LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.

ISSN en línea: 2789-3855, julio, 2024, Volumen V, Número 4 p 1286.

DOI: https://doi.org/10.56712/latam.v5i4.2332

El principio de buena fe procesal y alimentos de mujer
embarazada

The principle of good faith regarding pregnant women's maintenance

Henry Patricio García López
klever.guaman@gmail.com

https://orcid.org/0009-0001-7451-8377
Universidad Indoamérica

Ambato – Ecuador

José Luis Barrionuevo Núñez
josebarrionuevo@uti.edu.ec

https://orcid.org/0000-0003-1290-7999
Universidad Tecnológica Indoamérica

Ambato – Ecuador

Artículo recibido: 24 de junio de 2024. Aceptado para publicación: 08 de julio de 2024.
Conflictos de Interés: Ninguno que declarar.


Resumen
Para presentar un juicio de alimentos de mujer embarazada en el Ecuador se requiere de una
ecosonografía que determine que la actora se encuentra embarazada, pues, en materia de Niñez y
Adolescencia la legislación es flexible. Este hecho permite que muchas mujeres formulen este tipo de
juicio con el fin de obtener ingresos económicos. El problema surge cuando la actora no tiene pruebas
que demuestren el vínculo parento-filial. Por ejemplo, cuando el ADN resulta ser negativo, concluyendo
que el demandado no resulta ser el padre biológico. La pregunta orientadora de la investigación fue
¿Cuál es la incidencia del incumplimiento del reembolso haberes económicos cancelados por
concepto de mujer embarazada por el presunto padre, para garantizar el principio de buena procesal?
En ese marco el juez fija una pensión alimenticia provisional basada en la presunción, causando
perjuicio económico y moral al supuesto padre, ya que, una vez que ha cancelado, pues, tiene que
hacerlo, sino iría detenido, la ley no permite el reembolso de dinero depositado. El objetivo del trabajo
fue analizar jurídicamente la pertinencia del reembolso de haberes económicos cancelados por
concepto de mujer embarazada por el presunto padre con el fin de garantizar el principio de buena
procesal. La metodología utilizada fue el método interpretativo. Los resultados reflejan que existe un
buen número de este tipo de juicios. Concluyendo en es factible proponer un procedimiento para
recuperar haberes económicos depositados por el presunto padre por pensiones alimenticias de
mujer embarazada.

Palabras clave: principio, buena fe, alimentos, mujer, embarazada, reembolso


Abstract
In order to file a claim for alimony for a pregnant woman in Ecuador, it is necessary to have an
ultrasound scan to determine that the plaintiff is pregnant, since, in matters of Childhood and
Adolescence, the legislation is flexible. This fact allows many women to file this type of lawsuit in order
to obtain economic income. The problem arises when the plaintiff has no evidence to prove the parent-
child relationship. For example, when the DNA test is negative, concluding that the plaintiff is not the




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ISSN en línea: 2789-3855, julio, 2024, Volumen V, Número 4 p 1287.

biological father of the new child to be born. The guiding question of the investigation was: What is the
incidence of non-compliance with the reimbursement of the economic assets paid by the alleged
father to the pregnant woman, in order to guarantee the principle of due process? In this context, the
judge fixes a provisional alimony based on the presumption, causing economic and moral damage to
the alleged father, because, once he has paid, he has to do it, otherwise he would be arrested, the law
does not allow the reimbursement of the money deposited. The objective of the work was to legally
analyze the pertinence of the reimbursement of the economic assets paid for the pregnant woman by
the alleged father in order to guarantee the principle of due process. The methodology uses the
qualitative paradigm, the interpretative method. The results reflect that there are a good number of
this type of lawsuits. Concluding that it is feasible to propose a procedure that allows the recovery of
economic assets deposited by the alleged father for alimony payments to a pregnant woman.

Keywords: principle, good faith, food, woman, pregnant, reimbursement




















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Cómo citar: García López, H. P., & Barrionuevo Núñez, J. L. (2024). El principio de buena fe procesal y
alimentos de mujer embarazada. LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y
Humanidades 5 (4), 1286 – 1294. https://doi.org/10.56712/latam.v5i4.2332




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ISSN en línea: 2789-3855, julio, 2024, Volumen V, Número 4 p 1288.

INTRODUCCIÓN

La familia, según la Declaración Universal de los Derechos Humanos, es el elemento natural y
fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección del Estado. En muchos países occidentales,
el concepto de la familia y su composición ha cambiado en los últimos años, sobre todo por la
evolución del Derecho.

La mujer embarazada tiene derecho, desde el momento de la concepción a alimentos para la atención
de sus necesidades de alimentación, salud, vestido, vivienda, atención del parto, puerperio, y durante el
período de lactancia por un tiempo de doce meses contados desde el nacimiento del nuevo ser; si la
criatura muere en el vientre de su madre o el menor falleció luego del parto, la protección a la madre
subsistirá hasta por un período no mayor a doce meses contados desde que se produjo la muerte fetal
o del niño o niña.

Para hacer efectivo el derecho de alimentos del menor de edad, su madre tendrá que formular un juicio,
el mismo que está regido por principios entre los que destaca El Principio de Buena Fe y Lealtad
Procesal. Al respecto Camacho, en su trabajo denominado el “Principio de Buena Fe y Lealtad
Procesal”, lo concibe como un principio como complejo, dado su contenido axiológico, ético y moral, y
encontrarse sometido al dinamismo social. Las razones para su cumplimiento y eficacia no sólo están
relegadas a los sujetos procesales, sino que debe ser respetado y aplicado por juzgadores (Camacho,
2020).

En el mismo sentido Priori en su trabajo “El Principio de la Buena Fe Procesal, el Abuso del Proceso y
el Fraude Procesal, afirma que cada vez se pone mayor énfasis en la eficacia del proceso, sobre la
necesidad de no perder de vista la moralidad que debe estar presente en el mismo (Priori, 2008).

Por su parte Vallejo, en su trabajo “El juicio de Alimentos de Mujer Embarazada y el Pago de los
Presuntos Padres”, afirma que es un tema de interés social que involucra el futuro del niño por nacer.
En materia de Niñez y Adolescencia es muy flexible con las mujeres embarazadas al momento de
presentar pruebas fehacientes que demuestren el vínculo parento-filial, permitiendo que muchas
mujeres planteen este tipo de juicios para obtener un ingreso económico. En la actualidad al momento
de plantear un Juicio de Alimentos de Mujer embarazada se está poniendo en peligro la estabilidad
económica del presunto padre, debido a que la ley no permite el reembolso de dinero por concepto de
pensión alimenticia, y de esto muchas mujeres se aprovechan. Cuando nace el niño el presunto padre
realiza el examen de ADN, cuyo resultado es negativo eliminando la obligación alimenticia, en
consecuencia, existe un pago indebido ocasionando perjuicios económicos al alimentante al no poder
reclamar el reembolso de lo pagado. (Vallejo, 2016).

Finalmente Mayorga en su trabajo "El Principio de Seguridad Jurídica y el Derecho de la Mujer
Embarazada a percibir Alimentos, afirma que la Constitución 2008, el objetivo es precautelar el
cumplimiento de los derechos de las personas, a través de normas claras que lleven al juzgador a
realizar una buena administración de la justicia, sin embargo, el Código de la Niñez y la Adolescencia,
sobre el derecho de alimentos para la mujer embarazada, no aplica la Constitución, puesto que en esta
norma no consta los parámetros para poder fijar la pensión alimenticia, sólo consta el derecho, mas
no, como debe realizarse el cálculo, lo que afecta a los derechos de la persona obligada a dar alimentos
puesto que el monto a pagarse en ocasiones vulnera su capacidad económica (Mayorga, 2018).

Los métodos utilizados son el gramatical, aplicado desde los siglos XII al XIV- Edad Media- por los
glosadores y posglosadores, método que ha subsistido hasta la fecha, el mismo que permite recurrir
al significado de la palabra utilizadas por los teóricos abordados. El método hermenéutico y el método
el exegético, los mismos que surgen a partir de la codificación napoleónica en el siglo XIX, posterior a




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la Revolución Francesa, métodos que permite interpretar los aspectos teóricos sobre el Principio de
Buena Fe Procesal y Alimentos de Mujer Embarazada.

El trabajo de investigación involucra al niño por nacer ya que la legislación ecuatoriana en materia de
Niñez y Adolescencia es flexible con las mujeres embarazadas al momento de presentar este tipo de
juicio. Pues, se encuentra ante la presencia de un gran parte de las mujeres embarazadas que plantean
juicios de alimentos en contra de quien no tiene la obligación legal, en estos casos la ley facilita que se
presenten este tipo de juicios, aun conociendo que la prueba determinante en este juicio es el ADN.

El problema radica al momento de presentar pruebas fehacientes que demuestren el vínculo parento-
filial, permitiendo que muchas mujeres planteen este tipo de juicio para obtener un ingreso económico.
Ante esta problemática es necesario abordarla en la perspectiva de que se pueda formular una
propuesta que supere lo manifestado en líneas anteriores. Su importancia radica que con este tipo
Juicio pone en peligro la estabilidad económica del presunto padre, debido a que la ley no permite el
reembolso de dinero por concepto de pensión alimenticia, y de esto muchas mujeres se aprovechan.

Cuando nace el niño el presunto padre realiza el examen de ADN, cuyo resultado es negativo eliminando
la obligación alimenticia, existiendo un pago indebido ocasionando perjuicios económicos al
alimentante al no poder reclamar el reembolso de lo pagado. Otro aspecto que se debe considerar es
que la actora comparece con el formulario de la demanda adjunta un ecografía y certificado médico,
justificando el embarazo, sin que se aporten indicios, suficientes y contundentes para llegar a una
convicción sobre la paternidad del demandado, permitiéndole al Juez al momento de dictar la
resolución no lo haga con certeza.

METODOLOGÍA

Los materiales utilizados en el trabajo fueron la doctrina existente sobre la aplicación del principio de
buena fe y lealtad procesal frente a los alimentos de mujer embarazada. Algunas de las causas y sus
sentencias que tramitaron en la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de
Riobamba.

De las posiciones teóricas se interpretó los aportes teóricos el principio de buena fe y lealtad procesal
frente a los alimentos de mujer embarazada, para luego, construir el conocimiento jurídico sobre el
objeto de estudio, lo que permitió estructurar una entrevista conformada por un cuestionario, cuyo
contenido contempla sobre algunos aspectos de la doctrina existente.

Luego, se revisó algunas causas tramitadas en la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y
Adolescencia de la ciudad de Riobamba, escogidas al azar, que corresponden a los últimos cinco años,
en las cuales se identificó la aplicación del principio de buena fe y lealtad procesal frente a los
alimentos de mujer embarazada.

Finalizada se triangula la información, a saber: La doctrina vigente sobre el objeto de estudio,
información obtenida de los abogados en libre ejercicio e información sobre las causas tramitadas en
la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia. Luego, se extrajeron conclusiones del
trabajo.

Se encontró causas tramitadas en la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, sobre
pensiones de alimentos a mujer embarazada, las mismas que fueron escogidas al azar donde se
identificó si se aplica el principio de buena fe y lealtad procesal, los 8 casos analizados a saber; 06101-
2023-00470, 06101-2023-00983, 06101-20182-01930, 06101-2020-1042, 06101-2022-02171, 06101-
2021-02095, 06101-2022-00557, 06101-2023-2980, en los cuales se tramitan la Fijación de Pensión
Alimenticia para Mujer Embarazada.




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El enfoque de la investigación es cualitativo, sin que ello implique dejar de lado los componentes
numéricos, pues, los mismos permitirán cuantificar la información, sin embargo, el estudio se mantiene
en la esfera cualitativa, pues, existen estudios que utilizando los números siguen siendo cualitativos.

La investigación asume el paradigma interpretativo, que permite conocer al objeto de estudio, tratando
de describirlo, para tratar de comprender por qué asumen una posición determinada los investigados.
Paradigma que surgió a partir de los siglos XVIII, representado por W Dilthey, M Weber W Windelband
y P Rickert, quienes incorporan la hermenéutica como método de interpretación de la realidad opuesto
al positivismo; a la física, a la matemática que regula la explicación de la ciencia; al carácter predictivo,
causalista y la reducción de la razón a razón instrumental. (Bernal, 2016).

Los métodos utilizados son el gramatical, aplicado desde los siglos XII al XIV, por los glosadores y
posglosadores, el mismo que ha subsistido hasta ahora, que permite recurrir al significado de la
palabra utilizadas por los teóricos mencionados. El método hermenéutico, el exegético, que surge a
partir de la codificación napoleónica en el siglo XIX, posterior a la Revolución Francesa, método que
permite realizar una primera interpretación de los aspectos teóricos de los derechos fundamentales.

El Diseño de la Investigación como “el plan o estrategia concebida para obtener información que se
desea y responder al planteamiento del problema” (Hernández, Fernández, & Baptista, 2014, pág. 9), se
inserta en diseño es no experimental, pues, aborda el hecho, en su contexto natural; donde no se
manipulan variables, se observa los hechos en su contexto natural tal como ocurren.

Las técnicas utilizadas son el análisis documental, las misma que permitieron analizar varios
documentos, y, luego, recolectar datos de distintas formas o maneras para obtener la información, la
misma que fue ordenada y clasificada, para finalmente ser representada y explicada.

El alcance de la investigación está concebido como el “grado de profundidad con el que se aborda el
objeto de estudios”. Para (Arias, 2017, pág. 27), que se puede hacer desde diferentes criterios: Es una
Investigación empírica- teórica, pues, aborda un hecho que ocurre en la realidad; a saber: el
desconocimiento de algunos aspectos teóricos. También es una investigación aplicada, ya que con la
teoría existente pretende solucionar el problema identificado. (Sanca , 2011)

La investigación es sincrónica, ya que ocurre en lugar determinado y un tiempo corto, de donde se
recoge información en un solo momento de autores como son las unidades Judiciales del cantón
Riobamba, donde se tramitaron causas sobre la aplicación del principio de buena fe procesal y
alimentos de mujer embarazada.

El tipo de investigación es dogmática jurídica- de tipo exploratoria, la misma que permitirá determinar
si es factible el reembolso de haberes económicos cancelados por concepto de mujer embarazada por
el presunto padre fin de garantizar el principio de buena es un trabajo inicial, una primera aproximación
al objeto de estudio, habida cuenta que en nuestra realidad no existen estudios similares que se haya
realizado a la fecha, a pesar de la importancia y trascendencia.

RESULTADOS

El citado principio vigente en el ordenamiento ecuatoriano, pero, el verdadero problema reside ahora
en dotarlo de contenido ya que, como destaca Díez -Picazo, “el concepto de la buena fe es uno de los
más difíciles de aprehender dentro del Derecho Civil y, además, uno de los conceptos jurídicos que ha
dado lugar a más larga y apasionada polémica” (Diez, 1963, págs. 134-135).

La buena fe es un concepto jurídico indeterminado que pueden efectuar aproximaciones conceptuales
sobre la misma. Desde esta perspectiva genérica, la buena fe procesal puede definirse como aquella




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conducta exigible a toda persona, en el marco de un proceso, por ser socialmente admitida como
correcta (Diez, Sistema de Derecho Civil, 2001).

Desde esta perspectiva se logra la adaptación entre los valores éticos de la sociedad y los valores
normativos del ordenamiento jurídico, correspondiendo al juzgador, del caso concreto, analizar si la
conducta procesal de la parte se adecua a la forma de actuar admitida por la generalidad de los
ciudadanos. Resulta imposible formular planteamientos anticipados sobre lo que es la buena fe
procesal (Zamudio, 1960), por lo que generalmente hay que acudir a la casuística jurisprudencial para
saber cuándo una conducta determinada de un litigante la infringe o no.

En resumen, la jurisprudencia, en la mayoría de casos indicará las reglas a tomar en consideración para
concretar las conductas procesales maliciosas. A estas reglas se refiere Wieacker cuando, al estudiar
el principio general de la buena fe, destaca que su concreción debe venir por las denominadas máximas
del arte jurisprudencial, esto es, por la doctrina creada a través de las decisiones judiciales con la
colaboración, en su caso, de los autores científicos (Wieacker, 2019).

De esta forma, se van consolidando las reglas concretas de la buena o mala fe procesal, es decir, las
manifestaciones del citado principio. Sin embargo, la aplicación de tales reglas al caso concreto nunca
podrá ser automática, pues cada litigio presenta singularidades propias, que diferencia del resto de
procesos, por lo que sólo después de analizar estas peculiaridades se estará en plenas condiciones de
aplicar las citadas reglas.

Finalmente, debe destacarse que si bien es cierto que la indeterminación del contenido de la buena fe
puede plantear el problema de la inseguridad jurídica, ya que puede utilizarse por el juez como medio
para imponer sus propias valoraciones personales al margen de las comúnmente aceptadas por la
sociedad, favoreciendo de este modo la aparición de la arbitrariedad, peligro (Chiovenda, 1928) puede
superarse, en primer lugar, mediante la exigencia de la motivación de la resolución en la que se aprecia
la mala fe de un litigante –y el posterior control a través de los recursos procedentes contra dicha
resolución-; y, en segundo lugar, como se ha indicado anteriormente, mediante la creación de una
doctrina jurisprudencial que identifique supuestos típicos de mala fe que, en principio, serán
susceptibles de aplicarse con carácter general a situaciones equivalentes, si bien ello sólo podrá tener
lugar una vez analizadas las particularidades de cada proceso.

El principio de buena fe procesal en la constitución ecuatoriana

En la Constitución de 2008, en el Artículo 174, inciso segundo se refiere a que “la mala fe procesal, el
litigio malicioso o temerario, la generación de obstáculos o dilación procesal, serán sancionados de
acuerdo con la ley. Es decir, según esta norma constitucional no es factible dilatar los procesos,
generar artificios o engaños procurando el cansancio del adversario, la malicia o temeridad en los
procesos, lo que conlleva a sancionar en aras que instituir el buen comportamiento de los litigantes en
las causas; es decir, se exige el buen proceder, la buena fe procesal como conducta reguladora del
obrar de los sujetos en los juicios o procesos.

La Constitución del 2008, trata sobre los Principios de la Administración de Justicia, en el Artículo 174,
regula el buen comportamiento de los litigantes y de todos quienes actúan en las causas litigiosas, a
fin de que el proceso no termine convertido en un vertedero de energía tóxica, que contamina a todos
quienes se aproxime o se relacionen, aflorando sentimientos viscerales que obnubilan la razón y
maltratan al Derecho (Constitución del Ecuador, 2008).

Lo novedoso de la norma constitucional referida es la proclamación de la generación de obstáculos o
dilación procesal, como formas de comportamiento que evidencia la mala fe procesal, a lo cual se




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suma el litigio malicioso o temerario que, tradicionalmente ya viene reconociendo nuestra legislación
como violaciones al principio procesal en referencia.

Como se ve, se introduce el abuso del derecho, el fraude a la ley o al proceso como conductas que
implican violación al principio de la buena fe procesal, conforme si lo reconoce la legislación española
y que ha desarrollado ampliamente su jurisprudencia.

El deber de veracidad, es también una de los elementos que guían el comportamiento adecuado y
racional de los litigantes en sus pretensiones jurídicas, todo esto en razón de que “la defensa de una
parte no puede basarse en el perjuicio del derecho de la otra, y en la inducción al error al órgano
jurisdiccional, impidiendo o dificultando que pueda ofrecer una efectiva tutela de los intereses en
conflicto” (Picó, 2012).

Alimentos para mujer embarazada

“La mujer embarazada tiene derecho, desde el momento de la concepción, a alimentos para la atención
de sus necesidades de alimentación, salud, vestimenta, vivienda, atención del parto, puerperio, y
durante el período de lactancia por un tiempo de doce meses contados desde el nacimiento del hijo o
hija; si la criatura muere en el vientre materno, o el niño o niña fallece luego del parto, la protección a la
madre subsistirá hasta por un periodo no mayor a doce meses contados desde que se produjo la
muerte fetal o del niño o niña.”

El alcance de la investigación es analizar si es pertinente el reembolso de haberes económicos
cancelados por concepto de mujer embarazada por el presunto padre a fin de garantizar el principio de
buena. Los objetivos a alcanzarse son: Analizar jurídicamente la pertinencia del reembolso de haberes
económicos cancelados por concepto de mujer embarazada por el presunto padre con el fin de
garantizar el principio de buena proposición. Identificar lineamientos teóricos para la propuesta de
reembolso de haberes económicos por concepto de mujeres embarazadas. Investigar la aplicación del
principio de buena fe y lealtad procesal frente a los alimentos de mujer embarazada.

Corresponde abordar los resultados hallados en el trabajo de investigación, que se refiere al análisis
de ocho sentencias emitidas en las en la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de
la ciudad de Riobamba para determinar si se aplica el principio de buena Fe y lealtad Procesal.

En la Unidad de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia se encuentran un buen número de juicios de
alimentos de mujer embarazada, que son formulados por la actora del proceso, quien se encuentra en
estado de gestación.

El incumplimiento de reembolso haberes económicos cancelados por concepto de mujer embarazada
por el presunto padre, para garantizar el principio de buena procesal es elevado, Pues, la actora del
juicio no actúa de conforme al Principio de Buena Fe Procesal, pues, en el proceso al no resultar ser
padre biológico el demandado, lo que consigue es beneficiarse económicamente, causándole perjuicio
económico y moral en su contra.

Los jueces de la causa de la Unidad Judicial de la Mujer y la Familia emiten sus fallos basados en la
presunción fundamentándose en la normativa actual vigente sobre el juicio de alimentos de mujer
embarazada, lo que se ve reflejado en los fallos analizados que han sido objeto de análisis y discusión
en el presente trabajo.

DISCUSIÓN

El derecho de alimentos para la mujer embarazada, se genera desde la concepción y durante el período
de lactancia por un tiempo de doce meses contados desde el nacimiento del hijo o de su muerte fetal




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de ser el caso. En la Unidad de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia se encuentran un buen número de
juicios de alimentos de mujer embarazada, formulados por la actora del proceso.

La actora del juicio no actúa de conformidad al Principio de Buena Fe Procesal, por que actúan
motivadas por el factor económico, que es determinante, olvidándose incluso de aspectos de orden
moral que la mayoría de veces no son considerados ya que solo se cuenta al aspecto legal.

Ante el incumplimiento de reembolso haberes económicos cancelados por concepto de mujer
embarazada por el presunto padre es obligación del juez tiene la obligación de que se practique la
citación a la parte demandada por alimentos en forma inmediata, luego de la calificación de la
demanda, a fin de que no se vulnere el derecho a la defensa, la tutela judicial efectiva y la seguridad
jurídica.

Los jueces de la causa de la Unidad Judicial de la Mujer y la Familia emiten sus fallos basados en la
presunción fundamentándose en la normativa actual vigente sobre el juicio de alimentos de mujer
embarazada, lo que se ve reflejado en los fallos analizados que han sido objeto de análisis y discusión
en el presente trabajo. Sin considerar el abuso del derecho por la parte actora conforme al artículo 36.1
del Código Civil

CONCLUSIÓN

Al finalizar el trabajo se puede arribar a las siguientes conclusiones, las mismas que se detallan a
continuación:

Al finalizar el trabajo se logró realizar un análisis jurídico sobre la pertinencia del reembolso de haberes
económicos cancelados por concepto de mujer embarazada por el presunto padre con el fin de
garantizar el principio de buena procesal.

Otros aspecto que se logró establecer son los lineamientos teóricos para la propuesta de reembolso
de haberes económicos por concepto de mujeres embarazadas, así se encuentra que, conforme con
el innumerado 9 de la Ley Reformatoria al Título V del Código de la Niñez y Adolescencia, con la
calificación de la demanda debe fijar una pensión alimenticia provisional de acuerdo a la Tabla de
Pensiones Alimenticias Mínimas, no es menos cierto que el juez debe ordenar en la misma calificación
el examen de ADN; y, convocar a la audiencia única dentro del término de 10 días contados desde la
fecha de citación, audiencia en la cual ya se contaría con el resultado del examen de ADN o en la que
el obligado u obligada puede negar la relación de filiación o parentesco, en cuyo caso el juez dispondrá
la realización de las pruebas de ADN y suspenderá la audiencia por el término de 20 días, transcurrido
los cuales debe resolver sobre la pensión definitiva de alimentos y la relación de filiación, al tenor del
artículo innumerado 37 (Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, 2023)

El juez está obligado a que se practique la citación a la parte demandada por alimentos en forma
inmediata, luego de la calificación de la demanda, a fin de que no se vulnere el derecho a la defensa, la
tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica (Código Civil, 2005).

Sin embargo, de lo dicho, en la realidad existen en estos casos abuso del derecho por la parte actora,
por lo que conforme al artículo 36.1 del Código Civil, el perjudicado tendría el derecho de ejercer las
acciones de las que se crea asistido legalmente.

En las sentencias abordadas se logró establecer que en los juicios por a los alimentos de mujer
embarazada no se aplica el principio de buena fe y lealtad procesal, por parte de la actora, pues, la
misma, aun conociendo que no le asiste el derecho referido formula este tipo de juicio.




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