LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2022, Volumen 3, Número 2, p. 1093.
Al respecto, la Lopcymat (2005) en su artículo 73 establece que los episodios de deberían
declararse formalmente ante el Inpsasel, sin embargo, en la práctica estas situaciones terminan
con la renuncia voluntaria del trabajador o en muy pocos casos extremos, en denuncias formal
por acoso laboral.
Los trabajadores y trabajadores que creen estar expuestos a este tipo de patologías por razones
laborales deben como mínimo llevar sus planteamientos y denuncias (por escrito) ante los
Delegados de Prevención, y estos últimos, hacer una análisis objetivos de las condiciones
laborales a las cuales está expuesta el trabajador o trabajadora afectada, con el fin de verificar
la veracidad de su situación, y posteriormente llevar dichos planteamientos ante el Comité de
Seguridad para ser solucionadas.
Siendo esta una situación compleja en la que no existen criterios para determinar qué cantidad
de trabajo puede considerarse con excesivo y riesgoso para la salud emocional del trabajador, lo
mejor es percatarse de elementos tales como:
a) El cumplimiento tanto de los descansos establecidos por Ley (No más de 5 horas
continuas trabajando, no más de 8 horas diarias, con excepciones) como de los recesos
intrajornada recomendados (si es posible, recesos de 5 minutos cada hora).
b) El trato respetuoso y apegado al mínimo respeto por la condición y la dignidad humana
de los trabajadores, del patrono o supervisor hacia los trabajadores y trabajadoras.
c) Revisar el listado de asignaciones y funciones (si existe) del cargo, compararlo con otros
cargos de la empresa, o incluso, de otras empresas del sector.
d) La presencia de síntomas típicos de estrés laboral (ansiedad extrema, llanto, cefaleas,
temblores). Ya en este caso, debería hacerse la declaración de Enfermedad Ocupacional.
CONCLUSIONES
Luego de analizar los aspectos relacionados con las enfermedades laborales, los riesgos
psicosociales y en especial el estrés laboral, enfocados desde la perspectiva de las legislaciones
de Colombia y Venezuela, se observa que en ambas naciones se manejan instrumentos legales,
por medio de los cuales, no solo se definen los términos relacionados con el tema en cuestión,
sino también se establecen los procedimientos para determinar la tipología de la afección que
se sufre, para clasificarla, información necesaria para poder aplicar las respectivas acciones
correctivas, de prevención y tratamiento.
En el caso de la legislación colombiana, se presentan algunos instrumentos legales, el principal
el Código Sustantivo del Trabajo de 1950, que con el tiempo ha tenido algunas variaciones, así
como se presentan leyes, decretos y resoluciones relacionados con el tema de la seguridad y
salud en el trabajo y enfermedades laborales, tales como como la Ley 1562 del 2012, Decreto
1072 del 2015, Resolución 2646 de 2008, Resolución 2764 del 2022 y Ley 1616 de 2013.
Todas las normas en conjunto, se conjugan para establecer un marco legal para la regulación de
la salud ocupacional en el país, en especial en la Resolución 2646 de 2008, donde se establecen
datos específicos sobre las patologías psicosociales y en especial sobre el estrés laboral, en
relación sobre la manera de determinar su origen.
Por su parte, en el caso de Venezuela, desde el marco de la Constitución Nacional de 1999, la Ley
Orgánica de Trabajo, se redactó la Ley Orgánica de Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo
(2005), la normativa legal creada expresamente para regular todos los aspectos relacionados
con la salud ocupacional en los trabajadores y trabajadoras venezolanos, estableciéndose no
solo la definición de la enfermedad ocupacional, sino también, elementos novedosos al
considerar también la concepción psicosocial de la salud y la necesidad de que la misma sea
promovida en el área de trabajo.