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LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2024, Volumen V, Número 4 p 2866.
DOI: https://doi.org/10.56712/latam.v5i4.2459
Bien común en la esfera financiera: economía colaborativa,
caso: el crowdfunding
Common good in the financial sphere: collaborative economy, case:
crowdfunding
Miguel Ángel González Romero
miguel.gonzalez@correo.buap.mx
https://orcid.org/0000-0002-6042-1152
Facultad de Contaduría Pública, Benemérita Universidad Autónoma de Puebla (BUAP)
México
María Isabel Garrido Lastra
igarridolastra@gmail.com
https://orcid.org/0000-0002-5450-5229
Investigadora independiente
México
Carla América Ascencio Ordaz
carlaazadro@gmail.com
https://orcid.org/0009-0004-2545-1999
Facultad de Contaduría Pública, Benemérita Universidad Autónoma de Puebla (BUAP)
México
Artículo recibido: 19 de julio de 2024. Aceptado para publicación: 02 de agosto de 2024.
Conflictos de Interés: Ninguno que declarar.
Resumen
El crowdfunding si bien se ha constituido y permeado en las estructuras capitalistas como un
esquema de colaboración donde se aplican procesos democráticos que buscan el interés colectivo
su base sigue siendo la circulación del dinero y su doble función (tasa de interés y tasa de ganancia).
Por ello, este artículo realiza una discusión, a través de una revisión documental, en torno a los
principales fundamentos teóricos de la economía colaborativa y su análisis sobre esta alternativa de
financiamiento colectivo para determinar sus alcances y limitaciones. Así, se presentan como
principal resultado que las propuestas alternativas analizadas si bien presentan fundamentos teóricos
acordes al bien común y la economía colaborativa, su forma de operar y crear dinero encuentra sus
fundamentos sobre el propio sistema capitalista, es decir, no cambian la dinámica de acumulación
del capital y generación de la tasa de ganancia sino que fortalecen los sistemas tradicionales del
capital a través de formas sofisticadas de interrelación desde plataformas virtuales.
Palabras clave: crowdfunding, bien común, sistema financiero, economía colaborativa
Abstract
Although crowdfunding has been established and permeated into capitalist structures as a
collaboration scheme where democratic processes that seek collective interest are applied, its basis
continues to be the circulation of money and its double function (interest rate and profit rate).
Therefore, this article conducts a discussion, through a documentary review, around the main
theoretical foundations of the collaborative economy and its analysis of this collective financing
alternative to determine its scope and limitations. Thus, the main result is presented that the
e
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alternative proposals analyzed, although they present theoretical foundations in accordance with the
common good and the collaborative economy, their way of operating and creating money finds its
foundations on the capitalist system itself, that is, they do not change the dynamics of accumulation
of capital and generation of the rate of profit but also strengthen traditional capital systems through
sophisticated forms of interrelation from virtual platforms.
Keywords: crowdfunding, common good, financial system, collaborative economy
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Cómo citar: González Romero, M. Ángel, Garrido Lastra, M. I., & Ascencio Ordaz, C. A. (2024). Bien
común en la esfera financiera: economía colaborativa, caso: el crowdfunding. LATAM Revista
Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades 5 (4), 2866 – 2877.
https://doi.org/10.56712/latam.v5i4.2459
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INTRODUCCIÓN
Las implicaciones de la emergencia sanitaria decretada por la Organización Mundial de la Salud (OMS)
determinó una nueva dinámica de incorporación de las tecnologías de la información en los ámbitos
político, social y económico, principalmente acelerando las relaciones y los sistemas de generación de
dinero para la acumulación de capital.
Aunado a ello, también surgen esquemas de concientización sobre la recuperación de lo público, lo
colectivo y la generación de alternativas que permitan recobrar los procesos de la economía local
pensando estrategias de adentro hacia afuera; y re-valorando el término de sociedad desde el concepto
de bien común.
La presente investigación es un artículo de investigación científico realizado a través de una
metodología de análisis documental, con el método deductivo a través de preguntas de investigación
de tres fundamentos teóricos: el crowdfunding, la economía colaborativa y el bien común.
Estos fundamentos teóricos de la colaboración y la generación de acuerdos se fundamentan en los
postulados teóricos el bien común de la Universidad de Filosofía de Munich (2014 citado en Schultze,
2014) donde existen cuatro perspectivas de análisis y conceptualización: económica, sociopolítica,
ambiental y cultural; permitiendo visualizar los comportamientos en cualquier esfera o acción.
Ante estas dos necesidades que surgen con los esquemas de confinamiento, y ante la necesidad de
recuperar la tasa de ganancia por parte del sistema financiero para no encarecer una crisis económica,
es que surgen nuevas alternativas- desde el concepto de la economía colaborativa- de circulación del
dinero.
El crowdfunding es una forma de financiación que consiste en utilizar el capital de numerosos
individuos a través de pequeñas aportaciones, lo que va generando valor, permite una circulación del
dinero a través de la incorporación de las tecnologías de la información y participación en el mercado.
Básicamente para su funcionamiento requiere de tres actores de participación: inversionistas,
fondeadores y donantes, y constituye cuatro esferas: capital deuda, donación y recompensas.
Lo anterior ha generado un sistema de alternativas y valores alternos para dar respuesta en donde el
costo de la exclusión sea absorbido y en medida de lo posible eliminado, de tal forma, que se contribuye
desde esta perspectiva a lograr no solo educación financiera de las personas sino alcanzar una
verdadera inclusión financiera.
Por tanto, es necesario analizar los efectos e implicaciones de los esquemas de economía colaborativa
dentro del sistema financiero, hacia la pregunta ¿genera esquemas de bien común o es una forma
moderna de acumulación del capital?
Estas aproximaciones teóricas dejan entrever que, si bien el crowdfunding se ha concebido bajo un
esquema de economía colaborativa con ciertos matices del bien común por la conformación de
muchas personas por un interés en general, esta herramienta digital sigue fortaleciendo el modelo
capitalista al incentivar y dejar en primer término la ganancia y no las necesidades de la mayoría.
DESARROLLO
La investigación se realizará con una metodología deductiva (Bernal, 2006) partiendo de lo general a
lo particular, así como una metodología de análisis de las representaciones teóricas de la realidad en
función de preguntas de investigación (Zemelman, 2011); teniendo como premisa que ¿el
crowdfunding genera esquemas de bien común o es una forma moderna de acumulación del capital?
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Para ello se establece como parte de la metodología la conceptualización del bien común, la economía
colaborativa y el crowsfunding.
Bien común
Dussel (1975) es uno de los primeros teóricos en que utiliza el concepto de comunes de su traducción
en latí de “commons” donde especifica que los bienes comunes es la suma de lo que hereda en
conjunto y debe transferir sin merma a los herederos (generaciones futuras). Con esta definición
general los bienes comunes se vuelven sistemas diversos y complejos que son naturales o sociales;
intangibles o palpables, pero que se transmiten de manera colectiva entre las generaciones.
Por su parte Helfrich (2015) menciona que la característica principal del bien común es que les
pertenece a todos los individuos y que es transmitido; por ende, todos tienen acceso a ello. Es decir, su
interpretación ha obtenido diversas perspectivas y variantes dado que trasciende la mira del espacio
concreto en el que se desenvuelve la acción social y política y se proyecta en otros niveles con nuevos
horizontes e imaginarios; permitiendo resignificar la transmisión del conocimiento y la forma en que
estos se adquieren (Stein, 2012).
También los bienes comunes son procesos o recursos que no funcionan bajo la lógica de la propiedad
mercantil-privada basada en la justicia, la sostenibilidad y lo social. La Universidad de Filosofía de
Munich (2014 citado en Shultze, 2014) menciona que el bien común deberá ser conceptualizado desde
cuatro perspectivas derivado de la complejidad del sistema y el propio concepto:
En la dimensión económica se especifican las características de la distribución justa del recurso en el
espacio de interacción; promover la sostenibilidad de los bienes ligando las acciones a la dimensión
ambiental a través de economías circulares, para romper la lógica de la propiedad mercantil-privada
que impera en los esquemas de acumulación del capital.
En la dimensión sociopolítica se indica la manera de interrelación con los sujetos, a través de modelos
de democracia participativa, apropiación del discurso sobre la necesidad que se atiende o servicio que
se oferta para una difusión adecuada y con ello la generación de sentido de pertenencia.
En la dimensión ambiental se explican los esquemas de aprovechamiento de los recursos naturales, el
equilibrio ecológico y rompimiento de la lógica del ciclo de la mercantilización.
Por último, en la dimensión cultural se especifican las características de la generación de identidad, la
transmisión de saberes y el rescate de estos, y los principios de justicia e igualdad de condiciones
como parte de los valores de la interacción.
En síntesis, el concepto de bien común (Arbezú, 2020) radica en la necesidad de la transmisión de los
conocimientos, procesos sostenibles, interrelación con modelos de democracia participativa y romper
el ciclo de la mercantilización.
Economía colaborativa
La concepción de la economía colaborativa surge de la idea de comunidad como el espacio de
solidaridad, sumado al reconocimiento y la integración de las diferencias culturales, étnicas, raciales y
sociales que llegaran a haber en un espacio determinado (Lluman, 1984). Con ello, el término de
comunidades societales es acuñado por Talcott Parson (1966, 1971, 1976) que conceptualiza la
estructura colectiva en la que sus miembros están asociados y establecen niveles y tipos de solidaridad
entre estos.
La forma en la que los miembros de las comunidades societales se relacionan bajo un ánimo de
confianza entre los desconocidos, ante una lógica de cuidar lo que el otro dice de ellos y todo bajo un
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esquema de beneficio no siempre económico es lo que genera entonces la denominada colaboración.
La colaboración entendida entonces como la manera de compartir, intercambiar, prestar, alquilar y/o
regalar en una comunidad que se encuentra construida en el ámbito digital (Quiroga, 2020).
El planteamiento de la economía colaborativa como un modelo propone que recursos como bienes,
dinero, habilidades y tiempo se intercambian con la única finalidad de tener un mejor acceso a todo
ello, es entonces transitar a la construcción de un nuevo paradigma en el que el acceso sea mejor que
la propiedad de los recursos. Este es un planteamiento que pone énfasis en la construcción de
comunidades, en las que el significado de amigo, vecino, compañero y ayuda mutua es lo más
importante.
Se trata de un sistema de redistribución a través de redes sociales mediante el uso de plataformas
digitales que conectan a las personas y sus necesidades con personas que poseen bienes no utilizados
que pueden satisfacer las necesidades de aquellos. Se reconfiguran entonces las relaciones
tradicionales de mercado en el que las personas se encuentran físicamente para poder realizar sus
transacciones, hoy esas relaciones sociales se convierten en relaciones virtuales, es decir, basta el uso
de una plataforma digital para intercambiar toda clase de bienes con quienes no son conocidos aún y
quienes seguramente nunca se encontrarán de frente en el plano físico y tangible.
Desde la incorporación de las Tecnologías de la Información se asocian tres acciones básicas en la
economía colaborativa: la co-construcción referida como los esquemas de apropiación, sentido de
pertenencia y trasmisión de conocimientos; la democratización de la información entendida como la
eliminación de barreras a la entrada para el uso de nuevos mecanismos de apropiación del capital; y la
horizontalidad de la producción.
Con ello, al conjuntar los esquemas de tecnologías de la información y la economía colaborativa, se
diseña un nuevo concepto de comunidad virtual o comunidad digital (considerada dentro del
crowdfunding como el actor básico del intercambio), entendido como la agrupación de individuos con
intereses afines, que mediante la utilización de los medios digitales desarrollan su actividad,
proporcionando así un excelente entorno que hace posible la colaboración entre personas distantes
por medio de soportes y utilidades web o diversas plataformas sociales.
De esta forma, el modelo basado en la colaboración y en el tejido de comunidades virtuales toca las
relaciones de consumo y producción generando una relación horizontal; es decir, una relación en la que
la construcción de comunidades hace que el productor y el consumidor tengan una relación a la par,
ya que quien produce, consume y quien consume, al no consumir de manera total, genera activos
subutilizados que pueden ser utilizados por un tercero. Así se forma la figura del prosumidor (produce
y consume) y esto rompe con las relaciones tradicionales de circulación de mercancías, lo que lo
convierte en un modelo que propone nuevas relaciones haciéndolo así innovador; ya que si bien los
negocios tradicionales o formas tradicionales como albergues, tandas, cajas de ahorro, etcétera, son
un precedente de la economía colaborativa y de la financiación colaborativa, no pueden ser
consideradas parte de este modelo por carecer de un elemento esencial del modelo colaboracionista:
la relaciones en red que permiten el surgimiento de plataformas digitales generando colectividades
virtuales.
Crowdfunding
Como parte del modelo de economía colaborativa, nace una nueva forma de financiar proyectos de
producción de bienes o servicios bajo la idea del financiamiento crowdfunding, colectivo, el cual es
entendido como un modelo de financiación que se sirve de plataformas virtuales para recaudar dinero
bajo la figura de donaciones, inversiones o préstamos de múltiples personas, con el objetivo de
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financiar proyectos, negocios o actividades personales. Al tener una vocación de financiamiento
masivo, el crowdfunding no puede operar bajo la normatividad vigente. (Actualicese, 2017).
El financiamiento colectivo tiene tres características básicas que hace su diferencia sobre el crédito o
financiamiento tradicional: 1) la reputación derivado de que al aportar todo y generar confianza entre
la mayoría se incrementa la reputación sobre las acciones que generan al interior del espacio; 2) el
acceso compartido al democratizar la información y lo que se genera dentro del espacio o sistema
financiero; y 3) la comunidad porque se generan procesos de toma de decisiones en conjunto,
interrelaciones e intereses en común (Hernández, 2014).
De acuerdo con el estudio “Crowdfunding: Strategies & Impacts for Technology Markets 2016-2020”,
de la consultora Juniper Research, citado por Mónica Herrera (Inmobiliaria; 2020, p. 44), las inversiones
realizadas en tecnología a través de plataformas de crowdfunding alcanzarán los 8 mil 200 millones
de dólares en 2020, una cifra siete veces superior al total invertido en 2015.
Derivado de ello, se especifican tres plataformas financieras de crowdfunding: el crowdfunding de
inversión o equity crowdfunding es otro de los tipos de financiamiento colectivo. Es una forma de
invertir dinero aportando capital a proyectos y negocios a cambio de un porcentaje de acciones; el
crowdfunding o préstamo colectivo donde el recurso que se capta en las campañas de recaudación y
se coloca bajo un esquema que pacta una tasa de interés y un plazo, debiendo regresar el capital más
el interés mediante amortizaciones comúnmente mensuales.
Por esta operación, los inversores reciben como contraprestación un rendimiento que se acuerda en
las plataformas de financiamiento colectivo. Mientras mejor reputación tenga, más baja será la tasa
que pagará, y menor riesgo de impago asume el prestamista; y la copropiedad inmobiliaria o
crowdfunding inmobiliario que es la aplicación de recursos con la finalidad de obtener en propiedad un
bien inmueble se ha convertido en una forma recurrente de los capitales para resguardarse y buscar
un mecanismo de obtención de una ganancia futura por el alza en el precio del mismo o bien por el
cobro de cuotas de alquiler de dichos inmuebles; sin embargo, esta vía es excluyente para los pequeños
capitales.
Cabe resaltar que el crowdfunding posee dos características: 1] la participación masiva de inversores
que financian con cantidades reducidas pequeños proyectos de alto potencial y 2] el carácter
arriesgado de dicha inversión. Aunque la mayor parte de las inversiones son P2P (peer to peer, o
persona a persona), sí que se está generando una comunidad en torno al proyecto en el que se invierte.
(Estévez, 2016)
En síntesis, “dentro de una comunidad entonces se podrán identificar intercambio de bienes sí, pero
también de intangibles como el tiempo, el conocimiento, la experiencia incluso las afinidades que
hagan que el intercambio no sólo sea de índole económica o monetaria sino solidaria o empática”
(Martínez y González; 2020, p. 9244).
METODOLOGÍA
El presente artículo de investigación es producto de dos investigaciones realizadas en función del
crowdfunding y el bien común, a través de la revisión bibliográfica de los principales autores y aspectos
teóricos que giran en torno a estos dos conceptos. Si bien el crowdfunding tiene su sustento en la
economía colaborativa se han presentado nuevas perspectivas de análisis sobre su incorporación al
bien común o nuevas formas de fortalecimiento del sistema capitalista.
Para esta investigación se realizó una revisión documental sobre los principales aspectos teóricos
mencionados anteriormente haciendo una selección de los autores más relevantes o representativos
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de las tres teorías: bien común, economía colaborativa y crowdfunding que permitan identificar los
hallazgos e implicaciones de la práctica.
De conformidad con Cristina Martínez (2006) esta investigación documental es un análisis de
preselección de acuerdo con la recopilación y síntesis de información física o digital sobre documentos
técnicos, administrativos o legales que pueden ser de utilidad para la presentación del problema.
RESULTADOS
Una vez identificadas las características y tipos de financiamiento colectivo en la esfera financiera, y
dado que se ha identificado las dimensiones del bien común, así como los procesos de circulación del
dinero en función de las teorías tradiciones del sistema capitalista surge la incógnita ¿El crowdfunding
fortalece el sistema actual o funciona como una alternativa de colaboración al aplicar las dimensiones
del bien común? (ver figura 1)
Figura 1
Modelo de Bien Común relacionado al crowfunding
Fuente: elaboración propia.
El modelo de bien común implica el reconocimiento de problemas de gestión que derivan de su carácter
de recursos compartidos y de la generación de dilemas sociales; para el análisis de la presente
investigación el espacio de interacción son los tipos de sistemas financiero colectivo que se utilizan a
con la incorporación de las tecnologías de la información donde los actores principales son los
inversionistas y los fondeadores de los proyectos, sin embargo, de acuerdo a Wildavsky y Pressman
(1998) existen distintas formas de participación no sólo entre el Estado y la sociedad sino también de
forma interna entre cada una de las estructuras; por lo que dicha participación efectiva puede ser
tradicional o informal, interna o entre diversos grupos, con influencia política, religiosa o cultural. Con
ello, al hablar de participación efectiva se refiere al proceso específico en que se concretan acciones
para elaborar dentro de la sociedad y que se visualizan en políticas públicas.
Las estructuras de participación y reglas del juego quedan definidas de manera clara:
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Se realizan a través de plataformas digitales donde los inversionistas deciden la cantidad, el tipo de
inversión que se juega y el tiempo que perdura. Solo se delimita el costo unificado para todos los
actores que intervienen
Existen información para todos los actores a través de procesos de difusión que son justos e
igualitarios
Son una alternativa de juego (con alto riesgo al considerar los valores a futuro sobre economía ficticias)
bajo esquemas de colaboración donde existen muchos actores con poca inversión (en algunos casos).
Conforme a las dimensiones especificadas del bien común, los sistemas financieros colectivos
(crowdfunding) pueden ser considerados sistemas constituidos desde el bien común derivado de:
Aplican esquemas colaborativos en función de las comunidades societales
Establecen reglas del juego con esquemas de justicia, solidaridad e igualdad de condiciones al
presentar información a todos los actores.
Fortalecen un sentido de pertenencia y apropiación del discurso al buscar el interés colectivo a través
de los intereses individuales
Sin embargo, no es un sistema puro de bien común dado que uno de los pilares básicos es romper los
ciclos de mercantilización y privatización; y a través de los sistemas financieros se está generando una
acumulación del capital al poner el capital-dinero a funcionar para generar ganancia a través de la tasa
de interés; que si bien es una alternativa para los pequeños inversionistas que requieren procesos más
flexibles de incorporación al mercado para adquirir bienes, no es una alternativa propia que rompe el
ciclo del dinero planteado por Marx.
Discusión conformación de los sistemas financieros: la circulación del dinero
De acuerdo con los enfoques teóricos de Carlos Max sobre la acumulación y la circulación del dinero
existe una doble función sobre el dinero, como valor y como medio de intercambio lo que hace debates
sobre las formas de apropiación por parte del capitalista y del obrero. Así Escorcia y Robles (2016)
especifican la distinción entre el dinero como dinero y el dinero como capital, dado que su concepto es
donde radica el uso para los sistemas financieros.
El enfoque exógeno ve al dinero como un elemento fuera del sistema de producción, tanto Hume como
la escuela de los monetaristas representada fuertemente por Milton Friedman son quienes conforman
esta perspectiva teórica y hasta las consideraciones keynesianas establecen la idea de que el dinero
es una variable exógena cuya base teórica formal es a partir del control del Estado a través del banco
central y de la expansión de créditos y depósitos que hace el banco.
Aquí se reconoce una postura sobre el crédito, mismo que según el enfoque exógeno del dinero, es el
factor que motiva la creación del dinero a través de la oferta monetaria que hace el banco central, o
como lo plantea Friedman, el dinero es “lanzado desde un helicóptero”, dejando fuera la idea de un
capital inicial proveniente del ahorro pues para los teóricos de esta corriente, son los depósitos los que
crean créditos y no como lo plantea el enfoque endógeno, en donde los depósitos generan préstamos,
préstamos que se van en su mayoría a la producción.
En el enfoque de Marx, al referirse a la forma en que se inyecta dinero lo hace a partir de su lógica del
ciclo del dinero (capítulo I del tomo II), reconociendo que es entonces el Dinero el que genera Dinero y
es el excedente de Dinero en forma de capital que se pone a disposición del capitalista que está falto
de capital-dinero para introducirlo al sistema de producción capitalista y así generar una tasa de
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ganancia de la cual participará ya sea en forma de accionista o de interés, cuyas características de
estas formas se abordaron en un apartado más adelante.
Con la adopción del neoliberalismo, se plantea una dinámica de apropiación desde la financiarización
de la economía la búsqueda del Estado mínimo, la adopción de un sistema tributario regresivo y de una
desregulación más radical del mercado laboral y de la actividad bancaria y de la situación financiera; y
que al pasarlo a una escala global los sistemas de capital funcionan bajo una misma lógica de
acumulación en los mercados bursátiles o financieros (Bourdien, 2002 y Garcia, 2010).
Este proceso de supremacía de las finanzas en el sistema capitalista, recordando que las tres formas
de capital-dinero que se valorizan a partir de la incorporación al ciclo de circulación del sistema
capitalista son el capital dinero, el capital que devenga interés y el capital accionario, ha buscado
construir escenarios favorables para su práctica a partir de la desregulación y la liberación de los flujos
de capital que se comenzaron a esbozar entre 1980 y 1990, incentivando así la especulación y
desdeñando todo intento de intervencionismo del Estado a partir de la política monetaria como lo
plantearía la escuela de Keynes y los post keynesianos al afirmar que el dinero se genera a vía una
autoridad (chartalismo) (Escorcia y Robles, 2016 p. 31).
Sin embargo, el capital especulativo (considerado el capital ficticio) rompe con los esquemas de
equilibrio de mercado dado que cuenta con una doble expectativa: la tasa de ganancia y la expectativa
de la tasa de interés; por tanto sus modelos de reproducción van- de acuerdo a las teóricas marxistas
de la circulación del dinero- contra la lógica del ciclo de reproducción del dinero pasando de la creación
de un valor futuro no realizado a un valor presente basado en el primero; sin embargo, en la actualidad
estas formas de acumulación del capital se vuelven una necesidad y una opción principal para el
enriquecimiento o la generación de capital; tal es el caso de los esquemas de economía colaborativa
a través del crowdfunding.
En este sentido, surgen mecanismos de circulación del excedente de manera paralela a la función del
banco, a partir del año 2000, mediante el uso de las Tecnologías de la Información (TIC), se crearon
plataformas digitales cuyo objetivo radica en poner en contacto a los capitalistas con excedentes de
capital-dinero para que sea ellos mismos los que decidan a quien otorgarles ese excedente y saber
desde el momento en que se toma la decisión, sobre que será puesto o para que será utilizado ese
dinero por parte del acreditado. Es decir, estas plataformas fungen ahora sí meramente como
intermediarios entre estos dos capitalistas.
Estas plataformas buscan crear ecosistemas de confianza y reputación que permitan la colaboración
de los capitalistas con excedentes hacia los demandantes del capital-dinero quienes ofrecen una
retribución en económico-financiera (interés o acciones) o bien una retribución no financiera
(recompensa o gratitud), generando una especie de colectividades las cuales se convierten en
comunidades societales digitales, aspectos que se abordarán a detalle en el capítulo segundo de esta
tesis; estos ecosistemas reciben el nombre de plataformas de financiamiento colectivo o también
denominadas crowdfunding
CONCLUSIÓN
Aunque se plantean los preceptos básicos del bien común a través de esquemas de colaboración con
reglas del juego estipuladas, el fin es la acumulación del capital con la generación de la tasa de
ganancia, no es el interés colectivo. Por tanto, si bien el objetivo y los medios de acumulación de capital
tienen otra lógica durante el proceso, el concepto y las bases teóricas de su conformación son las
mismas que los sistemas tradicionales capitalistas porque se preserva el hecho de la acumulación
desmedida.
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Por tanto, aunque se han sofisticado otras formas de interrelación y de adquisición de capital para el
financiamiento de proyectos, estas siguen siendo válvulas de escape para el sistema capitalista y su
preservación como principal forma de adquisición e interrelación dentro de la economía.
El capitalismo no es un modo de producción agotado, no es predecible su derrumbe porque tampoco
es predecible las nuevas formas en que se mimetizará para preservarse. Es un modo de producción
voraz.
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