LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2022, Volumen 3, Número 2, p. 1525.
INTRODUCCIÓN
Las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) representan un lenguaje universal
para la presentación de los estados financieros, cuyo objetivo es el entendimiento de la
información contable por parte de cualquier profesional en el área, empresario o inversionista.
Su propósito es delinear los principios para el cálculo, identificación y formatos que muestran las
actividades y movimientos económicos que inciden en las empresas a nivel mundial, siendo una
herramienta fundamental para el logro de sus objetivos financieros (Paladines et al., 2020)
En este contexto las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) y las Normas Internacionales
de Información Financiera (NIIF), aprobadas por la Junta de Normas Internacional de
Contabilidad (IASB) y originadas por la necesidad de comparar la información financiera entre
distintos países, mediante la uniformidad de normas contables para el desarrollo de las
actividades de las empresas multinacionales, se expanden vertiginosamente. Al respecto, se
generan nuevas perspectivas en la ciencia contable, al enfrentarse a un ámbito multidisciplinario,
en un entorno económico integral y del conocimiento a escala mundial (Villasmil , 2019).
En el Ecuador se denota un firme crecimiento de empresas importadoras, sean estas comerciales
o manufactureras, por lo que es necesario implementar adecuadamente la norma de información
financiera a fin de aseverar los resultados del ejercicio razonablemente. Esto motivó el presente
artículo de investigación que trata de entender el impacto tributario de las provisiones, activos y
pasivos contingentes, utilizando la norma internacional de contabilidad, a efectos de que se
presenten las cifras de sus estados financieros de manera razonable y que se cumplan las
normativas tributarias en el Ecuador.
Las Normas Internacionales de Información Financiera (NIC, NIIF), entre ellas la NIC 37
«Provisiones, pasivos contingentes, activos contingentes» a efecto de que las entidades del
sector privado efectúen el registro contable de sus transacciones con sujeción a las normas y
procedimientos dictados por el Consejo Normativo de Contabilidad. (Ley 28708, art, 16, núm.
16.3). Las Normas Internacionales de Información Financiera deben ser estudiadas e
interpretadas tomando en consideración el Libro A «Marco conceptual y los requerimientos» y el
Libro B «Documentos complementarios». La NIC 37 prescribe la contabilización y la información
financiera a suministrar cuando se haya dotado de una provisión de pasivo, o bien cuando existan
activos y pasivos de carácter contingente (Carbajal & Lizárraga , 2019).
Se han identificado problemas con algunos aspectos de la Norma. a menudo es difícil para
determinar si una entidad tiene un pasivo si una entidad tiene una obligación que ha surgido de
sus acciones pasadas, sino que también depende de una acción futura de la entidad. Algunas
partes interesadas han argumentado que los principios que subyacen a la IFRIC 21, una
interpretación de la NIC 37, son inconsistentes con otros requerimientos de la NIC 37, y tienen
argumentó que IFRIC 21 da como resultado información que no es útil para los inversores.
Además, los requisitos de medición de la NIC 37 para las provisiones no son claros sobre qué
costos debe incluirse como parte de los gastos necesarios para liquidar una obligación, y no
especifican si la tasa utilizada para el descuento de provisiones debe reflejar el riesgo que la
entidad puede dejar de cumplir con su obligación (es decir, el propio riesgo de crédito de la
entidad). Esto lleva a la diversidad en la práctica en la medición de las provisiones (Aguilar
Espinoza , 2017).
Las provisiones representan obligaciones presentes, que han surgido de acontecimientos
pasados, que en el futuro requerirán una salida de recursos para su cancelación y sobre los que
existe una incertidumbre acerca de su vencimiento o de su cuantía. Para su valoración, se
actualizará el flujo de pagos estimados para cancelar la obligación, siempre y cuando el efecto
financiero sea significativo (Mantilla , 2018).