del niño a ser consultados los que están
regulados al igual que el interés superior del niño en instrumentos internacionales y en el
ordenamiento jurídico ecuatoriano (Valdivieso, 2017, p.20).
El autor menciona que, al presentarse la problemática de la alienación parental, se da la
existencia de vulneración de derechos de los niños, niñas y adolescentes, en lo principal se ve
afectado el derecho a vivir en familia, en un ambiente sano y a desarrollarse plenamente en un
ambiente familiar óptimo, en definitiva, la normativa ecuatoriana promueve la protección y
aplicabilidad de derechos para los menores de edad, pero tras esta problemática se evidencia
una afectación directa a sus atribuciones.
Se conoce que la alienación parental puede ser una conducta empleada hacia el niño por parte
de uno de los padres o familiares que tengan la custodia o tenencia del menor, ya que, en
ocasiones consciente o inconscientemente se emplea tipos de manipulaciones hacia el niño o
adolescente, lo cual puede llegar a provocar vulneración de derechos, afectado de esta manera,
a su desarrollo integral y emocional.
Parafraseando a Fernández (2016), señala que, en relación con las normativas jurídicas sobre
derechos humanos, se toma a consideración el reconocimiento de los niños y adolescentes
como titulares de derechos enmarcado en la Constitución de la República del Ecuador e
instrumentos internacionales de derechos humanos, estos derechos al ser inherentes a ellos, se
deberán exigir y ser respetados. A pesar de ello estos derechos que engloban el interés superior
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, octubre, 2023, Volumen IV, Número 4 p 136.
del niño puede verse limitado, ya que este grupo de personas no tiene la capacidad emocional
para que puedan exigir su libre cumplimiento.
Tabla 1
Derechos
Derecho a tener una
familia
Derecho a la
integridad física y
psicológica
Derecho a ser
consultados en
asuntos que les
afecten
Derecho a disfrutar
de la convivencia
familiar
La ley reconoce y
protege a la familia
como el espacio
natural y
fundamental para el
desarrollo integral
del niño, niña y
adolescente.
Corresponde
prioritariamente al
padre y a la madre, la
responsabilidad
compartida del
respeto, protección y
cuidado de los hijos y
la promoción,
respeto y exigibilidad
de sus derechos
(Código de la Niñez y
Adolescencia, 2003,
art.9).
Los niños, niñas y
adolescentes tienen
derecho a que se
respete su integridad
personal, física,
psicológica, cultural,
afectiva y sexual. No
podrán ser
sometidos a torturas,
tratos crueles y
degradantes (Código
de la Niñez y
Adolescencia, 2003,
art.50).
La Constitución de la
República del
Ecuador determina
que el derecho a la
integridad personal
incluye: integridad
física, psíquica,
moral y sexual. A
partir de ello se
determina los
aspectos de
protección de los
niños y adolescentes
(Constitución de la
Republica del
Ecuador, 2008, art.
66).
Los niños, niñas y
adolescentes tienen
derecho a ser
consultados en
todos los asuntos
que les afecten. Esta
opinión se tendrá en
cuenta en la medida
de su edad y
madurez.
Ningún niño, niña o
adolescente podrá
ser obligado o
presionado de
cualquier forma para
expresar su opinión
(Código de la Niñez y
Adolescencia, 2003,
art.60).
Los niños, niñas y
adolescentes tienen
el derecho
fundamental de
mantener relaciones
afectivas,
permanentes y
personales con sus
progenitores, incluso
al existir la
separación o
divorcio de sus
progenitores, por
ende, la familia
brindara a los niños y
adolescentes el
desarrollo en un
ambiente de afecto
que garantice el
respeto de sus
derechos y
desarrollo integral
(Código de la Niñez y
Adolescencia, 2003,
art.21, 22).
La familia se
caracteriza por ser
un grupo donde
existe un vínculo de
cuidado y protección,
por ende, la
alienación parental
rompe este vínculo y
provoca que los
niños y adolescentes
sientan un desapego
con sus progenitores
y provoca la
separación del niño y
la conexión familiar.
El derecho a la
integridad engloba
aspectos
importantes, como:
la integridad física,
moral, sexual y
psicológica. La
alienación parental
produce una
perturbación en el
desarrollo
psicológico y
emocional del menor
de edad, por lo tanto,
se configura como
La opinión de los
niños, niñas y
adolescentes deberá
ser importante en
asuntos en donde se
vean involucrados
sus derechos y
decisiones que les
afecte directamente,
para ello se tomará a
consideración la
madurez y la edad
para que puedan ser
consultados y
garantizar la
aplicabilidad del
El derecho a disfrutar
de la convivencia
familiar ayuda a que
el niño/a se
mantenga en
contacto de forma
afectuosa con sus
progenitores, lo que
beneficia a su
desarrollo integral y
emocional. La
alienación parental
afecta de forma
significativa a
mantener una
relación afectiva con
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, octubre, 2023, Volumen IV, Número 4 p 137.
un tipo de maltrato
infantil psicológico.
principio del interés
superior del niño.
Tras el
aparecimiento de la
alienación parental
es importante
considerar la opinión
del menor de edad
para evidenciar el
maltrato psicológico
que presente y
adoptar medidas
protectoras para
precautelar sus
derechos.
el progenitor
alienado, ya que,
genera una
obstrucción del
vínculo paterno filial.
Nota: Constitución de la República del Ecuador (2008); Código de la Niñez y Adolescencia (2003)
Fuente: elaboración propia.
En legislación ecuatoriana, la alienación parental ha sido una problemática que afecta al interés
superior del niño y por ende la vulneración de derechos; a pesar de este suceso, esta
problemática no se encuentra tipificada en la normativa penal ecuatoriana, sin embargo, se
encuentra prescrita en el CONA, como medidas protectoras de derechos. El Estado ha buscado
el desarrollo de medidas que garanticen la protección de los niños y adolescentes para que se
cumpla a cabalidad con lo que especifica el principio del interés superior del niño.
Esta problemática, afecta directamente en los derechos que se han detallado anteriormente. Para
ello, el CONA, determina de forma explícita en el artículo 67 la prohibición de toda conducta de
acción u omisión de maltrato hacia los menores de edad, en especial aquellas que provocan daño
a la integridad psicológica del niño/a por parte de sus progenitores por causar una perturbación
emocional y alteración psicológica del mismo, desarrolla medidas de protección, las cuales
pueden ser adoptadas por una autoridad competente judicial o administrativa cuando se
produzca un riesgo eminente de violación de derechos.
Tras la evidencia de maltrato psicológico esta normativa ha desarrollado medidas tales como: la
Inserción del niño, niña o adolescente y su familia en un programa de protección y atención;
amonestación al agresor; inserción del agresor en un programa de atención especializada;
prohibición al agresor de acercarse a la víctima o mantener cualquier tipo de contacto con ella;
seguimiento por parte de los equipos de trabajo social, para verificar la rectificación de las
conductas de maltrato (Código de la Niñez y Adolescencia, 2003, art.79). Se podrá acoger otro
tipo de medidas de acuerdo con esta normativa u otras que el Estado adopte de acuerdo con la
gravedad de la problemática.
Análisis doctrinario: legislación comparada
Este subtema aborda diferentes enfoques judiciales en Latinoamérica, como Colombia que se
asemejan a la legislación ecuatoriana y la legislación argentina que tipifica la alienación parental
en su normativa legal, de esta forma, se podrá identificar cómo se garantiza el principio del
interés superior de los niños, niñas y adolescentes.
La alienación parental se considera una forma grave de maltrato infantil, debido a ello, en algunos
países ha sido incorporado e identificado en sus normativas y por ende sancionado legalmente.
Con respecto a esta afectación, se puede evidenciar dos grupos de reconocimiento: el primero
es aquel Estado que ha creado medidas tanto civiles y penales para sancionar a los responsables
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, octubre, 2023, Volumen IV, Número 4 p 138.
y proteger los derechos de los niños y adolescentes, finalmente, el segundo es aquel Estado el
cual no ha reconocido expresamente en su legislación la alienación parental, pero en general
cuenta con normativa que se enfoca en la protección de la niñez.
Tabla 2
Análisis comparado entre países
ANÁLISIS COMPARADO
ARGENTINA COLOMBIA ECUADOR
En el año 1993 en la
legislación argentina se
aprobó la ley 24.270 en la
cual se incorpora en el
Código Penal el delito
cuando un padre o tercero
obstaculice el contacto de
menores de edad con sus
progenitores que no
convivan con ellos, si bien,
este delito no se configura
como alienación parental,
pero se describe
tácitamente esta conducta.
En el artículo 1 y 2 de la ley
24.270 especifica que aquel
padre o tercero que impida
el contacto del menor de
edad con el padre no
conviviente cometerá un
delito ya tipificado en el
Código Penal argentino, así
mismo, si el padre realizará
acciones como el cambio
de domicilio o viaje al
extranjero
obstaculizando el contacto
con el padre no conviviente
se le aplicará una pena
mayor (ley 24.270, 1993,
art. 1,2).
La legislación colombiana
establece normas protectoras
para los derechos de los niños
y adolescentes, en especial se
debe tomar en cuenta la
Constitución Política
Colombiana, en la cual tutela y
reconoce a los niños como
titulares de derechos, por el
hecho de ser seres humanos y
gozarán de los derechos que
estén consagrados en la
constitución, leyes y
trabajados internacionales.
A su vez se destaca que los
derechos de los niños
prevalecerán sobre cualquier
derecho de otras personas
(Constitución Política de
Colombia, 1991, art.44).
En la legislación colombiana
se destaca que ante cualquier
decisión o medida judicial o
administrativa relacionada
con los niños y adolescentes
se deberá priorizar los
derechos de los niños,
especialmente si existe
conflicto entre sus derechos
fundamentales y los de otras
personas. Así mismo, se
menciona que, si existe
conflicto entre varias
disposiciones legales, las
autoridades competentes
deben aplicar lo más
beneficios de acuerdo con el
principio del interés superior
del niño (Código de la Infancia
y la Adolescencia, 2006, art.9).
La Constitución de la
República del Ecuador
desarrolla la protección de
los menores de edad, los
cuales tendrán acceso a los
derechos fundamentales del
ser humano. El Estado tiene
el deber de garantizar y
proteger sus derechos
considerando siempre el
interés superior del niño, es
fundamental determinar que
el desarrollo integral de los
menores de edad será de
acuerdo a medidas que el
Estado considere necesario
para su protección, de esa
forma recibirán atención
preferente, protección contra
todo tipo de violencia,
maltrato, explotación o
negligencia que puedan
provocar la vulneración de
sus derechos (Constitución
de la República del Ecuador,
2008, art.46).
Nota: ley 24.270 (1993); Constitución Política de Colombia (1991); Código de la Infancia y la
Adolescencia (2006); Constitución de la República del Ecuador (2008)
Fuente: elaboración propia.
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, octubre, 2023, Volumen IV, Número 4 p 139.
La alienación parental ha ido tomando relevancia en el mundo jurídico debido a que, esta
conducta es perjudicial para los menores de edad y afecta directamente al desarrollo de los
niños, niñas y adolescentes. Mediante el estudio de esta problemática se ha evidenciado que
esta acción se considera una forma concreta de maltrato infantil. Se le atribuye responsabilidad
al Estado para precautelar y priorizar los derechos de los menores de edad, por esta razón, en
casos de evidenciar el ejercicio de alienación parental es deber del Estado adoptar medidas de
protección.
Si bien, en la legislación argentina no se ha tipificado exactamente la alienación parental,
taxativamente ha puntualizado su descripción en sus normativas y por ende procura la
protección de los niños y adolescentes, ahora bien, en legislaciones como Colombia que se
asemeja a la legislación ecuatoriana, no se reconoce específicamente la alienación parental, pero
se han incorporado normativas con el objetivo de proteger los derechos de los niños y
adolescentes, cuya finalidad es la prevención del maltrato infantil y promover que se desarrollen
en una familia y sociedad sana.
En cualquier situación en donde se involucre a un niño, niña o adolescente se tomará a
consideración el principio del interés superior del menor, debido a que los derechos de los niños
y adolescentes se respetaran por encima de cualquier otro interés. La relación entre este principio
y la alienación parental dentro del ámbito del derecho de familia y protección de derechos de los
niños y adolescentes, toma gran importancia en la obligación de tomar una decisión y precautelar
el bienestar de menor de edad, esta problemática al afectar de forma negativa dificulta la relación
con el progenitor alienado, causando una serie de problemas emocionales que trae consigo
problemas psicológicos del niño/a.
El principio del interés superior del niño es un principio fundamental del derecho internacional de
derechos humanos y reconocido en tratados internacionales como la Convención sobre los
Derechos de los niños. Este reconocimiento ha sido adoptado en varias legislaciones y por ende
puesto en práctica en situaciones judiciales, esto implica promover y proteger derechos de los
niños y adolescentes.
DISCUSIÓN
Uno de los hallazgos más significativos de este estudio proyecta la situación compleja en donde
la legislación ecuatoriana no puntualiza formalmente la alienación parental como una práctica
maliciosa o problema específico, pero se resalta la existencia de medidas de protección que
buscan garantizar el bienestar de los niños y adolescentes por ende se identifica que las
autoridades están comprometidas a salvaguardar los derechos de los menores de edad, a pesar
que no se ha hecho referencia directa a la problemática planteada.
A lo largo del tiempo los derechos de los niños y adolescentes han ido tomando relevancia y
experimentado cambios significativos para su protección, es importante destacar que el principio
del interés superior del niño no solo se enfoca en la protección del menor en situación de abusos
o negligencia en su cuidado, si no también, se encarga de asegurar que estos puedan
desarrollarse en un ambiente íntegro y en bienestar saludable, para garantizar de esa forma un
futuro justo, equitativo y a vivir en convivencia plena forjando un vínculo entre padres e hijos.
Al existir manipulación por parte de un padre para alejar al niño o adolescente del otro progenitor,
es evidente la manifestación de este fenómeno, el cual, puede desarrollarse en un síndrome y
afectar directamente en el desarrollo emocional social y cognitivo del menor de edad. En
Ecuador, al no existir una ley que especifique la existencia de la alienación parental ha provocado
la deficiencia en la protección legal de los niños, niñas y adolescentes.
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, octubre, 2023, Volumen IV, Número 4 p 140.
Es necesario que se desarrolle mecanismos por parte del sistema judicial que permitan corregir
los indicadores de la alienación parental, para evitar la vulneración de derechos, debido a que
este tipo de conductas se han ido intensificando y esto contraviene al propósito fundamental de
los derechos esenciales de los niños establecidos en la Constitución de la República del Ecuador
e instrumentos internacionales de derechos humanos protectores de los derechos de los
menores de edad. Si bien en Ecuador existe mecanismo por los cuales se puede prevenir y
proteger los derechos de los niños y adolescentes, es importante que esta problemática pueda
ser regulada en una normativa legal y de esa forma se pueda evidenciar de forma adecuada tres
mecanismos importantes, tales como, la prevención, la protección y la sanción de esta práctica.
CONCLUSIÓN
Tras la transformación de los grupos familiares se evidencia la evolución de normativas en las
cuales las autoridades toman medidas adecuadas en relación con la protección de los niños y
adolescentes, en ocasiones los procesos de separación o divorcios resultan difíciles y surgen
dificultades para que los niños, en relación con no poder disfrutar plenamente con ambos
progenitores. La alienación parental es la manipulación de forma negativa por parte de uno de
los padres del menor de edad, cuyo objetivo es denigrar al otro progenitor, de esa forma produce
que el niño o adolescente desarrolle el rechazo y odio al padre alienado. Esta práctica provoca
consecuencias emocionales y psicológicas afectando directamente su desarrollo emocional.
Al interpretar el principio del interés superior del niño desde un enfoque relacionado a la
protección de derechos fundamentales del niño/a se relaciona con la legislación ecuatoriana
debido a que este sistema judicial se basa en proteger los derechos plasmados en la
Constitución de la República del Ecuador e instrumentos internacionales de derechos humanos,
a partir de este enfoque, las autoridades competentes tomaran medidas para prevenir la violación
de derechos y la aplicabilidad de acciones para la protección de los mismos, mediante este
principio los derechos de los niños y adolescentes prevalecerán ante cualquier otro.
El Estado ecuatoriano garantiza los derechos consagrados en la constitución y tiene la
responsabilidad de protegerlos en todas sus actuaciones en donde se vea involucrados menores
de edad, en el caso específico de la alienación parental, un problema que ha ido tomando
relevancia, afecta directamente a los derechos de los niños/a, en particular, el derecho a la
integridad personal; el derecho a mantener relación con ambos progenitores; el derecho a tener
una familia; y el derecho a ser consultados en temas que les afecte directamente. Si bien, la
familia desempeña un papel indispensable en relación con el desarrollo integral de los niños y
adolescentes, esta problemática ha sido una consecuencia perjudicial en la vulneración de
derechos.
Se ha reconocido que la alienación parental a constituido una forma específica de maltrato
infantil, por ende el Estado tiene el deber primordial de salvaguardar y priorizar la protección de
derechos de los menores de edad, en países como Colombia y Ecuador no mencionan en sus
normativas explícitamente la alienación parental, ni se describe esta problemática, pero han
desarrollado medidas de protección con el objetivo de precautelar los derechos fundamentales
de los niños y adolescentes y la promoción de un desarrollo integral optimo. Por otro lado, en
países como Argentina, si bien, no se especifica la alienación parental, aborda la descripción
exacta en sus normativas y por ende esta es sancionada cuando se logra comprobar el hecho
punible.
La legislación ecuatoriana no ha reconocido oficialmente la alienación parental, pero se ha
identificado medidas de protección que buscan resguardar a los menores de edad, los cuales, se
ven involucrados en situaciones de conflictos familiares. A su vez, la aplicabilidad del principio
del interés superior del niño tiene un enfoque central en cuanto a la toma de decisiones judiciales
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, octubre, 2023, Volumen IV, Número 4 p 141.
y la protección de derechos. A pesar de que, esta problemática no está explícitamente definida
en la legislación, es evidente que las autoridades judiciales aplican medidas desarrolladas en la
norma para garantizar un entorno óptimo y adecuado a los niños y adolescentes, esto indica que
existe una adaptación por parte del sistema judicial para abordar situaciones de conflicto
parental.
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, octubre, 2023, Volumen IV, Número 4 p 142.
REFERENCIAS
Código de la Niñez y Adolescencia (03 enero 2003). Registro Oficial 737.
https://app.vlex.com/#vid/643461265
Constitución de la República de Ecuador. (2008). Quito: Registro Oficial No. 449.
https://vlex.ec/vid/constitucion-republica-ecuador-631446215
Constitución Política de Colombia. (1991). Colombia. Diario Oficial de Colombia.
https://vlex.com.co/vid/constitucion-politica-colombia-42867930
Espinoza, W. H. F. (2017). La alineación parental como causa de variación de la tenencia. Vox
juris, 33(1), 18. https://www.aulavirtualusmp.pe/ojs/index.php/VJ/article/view/977/784
Fernández Espinoza, W. H. (2016). La alienación parental como causa de variación de la tenencia
Gardner, R. A. (1985). Recent Trends in Divorce and Custody Litigation. Paper Presented at the
Academy Forum.
Ley 24.270. Configurase delito al padre o tercero que impidiere u obstruyere el contacto de
menores de edad con sus padres no convivientes. Noviembre 25 de 1993
Montaño, C. (2018). Alienación parental, custodia compartida y los mitos contra su efectividad.
Un desafío al trabajo social. Perspectivas sociales = Social Perspectives, 20, 9–29.
https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=6857194
Montoya López, A., & Rivas Duarte, J. (2019). La Alienación parental y su regulación en México,
una omisión en su legislación. Revista Del Posgrado En Derecho De La UNAM, (7), 38.
https://doi.org/10.22201/fder.26831783e.2019.7.118
Morera, V. B. (2022). El interés del menor y su participación en los procesos de familia tras la LO
8/2021 de protección integral a la infancia y adolescencia frente a la violencia. Actualidad jurídica
iberoamericana, 17, 1370–1395. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=8737299
Ordoñez, S. J. M., & Fajardo, R. C. J. (2022). Análisis del derecho a la tenencia, frente a la presunta
vulneración del derecho de igualdad de los progenitores. Polo del Conocimiento, 7(10), 1016–
1034. https://doi.org/10.23857/pc.v7i10.4771
Organización de las Naciones Unidas. (1989). Convención sobre los derechos del niño.
Recuperado de https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CRC.aspx
Peña, M. (2016). El controvertido Síndrome de Alienación Parental como patología jurídica y sus
implicancias en el binomio legal tenencia – régimen de visitas en la legislación de familia (Tesis
de licenciatura en Derecho). Universidad de Piura. Facultad de Derecho. Programa Académico de
Derecho, Piura. Perú.
Romero, Q. D. M., & Díaz, J. R. A. (2021). Síndrome de alienación parental como forma de maltrato
infantil impacto psicológico. Salud, Arte y Cuidado, 14(1), 31–36.
https://doi.org/10.5281/zenodo.6969363
Segura, C., Gil, MJ., & Sepúlveda, MA.. (2006). El síndrome de alienación parental: una forma de
maltrato infantil. Cuadernos de Medicina Forense, (43-44), 117-128. Recuperado en 25 de mayo
de 2023, de http://scielo.isciii.es/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1135-
76062006000100009&lng=es&tlng=es.
Torrecuadrada García-Lozano, Soledad. (2016). El interés superior del niño. Anuario mexicano de
derecho internacional, 16, 131-157. Recuperado en 02 de junio de 2023, de
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, octubre, 2023, Volumen IV, Número 4 p 143.
http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1870-
46542016000100131&lng=es&tlng=es.
Valdivieso Velasco , D. J. . (2021). La Alienación Parental como una forma de vulnerar los
Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes. Revista Lex, 4(11), 34–47.
https://doi.org/10.33996/revistalex.v4i11.69
Velasco, V., & Javier, D. (2017). La Alienación Parental como una forma de vulnerar los Derechos
de los Niños, Niñas y Adolescentes en el Distrito Metropolitano de Quito durante el año
2016 [Quito: UCE]. http://www.dspace.uce.edu.ec/handle/25000/10573
Villacis Núñez, E. J & Rodríguez Salcedo, E. R (2023). La tenencia monoparental y el derecho a la
Familia. Revista Universidad y Sociedad, 15(2), 658-665.
Todo el contenido de LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, publicados en este
sitio está disponibles bajo Licencia Creative Commons .