LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, octubre, 2023, Volumen IV, Número 4 p 469.
DOI: https://doi.org/10.56712/latam.v4i4.1231
La consulta tributaria: ¿un medio alternativo de solución
de controversias?
The tax consultation: an alternative means of dispute resolution?
Erick Santiago Zhiminaycela León
Erickz1415@gmail.com
Universidad Católica de Cuenca
Cuenca – Ecuador
Fabián Alejandro Romero Jarrín
fromero_za@hotmail.com
Universidad Católica de Cuenca
Cuenca – Ecuador
Artículo recibido: 26 de septiembre de 2023. Aceptado para publicación: 10 de octubre de 2023.
Conflictos de Interés: Ninguno que declarar.
Resumen
Este artículo se centra en la consulta tributaria y los Medios Alternativos de Solución de
Controversias (MASC) en el contexto legal ecuatoriano. Comienza explorando los antecedentes
de la consulta tributaria y su introducción en Ecuador en 1976, reforzando su importancia en 1998
y con la nueva Constitución en 2008. Luego, se define la consulta tributaria como un recurso para
que los contribuyentes tengan claridad sobre la calificación imponible de su situación. Se basa
en el derecho de petición y busca garantizar la seguridad jurídica. Se comparten características
de los MASC, como la voluntariedad, la naturaleza contractual, la adaptabilidad a los casos y el
enfoque preventivo para evitar conflictos o resolverlos pacíficamente. Sin embargo, se destacan
diferencias fundamentales, como la naturaleza unilateral de la consulta tributaria y la capacidad
de las partes para llegar a acuerdos voluntarios en los MASC. En última instancia, se concluye
que, a pesar de algunas similitudes, la consulta tributaria y los MASC son conceptos distintos en
la práctica legal, con diferencias fundamentales en la forma en que se llega a la resolución de
conflictos. La consulta tributaria se basa en decisiones unilaterales de la administración
tributaria, mientras que los MASC se basan en acuerdos voluntarios entre las partes
involucradas.
Palabras clave: consulta tributaria, comparación, medios alternativos de solución de
controversias, prevención, voluntariedad
Abstract
This article focuses on the tax consultation and Alternative Dispute Resolution (ADR) in the
Ecuadorian legal context. It begins by exploring the background of tax consultation and its
introduction in Ecuador in 1976, reinforcing its importance in 1998 and with the new Constitution
in 2008. It then defines the tax consultation as a resource for taxpayers to obtain clarity on the
taxable qualification of their situation. It is based on the right of petition and seeks to ensure legal
certainty. The characteristics of ADR are shared, such as voluntariness, contractual nature,
adaptability to cases and preventive approach to avoid conflicts or resolve them peacefully.
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ISSN en línea: 2789-3855, octubre, 2023, Volumen IV, Número 4 p 470.
However, fundamental differences are highlighted, such as the unilateral nature of tax
consultation and the ability of the parties to reach voluntary agreements in ADR. Ultimately, it is
concluded that, despite some similarities, tax consultation and ADR are distinct concepts in legal
practice, with fundamental differences in the manner in which dispute resolution is reached. Tax
consultation is based on unilateral decisions by the tax administration, while ADR is based on
voluntary agreements between the parties involved.
Keywords: tax consultation, comparison, alternative dispute resolution, prevention,
voluntariness
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Como citar: Zhiminaycela León, E. S. & Romero Jarrín, F. A. (2023). La consulta tributaria: ¿un
medio alternativo de solución de controversias? LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias
Sociales y Humanidades 4(4), 469–481. https://doi.org/10.56712/latam.v4i4.1231
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, octubre, 2023, Volumen IV, Número 4 p 471.
INTRODUCCIÓN
Este artículo se sumerge en una exploración técnica y profunda del tema crucial que engloba la
consulta tributaria y su interacción con los Medios Alternativos de Solución de Conflictos (MASC) en
el contexto jurídico y tributario de Ecuador. Para abordar este tema con la profundidad requerida, es
esencial iniciar con un análisis meticuloso de sus bases conceptuales y su desarrollo histórico en el
país.
Comenzaremos por rastrear los antecedentes de la consulta tributaria en Ecuador, desentrañando su
evolución a lo largo del tiempo y su creciente importancia en el marco legal y tributario nacional. Este
análisis histórico proporcionará la base necesaria para comprender cómo la consulta tributaria ha sido
históricamente un instrumento de vital relevancia para los contribuyentes y ha ido adaptándose a las
cambiantes dinámicas económicas y jurídicas.
A continuación, profundizaremos en la consulta tributaria examinando su naturaleza jurídica, sus
fundamentos legales y su función esencial en el complejo entramado del sistema tributario
ecuatoriano. Será imperativo analizar cómo la consulta tributaria se erige como una herramienta
fundamental que permite a los contribuyentes aclarar sus interrogantes, recibir orientación sobre sus
obligaciones fiscales y, en última instancia, ejercer su derecho a una defensa efectiva en el ámbito
tributario.
No obstante, nuestra exploración no se limitará a la consulta tributaria en sí. Este artículo se adentrará
también en la conceptualización y análisis meticuloso de los Medios Alternativos de Solución de
Conflictos (MASC). Detallaremos las características distintivas de los MASC, enfocándonos
especialmente en su enfoque preventivo de conflictos y su capacidad para propiciar soluciones más
eficientes y menos confrontativas.
Conforme avanzamos en nuestra indagación, surgirá una pregunta fundamental: ¿puede ser
considerada la consulta tributaria como un MASC en el contexto ecuatoriano? Para abordar esta
cuestión, resaltaremos las similitudes y diferencias cruciales entre ambas figuras legales y
evaluaremos su impacto en la resolución de conflictos en el ámbito tributario.
En última instancia, este artículo busca arrojar luz sobre la trascendencia de la consulta tributaria y su
relación con los MASC, explorando su contribución a la promoción de una cultura de prevención de
conflictos en el contexto legal y tributario de Ecuador. A medida que avanzamos en nuestro análisis,
se revelarán las implicaciones y ventajas que esta interconexión puede tener tanto para los
contribuyentes como para el sistema tributario y la sociedad en su conjunto.
METODOLOGÍA
Esta investigación por la naturaleza de sus componentes y de sus objetivos utilizó una metodología
descriptiva y exploratoria, debido al estudio que se realizó fue necesario la aplicación de dichas
metodologías, adicionalmente, se aplicó un análisis documental que derivó en los resultados
plasmados en el transcurso del presente artículo científico.
RESULTADOS Y DISCUSIÓN
Consulta tributaria
Antecedentes de la consulta tributaria
Este estudio comienza por explorar los orígenes de la consulta tributaria en Ecuador. Inicialmente, cabe
mencionar que según el Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas una consulta puede
ser vista como una disposición emitida por entidades competentes cuando han solicitado su criterio
sobre un caso en específico. La consulta se adapta a distintos ámbitos en la sociedad y en el Derecho,
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y en la rama tributaria se configura como una herramienta jurídica para las y los contribuyentes
(Cabanellas, 1993).
Asimismo, el Diccionario Prehispánico del Español Jurídico de la Real Academia Española define la
consulta tributaria de manera general como la forma en la que la Administración entrará su criterio al
sujeto pasivo, facultando al mismo a plasmar por escrito sus incógnitas sobre el régimen jurídico
tributario aplicable a sus actividades (Real Academia Española, 2023).
Esta figura se ha adoptado internacionalmente y se ha incorporado en varias legislaciones, como en
España, Colombia, Argentina y Chile. En Ecuador la consulta tributaria se introdujo en el año de 1976
con el Código Tributario en respuesta a la necesidad de esta herramienta en la sociedad.
Posteriormente, en 1998, se reafirmó su importancia debido a su estrecha relación con el derecho de
petición. Finalmente, con la entrada en vigor de la nueva Constitución de la República de Ecuador en
2008, se formalizó y ratificó una vez más la consulta tributaria (Rodas, 2020).
Desarrollo de la consulta tributaria
De forma concisa, la Doctora Irene Rovira Ferrer define a la consulta tributaria como el recurso
informativo por el cual los contribuyentes consultarán a la administración tributaria inquietudes sobre
la calificación o clasificación imponible a su situación determinada (Rovira Ferrer, 2017).
La consulta tributaria se origina en la relación entre el Estado o la Administración y la ciudadanía, y su
razón de ser está en la intervención de los contribuyentes en la aplicación del derecho tributario. En
este sentido, la sociedad necesita una herramienta que garantice la correcta realización de los
procedimientos tributarios (Queralt et al., 2021). La consulta tributaria se basa en principios y derechos
constitucionales, como se explicará a continuación.
Según el Dr. José Vicente Troya, las consultas tienen su fundamento en el derecho de petición, el cual
está reflejado en la Constitución de la República de Ecuador de 2008, en su artículo 66, numeral 23.
Este derecho permite que la sociedad presente peticiones a las entidades y obtenga respuestas
justificadas (Asamblea Constituyente, 2008).
El derecho de petición se puede entender, en palabras de Diego Zúñiga citado por Pedro Padilla, como
la forma en que la ciudadanía se comunica con las administraciones, exigiendo que éstas emitan
respuestas fundamentadas a sus solicitudes(Padilla Vázquez, 2023).
Además, la consulta tributaria no solo implica el derecho de petición, como destaca Pablo Egas Reyes,
sino que también busca garantizar la seguridad jurídica a través de su interpretación normativa (Egas
Reyes, 2017).
La seguridad jurídica es un principio que también se reconoce en la Constitución de la República de
Ecuador de 2008, en su artículo 82, promoviendo el respeto a la legislación nacional, su jerarquía y la
aplicación de normas legalmente establecidas (Asamblea Constituyente, 2008). La seguridad jurídica
es esencial en la consulta tributaria, ya que evita que la administración tributaria aplique un régimen
jurídico distinto al que comunicó previamente sin motivo justificado (Adame Martínez, 2006).
La seguridad jurídica en el Derecho tributario es muy importante por la interpretación que otorga la
administración frente a las contestaciones, esta interpretación se realiza frente al tecnicismo de la
normativa tributaria (Adame Martínez, 2006). En este punto, explica otra de las razones de ser de la
consulta tributaria y su relación con la seguridad jurídica, pues lo que él denomina como carácter
técnico lo entendemos como la complejidad del Derecho Tributario, no solamente en su normativa,
sino también aplicación de tales disposiciones.
Es así que la consulta tributaria se relaciona estrechamente con los principios constitucionales que
formalizan su existencia en el ámbito teórico y práctico del Derecho Tributario. Por lo tanto, la consulta
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tributaria se convierte en un derecho de los contribuyentes que les permite obtener una comprensión
completa del tratamiento aplicable a su situación específica.
De esta manera, la consulta tributaria se configura como un derecho de las y los contribuyentes frente
al desconocimiento de determinadas actividades tributarias, esta es una herramienta jurídica que
facultará a los ciudadanos para que, de la mano de la administración tributaria, tengan pleno
conocimiento sobre cómo será el tratamiento de su caso específico.
En el aspecto práctico de la consulta tributaria y como se ha explicado en líneas anteriores la consulta
tiene gran relevancia en su ámbito de aplicación, pues tal como lo explican Fernando Pérez y Francisco
Carrasco los contribuyentes buscan plantear las consultas tributarias para saber el régimen jurídico
sobre el que tengan desconocimiento de una actividad tributaria específica (Pérez Royo & Carrasco
Gonzáles, 2021).
De forma clara podemos resumir a la consulta tributaria como una herramienta de los sujetos pasivos
ante la administración tributaria con el objetivo de conocer cuál será el régimen, clasificación o
calificación aplicable a una determinada actividad tributaria.
En el estudio de la consulta tributaria la ley regula los aspectos relacionados a la praxis de dicha figura
y en nuestro país el Código Tributario es el encargado de la regulación de la consulta tributaria, es así
que en su artículo 135 dispone que, pueden ejercer el derecho a la consulta, los contribuyentes
inmersos o próximos a iniciar una actividad tributaria sobre la que desconocen cómo se aplicará la
normativa tributaria, una vez que la administración emita su contestación esta tendrá calidad
vinculante (Código Tributario, 2018). En este punto cabe resaltar que, en la teoría de varios autores
determinan que el derecho de consultar solamente recae en sujetos pasivos que mantienen una
obligación tributaria, sin embargo, en nuestra legislación eso cambia pues se dispone también que
puede consultar cualquier sujeto pasivo sobre una situación determinada por iniciarse, es decir, aun
cuando no existe dicha situación.
Por otra parte, el derecho a consultar no solamente recae en sujetos pasivos individuales sino también
incorpora a grupos de personas como asociaciones, federaciones, etc. pues según el mismo artículo
se determina que también pueden ejercer el derecho a la consulta diferentes entidades o agrupaciones
inmersas en una misma situación tributaria, pero, en este caso la contestación de la administración
tributaria tendrá carácter informativo (Código Tributario, 2018). Así no solamente pueden utilizar esta
herramienta sujetos pasivos individuales, los grupos de personas también se ven facultados por este
derecho para formular consultas a la administración sobre el tratamiento de sus agrupaciones.
La consulta tributaria está compuesta por diversos factores que derivan en una sola herramienta de
ayuda a las y los contribuyentes frente a su desconocimiento. A continuación, profundizaremos el
análisis de las características que son parte de la consulta tributaria
Analizando la teoría y la normativa de la consulta tributaria, una de las principales características que
podemos rescatar es el Interés Propio y Directo de quien consulta, esto referido a que dentro de las
situaciones jurídicas que atraviesan las y los contribuyentes, la intención de saber cómo será el
tratamiento de la actividad tributaria por la administración debe ser propia del sujeto pasivo, así la
consulta tributaria limita el ejercicio de este derecho a quienes intervienen directamente dentro de la
actividad consultada, esto por el interés que requiere.
La consulta tributaria también se ve caracterizada por la Absolución Vinculante. La contestación que
emite la administración tributaria al contribuyente, por disposición legal debe ser vinculante, es decir,
que la administración debe respetar el criterio que emitió en su contestación previa y aplicarlo cuando
la actividad tributaria tenga lugar. Sin embargo, a pesar de esta característica de absolución vinculante,
también existe una excepción en la consulta tributaria, pues cuando una federación y asociación
gremial, profesional, cámara de producción o entidad del sector público es quien realiza la consulta, la
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absolución de la administración únicamente tendrá carácter informativo más no vinculante, según el
artículo 135 del Código Tributario.
Por otra parte, resalta también la característica de la Determinada Situación Concreta sobre la que se
realizará la consulta tributaria, pues para que la o el contribuyente realice su consulta, en primera
instancia, debe incurrir o estar próximo a realizar una actividad tributaria específica y, enlazado a ello,
el desconocer cuál será el régimen jurídico tributario que se aplica a dicha actividad. Por ello, la
consulta tributaria siempre va a verse compuesta por estos dos elementos: por una parte, la actividad
tributaria o la situación concreta y, por otra parte, el desconocimiento del tratamiento jurídico de la
misma; ambas características serán detalladas por la o el contribuyente en su consulta por escrito.
Una vez que el consultante obtiene la absolución de la administración esta se convierte en vinculante,
como lo establecimos previamente, y será jurídicamente válida y eficaz siempre que esta resolución
sea emitida por la administración tributaria competente. Es decir, que la resolución de la consulta
tributaria también es caracterizada por tener validez y efecto jurídico cuando sea expedida por la
administración competente; es deber del contribuyente identificar cuál es la administración
competente dependiendo cuál sea la actividad económica que realiza o que realizará.
Es relevante destacar un aspecto fundamental en relación con la consulta tributaria: esta herramienta
se creó en respuesta al elevado nivel de complejidad que caracteriza la normativa del Derecho
Tributario, especialmente en la aplicación de casos específicos. A pesar de las múltiples
interpretaciones que se dan a esta normativa, persiste la dificultad en determinar cómo se aplicará el
marco legal a diversas actividades tributarias de los contribuyentes. Dada esta complejidad y desafío
inherentes al derecho tributario, la consulta tributaria se establece como un recurso valioso para la
ciudadanía, brindando asistencia en la comprensión y aplicación de las disposiciones tributarias.
Medios alternativos de solución de conflictos
Conceptualización
Antes de adentrarnos en la definición de los Medios Alternativos de Solución de Conflictos (MASC), es
fundamental establecer una base sólida para una comprensión adecuada.
En el ámbito de los MASC, es común encontrar diversas terminologías y conceptos empleados por
diferentes autores y legislaciones, tales como "medios alternos de solución de controversias,"
"sistemas alternativos de solución de disputas," "medios de solución de conflictos," entre otros. Sin
embargo, estas variaciones de términos no implican la existencia de una materia diferente. Por el
contrario, los MASC son una herramienta jurídica que abarca una amplia gama de enfoques y, por lo
tanto, no requieren una definición rígida en términos de teoría o denominación.
El origen de los MASC se encuentra en la necesidad de abordar los conflictos constantes y persistentes
que han evolucionado y persisten en la sociedad hasta la actualidad. María Elina Fuquen, al definir el
conflicto, lo describe como una situación en la que dos o más partes tienen objetivos mutuamente
contradictorios, lo que las lleva a verse como obstáculos para satisfacer sus necesidades (Fuquen
Alvarado, 2003).
En términos generales, el conflicto involucra a dos o más partes que se encuentran en situaciones
incompatibles en varios contextos sociales. En el contexto que nos concierne, nos enfocamos en el
conflicto jurídico, que Ángela Coello define como una oposición legal entre dos o más partes, en la que
la resolución es esencial para la satisfacción de las personas (Coello Pulido, 2016).
En resumen, el conflicto es el punto de partida de los MASC, ya que representa la base de la oposición
de las posturas, lo que lleva a las personas a buscar la resolución del problema a través de vías
judiciales o, en el caso que nos ocupa, mediante métodos alternativos. La sustitución de la vía judicial
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para resolver conflictos implica un cambio en el paradigma legal hacia un nuevo sistema que promueve
la prevención y resolución pacífica y eficiente de problemas.
A continuación, debemos establecer una conceptualización de los MASC, enfatizando que en este
campo no existe una definición precisa que abarque todas sus facetas debido a su amplia diversidad.
Los MASC representan una innovación en el sistema judicial en todas sus dimensiones. Según Felipe
Peñafiel, son procedimientos diseñados para resolver disputas entre partes sin necesidad de recurrir
al sistema judicial ordinario (Peñafiel Lagos, 2014). Estos medios complementan el sistema judicial
ordinario debido a la congestión de procesos judiciales y la demora en su resolución, lo que llevó al
surgimiento de los MASC. José Revilla Gonzáles, al abordar los fundamentos de los MASC, identifica
la complejidad del sistema judicial, la sobrecarga de casos y la normativa técnica como factores que
impulsaron la creación de los medios alternativos (Revilla Gonzáles, 2006).
Los MASC no solo ofrecen una opción diferente al sistema jurisdiccional tradicional, sino que también
generan numerosos beneficios. David Proaño y Marco Guevara destacan que los MASC proporcionan
una resolución sencilla, efectiva y rentable de conflictos para las partes involucradas. Además,
cambian el enfoque hacia procedimientos más armoniosos en una cultura de paz (Proaño Alcívar,
David Eduardo & Guevara Ruales, Marco Mateo, 2019).
En resumen, los MASC se distinguen de la justicia ordinaria al cambiar el enfoque para resolver
conflictos. Mientras que en un proceso judicial ordinario una de las partes suele ganar o perder un
derecho, en los MASC, la resolución del conflicto se aborda de manera diferente, ya que las partes
colaboran para alcanzar un consenso ágil, eficiente y legalmente válido.
La validez y eficacia jurídica de los MASC están respaldadas por la Constitución de la República del
Ecuador de 2008 en su artículo 190, que regula los procedimientos alternativos de resolución de
controversias y los reconoce como constitucionalmente válidos en función de la materia en la que se
apliquen (Asamblea Constituyente, 2008). Además, la legislación ecuatoriana cuenta con la Ley de
Arbitraje y Mediación (LAM, 2006), que regula los procedimientos de arbitraje y mediación.
Características de los MASC
Para comprender mejor estas nuevas figuras en el ámbito jurídico, es fundamental adentrarnos en sus
elementos distintivos que las separan del sistema ordinario.
En términos generales, los MASC se caracterizan por ser una opción completamente voluntaria a la
cual las personas pueden recurrir. Aunque en nuestro país los métodos más conocidos son la
mediación y el arbitraje, también se incluyen otros, como la negociación, la transacción y la
conciliación, entre otros.
La voluntariedad es un requisito esencial en los MASC, ya que siempre depende de que las partes elijan
la vía para resolver el conflicto. En caso de que no exista esta voluntad mutua, las partes podrían verse
nuevamente forzadas a recurrir al sistema judicial ordinario y llevar el conflicto a juicio.
Además, Francisco Gorjón y Rafael Sánchez establecen que la voluntariedad se configura como la
aplicación del principio de autonomía de voluntad, principio que obliga a las partes a cumplir lo que
voluntariamente acordaron en la materia, disciplina o ámbito en el que se aplicó, representando
también a la seguridad jurídica (Gorjón Gómez & Sánchez Vázquesz, 2011). Por lo tanto, la
voluntariedad desempeña un papel fundamental en la aplicación de los MASC, sin la cual esta figura
no podría existir.
La relación que existe entre los MASC y la voluntad es muy estrecha, ya que los enlaza directamente y
la coexistencia de ambas da como resultado la Naturaleza Contractual de los medios. Esta es otra
característica de los MASC, por la dependencia mutua de las partes para dar origen a la relación
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contractual con la que resolverán el conflicto, sobre esto Rosa Pérez determina que su característica
opcional fundamenta la voluntad de las partes en escoger la forma en la que resolverán el conflicto, en
otras palabras, las partes se ponen de acuerdo consensualmente sobre el medio alternativo más
óptimo en el caso a solucionar (Pérez Martell, 2021).
Respecto a la generalidad de los MASC podemos destacar también su característica de Adaptabilidad
a los casos en la práctica de cualquiera de los métodos. La vida práctica del derecho necesitaba una
herramienta que facilite el acceso a la justicia de una forma célere y eficiente, es entonces cuando
surgieron los MASC con una praxis sumamente efectiva contribuyendo a la solución de los conflictos
en la sociedad. La forma en la que los MASC se adaptan a cada uno de los casos de las personas en
la sociedad fue también una de las razones por las que se creó esta figura en el Derecho, estos
procedimientos encajaron a la perfección en el sistema judicial, contribuyendo a mejorar la eficiencia
del sistema judicial.
Lo que pretende la justicia de los MASC es ser un complemento de la justicia ordinaria en aquellos
vacíos que suelen darse dentro de la legislación del país en el que se encuentren, pues al ser una
herramienta que se ha utilizado internacionalmente procuran no regirse a un solo sistema evitando la
rigidez legal o limitaciones teóricas. Su objetivo puede variar dependiendo los factores que se apliquen,
sin embargo, como principios rectores lo que buscan es optimizar, efectivizar y simplificar el desenlace
de los conflictos; así lo expresan Irma Ramos y José Herrera tratando el objetivo de los MASC, en el
que el contribuir al sistema ordinario de forma célere y eficaz es la meta de los métodos alternativos,
hallar de forma consensual un mecanismo ágil que evite que el problema ascienda a escalas mayores
en la sociedad y el derecho (Ramos Salcedo & Herrera Palacios, 2018).
Los MASC como sistema de prevención de conflictos
Como lo hemos señalado previamente los MASC buscan resolver conflictos de una forma diferente a
como se acostumbra en el sistema judicial ordinario, no obstante, también existe otra dimensión, con
un enfoque distinto como parte de sus principios, que sirve como mecanismo de prevención de
conflictos evitando que se origine la controversia.
La cultura de paz, adquiere trascendencia en esta sección por la prevención de conflictos que buscan
alcanzar los MASC. Y es que, si bien es cierto los medios buscan directamente la solución pacífica del
conflicto ya iniciado, no existe impedimento alguno que prohíba el evitar conflictos aún no iniciados
manteniendo a las partes neutrales ante el potencial conflicto.
Un ejemplo claro de esta dimensión preventiva se evidencia en la práctica de varios de estos medios.
Tomemos como ejemplo la mediación, un método alternativo que ha sido profundamente estudiado
por Ángela Coello. Si bien la mediación se define teóricamente como un método voluntario y
autocompositivo para resolver disputas jurídicas entre dos o más personas, (Coello Pulido, 2016), en
la práctica, busca inculcar una cultura de prevención y resolución pacífica de conflictos. Coello explica
cómo se fomenta esta cultura mediante cesiones obligatorias, durante las cuales se informa a las
partes en conflicto o con potencial conflicto sobre los beneficios de los MASC, brindándoles la
oportunidad de evitar recurrir a un proceso judicial ordinario (Coello Pulido, 2016).
Otro MASC en el que se destaca la prevención de conflictos es la conciliación. Desde su teoría hasta
su aplicación, la conciliación se encuentra impregnada de un enfoque preventivo destinado a evitar
instancias judiciales innecesarias. Según Francisco Gorjón, la conciliación es el mecanismo mediante
el cual un tercero guía a las partes hacia una solución o previene un proceso judicial (Gorjón Gómez,
2003). Su enfoque se centra en un solo camino: permitir que las partes, bajo la guía de un tercero,
lleguen a un acuerdo sobre una controversia o eviten la creación de un conflicto potencial. La
prevención no solo se refleja en la definición teórica de la conciliación, sino también en su aplicación
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práctica, ya que implica que las partes estén involucradas en una instancia previa a los procedimientos
judiciales ordinarios en todo momento.
La negociación es otro MASC que refleja claramente la prevención de conflictos. Similar a la
conciliación, busca prevenir el surgimiento de controversias o, una vez que han surgido, resolverlas de
manera armoniosa. Según Fernando la define como el método por el que se busca prevenir el origen
de una controversia o que una vez que surgió se pueda resolver armónicamente, fundamentado en la
colaboración de las partes para solventar lo que requieren mutuamente (Vilchis Lejia, 2020). Este
enfoque de doble dimensión tiene como objetivo evitar conflictos o, en caso de que hayan surgido,
resolverlos de manera pacífica. Esto refuerza la tendencia preventiva en las legislaciones que
reconocen estos nuevos mecanismos.
En resumen, la prevención de conflictos mediante los MASC representa una corriente innovadora en el
derecho y en todas sus áreas. No se trata de un enfoque exclusivo de una sola rama del derecho, sino
que beneficia a toda la sociedad en general y aporta múltiples beneficios en todas las esferas del
derecho en las que se aplique. La eficiencia y la productividad pueden aumentar significativamente en
cada materia en la que se utilicen estos métodos, y la sociedad se verá impregnada por la necesaria
cultura de prevención promovida por los MASC. Es importante destacar que esta cultura de paz y
prevención solo se fortalecerá a través de la práctica constante de los MASC, por lo que es esencial
promover en mayor medida la solución pacífica de conflictos tanto en la sociedad como en el ámbito
legal.
¿La consulta se puede considerar un MASC?
Habiendo establecido los fundamentos tanto de la consulta tributaria como de los MASC), es ahora el
momento de profundizar en la relación entre estos dos conceptos y evaluar sus implicaciones.
Como previamente mencionamos, la consulta tributaria es una herramienta que permite a los
contribuyentes obtener claridad sobre el régimen jurídico tributario que la administración tributaria
aplicará a una situación o actividad tributaria concreta. Por otro lado, los MASC son métodos
voluntarios y alternativos que las partes pueden utilizar para resolver conflictos o potenciales
conflictos de manera pacífica, evitando la complejidad del sistema judicial convencional.
Al desglosar los elementos de ambas concepciones, se revelan similitudes y diferencias que deben ser
analizadas para determinar si la consulta tributaria puede considerarse un nuevo MASC.
Una similitud evidente radica en la facultad de elección que tienen los contribuyentes y las partes
involucradas en un conflicto. Tanto en los MASC como en la consulta tributaria, las personas tienen la
opción de recurrir o no a estos procesos. En los MASC, esta elección se manifiesta en la decisión de
buscar una solución alternativa en lugar de recurrir al sistema judicial ordinario. En la consulta
tributaria, los contribuyentes pueden optar por consultar o no a la administración antes de llevar a cabo
una actividad tributaria específica. Ambas figuras comparten, por tanto, la esencia de la facultad de
elección para quienes recurren a ellas.
Asimismo, otra similitud se encuentra en el cambio de enfoque que implica optar por los MASC o
realizar una consulta tributaria. En ambos casos, se trata de un cambio en el sistema en el que se
desarrollará la resolución de la situación en cuestión. En los MASC, las partes pueden elegir entre
diversas modalidades, como la mediación, el arbitraje o la transacción, para resolver el conflicto de
manera diferente al proceso judicial tradicional. En la consulta tributaria, el contribuyente opta por
buscar una respuesta de la administración antes de emprender una actividad tributaria, lo que puede
influir en la forma en que se trate esa actividad en el futuro. Ambos procesos representan una elección
que conlleva un cambio en el sistema en el que se desenvolverá la cuestión.
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En lo que respecta a la cultura preventiva promovida por ambos enfoques, también encontramos
similitudes. Los MASC incluyen sistemas de prevención de conflictos que buscan mantener la paz
social, evitando que los conflictos potenciales se conviertan en disputas de mayor envergadura. La
conciliación y la negociación son ejemplos de cómo los MASC pueden prevenir conflictos. De manera
similar, la consulta tributaria opera como una herramienta preventiva en el ámbito tributario. Los
contribuyentes pueden utilizarla para anticiparse a posibles conflictos o obstáculos futuros
relacionados con una actividad tributaria. Ambos enfoques comparten el objetivo de prevenir
problemas antes de que surjan.
Sin embargo, a medida que profundizamos en la naturaleza de la resolución en ambos casos, surgen
diferencias significativas. En los MASC, las partes son responsables de desarrollar y acordar la
resolución de manera conjunta. El resultado es un acuerdo voluntario y vinculante que ambas partes
están dispuestas a cumplir. En contraste, en la consulta tributaria, la resolución es unilateral dictada
por la administración tributaria y no requiere el consentimiento del contribuyente. Si bien la respuesta
de la administración es vinculante para esta última, la naturaleza de cómo se llega a esa resolución es
fundamentalmente diferente.
Otra diferencia crucial se presenta en los casos en los que la situación consultada implica una
obligación tributaria pendiente. En la consulta tributaria, el contribuyente está obligado a cumplir las
disposiciones unilaterales de la administración tributaria, y no hay margen para la negociación o el
acuerdo. En contraste, los MASC permiten a las partes buscar acuerdos voluntarios, lo que es
esencialmente incompatible con una consulta tributaria sobre una deuda tributaria pendiente.
En resumen, aunque hemos encontrado similitudes teóricas y prácticas entre la consulta tributaria y
los MASC en términos de elección, enfoque preventivo y vinculación de las resoluciones, las diferencias
fundamentales en la naturaleza de la resolución y en la capacidad de las partes para llegar a acuerdos
voluntarios hacen que sea inviable considerar la consulta tributaria como un nuevo MASC. La consulta
tributaria se basa en una teoría unilateral, mientras que los MASC se rigen por la bilateralidad y la
voluntariedad en la creación de acuerdos. En última instancia, estas diferencias fundamentales hacen
que la consulta tributaria y los MASC sean conceptos distintos en la práctica del derecho tributario y
de resolución de conflictos.
CONCLUSIÓN
Este artículo explora en profundidad la consulta tributaria y los Medios Alternativos de Solución de
Conflictos (MASC) en el contexto legal de Ecuador. A continuación, se presentan algunas conclusiones
científicas basadas en el contenido del artículo:
Orígenes y evolución de la consulta tributaria: El artículo proporciona un detallado análisis de los
antecedentes históricos de la consulta tributaria en Ecuador, que se remontan a 1976 con la
introducción del Código Tributario. También se destaca cómo esta herramienta ha evolucionado y se
ha formalizado con cambios en la legislación, como la Constitución de 2008.
Características esenciales de la consulta tributaria: Se identifican las características clave de la
consulta tributaria, como su carácter voluntario, la facultad de elección de los contribuyentes, y su
función preventiva al permitir a los contribuyentes obtener claridad sobre el régimen jurídico tributario
antes de emprender una actividad tributaria.
Los MASC como alternativa a la justicia ordinaria: El artículo presenta una sólida argumentación sobre
la naturaleza de los MASC y cómo se han convertido en una alternativa valiosa al sistema judicial
ordinario. Se resaltan las ventajas de los MASC, como la resolución más eficiente y la promoción de
una cultura de paz y prevención de conflictos.
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, octubre, 2023, Volumen IV, Número 4 p 479.
Características de los MASC: Se destacan las características comunes de los MASC, como la
voluntariedad, la adaptabilidad a diferentes situaciones y su naturaleza contractual, donde las partes
involucradas tienen un papel activo en la búsqueda de soluciones consensuadas.
Los MASC como mecanismo de prevención de conflictos: Se enfatiza cómo los MASC, como la
mediación, la conciliación y la negociación, no solo resuelven conflictos existentes, sino que también
tienen un papel preventivo al evitar que los conflictos potenciales se intensifiquen.
Comparación entre consulta tributaria y MASC: Aunque se resaltan similitudes en términos de elección
y enfoque preventivo, se identifican diferencias fundamentales en la naturaleza de la resolución y la
capacidad de las partes para llegar a acuerdos voluntarios. Estas diferencias hacen que la consulta
tributaria y los MASC sean conceptos distintos en la práctica legal.
En resumen, el artículo proporciona una visión completa y detallada de la consulta tributaria y los MASC
en Ecuador, destacando sus orígenes, características esenciales y su papel en la resolución y
prevención de conflictos. Además, se establece claramente que la consulta tributaria no puede
considerarse un MASC debido a las diferencias fundamentales en su naturaleza y funcionamiento.
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, octubre, 2023, Volumen IV, Número 4 p 480.
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