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LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2024, Volumen V, Número 4 p 3101.

DOI: https://doi.org/10.56712/latam.v5i4.2484

Análisis extensivo de la pena natural en el homicidio culposo
Extensive analysis of the natural penalty for manslaughter


Ronny Alexis Rivera Jordan

rrivera6@indoamerica.edu.ec
https://orcid.org/0009-0003-8200-8216

Universidad Indoamérica
Ambato – Ecuador


William Enrique Redrobán Barreto
wredroban@indoamerica.edu.ec

https://orcid.org/0000-0003-3331-7429
Universidad Indoamérica

Ambato – Ecuador

Artículo recibido: 24 de julio de 2024. Aceptado para publicación: 08 de agosto de 2024.
Conflictos de Interés: Ninguno que declarar.

Resumen
La pena natural es el sufrimiento que experimenta el infractor como consecuencia directa de sus
acciones delictivas. En el Ecuador, la norma establece que la pena natural se permite en las
infracciones de tránsito, y cuando la víctima sea pariente del presunto infractor hasta el cuarto grado
de consanguinidad o segundo de afinidad. El problema jurídico se cimenta en que existen otras
infracciones culposas a más de las de tránsito en las cuales no es necesario la intervención del poder
punitivo del Estado a través de una pena estatal, sino que, en base a los principios constitucionales de
mínima intervención, humanidad, oportunidad y proporcionalidad es posible aplicar este instrumento
jurídico. Además, de que existe un retroceso en la norma, pues el derogado Código de Procedimiento
Penal contemplaba de forma implícita la aplicación de la pena natural en todas las infracciones
culposas en las cuales las victimas fuesen parientes hasta el segundo grado de afinidad del autor. No
obstante, con la promulgación del Código Orgánico Integral Penal se limita esta aplicación. El
propósito de este trabajo es analizar la pena natural y su posible extensión al homicidio culposo. La
metodología aplicada en este estudio es cualitativa. Los resultados demuestran que la pena natural
puede ser aplicada a todas las infracciones culposas, garantizando de esta manera la dignidad
humana de los individuos.

Palabras clave: pena natural, infracciones culposas, oportunidad, tránsito


Abstract
The natural penalty is the suffering experienced by the offender as a direct consequence of his criminal
actions. In Ecuador, the law establishes that the natural penalty is allowed in traffic offenses, and when
the victim is a relative of the alleged offender up to the fourth degree of consanguinity or second
degree of affinity. The legal problem is based on the fact that there are other culpable infractions
besides traffic offenses in which it is not necessary the intervention of the punitive power of the State
through a State penalty, but rather, based on the constitutional principles of minimum intervention,
humanity, opportunity and proportionality, it is possible to apply this legal instrument. In addition, there
is a setback in the norm, since the Code of Criminal Procedure implicitly contemplated the application
of the natural penalty in all culpable infractions in which the victims were relatives up to the second
degree of affinity of the perpetrator. However, with the enactment of the Organic Integral Penal Code

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ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2024, Volumen V, Número 4 p 3102.

this application is limited. The purpose of this work is to analyze the natural penalty and its possible
extension to culpable homicide. The methodology applied in this study is qualitative. The results show
that the natural penalty can be applied to all culpable infractions, thus guaranteeing the human dignity
of individuals.

Keywords: natural penalty, culpable infractions, opportunity, traffic





















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Cómo citar: Rivera Jordan, R. A., & Redrobán Barreto, W. E. (2024). Análisis extensivo de la pena
natural en el homicidio culposo. LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades
5 (4), 3011 – 3114. https://doi.org/10.56712/latam.v5i4.2484




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ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2024, Volumen V, Número 4 p 3103.

INTRODUCCIÓN

El derecho penal, tradicionalmente reconocido por su carácter sancionador, cuenta con un componente
fundamental: la pena. En este contexto, el Estado ejerce su poder punitivo para sancionar a aquellos
que han transgredido la ley. Sin embargo, surge la noción de pena natural como contrapeso a esta
visión meramente punitiva. Este concepto busca limitar y enriquecer un enfoque más humanista dentro
del derecho penal, fomentando una justicia que no sólo castigue, sino que también rehabilite y respete
la dignidad humana (Moreno Yanes, 2019).

La pena natural o poena naturalis se constituye en casos peculiares en el sistema legal donde, a pesar
de establecerse la culpabilidad del acusado por el delito en cuestión, los jueces deciden abstenerse de
imponer la pena estipulada por la ley penal, eximir al individuo o aplicar una sanción menor. Esta
situación se presenta cuando el autor del delito sufre un daño durante su comisión que es igual o mayor
a la pena que le corresponde según la ley (Serrano, 2022).

Esto significa que, aunque se compruebe la culpabilidad del acusado, los jueces pueden decidir no
aplicar la pena estipulada, ya sea eximiendo al individuo de esta o imponiendo una sanción menor. Es
esencialmente una decisión judicial fundamentada en el principio de proporcionalidad, oportunidad y
humanidad, reconociendo que la persona ya ha experimentado una consecuencia significativa como
resultado de su conducta.

La noción de la pena natural data de la Edad Media, durante la era de la Inquisición, como respuesta a
la extrema dureza de las sanciones impuestas. Sin embargo, fue en el siglo XVIII cuando Kant formalizó
este concepto, describiéndolo como una forma de castigo en la que el propio infractor conlleva su
retribución. Pero, no fue hasta 1969 que se regularizó de manera positiva dentro del Código Penal
Alemán como una institución jurídica (Giraldo, 2022).

En el Ecuador, la institución jurídica de la pena natural está regulada por el artículo 372 del Código
Orgánico Integral Penal. Este artículo establece que su aplicación se permite únicamente para las
infracciones de tránsito y solo cuando la víctima guarda una relación de parentesco con el presunto
infractor, que puede extenderse hasta el cuarto grado de consanguinidad o el segundo de afinidad.
Esta limitación conlleva a dejar sin consideración otras acciones u omisiones culposas que, a pesar de
no estar relacionadas con el tránsito, también pueden causar perjuicio psicológico o moral al infractor.

En otras jurisdicciones como Argentina, Colombia o México, esta figura legal no está tan restringida
como en Ecuador. La pena natural no se permite únicamente a las infracciones de tránsito, sino que se
considera una institución que abarca tantos delitos culposos como delitos dolosos de menor gravedad.
Esta mayor amplitud de aplicación sugiere un enfoque más flexible y adaptable a las diversas
circunstancias.

El perfil de investigación de este trabajo aborda diversos aspectos de la pena natural en el derecho
penal. Se analiza el concepto de la pena natural en base a fundamentos doctrinarios y jurídicos. Se
abordan los principios que rigen a la pena natural. Luego se analiza las infracciones culposas, haciendo
énfasis en el homicidio culposo. Finalmente, se analiza la aplicación de este instrumento jurídico en
los países de Colombia, México y Argentina. Esta investigación no solo proporciona una comprensión
profunda de la pena natural, sino que también ofrece una perspectiva comparativa que enriquece el
debate académico y práctico.

El objetivo de este artículo es analizar el concepto, aplicación y alcance de la pena natural en el derecho
penal, tanto a nivel nacional como internacional, con el fin de proporcionar una visión integral de esta
figura jurídica y su impacto en la administración de justicia ecuatoriana. El estudio se desarrolla en
base en una investigación bibliográfica amplia que examine el tema en discusión.




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METODOLOGÍA

Pena Natural

Serrano (2022) indica que “la pena natural se configura como un recurso jurídico aplicable en los casos
donde el autor del delito experimenta un daño o aflicción moral derivada de la perpetración del acto
ilícito” (p. 22). En este escenario, el objetivo no reside en la demostración de la culpabilidad del
acusado, dado que el elemento constitutivo del delito está presente.

Gaibor Obando (2022) afirma que “la pena natural es una herramienta jurídica que faculta al juez para
abstenerse de imponer una pena establecida por el Estado cuando el infractor sufra consecuencias
físicas o psicológicas como resultado de sus acciones contrarias a la ley” (p.28). Este acto se presenta
como un acto de equidad por parte del sistema judicial.

Bobadilla Barra (2016) indica que “la pena natural es una herramienta jurídica aplicable cuando el autor
de un delito sufre intrínsecamente por su acción u omisión imprudente” (p.550). Resulta indispensable
examinar detenidamente el vínculo causal entre la conducta y su consecuencia. Este análisis es crucial,
ya que el instrumento sólo es pertinente en casos donde los daños ocasionados son producto de la
imprudencia.

A partir de estas definiciones se puede indicar que la pena natural es un mecanismo legal que toma en
cuenta el sufrimiento moral, físico o psicológico que padece el autor de un delito como resultado
directo de su conducta ilícita. Este recurso permite al juez, actuando en base a los principios
constitucionales, abstenerse de imponer la pena establecida por la ley cuando el infractor ya ha
enfrentado un sufrimiento significativo debido a sus acciones u omisiones derivadas del infortunio o
la imprudencia.

Para aplicar la pena natural los jueces deben considerar diversos factores, como la gravedad del daño
sufrido por el autor del delito, las circunstancias que rodearon la comisión del delito, así como también
el impacto en la víctima y la sociedad en general (Basantes Campoverde, 2022, p. 250). Este enfoque
individualizado busca evitar la imposición de sanciones desproporcionadas que podrían resultar
injustas o contraproducentes en términos de rehabilitación y reinserción social del infractor.

En la legislación ecuatoriana el Código Orgánico Integral Penal establece dos requisitos para la
aplicación de la pena natural: a) la infracción debe ser de tránsito, b) la víctima debe ser pariente del
presunto infractor hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Aunque antes de la
promulgación de esta norma, el derogado Código de Procedimiento Penal contemplaba de manera
implícita la pena natural en el Art. … (3) numeral 2, estableciendo como requisitos para su aplicación
los siguientes: a) se trate de una infracción culposa, b) la víctima fuese su cónyuge o pareja, o pariente
hasta el segundo grado de consanguinidad.

Con la entrada en vigor del Código Orgánico Integral Penal (COIP) en 2014, se observa un retroceso en
la aplicación de la pena natural. La normativa penal vigente autoriza la aplicación de este instrumento
jurídico exclusivamente en casos de infracciones de tránsito, definidas como acciones u omisiones
culposas ocurridas en el ámbito vial. Es importante señalar que estas infracciones de tránsito
constituyen únicamente una fracción del espectro más amplio de las infracciones culposas, las cuales
abarcan una variedad de conductas negligentes que pueden manifestarse en diferentes contextos.

Esta limitación implica que otras acciones u omisiones culposas, aunque no estén relacionadas con el
tránsito y que también puedan causar perjuicio psicológico o moral al infractor, no son consideradas
para la aplicación de la pena natural. Tal exclusión puede ser objeto de debate jurídico, dado que la
finalidad de la pena natural es reparar el daño causado y proporcionar una forma de resarcimiento a la




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víctima, además de actuar como un mecanismo disuasorio para prevenir futuras conductas
negligentes.

La restricción a las infracciones de tránsito podría ser vista como una interpretación limitada de la
normativa penal, que no reconoce la necesidad de abordar otras conductas culposas que, aunque no
se desarrollen en el contexto vial, también generan consecuencias graves para los afectados. Por
ejemplo, en el caso del homicidio culposo, donde la negligencia o imprudencia de una persona resulta
en la muerte de otra, las consecuencias son extremadamente severas y causa un gran impacto. Este
tipo de negligencia puede ocurrir en diversos contextos, como el ámbito laboral, médico o en la vida
cotidiana, y las repercusiones pueden ser tan devastadoras, o incluso más, que las resultantes de las
infracciones de tránsito.

Además, esta limitación subraya la importancia de una revisión legislativa integral que contemple la
ampliación de la aplicación de la pena natural a un rango más amplio de infracciones culposas. Dicha
revisión debería considerar criterios como la naturaleza del daño causado, la relación entre la conducta
culposa y el perjuicio resultante, y la proporcionalidad de la sanción en relación con la gravedad de la
infracción. El objetivo de cualquier normativa penal debe ser la promoción de la justicia y la equidad,
asegurando que todas las conductas negligentes que resulten en daños sean adecuadamente
sancionadas.

Infracciones Culposas

La infracción penal según el artículo 18 del COIP es aquella conducta típica, antijurídica y culpable.
Según González (2023) “la infracción penal es una acción u omisión sujeta a una sanción establecida
en la ley. Se clasifican en delitos y contravenciones, dependiendo de la gravedad de la infracción y de
las consecuencias legales que conlleva cada una” (p.11).

Los delitos y las contravenciones constituyen factores que fomentan la criminalidad y alteran el orden
en la convivencia social. El delito es una acción u omisión que causa un daño o pone en peligro un
interés jurídico protegido por el ordenamiento jurídico. Se caracteriza por su gravedad y su repercusión
social, y está sujeto a penas más severas. Mientras que, la contravención es una acción u omisión que,
aunque contraviene la ley, no alcanza el nivel de gravedad de un delito. Generalmente, las
contravenciones implican una afectación menor a los intereses jurídicos protegidos y suelen estar
relacionadas con normativas de carácter más administrativo o de convivencia social (Torres Rico,
2008).

La normativa penal ecuatoriana distingue entre delitos y contravenciones en función de la pena
privativa de libertad impuesta. Un delito conlleva una pena superior a treinta días de privación de
libertad, reflejando la gravedad de la conducta delictiva y su impacto negativo en la sociedad. Por otro
lado, una contravención implica una pena no privativa de libertad o una pena privativa de libertad de
hasta treinta días, lo que indica una menor severidad del acto y, en consecuencia, una sanción
proporcionalmente reducida.

La infracción penal se compone de varios elementos: conducta, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad.
Estos elementos son fundamentales para determinar si una conducta constituye una infracción penal
y para establecer la responsabilidad penal del autor. La tipicidad determina la conducta que es
relevante penalmente dentro del tipo penal correspondiente, el cual está constituido por un elemento
objetivo y un elemento subjetivo.

Para (Estrella Bucheli, 2023) el aspecto objetivo comprende la dimensión externa de la conducta e
incluye componentes tales como un requisito normativo, el agente activo, el sujeto pasivo, el interés
jurídico afectado y la relación causal entre la acción y el resultado. Por otro lado, el aspecto subjetivo




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corresponde a la faceta psicológica del individuo que lleva a cabo la acción, o de un tercero, y está
constituido por el dolo y la culpa (p.23).

La identificación del dolo y la culpa es esencial para la correcta administración de justicia, pues refieren
a la intencionalidad y al grado de responsabilidad del autor en la comisión de un acto ilícito. Plascencia
Villanueva (2004) indica que “el dolo se concibe como la voluntad deliberada de causar daño” (p.114).
El dolo surge a partir de un ideal que se va desarrollando hasta que se concreta en una acción u
omisión. El autor ha previsto y deseado el resultado ilícito, actuando con plena conciencia y voluntad
de llevarlo a cabo.

Mientras que, la culpa se define como aquella inobservancia al deber de cuidado (Plascencia
Villanueva, 2004). Esto implica que el autor de una acción u omisión no ha actuado con la diligencia y
precaución que las circunstancias requerían, resultando en un daño no intencionado pero evitable. La
culpa se caracteriza por la negligencia, imprudencia o falta de pericia, donde el autor no prevé las
consecuencias de su conducta, aunque debería y podría haberlas previsto, actuando con una falta de
cuidado que contraviene las normas de convivencia social y legal.

A diferencia del dolo, donde existe una intención deliberada de causar daño, en la culpa el resultado
perjudicial se produce sin que el autor haya deseado o previsto conscientemente el daño, pero sí con
una omisión de las precauciones necesarias que la situación exigía. Esta distinción es fundamental
para el sistema de justicia penal, ya que la culpabilidad basada en dolo conlleva a una sanción más
severa debido a la intencionalidad de la conducta, mientras que la culpa, al no involucrar una intención
deliberada, es sancionada de manera más leve.

Al hablar de culpa es importante hacer referencia a los diferentes tipos penales que tipifica la normativa
ecuatoriana con este elemento subjetivo. El Código Orgánico Integral Penal (COIP) tipifica el homicidio
culposo y el homicidio culposo por mala práctica profesional. En su artículo 145, el COIP establece que
el homicidio culposo se configura en dos circunstancias: a) cuando una persona causa la muerte de
otra por culpa; b) cuando un funcionario público, al otorgar permisos, licencias o autorizaciones para
construcciones, no observa el deber de cuidado, resultando en la muerte de una o más personas debido
a estas obras. La sanción de este tipo penal es de tres a cinco años de pena privativa de libertad.

El artículo 146 de la norma ibidem tipifica el homicidio culposo por mala práctica profesional y este se
configura cuando un profesional infringe el deber objetivo de cuidado cuando este ejerciendo o
practicando su profesión y a causa de ello ocasiona la muerte de una persona. La sanción para ello es
la pena privativa de libertad de uno a tres años. No obstante, cuando el profesional causa la muerte por
acciones innecesarias la sanción es de tres a cinco años de pena privativa de libertad.

La aplicación de la pena natural en lugar de la sanción estatal establecida para estas infracciones
culposas se puede justificar por su potencial para promover una justicia más humana y equitativa. La
pena natural, que consiste en el sufrimiento emocional y psicológico que el infractor experimenta
debido a las consecuencias de sus propias acciones, puede ser más efectiva en términos de
rehabilitación y disuasión.

A diferencia de una sanción estatal que se centra en el castigo, la pena natural permite al infractor
reflexionar sobre la gravedad de su negligencia y las irreparables consecuencias de sus actos,
fomentando un cambio de comportamiento y una mayor responsabilidad en el futuro. Además, este
enfoque puede actuar como un fuerte disuasivo para otros profesionales y funcionarios públicos,
promoviendo una cultura de mayor diligencia y cuidado. Incorporar la pena natural en la administración
de justicia asegura que las sanciones sean proporcionales al grado de culpa del infractor, reconociendo
su sufrimiento personal como un factor relevante en el proceso judicial, y promoviendo una justicia que
no solo castiga, sino que también busca la rehabilitación y la prevención de futuros actos negligentes.




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Para ampliar la regulación y considerar las infracciones culposas en general, no solo limitadas al
ámbito del tránsito, se debería reformar la legislación correspondiente. Una posible modificación sería
eliminar las restricciones que limitan la aplicación de la pena natural solo a las infracciones de tránsito
y expandir su alcance para cubrir todas las acciones u omisiones culposas que puedan causar perjuicio
psicológico o moral al infractor, independientemente del tipo de delito.

Principios constitucionales que fundamentan la pena natural

Para Gaibor Obando (2022): la pena natural, según la normativa vigente en el Ecuador, contraviene
varios principios fundamentales del derecho penal y constitucional, tales como el principio de
oportunidad, el de mínima intervención, el de humanidad y la proporcionalidad. Estos principios son
esenciales para la humanización del derecho penal (p. 2).

Estos principios aportan al derecho penal el valor de la dignidad humana y la garantía de los derechos
inviolables inherentes a cada persona. El derecho penal, al incorporar estos valores, se alinea con los
principios fundamentales de un Estado constitucional de derechos y justicia como el caso ecuatoriano.
Así, se busca no sólo castigar, sino también rehabilitar y reinsertar a los infractores en la sociedad,
garantizando que la justicia penal contribuya al bienestar general y al desarrollo armónico de la
sociedad.

El principio de oportunidad es aquel que permite al órgano público encargado de la persecución penal,
prescindir de ella de manera discrecional (Hoyos Zavala & Caveda, 2023). Es decir, este principio otorga
al fiscal la facultad de decidir si es conveniente o no iniciar un procedimiento penal, aun cuando se
haya identificado un hecho punible.

Este principio se fundamenta en la necesidad de administrar justicia de manera eficiente y efectiva,
priorizando aquellos casos que realmente requieren la intervención del sistema penal. Permite una
gestión más racional de los recursos judiciales, evitando la sobrecarga del sistema con casos de menor
relevancia o impacto social. Además, busca garantizar que el derecho penal no se utilice de manera
desproporcionada, reservándose para situaciones donde otras medidas no resulten suficientes para la
protección de los bienes jurídicos involucrados.

El ejercicio del principio de oportunidad debe estar sujeto a criterios claros y transparentes, asegurando
que la decisión del fiscal sea razonada y justificada, evitando cualquier forma de arbitrariedad. El COIP
prescribe en el art. 412 este principio e indica los casos para su aplicación: para infracciones
sancionadas con penas privativas de libertad de hasta cinco años, excluyendo aquellas que
comprometen el interés público, y en casos de infracciones culposas cuando el infractor sufre un daño
físico grave que le impide llevar una vida normal.

La norma penal ecuatoriana contempla este principio para los delitos culposos cuando el infractor
sufre un daño físico que le imposibilite, sin embargo, es fundamental considerar que, en los delitos
culposos, el infractor no actúa con la intención de causar daño, por lo que los efectos morales y
psicológicos derivados de su acción negligente pueden ser igualmente devastadores. Incluir el
reconocimiento de daños morales y psicológicos en la aplicación del principio de oportunidad sería
una gran evolución para el derecho penal ecuatoriano.

El principio de mínima intervención penal establece que el derecho penal es subsidiario y fragmentario,
lo que implica que el Estado debe aplicar su poder punitivo como último recurso (Montoya Carrión,
2019). Esto significa que la intervención penal debe reservarse únicamente para situaciones en las que
otros mecanismos de control social y jurídico no sean suficientes para proteger los bienes jurídicos
afectados. La aplicación del derecho penal debe ser proporcional y necesaria, evitando su uso excesivo
o injustificado, y garantizando que se recurra a él solo en casos de extrema necesidad y gravedad.




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La mínima intervención hace referencia directamente al derecho como última ratio, es decir, la última
instancia a la que debe recurrirse cuando el daño al bien jurídico protegido no es muy grave o cuando
el conflicto puede resolverse mediante la aplicación de otras medidas menos severas. Este principio
subraya que el poder punitivo del Estado debe emplearse sólo cuando sea absolutamente necesario y
después de haber agotado otras vías de resolución que no impliquen sanciones penales.

La norma penal, en su artículo 3, prescribe este principio e indica taxativamente que la intervención
penal debe aplicarse sólo cuando sea estrictamente necesaria, considerando que es el último recurso.
Esto implica que siempre se debe recurrir a la penalización únicamente cuando los mecanismos
extrapenales no sean suficientes para solucionar el conflicto.

Este principio forja la aplicación de la pena natural al priorizar un enfoque del derecho penal basado en
la proporcionalidad, humanidad y subsidiariedad. Este principio garantiza que las sanciones penales
sean adecuadas y justas, considerando el sufrimiento inherente que ya experimenta el infractor, como
daños físicos, morales o psicológicos. La subsidiariedad, por su parte, sugiere que el derecho penal
debe ser el último recurso, utilizándose sólo cuando otros mecanismos no sean suficientes, lo que
reduce la criminalización innecesaria y la carga sobre el sistema de justicia.

El principio de humanidad hace referencia al respeto a la dignidad humana y al pleno desarrollo de la
personalidad. Este principio es fundamental en la administración de justicia penal, ya que establece
que las sanciones y medidas aplicadas deben ser compatibles con el respeto por los derechos
humanos y la dignidad inherente a cada persona (De la Cuesta, 2013).

La aplicación del principio de humanidad implica que cualquier intervención penal debe evitar tratos
crueles, inhumanos o degradantes, y debe orientarse hacia la rehabilitación y reintegración del infractor
en la sociedad. Este enfoque no solo protege los derechos del individuo, sino que también promueve
un sistema penal más justo y eficaz, al centrarse en la prevención y la corrección de conductas
delictivas de una manera que respete la condición humana del infractor.

El principio de humanidad influye significativamente en la posible aplicación de la pena natural para
todo tipo de infracciones culposas, como el homicidio culposo. Al respetar la dignidad humana y el
pleno desarrollo de la personalidad, este principio reconoce que los infractores de delitos culposos,
aunque han causado daño, no han actuado con la intención deliberada de hacerlo. En este sentido, el
principio de humanidad aboga por una respuesta penal que sea proporcionada y que tenga en cuenta
las circunstancias específicas de cada caso, incluidos los efectos adversos que el infractor ya está
experimentando como consecuencia de su acto.

Fuentes Cubillos (2008) afirma que “la proporcionalidad se refiere a un equilibrio adecuado entre la
respuesta penal y los elementos que la fundamentan, tanto en la determinación general de la pena
como en su aplicación específica por parte de los tribunales” (p.19). Este principio coadyuba a
encontrar el justo medio entre el delito cometido y la respuesta que se le da desde la ley. Es decir,
asegurar que la pena que se imponga mantenga un equilibrio entre la gravedad de la infracción y las
circunstancias.

La aplicación del principio de proporcionalidad en relación con la pena natural en casos de homicidio
culposo implica considerar cuidadosamente la gravedad del delito y las circunstancias individuales del
infractor. En el contexto del homicidio culposo, donde la muerte de una persona ocurre como resultado
de una acción negligente o imprudente, la proporcionalidad exige una evaluación detallada del daño
causado y del sufrimiento inherente al infractor.

Cuando el infractor sufre un daño físico, moral o psicológico considerable como resultado de su
conducta culposa, la imposición de una pena estatal adicional podría ser desproporcionada y contraria




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al principio de proporcionalidad. Por lo tanto, al aplicar dicho principio en casos de homicidio culposo,
se debe evaluar si la pena natural ya impuesta al infractor es suficiente para compensar el daño
causado y promover los objetivos de justicia y resarcimiento. Si las consecuencias naturales de la
conducta del infractor son proporcionales a la gravedad del delito y a las circunstancias individuales
del caso, podría considerarse que se cumple con el principio de proporcionalidad sin necesidad de
imponer una pena estatal adicional.

En conjunto, estos principios fundamentales del derecho penal y constitucional respaldan la aplicación
de la pena natural para infracciones culposas en el Ecuador, garantizando una justicia equitativa,
respetuosa de los derechos humanos y proporcional a la conducta del infractor. La pena natural se
presenta como una opción coherente y justa, al considerar las circunstancias específicas de cada caso
y garantizar que la respuesta penal sea proporcional a la conducta del infractor.

Derecho Comparado entre Ecuador, Argentina, Colombia y México

En la normativa colombiana, la pena natural se encuentra implícitamente prevista en el Código Penal.
El artículo 34 de dicha norma dispone que, en casos de infracciones culposas o aquellas sancionadas
con penas no privativas de la libertad, si el autor, sus ascendientes, descendientes, pareja o cónyuge
sufren un perjuicio como consecuencia del delito, se puede omitir la imposición de la sanción.

En contraste, la legislación ecuatoriana restringe la aplicación de la pena natural exclusivamente a las
infracciones de tránsito. En Colombia, esta figura se extiende a todos los delitos culposos y aquellos
sancionados con penas no privativas de la libertad. Además, su aplicación abarca un espectro más
amplio de víctimas, incluyendo a ascendientes, descendientes, cónyuge o conviviente, hermanos,
adoptante o adoptado, y parientes hasta el segundo grado de afinidad.

El Código de Procedimiento Penal colombiano establece que el principio de oportunidad es procedente
cuando el infractor, como resultado de su conducta culposa, sufre un daño físico o moral, haciendo
que la imposición de una sanción estatal resulte desproporcionada. En contraste, la normativa penal
ecuatoriana, en el segundo numeral del artículo 412, señala que el principio de oportunidad se aplica a
infracciones culposas donde el autor sufre un daño físico que le imposibilita llevar una vida normal.

En Colombia, el Código de Procedimiento Penal permite la aplicación del principio de oportunidad de
manera más amplia. Se contempla que, cuando un infractor sufre un daño físico o moral como
consecuencia de su conducta culposa, imponer una sanción estatal puede considerarse
desproporcionada. Esta disposición refleja un enfoque más humanitario y flexible, reconociendo el
sufrimiento del infractor como un factor atenuante. El daño moral incluido en la norma colombiana
amplía la interpretación para abarcar no sólo perjuicios físicos, sino también aquellos que afectan la
integridad emocional y psicológica del infractor.

En Argentina, el artículo 59, numeral 5, del Código Penal Nacional, establece el principio de oportunidad
como una causal para la extinción de la acción penal. Asimismo, el artículo 31 del Código Procesal
Penal Nacional indica que este principio es aplicable cuando el autor del delito ha sufrido un daño físico
o moral grave, haciendo innecesaria la imposición de una pena.

Argentina sigue una línea similar a la de Colombia, permitiendo la aplicación del principio de
oportunidad tanto para daños físicos como morales graves, priorizando la proporcionalidad y
humanidad en la imposición de penas. Así, mientras la normativa ecuatoriana es más restrictiva, las
legislaciones colombiana y argentina promueven una justicia más amplia y humanitaria al considerar
un espectro más amplio de daños como justificación para evitar la sanción penal.

En la legislación argentina, la facultad para legislar sobre normas sustantivas recae en el Congreso
Nacional, aunque las provincias tienen la autoridad para dictar normas adjetivas. En este contexto, la




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pena natural es aplicable a delitos culposos. Específicamente, las provincias de Río Negro, La Rioja, y
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires permiten la aplicación de la pena natural para todos los delitos
culposos.

La legislación argentina presenta una mayor flexibilidad y diversidad en la aplicación de la pena natural,
permitiendo ajustes regionales que pueden responder mejor a las necesidades locales. Mientras, la
normativa ecuatoriana adopta un enfoque más restrictivo y uniforme, centrado exclusivamente en
daños físicos graves e infracciones culposas. Esta diferencia refleja una variación en las prioridades y
enfoques de justicia penal entre ambos países.

La legislación mexicana relaciona a la pena natural con el principio de oportunidad, con un enfoque
restaurativo. En México el Código Penal de la capital de México en su artículo 63 indica que no se
impone pena cuando por culpa se ocasione el homicidio, las lesiones o por infracciones de tránsito se
afecte al cónyuge o conviviente, ascendientes, descendiente o parientes hasta el cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad.

La legislación mexicana vincula la pena natural con el principio de oportunidad. En México, el Código
Penal de la Ciudad de México, en su artículo 63, establece que no se impondrá pena cuando, por culpa,
se cause un homicidio, lesiones o, por infracciones de tránsito, se perjudique al cónyuge o conviviente,
ascendientes, descendientes, o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de
afinidad.

El Código Penal Federal de la República Mexicana, en su artículo 321, estipula que no se impondrá pena
en los casos donde el infractor, actuando de manera culposa, causen la muerte o lesiones a un
ascendiente, descendiente, cónyuge o conviviente, siempre que el incidente no haya ocurrido bajo la
influencia de drogas o alcohol. Esta disposición refleja una consideración especial por las
circunstancias y relaciones personales del infractor, eximiendo la penalización en situaciones donde el
daño se produce de manera involuntaria.

El artículo 110 del Código de Procedimientos Penales del Estado, indica que el Ministerio Público está
facultado para aplicar el principio de oportunidad, lo que le permite abstenerse de iniciar la persecución
penal en casos donde el infractor haya sufrido daño físico o psicológico como resultado del delito, o
en infracciones culposas que hayan provocado un daño moral que sea insuperable para el infractor.

Ecuador se diferencia al limitar la pena natural a infracciones de tránsito y relaciones familiares
cercanas, mientras que Colombia y Argentina ofrecen una aplicación más amplia y flexible. Colombia,
además, permite el principio de oportunidad en una gama más amplia de circunstancias, incluyendo
daños físicos y morales, mientras que en Argentina la aplicación de la pena natural varía según la
provincia, mostrando una adaptabilidad regional.

En el marco del derecho penal ecuatoriano, el concepto de pena natural, según lo estipulado en el
artículo 372 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), se circunscribe exclusivamente a las
infracciones de tránsito. Esta disposición legal establece una excepción notable, al no extender la
aplicación de la pena natural a otras formas de infracciones culposas, como el homicidio culposo u
otras conductas que resulten en daños físicos o morales significativos.

El artículo 372 del COIP, al restringir la pena natural únicamente a los casos de infracciones de tránsito,
limita el principio de oportunidad y la aplicación equitativa de la justicia en situaciones donde el daño
es consecuencia de una conducta culposa en otros ámbitos del derecho penal. Esta limitación puede
interpretarse como una restricción a la flexibilidad del sistema judicial para considerar las
particularidades de cada caso individual, y para ajustar las respuestas judiciales de acuerdo con la
gravedad del acto cometido y los efectos adversos ocasionados.




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ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2024, Volumen V, Número 4 p 3111.

Es crucial reconocer que la penalización de ciertas infracciones culposas, como el homicidio culposo,
podría no alinearse completamente con principios de justicia restaurativa y proporcionalidad,
particularmente cuando las circunstancias del delito no involucran malicia o intención criminal directa.
En este sentido, la aplicación restrictiva de la pena natural en el COIP podría ser objeto de revisión y
debate dentro del ámbito legislativo y jurídico, con el objetivo de ampliar su alcance para incluir otras
formas de infracciones culposas que también resulten en perjuicios significativos para las víctimas y
sus familias.

La comparación legislativa con otros países latinoamericanos como Colombia y Argentina, donde la
pena natural se aplica de manera más amplia y flexible, no limitándose únicamente a infracciones de
tránsito, permite concluir que es perfectamente factible y recomendable aplicar este instrumento
jurídico para los delitos culposos en Ecuador. Esta medida no sólo promovería una justicia más
proporcional y humanitaria, al considerar las circunstancias individuales de los infractores y las
víctimas, sino que también contribuiría a fortalecer la cohesión social y la confianza en el sistema
judicial ecuatoriano, al alinearse con prácticas jurídicas modernas que enfatizan la reparación del daño
y la reconciliación comunitaria frente a conductas delictivas involuntarias.

RESULTADOS Y DISCUSIÓN

El Código Orgánico Integral Penal prescribe en su art. 372 que la pena natural es aplicable para
infracciones de tránsito y cuando la víctima sea el pariente en cuarto grado de consanguinidad o
segundo de afinidad del infractor. En esta situación el operador de justicia se abstiene de imponer una
pena privativa de libertad.

La pena natural como se ha analizado es una forma de sanción que se deriva directamente de las
consecuencias naturales de la acción del individuo, sin la intervención deliberada de las autoridades
judiciales. En el contexto de los delitos, la pena natural se refiere a las consecuencias negativas que
surgen como resultado directo de la conducta delictiva, como lesiones físicas, daños materiales o
incluso la muerte.

La ampliación de la pena natural a todas las infracciones culposas, no solo a las relacionadas con el
tránsito, plantea importantes consideraciones en el ámbito de la justicia penal ecuatoriana. En primer
lugar, esta medida se alinea con los principios de la justicia restaurativa, que buscan reparar el daño
causado por el delito y restaurar las relaciones entre las partes afectadas. Aplicar la pena natural de
manera más generalizada permitiría una respuesta más adecuada a las necesidades de las víctimas y
la comunidad en general, fomentando así la reconciliación y la responsabilidad del infractor.

Además, ampliar la aplicación de la pena natural más allá de las infracciones de tránsito podría servir
como un desincentivo más efectivo contra las conductas negligentes en general. Al experimentar
directamente las consecuencias negativas de sus acciones, los infractores podrían ser más
conscientes de las implicaciones de su comportamiento y estar más motivados para actuar de manera
responsable en el futuro.

Limitar la aplicación de la pena natural solo a las infracciones de tránsito podría percibirse como una
inequidad en el sistema de justicia, ya que no todas las conductas negligentes recibirán el mismo tipo
de respuesta. Ampliar su aplicación garantiza una mayor equidad en la forma en que se abordan las
infracciones culposas, independientemente de su naturaleza específica.

Además, al hacer que los infractores experimenten las consecuencias directas de sus acciones, la pena
natural puede contribuir a prevenir daños futuros al fomentar una mayor conciencia y responsabilidad
individual. Esto podría ayudar a reducir la incidencia de conductas negligentes en la sociedad en su
conjunto, promoviendo un entorno más seguro y responsable.




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El principio de oportunidad es una herramienta legal que otorga a las autoridades judiciales la facultad
de abstenerse de perseguir penalmente un delito o de suspender el proceso penal en curso, siempre y
cuando se cumplan ciertas condiciones establecidas por la ley. En Ecuador, este principio se aplica
principalmente en casos de delitos menores que ocasionan daños físicos leves, donde la víctima y el
infractor pueden llegar a un acuerdo extrajudicial para reparar el daño causado.

Sin embargo, en otros países de la región como Argentina, Colombia y México, el principio de
oportunidad tiene un alcance más amplio, ya que puede abarcar no solo los daños físicos, sino también
los daños morales y psicológicos. Esto significa que las autoridades judiciales tienen la discreción de
suspender el proceso penal en casos donde se haya causado un daño emocional o psicológico
significativo, siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones establecidas por la ley.

La inclusión de los daños morales y psicológicos dentro del principio de oportunidad en estos países
refleja una comprensión más amplia y sensible de las diferentes formas de victimización que pueden
experimentar las personas como resultado de un delito. Reconoce que los impactos emocionales y
psicológicos pueden ser igualmente devastadores que los daños físicos y, por lo tanto, merecen ser
considerados en la toma de decisiones judiciales.

Esta diferencia en el alcance del principio de oportunidad entre Ecuador y otros países de la región
puede tener implicaciones significativas en la forma en que se abordan los casos penales y se brinda
justicia a las víctimas. Mientras que, en países como Argentina, Colombia y México, las autoridades
judiciales tienen una mayor flexibilidad para considerar una variedad de factores en la resolución de
casos, en Ecuador, la aplicación limitada del principio de oportunidad puede restringir las opciones
disponibles para las víctimas y los infractores.

La solución a este problema jurídico es reformar la normativa legal para establecer la pena natural
como una medida aplicable a todos los delitos culposos, no solo a las infracciones de tránsito. Esta
reforma legislativa permitiría ampliar el alcance de la pena natural para abordar una gama más amplia
de conductas negligentes que resulten en daño o perjuicio para las víctimas y la sociedad en general.

Al reformar la ley para incluir la pena natural como una consecuencia posible para los delitos culposos,
se estaría reconociendo la importancia de responsabilizar a los perpetradores por sus acciones
negligentes, independientemente de la naturaleza específica del delito. Esto contribuiría a una mayor
equidad y justicia en el sistema legal al garantizar que las personas afectadas por delitos culposos
reciban una respuesta adecuada y proporcional a la gravedad del daño causado.


CONCLUSIÓN

La pena natural emerge como un mecanismo legal con el potencial de ofrecer una justicia más humana
y equitativa, reconociendo el sufrimiento moral, físico o psicológico del infractor como resultado
directo de sus acciones culposas. A partir de las definiciones proporcionadas por diversos autores, se
evidencia que este recurso jurídico permite al sistema judicial abstenerse de imponer la pena
establecida por la ley cuando el infractor ya ha enfrentado un sufrimiento significativo debido a sus
acciones u omisiones.

La aplicación de la pena natural debe considerar diversos factores, como la gravedad del daño sufrido
por el infractor, las circunstancias del delito y el impacto en la víctima y la sociedad en general. Sin
embargo, la legislación ecuatoriana restringe esta herramienta únicamente a las infracciones de
tránsito, lo cual limita su alcance y efectividad. Esta limitación subraya la necesidad de una revisión
legislativa integral que amplíe la aplicación de la pena natural a un rango más amplio de infracciones




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culposas, considerando criterios como la naturaleza del daño, la relación entre la conducta y el perjuicio
resultante, y la proporcionalidad de la sanción.

Los principios constitucionales fundamentales del derecho penal, como el principio de oportunidad, la
mínima intervención, la humanidad y la proporcionalidad, respaldan la aplicación de la pena natural al
garantizar una justicia equitativa, respetuosa de los derechos humanos y proporcional a la conducta
del infractor. Además, al comparar la legislación ecuatoriana con la de otros países como Colombia,
Argentina y México, se observa una mayor flexibilidad y amplitud en la aplicación de la pena natural en
contextos más diversos, lo que sugiere la necesidad de reformas legales en Ecuador para adaptarse a
estándares más amplios y humanitarios en la administración de justicia penal.

La ampliación de la pena natural a todas las infracciones culposas, más allá de las relacionadas con el
tránsito, podría representar una solución significativa en el ámbito de la justicia penal ecuatoriana. Esta
medida, alineada con los principios de la justicia restaurativa, busca reparar el daño causado por el
delito y restaurar las relaciones entre las partes involucradas.

Además, contribuiría a una mayor proporcionalidad en la imposición de sanciones, asegurando que
estas sean adecuadas a la gravedad del delito y las circunstancias individuales del infractor. Sin
embargo, su implementación requeriría una revisión integral de la legislación penal para garantizar su
coherencia y efectividad en la práctica judicial, así como una capacitación adecuada para los
operadores del sistema de justicia para su correcta aplicación. En última instancia, la adopción de esta
medida podría promover un sistema de justicia más equitativo y centrado en la reparación del daño, en
línea con los estándares internacionales de derechos humanos y el enfoque progresista hacia la
administración de la justicia.




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