LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2024, Volumen V, Número 4 p 3048.
DOI: https://doi.org/10.56712/latam.v5i4.2474
Mujeres víctimas de tortura sexual en Atenco, caso contra los
Estados Unidos Mexicanos llevado ante la Corte
Interamericana
Women victim of sexual torture in Atenco, case against the United Mexican
States taken before the Interamerican Court
Carlos Ruz Saldívar
caruz@uv.mx
https://orcid.org/0000-0002-0765-9313
Universidad Veracruzana
Boca del Río - México
Carlos Ruz Báez
carlosruzbaez@hotmail.com
Investigador independiente
Boca del Río – México
Artículo recibido: 23 de julio de 2024. Aceptado para publicación: 07 de agosto de 2024.
Conflictos de Interés: Ninguno que declarar.
Resumen
El reconocimiento de los derechos fundamentales en México, a pesar de ser amplio, no corresponde
a la realidad. Se analizó la sentencia de parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
(CoIDH) en contra de México, en el caso “Mujeres víctimas de tortura sexual en Atenco contra los
Estados Unidos Mexicanos”, el cual averiguó sobre los hechos ocurridos el 3 y 4 de mayo del 2006 en
los municipios de Texcoco y San Salvador Atenco. México al pasar una transición democrática en el
año 2000 era un país lleno de esperanza ante la debacle del Partido Revolucionario Institucional ante
el Partido Acción Nacional y el liderazgo de Vicente Fox, el cual solo demostró que el gobierno
permanecería corrupto y violador de los derechos humanos. Al anunciar la construcción de un nuevo
aeropuerto en Ciudad de México que implicaría la expropiación de miles de hectáreas, afectando a
miles de campesinos quienes se organizarían para recibir un trato digno por parte del gobierno. La
situación escalaría, hasta que en 2006, se manifestarían y el gobierno del Estado de México, liderado
por Enrique Peña Nieto los reprimiría, haciendo uso de la violencia sexual, en específico contra 11
mujeres que se enfrentarían al aparato estatal mexicano al llevar el asunto ante la CoIDH, la cual
terminaría pronunciándose en favor de estas mujeres en defensa de sus derechos. Utilizamos
referencias basadas en la teoría de la defensa convencional de los derechos, así como notas
periodísticas testigo del ambiente político de principios del siglo en México.
Palabras clave: derechos fundamentales, sistema interamericano, violencia sistemática
Abstract
The recognition of fundamental rights in Mexico, although vast, doesn’t match reality. The judgment
of the Interamerican Court of Human Rights against Mexico, in the case “Female victims of sexual
torture in Atenco against the United Mexican States”, which investigated the events that occurred on
May 3rd and 4th of 2005 in the municipalities of Texcoco and Salvador Atenco. Mexico going through
a democratic transition in the year 2000 was a country full of hope in the face of the debacle that the
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Partido Revolucionario Institucional (Revolutionary Institutional Party) suffered before the Partido
Acción Nacional (National Action Party) and also because of the leadership of Vicente Fox, who
showed that the government would remain corrupt and violator of human rights. By announcing the
construction of a new airport in Mexico City, it implied the expropriation of thousands of hectares,
affecting thousands of farmers who would organize to receive dignified treatment from the
government. The situation would escalate until in 2006, the farmers would rise up and the government
of the State of Mexico, led by Enrique Peña Nieto, would repress them, making use of sexual violence,
specifically against 11 women which would challenge the Mexican state apparatus by taking the case
before the Interamerican Court of Human Rights, which would end up pronouncing itself in favor of
these women by defending their rights. We used sources based on conventional theory in defense of
human rights, also news sources, which are testimony of the political landscape at the beginning of
the century in Mexico.
Keywords: fundamental rights, Interamerican system, systemic violence
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Cómo citar: Ruz Saldívar, C., & Ruz Báez, C. (2024). Mujeres víctimas de tortura sexual en Atenco,
caso contra los Estados Unidos Mexicanos llevado ante la Corte Interamericana. LATAM Revista
Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades 5 (4), 3048 – 3058.
https://doi.org/10.56712/latam.v5i4.2474
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ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2024, Volumen V, Número 4 p 3050.
INTRODUCCIÓN
En México, el catálogo de derechos fundamentales reconocidos en la constitución y en la
convencionalidad son amplios, el país se encuentra a la vanguardia en el reconocimiento de los
derechos humanos y se alza como garante de estos, sin embargo, los buenos deseos del gobierno
mexicano no siempre corresponden a la realidad y lamentablemente en clara violación a las altas
aspiraciones pretendidas el gobierno mexicano ha violado los derechos que estaba comprometido a
salvaguardar.
En las líneas siguientes se hará un análisis descriptivo de una de las sentencias emitidas en contra de
México por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH), el caso en concreto es el
denominado “Mujeres víctimas de tortura sexual en Atenco contra los Estados Unidos Mexicanos”, en
la que se analizaron los hechos ocurridos los días 3 y 4 de mayo del 2006 en los municipios de Texcoco
y San Salvador Atenco.
La violación sexual cometida por agentes del Estado Mexicano en el caso sujeto a estudio no es
aislada, las evidencias nos llevan a concluir que es algo común y es un oprobio en contra de las mujeres,
del orden constitucional mexicano, así como una vergüenza que el asunto tuvo que resolverse en sede
externa ante la doble violación de falta de justicia en el país.
El análisis parte de los antecedentes del caso, su contexto, las partes involucradas, las violaciones
alegadas, la sentencia dictada por la CoIDH el 28 de noviembre del 2018, así como los desafíos y
oportunidades que aún están pendientes en México para estructurar un sólido respeto a los derechos
humanos reconocidos y evitar que las barbaries cometidas se repitan.
DESARROLLO
En el año 2000 en México se vivía el encanto de la democracia, el partido político que por más de
setenta años gobernó México colapsaba dando paso a la derecha mexicana, Vicente Fox un político de
la entidad federativa de Guanajuato en México, carismático, bromista, pero poco práctico, carente de
sentido común y como se demostraría posteriormente acostumbrado al tráfico de influencias, tomaba
el poder. En ese momento, millones de mexicanos sonreíamos ante la esperanza que significa el
cambio, veíamos con gusto que se derrumbaran las agresiones y violaciones que habían caracterizado
al llamado Partido Revolucionario Institucional y que había demostrado que las que se le adjudicaban
a Porfirio Díaz fueron pocas en comparación con las cometidas durante los más de setenta años que
gobernaron, entre las que podemos destacar, como simples ejemplos, los asesinatos de estudiantes
en 1968 y 1971, la triste evidencia que entre 1974 – 1979 alrededor de 350 disidentes políticos fueron
lanzados al mar desde aviones por el ejército mexicano (Rodríguez Munguía & Reveles, 2023). The
New York Times, también reportó en su edición del 16 de julio del 2002, las revelaciones de un general
mexicano que reconoció cientos de desaparecidos por el Estado Mexicano en la década de los
setentas (Thompson, 2002), la esperanza se cifraba en que todo eso acabaría y tendríamos un gobierno
distinto.
Empero, el gobierno del cambio pronto dejó en claro que los mexicanos solamente habíamos cambiado
de Tlatoani1 y que la forma de gobernar sería la misma, despótica, agresiva, intolerante, corrupta y
violadora de derechos humanos tal fue el caso de los hechos ocurridos en Texcoco y Salvador Atenco
en 2006, pero que se fueron gestando unos años antes, al inicio del gobierno del guanajuatense.
Los antecedentes de la tragedia iniciaron en el mes de octubre del 2001, cuando ante lo saturado del
aeropuerto internacional Benito Juárez de la ciudad de México, Vicente Fox decidió anunciar la
1 Voz náhuatl, que significa el que habla, pero con la que los aztecas nombraron a su emperador (Diccionario panhispánico
del español jurídico, 2023).
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construcción de un nuevo aeropuerto, el sitio elegido y que se decretó su expropiación fueron 5,391
hectáreas de la zona de Texcoco y que afectaría a más de 4000 familias (Cuevas, 2022).
Los decretos de expropiación (ya que se emitió uno por cada zona escogida 19 en total), fueron
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre del 2001, pero lo hicieron en forma
velada, dejando ver la construcción del aeropuerto, pero justificando su actuar en un tema de
conservación del agua y el recargo de los mantos acuíferos y solo de forma tangencial el decreto
señaló:
“Que el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, llevará a
cabo la construcción del Nuevo Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, en una superficie del
Lago de Texcoco que forma parte del Plan Lago de Texcoco , y que ha tenido por objeto el
restablecimiento del balance hidrológico del Valle de México y el control de la contaminación de aguas
superficiales y los mantos acuíferos en dicha zona, por parte de la Comisión Nacional del Agua” (Diario
Oficial de la Federación, 2001).
Al momento de realizar la expropiación los campesinos, algunos de ellos pertenecientes a
comunidades de pueblos originarios no fueron consultados de ese Plan estratégico y de desarrollo que
les afectaba en la tenencia de su tierra, ya sea en propiedad plena o en la figura del ejido, lo que se
traduce en una violación a la falta de consultas a los pueblos originarios prevista en el artículo 2
Constitucional desde el 14 de agosto del 2001 en que se publicó en el Diario Oficial de la Federación la
reforma que le da rango constitucional y obligatoriedad a la consulta de los pueblos indígenas (Diario
Oficial de la Federación, 2001).
Pero no solo les afectó la falta de consulta, derecho constitucional que se había reconocido un par de
meses antes, además, el decreto de expropiación también estableció que la Comisión de Avalúos de
Bienes Nacionales fijará el monto de la indemnización, la hectárea de siembra por temporal fue fijada
en $72,000.00 (setenta y dos mil pesos 00/100 M.N.) y la hectárea de riego en $250,000.00 (doscientos
cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), cantidades que resultaban a todas luces bajas por metro cuadrado
(Alfaro Izarraraz, Guízar Vázquez, & Vizcarra Bordi, 2011).
Explicar las razones por la falta de consulta a los pueblos originarios luce relativamente fácil, la zona
de expropiación era gobernada por el otrora poderoso Partido de la Revolución Democrática (PRD), con
la que el gobierno de Fox era antagónico por lo que se esperaba que la consulta no fuera recibida con
entusiasmo, el avalúo de los terrenos por otra parte, es más difícil de explicar sin introducir adjetivos
descalificadores en contra del gobierno, las probabilidades de adquirir otros terrenos, construir nuevas
casas y cambiar de zona con los montos de indemnización era muy difícil, pero el gobierno federal no
los tomó en cuenta y simple y llanamente adquiere terrenos baratos para un mega proyecto que
permitiría no solo la construcción del aeropuerto sino todos los servicios que implica y que daría la
oportunidad al Gobierno de venderlos a los inversores.
Los pobladores de la zona afectada ante el anuncio se opusieron al proyecto y bloquearon diversas
vialidades, pero también se organizaron y formaron el Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra (FPDT)
con el que harían frente a las intenciones presidenciales, en el país e internacionalmente se conoció su
lema: “La tierra no se vende” y al final ganarían esa primera batalla después de que el 11 de julio del
2002 en una marcha que pretendía llegar a Teotihuacán el Gobierno del Estado de México encabezado
por el entonces Gobernador Arturo Montiel, los enfrentaron y golpearon, dando muerte a José Enrique
Espinoza. Ante el escándalo nacional e internacional, el Gobierno de Fox cancelaría el aeropuerto de
Texcoco, pero a más de 20 años de la pretendida expropiación siguen en lucha, en palabras de Jesús
Adán Espinoza, uno de sus dirigentes señaló: “… el FPDT nunca se doblegó y siguen en pie para seguir
resistiendo el embate de los gobiernos neoliberales con represiones, asesinatos, abusos sexuales,
grupos de choque y despojo de sus tierras, al tiempo que y exigen se resuelvan sus demandas, como
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castigo a los autores materiales e intelectuales por las violaciones a las mujeres, por las muertes de
Javier Cortés, Alexis Benhumea y José Enrique Espinoza; además de los abusos policiacos y
encarcelamientos” (Salinas Cesáreo, 2021) .
En dicho contexto se entiende que toda la zona se encontraba en pie de lucha y era un polvorín a punto
de estallar, las partes involucradas estaban perfectamente definidas, el Gobierno Federal, El del Estado
de México y los grupos campesinos, los últimos habían sufrido la muerte de algunos de sus miembros,
pero lograron la cancelación del proyecto del aeropuerto de Texcoco, el jueves primero de agosto del
2002 el gobierno de Fox canceló la expropiación, pero en la práctica alrededor de dos mil hectáreas
todavía no se restituyen (Salinas Cesáreo, 2021), lo que no lograría un borrón y cuenta nueva, los
reclamos continuaron y bastaron unos cuantos años más para que estallara el conflicto que llegó
hasta la CoIDH.
La zona a raíz de lo acontecido con el intento de expropiación, la represión y muerte de uno de los
manifestantes estaba candente, los miembros del FPDT aún lloraban las agresiones sufridas, la falta
de justicia y el trato déspota del Gobierno Federal y el Estatal.
El conflicto incluía a personas de todas las edades, María Sánchez, por ejemplo, una abuela que tenía
76 años en el 2002 mostraba a reporteros del New York Times sus brazos con las heridas de balas de
goma usados en su contra y con un machete en mano desafiaba al gobierno diciendo: “Si lo que quieren
es sangre, entonces tendrán sangre” (Thompson, San Salvador Atenco Journal; Cornfields or Runways?
Zapata's Ghost Watches, 2002) en ese clima como escenario solo se requería una chispa que hiciera
brotar otros hechos de violencia y lamentablemente, así ocurrió.
El tres de mayo del 2006 en Texcoco, en el mercado municipal Belisario Domínguez inició una lucha
por espacios para la venta de productos en la vía pública, eran 40 vendedores de flores, en esa lucha
estaba involucrado el FPDT y el entonces Gobernador del Estado de México, Enrique Peña Nieto ordenó
un desalojo que se tornó violento y que incluyó sacar a los manifestantes a la fuerza de una vivienda
en la que se resguardaron. Los pobladores de Atenco reaccionaron bloqueando la carretera y también
fueron reprimidos deteniendo a decenas de pobladores y un adolescente de 14 años fue asesinado por
una bala de los policías. La violencia se mantuvo hasta la madrugada del día 4 de mayo, cuando la
policía tomó el pueblo de Atenco, con gases lacrimógenos, entraron con violencia a las casas,
detuvieron a centenares de personas y en el traslado violaron a decenas de mujeres, en esos hechos
un joven fue herido y falleció treinta cuatro días después (Salinas Cesáreo, 2021).
La cantidad de policías que intervinieron es de escándalo, se reportan que el entonces Gobernador
Peña Nieto ordenó la movilización de 3,500 policías estatales que se sumarían a los municipales y a
los que se les toleró cometer los abusos sexuales, violando incluso a estudiantes extranjeras que se
encontraban en la zona, ante las denuncias el Gobierno del Estado de México negó los hechos y
procesaron a las mujeres no a los policías, cuando Peña Nieto estaba en campaña por la presidencia
de la República los estudiantes de La Ibero le exigieron respuestas y con un cinismo bárbaro y sin
ambages declaró: “Fue una decisión que tomé personalmente para restablecer el orden y la paz, y lo
hice con el uso legítimo de la fuerza que le corresponde al Estado” (Goldman, 2017).
Quedaba claro que el otrora Gobernador del Estado de México y después presidente de la República
asumió la responsabilidad del acto reclamado, las partes eran evidentes, los Estados Unidos
Mexicanos contra un puñado de 11 mujeres las que al final enfrentarían a todo el aparato estatal
mexicano.
Once de las mujeres violadas iniciaron su lucha y el asunto llegó al Sistema Americano de Protección
de Derechos Humanos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la propia Corte.
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Empero, la ruta para acceder al sistema americano no es corta, la decisión de llevarlo a la Corte incluía
un camino tortuoso.
La violencia cometida en contra de las once mujeres ocurre dentro del marco de las manifestaciones
de los días tres y cuatro de mayo del 2006, en dicho operativo fueron sometidas a diversas formas de
violencia, golpes, insultos, amenazas de muerte, pellizcos de pezones, mordedura de pezones,
desnudadas, manoseos de vagina ano y glúteos, a algunas les obligaron a tener sexo oral, a tragar
semen, a masturbar a los policías, a que le colocaran una cadena para someterla sexualmente, a ver
una violación sexual, todo lo anterior realizado por múltiples agentes de policías y al llegar al reclusorio
les negaron asistencia médica y los médicos adscritos al reclusorio se negaron a reportar las
agresiones sexuales (Caso Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco vs. México, 2018).
Posteriormente, las fiscalías del Estado de México y la Federal iniciaron averiguaciones previas por los
delitos de violencia, incluso el 15 de mayo del 2006 la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos
Relacionados con Actos de Violencia contra las Mujeres (FEVIM) conoció del caso e inició otra
averiguación previa tomado la declaración de las once mujeres afectadas, pero el 13 de julio del 2009
se declaró incompetente de oficio alegando que debían conocer del caso las autoridades
investigadoras del fuero común del Estado de México.
Por su parte, la Procuraduría General de Justicia del Estado de México (PGJEM) inició la averiguación
previa TOL/DR/I/466/2006 y que generó cinco causas penales siendo las siguientes: 59/2006,
79/2006, 55/2013, 166/2014 y 105/2016.
De las causas penales señaladas las resoluciones fueron las siguientes: de la 59/2006 que involucró a
17 policías del Estado de México y 4 municipales fueron enjuiciados por el delito de abuso de autoridad,
pero la secuela procedimental declaró insubsistente el juicio por insuficiencia probatoria y en otros
simplemente fueron absueltos.
En el caso de la causa penal 79/2006, que fue seguida contra un policía estatal por el delito de actos
libidinosos, se obtuvo sentencia condenatoria el 2 de mayo del 2008, sin embargo, mediante un juicio
de amparo se ordenó modificar la sentencia y fue absuelto.
De la causa penal 55/2013 fue seguida en contra de 29 policías por delitos de tortura, abuso de
autoridad y lesiones, pero al momento de resolver ante la CoIDH, solo 18 contaban con auto de formal
prisión preventiva.
La causa 166/2014 se siguió en contra de los médicos de los reclusorios y legistas, por los delitos de
omisión frente a los indicios de tortura, en ese caso, al momento de resolver por la CoIDH aún no había
sentencia definitiva.
En el caso de la causa 105/2016 se siguió contra el subdirector Operativo encargado de los vehículos
ocupados en el operativo, pero el 29 de julio del 2016 el juez negó la orden de aprehensión. (Caso
Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco vs. México, 2018).
Un somero análisis de las cinco causas penales deja en claro que no hubo justicia para las
denunciantes, el único caso en que se logró sentencia la misma fue revocada, pero además, solo dos
de las causas penales iniciaron cuando debían, es decir, en las fechas en que los hechos ocurrieron,
porque las causas: 55/2013, 166/2014 y 105/2016, dieron inicio cuando la CIDH había admitido la
petición de las víctimas, lo que ocurrió el 2 de noviembre del 2011 en que se aprobó el informe de
admisibilidad número 158/11.
En efecto, las víctimas por medio de organizaciones civiles presentaron ante la CIDH la petición inicial
el 29 de abril del 2008 y la admisibilidad ocurrió en 2011 como se señaló en el párrafo que antecede.
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El 28 de octubre de 2015 la CIDH aprobó el informe de fondo 74/15 en la que reconoció las violaciones
cometidas en contra de las impetrantes y formuló recomendaciones al Estado mexicano, la Comisión
determinó que el Estado mexicano era responsable por lo siguiente:
“La violación de los derechos a la libertad personal y garantías judiciales, establecidos en los artículos
7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 8.2 b), 8.2 d) y 8.2 e) de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del
mismo instrumento, en perjuicio de Mariana Selvas Gómez, Georgina Edith Rosales Gutiérrez, María
Patricia Romero Hernández, Norma Aidé Jiménez Osorio, Claudia Hernández Martínez, Bárbara Italia
Méndez Moreno, Ana María Velasco Rodríguez, Yolanda Muñoz Diosdada, Cristina Sánchez Hernández,
Angélica Patricia Torres Linares y Suhelen Gabriela Cuevas Jaramillo.
La violación de los derechos a la integridad personal, a la vida privada, autonomía y dignidad, a la
igualdad y no discriminación, a no ser torturada y a vivir libre de violencia, establecidos en los artículos
5.1, 5.2, 11 y 24 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en
los artículos 1 y 6 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura y en el artículo
7.a) de la Convención de Belém do Pará en perjuicio de Mariana Selvas Gómez, Georgina Edith Rosales
Gutiérrez, María Patricia Romero Hernández, Norma Aidé Jiménez Osorio, Claudia Hernández Martínez,
Bárbara Italia Méndez Moreno, Ana María Velasco Rodríguez, Yolanda Muñoz Diosdada, Cristina
Sánchez Hernández, Angélica Patricia Torres Linares y Suhelen Gabriela Cuevas Jaramillo.
La violación de los derechos a las garantías judiciales y protección judicial, establecidos en los artículos
8.1 y 25.1 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento; de los
derechos establecidos en los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y
Sancionar la Tortura y 7 de la Convención de Belém do Pará; en perjuicio de Mariana Selvas Gómez,
Georgina Edith Rosales Gutiérrez, María Patricia Romero Hernández, Norma Aidé Jiménez Osorio,
Claudia Hernández Martínez, Bárbara Italia Méndez Moreno, Ana María Velasco Rodríguez, Yolanda
Muñoz Diosdada, Cristina Sánchez Hernández, Angélica Patricia Torres Linares y Suhelen Gabriela
Cuevas Jaramillo.
La violación del derecho a la integridad personal, establecido en el artículo 5.1 de la Convención
Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de los familiares de las
once mujeres, listados en el anexo único del informe”. (Caso Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en
Atenco vs. México, 2018).
El informe fue notificado a México el 17 de diciembre del 2015, con un plazo de dos meses para
informar del cumplimiento, se le otorgaron cuatro prórrogas al país pero la CIDH consideró que el
Estado no había dado cabal cumplimiento y lo sometió a la Corte el 17 de septiembre de 2016, la cual
inició el procedimiento previsto, en la que México reconoció parcialmente las violaciones alegadas pero
no todos los hechos, debemos recordar que en ese momento el presidente de la República era la misma
persona que ordenó los actos violentos, aunque no la conducta lasciva de los policías.
Además, el representante mexicano alegó la vulneración de defensa:
“El Estado presentó una excepción preliminar alegando que la Comisión había incurrido en un error
grave que vulnera su derecho de defensa, en la medida en que durante el trámite del caso ante dicho
órgano no se respetó la garantía de equidad procesal de las partes, el principio de seguridad jurídica,
ni el principio de complementariedad. Dicha excepción fue desestimada por la Corte Interamericana”
(Caso Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco vs. México, 2018).
La Corte en resumen concluyó que el Estado Mexicano era culpable de no proteger y de violar en contra
de las denunciantes diversos derechos:
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“La Corte concluyó que en el presente caso, la actuación de las autoridades de seguridad al desarrollar
los operativos del 3 y 4 de mayo de 2006 se caracterizó por el uso de la fuerza de manera
indiscriminada y excesiva contra toda persona que asumieron formaba parte de los manifestantes.
Señaló que la información aportada revela que las once mujeres estaban ejerciendo conductas
completamente pacíficas o de resguardo de su integridad cuando fueron detenidas, por tanto el uso
de la fuerza por parte de las autoridades policiales al momento de detenerlas no fue legítimo ni
necesario, pero además fue excesivo e inaceptable por la naturaleza sexual y discriminatoria de las
agresiones sufridas. La Corte concluyó que el uso indiscriminado de la fuerza por parte del Estado en
este caso, resultado de una ausencia de regulación adecuada, una falta de capacitación de los agentes,
la supervisión y monitoreo ineficiente del operativo, y una concepción errada de que la violencia de
algunos justificaba el uso de la fuerza contra todos, implicó violaciones a los artículos 5 y 11 de la
Convención, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo tratado, en perjuicio de las once mujeres.
Igualmente la Corte consideró que varias de las víctimas de este caso formaban parte de las
manifestaciones llevadas a cabo el 3 y 4 de mayo de 2006 en la medida en que habían acudido
intencionalmente a Texcoco o San Salvador de Atenco para cubrir los eventos como periodistas, para
documentar los hechos como parte de sus estudios, o para brindar asistencia de salud a los
manifestantes heridos. Por tal razón, concluyó que, en relación con siete de las once mujeres víctimas
del caso3 , el Estado había vulnerado el derecho de reunión al hacer un uso excesivo de la fuerza para
reprimir las manifestaciones. Asimismo el Tribunal determinó que: las (i) once mujeres sufrieron
violencia sexual, por medio de agresiones verbales y físicas, con connotaciones y alusiones sexuales;
(ii) siete de ellas también fueron víctimas de violaciones sexuales, en tanto, parte de los abusos
sufridos incluyó la penetración de su cuerpo con alguna parte del cuerpo de los policías o algún objeto,
y (iii) todas fueron víctimas de tortura por el conjunto de abusos y agresiones sufridas, incluyendo pero
no limitándose a las violaciones sexuales, debido a la intencionalidad y severidad del sufrimiento
infringido, así como el propósito de humillación y castigo desplegado por los agentes policiales al
momento de llevarlo a cabo. Además, la Corte encontró (i) que las torturas en este caso fueron
utilizadas como una forma de control social represivo, lo cual aumentaba la gravedad de las violaciones
cometidas, (ii) que las víctimas fueron sometidas a distintas formas de violencia verbal y psicológica
profundamente estereotipada y discriminatoria, y (iii) que el tratamiento recibido por parte de los
médicos en el penal constituyó un elemento adicional de trato cruel y degradante. Finalmente, se
consideró que la violencia sexual y torturas ejercidas, tanto físicas como psicológicas en contra de las
once víctimas, además constituyeron discriminación por razones de género, en violación de la
prohibición general de discriminación consagrada en el artículo 1.1 de la Convención Americana.”
(Caso mujeres víctimas de tortura sexual en Atenco vs. Mèxico. Resumen oficial emitido por la Corte
Interamericana, 2018).
No cabe duda de que en México aún luchamos por el ejercicio de derechos humanos de primera
generación, que resulta triste que la jurisdicción externa resuelva los casos que en el país no permiten
encontrar justicia, lo que constituye un desafío y oportunidades para el litigio estratégico.
Cuando la CoIDH dicta una sentencia, se considera que la parte valorativa es la más importante del
fallo, es la que se reconoce como jurisprudencia y constituye la base de las decisiones y los puntos
resolutivos, nuestro país fue condenado por la Corte, el sufrimiento de las víctimas es irreparable, pero
abre el camino para que se tome ese ejemplo en los casos de litigio estratégico, ya que la CoIDH se
pronunció respecto al empleo de la violencia sexual como un arma de control represivo y que fue
utilizado por los agentes estatales como un mecanismo de represión y castigo violatorio de derechos
fundamentales.
Considerando que las decisiones de la CoIDH le resultan obligatorias al Estado Mexicano los puntos
resolutivos de la Sentencia son un parámetro de exigencia de las conductas que se espera de los
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gobernantes a favor de los ciudadanos y que en todos los casos similares ya se cuenta con un
precedente importante y obligatorio para el país.
Resaltar otros argumentos que pudieran haberse ocupado resulta innecesario, la justicia interna era
prácticamente imposible en ese momento, es de sobra conocido que los gobernadores son una
especie de señor feudal que mandan en su Estado, considerando la propia declaración de Peña Nieto
que se transcribió en líneas anteriores, cuando el caso llegó a la Procuraduría de su Estado sus
actuaciones serían de mero trámite, cuando posteriormente tomó la presidencia de la República en
2012 y había iniciado el procedimiento ante la CIDH no es de extrañarse que no hubiera una acción
decidida de su parte, por lo que acudir ante la Comisión Interamericana fue la mejor decisión, sin
embargo, la posibilidad del amparo ante las detenciones arbitrarias pudo ser útil, el problema era la
falta de comunicación, la ignorancia en la que se encontraban y el temor que produce un ataque como
el que sufrieron.
CONCLUSIÓN
Cuando se analiza la cantidad de policías que tomaron un pueblo pequeño como Atenco, no se puede
dimensionar claramente la necesidad de tal medida, en la guerra de independencia en México tenemos
como ejemplo la batalla de Puente de Calderón del 17 de enero de 1811, se sabe que el ejército realista
que la ganó contaba con 5,000 soldados (Vázquez, 2008), Peña Nieto mandó a 3,500 policías al parecer
esperaba una batalla, las partes en conflicto el Estado de México contra un pequeño pueblo, pero al
final fue un puñado de 11 mujeres las que enfrentarían a todo el aparato estatal mexicano.
Las violaciones sexuales cometidas en contra de ellas resultan una ignominia intolerable, la CoIDH al
resolver hace una valoración de la violencia sexual cometida por los agentes estatales como:
“… una táctica o estrategia de control, dominio e imposición de poder, pues instrumentalizan los
cuerpos de las mujeres detenidas como herramientas para transmitir su mensaje de represión y
desaprobación de los medios de protesta empleados por los manifestantes. La violencia sexual fue
utilizada como un arma más en la represión para alcanzar el propósito de dispersar la protesta y
asegurarse de que no volviera a cuestionarse la autoridad del Estado” (Caso mujeres víctimas de
tortura sexual en Atenco vs. Mèxico. Resumen oficial emitido por la Corte Interamericana, 2018).
La violencia sexual no debe tener espacio alguno en las actuaciones de la autoridad, es absolutamente
inaceptable como lo determinó la Corte, ya que viola la dignidad como principio rector de los derechos
humanos, que atenta contra el orden jurídico mexicano, la Convención Americana, la Convención de
Belém do Pará y la Convención Interamericana contra la Tortura.
La práctica de la violación sexual en los conflictos armados tristemente es algo habitual, y merece una
clasificación grave y ser juzgado con perspectiva de género, ya un lustro antes de los acontecimientos
en Atenco, el 22 de febrero del 2001 el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia con sede en
la Haya, por primera ocasión en la historia clasificaba la violación sexual de civiles en tiempo de guerra
como un crimen de lesa humanidad (Varela, 2008). En Atenco no había una guerra, fue una protesta
que escaló, pero el gobierno de Peña Nieto consideró que la fuerza debía ser contundente y los policías
se comportaron como soldados en una guerra medieval, en la que las agresiones, la muerte y la
violencia sexual apareció.
En la construcción de una sociedad más justa todos estamos involucrados, la academia, los
operadores jurídicos, legisladores, el poder ejecutivo y la propia sociedad, debemos desterrar los vicios
que venimos arrastrando educar a las sociedades y castigar con severidad a todo aquel que se crea
inmune al estado de derecho.
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2024, Volumen V, Número 4 p 3057.
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