LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2022, Volumen 3, Número 2, p. 215.
INTRODUCCIÓN
Todo discurso jurídico pertenece a una cultura, es decir, existe un sin número de culturas, las
cuales cuentan con un discurso jurídico particular, dinamizador, autónomo y cierto. Examinando
más atentamente el fenómeno, apunta el profesor de Coimbra, que el pluralismo jurídico legal
reside en dos situaciones concretas, con sus posibles desdoblamientos históricos: a) origen
colonial. El pluralismo jurídico se desarrolla en países que fueron dominados económica y
políticamente, siendo obligados a aceptar las normas jurídicas de las metrópolis (colonialismo
inglés, portugués, etc.). Con esto, se impuso, forzosamente la unificación y administración de la
colonia, posibilitando la coexistencia, en un mismo espacio, del “Derecho del Estado colonizador
y de los derechos tradicionales”, autóctonos, convivencia ésta que se volvió, en algunos
momentos, factor de “conflictos y de acomodaciones precarias”; b) origen no colonial.
Encontramos tres situaciones distintas. En primer lugar, países con culturas y tradiciones
normativas propias, que acaban adoptando el derecho europeo como forma de modernización y
consolidación del régimen político (Turquía, Etiopía, etc.). Por otro lado, se trata de la hipótesis
en que determinados países, después de sufrir el impacto de una revolución política, continúan
manteniendo por algún tiempo su antiguo Derecho a pesar de haber sido abolido por el nuevo
derecho revolucionario (repúblicas islámicas incorporadas por la antigua URSS). Finalmente,
aquella situación en que poblaciones indígenas o nativas no totalmente exterminadas o
sometidas a las leyes coercitivas de los invasores, adquieren la autorización de mantener y
conservar su Derecho tradicional (poblaciones autóctonas de América del Norte y de Oceanía)
(Sousa, 1988, p.383).
La adopción del Convenio 169 de la OIT, se da en el contexto del cuestionamiento internacional
a los quinientos años del “descubrimiento/Invasión”, donde los movimiento de reivindicación de
derechos de los pueblos indígenas, cuestionan tres aspectos fundamentales que dirigen su
destino político, cultural, económico, jurídico, etcétera, y concomitantemente plantean sus
respectivas soluciones: a) Los pueblos indígenas considerados como objetos de políticas, b)
Juridicidad republicana; y c) El modelo económico neoliberal. Con respecto al primer punto, los
pueblos indígenas no desean existir como meros objetos políticos, por el contrario prefieren ser
sujetos con derecho a controlar sus propias instituciones y autodefinir sus destinos, ello implica
la ruptura de la ideología sobre la inferioridad y la fantasmagoría concretizada en el mundo real,
por intereses de élites económicos, sobre la “necesidad de tutela estatal” troquelada en la colonia
con la finalidad de legitimar la subordinación política y la explotación económica de los pueblos
originarios; el segundo aspecto contiene los binomios Estado-Nación y Estado-Derecho, los
cuales no se adecuan a una realidad tan dinámica y compleja como la nuestra y otras existentes,
entonces como consecuencia inmediata se quiebra la idea de que el Estado representa una sola
nación y que, además, es homogénea en cuanto a su identidad cultural, idioma, religión, etcétera;
luego, se atraviesa a un nuevo espacio donde se advierte plenamente la diversidad cultural,
lingüística y legal; y de esa manera se les reconoce a los pueblos y comunidades indígenas-
campesinas, el derecho de poseer su propio orden jurídico, autoridades y formas de justicia. El
tercer apartado se refiere al modelo económico neoliberal, que tiene como una de sus finalidades
crear mecanismos de desregulación para facilitar las transacciones internacionales, se soslaya
la función del Estado de proteger a sus habitantes y procurar su bienestar. En atención al
planteamiento neoliberal se ha justificado la presencia y actividad de empresas transnacionales
y multinacionales de extracción forestal, minera, petrolera, etcétera, en territorios indígenas,
lamentablemente los Estados han sido muy benévolos con los fines de la economía neoliberal,
ya que, han creado con su actuar, un clima hostil entre empresas transnacionales, corporaciones
de interés, organismos no gubernamentales, entre otros; y los pueblos indígenas, mientras que
los Estados, por un lado, dan una amplia gama de facultades a las referidas empresas, por el otro,
limitan y a veces desconocen los derechos y atribuciones de los pobladores indígenas, entonces
se ha preterido o se pretende relegar intencionalmente de varias formas los intereses de estos
ciudadanos (Irigoyen, 2000).