LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2024, Volumen V, Número 4 p 3788.
administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el
sector público en los términos del artículo 118 de la Constitución Política de la República y demás entes
señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página
web, así como de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma
institución, la siguiente información mínima actualizada, que, para efectos de esta Ley, se la considera
de naturaleza obligatoria como 20 parámetros a, b, c, d, e, f, g, h, i, j, k, l, m, n, o, p, q, r, s, t”.
Ley Orgánica de Participación Ciudadana: Según la Ley Orgánica de Participación Ciudadana (2010)
menciona en:
Art. 1 “la presente Ley tiene por objeto propiciar, fomentar y garantizar el ejercicio de los derechos de
participación de las ciudadanas y los ciudadanos, colectivos, comunas, comunidades, pueblos y
nacionalidades indígenas, pueblos afro ecuatoriano y montubio, y demás formas de organizaciones
lícitas, de manera protagónica, en la toma de decisiones que corresponda, la organización colectiva
autónoma y la vigencia de las formas de gestión pública con el concurso de la ciudadanía; instituir
instancias, mecanismos, instrumentos y procedimientos de deliberación pública entre el Estado, en sus
diferentes niveles de gobierno, y la sociedad, para el seguimiento de las políticas públicas y la
prestación de servicios públicos; fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; y, sentar las
bases para el funcionamiento de la democracia participativa, así como, de las iniciativas de rendición
de cuentas y control social”.
Art. 4 “información y transparencia. - Es el derecho al libre acceso de la ciudadanía a la información
pública, en el marco de los principios de responsabilidad y ética pública establecidos en la Constitución
y la ley, sin censura previa”.
Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos: Según Ley del Sistema Nacional de Registro
de Datos (2010) menciona en:
Art. 1 “el objeto de la ley es: garantizar la seguridad jurídica, organizar, regular, sistematizar e
interconectar la información, así como: la eficacia y eficiencia de su manejo, su publicidad,
transparencia, acceso e implementación de nuevas tecnologías”.
Art. 2 “ámbito de aplicación. - La presente Ley rige para las instituciones del sector público y privado
que actualmente o en el futuro administren bases o registros de datos públicos, sobre las personas
naturales o jurídicas, sus bienes o patrimonio y para las usuarias o usuarios de los registros públicos”.
METODOLOGÍA
La presente investigación tiene un alcance de tipo descriptivo, de modo que se aplicó el método mixto,
por cuanto al combinar métodos cuantitativos y cualitativos se puede desarrollar una comprensión
más completa y profunda del tema (Hernández et al., 2014). El enfoque de la investigación fue
cuantitativo, dado que se buscó identificar patrones, tendencias y opiniones, lo que a su vez contribuyó
al establecimiento de las conclusiones finales.
Para recolectar información, se hizo uso de la técnica de la encuesta, durante la investigación de campo
y en contacto directo con la población, a través de lo cual se logró obtener información valiosa y
relevante, que contribuyó en la búsqueda de respuesta acerca de la problemática de estudio. El
cuestionario preelaborado se formuló con preguntas cerradas, cuya escala de medición fue de tipo
Likert, donde la población de estudio proporcionó información para la determinación del nivel de
percepción de los usuarios en cuanto a la transparencia y la participación ciudadana en Quevedo. La
muestra obtenida mediante el cálculo estadístico determinó considerar a 384 ciudadanos de la
población de Quevedo, la cual cuenta con 220539 habitantes (Instituto Nacional de Estadística y
Censos [INEC], 2022).