LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.

ISSN en línea: 2789-3855, julio, 2024, Volumen V, Número 4 p 1358.

DOI: https://doi.org/10.56712/latam.v5i4.2340

Pericias psicológicas en la reparación integral de mujeres
sobrevivientes de violencia basada en género: Una revisión

bibliográfica

Psychological examinations in comprehensive repair of women victims of
gender-based violence: A bibliographic review



Paola Estefanía Baquero Zapata
pao_baquero@hotmail.com

https://orcid.org/0000-0003-0605-3405
Universidad Internacional SEK

Quito – Ecuador

Paulina Alejandra Lara Román
psic.alejandralara26@gmail.com

https://orcid.org/0009-0009-3793-4476
Universidad Internacional SEK

Quito – Ecuador

Náthaly Elizabeth Sánchez López
psc.nsanchez@hotmail.com

https://orcid.org/0000-0001-9792-2228
Universidad Internacional SEK

Quito – Ecuador

Artículo recibido: 25 de junio de 2024. Aceptado para publicación: 10 de julio de 2024.
Conflictos de Interés: Ninguno que declarar.


Resumen

La violencia basada en el género es un fenómeno creciente a nivel mundial que afecta
significativamente a las mujeres. En este contexto, los informes psicológicos periciales se han
reconocido como herramientas clave para la reparación integral de las víctimas. Esta investigación
tuvo como objetivo describir la influencia de los informes psicológicos en la reparación integral de las
mujeres víctimas de violencia de género en Ecuador. Metodológicamente, el estudio adoptó un diseño
cualitativo de alcance descriptivo y de tipo documental. Se llevó a cabo una revisión bibliográfica
exhaustiva. Los hallazgos del estudio destacan que los informes psicológicos forenses juegan un
papel crucial en la reparación integral de las víctimas de violencia de género en Ecuador. Estos
informes proporcionan información detallada y experta sobre el impacto psicológico del abuso, lo cual
es fundamental para que los administradores de justicia puedan tomar decisiones informadas sobre
las medidas de reparación más adecuadas para las víctimas.

Palabras clave: pericias psicológicas, reparación integral, violencia basada en género


Abstract
Gender-based violence is a growing global phenomenon that significantly impacts women. In this
context, forensic psychological reports have been recognized as key tools for the comprehensive
recovery of victims. This research aimed to specifically identify how these reports impact the holistic
recovery of women victims of gender-based violence in Ecuador. Methodologically, the study



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ISSN en línea: 2789-3855, julio, 2024, Volumen V, Número 4 p 1359.

employed a qualitative, descriptive, and documentary approach. A comprehensive literature review
was conducted. The findings underscore that forensic psychological reports play a crucial role in the
comprehensive recovery of gender-based violence victims in Ecuador. These reports provide detailed
and expert information on the psychological impact of abuse, essential for justice administrators to
make informed decisions on the most appropriate reparative measures for the victims.

Keywords: psychological examination, comprenhensive repair, gender-based violence























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Cómo citar: Baquero Zapata, P. E., Lara Román, P. A., & Sánchez López, N. E. (2024). Pericias
psicológicas en la reparación integral de mujeres sobrevivientes de violencia basada en género: Una
revisión bibliográfica. LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades 5 (4),
1358 – 1369. https://doi.org/10.56712/latam.v5i4.2340



LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.

ISSN en línea: 2789-3855, julio, 2024, Volumen V, Número 4 p 1360.

INTRODUCCIÓN

La violencia basada en género es una problemática mundial que vulnera los derechos humanos de las
mujeres en diversas culturas, clases sociales, etnias, religiones y grupos etarios. En Ecuador, en 2019,
el Instituto Nacional de Estadística y Censos actualizó las cifras a través de la Encuesta Nacional de
Relaciones Familiares y Violencia de Género Contra las Mujeres, revelando que 6 de cada 10 mujeres
han experimentado algún tipo de violencia a lo largo de su vida, siendo la violencia psicológica la más
común con un 56.9%. La mayor prevalencia de violencia contra las mujeres se observa en el ámbito de
la pareja, con un 42.8%. Aunque no es un fenómeno nuevo, su reconocimiento y visibilización han
destacado como un problema social con estadísticas que van en aumento (Barredo, 2017).

En estos casos, la victimización ocurre cuando las mujeres enfrentan uno o varios actos violentos
debido a su condición género, lo que resulta en consecuencias negativas y desadaptativas que pueden
manifestarse como lesiones psicológicas transitorias y/o cicatrices emocionales permanentes (Amor
y Echeburúa, 2010). Para que el daño psicológico tenga peso a nivel legal, debe estar directamente
relacionado con el acto que vulneró los derechos de la víctima, conocido en términos legales como
nexo causal, y debe ser evaluado para proporcionar las recomendaciones necesarias para la reparación
integral de la víctima por los daños sufridos (Echeburúa, Corral y Amor, 2004). Las evaluaciones del
daño psicológico son realizadas por psicólogos y psicólogas expertas que plasman sus hallazgos en
informes psicológicos forenses, que sirven como medios de prueba (Echeburúa y Corral, 2005). Aunque
no son vinculantes, estos informes pueden ayudar y asesorar al sistema de justicia para tomar
decisiones más objetivas (Amaya, Castañeda y Camacho, 2018).

Hasta hace una década en Ecuador, el sistema de justicia se centraba en el régimen de justicia penal.
Fue en 2008, con la Constitución de la República del Ecuador (CRE), que surgió un nuevo modelo de
justicia llamado justicia restaurativa, que enfatiza la reparación del daño sobre el castigo del ofensor.
Este enfoque tiene como objetivo reparar integralmente el daño sufrido por la o las víctimas, incluyendo
medidas específicas para compensar o indemnizar los efectos causados por la conducta delictiva
(Benavides, 2019). Por lo tanto, en el contexto ecuatoriano, la reparación integral es un derecho
constitucional de la víctima y un deber del Estado (Directriz No. FGE-DDHPC-D-008-2020).

Por lo anteriormente mencionado, el propósito del presente artículo es describir el rol de los informes
periciales psicológicos en el proceso de reparación integral dirigido a las mujeres sobrevivientes de
violencia en Ecuador.

Violencia de género contra la mujer

A lo largo de la historia, a nivel mundial, se han registrado numerosas violaciones a los derechos
humanos que han afectado a un alto número de individuos. Sin embargo, existe una forma de violencia
arraigada en desigualdades estructurales de poder que refuerza la dominación masculina sobre las
mujeres como grupo específico. Esta forma de violencia fue identificada como violencia contra la mujer
en la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer de la Organización de las
Naciones Unidas (ONU) en 1993. Esta definición abarca todo acto de violencia que se perpetra dentro
de un marco de relaciones dominantes de hombres sobre mujeres, y que resulta en daño o sufrimiento,
incluyendo amenazas, coerción o privación arbitraria de libertad, tanto en el ámbito público como
privado (Castillo, 2018).

La violencia de género contra la mujer puede manifestarse de diversas maneras, como la violencia
física, psicológica, sexual, económica, entre otras, y puede ocurrir en diferentes contextos como el
educativo, laboral, social, familiar y de pareja. Específicamente en los dos últimos, puede evidenciarse
a través de patrones repetitivos y cada vez más graves de comportamiento destinados a intimidar a la
víctima y mantener control sobre ella. En 1978, Leonor Walker describió el ciclo de la violencia, que



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incluye 3 fases: Aumento de tensión, explosión de violencia y agresión, y períodos de calma o
reconciliación, también conocido como "luna de miel" (Bogantes, 2008). La etiología de la violencia de
género contra la mujer radica en patrones sociales aprendidos y múltiples factores que perpetúan su
existencia, afectando no solo la salud física y psicológica de las víctimas directas, sino también a
quienes las rodean (Castillo, 2018). A nivel internacional, las bases para combatir esta violencia se
establecieron en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 y se fortalecieron a través
de diversas convenciones, declaraciones y protocolos (Barredo, 2017).

A nivel nacional, Ecuador cuenta con un marco normativo que garantiza los derechos a través de la
Constitución de 2008, acuerdos, protocolos y el Código Orgánico Integral Penal (COIP), que tipifica y
sanciona la violencia contra la mujer y los miembros del núcleo familiar en sus diversas formas
(Camacho, 2014). En 2018, la Asamblea Nacional aprobó la Ley Orgánica Integral para Prevenir y
Erradicar la Violencia contra las Mujeres (LOIPEVM), que establece mecanismos para prevenir y
eliminar cualquier forma de violencia de género contra las mujeres, incluyendo medidas específicas
para aquellas en situaciones de mayor riesgo, como niñas y adolescentes (LOIPEVM, 2018).

La LOIPEVM también creó el Sistema Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres,
el Registro Único de Violencia Contra las Mujeres y el Observatorio Nacional de la Violencia, además
de promover la participación y el control social como parte de su enfoque integral para abordar esta
problemática social (LOIPEVM, 2018). En resumen, la LOIPEVM representa un avance significativo al
establecer directrices para la formulación de políticas públicas especializadas que aborden la
prevención, atención, protección y reparación en casos de violencia de género contra las mujeres en
Ecuador.

Víctimas de violencia de género

En 1985, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en "La Declaración de Principios Básicos de
Justicia para las Víctimas de Crímenes y Abusos de Poder", define a la víctima como la persona o grupo
que ha sufrido lesiones físicas y/o mentales, sufrimiento emocional, o la vulneración de sus derechos
humanos como consecuencia de un acto ilícito u omisión. Este concepto se extiende a familiares o
individuos cercanos a la víctima directa, así como a aquellos que han sufrido algún daño al intentar
protegerla o prevenir su victimización. En Ecuador, tras la tipificación de la violencia contra la mujer y
los miembros familiares propuesta en el COIP (art. 155), la LOIPEVM (2018) define como víctima a la
mujer y/o a otros miembros familiares que sufran violencia o daño perpetrado por un miembro de la
familia. Para que una persona sea reconocida como víctima, debe existir un hecho que viole sus
derechos y evidencia de un daño resultante, un proceso de victimización derivado de dicho acto (Amor
y Echeburúa, 2010). No es posible establecer un perfil específico para determinar el estado de víctima,
ya que cada caso es único (Amor y Echeburúa, 2010). Sin embargo, la Organización Mundial de la Salud
(2013) describe a los factores de riesgo, aquellas circunstancias o características que aumentan la
probabilidad de que una persona experimente violencia de género en el contexto de pareja, tales como:
ser mujer, tener bajo nivel de instrucción, exposición a violencia entre sus padres, antecedentes de
violencia sexual, normalización de violencia, disparidad de logros educativos con su pareja, pareja con
múltiples compañeras/os sexuales, conflictos o insatisfacción con la relación, normas sociales de
género no equitativas, factores culturales, normalización de la violencia, sanciones jurídicas débiles,
baja posición social y económica. Por su parte, los factores que las mantienen en ese ciclo violento
son diversos, la OMS (2013) destaca: falta de empleo, dependencia económica, inestabilidad
económica, normalización de violencia, culpabilización, indefensión aprendida, miedo a la soledad,
dependencia emocional, temor a su futuro y al de sus hijos.




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Daño psicológico

Puhl, Izcurdia y Varela (2013) definen el daño como cualquier perjuicio, detrimento o menoscabo
sufrido por responsabilidad de otro. Es crucial diferenciar el daño psicológico del daño moral, siendo
este último una categoría más amplia que abarca el daño a la honra, el sufrimiento y el dolor derivados
de la violación de derechos humanos. Por su parte, el daño psicológico tiene un fundamento empírico,
medible y objetivo. Se define como cualquier perturbación, trastorno, síndrome o disfunción que
experimenta una persona como consecuencia de un evento traumático al que ha sido expuesta. Estas
disfunciones afectan el desenvolvimiento del individuo en áreas personales, familiares, laborales y/o
académicas debido al impacto en sus esferas emocionales, volitivas e intelectuales (Puhl, Izcurdia y
Varela, 2013, p. 84). El daño psíquico comprende tanto la lesión psíquica como las secuelas
emocionales (Echeburúa, Corral y Amor, 2004).

Muñoz (2013) menciona que la lesión psíquica se refiere a una alteración clínica aguda que sufre una
persona como resultado de haber sido víctima de un acto violento, incapacitándola significativamente
para enfrentar situaciones cotidianas. Entre las lesiones más prevalentes se destacan las alteraciones
adaptativas (reacciones emocionales ansiosas y/o depresivas) y el trastorno de estrés postraumático.
Es importante recalcar que las lesiones psíquicas pueden ser medidas y cuantificadas mediante
metodología adecuada e instrumentos psicológicos específicos para evaluar el alcance e intensidad
del daño. Por otro lado, las secuelas emocionales hacen referencia a la estabilización del daño
psíquico, siendo de carácter permanente y sin remisión con el paso del tiempo ni con tratamientos
específicos, lo que indica un menoscabo irreversible en la salud mental de la víctima (Echeburúa y
Corral, 2005). Las secuelas emocionales más comunes en casos de violencia de género se relacionan
directamente con la modificación permanente de la personalidad que a menudo acompaña al trastorno
de estrés postraumático, resultando en la aparición de rasgos de personalidad nuevos, estables y
desadaptativos que alteran su funcionalidad y persisten durante al menos dos años en la persona
(Echeburúa, Corral y Amor, 2004). La evaluación del daño psicológico constituye una de las tareas
fundamentales realizadas por los peritos psicólogos, centrada en valorar las consecuencias
psicológicas y las repercusiones familiares, personales y/o sociales en las víctimas de violencia de
género. Asimismo, se evalúa y verifica la posible presencia de lesiones psíquicas y/o secuelas
emocionales (Asensi, 2016). El momento óptimo para llevar a cabo la evaluación del daño psicológico
oscila entre el tercer y cuarto mes posterior al hecho victimizante, facilitando así la evaluación del curso
y el pronóstico del cuadro clínico (Muñoz, 2013).

Reparación integral

La reparación integral proviene de un enfoque alternativo de justicia conocido como justicia
restaurativa, que se centra en la reparación de las víctimas en lugar de la penalización del perpetrador
(McCold, 2013). En este contexto, la reparación integral se refiere al deber del Estado y al derecho de
las víctimas que han sufrido graves violaciones de derechos humanos, causando daños significativos
a su integridad, proyecto de vida, patrimonio y a las personas cercanas a ellas (Directriz Nro. FGE-
DDHPC-D-008-2020). Según Benavides (2019), la reparación integral abarca diversas medidas
destinadas a compensar y remediar los efectos de las violaciones y vulneraciones ocasionadas:
"Consiste en reparar los daños causados a la víctima, tanto materiales como inmateriales,
patrimoniales e incluso familiares, buscando implementar diferentes formas de reparación..." (p. 415).

Reparación Integral en casos de violencia contra la mujer

En estos casos, la reparación integral tiene como objetivo mejorar la situación de la persona afectada
respecto a la que tenía antes del daño, buscando evitar que vuelva a situaciones de vulnerabilidad. Es
crucial destacar que el proceso de reparación comienza con la investigación, la garantía de acceso a
la justicia y la imposición de sanciones a los responsables (Protocolo para la Gestión Judicial y



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Actuación Pericial en casos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, 2018). En el
marco de la justicia restaurativa con enfoque de género, se reconocen cuatro actores fundamentales
en la comisión de un delito: la víctima, el agresor, la comunidad y el Estado. Para determinar las
medidas de reparación, es fundamental priorizar la perspectiva y las expectativas de la víctima,
explicándole detalladamente el propósito de estas medidas, las acciones que pueden contemplarse, el
cronograma aproximado para su implementación, la persona responsable del seguimiento del caso y
las medidas a tomar en caso de incumplimiento (Protocolo para la Gestión Judicial y Actuación Pericial
en casos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, 2018).

Normativa referente a la reparación integral

En el ámbito internacional, se ha intensificado la discusión sobre la reparación integral en los últimos
años. Según la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), específicamente en su artículo
63, numeral 1, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (IDH) tiene la obligación de ordenar la
reparación del daño cuando determine que ha ocurrido una violación de derechos o libertades
protegidos por la Convención (CADH, 1969, Art. 63). Asimismo, la Declaración de las Naciones Unidas
sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer y la Convención de Belém do Pará establecen la
obligación de los Estados de asegurar a las mujeres víctimas de violencia de género el acceso a la
justicia y una reparación integral que sea equitativa en relación con el daño sufrido (Directriz No. FGE-
DDHPC-D-008-2020). En Ecuador, la noción de reparación del daño ha experimentado un notable
desarrollo que en el pasado habría sido inimaginable, convirtiéndose en uno de los países que ha
incorporado en su Constitución y legislación la reparación integral como un derecho de las víctimas.
Según Benavides (2019), "en Ecuador, la reparación integral es un derecho de rango constitucional y
legal" (p. 415). Tanto la Constitución de la República del Ecuador (CRE) como el Código Orgánico
Integral Penal (COIP), actualizado por última vez en 2020, contienen disposiciones específicas sobre
la reparación integral. El artículo 78 de la CRE establece que se deben establecer mecanismos para
una reparación integral que incluya la búsqueda de la verdad, la restitución, la indemnización, la
rehabilitación, la garantía de no repetición y la satisfacción del derecho vulnerado (CRE, 2008, art. 78).

El Código Orgánico Integral Penal (COIP) de 2018 establece disposiciones claras sobre la reparación
integral de los daños ocasionados por delitos, especialmente en el contexto de violencia de género
contra las mujeres. El artículo 77 define que la reparación integral busca restaurar objetiva y
simbólicamente al estado previo al delito, satisfaciendo a la víctima y cesando los efectos de la
infracción cometida, adaptándose según las características del delito, el bien jurídico afectado y el
daño causado (COIP, 2018).

Por su parte, el artículo 78 del COIP detalla los mecanismos no excluyentes de reparación integral, tanto
individual como colectiva:

Restitución: incluye la recuperación de libertad, vida familiar, ciudadanía, nacionalidad, retorno al país
de residencia anterior, recuperación del empleo o propiedad, y restablecimiento de derechos políticos.

Rehabilitación: se centra en la recuperación física, psicológica, ocupacional o educativa de las víctimas
mediante atención médica y psicológica, y garantía de servicios jurídicos y sociales.

Indemnizaciones de daños: abarcan la compensación económica por perjuicios materiales e
inmateriales causados por la infracción penal.

Medidas de satisfacción o simbólicas: incluyen acciones como la declaración judicial de reparar la
dignidad y reputación de la víctima, disculpas públicas, reconocimiento de responsabilidades,
conmemoraciones y enseñanza de la verdad histórica.



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Garantías de no repetición: se enfocan en prevenir futuras infracciones penales y crear condiciones
para evitar su repetición (COIP, 2018).

En 2018, mediante una reforma al COIP (Disposición Reformatoria Quinta), se incorporó el artículo 78.1,
específicamente dirigido a los casos de violencia de género contra las mujeres. Este artículo permite a
las autoridades judiciales ordenar medidas de reparación individual o colectiva, como la rehabilitación
física, psicológica, ocupacional o educativa de la víctima directa e indirecta, así como la reparación del
daño al proyecto de vida basado en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (COIP, 2018,
art. 78.1). Además, la Ley Orgánica Integral para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género
contra las Mujeres (LOIPEVM) de 2018 complementa estas disposiciones con lineamientos de
políticas (art. 18), mecanismos para la reparación integral (art. 62), estándares para medidas de
reparación (art. 63), medidas de acción afirmativas para garantizar la reparación (art. 64) y
responsabilidad de las instituciones del Sistema (art. 65) (LOIPEVM, 2018). Estas normativas reflejan
un avance significativo en la garantía de derechos y la reparación de daños a las víctimas de violencia,
especialmente en el contexto de violencia de género, estableciendo un marco integral que busca
restaurar los derechos vulnerados y prevenir la repetición de los hechos.

Pericias psicológicas en el marco de la violencia de género

La pericia psicológica forense implica un proceso de evaluación realizado por un psicólogo experto en
el ámbito legal, con el fin de responder preguntas legales específicas y proporcionar asesoramiento a
los administradores de justicia (Amaya, Castañeda y Camacho, 2018).

Cuando se aplica a casos de violencia de género, la evaluación psicológica enfrenta desafíos
particulares. Debido a que esta forma de violencia puede ser sutil y carecer frecuentemente de
evidencia física, las manifestaciones psicológicas y las consecuencias pueden ser malinterpretadas o
pasadas por alto por profesionales con poca experiencia o formación en este ámbito específico
(Asensi y Díez, 2016). Por tanto, es crucial que los psicólogos forenses no solo posean habilidades
generales en evaluación psicológica, sino que también estén adecuadamente capacitados y formados
en el campo específico de la violencia de género para llevar a cabo evaluaciones precisas y
proporcionar informes efectivos para los procedimientos judiciales.

Aspectos para valorar en una evaluación psicológica forense en casos de violencia de género

Según Asensi y Díez (2016), se han identificado tres aspectos fundamentales a considerar en la
evaluación psicológica de casos de violencia de género en el ámbito forense. Sin embargo, los autores
consideran esencial añadir un cuarto aspecto:

● Verificación de maltrato y violencia psicológica: es crucial identificar y corroborar la presencia
de maltrato y violencia psicológica.

● Evaluación de las consecuencias psicológicas: se debe examinar detenidamente las secuelas
y lesiones psíquicas que pueden surgir como resultado del maltrato, incluyendo las
implicaciones emocionales a largo plazo.

● Nexo causal: es necesario demostrar de manera clara y convincente la relación causa-efecto
entre los incidentes de violencia y los daños psicológicos sufridos por la víctima.

● Evaluación de la credibilidad del testimonio: además de evaluar la presencia de indicios de
simulación, es crucial determinar la credibilidad del testimonio proporcionado por la víctima en
relación con los eventos de violencia vividos.

Errores habituales en las evaluaciones psicológicas forenses en casos de violencia de género

Según Asensi y Díez (2016), durante su trayectoria profesional como psicólogos forenses, identificaron
la presencia frecuente de diversos errores en los informes psicológico-forenses relacionados con



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casos de violencia de género. Estos errores suelen estar vinculados a la falta de rigurosidad
metodológica, diagnósticos deficientes y interpretaciones inexactas o incorrectas. Además, también
observaron deficiencias en la solicitud de dictámenes periciales por parte del sistema de justicia, tales
como: Errores metodológicos, errores diagnósticos, errores de interpretación errores propios del
evaluador, errores relacionados con la idiosincrasia de la persona evaluada y errores de solicitud. Los
errores en las evaluaciones periciales pueden llevar a que las discusiones y recomendaciones
formuladas no se ajusten a la realidad de los eventos evaluados. Esto puede tener repercusiones
significativas en dos aspectos principales. En primer lugar, puede contribuir a revictimizar a las
personas afectadas por los eventos de violencia evaluados. En segundo lugar, puede resultar en que el
informe pericial no cumpla adecuadamente con su función ética principal, que es proporcionar un
asesoramiento especializado al sistema de justicia para facilitar decisiones informadas y justas.

Propuestas de mejora en cuanto a la realización de evaluaciones psicológicas forenses en casos de
violencia de género

Asensi y Díez (2016) proponen varias mejoras ante los errores comunes identificados en las pericias
psicológicas en casos de violencia de género. Entre estas propuestas destacan:

Formación especializada: Consideran indispensable no solo la formación en Psicología Jurídica y
Forense, sino también un profundo conocimiento en Psicopatología y Victimología, así como una
capacitación especializada en violencia de género, incluyendo sus manifestaciones y repercusiones
psicológicas.

Protocolos y herramientas de evaluación específicos: Recomiendan el uso adecuado de protocolos
específicos diseñados para evaluar la violencia de género. Estos protocolos deben estar validados
empíricamente, ser confiables y abordar de manera integral las áreas mencionadas anteriormente para
una evaluación precisa.

Informes periciales estructurados y adaptados al sistema de justicia: Sugieren la elaboración de
informes periciales que cumplan con estándares estructurados y se ajusten a las necesidades del
sistema de justicia. Esto implica tener un conocimiento básico de la normativa legal y comprender el
funcionamiento del sistema judicial para proporcionar información relevante y útil.

Estas propuestas buscan mejorar la calidad y efectividad de las evaluaciones periciales en casos de
violencia de género, garantizando así un mejor respaldo técnico y científico para las decisiones
judiciales pertinentes.

Pericias psicológicas en el marco de la violencia de género en el contexto ecuatoriano

En Ecuador, no se han realizado estudios específicos sobre la temática mencionada. No obstante, el
Consejo de la Judicatura (CJ) ha propuesto mediante la Resolución A052-2018 el Protocolo para la
Gestión Judicial y Actuación Pericial en Casos de Violencia contra la Mujer o Miembros del Núcleo
Familiar (2018). Este protocolo técnico recopila directrices destinadas a mejorar la gestión judicial y la
actuación pericial en las Unidades Judiciales Especializadas de Violencia contra la Mujer o Miembros
del Núcleo Familiar. Su aplicación es obligatoria y se centra en diversos enfoques y perspectivas,
incluyendo la perspectiva de género, los derechos humanos, la intergeneracionalidad, la
interculturalidad y el principio de debida diligencia.

Pericia psicológica

La pericia psicológica aplicada a víctimas de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar
es realizada por psicólogos peritos designados por la oficina técnica de la Unidad Judicial. Estos
profesionales tienen la responsabilidad de llevar a cabo evaluaciones técnicas, que pueden incluir



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atención en crisis cuando es necesario, bajo la dirección del juez competente. En casos de femicidio,
se requiere específicamente la intervención de psicólogos forenses. La pericia psicológica puede ser
solicitada en tres contextos: 1) en casos de violencia contravencional, 2) en situaciones de violencia
psicológica que ocurren en procesos flagrantes, y 3) en casos de violencia psicológica reportados en
las Unidades Judiciales o solicitados por la Fiscalía. En los delitos de violencia psicológica, el propósito
de la pericia es delimitar y evaluar el daño psíquico. Para lograr esto, se deben considerar tres aspectos
principales: 1) la identificación y evaluación del daño psíquico presente, 2) la determinación del nexo
causal entre las consecuencias psicológicas y el hecho denunciado, y 3) la evaluación del riesgo que
enfrenta la víctima. Según Echeburúa y Corral (2005), el informe psicológico forense tiene la función
de demostrar la existencia o ausencia de daño psíquico en algunos casos, y en otros, contribuir a la
reparación del daño ocasionado. Este informe debe responder a la pregunta legal planteada y debe
contener: la metodología utilizada para la evaluación, los datos recolectados durante el peritaje (parte
descriptiva), la base teórica científica empleada para valorar y analizar esta información (parte técnica,
constituyendo la discusión forense), las conclusiones relacionadas con la presencia de daño
psicológico, el nexo causal identificado y el nivel de riesgo para la víctima, y finalmente, en caso
necesario, se deben incluir recomendaciones adecuadas que atiendan las necesidades específicas de
la víctima.

METODOLOGÍA

El enfoque de la investigación es cualitativo, de carácter descriptivo y tipo documental. Se llevó a cabo
una revisión bibliográfica utilizando libros, artículos científicos, investigaciones y estudios pertinentes
obtenidos de diversas fuentes académicas.

Criterios de búsqueda

Para la recopilación de literatura relevante, se utilizaron las siguientes bases de datos: PubMed,
Scopus, Google Scholar, entre otros. Las palabras clave empleadas incluyeron: pericias psicológicas,
violencia, violencia basada en género, violencia contra la mujer en Ecuador, factores de riesgo y
factores de protección. La búsqueda se limitó a estudios publicados entre los años 2010 – 2024. Se
restringió a artículos en los idiomas inglés y español.

Criterios de inclusión

● Publicaciones en revistas científicas revisadas por pares, libros académicos y trabajos de
investigación desarrolladas entre 2010 – 2024.

● Estudios que abordan directamente el tema de investigación y sus aspectos relevantes.
● Investigaciones que proporcionan datos empíricos o análisis teóricos pertinentes.
● Artículos disponibles en texto completo.

Criterios de exclusión

● Artículos científicos y libros sin supervisión de pares.
● Documentos que carecieran de relevancia directa con el tema principal.
● Artículos, libros y trabajos de investigación que no estuvieran disponibles en texto completo.

Métodos de análisis

Para evaluar críticamente la calidad de los estudios seleccionados, se aplicaron los siguientes
métodos:

● Evaluación de la validez interna y externa de los estudios, considerando el diseño de la
investigación, la metodología empleada y la coherencia de los resultados.



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● Análisis de la consistencia de los hallazgos a través de diferentes estudios y fuentes.
● Identificación de sesgos potenciales y limitaciones en cada estudio revisado.
● Síntesis de los resultados mediante la técnica de análisis de contenido, agrupando los

hallazgos en categorías temáticas y subtemáticas para facilitar la interpretación y discusión
de los datos.

DISCUSIÓN

Las normativas más relevantes relacionadas con la reparación integral en situaciones de violencia de
género incluyen: la Convención de Belem do Pará, la Declaración de las Naciones Unidas sobre la
eliminación de la violencia contra la mujer y la CEDAW. A nivel nacional, la Disposición Reformatoria
Quinta, publicada en el Registro Oficial Suplemento 175 el 5 de febrero de 2018, introdujo el artículo
78.1 en el COIP, el cual aborda los mecanismos de reparación integral en casos de violencia de género
dirigidos a mujeres. En Ecuador, la LOIPEVM incorpora disposiciones sobre la reparación integral en
casos de violencia de género en los artículos 18, 62, 63, 64 y 65. Respecto a las evaluaciones
psicológicas, Asensi y Díez (2016), proponen cuatro aspectos clave para evaluar en contextos forenses
de violencia de género: identificación de maltrato y violencia psicológica, evaluación de las
repercusiones psicológicas, establecimiento del nexo causal y valoración de la credibilidad del
testimonio y posibles simulaciones. Según el Protocolo para la Gestión Judicial y Actuación Pericial en
casos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar (2018), las evaluaciones psicológicas
deben centrarse en identificar daños psicológicos como lesiones psíquicas o secuelas emocionales,
establecer el nexo causal con los eventos denunciados y valorar el riesgo de violencia que enfrentan
las víctimas. El objetivo de estas pericias es proporcionar asesoramiento especializado a los
administradores de justicia en temas psicolegales (Amaya, Castañeda y Camacho, 2018). Asensi y Díez
(2016) enfatizan que los informes periciales deben cumplir con rigurosidad ética al auxiliar al sistema
de justicia, recomendando una formación especializada en Psicología Jurídica, Forense,
Psicopatología y Victimología, así como en violencia de género y sus consecuencias psicológicas.
También subrayan la importancia de emplear protocolos y herramientas de evaluación específicas para
mejorar las pericias psicológicas en casos de violencia de género.

CONCLUSIÓN

En Ecuador, la legislación equipara la violencia contra la mujer con la violencia de género, abarcando a
las mujeres en toda su diversidad. Este tipo de violencia comprende cualquier acción que, basada en
el género de la mujer, puede causar muerte, daño o sufrimiento en formas físicas, sexuales,
psicológicas, económicas, patrimoniales, simbólicas, políticas o gineco-obstétricas, en cualquier
ámbito donde se presente. A nivel legal ecuatoriano, no se define explícitamente a la víctima de
violencia de género, sino que se la relaciona directamente con la violencia intrafamiliar.

En Ecuador, la reparación integral es un deber del Estado y un derecho de las víctimas. Los mecanismos
generales propuestos incluyen la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y
medidas de satisfacción o simbólicas. Sin embargo, fue en 2018 cuando se implementaron
específicamente mecanismos para reparar el daño causado por la violencia contra la mujer, los
mismos que incluyen: rehabilitación integral de la víctima directa y su entorno próximo, así como la
reparación de su proyecto de vida. Esta reforma representa un avance significativo en la atención y
reparación integral de las víctimas directas e indirectas de violencia de género en el país.

El proceso de reparación integral de las víctimas comienza con la investigación, la eliminación de
obstáculos a la justicia, la no impunidad y la sanción de los responsables. En este contexto, la pericia
psicológica, como un proceso de valoración realizado en el marco legal, asiste a los administradores
de justicia proporcionando asesoramiento especializado sobre temáticas relacionadas con la violencia
de género, contribuyendo así a la reparación integral de las mujeres víctimas de este tipo de violencia.



LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.

ISSN en línea: 2789-3855, julio, 2024, Volumen V, Número 4 p 1368.

REFERENCIAS

Amaya, S., Castañeda, M., & Camacho, M. (2018). Formulación de hipótesis psicológicas forenses. En
S. Amaya Nassar, Epistemología y Psicología Forense (62-75). Bogotá: Manual moderno.

Amor, P. & Echeburúa, E. (2010). Claves Psicosociales para la Permanencia de la Víctima en una
Relación de Maltrato. Clínica contemporánea, 1(2), 97-104. https://doi.org/10.5093/cc2010v1n2a 3

Asensi, L. (2016). La prueba pericial psicológica en asuntos de violencia de género. Doctrina Práctica,
201-218. https://www.uv.es/ajv/art_jcos/art_jc os/num21/21proper.pdf

Asensi, L., & Díez, M. (2016). Evaluaciones Psicológico-Forenses en asuntos de Violencia de Género.
Errores habituales y propuestas de mejora. Informaciópsicológica, 111, 103-119.
https://doi.org/10.14635/ipsic.2016.1 11.8

Barredo, D. (2017). La violencia de género en Ecuador: un estudio sobre los universitarios. Revista
Estudos Feministas, 25(3), 1313-1327. https://doi.org/10.1590/1806-9584.2017v25n3p1313

Benavides, M. (2019). La reparación integral de la víctima en el proceso penal. Universidad y sociedad,
11(5), 410- 420. https://doi.org/10.18004/riics.2019.diciembre.279-317

Bogantes, J. (2008). Violencia doméstica. Medicina Legal de Costa Rica, 25(2), 55-60.
https://www.scielo.sa.cr/pdf/mlcr/v25n2/3739.pdf

Camacho, G. (2014). La violencia de género contra las mujeres en el Ecuador: Análisis de los resultados
de la Encuesta Nacional sobre Relaciones Familiares y Violencia de Género contra las Mujeres.

Castillo, E. (2018). Violencia de género y autoestima de mujeres del centro poblado Huanja – Huaraz.
Horizonte Medico, 18(2), 47-52. https://doi.org/10.24265/horizmed.20 18.v18n2.08

Código Orgánico Integral Penal [COIP] (2018). Asamblea Nacional del Ecuador. Registro Oficial N°. 180.

Consejo de la Judicatura. (2018). Protocolo para la Gestión Judicial y Actuación Pericial en casos de
violencia contra la mujer o miembros del núcleo Familiar. Quito, Ecuador.

Constitución de la República del Ecuador [CRE] (2008). Constitución de la República del Ecuador.
Asamblea Nacional. Registro Oficial 449.

Convención Americana sobre Derechos Humanos. Pacto de San José. (1969). Conferencia
Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos. San José: Pacto de San José de Costa Rica.
22 de noviembre de 1969.

Declaración de Principios Fundamentales de la Justicia para las Víctimas de Delitos y Abuso de Poder.
(1985). Organización de las Naciones Unidas. Resolución 40/34 – 29 de noviembre de 1985.

Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer. (1993). Asamblea General de las
Naciones Unidas. Resolución 48/104 - 20 de diciembre 1993.

Echeburúa, E. & Corral, P. (2005). ¿Cómo evaluar las lesiones psíquicas y las secuelas emocionales en
las víctimas de delitos violentos? Psicopatología Clínica, Legal y Forense, 5, 57-73.
https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=2382705

Echeburúa, E., Corral, P. & Amor, P. (2004). Evaluación del daño psicológico en las víctimas de delitos
violentos. Psicopatología Clínica, Legal y Forense, 4, 227-244. https://masterforense.com/pdf/2004/2
004art19.pdf



LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.

ISSN en línea: 2789-3855, julio, 2024, Volumen V, Número 4 p 1369.

Fiscalía General del Estado. (2020). Directriz No. FGE-DDHPC-D-008-2020. Quito: Ecuador.

Instituto Nacional de Estadística y Censos. (2019, noviembre). Encuesta Nacional sobre relaciones
familiares y violencia de género contra las mujeres (EVIGMU). [boletín].

Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra la Mujer [LOIPEVM] (2018). Asamblea
Nacional del Ecuador. Registro Oficial Nº. 175 - 5 de febrero de 2018.

McCold, P. (2013). La historia reciente de la justicia restaurativa. Mediación, círculos y conferencias.
Delito y sociedad, 9-44. https://doi.org/10.14409/dys.v2i36.5529

Muñoz, J. (2013). La evaluación psicológica forense del daño psíquico: propuesta de un protocolo de
actuación pericial. Anuario de Psicología Jurídica, 23, 61-69. https://doi.org/10.5093/aj2013a10

Organización Mundial de la Salud. (2013). Comprender y abordar la violencia contra las mujeres.
[Folleto]. Washington, DC: Organización Panamericana de la Salud.

Puhl, S., Izcurdia, M. & Varela, O. (2013). La actividad pericial en Psicología Jurídica. Buenos Aires:
Ediciones Culturales Universitarias Argentinas.

Sánchez, M. (2018). La relevancia de la prueba pericial psicológica en víctimas de violencia de género.
Matronas Hoy, 6(2), 41-50. https://www.researchgate.net/publication/28204320

















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