LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, octubre, 2023, Volumen IV, Número 4 p 493.

DOI: https://doi.org/10.56712/latam.v4i4.1233

Análisis del derecho a la intimidad dentro del plan
tributario “Todos contribuimos”

Analysis of the right to be intimidated within the tax plan “To be
intimidated”


Edisson Patricio Ortiz Valverde

edisson.ortiz@est.ucacue.edu.ec
https://orcid.org/0009-0002-8652-566X

Universidad Católica de Cuenca
Cuenca – Ecuador


Fabián Alejandro Romero Jarrín

fromeroza@gmail.com
https://orcid.org/0000-0003-1132-2008

Universidad Católica de Cuenca
Cuenca – Ecuador


Artículo recibido: 27 de septiembre de 2023. Aceptado para publicación: 10 de octubre de 2023.

Conflictos de Interés: Ninguno que declarar.


Resumen
Este análisis se centró en el dilema entre el derecho a la intimidad y el derecho a la información
en el contexto del plan tributario "Todos Contribuimos" en Ecuador, especialmente en relación
con los influencers. Se empleó el test de ponderación para resolver conflictos de derechos
fundamentales, considerando su idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto. Se
destacó la protección constitucional del derecho a la intimidad y la importancia de la información
en la fiscalización tributaria. Tras aplicar el test de ponderación al plan tributario, se concluyó que
el derecho de información de la administración tributaria debe prevalecer en este contexto para
garantizar la equidad en la contribución fiscal.

Palabras clave: derecho a la intimidad, plan tributario, influencers, test de ponderación,
fiscalización tributaria


Abstract
This analysis delves into the dilemma between the right to privacy and the right to information
within the context of Ecuador's "Todos Contribuimos" tax plan, with a particular focus on
influencers. The weighing test is employed to address conflicts involving fundamental rights,
considering their suitability, necessity, and proportionality in the strict sense. Emphasis is placed
on the constitutional protection of the right to privacy and the significance of information in tax
auditing. Following the application of the weighing test to the tax plan, the conclusion is reached
that, in this context, the tax administration's right to information must take precedence to ensure
equity in tax contributions.

Keywords: Right to privacy; tax plan; influencers, weighting test, tax auditing


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ISSN en línea: 2789-3855, octubre, 2023, Volumen IV, Número 4 p 494.










































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Como citar: Ortiz Valverde, E. P. & Romero Jarrín, F. A. (2023). Análisis del derecho a la
intimidad dentro del plan tributario “Todos contribuimos”. LATAM Revista Latinoamericana de
Ciencias Sociales y Humanidades 4(4), 493–503. https://doi.org/10.56712/latam.v4i4.1233


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ISSN en línea: 2789-3855, octubre, 2023, Volumen IV, Número 4 p 495.


INTRODUCCIÓN

La relación jurídico-tributaria entre la administración tributaria y los ciudadanos es un aspecto
fundamental en la esfera tributaria que merece una atención exhaustiva. En este contexto, se busca
analizar los derechos en juego, especialmente el derecho a la intimidad y el derecho a la información,
y determinar cuál de ellos prevalece en situaciones de conflicto. Esto adquiere mayor relevancia en el
marco del plan tributario "Todos Contribuimos", que tiene como objetivo fortalecer el control tributario
sobre personas naturales, incluyendo a un grupo particular cómo los influencers.

Este artículo tiene como objetivo principal abordar el dilema entre el derecho a la intimidad y el derecho
a la información en el ámbito tributario. Para ello, se llevará a cabo un análisis detallado de la
legislación tributaria y constitucional, así como de las teorías que respaldan cada uno de estos
derechos, con el fin de establecer una base sólida para la toma de decisiones en casos concretos.

Este artículo abordará en detalle las teorías que respaldan tanto el derecho a la intimidad como el
derecho a la información en el ámbito tributario. Se analizará la jurisprudencia y la legislación relevante,
incluyendo la Constitución del Ecuador, el Código Tributario y otras leyes aplicables. Además, se
examinarán casos y situaciones concretas para ilustrar los desafíos y las implicaciones de estos
derechos en la práctica tributaria.

En última instancia, este estudio busca proporcionar una guía sólida y equitativa para resolver los
conflictos entre el derecho a la intimidad y el derecho a la información en el ámbito tributario,
especialmente en el contexto del plan tributario "Todos Contribuimos". Al hacerlo, contribuirá a una
mejor comprensión de cómo equilibrar estos derechos en beneficio de una recaudación tributaria justa
y eficiente que respalde el bienestar de la sociedad en su conjunto.

METODOLOGÍA

La metodología empleada se basa en el enfoque cualitativo por lo que este artículo se verá beneficiado
de una gran variedad de criterios y datos producto de una cuidadosa revisión y comprensión de
distintas fuentes bibliográficas, además del test de ponderación, un enfoque ampliamente aceptado
para resolver conflictos de derechos fundamentales. Este test consta de tres etapas: idoneidad,
necesidad y proporcionalidad en sentido estricto. Se aplicará este enfoque al examinar el plan tributario
"Todos Contribuimos" y su estrategia de análisis del estilo de vida de los influencers.

RESULTADOS Y DISCUSIÓN

Los influencers y el dilema tributario

La irrupción de los influencers ha revolucionado la industria del marketing y el entretenimiento,
transformando la forma en que las personas generan ingresos. Sin embargo, debido a la naturaleza de
esta actividad, los ingresos de los influencers a menudo pasan desapercibidos para las autoridades
fiscales. Con el objetivo de gravar adecuadamente estos ingresos, la administración tributaria
ecuatoriana ha dado sus primeros pasos para regular esta actividad, incluyendo un análisis del estilo
de vida de este grupo. Este escenario plantea un dilema importante: ¿se verá afectado el derecho a la
intimidad de los influencers? La Corte Suprema de Argentina ha definido la intimidad como la
“autonomía individual que abarca sentimientos, hábitos, costumbres, relaciones familiares, posición
económica, creencias religiosas, salud mental y física, y todos los hechos y datos que componen el
estilo de vida de una persona” (Corte Suprema de Argentina, 1982, citado por Torres Rodas, 2005, p.30).

En el ámbito tributario, es esencial examinar la relación jurídico-tributaria entre la administración
tributaria y los ciudadanos, centrándonos en los sujetos pasivos de esta relación se busca resaltar la
obligación de contribuir con el Estado, como lo establece el artículo 83 de la Constitución, que en su
numeral décimo quinto indica que será deber de las y los ecuatorianos el: “Cooperar con el Estado y la


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comunidad en la seguridad social, y pagar los tributos establecidos por la ley”(Constitución de la
Republica del Ecuador, 2008). Este deber es fundamental, ya que una aplicación eficaz y adecuada de
los tributos solo puede lograrse mediante una colaboración más sólida y compleja por parte de los
ciudadanos.

Sin embargo, esta relación puede volverse delicada debido a los diferentes criterios e intereses de
ambas partes. La administración tributaria, por un lado, busca mejorar la recaudación de tributos,
mientras que, por otro lado, los contribuyentes defienden sus derechos. Uno de los elementos más
cruciales para la administración tributaria, al igual que los recursos físicos o humanos, es la
disponibilidad de información sobre los contribuyentes. Esta información permite a la entidad
establecer medios de atención rápida que facilitan el cumplimiento voluntario de las obligaciones
tributarias y, al mismo tiempo, permite fiscalizar y combatir la evasión tributaria (Jiménez, 2018).

Espinosa de los Monteros sostiene que “la información no solo es necesaria, sino que es quizás el
activo más importante que tiene una Administración tributaria” (Espinosa de los Monteros, 2007, p.4).
Para concluir este tema sobre la potestad de la administración tributaria para adquirir información, es
importante considerar lo dispuesto en el artículo 260 del Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI):

Art. 260.- Requerimientos de información. - El Director General, los Directores Regionales y los
Directores Provinciales del Servicio de Rentas Internas o sus delegados podrán requerir por escrito al
sujeto pasivo determinado, y a cualquier persona natural o sociedad a nivel nacional, toda la
información y documentación, impresa o en medio magnético, necesaria para la determinación
tributaria. Además, el funcionario responsable del proceso de determinación podrá requerir, dentro de
las diligencias de inspección o de comparecencia efectuadas a los sujetos pasivos, la información y
los documentos que considere necesarios. (Reglamento Para Aplicación de Ley de Régimen Tributario
Interno, LRTI, 2010)

Asimismo, el Código Tributario, en su artículo 91 al hablar de la determinación directa indica que se
hará sobre la información y otros datos que “arrojen sus sistemas informáticos por efecto del cruce de
información con los diferentes contribuyentes o responsables de tributos, con entidades del sector
público u otras” (Código Tributario, 2005) y en su artículo 92 respecto a la determinación de forma
presuntiva señala que “La determinación se fundará en los hechos, indicios, circunstancias y demás
elementos ciertos que permitan establecer la configuración del hecho generador y la cuantía del tributo
causado, o mediante la aplicación de coeficientes que determine la ley respectiva.” (Código Tributario,
2005). Dada la importancia de la información para la administración tributaria, es crucial equilibrar este
derecho con el derecho a la intimidad de los contribuyentes.

De este modo sabemos que la administración dispone de diversos mecanismos para obtener
información, pero estos mecanismos no son ilimitados dado que tienen que guardar respeto a los
derechos constitucionales. Considerando lo expuesto hasta este punto tenemos que, por un lado, la
administración tributaria goza del derecho de información y por otro lado los contribuyentes gozan del
derecho a la intimidad. Gamboa y Ayala señalan que los derechos de intimidad e información están
estrechamente vinculados, ya que uno es el límite de acción del otro” (Gamboa Montejano y Ayala
Cordero, 2007, p.2). Surge entonces la pregunta de cuál de estos derechos prevalecen sobre el otro.

El Derecho a la Intimidad en el Contexto Tributario: Fundamentos Constitucionales y Limitaciones

Como mencioné previamente, el derecho a la intimidad está protegido por nuestra Constitución. Este
reconocimiento del derecho constitucional cobra especial relevancia, ya que, como sostiene Lay
Lozano, la influencia de la norma constitucional en todas las ramas del derecho es innegable. Lozano
afirma: “(…) no existe la posibilidad de entender la estructura y funcionamiento de estas ramas sin una
debida conexión con el Derecho constitucional y, en sí mismo, sobre la protección de los derechos
fundamentales” (Lay Lozano, 2015, p. 49).


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Autores como García Vizcaíno al referirse a la influencia constitucional en la rama tributaria, señalan
que la Constitución establece principios generales del Derecho, como la libertad y la igualdad, dentro
de los cuales se encuentra, obviamente, el derecho a la intimidad. Estos principios no pueden ser
ignorados por ninguna ley tributaria. García sostiene que toda ley tributaria debe ajustarse a su texto y
espíritu, o, de lo contrario, en cada caso concreto se deberá solicitar la declaración de
inconstitucionalidad (García Vizcaíno, 1996).

En este contexto, la definición de intimidad proporcionada por Barrón cobra especial relevancia, ya que
comprende “el aspecto más privado que tiene todo ser humano y debe ser protegido de terceros,
incluyendo el propio Estado” (Barrón Villanueva, 2019, p. 48). Esta exclusión incluso se aplica al Estado,
ya que ningún poder puede infringir los derechos reconocidos en la Constitución, independientemente
de su origen. Torres Rodas subraya que:

La obligación constitucional del Estado de prestar a sus ciudadanos los servicios públicos suficientes
y necesarios, está relacionada y condicionada por el respeto de los derechos de dichos ciudadanos,
los cuales no pueden ser conculcados de ninguna forma so pretexto de cumplir con la prestación de
los mencionados servicios. (Torres Rodas, 2005, p. 15)

Para reforzar aún más este argumento, es relevante citar lo consagrado en nuestra Constitución en su
artículo 11, numeral nueve: “El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los
derechos garantizados en la Constitución.” (Constitución de La República Del Ecuador, 2008)

En relación con la nueva estrategia de obtención de información por parte de la administración
tributaria, autores como Santamaría Pastor (1985) señalan que la inspección debe indagar solo en lo
que concierne al tributo, es decir, la existencia o no de ingresos no declarados. En este sentido, es
irrelevante conocer el destino de los gastos, a menos que el contribuyente alegue que son gastos
deducibles. En ese caso, se justificaría la investigación del destino de dichos gastos para verificar la
veracidad de la afirmación. Es importante destacar que esta teoría difiere de la práctica, ya que, en la
práctica, el contribuyente debe respaldar los gastos deducibles con documentos que respalden sus
afirmaciones. De lo contrario, se consideran gastos no deducibles y no se investiga su origen.

Partiendo de las definiciones de intimidad que hemos aportado en el presente artículo tenemos que el
estilo de vida forma parte de la misma, por ello pretender su análisis de por sí implica una vulneración
a dicho derecho debido a que esto facilitará el conocer y comprobar todos los gastos de estos
contribuyentes, desde la bebida que pidió en un bar hasta el hotel donde se hospedó incluido todos los
servicios que haya ordenado e inclusive cualquier otra compra o servicio que haya adquirido por
internet. Como se puede apreciar estos son solo algunos ejemplos, pero un análisis de esta magnitud
no deja límite a la imaginación sobre los datos y hechos que se podrían conocer.

Para reforzar lo dicho, Santamaria indica:

Un mero ejemplo: en los extractos de una cuenta aparecen una serie de pagos, que el contribuyente no
alega a efectos de gastos deducibles; pese a ello, se investiga su destino, que resulta ser el abono de
facturas a un médico especialista en dolencias sexuales; o ingresos en la cuenta de una persona que
resulta no ser el cónyuge del contribuyente. Una evidente intromisión en la intimidad que, por otra parte,
en nada aprovecha a la finalidad de la inspección por este impuesto. (Santamaría Pastor, 1985, p. 166)

La Importancia de la información en la fiscalización tributaria: equidad y capacidad contributiva

Como se mencionó anteriormente, la información se considera el activo más importante para la
administración tributaria, ya que es fundamental para el cumplimiento de sus funciones y la
consecución de sus objetivos. En este estudio, destacamos la importancia de la información como
elemento central para abordar la problemática planteada, ya que permite la fiscalización y la lucha
contra la evasión tributaria. Esta última contribuye a la realización del principio de suficiencia


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recaudatoria. Además, otros contribuyentes se benefician de este esfuerzo, como lo señala
Santamaria: “(…) se produciría una distribución injusta en la carga fiscal, ya que lo que unos no paguen
debiendo pagar, lo tendrán que pagar otros con más espíritu cívico o con menos posibilidades de
defraudar” (Santamaría Pastor, 1985, p. 163).

Para desarrollar esta teoría, es pertinente mencionar el caso analizado por Sandra Angosto (2022) en
relación con la sentencia STS del 22 de enero de 2015 emitida por el Tribunal Constitucional de
Colombia. En este caso, se examinó si ciertos datos requeridos por la administración tributaria a
terceros vulneraron el derecho a la intimidad de un contribuyente. Angosto señala que la administración
tributaria colombiana solicitó a la dirección de un colegio datos relacionados con los hijos del
contribuyente investigado. Estos datos incluían información sobre la escolarización, el tipo de
transporte utilizado por los menores para ir y regresar del colegio, el tipo de alimentación dentro de la
institución y cualquier otra actividad extraescolar. La Corte concluyó que, aunque las facturas
solicitadas por la administración tributaria contenían datos personales de los menores, no vulneraron
el derecho a la intimidad, ya que estaban vinculadas a aspectos económicos y, por tanto, eran
relevantes para determinar la capacidad contributiva del padre. Angosto argumenta que considerar
estos datos como parte de la esfera de intimidad dificultará las labores de la administración tributaria
para verificar la veracidad de las declaraciones del contribuyente, lo que, a su vez, afectaría la equidad
en la contribución al gasto público.

Angosto menciona que su opinión coincide con la de García Añoveros, quien sostiene que “frente a la
Administración tributaria, en cuanto se trata del ejercicio de su función de búsqueda de datos con
trascendencia tributaria, el derecho a la intimidad familiar y personal no existe” (García Añoveros, 1996,
como se citó en Angosto, 2022)

Finalmente, Angosto destaca que la eficiencia en la recaudación tributaria depende en gran medida de
la disponibilidad de información, y una de las fuentes más importantes de información son las
obligaciones de suministro a favor de la administración tributaria. Estas obligaciones contribuyen al
financiamiento de los gastos públicos, lo que justifica que la administración cuente con un conjunto de
facultades para garantizar su cumplimiento.

De acuerdo con Villegas Lévano (2015), dado que los recursos para el sostenimiento del gasto público
son esenciales, las facultades de la administración tributaria no pueden ser equiparables a las de otras
administraciones públicas. Por lo tanto, no se debe justificar el incumplimiento de los contribuyentes
amparándose en el derecho a la intimidad o el secreto bancario, entre otros.

Trigueros Martin comparte una perspectiva similar y sostiene que “una información correcta, completa
y veraz del propio obligado tributario o de terceros contribuirá a una adecuada y justa contribución al
sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con la capacidad económica” (Trigueros Martin,
2016, p. 9).

Aproximación a una ponderación de derechos

Es comprensible la trascendencia que estos derechos tienen para sus titulares. Por lo tanto, en cada
teoría, el derecho que defienden prevalece sobre el otro. Para abordar la pregunta que hemos
planteado, es necesario considerar dos aspectos. En primer lugar, como se mencionó al principio, la
facultad de requerir información por parte de la administración tributaria no es ilimitada. Compartimos
el criterio de Rodas quien sostiene: “Se justifican a nuestro criterio las profusas facultades para requerir
información con la que cuenta la administración tributaria, pero esa facultad no es ilimitada. El imponer
límites a la facultad de requerir información no contradice la idea primigenia de amplitud.” (Rodas,
2006, p. 69).

En segundo lugar, como señala Villegas, “los derechos fundamentales no son absolutos, es decir, no
son ilimitados, ya que deben observarse en relación con otros derechos y principios constitucionales”


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ISSN en línea: 2789-3855, octubre, 2023, Volumen IV, Número 4 p 499.


(Villegas Lévano, 2015). Esta perspectiva coincide con la del Tribunal Constitucional de España, que
establece que ningún derecho es ilimitado, ya que todos encuentran sus límites en otros derechos
fundamentales según lo establecido en la Constitución, o de manera indirecta a través de la normativa,
con el fin de proteger otros bienes constitucionalmente protegidos (Sentencia 11/1981, 1981;
Sentencia 2/1982, 1982).

Ignacio Otto, al criticar la Sentencia 5/1981 del Tribunal Constitucional de España, destaca que un
derecho ilimitado es un no derecho, ya que cada derecho tiene un campo normativo específico que
determina sus límites y fronteras. Estos límites intrínsecos, como señala el Tribunal, están definidos
por “su propia naturaleza” (V. DE OTTO Y PARDO, I, como se citó en Aguallo Avilés, 2003, p. 16).

Siguiendo las ideas de los tratadistas mencionados anteriormente y apoyándonos en las palabras de
Andrés Jiménez (2018), es necesario considerar que todos los derechos son igualmente importantes
y equivalentes entre sí. Por lo tanto, es esencial llevar a cabo una ponderación adecuada de estos
derechos. Jiménez reconoce que pueden surgir colisiones entre el derecho a la intimidad y el derecho
a la información, y en estas situaciones, la solución es otorgar prevalencia a uno sobre el otro,
dependiendo de las circunstancias y características particulares de cada caso. Esto permitirá
determinar cuál interés constitucionalmente protegido merece una mayor protección (p. 71).

Según Santamaría Pastor (1985), los conflictos entre las exigencias de cada derecho deben abordarse
caso por caso, teniendo en cuenta siempre la naturaleza de cada acción tributaria que se vaya a
realizar. En consecuencia, cada caso debe resolverse otorgando a la administración tributaria las
potestades estrictamente necesarias para lograr el objetivo de su acción.

Análisis del Plan Tributario: uso del Test de Ponderación en la fiscalización de influencers

En el Boletín de Prensa No. NAC-COM-23-003 emitido en el presente año bajo el título "AÑO DE LA
JUSTICIA TRIBUTARIA," Francisco Briones, Director General del Servicio de Rentas Internas (SRI),
anunció la regulación de los influencers. Se informó que la administración tiene la intención de analizar
el estilo de vida de este sector para verificar si coincide con las declaraciones que presentan o si han
omitido declarar ingresos, lo que podría resultar en acciones y sanciones correspondientes. Este
comunicado se difundió ampliamente, incluso en el sitio web oficial del SRI (sri.gob.ec), donde se
añadió una publicación titulada "Soy Influencer y Pago Mis Impuestos," en la que se indica que las
actividades de estos "califican como ingresos sujetos a Impuesto a la Renta" (Servicio de Rentas
Internas, 2023). Además, el Director del SRI, Francisco Briones, publicó en su cuenta oficial
@FcoBrionesR el siguiente mensaje: “Plan Todos Contribuimos: Endurecemos el control tributario a
personas naturales y al comercio electrónico informal que por mucho tiempo han estado fuera del
radar del @SRIoficialEc. ¡Bajo mi administración no toleraremos la evasión tributaria!
#JusticiaTributaria2023” (Briones, 2023)

Análisis del Plan Tributario: Para comprender mejor el plan propuesto, es esencial citar las palabras del
Director del SRI, Francisco Briones, durante una entrevista con Metro Ecuador:

“Inconsistencias de este tipo, en las que uno se pregunta cómo es posible que este señor, esta señora,
este joven anden en este tipo de carros y creen contenido y vídeos que publicitan, pero luego, al revisar
sus pagos de impuestos, dan ganas de enviarles un bono para que puedan almorzar hoy, ya que no
pagan absolutamente nada, no declaran absolutamente nada” (Metro Ecuador, 2023, 17m17s).

Esta cita expone claramente la idea primordial que servirá de base para el nuevo plan tributario y que
demuestra un análisis genuino del estilo de vida. Para el Director del SRI, las discrepancias entre las
declaraciones y la realidad cotidiana se manifiestan en las actividades que se realizan con alta
periodicidad en un espacio de tiempo determinado. Por lo tanto, Briones utiliza el tipo de transporte
utilizado para la movilización como ejemplo de estas discrepancias.


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Test de Ponderación: El test de ponderación, también conocido como test de proporcionalidad, se
utiliza en situaciones de conflicto de derechos, según (Barrón Villanueva, 2019, p. 34). Para Andrés
Jiménez (2018), realizar este test no implica de ninguna manera establecer jerarquías entre derechos
ni construir preferencias previas. Su esencia radica en armonizar una situación jurídica específica en
busca de un escenario que se ajuste mejor al fin perseguido por la Constitución y la ley. Los elementos
de este test se encuentran en la Sentencia N.° 010-15-SIN-CC de la Corte Constitucional, donde se
establece que consta de tres partes: Idoneidad, Necesidad y Proporcionalidad en Sentido Estricto
(Sentencia N.° 010-15-SIN-CC, 2015).

Idoneidad o adecuación: Traverso Cuesta (2013) subraya que una medida es idónea cuando desarrolla
un fin, es constitucionalmente posible y es susceptible de lograr el fin propuesto. El boletín de prensa
No. NAC-COM-23-003 reveló que la medida busca garantizar que todos paguen lo que deben en
impuestos. De este modo, se puede apreciar que la administración persigue acciones que permitan
comprobar posibles indicios de evasión tributaria. Además, estas acciones se basan en el deber de
contribuir, que es aplicable a todos los contribuyentes, y en la obligación de prestar información y
colaborar con la actividad recaudatoria. Por lo tanto, el fin perseguido es constitucionalmente válido, y
la medida es susceptible de lograrlo, lo que satisface el primer requisito del test de ponderación.

Necesidad: Según Martínez Muñoz (2021), el juicio de necesidad implica determinar si existe una
medida menos perjudicial para los derechos de los contribuyentes, en este caso, el derecho a la
intimidad, que pueda alcanzar el mismo objetivo de manera igual o más efectiva. Antes de considerar
otra alternativa, es necesario comprender la medida actual que se pretende aplicar. La estrategia para
obtener información se basa en analizar el estilo de vida del grupo sujeto al plan tributario y determinar
si sus declaraciones coinciden con la realidad o si han omitido declarar, lo cual depende de la situación
real de los contribuyentes. Para respaldar esta medida, es relevante mencionar el artículo 17 del Código
Tributario, que establece que cuando el hecho generador se delimita según conceptos económicos, se
tienen en cuenta las situaciones económicas reales, independientemente de las formas jurídicas
utilizadas. La Corte Constitucional también ha señalado que algunos tributos se basan en conceptos
económicos, como la renta, el patrimonio y el consumo (Sentencia No. 47-15-IN/21, 2021, p. 15). El
factor de consumo sirve de base para analizar el estilo de vida de los influencers y permite a la
administración tributaria encontrar indicios de evasión. Por lo tanto, esta medida no solo es la menos
perjudicial, sino que es la única, ya que su objetivo principal es confirmar la realidad de las cosas.

Proporcionalidad en sentido estricto: De acuerdo con Sosa Sacio (2011), la proporcionalidad en sentido
estricto implica sopesar los derechos en conflicto y determinar cuál prevalece debido a su importancia.
Aunque el derecho a la intimidad es fundamental y, por lo tanto, un bien constitucionalmente protegido,
es necesario considerar el criterio de Torres Rodas (2005), que sostiene que no se puede privar al
Estado de su facultad de indagación tributaria ni de su capacidad investigativa, ya que son de orden
público y prevalecen sobre la voluntad de los contribuyentes (p. 43). Además, la evasión fiscal
desequilibra la distribución justa de la carga fiscal. En este sentido, Villegas Lévano (2015) argumenta
que la fiscalización absoluta prevalece sobre el derecho a la intimidad en presencia de imperativos de
interés público (p. 271). Por lo tanto, considerando el interés público en este caso, el derecho de
información de la administración tributaria prevalece sobre el derecho a la intimidad.

CONCLUSIÓN

El presente análisis ha abordado el dilema jurídico fundamental entre el derecho a la intimidad y el
derecho a la información en el contexto del plan tributario "Todos Contribuimos". Este dilema se vuelve
especialmente relevante en la era de los influencers y su impacto en la fiscalización tributaria.

Se ha destacado la importancia de que el derecho a la intimidad esté protegido por la Constitución de
Ecuador y reconocido como un componente fundamental de los derechos ciudadanos. Esto subraya
su significativa relevancia en cualquier discusión sobre la fiscalización tributaria. Se resaltó la crítica


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importancia de la información en la fiscalización tributaria, particularmente como medio para combatir
la evasión fiscal y garantizar una distribución justa de la carga fiscal. Esta importancia de la
información es fundamental para la consecución de los objetivos tributarios y el bienestar público.

Se ha llevado a cabo una evaluación detallada del plan tributario propuesto, que incluye la fiscalización
del estilo de vida de los influencers como medida para verificar la coherencia con sus declaraciones
tributarias. Se empleó el test de ponderación como marco analítico para resolver los conflictos de
derechos fundamentales en el contexto del plan tributario. Este enfoque se ha aplicado considerando
sus tres etapas: idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto. Como resultado de la
aplicación del test de ponderación al plan tributario, se concluyó que, en este caso particular, el derecho
de información de la administración tributaria debe prevalecer. Esto se justifica por la relevancia del
interés público en la fiscalización tributaria y la necesidad de garantizar la equidad en la contribución
fiscal.


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