LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2024, Volumen V, Número 4 p 3515.
INTRODUCCIÓN
El artículo 13 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece, que toda persona tiene
derecho a circular libremente y a elegir su residencia, en el territorio del Estado de su preferencia. Sin
embargo, muchos mexicanos deciden migrar a Estados Unidos de Norte América porque ven a este
país como un sueño americano, buscando mejores oportunidades
Es importante mencionar que si algunos de éstos migrantes logran cruzar la frontera estadounidense
pueden ser detenidos por el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de los Estados Unidos (ICE
por sus siglas en inglés) para ser deportados a México sin respetar sus propias políticas de detención
infringiendo los derechos humanos de los inmigrantes.
Ahora bien, muchos mexicanos desconocen la existencia de leyes que los protegen; el artículo primero
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos refiere que todas las personas gozarán
de los Derechos Humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los
que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección cuyo ejercicio no podrá
restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Para Carpizo (2011) el fundamento de los derechos humanos se encuentra en la noción de la dignidad
humana.
En el año 1999 la Comisión Internacional de Derechos Humanos creó el mandato del Relator Especial
sobre los Derechos Humanos de los migrantes y sufrió una modificación en el año 2012, enfocándose
en el respeto y garantía de los derechos de los migrantes y sus familias, solicitantes de asilo,
refugiados, víctimas de trata de personas y otros grupos de personas vulnerables en el contexto de
movilidad humana; lamentablemente, los abusos a los derechos humanos de los migrantes continúan.
En la última década, el Instituto Nacional de Migración se ha mantenido entre las cinco principales
instituciones señaladas ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos por actos violatorios de
derechos humanos en el país y durante el año 2020, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
registró 3,977 expedientes de queja en materia de violaciones a derechos humanos de las personas en
situación de migración, de éstos, 1,044 (26.2%) fueron acusaciones directas contra el Instituto Nacional
de Migración.
La estadística anterior refleja el número de quejas existentes a pesar de que el 16 de abril del 2020, la
Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y el Instituto Nacional de Migración (INM) firmaron
un convenio marco de colaboración para brindar capacitación en materia de derechos humanos a las
y los servidores públicos de la dependencia federal. La titular de esta Comisión Nacional dijo que se
trataba de una estrategia para fomentar una cultura de derechos humanos y prevenir acciones que
resulten violatorias hacia las personas migrantes.
METODOLOGÍA
Según la Comisión Nacional de Derechos Humanos, los Derechos Humanos son Derechos inherentes
a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen
nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos
derechos sin discriminación alguna. Actualmente es mayormente aceptado clasificarlos en civiles,
económicos, sociales, culturales y ambientales.
Ahora bien, los Derechos Humanos del migrante son Derecho a la Nacionalidad, Derecho a la libertad
de tránsito, Derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso, Derecho a la asistencia consular,
Derecho a no a la no discriminación, Derecho a solicitar asilo, Derecho a solicitar el reconocimiento de
la condición de refugiado, Derecho a la protección de la unidad familiar, Derecho a la dignidad humana,