LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2022, Volumen 3, Número 2, p. 1084.
DOI: https://doi.org/10.56712/latam.v3i2.168
Análisis comparativo sobre la normatividad de los países
de Colombia y Venezuela en el manejo del estrés laboral
Comparative Analysis on the Regulations of the Countries of Colombia
and Venezuela in the Management of Work Stress
Luz Angela Leon Blanco
Universidad De La Guajira
lleon@uniguajira.edu.co
https://orcid.org/0000-0003-3895-5622
Colombia
Leyla Figueroa Royero
Universidad De La Guajira
leylafigueroa@uniguajira.edu.co
https://orcid.org/0000-0001-9268-2245
Colombia
Iris Judith Diaz Guete
Universidad De La Guajira
Ijdiaz@uniguajira.edu.co
https://orcid.org/0000-0002-1340-3074
Colombia
Deibis Mendoza Lopez
Universidad De La Guajira
dymendoza@uniguajira.edu.co
https://orcid.org/0000-0002-1146-149x
Colombia
Jazmin Sprockel Villarreal
Universidad De La Guajira
jazminsprockel@uniguajira.edu.co
Colombia
Diana Escobar Mendez
Universidad De La Guajira
descobarm@uniguajira.edu.co
Colombia
Artículo recibido: día 3 de noviembre de 2022. Aceptado para publicación: 17 de noviembre de 2022.
Conflictos de Interés: Ninguno que declarar.
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Como citar: Leon Blanco, L. A., Figueroa Royero, L., Diaz Guete, I. J., Mendoza Lopez, D.,
Sprockel Villarreal, J., & Escobar Mendez, D. (2022). Análisis comparativo sobre la normatividad
de los países de Colombia y Venezuela en el manejo del estrés laboral. LATAM Revista
Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, 3(2), 1084-1095
https://doi.org/10.56712/latam.v3i2.168
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2022, Volumen 3, Número 2, p. 1085.
Resumen
La actual investigación, tuvo como intención realizar un análisis comparativo de la normatividad
de los países de Colombia y Venezuela sobre el manejo del estrés y los riesgos psicosociales en
el ámbito laboral; con el propósito de encontrar algunos puntos de discrepancia y desarrollar
líneas de aprendizaje orientadas al abordaje normativo en la identificación, intervención y
prevención de las enfermedades laborales, a como otros factores psicosociales, que
permitan determinar criterios y modelos relevantes, y asimismo su aplicabilidad en las empresas
colombianas. Para tal fin se consideraron las teorías de varios autores de postura científica y se
analizaron criterios reguladores de algunas normas establecidas entre las que se destacan, la
Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (2005) y Norma técnica
para la Declaración de Enfermedad Ocupacional en Venezuela, y digo Sustantivo del Trabajo,
Ley 1562 del 2012, Decreto 1072 del 2015 y Resolución 2646 de 2008, Resolución 2764 del 2022
y Ley 1616 de 2013. Concluyéndose que los riesgos psicosociales en el entorno laboral se
derivan de las deficiencias en el diseño, la organización y la gestión del trabajo, así como de un
escaso contexto social del trabajo, los cuales pueden producir resultados psicológicos, físicos y
sociales negativos, como el estrés laboral, el agotamiento o la depresión. Siendo el estrés, el
riesgo psicosocial laboral más global de todos porque actúa como respuesta general ante los
factores psicosociales del mundo del trabajo.
Palabras clave: estrés laboral, riesgo psicosocial, legislación
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ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2022, Volumen 3, Número 2, p. 1086.
Abstract
The current investigation was intended to carry out a comparative analysis of the regulations of
the countries of Colombia and Venezuela on the management of stress and psychosocial risks
in the workplace; with the purpose of finding some points of discrepancy and developing lines of
learning oriented to the normative approach in the identification, intervention and prevention of
occupational diseases, as well as other psychosocial factors, which allow determining relevant
criteria and models, and also their applicability in the Colombian companies. For this purpose, the
theories of several authors of scientific position were considered and regulatory criteria of some
established norms were analyzed, among which stand out, the Organic Law of Prevention,
Conditions and Work Environment (2005) and Technical Norm for the Declaration of Occupational
Disease in Venezuela, and Substantive Labor Code, Law 1562 of 2012, Decree 1072 of 2015 and
Resolution 2646 of 2008, Resolution 2764 of 2022 and Law 1616 of 2013. Concluding that
psychosocial risks in the work environment are derived from deficiencies in the design,
organization and management of work, as well as poor social context of work, and can lead to
negative psychological, physical and social outcomes, such as job stress, burnout or depression.
Being stress, the most global occupational psychosocial risk of all because it acts as a general
response to the psychosocial factors of the world of work.
Keywords: work stress, psychosocial risk, legislation
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INTRODUCCIÓN
El ritmo de vida que se vive en la sociedad moderna, es resultado de las constantes demandas
impuestas por el medio ambiente que lo rodea, caracterizado por el consumismo y la
globalización, lo cual induce a los individuos a cambiar su estilo de vida, generando reacciones y
estados emocionales insanos, los cuales no permiten que los mismos realicen tareas específicas
que se resumen en un solo término en particular, el estrés.
Este fenómeno, llega a afectar actividades importantes como por ejemplo, el trabajo, debido a la
remuneración tanto monetaria como de conocimiento que representa, así como también el
entorno social y afectivo, siendo ese el punto donde el estrés comienza a hacerse notar en la
persona. Por ello, se puede decir que el estrés laboral es una consecuencia de la vida moderna,
el cual afectar en diferentes grados a todos los individuos laboralmente activos, sin importar su
jerarquía dentro de la estructura organizacional dentro de una empresa.
Según la (OIT), el estrés laboral se define como una “enfermedad peligrosa para las economías
industrializadas y en vías de desarrollo”, que perjudica la producción al afectar la salud física y
mental de los trabajadores. El estrés laboral perjudica el desempeño de los empleados al
deteriorar el clima organizacional, disminuir la productividad y generar desgaste por conflicto con
los compañeros.
Al respecto, Peiró (2009) expresa que el estrés laboral es un fenómeno en el mundo del trabajo,
siendo considerada incluso la pandemia del siglo XXI, por lo cual su creciente importancia está
relacionada con las transformaciones que se están produciendo en los mercados de trabajo, las
relaciones laborales, las empresas y la propia naturaleza del trabajo. La globalización de la
economía, los mercados, la crisis financiera, los cambios tecnológicos y los demográficos y
sociales tienen importantes repercusiones sobre las formas organizativas de las empresas. Las
relaciones entre la empresa y el trabajador, los sistemas de trabajo, el contexto del puesto y la
propia actividad laboral.
Es por ello, que en los países a nivel mundial, se han establecido esfuerzos por dar la importancia
pertinente al estrés laboral, dentro del escenario del trabajo, por medio del establecimiento de
reglamentos, normas, leyes, dentro de sus legislaciones, que regulen los mecanismos de
afiancen la garantía de fomentar la salud laboral en los trabajadores y trabajadoras.
Dentro de este contexto, se ubican países como Colombia y Venezuela, naciones que dentro de
su legislación han enmarcado y definido el estrés laboral como una enfermedad profesional,
inherente a las actividades laborales en los trabajadores y trabajadoras, por consiguiente, el
establecimiento de deberes y regulaciones que deben aplicarse para que las mismas no
representen un mal de importancia dentro de la fuerza laboral activa de cada país, y garantizar
su salud ocupacional.
Desde la perspectiva colombiana, la Ley 1562 del 2012, en su artículo. 1 determinó que uno de
los objetos de la seguridad y salud en el trabajo es el de mejorar las condiciones y el medio
ambiente de trabajo, así como la salud en el trabajo, que conlleva la promoción y el
mantenimiento del bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones.
Posteriormente el Decreto 1477 del 2014 tiene por objeto expedir la Tabla de Enfermedades
Laborales, que tendrá doble entrada: i) agentes de riesgo, para facilitar la prevención de
enfermedades en las actividades laborales, y ii) grupos de enfermedades, para determinar el
diagnóstico médico en los trabajadores afectados. Asimismo, en la tabla de Enfermedades
Laborales se establece el anexo técnico que hace parte integral de este decreto.
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Además de ello, la norma legal que regula los aspectos relacionados con los trabajadores, lo
representa el Código Sustantivo del Trabajo de 1950, el cual ha sufrido varias modificaciones. En
el mismo se establece la definición de la enfermedad profesional, además de contener las
tabulaciones de las enfermedades categorizadas.
Por su parte, en Venezuela, se tiene la ley reguladora de las enfermedades ocupacionales, Ley
Orgánica de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (2005), cuyo objeto, en su artículo 1, es
establecer las instituciones, normas que permitan garantizar a los trabajadores condiciones de
salud y bienestar en un ambiente de trabajo propicio para el ejercicio de sus facultades físicas y
mentales, mediante la promoción del trabajo seguro y saludable, además de regular los derechos
y deberes de los trabajadores y empleadores en relación con la salud y ambiente de trabajo.
Además de ello, se tiene la Norma técnica para la Declaración de Enfermedad Ocupacional
emitida por el órgano regulador, Inpsasel en el año 2008, donde se establece una clasificación
de las enfermedades que se presentan dentro de un ambiente laboral, categorizadas por los
factores que intervienen. El estrés se encuentra ubicado dentro de los Factores Psicosociales.
De tal manera, en el presente artículo tiene como propósito fundamental realizar un análisis
comparativo acerca del ests laboral, tomando en consideración la legislación colombiana y
venezolana, que hacen mención o alusión a esta enfermedad laboral, estableciendo los criterios
reguladores que cada norma establece.
ENFERMEDAD LABORAL
De acuerdo con Fraume (2004, p. 175) una enfermedad laboral, es una afección médica que se
presenta como resultado de la exposición de agentes físicos, químicos o biológicos propios del
ambiente de trabajo. Asimismo, el mismo autor refiere, que la enfermedad profesional, es
resultante del ejercicio habitual y normal de una profesión, cuya indemnización está ligada a un
respeto de las tres condiciones siguientes a) afección que figure en la lista oficial de las
enfermedades profesionales; b) ejercicio de una profesión que expone a este riesgo; y c)
enfermedad que es diagnosticada en los plazos fijados por la ley.
Esta perspectiva, se ajusta a la visión de la normativa colombiana, en relación con las
enfermedades profesionales, que según el artículo 200 del Código Sustantivo del Trabajo:
Se entiende por enfermedad profesional todo estado patológico que sobrevenga como
consecuencia obligada de la clase de trabajo que desempeña el trabajador o del medio
en que se ha visto obligado a trabajar, bien sea determinado por agentes sicos,
químicos o biológicos.
Las enfermedades endémicas y epidémicas de la región sólo se consideran como
profesionales cuando se adquieren por los encargados de combatirlas por razón de su
oficio
Esta definición establece la figura de enfermedades laborales, como un estado de patológico que
se origina como consecuencia de un determinado tipo de trabajo. Además, el artículo 201
establece la tabulación de enfermedades profesionales para efectos del Sistema General de
Riesgos Laborales.
También, en el artículo 4 de la Ley 1562 del 2012, define como enfermedad laboral aquella que
es contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad
laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar.
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Por otra parte, desde el punto de vista de Venezuela, el Artículo 70 de la Ley Orgánica de
Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT, 2005) define lo que es una Enfermedad
laboral expresando que se entiende por la misma como los estados patológicos contraídos con
ocasión del trabajo o exposición al medio en el que el trabajador se encuentra obligado a trabajar,
tales como los imputables a la acción de factores psicosociales y emocionales (Entre otros), que
se manifiesten por trastornos funcionales o desequilibrio mental (así como físico), temporales o
permanentes.
Esta norma legal, estableció cambios significativos, como lo es la consideración de una
concepción biopsicosocial de la salud y la necesidad de que ésta sea promovida en los lugares
de trabajo. Esta concepción está alineada con la visión de la Organización Mundial de la Salud
(OMS, 1948) cuando define la salud como el estado completo de bienestar físico, mental y social
y no sólo como ausencia de daño o enfermedad de los trabajadores como consecuencia de la
protección frente al riesgo.
Esta nueva concepción de la salud tiene una trascendencia muy importante al resaltar la triple
dimensión de la salud y la importancia de lograr que el organismo, la mente y las relaciones
sociales estén en equilibrio. Ello ha supuesto una concepción de la prevención de riesgos y
accidentes laborales que incluye los llamados riesgos emergentes de carácter psicosocial y ha
llevado también a la consideración de los daños psicosociales como una de las consecuencias
de una inadecuada prevención de riesgos.
RIESGO PSICOSOCIAL
Los riesgos psicosociales, de acuerdo con Álvarez (2009) se pueden definir como aquellas
características de las condiciones de trabajo y, sobre todo, de su organización que afectan a la
salud de las personas a través de mecanismos psicológicos y fisiológicos. Poco a poco, los
riesgos psicosociales han ido ganado entidad y relevancia, incorporando formalmente nuevas
manifestaciones atractivas para los investigadores y estudiosos de esta materia. Su carácter
pluridimensional, que tanto se subraya, no ha hecho más que favorecer el análisis desde
múltiples perspectivas, en consideración a sus diversas facetas y efectos.
En Colombia la Resolución 2646 de 2008, establece disposiciones generales y se definen
responsabilidades para la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo
permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo. En su artículo 3 se
define los factores de riegos psicosociales como condiciones psicosociales cuya identificación
y evaluación muestra efectos negativos en la salud de los trabajadores o en el trabajo.
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ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2022, Volumen 3, Número 2, p. 1090.
Asimismo, se distinguen en la legislación tres tipos de factores, y así se expone en el arculo 3,
donde se expone que artículo 4:
Sinergia de los factores intralaborales, extralaborales e individuales. Cualquiera de las
cargas de trabajo físicas, mentales o psíquicas, están potenciadas y/o sinergizadas por
las condiciones extralaborales y los factores individuales. Por lo tanto, siempre deben
ser objeto de valoración por parte del experto y ser incluidas como insumo necesario
para obtener una estimación de la carga de trabajo.
Seguidamente en el artículo 5 se reza que:
Factores psicosociales. Comprenden los aspectos intralaborales, los extralaborales o
externos a la organización y las condiciones individuales o características intrínsecas del
trabajador, los cuales en una interrelación dinámica, mediante percepciones y
experiencias, influyen en la salud y el desempeño de las personas.
Esta es la clasificación que el mencionado decreto colombiano hace de los factores
psicosociales, y los cuales son explicados de manera detallada en los siguientes artículos 6, 7 y
8.
En el artículo 6, comenta que factores psicosociales intralaborales que deben evaluar los
empleadores. La evaluación de los factores psicosociales del trabajo comprende la identificación
tanto de los factores de riesgo como de los factores protectores, con el fin de establecer
acciones de promoción de la salud y prevención de la enfermedad en la población trabajadora.
Entre los aspectos a valorar deben estar: la gestión organizacional, características de la
organización del trabajo, características del grupo social de trabajo, condiciones de la tarea,
carga física, condiciones del medioambiente de trabajo, interfase personatarea, jornada de
trabajo, número de trabajadores por tipo de contrato, tipo de beneficios recibidos, programas de
capacitación y formación
Por su parte, el arculo 7, Factores psicosociales extralaborales que deben evaluar los
empleadores. Los empleadores deben contar como mínimo con la siguiente información sobre
los factores extralaborales de sus trabajadores: Utilización del tiempo libre, tiempo de
desplazamiento y medio de transporte utilizado, pertenencia a redes de apoyo social,
características de la vivienda y acceso a servicios de salud.
En el artículo 8, se establece que factores psicosociales individuales que deben ser identificados
y evaluados por el empleador. Los empleadores deben contar, como mínimo, con la siguiente
información sobre los factores psicosociales individuales de sus trabajadores: Información
sociodemográfica, características de personalidad y estilos de afrontamiento y condiciones de
salud evaluadas.
Según la Resolución 2764 del 2022, establece la batería de instrumentos para la evaluación de
factores de riesgos psicosociales, la Guía Técnica General para la promoción, prevención e
intervención de los factores psicosociales y sus efectos en la población trabajadora y sus
protocolos específicos.
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ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2022, Volumen 3, Número 2, p. 1091.
La norma tiene por objeto adoptar como referentes técnicos mínimos obligatorios, para la
identificación, evaluación, monitoreo permanente e intervención de los factores de riesgo
psicosocial, instrumentos de evaluación o guías de intervención destacando los siguientes
aspectos: i) Los instrumentos aplican a todos los empleadores públicos y privados, trabajadores
dependientes e independientes, organizaciones cooperativas, entre otros ii) La periodicidad de
la evaluación dependerá del nivel de riesgo psicosocial. iii) disposición de reglas para la custodia
de los instrumentos de evaluación de factores de riesgo iv) Aclaración de los mecanismos de
intervención de factores de riesgo psicosocial durante situaciones de emergencia sanitaria,
ambiental o social.
Del mismo modo, la Ley 1616 del 2013, en su artículo determina la promoción de la salud
mental y prevención del trastorno mental en el ámbito laboral, estableciendo que, “las
Administradoras de Riesgos Laborales dentro de las actividades de promoción y prevención en
salud deberán generar estrategias, programas, acciones o servicios de promoción de la salud
mental y prevención del trastorno mental, y deberán garantizar que sus empresas afiliadas
incluyan dentro de su sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, el monitoreo
permanente de la exposición a factores de riesgos en el trabajo para proteger, mejorar y recuperar
la salud mental de los trabajadores”.
Desde la perspectiva de Venezuela, es un hecho que la materia de seguridad y salud en el trabajo
está conformando un verdadero subsector del ordenamiento jurídico de nuestro país, alejándose
definitivamente del ámbito propio del Derecho del Trabajo y acercándose a la esfera de otras
disciplinas jurídicas (civil, penal, administrativa y seguridad social).
Muchos especialistas en materia de salud laboral propugnaban el reconocimiento de los riesgos
psicosociales, como enfermedad laboral, entendiendo por ésta, aquellos estados patológicos
imputables a la acción de agentes físicos, condiciones ergonómicas, meteorológicas, agentes
químicos, agentes biológicos, factores psicológicos y emocionales, que se manifiesten por una
lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio
mental, temporales o permanentes, contraídos en el ambiente de trabajo (art. 70, LOPCYMAT,
2005).
La Norma Técnica para la Declaración de Enfermedades laborales (NT-02-2008) publicada el 01
de diciembre de 2008, reconoce como enfermedad laboral las afecciones por factores
psicosociales y establece explícitamente en su listado de enfermedades ocupacionales las
siguientes afecciones: Estrés laboral, Fatiga laboral, Agotamiento emocional (Síndrome Burnout)
y Respuesta a Acoso laboral (Síndrome de Mobbing).
Este reconocimiento trae consigo una serie de consecuencias, como es fundamentalmente su
amparo legal, toda vez que la normativa legal venezolana, contenida en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela (CRBV), LOPCYMAT y su Reglamento, la Ley Orgánica del
Trabajo (LOT) y una serie de Convenios Internacionales que son ley para Venezuela, establecen
la protección del trabajador en su estado físico y mental, con especial referencia a los riesgos
psicosociales.
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ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2022, Volumen 3, Número 2, p. 1092.
ESTRÉS LABORAL
El estrés laboral, es uno de los problemas de salud más grave que en la actualidad afecta la
sociedad en general, debido a que no solo perjudica a los trabajadores al provocarles incapacidad
física o mental en el desarrollo de sus actividades laborales, sino que también a los empleadores
y a los gobiernos, ya que muchos investigadores al estudiar esta problemática ha podido
comprobar los efectos en la economía que causa el estrés.
De acuerdo con Fuertes (2014) el estrés se puede definir como un proceso de relación entre el
sujeto y el entorno, y se produce cuando dicha relación se percibe como amenazante y
desbordante de los propios recursos y pone en peligro el bienestar o la salud personal. De tal
manera, el estrés es ante todo un proceso de relación entre individuo y el entorno, que todos
pueden sufrir en mayor o en menor medida.
En Colombia, dentro del Capítulo IV de la Resolución 2646 de 2008, se establece la determinación
del origen de las patologías presuntamente causadas por estrés laboral, el artículo 18 expone: La
determinación del origen. Para el diagnóstico y calificación del origen de las patologías
presuntamente causadas por estrés ocupacional se tendrán en cuenta las patologías incluidas
en la Tabla de Enfermedades Profesionales.
En el artículo 19, se establece que el protocolo para la determinación del origen de las patologías
derivadas del estrés. Adoptase como de obligatoria referencia, el Protocolo para Determinación
del Origen de las Patologías Derivadas del Estrés, el cual será revisado y actualizado por la
Dirección General de Riesgos Profesionales del Ministerio de la Protección Social, como mínimo
cada cuatro (4) años.
Asimismo, en el Artículo 20, se comenta que la información requerida para determinar el origen
de las patologías presuntamente causadas por estrés laboral, los empleadores deben
suministrar, como soporte técnico, la información sobre exposición a factores psicosociales
intralaborales, los sistemas de vigilancia epidemiológica y el reporte de los efectos en la salud.
A su vez, corresponde a las administradoras de riesgos profesionales suministrar la información
de la cual disponga, en relación con los factores de riesgo psicosocial.
Asimismo, se visualiza en la norma, que las patologías causadas por estrés en el trabajo, se
presentan trabajos con sobrecarga cuantitativa, demasiado trabajo en relación con el tiempo
para ejecutarlo, trabajo repetitivo combinado con sobrecarga de trabajo. Trabajos con técnicas
de producciones en masa, repetitivas o monótonas o combinadas con ritmo o control impuesto
por la máquina. Trabajos por turnos, nocturno y trabajos con estresantes físicos con efectos
psicosociales, que produzcan estados de ansiedad y depresión, Infarto del miocardio y otras
urgencias cardiovasculares, Hipertensión arterial, Enfermedad acido ptica severa o Colon
irritable
Ahora bien, en Venezuela, existe la Norma Técnica para la Declaración de Enfermedad
Ocupacional del año 2008, se establecen los criterios y las acciones mínimas necesarias,
conducentes a la declaración de las enfermedades ocupacionales a partir de su investigación y
diagnóstico, en cada institución, empresa, establecimiento, unidad de explotación, faena,
cooperativa u otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicios,
persigan o no fines de lucro, sean públicas o privadas, por parte de las empleadoras y los
empleadores, asociadas o asociados, a través del servicio de seguridad y salud en el trabajo.
En la mencionada norma, se presenta como anexo, el listado de enfermedades ocupacionales,
donde se clasifican por tipología, siendo a la vez codificadas. Dentro de las afecciones por
factores psicosociales, se encuentra el estrés ocupacional.
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Al respecto, la Lopcymat (2005) en su artículo 73 establece que los episodios de deberían
declararse formalmente ante el Inpsasel, sin embargo, en la práctica estas situaciones terminan
con la renuncia voluntaria del trabajador o en muy pocos casos extremos, en denuncias formal
por acoso laboral.
Los trabajadores y trabajadores que creen estar expuestos a este tipo de patologías por razones
laborales deben como mínimo llevar sus planteamientos y denuncias (por escrito) ante los
Delegados de Prevención, y estos últimos, hacer una análisis objetivos de las condiciones
laborales a las cuales está expuesta el trabajador o trabajadora afectada, con el fin de verificar
la veracidad de su situación, y posteriormente llevar dichos planteamientos ante el Comité de
Seguridad para ser solucionadas.
Siendo esta una situación compleja en la que no existen criterios para determinar qué cantidad
de trabajo puede considerarse con excesivo y riesgoso para la salud emocional del trabajador, lo
mejor es percatarse de elementos tales como:
a) El cumplimiento tanto de los descansos establecidos por Ley (No más de 5 horas
continuas trabajando, no más de 8 horas diarias, con excepciones) como de los recesos
intrajornada recomendados (si es posible, recesos de 5 minutos cada hora).
b) El trato respetuoso y apegado al mínimo respeto por la condición y la dignidad humana
de los trabajadores, del patrono o supervisor hacia los trabajadores y trabajadoras.
c) Revisar el listado de asignaciones y funciones (si existe) del cargo, compararlo con otros
cargos de la empresa, o incluso, de otras empresas del sector.
d) La presencia de síntomas típicos de estrés laboral (ansiedad extrema, llanto, cefaleas,
temblores). Ya en este caso, debería hacerse la declaración de Enfermedad Ocupacional.
CONCLUSIONES
Luego de analizar los aspectos relacionados con las enfermedades laborales, los riesgos
psicosociales y en especial el estrés laboral, enfocados desde la perspectiva de las legislaciones
de Colombia y Venezuela, se observa que en ambas naciones se manejan instrumentos legales,
por medio de los cuales, no solo se definen los términos relacionados con el tema en cuestión,
sino también se establecen los procedimientos para determinar la tipología de la afección que
se sufre, para clasificarla, información necesaria para poder aplicar las respectivas acciones
correctivas, de prevención y tratamiento.
En el caso de la legislación colombiana, se presentan algunos instrumentos legales, el principal
el Código Sustantivo del Trabajo de 1950, que con el tiempo ha tenido algunas variaciones, así
como se presentan leyes, decretos y resoluciones relacionados con el tema de la seguridad y
salud en el trabajo y enfermedades laborales, tales como como la Ley 1562 del 2012, Decreto
1072 del 2015, Resolución 2646 de 2008, Resolución 2764 del 2022 y Ley 1616 de 2013.
Todas las normas en conjunto, se conjugan para establecer un marco legal para la regulación de
la salud ocupacional en el país, en especial en la Resolución 2646 de 2008, donde se establecen
datos específicos sobre las patologías psicosociales y en especial sobre el estrés laboral, en
relación sobre la manera de determinar su origen.
Por su parte, en el caso de Venezuela, desde el marco de la Constitución Nacional de 1999, la Ley
Orgánica de Trabajo, se redactó la Ley Orgánica de Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo
(2005), la normativa legal creada expresamente para regular todos los aspectos relacionados
con la salud ocupacional en los trabajadores y trabajadoras venezolanos, estableciéndose no
solo la definición de la enfermedad ocupacional, sino también, elementos novedosos al
considerar también la concepción psicosocial de la salud y la necesidad de que la misma sea
promovida en el área de trabajo.
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A la par, en 2008 se redactó la Norma Técnica para la Declaración de Enfermedad Ocupacional
del o 2008, en donde se establece la clasificación de las afecciones que se consideran como
ocupacionales en relación con su tipología, donde el estrés laboral se ubica dentro de las
afecciones por factores psicosociales.
De tal manera, se puede decir que ambas legislaciones cuentan con instrumentos
suficientemente completos donde se pueden establecer los mecanismos necesarios para que
las empresas puedan resguardar y velar por la salud psicosocial de sus empleados, y prevenir la
aparición o incidencia del estrés laboral como un problema de salud colectivo dentro de los
trabajadores y trabajadoras que hacen vida dentro de ella.
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REFERENCIAS
Álvarez, P. (2009) Los riesgos psicosociales y su reconocimiento como enfermedad ocupacional:
consecuencias legales y económicas. TELOS. Revista de Estudios Interdisciplinarios en Ciencias
Sociales. Universidad Rafael Belloso Chacín. Maracaibo, Venezuela
Asamblea Nacional (2005). Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de
Trabajo. Gaceta Oficial No. 38236. Venezuela.
Asamblea Nacional Constituyente (1999). Constitución Nacional de la República Bolivariana de
Venezuela. Gaceta Oficial 36.860. Venezuela
Código Sustantivo del Trabajo. Adoptado por el Decreto Ley 2663 del 5 de agosto de 1950.
Colombia.
Decreto 1072 del 2015. Colombia
Fraume, N. (2004) Diccionario Ambiental. Ecoe Ediciones. Bogotá, Colombia.
Fuertes, J. (2004) Acoso laboral. Mobbing. Psicoterrorismo en el trabajo. Ediciones Arán S.L.
España.
Ley 1562 de 2012. Colombia
Ley 1616 de 2013. Colombia
Norma técnica para la Declaración de Enfermedad Ocupacional (2008). Inpsasel. Venezuela
Peiró, J. (2009) Estrés laboral y riesgos psicosociales. Investigaciones recientes para su análisis
y prevención. Universitat de Valencia. España.
Resolución 2646 de 2008. Colombia.
Resolución 2764 del 2022. Colombia