LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2022, Volumen 3, Número 2, p. 758.
DOI: https://doi.org/10.56712/latam.v3i2.145
Análisis evolutivo del enfoque de interseccionalidad: en
la violencia contra la mujer
Evolutionary Analysis of the Intersectionality Approach: In Violence
against Women
Justina Mas Mas
Universidad Cesar Vallejo
justinamasmas@gmail.com
https://orcid.org/0000-0003-3594-6755
Amazonas - Perú
Artículo recibido: 11 de octubre de 2022. Aceptado para publicación: 6 de noviembre de 2022.
Conflictos de Interés: Ninguno que declarar.
Resumen
La violencia contra la mujer surge al formarse la sociedad y es universal; la mujer es violentada
sólo por su condición de mujer, siendo despojada de su dignidad, libertad y ciudadanía; tal
violencia es vigente, es analizada desde diferentes enfoques, entre ellos el enfoque de
interseccionalidad que engloba la concurrencia de factores de violencia y discriminación. Dicho
enfoque fue desarrollado progresivamente, y es precisamente por ello que, el objetivo general del
trabajo es determinar el nivel de progresividad que conceptualmente ha alcanzado el enfoque de
interseccionalidad como instrumento de estudio e investigación de la violencia contra la mujer,
con eficiencia. En el primer objetivo específico del trabajo se investigará los factores que integran
la interseccionalidad, y el segundo objetivo específico incidirá en las consecuencias de la víctima
por causa de violencia contra la mujer. El procedimiento metodológico para captar la información
consistió en la recolección de datos vinculados a las palabras claves: Interseccionalidad,
progresividad, transversalidad, violencia. El resultado de la investigación se traduce en que la
interseccionalidad es la concurrencia y confluencia simultanea de dos o más factores de
violencia y/o discriminación que recaen sobre la víctima y se funden en ella.
Palabras clave: violencia contra la mujer, interseccionalidad, progresividad,
transversalidad
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Como citar: Mas Mas, J. (2022). Análisis evolutivo del enfoque de interseccionalidad: en la
violencia contra la mujer. LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades,
3(2), 758-772 https://doi.org/10.56712/latam.v3i2.145
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ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2022, Volumen 3, Número 2, p. 759.
Abstract
Violence against women arises when society is formed and is universal; women are violated only
because of their status as women, being stripped of their dignity, freedom and citizenship; Such
violence is current, it is analyzed from different approaches, including the intersectionality
approach that encompasses the concurrence of factors of violence and discrimination. This
approach was developed progressively, and it is precisely for this reason that the general
objective of the work is to determine the level of progressiveness that the intersectionality
approach has conceptually reached as an instrument for the study and investigation of violence
against women, with efficiency. In the first specific objective of the work, the factors that make
up intersectionality will be investigated, and the second specific objective will focus on the
consequences of the victim due to violence against women. The methodological procedure to
capture the information consistency in the collection of data linked to the words: Intersectionality,
progressiveness, transversality, violence. The result of the investigation is that intersectionality is
the concurrence and simultaneous confluence of two or more factors of violence and/or
discrimination that falls on the victim and merges with her.
Keywords: violence against women, intersectionality, progressivity, transversality
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ANÁLISIS EVOLUTIVO DEL ENFOQUE DE INTERSECCIONALIDAD: EN LA VIOLENCIA CONTRA LA
MUJER
La violencia contra la mujer como realidad problemática, constituye uno de los mayores agravios
que se materializa sobre la mitad de la humanidad del orbe, mitad de la humanidad que está
constituida mujeres, y dentro de las luchas para disminuir tal violencia, fue Kimberlé Williams
Crenshaw quien incorpo el enfoque de interseccionalidad como forma de análisis de la
discriminación racial contra las mujeres, para que posteriormente se amplíe los alcances de la
interseccionalidad, y se incluye factores como la pobreza, el origen étnico, el idioma, la cultura;
tal concepto fue desarrollado con mayor amplitud - entre otros - por (Cortés Miguel, 2020), quien
alude a la concurrencia de desigualdades múltiples, no como una suma de situaciones o
categorías discriminatorias o de violencia contra la mujer, sino por la concurrencia simultánea
de tales factores que por mismo originan situaciones particulares graves e irreversibles, sobre
la víctima. Es decir que, con el enfoque de interseccionalidad se alude a la convergencia de
diversas circunstancias que como consecuencia de su concurrencia simultanea sobre la víctima,
agravan su exclusión o su desigualdad discriminatoria o los factores de violencia con grave
perjuicio sobre aquélla.
No obstante, en su progresividad conceptual se cofunde con la transversalidad; al respecto,
aclaramos que la transversalidad pese a tener una acepción múltiple, fundamentalmente alude
al cruce de dos líneas, que trasladado a la interseccionalidad se entiende como el cruce de
factores de violencia o discriminación, que surgiendo horizontal o verticalmente desde otros
cleos sociales alcanzan a la víctima, pero la transversalidad no alude al crisol donde reposan
la confluencia de factores de discriminación y/o violencia contra la víctima, tal como sugiere la
interseccionalidad, por lo que en todo caso, la transversalidad debe ser considerado como un
elemento adicional de la interseccionalidad.
Sobre el concepto de interseccionalidad (Ponce de León Muriel & Freyre Camborda, 2020)
citando a (Cruz, 2012) - en concordancia con la disgregación antes señalada - nos dice que es
una categoría que aglutina una gran diversidad de formas de afectación funcional, y que entre
ellas se interrelacionan mediante variables que a su vez inciden sobre la víctima, generando
modos muy singulares de exclusión social, con afectación a sus derechos humanos o la
autonomía de éstas (Jaramillo-Bolivar & Canaval-Erazo, 2020), y que para superarse dicha
problemática, debe institucionalizarse la perspectiva de género en ámbitos educativos,
incluyéndose a las comunidades y pueblos originarios con conceptos claros que permitan un
análisis que conduzca a lograrse la plena igualdad y el libre ejercicio de los derechos humanos
de todas las mujeres (Contreras Ramírez, 2020).
La conceptualización adecuada del enfoque de interseccionalidad, conforme a su progresión
conceptual, es de utilidad en las políticas públicas desarrolladas para erradicar tal violencia, de
modo ordenado y completo, coadyuvándose para el buen vivir dentro de la convivencia social en
forma general, y restaurarse la dignidad e integridad material del ejercicio de los derechos de
aquéllas, en igualdad de condiciones, para lo que es necesario también erradicar el lenguaje
empleado como instrumento de violencia, Segato (2013, p. 39); respecto a las víctimas, debe
incluirse también a quienes integran los pueblos originarios (Juárez Moreno et al., 2021), en tanto
que todas son potenciales víctimas, sin importar su edad, posición económica, rasgos socio
culturales, etc.
El enfoque de interseccionalidad, por razón de múltiples opresiones concurrentes, nos debe
permitir analizar la violencia contra la mujer, como un complejo engranaje causado por el abuso
del poder, poder que surge desde variables concurrentes o aisladas, englobando también a
aquellos sectores con múltiples identidades y estructuralmente subordinados, sobre quienes
recaen acciones prejuiciosas y discriminatorias(Idme Condori et al., 2021).
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Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión como sistema de
justicia supranacional no cesa de realizar exhortaciones a los Estados que lo integran, para que
den cumplimiento a las disposiciones destinadas a la prevención, sanción y erradicación de todo
tipo de violencia que afecta a las mujeres, exigidos también por la Convención de Belém do
Pará que promueve una vida liberada de toda violencia, y de ese modo no ser pasible de
responsabilidades supranacionales por razón de su incumplimiento (Rebaza Vilchez et al., 2020).
En lo que se refiere al colectivo denominado trans*, por razón de ausencia de adecuada
información y su invisibilidad soterrada, son objeto de estigmatizaciones por algunas
instituciones del Estado o sectores sociales (Basterra Olives, 2021), lo que también de uno u otro
modo, se refleja como violencia contra la mujer. Es más, no debemos soslayar tampoco que a
efectos de superarse la crisis sanitaria que afecta a algunos grupos de trabajo, o relaciones
intergéneros, se pone en evidencia determinado tipo de violencia que incide contra la
mujer(Bustillos-Chinchon, n.d.)
Para fines de determinar la violencia contra la mujer por razón de su género, en relación a sus
derechos humanos violentados, se hace necesario también identificar el objeto concreto de la
dignidad conforme a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y con
tal propósito es necesario efectuarse un análisis de su producción jurisprudencial al respecto,
ello porque, el único medio para determinarse la violación de los derechos humanos de las
víctimas, es identificar cuáles son esos derechos vulnerados(Busso, 2021).
Por otro lado, con el propósito de dotar de fuerza al derecho, en la lucha contra la violencia en
perjuicio de las mujeres, es necesario brindar contenido con un enfoque destinado a redefinir sus
fronteras y sus alcances, en todo discurso sobre derechos humanos (Gebruers, 2021), más aún
si la interseccionalidad no es ajena a brindar explicaciones partiendo del sujeto y la relación de
violencia o discriminación existente en todos aquellos que forman parte de grupos sociales o de
género vulnerables (Luan Ramos, 2021).
Actualmente, no es posible invisibilizar que las brechas sociales y económicas se han agrietado
en perjuicio de las mujeres, con efectos negativos por la diferencia del sexo, fundamentalmente
en sectores de mayor vulnerabilidad, por razón de la pandemia mundial causada el
COVID(Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 2021), y con fines de aminorarse el
impacto negativo causado por tal pandemia, los órganos del Estado deben (Oviedo, 2022)
plantear el control de convencionalidad para lograrse el ejercicio pleno de los derechos - en
especial - de las mujeres víctimas de violencia.
En cuanto a la justificación científica de la presente investigación, señalamos que existe la
necesidad de explicar la progresividad del concepto de interseccionalidad, lo que será útil, para
que la comunidad científica analice la violencia contra la mujer teniendo como base un concepto
acorde a su progresividad conceptual de la interseccionalidad como enfoque de análisis de
investigación de la violencia contra la mujer. La investigación será beneficiosa para la atención
de las víctimas de violencia contra la mujer y resolverse con mayor objetividad las acciones que
pudieran derivarse de tal violencia. En cuanto a su importancia, debemos señalar que el resultado
de la investigación desde su contextualización específica del concepto de interseccionalidad,
permitirá investigaciones y juzgamientos que se originen a causa de la violencia contra la mujer,
con decisiones más precisas.
El objetivo general del trabajo consiste en fundamentar teóricamente el nivel de progresividad
que conceptualmente ha alcanzado la interseccionalidad como instrumento de estudio e
investigación de la violencia contra la mujer, y el primer objetivo específico incidirá en la
aclaración de los factores que integran la interseccionalidad, y el segundo objetivo específico
incidirá en las consecuencias de la víctima por causa de violencia contra la mujer.
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MÉTODO
Como quiera que la metodología que se sigue para consolidar un artículo científico consiste en
describir con puntualidad al conjunto de procesos que se desarrollaron para el logro de sus
objetivos, en el presente caso el procedimiento para la recolección de información se realizó
mediante buscadores en Scopus, Scielo, Google y Google académico, utilizándose palabras
claves vinculadas a las variables del problema intersectionality, transversality, progressiveness,
violence against women), creándose una base de datos a través del aplicativo Mendeley.
Seguidamente, se procedió a organizar, clasificar y sistematizar toda la información, por variable,
para desarrollar el análisis y procesamiento de la información pertinente con apoyo de la matriz
analítica.
Asimismo, con la información obtenida se procedió a efectuar el análisis utilizándose el método
deductivo, lo que a su vez sirvió para efectuar el análisis teórico de la progresividad del enfoque
de interseccionalidad, contrastándolo con el concepto transversalidad. Para mejor análisis, se ha
elaborado la matriz analítica.
RESULTADOS
Para este punto, debemos considerar que la discusión sirve para comparar, y dar explicaciones
de los resultados a que se ha arribado en la investigación, (os Ramirez, 2017), partiendo de
tales límites, el resultado del objetivo general esdado con la demostración de que el concepto
progresivo del enfoque de interseccionalidad, comprende a los diferentes aspectos de violencia
y discriminación que concurren simultáneamente sobre la mujer violentada por razones de su
pertenencia a grupos étnicos minoritarios, pobreza, educación y demás circunstancias objetivas
de discriminación y violencia, sean mujeres de cualquier color de piel u origen, y que por su
condición de mujer sufren diferentes expresiones materiales de opresión, por lo que la
progresividad conceptual del enfoque de interseccionalidad engloba a todo el conjunto de
hechos, acciones o estereotipos, lo que permite el adecuado análisis de la violencia contra la
mujer acreedora de la equidad jurídica que como ser humano le corresponde (Martínez Guerra &
Martínez, 2020).
Del análisis de la información se ha logrado determinar que el enfoque de interseccionalidad que
originalmente comprendía a la discriminación y marginación en perjuicio de las mujeres de color,
se ha desarrollado conceptualmente para incorporar otros aspectos de discriminación y violencia
que confluyen sobre la víctima, permitiendo un estudio completo y adecuado de la violencia
contra la mujer.
La interseccionalidad es confundida por la transversalización como enfoque de violencia contra
la mujer por razón de su nero; se sostiene que se originó para superarse la inequidad de
género, y por ello ha motivado políticas públicas para su erradicación; sin embargo, tales
políticas públicas no ocurren por iniciativa gubernamental, sino por la lucha de sectores sociales
organizados y que en su mayoría se encuentran constituidos por mujeres (Montes-De-Oca-
O’reilly, 2019); sin embargo, la transversalidad, (Garcia Villanueva et al., 2020) citando a (Durán,
2012) nos dice que constituye un término polisémico, y como tal, el alcance de su significado
está determinado por el momento histórico del desarrollo de su concepto, sea desde la
perspectiva de género o desde el ámbito en el que se busca o se pretende hacer uso de tal
termino, razón por la que, es necesario que, desde su desarrollo histórico del término, se conozca
en su contexto, la orientación y el significado real que se busca; pareciera que el significado de
la interseccionalidad se quiere virar hacia el significado de la transversalidad, como desarrollo
conceptual.
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No obstante, recordemos que (Davis & Ernst, 2019) la interseccionalidad fue introducida para
referirse sólo a aquellas mujeres que por su color oscuro eran discriminadas; pero, en el discurrir
del tiempo, ahora, tal concepto alcanza a la plenitud de mujeres que son víctimas de violencia y
discriminación, cualquiera sea sus formas, pero que confluyan sobre la víctima; por lo tanto, no
es cierto que (Montes-De-Oca-O’reilly, 2019) la transversalización sea el más adecuado para
entender y estudiar las políticas públicas a favor de la igualdad de género.
Por ello es que (Ponce de León Muriel & Freyre Camborda, 2020), citando a (Cruz, 2012) nos dice
que la interseccionalidad aglutina una gran diversidad de formas de afectación funcional que
derivan en la afectación de los derechos humanos de las víctimas, afirmación con la que
coincidimos por que la investigación nos demuestra que la transversalidad se genera por el cruce
de actos de discriminación o violencia, en tanto que la interseccionalidad constituye la
confluencia de diversos factores de violencia y discriminación que necesariamente descansan
como si fuera un crisol donde se funden todos ellos, para afectar los derechos humanos de las
víctimas.
Por otro lado, (Gebruers, 2021), nos dice que debe redefinirse las fronteras del derecho, con el
propósito de dotar de fuerza al derecho, en la lucha contra la violencia contra las mujeres; no
obstante, (Cortés Miguel, 2020), cuando alude a la concurrencia de desigualdades múltiples que
originan situaciones particulares graves e irreversibles, alude a que se está violando los derechos
humanos; por tanto, no sería necesario redefinir las fronteras del derecho.
Es más, la violencia contra la mujer también se presenta en el trabajo, sobre mujeres
profesionales o no profesionales, mediante formas de brindar tratamientos con características
de condescendencia, o afectación por razón de maternidad, así como en la forma de violencia
sexual, entre otras formas de violencia, sin importar la edad, la naturaleza del trabajo, sino su
propia condición de mujer, sobre quien recae al mismo tiempo diversos factores de
discriminación y abuso o violencia, operando en perjuicio de ellas en forma de violencia
interseccional, por lo que para el análisis del caso, es relevante el concepto de interseccionalidad
(Crenshaw, 1991; Ferguson, 2013; McCall, 2005) en tanto permite hacer visible la confluencia de
diferentes categorías discriminatorias o de violencia que no sólo se relacionan, sino que además
se superponen para explicar no sólo las desigualdades sociales, sino la violencia contra la mujer.
En Chile, se recurre a tal herramienta de análisis para explicar desigualdades sociales en el
mercado laboral, develando diferentes formas estructurales de discriminación en los procesos
de reclutamiento y selección de personal (Undurraga, 2018, 2019a). Es decir, diferentes
categorías sociales se entrecruzan en un determinado contexto generando privilegios para un
sector no violentado, y vulnerando a las víctimas de violencia contra la mujer, con grave
incidencia sobre mujeres jóvenes no-profesionales (donde se interseccionan el género, la edad y
el nivel de educación) en tanto que, están peor expuestas ante circunstancias de violencia contra
la mujer en áreas del trabajo que desarrollan. Tales factores, a su vez, en reverso, generan
también intersección en la toma de acciones en las mujeres víctimas, a causa de carecer de
poder, o por su baja posición laboral dentro de la estructura organizativa de su centro de labores,
circunstancias que inciden en la precarización del mercado laboral en perjuicio de ellas
(Undurraga & López Hornickel, 2020).
Como quiera que la violencia es un fenómeno sociocultural que vulnera derechos y acentúa las
desigualdades sociales, en el ámbito de la violencia contra la mujer visto desde el marco teórico
de la interseccionalidad, confluyen factores de género, raza y clase en mujeres de alta
vulnerabilidad, expresadas en la violencia estructural ligada a la inaccesibilidad a condiciones
dignas de vivienda, alimentación y renta básica, y como tal, es una herramienta fundamental para
el análisis y enfrentamiento de la violencia contra la mujer (Dias Corrêa et al., 2021).
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El Sistema Interamericano de Derechos Humanos da visibilidad a rostros ignorados y trata desde
una mirada interseccional, con la pretensión de revelar una doble y simultánea discriminación
que sufren las mujeres indígenas, entrecruzando como elementos de discriminación el sexo y
etnia, y factores externos como los conflictos armados; proyectos de desarrollo, inversión y
extracción; la militarización de las tierras indígenas; el entorno doméstico de las comunidades;
la falta de derechos económicos, sociales y culturales; el medio urbano y los procesos
migratorios (Araújo Santos & Rodolfo de Carvalho, 2020).
Tal enfoque interseccional nos dice que debemos observar la concurrencia o confluencia de
múltiples formas opresivas y de desvaloración en perjuicio de las mujeres, que generan un trato
diferenciado en atención a circunstancias y factores externos tales como su origen, economía,
fe religiosa, geografía de origen, inclusive por razones idiomáticas, entre otros que concurren en
igual o menor grado, afectándolas en diferentes formas, generando opresiones de diversa
intensidad(Shankar Bharti, 2021).
La universalidad de la violencia contra la mujer no conoce fronteras, alcanzando inclusive a las
mujeres de las poblaciones originarias de toda américa, originándose muchas veces en forma
doméstica, acompañadas con acciones de exclusión y explotación denigrante a su situación de
mujer, donde los agresores gozan de impunidad (Guimont Marceau et al., 2019).
Las sobrevivientes a la violencia domestica son quienes precisamente permiten el estudio de la
violencia sufrida desde el enfoque interseccional, lo que a su vez permite la generación de
políticas públicas de erradicación de la violencia contra la mujer, la acción defensora de las
organizaciones que las defienden y de la justicia penal, máxime si confluyen interseccionalmente
factores del color de la piel, situación migratoria, así como diferentes y desconocidas formas de
agresión y opresión, que definitivamente inciden negativamente la vida de todas las víctimas y
los suyos (Aviah Sarah Day & Gill, 2020).
En el enfoque de estudio mediante la interseccionalidad se engloba un mayor campo para
analizar críticamente las políticas públicas destinadas a la erradicación de la violencia contra la
mujer, permite rastrear sus causas, progresividad o disminución, recolectar información de los
factores que confluyen interseccionalmente contra la víctima, así como plantearse desafíos en
busca de su equidad e igualdad plena y material con el género dominante y de aquellos núcleos
sociales de donde transversalmente también inciden en tal violencia (Olena Hankivsky & Julia S.
Jordan-Zachery, 2019).
El desarrollo conceptual de la interseccionalidad como análisis de la violencia contra la mujer, ha
progresado y ha modificado toda teoría feminista que sólo estudiaba e investigaba tal problema
desde enfoque con visión unitaria del factor más visible, por lo que en este caso, el autor del
párrafo en comento, hace alusión a la interseccionalidad impulsada por el contexto”, para
referirse no sólo a los factores que confluyen sobre la víctima, sino también a factores
estructurales como las razones históricas, políticas, sociales, y a las que se denomina relaciones
de poder, evitando la permanencia en el tiempo de las categorías sociales permisivas como es
la desigualdad por ser mujer (McKinzie & Richards, 2019).
Se realizó entrevistas a 25 madres maltratadas, desde el enfoque de interseccionalidad,
considerando situaciones de carácter individual, familiar, sociocultural, como factores para
determinadas decisiones dentro del contexto de violencia, en tanto es posible trabajar con las
sobrevivientes de aquellos entornos sociales y familiares a fin de buscar mayor situación de
igualdad y trato equitativo (Barrios et al., 2020).
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El tropiezo de las víctimas de violencia por ser mujer, es la ineficacia de las disposiciones
judiciales de protección a las víctimas, lo que en realidad es una nueva forma de revictimización,
por lo que los daños causados a la víctima se acrecientan; es en ese punto de conflictividad, que
la interseccionalidad estructural del análisis de la violencia contra la mujer revela nuevas formas
de agresión, agravado por el contexto de desigualdad y la falta de operatividad de los sistemas
legales de protección de las víctimas, causa impunidad para que quienes en ocasiones causan
la muerte de sus víctimas (Durfee, 2020).
Las académicas, Callie Rennison y Nikki Jones, se esforzaron en resumir el poco avance en la
erradicación de la violencia contra las mujeres en los Estados, tratando temas de violencia
doméstica, violación y acoso sexual como problemas vigentes en el tiempo, pero que podría ser
revertido con nuevos métodos de prevención y no impunidad(Raphael et al., 2019).
Recientemente, por causa del COVID-19 se ha acrecentado la brecha de desigualdades de género,
a causa de la violencia doméstica contra ellas, el incremento del desempleo en las mujeres, y el
incremento en el deber de cuidar al núcleo familiar, gratuitamente, hechos que a su vez ponen en
riesgo la salud de las mujeres, más n si el servicio de saludad digital no es eficiente en el
servicio de atención médica oportuna, agravado por resaltarse los estereotipos preconcebidos
en perjuicio de la mujer, especialmente de aquellas de las minorías por origen étnico o color de
la piel(Figueroa et al., 2021).
La interseccionalidad que reúne factores políticos, socioculturales y demográficos deriva
muchas veces en feminicidios que quedan impunes, tal como ocurre en Gaza donde todos los
asesinos están libres y algunos huyeron de Gaza; en cambio, todas las víctimas de violencia
contra la mujer continúan atrapadas en su gran prisión política de naturaleza patriarcal, privadas
de sentimientos básicos, del derecho a la seguridad y a la vida (Daher-Nashif, 2021).
Aún falta integrar categorías de estudios sociales para el análisis comparativos de una serie de
factores, y su interacción entre ellas, como métodos de investigación que podrían servir mejor
para atender las opresiones entrecruzadas que enfrentan los grupos sociales más vulnerables
constituidas por mujeres violentadas, por lo que es imprescindible incorporar mejor los
principios de la interseccionalidad para avanzar en la investigación, sanción y protección en
casos de violencia contra la mujer (Cárdenas, 2020).
Agregamos que, en las zonas rurales, se cree que las mujeres se encuentran disponibles para
cualquier tipo de explotación y violencia contra ellas, en razón de su estatus 'bajo' e 'impuro' por
su casta (dalit), donde se cree que las mujeres carecen de honor y dignidad, convirtiéndose como
factor decisivo de violencia sexual contra las mujeres. El eje casta-clase-género, constituye la
base de la violencia sexual sistémica contra las mujeres dalit, lo que debe ser objeto de estudio
para la implementación políticas sociales y legislación propia que tienda a superar y evitar que
las mujeres dalit, en la India dejen de ser víctimas de violencia por razón de ser mujeres (Kumar,
2022).
En épocas actuales, toda cuarentena, formas de restricción y enclaustramiento forzado, genera
mayor riesgo e inseguridad en aspectos de finanzas , alimentos y seguridad en las mujeres,
confirmado por encuestas que señalan que la violencia dostica en época de confinamiento se
ha incrementado, sobre todo a nivel de parejas, donde la víctima es la mujer por su condición de
tal, agravada incluso por la pérdida de empleo en perjuicio de ella o su familia, asociadas con la
pobreza y los asentamientos informales que se evidencia en la India, las zonas rurales de
Bangladesh y en otros países de bajos ingresos, a lo que se debe agregar que otro de los
detonantes de la violencia es el consumo de alcohol, lo que a su vez causa bloqueo en el control
de impulsos(Huq et al., 2021).
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La violencia contra las mujeres es un fenómeno que ha cobrado gran repercusión nacional y
mundial en el contexto de la pandemia del covid-19, que afecta a todos, pero ha afectado a
diferentes grupos de personas, de diferente manera, profundizando las desigualdades
existentes. Los primeros datos indican que la pandemia tiene consecuencias sociales y
económicas devastadoras para las mujeres y las niñas, e incluso podría revertir los limitados
avances logrados en materia de igualdad de nero y derechos de las mujeres (ONU, 2020).
(Moreira Barbosa et al., 2021)
Otra consecuencia que confluye sobre la víctima de violencia por ser mujer, es la violencia sexual
en las instituciones educativas que se dirige de manera desproporcionada a las estudiantes con
identidades marginadas, como consecuencia de posibles fallas en las políticas internacionales
sobre violación en los campus (Roskin-Frazee, 2020).
En la actualidad, producto de la tecnología, mediante las redes sociales y con el uso del YouTube,
Instagram y Twitter, Tiktok o Twitch, surgen nuevos tipos de interacciones que muchas veces
constituyen acciones de violencia inmaterial sobre la mujer, con alcance sin límites tal como
permiten Facebook y Twitter, Instagram) entre otros (Willem & Tortajada, 2021).
En estos tiempos de pandemia de COVID-19, el sector más vulnerable está constituido por las
mujeres, puesto que el aislamiento social los ha convertido en víctimas de su entorno nuclear o
de su pareja sentimental, tomándose como pretexto un sesgo ideológico sustentado respecto a
la familia nuclear, lo que dificulta no solo acciones concretas y efectivas para frenar la violencia,
sino que también desconoce las intersecciones de raza, clase y género, fundamentales para la
producción de políticas públicas (Gomes Aires & Bittencourt de Carvalho, 2021).
Es más, como la violencia contra la mujer a veces deriva en feminicidios, ha sido necesario
políticas de prevención primaria y secundaria para contribuir a evitar las muertes de más mujeres,
a la luz del marco teórico sobre la interseccionalidad de género, raza y clase, y políticas públicas
para prevenir la violencia contra las mujeres (Pierobom De Ávila et al., 2020).
La violencia contra la mujer no sólo ha generado daños en la víctima, sino que también ha
motivado programas donde las categorías género e interseccionalidad fueron movilizadas como
herramientas analíticas, permitiendo examinar el camino entre el modelo teórico del programa y
su paso al contexto de intervención basada en una perspectiva teórica de género, con objetivos
poco directivos, utilizando metodología psicoeducativa y con fuertes relaciones con la justicia.
(Fernandes Távora et al., 2020)
Fernandez y Garcia (2010), en el contexto social del Brasil, nos informa sobre las graves
consecuencias de la violencia en sus cuerpos de las víctimas, que además de reflejar violencia
material como sujeto pasivo por ser mujer, demostraban vejez anticipada, reflejaban sufrimiento,
enfermedades, como señal y marca de por vida de los episodios del que fueron víctimas(Bonilla
Ramos, 2021).
Tampoco podemos soslayar la violencia sexual en situaciones de conflicto interno o externo, que
a su vez confluye con situaciones prejuiciosas sostenidas en lo que denominan raza, razones
étnicas, orientación adoptada sobre su sexualidad, y muchos otros factores invisibles pero que
inciden como violencia contra la mujer, como ocurre no sólo en Colombia, sino también en otros
lugares, inclusive en el Perú durante la época del terrorismo, lo que es agravado por ausencia de
educación, trabajo, o fragilidad social o vulnerabilidad de las niñas, quienes son objeto de tráfico,
prostitución y diferentes formas de esclavitud moderna(Chaparro Piedrahita, 2022).
La violencia contra la mujer no está ausente en la vida urbana, adquiriendo estructuras sociales
bajo el denominado patriarcado que a su vez constituye un patrón de desigualdad, como ocurre
en la ciudad de Río de Janeiro, donde a causa de la violencia contra la mujer también se dan
muertes sin que política pública alguna pueda aminorar los estragos de tal violencia (Monteiro
Gonçalves, 2021).
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Al buscarse el apoyo del sector masculino para ser involucrados en la labor socio estatal de
erradicar la violencia contra la mujer, se cae en el error de feminizarse tal apoyo, puesto que en
su mayoría están encabezados por mujeres y desde la sola perspectiva de carácter femenino,
cuando en lugar de ello debería buscarse modos de articular acciones don denominación propia:
erradicación de la violencia contra la mujer. (Burrell & Flood, 2019).
En el mundo, debemos ver con preocupación lo que sucede en Turquía, que luego de transitar de
la democracia a la forma de gobierno autoritario, con Adalet ve Kalkınma Partisi, se optó por su
retiro de la convención de Estambul, hecho que constituye un retroceso en las acciones para que
universalmente se erradique la violencia contra la mujer, en tanto que el estudio de campo
desarrollado en Turquía durante ocho semanas en la primavera de 2022, demuestra la
persistencia del sexismo, prejuicios de carácter étnico, nacionalismos, aspectos político-
económico socio culturales, violencia estatal/policial, manejo arbitrario de la información y
persistencia del centralismo político, se traduce: En el incremento de la violencia contra las
mujeres, incremento de opresión sobre ellas, abrndose aún más la brecha del sistema jurídico
turco y la cultura jurídica, por lo que los sectores feministas intentan contrarrestar a tras de
diversas estrategias (como la movilización legal y manifestaciones) para terminar la violencia
contra las mujeres(Karlsson, 2022).
Durante el COVID-19 ha brotado nuevas formas de impacto negativo contra la mujer como
consecuencia del estado general de confinamiento, afectándose no solo al estudio, sino también
la comunicación de quienes eran víctimas de la violencia contra la mujer (Mateos Casado, 2021).
El Convenio de Estambul marca un hito progresivo en el acojo de las denuncia de violencia contra
la mujer, al que además le da el tratamiento de fenómeno social de carácter estructural con el
propósito de afrontar dicho problema en su labor de erradicación de sus causas de origen
cultural, en particular de las desde el enfoque multicultural (Parolari, 2019).
Además, toda violencia, las desigualdades y los actos discriminatorios que sufren las mujeres
centroamericanas conducen a su migración, con lo que se agrava en tanto que, al pasar a la
condición de migrantes, sin recursos económicos y origen étnico, los expone a mayor violencia,
tanto más si las víctimas son menores de edad, y todas ellas expuestas a la violencia causada
por las organizaciones criminales (Anguita Olmedo & Sampó, 2021).
A la fecha existe un incremento desmesurado de la violencia contra la mujer, pues, en todo el
mundo se generaron reglas excepcionales para contrarrestar al COVID 19, lo que a su vez ha
motivado mayor violencia contra las mujeres, generándose preocupación mundial por ello,
motivándose que grupos feministas ponen énfasis en la implementación de nuevas leyes de
protección, aunque se debe resaltar que en la India y países de su región, existen brechas difíciles
de cerrar en materia de violencia contra la mujer, agravado por estructuras sociales que
hegemonizan a los varones (Singh, 2022).
En el Hospital Universitario de Kairouan se realizó un estudio de carácter transversal en las
mujeres víctimas de violencia mayores de 18 años, durante 3 meses en 2017, realizándose
encuestas a 100 víctimas con rango de edad entre 18 a 59 años, determinándose que eran
víctimas de diferentes formas de violencia y las leyes estrictas en Túnez no dan protección
necesaria a las mujeres, por lo que urge controlar los factores de riesgo que es latente contra las
mujeres, así como la oportuna intervención de los diferentes tipos de violencia. (Haddad et al.,
2021).
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ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2022, Volumen 3, Número 2, p. 768.
COMENTARIOS
El análisis de la evolución conceptual de la interseccionalidad como enfoque de la violencia
contra la mujer nos ha permitido arribar a la construcción de un concepto que muy bien puede
constituir un nuevo método para la investigación y sanción de los hechos que constituyen
violencia contra la mujer por su condición de mujer, en tanto que, superándose el concepto inicial
referido a situaciones de color, así como la pretensión de otros, para considerarse la
transversalidad, o en otros estudios donde se considera una acumulación de elementos de
violencia o discriminación, somos del parecer que más allá de todo ello, la transversalidad es la
confluencia en la víctima, al mismo tiempo, y desde diferentes núcleos sociales verticales u
horizontales, de factores discriminatorios o de violencia en cualquiera de sus formas,
asentándose en la víctima, cual un crisol en el que se depositan y se funden en su cuerpo, en su
salud, en su psicología, en su moral y en su proyecto de vida de la víctima, con consecuencias
que pueden derivar en su muerte, sea por feminicidios, suicidios o simple y llanamente como
producto de los efectos desastrosos que causa toda violencia.
La investigación sobre la violencia contra la mujer, y la forma de enfrentarla mediante un enfoque
con capacidad de analizar los factores que se funden en la víctima, y sus consecuencias, es
necesario para lograr la igualdad material entre hombre y mujer, y lograrse no solo la paz y el
respeto a la dignidad de aquellas, sino también un desarrollo integral de todo Estado.
La progresividad del concepto de interseccionalidad engloba la confluencia de diferentes
factores de violencia y discriminación, que se funden al mismo tiempo sobre determinada mujer
víctima, sólo por su condición de mujer; este concepto es el desarrollo de aquél que fue
introducido para referirse sólo a las mujeres que por su color oscuro eran discriminadas. Entre el
concepto de interseccionalidad, y el concepto de transversalidad, no existe punto de encuentro
alguno, por tanto, son conceptos con objetivos diferentes. La transversalidad es un elemento
adicional de la interseccionalidad. La transversalidad no es un enfoque de análisis de la violencia
contra la mujer por que alude a puntos de encuentro que no necesariamente se quedan en el
crisol donde confluyen y se funden todos los factores de discriminación y violencia contra la
víctima.
Los factores que confluyen para constituir el enfoque de interseccionalidad es en todos los casos
de violencia contra la mujer, y más aún, en las mujeres de alta vulnerabilidad por razón género y
color de la piel, mujeres indígenas y pertenecientes a grupos de pobreza, entrecruzando como
elementos de discriminación el sexo y etnia, agravados por factores externos como los conflictos
armados o las pandemias de alcance mundial.
Se ha concluido que las consecuencias de la víctima por causa de violencia contra la mujer, no
sólo son de carácter social y económicas, sino también son consecuencias devastadoras para
las mujeres y niñas, por razón de violencia sexual, y violencia inmaterial, que en ocasiones,
derivan en feminicidio.
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ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2022, Volumen 3, Número 2, p. 769.
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