LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, octubre, 2023, Volumen IV, Número 4 p 159.
DOI: https://doi.org/10.56712/latam.v4i4.1205
La mediación prejudicial obligatoria en materia de
familia, niñez y adolescencia en la legislación de Ecuador
como garantía del interés superior del niño
Mandatory prejudicial mediation in matters of family, childhood and
adolescence in the legislation of Ecuador as a guarantee of the best
interests of the child
Santiago Vladimir Cabrera Cabrera
svcabrera07@utpl.edu.ec
https://orcid.org/0000-0001-5504-3049
Universidad Técnica Particular de Loja
Loja – Ecuador
Francisco Javier Cevallos Ortega
franciscocevallosortega@hotmail.com
https://orcid.org/0009-0002-7491-2822
Loja – Ecuador
Paulina Leticia Mena Manzanillas
paulety950@gmail.com
https://orcid.org/0009-0002-2352-0968
Loja – Ecuador
Jorge Alberto Maldonado Ordoñez
jamaldonadox@utpl.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-8773-9566
Investigador de la Universidad Técnica Particular de Loja
Loja – Ecuador
Karen Fernanda Ramírez Granda
karitafer770@hotmail.com
https://orcid.org/0009-0004-0716-0530
Investigador independiente
Loja – Ecuador
Wilson Bayardo Mena Manzanillas
bayardomenaman1988@gmail.com
https://orcid.org/0009-0003-2035-6557
Investigador independiente
Loja – Ecuador
Franco Rafael Loayza Apolo
loayzafranck@hotmail.com
https://orcid.org/0009-0009-2612-139X
Investigador independiente
Loja – Ecuador
Artículo recibido: 19 de septiembre de 2023. Aceptado para publicación: 04 de octubre de 2023.
Conflictos de Interés: Ninguno que declarar.
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, octubre, 2023, Volumen IV, Número 4 p 160.
Resumen
Hoy en día la mediación es considerada como un medio para alcanzar la solución de los
problemas, siempre y cuando sean susceptibles de poder medirlos, por ello el presente artículo
de investigación se centra en un análisis sobre la obligatoriedad de la mediación en los procesos
judiciales en materia de familia, niñez y adolescencia, esto con la finalidad de no involucrar en el
litigio al niño, niña y adolescente, y más aún cuando son procesos de tenencia, régimen de visitas;
producto de una separación o divorcio en los cuales dicha crisis matrimonial o relación de pareja
no terminó de la mejor manera; y, por otra parte, descongestionar las causas procesales en las
Unidades Judiciales de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, y de esta manera se cumpla con los
principios procesales de celeridad y debida diligencia. De igual forma, se describirá que, en el
derecho comparado de Chile y Argentina, procede una demanda cuando se ha agotado dicho
proceso en los centros de mediación autorizados. Para ello se recurre al método analítico,
científico, hermenéutico y de derecho comparado.
Palabras clave: mediación prejudicial obligatoria, mediación familiar, celeridad,
descongestión procesal
Abstract
Nowadays mediation is considered as a means to achieve the solution of problems, as long as
they are susceptible to mediation, which is why this research article focuses on an analysis of the
mandatory nature of mediation in judicial processes in matters of family, childhood and
adolescence, this with the purpose of not involving the child and adolescent in the litigation and
even more so when they are possession processes, visitation regime; product of a separation or
divorce in which said marital crisis or relationship did not end in the best way; and, on the other
hand, decongest procedural cases in the Family, Women, Children and Adolescents Judicial Units,
and in this way comply with the procedural principles of speed and due diligence. Likewise, it will
be described that in the comparative law of Chile and Argentina, a lawsuit proceeds when said
process has been exhausted in the authorized mediation centers. To do this, the analytical,
scientific, hermeneutic and comparative law method is used.
Keywords: mandatory pre-trial mediation, family mediation, haste, procedural
decongestion
Todo el contenido de LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades,
publicados en este sitio está disponibles bajo Licencia Creative Commons .
Como citar: Cabrera Cabrera, S. V., & Cevallos Ortega, F. J., Mena Manzanillas, P. L., Maldonado
Ordonez, J. A., Ramírez Granda, K. F., Mena Manzanillas, W. B. & Loayza Apolo, F. R. (2023). La
mediación prejudicial obligatoria en materia de familia, niñez y adolescencia en la legislación de
Ecuador como garantía del interés superior del niño. LATAM Revista Latinoamericana de
Ciencias Sociales y Humanidades 4(4), 159–175. https://doi.org/10.56712/latam.v4i4.1205
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, octubre, 2023, Volumen IV, Número 4 p 161.
INTRODUCCIÓN
Una forma de evitar un litigio controvertido es a través de la mediación o también conocido como el
mecanismo alternativo de solución de conflictos, el pleito puede verse como una situación violenta o
destructiva que debe evitarse a toda costa. Para otros, el problema es una situación inherente a las
relaciones, independientemente de su naturaleza: emocional, familiar, profesional, financiera, etc. Por
lo tanto, si las partes entienden que el conflicto es una situación normal en cualquier relación, porque
las personas son diferentes, piensan diferente y no necesariamente tienen las mismas opiniones, al
final se puede llegar a un buen acuerdo. A partir de este momento, los métodos alternativos de
resolución de disputas como la negociación, la mediación, la conciliación y el arbitraje emergen como
alternativas más rápidas al litigio.
La Carta Magna del año 2008 reconoce y promueve el uso de medios alternativos de resolución de
conflictos como parte de los objetivos sociales que persigue el Estado, bajo este concepto, realizamos
el presente estudio para analizar la viabilidad de aplicar obligatoriamente la mediación previa al acceso
de las autoridades judiciales.
La norma sustantiva que regula la mediación es La Ley de Arbitraje y Mediación, pues ella determina la
forma y circunstancias en las que se lleva a cabo este proceso que conduce a un camino interpretativo
y explicativo hacia la mediación obligatoria y explica por qué la mediación obligatoria se considera una
condición previa para la invocación de medidas judiciales. Reducir la carga del sistema procesal en los
casos de familias es de vital importancia, puesto que beneficia a los litigantes y al estado, a más de
ello en los procesos de tenencia, régimen de visitas, se evitaría que los NNA sean sometidos al proceso,
salvos casos excepcionales a fin de garantizar su interés superior.
Considerando la actual situación social y la grave crisis judicial, han resultado en un aumento anormal
del número de procesos pendientes, lo que ha resultado en retrasos en las respuestas judiciales de
alto nivel. El país es consciente de esta situación, pues ha desarrollado la idea de buscar soluciones
que sean satisfactorias tanto para el órgano de justicia así como para la sociedad en general. Con el
tiempo, han surgido nuevas tendencias y contribuciones en la legislación de muchos países que han
introducido la mediación como un método alternativo de resolución de disputas. Al mediador se le
ofrecen muchas alternativas para llegar a un acuerdo final.
A este tipo de intervención por parte de los miembros del grupo familiar se denomina mediación familia,
por ello los medios alternativos de resolución de conflictos basados en procedimientos extrajudiciales
o judiciales son el método más rápido, eficaz y seguro, que conduce a una comunicación abierta entre
las partes involucradas en el conflicto y es un método no conflictivo de resolución de problemas, que
permite mantener buenas relaciones en las relaciones del grupo familiar. Por tanto, este estudio se
puede justificar diciendo que la mediación familiar proporciona una resolución pacífica de los
conflictos que surgen en el seno de la familia.
Por lo regular un proceso de familia tarda de tres a cinco meses, esto es en el ingreso de la demanda,
sorteo de juez, calificación de la demanda, citación al demandado, contestación la demanda y
convocatoria a audiencia única, el problema surge que no se cumplen con los términos determinados
en el Código Orgánico General de Procesos (2015), que expresa en materia de niñez y adolescencia la
audiencia única se realizará en el término máximo de veinte días contados a partir de la citación (Art.
333), puesto que se fijan las audiencias en un plazo de dos meses por el exceso de carga procesal.
Este análisis pretende responder a la pregunta planteada: la mediación previa al juicio puede resolver
rápidamente disputas y reducir la carga procesal sobre el sector justicia, en especial en los casos de
familia (alimentos, régimen de visitas, tenencia, divorcios, etc.). ¿Será un medio eficaz de mitigación?
De esta forma, el estudio se estructura para resaltar la importancia de la mediación y la implicación
directa que ofrece a las partes, permitiéndoles alcanzar acuerdos y soluciones de forma ágil y eficaz,
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, octubre, 2023, Volumen IV, Número 4 p 162.
de acuerdo, permitiendo garantizar el interés superior del niño, y poner fin al conflicto bajo la premisa
de descongestión procesal.
Objetivos
Objetivos General
● Determinar mediante un análisis jurídico, teórico y doctrinal que, en el derecho comparado de
Chile y Argentina, previo a una acción judicial debe haberse agotado la mediación.
Específicos
● Verificar de manera legal, teórico y doctrinario sobre la mediación judicial y sus principios
● Analizar la normativa sustantiva de Chile y Argentina, respecto de la mediación obligatoria
previo a una demanda judicial.
● Fundamentar jurídicamente que es necesario regular en la legislación de Ecuador la mediación
judicial obligatoria previo a la demanda o que se adjunte a la demanda la imposibilidad de
mediar.
METODOLOGÍA
Para lograr un trabajo más preciso se utilizará el Método Hermenéutico: pues será el método empleado
en la interpretación de los textos legales. La hermenéutica jurídica ayudará a
establecer las bases conceptuales de las normas jurídicas, tanto del ordenamiento jurídico
ecuatoriano, como también, en derecho comparado de Chile y Argentina, estudiando dentro de cada
una de sus legislaciones y de esta manera el análisis sea más claro y ecuánime posible.
Se empleó el método científico: ya que se compone por un conjunto de pasos ordenados que, para
poder ser calificado como científico, debe basarse en el empirismo, esto es si con la incorporación de
la mediación prejudicial obligatoria, se descongestiona la carga procesal en los procesos de familia
garantizando el interés superior del niño. Este método utilizado de manera primordial es adquirir
nuevos conocimientos en vista de que, en la presente investigación, se tiene un acercamiento con el
problema que se aborda, lo que permite indagar acerca de la situación actual.
Igualmente, se refirió el método analítico: ya que se refiere al análisis haciendo una separación de todo
un campo de información desglosando en sus partes, esto va a permitir conocer la naturaleza de la
investigación y sus efectos, para percibir adecuadamente lo estudiado, por lo que, de la revisión
bibliográfica se expondrá el logro de los resultados de obtenidos en la investigación sin que exista
ambigüedad alguna.
DESARROLLO
Estándares internacionales en derechos de niñez y adolescencia
Los derechos del niño surgen como punto de partida con la Declaración de Ginebra de 19241, donde se
reconoce por primera vez los derechos de los niños, imponiendo a quienes estén a su cargo la
1 Marcada por los horrores de la Primera Guerra Mundial, Eglantine Jebb advirtió sobre la necesidad de una
protección especial para los niños. Con la ayuda de su hermana Dorothy Buxton, fundó el Fondo Save the Children
en Londres en 1919 para apoyar y proteger a los niños afectados por la guerra. En 1920, el Fondo Save the Children
se organizó en torno a la Unión Internacional de Asociaciones de Fútbol (UISE) con el apoyo del Comité
Internacional de la Cruz Roja (CICR). El 23 de febrero de 1923, la Unión Internacional Save the Children adoptó su
primera Declaración de los Derechos del Niño en su Cuarta Asamblea General, que fue posteriormente ratificada
en su Quinta Asamblea General el 28 de febrero de 1924. En 1923, Save the Children creó un manifiesto y lo envió
a la SDN. Finalmente, la Declaración fue adoptada en la Quinta Asamblea General en diciembre de 1924, como se
muestra a continuación. Eglantine Jebb envió este documento a la Sociedad de Naciones, afirmando: "Estamos
convencidos de que se deben exigir derechos específicos para los niños y que se deben hacer esfuerzos para el
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, octubre, 2023, Volumen IV, Número 4 p 163.
responsabilidad de su protección y bienestar y es la principal base jurídica reconocida
internacionalmente para los derechos de este grupo vulnerable. Sin embargo, la declaración,
considerada histórica, no era vinculante para los países.
Ulterior a esta declaración de índole internacional nace también la Declaración Universal de Derechos
el Niño de (1959) que en el principio 2 sobre el interés superior del niño expresa “El niño gozará de una
protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros
medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable
y normal”, pese a que se promulgan diez principios en garantizar los derechos de los NNA, algo faltaba
para consolidarlos.
En el año de 1989 el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) luego de 10 años de ardua
tarea, emiten la Convención sobre los Derechos del Niño (1989) que, a lo largo de sus 54 artículos,
reconoce que los niños (seres humanos menores de 18 años) son individuos con derecho de pleno
desarrollo físico, mental y social, y con derecho a expresar libremente sus opiniones. Además, la
Convención es también un modelo para la salud, la supervivencia y el progreso de toda la sociedad
humana.
Tal es así que la Convención de Derechos del Niño (1989) en cuanto al interés superior del niño expresa:
● En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o
privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos
legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.
● Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean
necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores
u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas
legislativas y administrativas adecuadas.
● Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos
encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las
autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y
competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión
adecuada. (Art. 3)
Con la Convención de Derechos del Niño, el menor deja de ser objeto de derechos pasando a
convertirse en sujeto de derechos, la visión anterior sobre los menores se conocía como la doctrina de
la situación irregular e indicaban que los menores eran objetos de protección, por tanto, debían ser
tutelados por personas, instituciones o estado y que no debían participar en la toma de decisiones que
les afectan. El nuevo paradigma de la doctrina de protección integral considera que los menores son
sujetos de derechos y que estos deben ser respetados por todos y que esta no solo corresponde al
estado, sino de manera tripartita, es decir, al estado, la familia y sociedad, para garantizar el interés
superior del menor, que incluyen su desarrollo físico, psicológico, para el pleno goce de sus derechos.
Por ello, con la doctrina de protección integral, la Constitución de la República el Ecuador de (2008)
protege el interés superior del niño y su entorno familiar en los siguientes términos:
Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con
discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de
alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. (Art.
35)
reconocimiento general de estos derechos. Este es un día histórico en el que se reconocieron por primera vez los
derechos concretos de los niños.
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, octubre, 2023, Volumen IV, Número 4 p 164.
El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas,
niños y adolescentes, y asegurará el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su
interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas (Art. 44)
Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de los
específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección
desde la concepción (Art. 46).
Todos estos artículos citados de la Carta Magna refieren que los niños, niñas y adolescentes son
grupos minoritarios y por ende considerados vulnerables, debiendo tener una protección especial por
parte del estado la sociedad y la familia.
El Código de la Niñez y Adolescencia (2003) en cuanto al interés superior del niño expresa lo siguiente:
El interés superior del niño es un principio que está orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del
conjunto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; e impone a todas las autoridades
administrativas y judiciales y a las instituciones públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones
y acciones para su cumplimiento.
Para apreciar el interés superior se considerará la necesidad de mantener un justo equilibrio entre los
derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes, en la forma que mejor convenga a la realización de
sus derechos y garantías Este principio prevalece sobre el principio de diversidad étnica y cultural.
El interés superior del niño es un principio de interpretación de la presente Ley. Nadie podrá invocarlo
contra norma expresa y sin escuchar previamente la opinión del niño, niña o adolescente involucrado,
que esté en condiciones de expresarla. (Art. 11).
En este sentido, en los procesos judiciales donde han de ser los protagonistas principales los niños
(divorcio, modificación de tenencia, sustracción internacional de niños, etc.), se debe priorizar su
interés superior y evitar someterlos a procesos judiciales, estando para ello estando presente los
medios alternativos de solución de conflictos entre ellos la mediación, tal como lo prevé la Constitución
de la República del Ecuador.
La mediación
La mediación es uno de los métodos alternativos de resolución de conflictos tal como lo refiere la
Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 190, siendo este método el más utilizado para
resolver de manera rápida un litigio, por ello se habla de la mediación extrajudicial e intrajudicial, el
primero de ellos la parte interesada lo requiere de manera voluntaria en un centro de mediación
calificada y el segundo de ellos es cuando se presenta una demanda y el operador de justicia facultado
en el Art. 190 de la Constitución de la República del Ecuador2, en concordancia con el Art. 294 del
Código de la Niñez y Adolescencia3, lo deriva al Centro de Mediación Judicial, esto a fin de garantizar
los principios procesales de debida diligencia, celeridad y economía procesal.
De esta manera, las partes podrán arribar de manera pacífica a un acuerdo que satisfaga a las partes,
no debiendo existir ganadores ni perdedores, sino beneficio a los litigantes, en especial a los actores
principales que son los NNA, puesto que se evita un proceso judicial.
2 Se reconoce el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la solución de conflictos. Estos
procedimientos se aplicarán con sujeción a la ley, en materias en las que por su naturaleza se pueda transigir.
3 La mediación procederá en todas las materias transigibles siempre que no vulneren derechos irrenunciables de
la niñez y la adolescencia.
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, octubre, 2023, Volumen IV, Número 4 p 165.
Definición de mediación
Debido a que se depositan grandes expectativas en la mediación, es doblemente importante aclarar su
significado y es particularmente urgente encontrar formas apropiadas de ayudar al público a
comprender su significado, ya que tiene carácter e importancia, por ello es importante destacar ¿cuáles
son los beneficios de utilizarlo como medio alternativo de solución de conflictos?
La Ley de Arbitraje y Mediación (2006) en cuanto a la mediación expresa “que es un procedimiento de
solución de conflictos por el cual las partes, asistidas por un tercero neutral llamado mediador,
procuran un acuerdo voluntario, que verse sobre materia transigible, de carácter extrajudicial y
definitivo, que ponga fin al conflicto”. (Art. 43)
Esta definición de carácter legal refiere a que el fin de la mediación es que, los conflictos sean
solucionados de manera pacífica y que no sean judicializados, pero que el mismo sea direccionado por
un experto en estos temas, la particularidad de este método alternativo de solución de conflictos, es
que exista la voluntariedad de las partes; y, lo más relevante que la materia sea de carácter transigible
a fin de no contravenir disposiciones legales.
Según el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, mediación significa “acción y efecto
de mediar”, según el mismo diccionario, mediar (que viene del latín mediare) significa interponerse
entre dos o más que riñen o pelean procurando reconciliarnos y unirlos en amistad (RAE). Sin duda
alguna estos criterios coligen a que el fin es que las personas que intervienen en un conflicto lo
culminen de la mejor manera.
En los métodos de solución de conflictos, en especial a la mediación, es el proceso de comunicación
entre partes en conflicto con la ayuda de un facilitador (mediador), que procurará que las personas
implicadas en una disputa puedan llegar, por ellas mismas, a establecer un acuerdo que permita
recomponer la buena relación y dar por acabado, o al menos mitigado, el conflicto (Vinyamata Camp,
2003).
En esta misma línea, Cabanellas de las Cuevas (1993) en cuanto a la mediación expresa que:
Concluir una transacción sobre lo que no se estima justo, razonable o verdadero, para conciliar
discrepancias, evitar un conflicto o poner término al suscitado; pero con la imprescindible circunstancia
de que haya recíprocas concesiones y renuncias. Encontrar de mutuo acuerdo un medio que parta la
diferencia en un trato o situación
El tratadista en cuanto a la mediación la refiere en un ámbito general derivado en la transacción como
un método que ponga fin a un problema y que, en este, las partes una vez firmados los acuerdos
renuncien a futuro a iniciar una nueva acción legal.
Las alternativas a la resolución de disputas son los mecanismos tradicionales, rápidos y económicos
de resolución de disputas, estos versan sobre: a) Un sistema de negociación encaminado a crear un
entorno en el que las partes puedan encontrar por sí mismas soluciones razonables. b) Comprende los
sistemas en los que interviene un tercero, ajeno a la controversia, y coopera para llegar a un acuerdo
mediante asistencia (mediación) y propuestas (arbitraje). c) Medio contradictorio para que un tercero
decida o encuentre una solución (arbitraje). (Nava González y Breceda Pérez 2017, p. 209).
En conclusión, la mediación se convierte en un proceso de resolución de disputas apoyado por un
tercero neutral y no intrusivo, con base en los intereses de las partes, buscando mediar en los reclamos
de manera mutuamente beneficiosa. La mediación cambia la forma en que se entiende y aplica la
justicia, resuelve disputas sin litigio, restablece los vínculos rotos por las cuestiones planteadas y,
sobre todo, proporciona a la sociedad los medios adecuados para responder a las necesidades y el
progreso de las comunidades adaptativas que se le proporcionan. El proceso de mediación permite a
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, octubre, 2023, Volumen IV, Número 4 p 166.
los involucrados encontrar una solución armoniosa y aborda eficazmente cualquier queja que surja. El
propósito de la mediación es ayudar a eliminar la redundancia, una acumulación de causas que los
sistemas de justicia tradicionales podrían potencialmente resolver de manera más rápida y económica.
Principios de la mediación
Para que la mediación alcance su objetivo es necesario que se cumplan con sus principios, caso
contrario no prospera este método alternativo de solución de conflictos, sea extrajudicial o intrajudicial,
es por ello que en la mediación sus principios son la voluntariedad, confidencialidad y neutralidad.
En cuanto a la voluntariedad, Pérez Jarrín (2017) señala que es uno de los principios más relevantes
de la mediación, ya que las partes deben tener el compromiso de arreglar la situación de la manera que
crean conveniente, por ello la voluntariedad es una decisión propia, no obligada (p. 7). Este principio es
trascendente cuando se trata de resolución de conflictos debido a que las disputas dependen de la
participación de las partes y de la comunicación libre y consciente, deben llevarse a cabo sin ningún
tipo de coerción, más aún cuando se trate de una mediación previa obligatoria.
La Ley de Mediación y Arbitraje (2006) en cuanto al principio de confidencialidad establece:
Las partes sin perjuicio de los derechos de terceros, podrán convenir en la confidencialidad del
procedimiento arbitral, en este caso podrán entregarse copias de lo actuado solamente a las partes,
sus abogados o al juez que conozca el recurso de nulidad u otro recurso al que las partes se hayan
sometido (Art. 34).
Esta restricción sustantiva implica que los mediadores no pueden divulgar la información que reciben
de los participantes, lo que significa que no es pública, lo que es contrario al principio de publicidad en
el ámbito judicial. La esencia de la mediación es mantener la confidencialidad de los casos en
discusión, lo que garantiza la confiabilidad del recurso a estos medios para resolver disputas. Por lo
tanto, este artículo establece que solo las partes tienen acceso a los asuntos discutidos en la audiencia
de mediación, de igual forma la información proporcionada al mediador no puede divulgarse para
proteger la integridad de las personas, así mismo tampoco servirá de prueba en caso de que las partes
no arriben al acuerdo conciliatorio.
El principio de neutralidad del mediador se refiere a acciones que están relacionadas con la solución
que las partes quieren acordar. Esto incluye respetar las decisiones tomadas y no elegir bando, lo que
iría en contra de lo acordado por las partes y violaría muchos de los principios básicos de la mediación.
El mediador ocupa una posición neutral en la mediación por establecer una igual distancia entre las
partes en el proceso. Esta posición se consigue gracias a la causalidad circular de los hechos que
enfrentan a los protagonistas del proceso (Munuera Gómez y Garrido Soler, 2015, p. 29). En este
sentido, el tercero neutral, llamado mediador, orienta a las partes y las ayuda a identificar las
pretensiones e implicaciones del asunto, evitando absolutamente favorecer a una parte sobre la otra.
Las principales características de la mediación son: a) Es un procedimiento voluntario y confidencial,
en el que las partes deciden sobre su conflicto en base a sus intereses. b) Es voluntaria, es decir, las
partes concurren libremente; si una de ellas se niega a asistir, no hay mediación. Las partes no están
obligadas a continuar el procedimiento de mediación, éstas pueden dejarlo en el momento que deseen.
c) Se puede solicitar una mediación en cualquier etapa de un juicio, siempre y cuando sea antes de una
sentencia dictada por un juez. d) La mediación es posible en materia transigible. Es decir, en los
asuntos en que la ley permite a las partes negociar y buscar una solución. e) Es extrajudicial, es decir,
fuera del proceso judicial; sin embargo, cuando las partes firmen el acta de mediación, ésta tendrá
efecto legal, esto es, como sentencia ejecutoriada. En el caso de mediación familiar, tiene una
particularidad, ya que todos los procesos de mediación son personalísimos, no pueden ser delegados
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, octubre, 2023, Volumen IV, Número 4 p 167.
a ninguna persona, por encontrarse en observancia del interés superior del niño, niña o adolescente,
conjuntamente como la familia misma (Lerer, 2011)
Sin duda alguna los principios o características de la mediación son de vital importancia para que se
pueda llevar a efecto este método alternativo de solución de conflictos, podríamos decir que son
interdependientes que uno depende del otro y sin ellos no es posible arribar al acuerdo con el acta de
mediación sea esta total parcial o imposibilidad de mediación.
Los procesos de mediación en el ecuador
La mediación nace como una alternativa a un proceso judicial, en este sentido, pretende demostrar la
viabilidad de alternativas a los medios extralegales, ya que las soluciones pueden lograrse tanto por
medios judiciales como extralegales. Esto lleva a la gente a pensar en resolver los problemas ellos
mismos antes de acudir a los tribunales, lo que sobrecarga al poder judicial y, a menudo, retrasa las
resoluciones que no dependen de los administradores judiciales ni de la ley.
La mediación es una herramienta para hacer que el sistema de justicia funcione mejor, esto incluye la
obligación de todos los ciudadanos, no solo de los responsables del poder judicial, de contribuir a un
sistema de justicia eficiente, aprovechando nuevos mecanismos para resolver disputas. (Chiluiza
Atiaja, 2017, p. 24). Esta definición es de las más razonadas, por ello el Consejo de la Judicatura, a
través de los Centros de mediación en todo el país, promueve una justicia de paz entre los ciudadanos
e insta a que antes de iniciar una demanda por la vía judicial acuda a los centros de mediación y
resuelvan de manera pacífica las disputas.
En la legislación de Ecuador se encuentra regulada la mediación como un mecanismo alternativo de
solución de conflictos, por ello la Constitución de la República del Ecuador (2008), expresa: “Se
reconoce el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la solución de conflictos.
Estos procedimientos se aplicarán con sujeción a la ley, en materias en las que por su naturaleza se
pueda transigir” (Art. 190). La Carta Magna de Ecuador considera explícitamente la mediación como
un procedimiento extrajurisdiccional apropiado para la solución de controversias entre sus habitantes,
ya que se desarrolla en el marco de la creación de una cultura de paz, tal como lo refiere el Art. 326,
numerales 10, 11 y 12 de la Constitución de la República del Ecuador (2008)4. La norma sustantiva
sostiene su compromiso con garantizar medios apropiados y menos contenciosos en la solución de
conflictos, que extiende ampliamente a distintos ámbitos y materias la transmisibilidad, por tanto, su
habilitación para ser resueltas en un proceso de mediación en especial los relativos al ámbito familiar.
Es así que La Ley de Arbitraje y Mediación (2006) en cuanto a la mediación indica que es un
procedimiento de solución de conflictos por el cual las partes, asistidas por un tercero neutral llamado
mediador, procuran un acuerdo voluntario, que verse sobre materia transigible, de carácter extrajudicial
y definitivo, que ponga fin al conflicto (Art. 43). Esta es la principal norma sustantiva donde se refiere
a mediación, sin embargo, el Pleno del Consejo de la Judicatura, con Resolución N° 23-2021 de fecha
07 de marzo de 2021 emite EL INSTRUCTIVO PARA LA DERIVACIÓN DE CAUSAS DE MEDIACIÓN
INTRAPROCESAL A CENTROS DE MEDIACIÓN, que tiene su objeto5 y ambito de aplicación6, debiendo
4 Numeral 10. Se adoptará el diálogo social para la solución de conflictos de trabajo y formulación de acuerdos.
Numeral 11. Será válida la transacción en materia laboral siempre que no implique renuncia de derechos y se
celebre ante autoridad administrativa o juez competente.
Numeral 12 Los conflictos colectivos de trabajo, en todas sus instancias, serán sometidos a tribunales de
conciliación y arbitraje
5 Establecer el procedimiento para la derivación judicial de causas sobre materia transigible que hayan sido
sometidas a conocimiento de las y los jueces a nivel nacional, hacia los centros de mediación habilitados para el
efecto.
6 Este instructivo será aplicable para las y los operadores de justicia a nivel nacional que conozcan materia
transigible; las y los mediadores y personal de los centros de mediación públicos y privados debidamente
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, octubre, 2023, Volumen IV, Número 4 p 168.
todos los centros de mediación tanto del Consejo de la Judicatura como centros privados acoger estas
disposiciones.
La mediación previa obligatoria en la descongestión de causas
El Código de la Niñez y Adolescencia (2019) expresa “La mediación procederá en todas las materias
transigibles siempre que no vulneren derechos irrenunciables de la niñez y la adolescencia” (Art. 294).
La mediación, basada en la aplicación de métodos orales, se ha consolidado como un proceso ágil,
eficaz y beneficioso para las partes mediadas. Esto reduce los procedimientos formales y evita
procedimientos que retrasan la resolución de disputas.
Este método alternativo de solución de conflictos hace posible que las materias transigibles como son
las de ámbito familiar, terminen sin iniciar una contienda judicial, siempre y cuando no se vulneren los
derechos y se proteja el bienestar de los NNA, que son el grupo de atención prioritaria. La mayoría de
las disputas que surgen en esta área se refieren a la cuestión de la manutención de los hijos,
modificación de tenencia, patria potestad, régimen de visitas y en los peores de los casos, cuando
existe una sustracción internacional de NNA o retención indebida.
La mediación obligatoria es uno de los procedimientos que busca superar la insuficiencia del sistema
de administración de justicia, cuya importancia y utilidad tienen reconocimiento en las sociedades que
han comprendido el efecto positivo que genera, al mejorar el clima de armonía entre los miembros de
la sociedad (Pekar Lempereur, et al., 2010, p. 249). Este criterio es muy real pues al obligar a las partes
a mediar previo a un proceso, el mediador con su capacidad lograra arribar a acuerdos que beneficien
a las partes descongestionando de esta manera los juzgados de familia, mujer, niñez y adolescencia.
El derecho constitucional del pueblo al libre acceso a la justicia y a la protección jurídica efectiva no
debe ser socavado en ningún momento, incluso si una de las partes no recibe "justicia" del tribunal, lo
que no le hace vulnerable, esto se refiere a que el Estado proporciona otros mecanismos para resolver
eficazmente las disputas. La mediación como mecanismo alternativo de resolución de disputas no es
un sustituto del sistema judicial, pero por definición es una opción distinta de la justicia tradicional.
Los conocidos métodos alternos de resolución de conflictos incluyen el arbitraje, la negociación, la
conciliación y la mediación. Por ningún motivo intentan desvirtuar el concepto de justicia y mucho
menos hacer desaparecer los Tribunales, por el contrario, resultan ser una alternativa que auxilia y
complementa la misión que hasta el momento han venido desempeñando (Núñez Rodríguez y
Rodríguez Martín, 2014).
En consecuencia, la mediación no viola ninguna ley, ni anula el derecho a un juicio, esto se debe a que
las propias partes mediadoras intentan encontrar un punto medio y acordar una solución que acabe
con el problema a satisfacción de ambas partes. Se hará justicia a cualquier disputa que surja, siempre
que la gestionen de manera pacífica y cooperativa.
Y, como destacan Bernal Bueno y Correa Corredor (2019), "en cualquier caso, en estos centros el
requisito de la mediación obligatoria antes de ir a juicio no recibe tutela judicial efectiva. Creemos
también que no vulnera los derechos de los NNA (pág. 63).
Como se ha sugerido reiteradamente, la mediación prejudicial obligatoria no requiere acuerdo entre las
partes, ya que se mantiene el principio de voluntariedad en su aplicación. Esta es la intención del país
de reducir la actual sobrecarga judicial, involucrando al público en la resolución alternativa de disputas
a través de la mediación.
registrados por el Consejo de la Judicatura a nivel nacional y que se encuentren habilitados para atender causas
judiciales derivadas a mediación. Para los centros de mediación públicos es obligatorio acogerse al sistema de
derivación determinado en el presente instructivo.
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, octubre, 2023, Volumen IV, Número 4 p 169.
Por ello analicemos los datos en cuanto a la Gestión del Centro de Mediación de la Función Judicial,
como descongestión de causas.
Figura 1
Ingresos por tipo de causa – Resultados obtenidos en mediación
Fuente: Datos estadísticos de Gestión Centro Nacional de Mediación de la Función Judicial
http://www.funcionjudicial.gob.ec/mediacion/images/datosestadisticos/2020/Estadisticas_Oct_202
0-01.png
Como se puede observar los trámites de mediación tanto extrajudicial como intrajudicial superan los
25.336 casos de los cuales 13.461 han arribado a acuerdos, sin duda alguna la mediación en uno de
los métodos alternativos de solución de conflictos y por ello a fin de descongestionar la carga procesal.
Pero el tema que atañe es que en los procesos de familia, mujer, niñez y adolescencia se exija la
mediación prejudicial obligatoria por la siguiente razón estadística.
Figura 2
Ingresos de casos por materia transigible
Fuente: Datos estadísticos de Gestión Centro Nacional de Mediación de la Función Judicial.
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, octubre, 2023, Volumen IV, Número 4 p 170.
http://www.funcionjudicial.gob.ec/mediacion/images/datosestadisticos/2020/Estadisticas_Oct_202
0-02.png
Sin duda alguna los casos que más se atienden en mediación son los correspondientes a los juzgados
de familia por ello la mediación prejudicial es obligatoria y en especial cuando versen en cuestiones
donde tenga que intervenir el NNA.
La mediación prejudicial obligatoria en la legislación de Chile y Argentina
La mediación prejudicial familiar en Chile
Al igual que la legislación de Ecuador, en el estado de Chile, la mediación familiar proporciona el acceso
a un sistema de resolución de disputas en el que un tercero imparcial y sin autoridad para tomar
decisiones, el llamado mediador, ayuda a las partes a encontrar una solución al conflicto y sus
consecuencias mediante un acuerdo.
Lo novedoso es que antes de presentar un reclamo legal, en el estado de Chile el partícipe debe intentar
una mediación previa, que puede resolver algunas o todas las cuestiones, sin embargo, tanto la
participación como la celebración de acuerdos son voluntarias para los participantes, las demandas
por las que se debe agotar la mediación son: Pensión de alimentos, Relación directa y regular (visitas),
Cuidado personal o sus modificaciones (tenencia).
La Ley 19968 (24 de agosto de 2004) por la que Crea los Tribunales de Familia, tiene un remoto cambio
con la Ley 20.286 (2008) en cuanto a la mediación familiar obligatoria que expresa:
Las causas relativas al derecho de alimentos, cuidado personal y al derecho de los padres e hijos e
hijas que vivan separados a mantener una relación directa y regular, aun cuando se deban tratar en el
marco de una acción de divorcio o separación judicial, deberán someterse a un procedimiento de
mediación previo a la interposición de la demanda, el que se regirá por las normas de esta ley y su
reglamento.
Las partes quedarán exentas del cumplimiento de este requisito, si acreditaren que antes del inicio de
la causa, sometieron el mismo conflicto a mediación ante mediadores inscritos en el registro a que se
refiere el artículo 112 o si hubieren alcanzado un acuerdo privado sobre estas materias.
Las restantes materias de competencia de los juzgados de familia, exceptuadas las señaladas en el
inciso siguiente, podrán ser sometidas a mediación si así lo acuerdan o lo aceptan las partes.
No se someterán a mediación los asuntos relativos al estado civil de las personas, salvo en los casos
contemplados por la Ley de Matrimonio Civil; la declaración de interdicción; las causas sobre maltrato
de niños, niñas o adolescentes, y los procedimientos regulados en la ley N° 19.620, sobre adopción
(Art. 106)
La legislación chilena en temas relacionados a familia establece que la mediación prejudicial es
específica para tres tipos de pretensiones, entre ellas la pensión de alimentos, Relación directa y
regular (visitas), Cuidado personal o sus modificaciones (tenencia).
Si, en el Centro de mediación debidamente autorizado no hubo un acuerdo entre las partes a la
demanda se debe adjuntar el acta de imposibilidad de mediación, para que la acción pueda ser
admitida a trámite, esto no quiere decir que tienen que obligatoriamente suscribir un acuerdo, la
finalidad es agotar o desjudicializar de manera pacífica cualquier conflicto, teniendo en cuenta que la
mediación prospera siempre y cuando exista la voluntariedad de las partes.
La Ley 19968 (24 de agosto de 2004) por la que Crea los Tribunales de Familia, tiene un remoto cambio
con la Ley 20.286 (2008), en cuanto a los costos expresa:
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, octubre, 2023, Volumen IV, Número 4 p 171.
Costo de la mediación. Los servicios de mediación respecto de las materias a que se refiere el inciso
primero del artículo 106 serán gratuitos para las partes. Excepcionalmente, podrá cobrarse por el
servicio, total o parcialmente, cuando se preste a usuarios que dispongan de recursos para financiarlo
privadamente. Para estos efectos se considerará, al menos, su nivel de ingresos, capacidad de pago y
el número de personas del grupo familiar que de ellos dependan, en conformidad con lo que señale el
reglamento.
Para las restantes materias, los servicios de mediación serán de costo de las partes y tendrán como
valores máximos los que contemple el arancel que anualmente se determinará mediante decreto del
Ministerio de Justicia. Con todo, quienes cuenten con privilegio de pobreza o sean patrocinados por
las corporaciones de asistencia judicial o alguna de las entidades públicas o privadas destinadas a
prestar asistencia jurídica gratuita, tendrán derecho a recibir el servicio gratuitamente (Art. 114).
Los costos asociados a la realización de la mediación, este servicio es gratuito si las partes no cuentan
con fondos suficientes para realizar el pago o si es resultado de una remisión judicial, es decir, pagado
por las partes en la mediación familiar. Para los demás asuntos, el valor del servicio según lo
especificado en la norma.
Esta norma de derecho sustantiva es de trascendental importancia para la presente investigación, pues
con el derecho comparado se puede colegir que la mediación familiar o mediación en los temas de
familia, es viable en Ecuador, ya que previo a entablar una demanda primero se debe agotar el método
alternativo de solución de conflictos (mediación), a fin de tener sociedades pacíficas.
La mediación prejudicial en Chile
De manera sucinta se analizará la norma sustantiva de la mediación prejudicial obligatorio en qué
casos procede y en que no, para ello La Ley Nº 26.589 de Mediación y Conciliación, promulgada el 3
de mayo de 2010 a través del Decreto Nacional Nº 619/2010 y publicada en el Boletín Oficial el 6 de
mayo de 2010, Prevé la mediación obligatoria antes de los procedimientos judiciales (con las
excepciones expresamente previstas en el artículo 5) para facilitar la comunicación directa entre las
partes para resolver disputas extrajudicialmente.
En este sentido La Ley Nº 26.589 de Mediación y Conciliación, en cuanto a su obligatoriedad expresa:
Acreditación del cumplimiento de la instancia. La mediación obligatoria instituida por el artículo 1º de
la Ley Nº 26.589, sólo puede ser cumplida ante un mediador registrado y habilitado por el MINISTERIO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS en el marco de la citada norma. A los fines de acreditar el
cumplimiento del trámite de mediación, el interesado deberá acompañar el acta final que hubiere
expedido el mediador designado, con los recaudos establecidos en el artículo 3º de la mencionada Ley.
Las partes deberán concurrir asistidas por un abogado matriculado en la jurisdicción (Art.1)
En la legislación de Argentina se requiere mediación antes de los procedimientos judiciales, es decir,
es obligatoria sean asuntos laborales, civiles o familiares, etc., tal como lo dispone La Ley N° 26.589,
pero este método alternativo de solución no se aplica en los siguientes casos: Litigios por separación
personal y divorcio, nulidad de matrimonio, filiación, patria potestad y adopción. Asuntos concernientes
al ámbito nacional, provincial, municipal, de la Municipalidad de Buenos Aires o de sus unidades
descentralizadas. Inhabilitación, declaración de incapacidad para el trabajo y procedimientos de
rehabilitación. Amparos, Habeas Corpus, Habeas Data y Amparos. Prevención, procedimientos de
investigación y prueba preliminar. proceso de herencia. Prevención de la competencia y quiebras.
Convocar a asamblea de copropietarios (artículo 10 de la Ley 13.512). Conflictos de competencia en
el sistema de justicia laboral y un proceso voluntario.
Sin embargo, respecto a las cuestiones familiares mencionadas en el párrafo anterior, cabe señalar
que la mediación previa es obligatoria para las cuestiones patrimoniales que de ellas se deriven, en
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, octubre, 2023, Volumen IV, Número 4 p 172.
consecuencia, el operador de justicia debe dividir el caso y remitir la parte patrimonial al mediador,
según lo dispuesto en las reglas.
La Ley Nº 26.589 de Mediación y Conciliación, en cuanto a si existen gastos en la mediación dice:
Gastos administrativos y costos de notificación. En los casos previstos en el artículo 16 de la Ley Nº
26.589, la parte requirente, al momento de solicitar la intervención del mediador o de entregarle la
documentación, deberá abonar a éste, en concepto de gastos administrativos, el monto que establezca
el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS más el costo que insuma cada notificación a
realizar. Si no se da cumplimiento a estos recaudos, el mediador suspenderá el curso del trámite hasta
que sean satisfechos (Art.16).
En cuanto a honorarios de la mediación en la legislación de Argentina no hay exenciones de pago, pues
todo trámite prejudicial obligatorio tiene costo.
Tal como se ha evidenciado en la legislación de Argentina la mediación prejudicial es obligatoria en
cualquier materia con sus excepciones, pero con la diferencia que en Chile y Ecuador no tiene valor
alguno cuando se tratan de trámites de familia. En este sentido analizada la legislación comparada de
Argentina y Chile en cuanto a la mediación prejudicial obligatoria es viable para una posible reforma en
la legislación de Ecuador.
RESULTADOS Y DISCUSIÓN
La mediación prejudicial obligatoria implementada en el derecho sustantivo de Argentina y Chile, es
ampliamente utilizada y tiene buenos resultados, y hoy es una institución jurídica eficaz para la
resolución de disputas. Evidentemente, la incorporación forzosa a esta norma va acompañada de una
cultura de paz en la sociedad y la intención de buscar métodos más modernos y humanos de resolución
de conflictos en materia familiar.
La mediación prejudicial obligatoria no trata de la legalidad o inconstitucionalidad sino de un factor
ausente cultura en la sociedad, respecto de la mediación y sus evidentes beneficios, pues aquí no hay
ni ganadores ni perdedores, sino acuerdos con satisfacción.
La mediación prejudicial obligatoria es viable en el Estado ecuatoriano, pues se convertiría en un
aliciente en cuanto a la excesiva carga procesal, las causas se resolverán de forma ágil con menos
inversión en gastos, a más de ello se garantiza el interés superior del niño.
Por ello, fusionando el derecho comparado de Chile y Argentina, es viable la mediación prejudicial
obligatoria en la legislación de Ecuador, específicamente en los procesos de familia, tales como:
alimentos, régimen de visitas y tenencia, de esta forma se orilla a los litigantes a solucionar de manera
pacífica las controversias donde obligatoriamente están inmiscuidos los NNA. Con ello, al regular dicho
método alternativo de solución de conflictos ganan los intervinientes, puesto que los casos de
mediación familiar serían gratuitos en menos tiempo y sin confrontaciones.
CONCLUSIONES
Mediante el análisis jurídico, teórico y doctrinal se ha logrado demostrar que, en el derecho comparado
de Chile y Argentina, se agota la mediación prejudicial obligatoria, beneficiando, por una parte, a los
intervinientes para llegar a soluciones pacíficas en los conflictos; y, por otra al estado porque se
descongestiona las causas en el sistema procesal.
Las normas sustantivas de las legislaciones analizadas y la doctrina concuerdan que los métodos
alternativos de solución de conflictos procuran en la sociedad una cultura de paz y una forma más
moderna y humanitaria de resolver las controversias en asuntos de familia, pero para que proceda la
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, octubre, 2023, Volumen IV, Número 4 p 173.
mediación se debe tener en cuenta sus principios que son la voluntariedad, neutralidad y
confidencialidad, caso contrario son inútiles.
En el derecho comparado de Chile y Argentina, su normativa interna tiene regulada la mediación
prejudicial obligatoria, en el caso de Argentina es en todas las materias, mientras que, en el caso de
Chile en los casos de derecho de alimentos, régimen de vistas o tenencia. Así mismo, en Chile dichas
mediaciones obligatorias no tienen valor alguno, mientras que en Argentina, sí.
La mediación se convierte en una herramienta del sector judicial en el sistema procesal del Ecuador,
por ello la mediación previa al juicio obligatoria ayudaría a reducir significativamente la carga procesal
y el tiempo de resolución de disputas en el sector de las mujeres, la familia, la niñez y la adolescencia
Que, es necesario regular en la legislación de Ecuador la mediación prejudicial obligatoria previo a la
demanda en especial en los casos de alimentos y sus incidentes, régimen de visitas, y tenencia, y de
esta manera garantizar el interés superior del niño, niña o adolescente.
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, octubre, 2023, Volumen IV, Número 4 p 174.
REFERENCIAS
Asamblea Nacional del Ecuador. (2003). Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, Registro Oficial
No. 737. Quito. 3 de enero de 2003.
Asamblea Nacional del Ecuador (2015). Código Orgánico General de Procesos. Suplemento del
Registro Oficial No. 506. Quito. 22 de mayo de 2015
Asamblea General de las Naciones Unidas (1959) Declaración de los Derechos del Niño.
https://www.oas.org/dil/esp/Declaraci%C3%B3n%20de%20los%20Derechos%20del%20Ni%C3%B1o%
20Republica%20Dominicana.pdf
Asamblea Nacional del Ecuador, (2008) Constitución de la República del Ecuador, Registro Oficial No.
449. (2008, 20 de octubre).
Bernal Bueno, A., & Correa Corredor, Y. (2019). Tutela Judicial efectiva versus Conciliación como
requisito de procedibilidad en procesos de alimentos de niños, niñas y adolescentes. Via Iuris, (27), 77-
121. https://doi.org/10.37511/viaiuris.n27a3
Cabanellas de las Cuevas, G. (1993). Diccionario Jurídico Elemental. HELIASTA S.R.L
Chiluiza Atiaja, S. (2017). Modelo de Mediación Implementado para la Resolución de Conflictos
Transigibles de Niñez y Adolescencia: Énfasis en la Voluntariedad [Tesis de pregrado, Pontificia
Universidad Católica del Ecuador.
Foro de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF). (2006). Convención de Derecho del Niño. Nuevo
siglo. https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf
Lerer, S, (2011), Mediación Comunicación para la Transformación Pacífica de los Conflictos, 1era ED.
Bonaventuriana.
Ministerio de Justicia de Chile. Ley 19968, de fecha 25 de agosto de 2004 por el que se Crea los
Tribunales de Familia. https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=229557
Ministerio de Justicia de Chile. Ley 20286, de fecha 28 de agosto de 2008, por el que se Introduce
Modificaciones Organicas y Procedimentales a la Ley 19968, de fecha 25 de agosto de 2004 por el que
se Crea los Tribunales de Familia.
https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=277775&idParte=7435078&idVersion=2008-09-15
Ministerio de Justicia Seguridad y Derchos Humanos de Argentina. Decreto Nacional 1.467/2011, de
fecha 22 de septiembre de 20211, por el que se emita la Ley 26.589, de Reglamentación de Mediación
y Conciliación. https://notificaciones.csjn.gov.ar/dgnotificaciones/files/dec14672011.pdf
Munuera Gómez, P. y Garrido Soler, S. (2015). Innovación en mediación a través de la intervención
narrativa. Desmitificando el principio de neutralidad. Revista de Mediación, 8(1), 25-35.
https://hdl.handle.net/20.500.14352/24089
Pekar Lempereur, A., Salzer, J., y Colson, A. (2010). Método de mediación en el corazón de la
conciliación. Grupo Patria.
Pérez Jarrín, D. (2017). La naturaleza y contenido del principio de confidencialidad frente al mediador
[Tesis de pregrado, Universidad San Francisco de Quito].
Pleno del Consejo de la Judicatura ( 2021) INSTRUCTIVO PARA LA DERIVACION DE CAUSAS DE
MEDIACIÓN INTRAPROCESAL A CENTROS DE MEDIACIÓN.
https://www.funcionjudicial.gob.ec/www/pdf/resoluciones/2021/023-2021.pdf
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, octubre, 2023, Volumen IV, Número 4 p 175.
Real Academia de la Lengua Española. (2023). Diccionario de la lengua española
https://dle.rae.es/mediaci%C3%B3n?m=form
Unión Internacional Save the Children, 1924. Declaración de Ginebra sobre los Derechos del Niño.
https://www.humanium.org/es/ginebra-1924/
Vinyamata, Eduard. Aprender mediación. México. Ed. Paidós. Barcelona. 2003.
Todo el contenido de LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, publicados en este
sitio está disponibles bajo Licencia Creative Commons .