LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, octubre, 2023, Volumen IV, Número 4 p 274.
DOI: https://doi.org/10.56712/latam.v4i4.1214
La aplicabilidad de la justicia indígena en la legislación
ecuatoriana: derecho comparado
The applicability of indigenous justice in Ecuadorian legislation:
comparative law
Bryza De Los Ángeles Rosero Salazar
brosero3@indoamerica.edu.ec
https://orcid.org/0009-0002-1205-3575
Universidad Tecnológica Indoamérica
Ambato – Ecuador
Estefanía Cristina Mayorga Mayorga
estefaniamayorga@uti.edu.ec
https://orcid.org/0009-0000-1495-2633
Universidad Tecnológica Indoamérica
Ambato – Ecuador
Artículo recibido: 21 de septiembre del 2022. Aceptado para publicación: 05 de octubre de 2023.
Conflictos de Interés: Ninguno que declarar.
Resumen
La justicia indígena, tiene con base aquellas prácticas que se encuentran determinadas conforme
a los diferentes principios, costumbres y valores establecidos dentro de cada comunidad
indígena variando según el territorio, por lo que se considera necesario tener en cuenta los
antecedentes de la misma, así como también la aplicabilidad de derechos los cuales se
consideran como la base fundamental ante todo procedimiento, es por ende que dicha justicia
ha vivido numerosos cambios conforme al paso de los años dentro del país, sin embargo se
considera fundamental mencionar que estos siempre se han manejado bajo el ordenamiento
social. El objetivo del presente documento es analizar la justicia indígena en el Ecuador desde la
perspectiva de los derechos humanos. La metodología para la elaboración del presente artículo
es de tipo cualitativa, por cuanto se utilizará bibliografía y cuerpos normativos que nos permitirá
una investigación de tipo explicativa. Hemos concluido que el derecho indígena se encuentra
establecido para todos por igual, sin embargo, ciertas conductas actualmente se encuentran
modificadas conforme a la sociedad como tal, de acuerdo a cada pueblo y comunidad indígena,
conforme a la protección de derechos humanos e instrumentos internacionales que son de
inmediato y estricto cumplimiento.
Palabras clave: comunidad, costumbre, derechos humanos, justicia indígena, pueblo
Abstract
Indigenous justice is based on those practices that are determined according to the different
principles, customs and values established within each indigenous community, varying according
to the territory, for which reason it is considered necessary to take into account its background,
as well as also the applicability of rights which are considered as the fundamental basis before
any procedure, it is therefore that said justice has undergone numerous changes over the years
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within the country, however it is considered essential to mention that these have always been
handled under the social ordering. The objective of this document is to analyze indigenous justice
in Ecuador from the perspective of human rights. The methodology for the elaboration of this
article is of a qualitative type, since bibliography and normative bodies will be used that will allow
us an explanatory type of investigation. We have concluded that indigenous law is established for
all equally, however, certain behaviors are currently modified according to society as such,
according to each indigenous people and community, in accordance with the protection of human
rights and international instruments that are immediately and strictly enforced.
Keywords: community, custom, human rights, indigenous justice, people
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Como citar: Rosero Salazar, B. de los A. & Mayorga Mayorga, E. C. (2023). La aplicabilidad de la
justicia indígena en la legislación ecuatoriana: derecho comparado. LATAM Revista
Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades 4(4), 274–285.
https://doi.org/10.56712/latam.v4i4.1214
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INTRODUCCIÓN
La justicia indígena en Sudamérica data a partir de la conocida como época precolombina y ha
perdurado en diversas comunidades indígenas a lo largo del tiempo. En la actualidad, en Ecuador, la
justicia indígena se encuentra reconocida de manera oficial y está establecida en el marco legal para
ser correctamente aplicada, según lo establece la Constitución del 2008.
Las comunidades indígenas han tenido que luchar constantemente por el reconocimiento de su
derecho, ya que han enfrentado diversos obstáculos para proteger su tierra. Con frecuencia, han tenido
que defenderse de la invasión y apropiación de los recursos naturales por parte de grandes empresas
y particulares.
En Ecuador, la justicia indígena se encuentra reconocida en la Constitución del 2008, ya que gran
porcentaje de la población está conformada por comunidades indígenas por lo que, es necesario
mencionar que esta parte de la población durante muchos años ha tenido que luchar a largo del tiempo
para defender sus derechos y cultura ante diversos episodios de discriminación y violencia por parte
de la sociedad.
En este sentido, el derecho indígena hace referencia al conjunto de normas y prácticas que tienen como
base primordial a las costumbres y tradiciones de cada una de las comunidades, a fin de establecer el
orden y la paz social de cada territorio. Conforme a estos derechos los cuales son fundamentales para
la sobrevivencia y existencia de estas comunidades indígenas.
En este contexto, la nuestra Carta Magna es un precedente sumamente importante ante la principal
protección de los derechos de las personas indígenas, puesto que dentro de la misma se establece el
reconocimiento de la diversidad cultural, así como la plurinacionalidad del país, esto conlleva a que
tanto derechos como necesidades de los pueblos indígenas deban ser tomados en cuenta ante toda
política y medidas que se implementen dentro del país.
Además, la carta constitucional determina el derecho indígena como un factor fundamental ante la
protección de derechos humanos y a su vez del desarrollo sostenible, siendo así, la gran importancia
que radica sobre la aplicación efectiva ante las prácticas y normas que rigen dentro del diario vivir de
las comunidades, así como a la necesidad que tienen de garantizar su bienestar y desarrollo.
La justicia indígena en la legislación ecuatoriana se encuentra determinado como un sistema judicial
que nace a partir de las costumbres y tradiciones ancestrales de las diversas comunidades indígenas
del país. El presente sistema se encuentra basado en algunas concepciones dentro de las cuales
intervienen numerosos valores como la solidaridad, la reciprocidad y el respeto ante lo que se conoce
como Pacha Mama, el objetivo principal radica en la resolución de conflictos de forma comunitaria y
pacífica sin que se tenga que recurrir a la justicia ordinaria. Por ende, cabe mencionar que a partir de
la Constitución de 1998 dicha justicia se encuentra plenamente reconocida dentro del sistema jurídicos
legítimo del Ecuador.
Por lo que, es importante analizar a la justicia indígena en el Ecuador desde la perspectiva de los
derechos humanos, tomando en consideración si en la aplicabilidad de la misma se respetan los
derechos fundamentales de las personas.
DESARROLLO
ANTECEDENTES DE LA JUSTICIA INDÍGENA EN EL ECUADOR
La justicia indígena tiene orígenes históricos en Ecuador que datan de la época precolombina, pero ha
continuado siendo aplicada en diversas comunidades de manera paralela y ha sido preservada como
una forma de administración de justicia y resolución de conflictos internos.
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La Constitución del Ecuador de 1998, reconoce de forma oficial a la justicia indígena, así como también
a la pluriculturalidad la cual se define como la importancia que radica en la diversidad de cultural del
país, mismo que se da con la principal finalidad de la necesidad existente de relación con los múltiples
sectores sociales que constituyen a las comunidades indígenas.
Las autoridades de los pueblos indígenas ejercerán funciones de justicia, aplicando normas y
procedimientos propios para la solución de conflictos internos de conformidad con sus costumbres o
derecho consuetudinario, siempre que no sean contrarios a la Constitución y las leyes. La ley hará
compatibles aquellas funciones con las del sistema judicial nacional. (Constitución República del
Ecuador, 1998, Art. 191).
Los pueblos indígenas en el Ecuador desde épocas atrás tuvieron que crear sus propias reglas, así
como procedimientos de cada una de sus comunidades para mantener un orden social. Con la
estructura y organización del Estado como una institución jurídica se comienza a tener principal interés
en un derecho escrito con la finalidad de que se encuentre reglada y subordinada ante el derecho
positivo de la legislación ecuatoriana.
Hay una gran diferencia entre los pueblos indígenas grandes y los chicos, en cuanto a su importancia
demográfica, así como por sus tensiones internas y externas. El tema del territorio, muy visible, e
incluso reconocido por el Estado, aunque no con un estatuto étnico. (Hernán Ibarra, 1999, p. 19).
El reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas ha sido el resultado de las luchas
constantes a lo largo de la historia colonial y republicana, las cuales son la principal respuesta a las
condiciones que las comunidades indígenas buscan instituir dentro del país conforme a las
modificaciones y al reconocimiento institucional de la diversidad de entidades que han ido existiendo
el Ecuador, mediante el reconocimiento del Pluralismo jurídico y la administración de Justicia.
En el año 2007, se aprobó la ley de justicia indígena donde se estableció un marco legal para su pleno
funcionamiento y desarrollo donde regularon aspectos como, su competencia territorial, así como la
participación plena de las mujeres en los procesos.
Mientras que, en nuestro máximo cuerpo legal, ya se reconoce a la justicia indígena y esta tiene lugar
dentro del sistema nacional de justicia ecuatoriano el cual debe encontrarse coordinado conforme a la
justicia ordinaria, respetando y garantizando su pleno ejercicio, mientras este no violente los derechos
fundamentales de las personas conforme a lo establecido en carta constitucional y la Ley.
Sin embargo, se considera necesario establecer una diferencia clara al hacer referencia a nacionalidad
y pueblo indígena y a comunidad como tal. El primero hace énfasis a la diversidad dada entre los grupos
étnicos que hay en el país, mismo que han ido desarrollando conforme a los procesos históricos donde
pueblo y nacionalidad es la identidad étnica de definir una cultura propia en idioma, costumbres, entre
otros. A su vez, comunidad indígena hace relación al tipo de organización social desarrollado
históricamente por medio de dichos pueblos y nacionalidad, siendo utilizado para determinar los
mecanismos que toda comunidad ha ido implementando para protegerse de que se dé una exclusión
en la sociedad.
APLICABILIDAD DE LA JUSTICIA INDÍGENA EN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA
Tras años de lucha, el Ecuador ha tenido numerosos avances en cuanto a la aplicabilidad de la justicia
indígena, dentro de este tipo de justicia reconocido por la legislación interna, conforme a la reforma
dada en 1998 y la vigente de 2008, siendo considerado como un Estado plurinacional e intercultural,
este hecho de gran relevancia lleva consigo el reconocimiento de dicho tipo de justicia en diversos
ámbitos como en lo cultural, político, económico, religioso, entre otros. Para el Ecuador dicho hecho
tan significativo en la historia de este reconoce y acepta la existencia de comunidades, pueblos y
nacionalidades indígenas. El texto es reiterativo, verificar que cada idea inserte algo nuevo
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La carta magna busca que se dé una reivindicación dentro del sector indígena, la cual es impartida por
medio de autoridades propias de cada una de las comunidades, pueblos o nacionalidades, su
aplicabilidad se encuentra basada en un sistema de derecho consuetudinario es decir el conjunto de
costumbre, prácticas y creencias que se encuentran aceptadas como norma obligatoria de la conducta
de una comunidad.
Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones
jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito
territorial, con garantía de participación y decisión de las mujeres. Las autoridades aplicarán normas y
procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos, y que no sean contrarios a la
Constitución y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales. (Constitución
República del Ecuador, 2008, art. 171).
Los pueblos indígenas son sujetos de derechos colectivos, al hacer énfasis en dicho argumento, se
plantea que el derecho a la diversidad cultural no significa o se interpreta como un Derecho Humano
individual, todo lo contrario se encuentra definido como aquel derecho dado sobre todo un derecho de
grupo, por ende se menciona que todas las comunidades indígenas se encuentran caracterizadas
como aquellas auténticas organizaciones dentro de las que se dan derechos pero también se
encuentran sujetos a obligaciones por cumplir, a partir de los miembros y autoridades los cuales
ejercen pleno control social sobre todos sus miembros.
Se menciona que los derechos colectivos dentro de los pueblos indígenas no son atribuidos, todo lo
contrario es tomado en cuenta conforme a que son grupos de comunidades indígenas distintos unos
de otros, esto debido a la historia de descendencia que cada comunidad tiene, a partir de la cultura y
políticas, así como de su conservación social como tal, a ser reconocidos como aquel pueblo que se
define debido a su nacionalidad y raíces ancestrales los cuales son sujetos de derechos colectivos al
ser comunidades diferentes donde se fundamentan ideologías conforme a valores, metas e ilusiones
distintas a las de la sociedad.
La aplicabilidad de la justicia indígena se da a nivel de todo el territorio ecuatoriano y con un enfoque
mucho más amplio en aquellos sectores donde hay una mayor población indígena en provincias como
Cotopaxi, Tungurahua, Chimborazo, Cañar, donde dentro de cada una de estas se sancionan todo tipo
de conductas indebidas conforme a lo que decidan los miembros y autoridades de cada una de las
comunidades.
Sin embargo, se considera necesario mencionar que la aplicabilidad de la justicia indígena en el
Ecuador se da conforme al acto o delito cometido y a su gravedad, hay diversas visiones e ideologías
conforme a las autoridades de cada comunidad algunos la definen como aquella justicia que se da por
mano propia y se tiene un objetivo claro purificar el alma de la misma. Existen distintos castigos
atendiendo a la gravedad del acto cometido y teniendo en cuenta el reglamento interno de cada
comunidad se interpone la pena o castigo y en algunos de los casos la expulsión total o temporal de la
comunidad a la que pertenezcan.
Las sanciones son: primero el látigo o azote, luego la ortiga y luego el baño que se hace en el agua
helada que viene del Carihuairazo; y es solo con el baño en esa agua muy fría que los delincuentes, los
ladrones, los desobedientes firman el acta de compromiso de que dejan sus andanzas, pero si por
alguna razón no obedecen, tenemos en nuestra ley que debemos expulsar de la comunidad a estas
personas. (García Serrano, 2002, p. 40).
En el Ecuador se toma en cuenta principios relevantes ante la justicia indígena, se tiene principal énfasis
en normativa refiriéndose a todos los procedimientos y costumbres en los que se encuentra basado
la justicia indígena, así como también el reconocimiento que se otorga a la administración de la misma,
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el cual no incluye sólo normativa vigente, sino también aquella potestad de producir normas, con la
principal finalidad de regular la vida social así como el orden público de cada una de las comunidades.
En el marco de la dimensión del pluralismo que tiene relación con la coexistencia de diferentes ámbitos
normativos y sistemas de justicia al interior de un mismo Estado, el objetivo de este artículo es analizar
la interacción entre las jurisdicciones indígenas y el sistema judicial nacional, en especial, la forma
como se han establecido los criterios para coordinar el funcionamiento de cada uno de estos espacios
de administración de justicia. (Roa Roa, 2014).
Todas la autoridades indígenas se encuentran en la competencia plena ante el ejercicio de la
administración de justicia, mismos que son sujetos a un procedimiento que existe desde años atrás,
sin embargo estos se encargan de respetar todo tipo de particularidades de cada uno de los pueblos
indígenas, por ende se considera necesario mencionar las etapas a seguir dentro del proceso de la
aplicabilidad de este tipo de justicia, el cual se da inicio con la denuncia, mediante la cual se da a
conocer a los dirigentes del cabildo, la misma será de forma oral y clara dando una explicación del
hecho acontecido (peleas, robo, chismes, muertes, etc.).
El procedimiento de la justicia indígena es sumamente breve, a diferencia de la justicia estatal, que en
ningún momento se define como tomar la justicia en mano propia que es algo totalmente diferente, ya
que los únicos con el imperio de administrar justicia son las autoridades que son elegidas por la misma
comunidad, sujetas a las condiciones que han dado la Constitución y los tratados internacionales.
(Guala Tiban, 2018, p. 21).
La etapa consiguiente se conoce como WILLACHINA en dicha etapa el ofendido el fórmula la petición
pertinente ante el cabildo para la solución del conflicto, la misma que posteriormente será el tema a
tratar dentro de la asamblea de dicha comunidad, donde la víctima o cualquier persona de forma oral
ha de exponer el tema ante las autoridades indígenas. La siguiente etapa conocida como TAPUYKUNA
donde se realizan diferentes diligencias o inspecciones, a fin de determinar la magnitud del conflicto.
La tercera etapa llamada CHIMBAPURANA donde se da una aclaración de los hechos ante los
miembros de la asamblea de la comunidad indígena, así como la identificación del o los responsables
del hecho y se procede a dictar resolución la cual ha de contar en actas, cabe mencionar que el acusado
tiene el pleno derecho a la legítima defensa.
Para la cosmovisión indígena el derecho a la vida es de toda la comunidad en colectividad, los
indígenas valoran la vida en cuanto aporta a la comunidad, por ende, cuando uno de sus miembros es
asesinado, los verdaderos afectados son los que se quedan llorando a sus seres queridos, por eso,
busca resarcir el daño causado superando los conflictos internos para poder en conjunto devolver el
equilibrio a su sociedad. En la justicia ordinaria, sin la intención de crear juicios de valor, se produce un
acto de venganza en contra del acusado, intentando desaparecer para siempre de la sociedad al
internarlo en la cárcel. (Diaz Campo, 2016, p. 19).
Durante la etapa denominada como KILLPICHIRINA en la misma se imponen las sanciones
correspondientes conforme a la gravedad del acto cometido como el baño de agua fría, ortiga, fuete o
látigo, e inclusive trabajos comunales, en algunos de los casos se da la expulsión de la comunidad sin
embargo esta se encuentra basada conforme a los reglamentos internos de cada una. Como última
etapa, se da la ejecución pertinente de la sanción conocida como PAKTACHINA, en dicha ejecución se
dan castigos corporales como el látigo o el agua fría mismas que son realizadas por parte de mujeres
y hombre de buena reputación, padres, padrinos, abuelos o autoridades pertenecientes a la comunidad
indígena los cuales se encuentran elegidos y reconocidos por parte de la asamblea.
Se tiene como precedente que mediante dicho proceso la justicia indígena se adapta conforme al
tiempo, el lugar en este caso dependiendo a la comunidad indígena donde se fuere a aplicar, conforme
al estilo de vida de cada pueblo o nacionalidad, reconocidos en la normativa de mayor jerarquía del
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país. “Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los
derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales”. (Constitución de la
República del Ecuador, 2008, Art. 10).
Los derechos fundamentales son el principio y fin del Estado Constitucional, y su defensa de los
derechos humanos es la base principal para limitar el poder tanto público como privado. Uno de estos
derechos es el "debido proceso", que se entiende como la conexión entre la teoría abstracta del derecho
y su práctica jurisdiccional. En cuanto a la aplicabilidad del debido proceso conforme a la justicia
indígena se da en cuanto a aquel soporte legal dado mediante la actual constitución con esto se
evidencia la fuerza jurídica que tiene dicha justicia dentro del Estado sin embargo también se
determinan los límites, a fin de que se respeten los derechos humanos e instrumentos internacionales.
LA PLURINACIONALIDAD
El pluralismo jurídico se encuentra establecido como aquella relación dada entre los sistemas
normativos del país. Para la justicia indígena se considera que en cuanto a la implementación de este
sistema jurídico siendo reconocido como válido y efectivo dentro del Estado ecuatoriano, permitiendo
así que todos los pueblos y nacionalidades apliquen sus propios principios.
La inclusión de la plurinacionalidad y la interculturalidad como características del Estado ecuatoriano
representó un progreso en la creación de un modelo acorde a ciertas particularidades las cuales deben
ser tomadas en cuenta. Este enfoque innovador no se limita únicamente al reconocimiento de la
diversidad cultural, sino que también promueve el diálogo intercultural entre el Estado y los pueblos
indígenas, afroecuatorianos y montubios del país, y la integración de la sabiduría ancestral en el nuevo
modelo de Estado.
Tanto la plurinacionalidad como la interculturalidad son considerados preceptos opuestos o
contrarios, son en sí parte de un proceso histórico. Por ende, se confirma que a partir de la
plurinacionalidad al ser esta una condición sumamente necesaria para lograr que el Estado sea
promotor de una construcción intercultural formal. Siendo así que la interculturalidad trata de dar a
conocer aquellas diferencias ideológicas que se dan dentro de una sociedad y el Estado plurinacional
como tal, puesto que se lleva dicho reconocimiento conforme a diversos derechos, tanto en su
declaración como en el objetivo de su cumplimiento y los pasos a seguir para que se dé su plena
implementación, aunque se reconoce que a partir de Carta Magna en el año de se refiere el tema de la
interculturalidad, durante este tiempo no se aseguró que ejerza la misma.
Quienes separan la plurinacionalidad de la interculturalidad y las presentan como procesos autónomos
y autárquicos, pretenden dividir y manipular las propuestas realizadas por el movimiento indígena con
el evidente propósito de debilitar la fuerza de las propuestas indígenas y mantener intacto el esquema
vigente. Cuando la interculturalidad se convierte en proceso político, transforma al sujeto que la
enuncia, en este caso el movimiento indígena, y lo convierte en un sujeto político cuyo objetivo es
transformar las condiciones políticas que definen al Estado y a la sociedad. (Chunchi Gualinga, 2008).
A partir de la plurinacionalidad, se tiene el principal objetivo de que se permita la aplicabilidad de todos
los principios y costumbres los cuales han de ser aceptados y reconocidos dentro de los pueblos y
nacionalidades indígenas, es por ello que nace un pluralismo jurídico que promueve la creación de un
Estado democrático en el que todos los ciudadanos puedan participar de manera igualitaria para lograr
un Estado pluralista, como lo es Ecuador.
El pluralismo jurídico surge de la necesidad de interpretar las leyes desde una perspectiva pluricultural,
es decir, reconociendo distintas funciones, contextos y objetivos sociales de las diversas normas
jurídicas. De esta manera, el pluralismo jurídico refleja la pluriculturalidad oficial mencionada
anteriormente, al agregar un sistema que reconoce e incluye a la población indígena dentro de la
estructura legal, sin alterar significativamente el otro sistema no indígena.
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El reconocimiento de derechos socioculturales mediante un régimen autonómico, para organizar la
sociedad sobre una plataforma multicultural, suscita incertidumbres respecto a su compatibilidad con
los derechos y las garantías individuales, constitucionalmente consagrados en la mayoría de las
naciones contemporáneas, y que en estas también son parte de una tradición cultural con cierto arraigo
en un importante sector de la población. (Díaz Polanco, 2005, p. 45).
La administración de justicia indígena se encuentra establecido como uno de los temas más difíciles
a tratar dentro del Ecuador debido a que existen problemas en cuanto a lo que competencia se refiere
entre comunidades indígenas y mestizos, sin embargo a pesar de todos los cambios que conforme los
años se han ido dando tanto en el ámbito jurídico como constitucional, es necesario resaltar que la
sociedad no ha adquirido el conocimiento necesario de entender el carácter de vivir en una sociedad
pluricultural y un Estado plurinacional.
Un aspecto significativo en la delimitación de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas,
así como de los límites para el ejercicio de la justicia indígena en las constituciones analizadas, es la
activa función que han asumido las instituciones facultadas para la interpretación de la constitución,
que cumplen a su vez la función de garantizar la protección jurisdiccional de los derechos humanos.
(Carrillo García, 2016, p.18).
Diversos autores denominan a los diferentes preceptos dados dentro de la justicia indígena a partir de
las que se pueden evidenciar los múltiples cambios que dicho tipo de justicia ha tenido que vivir para
que se dé su pleno reconocimiento dentro del país, por ende, se considera necesario mencionar, las
características especiales que hacen que el derecho indígena sea considerado como aquel sustento
fundamental para todas las comunidades.
El Estado reconoce la existencia de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas y afro
ecuatorianas quienes poseen sus propias costumbres, lenguaje, y tradiciones ancestrales y las
reconoce como naciones, esto con la finalidad de procurar el efectivo goce de sus derechos como
ciudadanos parte del Estado y también garantizar el desarrollo de su cultura en concordancia con la
Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y en el Convenio 169
de la Organización Internacional del Trabajo, reconoce una serie de derechos colectivos para las
comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas entre los cuales se encuentra también el
derecho a aplicar sus prácticas tradicionales para la solución de los conflictos dentro de sus
comunidades. (Diaz Ocampo, 2016, p. 5).
Es deber del Estado garantizar que todas decisiones tomadas por parte de la justicia indígena se
encuentren plenamente respetadas por parte de las autoridades públicas.
Es así que la CONAIE no exige que las prácticas y procedimientos deban ser llevadas a cabo de la
misma manera en que lo hacían los antepasados, porque el derecho de las comunidades indígenas,
como cualquier sistema jurídico, puede ser dinámico. Lo que se requiere es el cumplimiento de aquellas
actuaciones que el acusado puede prever y que se acerquen a las prácticas tradicionales que sirven de
sustento a la cohesión social. (CLACSO, 2008)
Es por ello por lo que toda autoridad indígena de se encuentra regida bajo lo que se estipula conforme
a la Ley de Organización y Régimen de las comunas la cual tiene el principal objetivo y finalidad de:
En la aplicación de la presente Ley se garantiza el ejercicio de los derechos colectivos de los pueblos
indígenas que se autodefinen como nacionalidades de raíces ancestrales y de los pueblos negros o
afroecuatorianos, así como, de las comunidades que forman parte de estas colectividades de acuerdo
con lo dispuesto con la Constitución de la República del Ecuador. (Ley de Organización y Régimen de
las comunas, 2004, art. 3).
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Con ello se tiene en cuenta que el actuar de toda autoridad indígena tiene como ideología el ser justo
y legítimo puesto que al encontrarse basado en la costumbre ante su aplicación se mantiene el
correspondiente respeto al debido proceso, donde se garantice el pleno ejercicio de todo derecho
fundamental de los pertenecientes a cada comunidad.
JUSTICIA INDÍGENA Y DERECHOS HUMANOS
Después de la Segunda Guerra Mundial, conforme a lo que se estipulo en cuanto a la comunidad
internacional, la misma que se comprometió a evitar cualquier tipo de atrocidad que atente ante los
derechos humanos, fueron los líderes a nivel mundial quienes decidieron extender de manera amplia
la Carta de las Naciones Unidas esto con la principal finalidad de garantizar que se dé la aplicabilidad
de dichos derechos en todo momento y lugar. Es así como surgió la Declaración Universal de Derechos
Humanos (en adelante DUDH), la cual fue adoptada el 10 de diciembre de 1948. Esta se encuentra
considerada como la primera declaración universal donde se pronuncia los derechos básicos, así como
libertades que son inherentes a los seres humanos, y son consideradas como inalienables. Es decir,
todos aquellos que no pueden ser cedidos, sustituidos, no negociables hacia otra persona, puesto que
toda persona nace libre en igualdad de condiciones, dignidad y derechos. Desde su adopción hace más
de 60 años, la DUDH es uno de los documentos más sólidos ante el desarrollo de tratados
internacionales en materia de derechos humanos, los cuales han promovido y protegido de forma
primordial a los derechos humanos ante todo el mundo durante estas seis décadas.
Los derechos humanos se encuentran constituidos como aquellas leyes universales que tienen como
principal objetivo proteger a las personas y grupos en condición de vulnerabilidad ante actos de acción
u omisión que pudieren afectar de manera total a las libertades fundamentales y la dignidad humana
de la persona. Es por ende que todo tipo de leyes relacionadas con los derechos humanos obligan de
forma directa a que todos los Estados deban cumplir con ciertos deberes. Así como la prohibición de
hacer otras cosas que atente contra de los derechos de las personas como la vida. Por lo tanto, se los
define como aquel conjunto de derechos individuales y colectivos reconocidos por los Estados en sus
constituciones y en el derecho internacional
Los derechos humanos, de ser prerrogativas históricas, construidas por las sociedades, que responden
a necesidades concretas de justicia de las agrupaciones humanas, pasan a ser esquemas previos,
supuestamente fundados en principios históricos, categóricos, absolutos. Supuestamente de ahí les
viene la universalidad, puesto que están determinados de antemano, tanto por lo que hace a su
contenido como a la forma específica de su ejercicio. En suma, la perspectiva liberal resulta así la
depositaria del saber sobre la libertad, la justicia y otros valores, traducidos al lenguaje de los derechos.
(Diaz Polanco, 2005, p. 54).
Entonces, se entiende que toda cultura tiene su propia identidad, donde se debe preservar toda
permanencia y continuidad, por lo que se ha de encontrar en constante proceso, siendo dinámico ante
la resolución de conflictos dentro de cada comunidad puesto que se debe tener en cuenta a las
diferentes culturas.
El Ecuador se encuentra bajo normativa sujeto a una sociedad pluricultural la cual tiene diferente
comprensiones y valoraciones puesto que, si en una determinada comunidad indígena se violan ciertos
derechos humanos, por ejemplo, con trato discriminatorio hacia las mujeres, un relativista extremo
aceptaría esta violación bajo el argumento de que "así ha sido siempre en su cultura".
Por otro lado, un absolutista insistiría en que estos derechos se deben aceptar y valorar incluso
mediante el uso de la fuerza. Algunas personas han cuestionado la jurisdicción indígena en relación
con la imposición de sanciones que atentan contra los derechos humanos. Por ejemplo, las prácticas
de azotes en plazas públicas, flagelaciones, colgar a los acusados de los brazos o el saneamiento con
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ortigas son consideradas por la cultura occidental una forma de barbarie y prácticas incivilizadas que
atentan contra los derechos humanos tal como han sido concebidos en el mundo occidental.
En el Ecuador a pesar de lo que dispone el artículo 171 de la constitución en cuanto a la justicia
indígena, su aplicación está envuelta en un sin número de dificultades, esto por cuanto el órgano
legislativo no ha creado un mecanismo legal que regule la administración de la justicia indígena
respecto con los derechos humanos, a pesar del mandato constitucional, todo esto sumando al hecho
de que tampoco ha existido un procedimiento por parte de la Corte Constitucional como máximo
organismo intérprete de la constitución respecto de los conflictos de competencia que de esta nacen.
(Sisa Barrionuevo, 2014, p. 35).
Se ha relacionado ciertas formas de castigo con prácticas tortuosas que son inaceptables para ciertas
poblaciones consideradas civilizadas. Sin embargo, se ha ignorado el contexto cultural en el que se
llevan a cabo estas prácticas dentro de las comunidades indígenas. También se cuestiona la
imposición de sanciones desde el mundo occidental, donde se considera justo aplicar la privación de
libertad a través del encarcelamiento en centros de rehabilitación social como una medida adecuada
para imponer una sanción. Por otro lado, desde la perspectiva de los pueblos y nacionalidades
indígenas, la adopción de estas medidas correctivas y sancionadoras no es el objetivo principal de una
administración efectiva de la justicia.
Bajo esta perspectiva, las prácticas llevadas a cabo por estas comunidades y pueblos no pueden ser
consideradas violentas o contrarias a los derechos humanos, ya que se basan en una comprensión
única de la sanción dentro de su cosmovisión ancestral. Esta visión asegura un acceso verdadero a la
justicia y refleja su realidad cultural. Para abordar esta cuestión, es necesario mediar entre estas
posiciones mediante un análisis hermenéutico e intercultural que permita aprender de las diferentes
culturas y superar la postura unívoca que busca imponer un modelo universal a toda costa. Sin
embargo, también es importante superar la postura relativista que promueve la diferencia bajo el
entendido de superioridad e inamovilidad. Es crucial recordar que una sociedad sin derechos humanos
es ciega, pero sin pluralidad cultural es vacía.
Aunque se manifiesta que cualquier persona o grupo puede cometer “abusos” con relación a los
derechos humanos, son los Estados que tienen la responsabilidad de manera directa de respetar, así
como proteger y garantizar de forma plena los derechos humanos conforme al derecho internacional.
Es por ende que se considera fundamental mencionar que los derechos humanos se encuentran como
aquel eje principal a limitar el poder de los Estados y de igual forma al mismo tiempo son aquel ente
de control para asegurar la protección y disfrute de los mismos hacia todas las personas. La obligación
de respetar significa que el Estado debe abstenerse de interferir o limitar el disfrute de los derechos
humanos.
La obligación de proteger los derechos humanos de las personas se basa principalmente en que todos
los Estado adopten ciertas medidas con las cuales se busca prevenir, investigar y sancionar el abuso
por parte de los agentes estatales de cada uno de estos. La principal importancia radica en que todos
los Estados deben adoptar medidas positivas tales como políticas públicas, financieras, legales e
institucionales, esto con el principal objetivo de que se facilite de manera directa el disfrute de los
derechos humanos como tal. Este enfoque hace principal referencia al principio de “relación
progresiva”. Un ejemplo claro de esto se basa en el derecho a la salud de todas las personas esto no
conlleva a que el Estado garantice que todas las personas se mantengan saludables, pero si obliga al
Estado de forma total a que se establezca en cada uno de los Estados que toda persona pueda acceder
a todos los servicios básicos entorno a lo que salud se refiere, conforme a tradiciones tanto sociales
como culturales y sus capacidades económicas.
Los pueblos indígenas tienen derecho a procedimientos equitativos y justos para el arreglo de
conflictos y controversias con los Estados u otras partes, y a una pronta decisión sobre esas
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ISSN en línea: 2789-3855, octubre, 2023, Volumen IV, Número 4 p 284.
controversias, así como a una reparación efectiva de toda lesión de sus derechos individuales y
colectivos. En esas decisiones se tendrán debidamente en consideración las costumbres, las
tradiciones, las normas y los sistemas jurídicos de los pueblos indígenas interesados y las normas
internacionales de derechos humanos. (Naciones Unidas, 2018)
Los derechos humanos universales incluyen el derecho a la igualdad y la no discriminación, tal y como
se establece en los tratados internacionales. El Estado es el principal encargado de proteger estos
derechos sin discriminación en base a la nacionalidad, lugar de residencia, género, origen étnico o
nacional, pertenencia a una minoría, situación económica, edad, orientación sexual, discapacidad, raza,
color, religión, idioma, opinión, así como diferencias políticas o de cualquier otra condición.
CONCLUSIONES
Se determina que la justicia indígena respecto a los antecedentes históricos presentados ha tenido
numerosas evoluciones en cuanto a la actualidad que hoy en día se vive dentro de cada comunidad
indígena con un derecho mucho más amplio y específico siendo reconocido de manera general por
parte de la legislación ecuatoriana, comenzando con el fiel reconocimiento de derechos que cada una
de las mismas tiene, basados en costumbres y tradiciones que cada uno de los grupos indígenas
preservan con el paso de los años, Ecuador marca uno de los hitos más importantes en las historia de
este país en cuanto a las adversidades que se tuvieron que pasar para que se reconozca a la justicia
indígena en una misma jerarquía que la justicia ordinaria, respetando así todo tipo de prácticas
ancestrales dados dentro de las diferentes comunidades existentes alrededor de todo el Ecuador.
El derecho indígena y los derechos humanos bajo una interpretación global de la Constitución, es
necesario garantizar la universalidad de los derechos humanos, pero también se deben considerar las
particularidades de las personas, especialmente en el caso de comunidades históricas como los
pueblos indígenas. En este sentido, el pluralismo implica la coexistencia de dos principios que pueden
parecer contradictorios: por un lado, la igualdad de derechos para todos, y por otro, la mayor tolerancia
hacia las diferencias culturales. Es importante destacar que, aunque no se deben permitir las
diferencias culturales que vayan en contra de la igualdad, es fundamental permitir aquellas que
enriquecen la diversidad cultural y fortalecen a las comunidades originarias.
El cumplimiento al debido proceso dentro de la justicia indígena denota que en dicha justicia se respeta
uno de los principios constitucionales, ya que se toma en consideración ciertos parámetros los cuales
se han de respetar. En cuanto a la aplicabilidad de la justicia indígena tiene grana progreso el cual se
encuentra reconocido tanto en la legislación de Ecuador buscando de dicha forma una reivindicación
en el sector indígena por medio de las autoridades propias de cada una de las comunidades, así como
el pleno reconocimiento en diferentes ámbitos como en lo cultural, político, económico, religioso y
demás, declarando la existencia de varios sistemas normativos conforme al pluralismo jurídico, el cual
se encuentra reconocido firmemente como válido y efectivo dentro del Estado ecuatoriano.
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, octubre, 2023, Volumen IV, Número 4 p 285.
REFERENCIAS
Asamblea Nacional Constituyente (2008). CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.
REGISTRO OFICIAL 449, del 29 de Julio del 2008.
Barrionuevo, S., & Orlando, W. (2014). La vulnerabilidad de los derechos humanos de la justicia indígena
ecuatoriana, con referencia al pueblo de Pilahuin de la provincia de Tungurahua en los dos últimos
años (Bachelor's thesis, Quito: UCE).
CLACSO. (2008). CLACSO. Obtenido de
http://biblioteca.clacso.edu.ar/ar/libros/osal/osal19/11CONAIE.pdf.
García Selgas, F. J. (2002). Formas indígenas de administrar justicia. FLACSO.
García, Y. C., & Carrillo, J. P. C. (2016). Algunos límites a la justicia indígena en Ecuador. Ratio
Juris, 11(23), 155-188.
Honorable Congreso Nacional (1998). CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.
Registro Oficial, del 11 de agosto de 1998.
Honorable Congreso Nacional (2004). LEY DE ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN DE LAS COMUNAS. Registro
Oficial 315, del 16 de abril del 2004.
Ibarra, Hernán. Intelectuales indígenas, neoindigenismo e indianismo en el Ecuador (Tema central). En:
Ecuador Debate. Etnicidades e identificaciones, Quito: CAAP, (no. 48, diciembre 1999): pp. 71-94. ISSN:
1012-1498.
Ocampo, E. D., & Sánchez, A. F. A. (2016). La justicia indígena y el pluralismo jurídico en Ecuador.: El
constitucionalismo en América Latina. Derecho y Cambio Social, 13(44), 1.
Polanco, H. D. (2005). Los dilemas del pluralismo. DÁVALOS, P. Pueblos Indígenas, Estado e
Democracia. Buenos Aires: Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales–CLACSO.
Roa Roa, J. E. (2014). Pluralismo jurídico y mecanismos de coordinación entre los sistemas de justicia
indígena y el sistema nacional de justicia en Colombia. Revista Derecho del Estado, (33), 101-121.
Tiban Guala, J. V. (2018). El debido proceso en la aplicación de la justicia indígena (Master's thesis).
Unidas, N. (2018). Naciones Unidas. Obtenido de
https://www.un.org/esa/socdev/unpfii/documents/DRIPS_es.pdf.
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