LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2024, Volumen V, Número 4 p 3852.
DOI: https://doi.org/10.56712/latam.v5i4.2534
Interdependencia entre los derechos de la naturaleza y los
derechos del buen vivir: análisis constitucional para una
coexistencia sostenible
Interdependence between the rights of nature and the rights of good living:
constitutional analysis for a sustainable coexistence
Bryan Stalin Iza Mendoza
bryaniza33@hotmail.es
https://orcid.org/0009-0004-8417-5795
Universidad Tecnológica Indoamérica
Ecuador
Juan Francisco Alvarado Verdezoto
juanalvarado@uti.edu.ec
https://orcid.org/0000-0003-0870-3846
Universidad Tecnológica Indoamérica
Ecuador
Artículo recibido: 07 de agosto de 2024. Aceptado para publicación: 23 de agosto de 2024.
Conflictos de Interés: Ninguno que declarar.
Resumen
En el documento se aborda la interdependencia entre los Derechos de la Naturaleza y los Derechos
del Buen Vivir, destacando su importancia en la protección ambiental y el desarrollo sostenible. Se
resalta la constitucionalización de los derechos de la naturaleza, especialmente en Ecuador, como un
avance innovador que reconoce a la naturaleza como sujeto de derechos. Esta integración busca
promover la conservación de la biodiversidad, la preservación de los recursos naturales y la promoción
del Buen Vivir, basado en el equilibrio entre humanos y naturaleza. Se enfatiza la necesidad de políticas
y prácticas que respeten los límites del planeta y busquen un desarrollo equitativo y respetuoso con
el medio ambiente. En conjunto, estos derechos fomentan un modelo de desarrollo sostenible y
equitativo, donde la coexistencia armoniosa entre humanos y naturaleza es fundamental para
garantizar un futuro saludable para todas las generaciones. El objetivo es analizar la interdependencia
entre los Derechos de la Naturaleza y los Derechos del Buen Vivir atraves de la coexistencia sostenible
pronunciada por la Corte Constitucional. La Metódologia ha utilizarse se regira bajo un enfoque
cualitativo, además se empleará el método bibliográfico y revisión bibliografica. Los principales
resultados son los de protección a la naturaleza y del buen vivir.
Palabras clave: buen vivir, constitucionalización, derecho ambiental, interdependencia, sujeto
de derechos
Abstract
The document addresses the interdependence between the Rights of Nature and the Rights of Good
Living, highlighting their importance in environmental protection and sustainable development. It
highlights the constitutionalization of the rights of nature, especially in Ecuador, as an innovative
advance that recognizes nature as a subject of rights. This integration seeks to promote the
conservation of biodiversity, the preservation of natural resources and the promotion of Good Living,
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2024, Volumen V, Número 4 p 3853.
based on the balance between humans and nature. It emphasizes the need for policies and practices
that respect the limits of the planet and seek equitable and environmentally friendly development.
Together, these rights promote a model of sustainable and equitable development, where harmonious
coexistence between humans and nature is fundamental to ensure a healthy future for all generations.
The objective is to analyze the interdependence between the Rights of Nature and the Rights of Good
Living through the sustainable coexistence pronounced by the Constitutional Court. The Methodology
to be used will be governed under a qualitative approach, in addition the bibliographic method and
bibliographic review will be used. The main results are the protection of nature and good living.
Keywords: constitutionalization, environmental law, good living, interdependence, subject of
rights
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Cómo citar: Iza Mendoza, B. S., & Alvarado Verdezoto, J. F. (2024). Interdependencia entre los
derechos de la naturaleza y los derechos del buen vivir: análisis constitucional para una coexistencia
sostenible. LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades 5 (4), 3852 3867.
https://doi.org/10.56712/latam.v5i4.2534
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2024, Volumen V, Número 4 p 3854.
INTRODUCCIÓN
En los últimos años se ha presenciado un notable aumento en el interés por el reconocimiento de la
naturaleza como sujeto de derecho, con el objetivo de elevar el rango o nivel de protección de los
ecosistemas y recursos. Este reconocimiento ha dado lugar a la conceptualización de los derechos de
la naturaleza como una extensión de los derechos humanos, particularmente en el contexto del buen
vivir. Sin embargo, a pesar de los avances tecnológicos y la creciente promoción de la naturaleza como
sujeto de derechos, la degradación ambiental persiste, amenazando la salud y la supervivencia de
especies endémicas y afectando los derechos inherentes al Buen Vivir.
Los derechos de la naturaleza implican no solo que los seres humanos tienen derechos, sino también
que la naturaleza y todos sus elementos constitutivos los tienen. Su principal objetivo es garantizar y
proteger la integridad ecológica y la biodiversidad, reconociendo a la madre naturaleza, no sólo como
un recurso para la supervivencia humana, sino como una entidad con valor intrínseco.
Estos derechos surgieron a partir de la Constitución de la República del Ecuador (en adelante se
utilizará CRE) de 2008, la cual reconoció a la naturaleza como sujeto de derechos. Por lo tanto,
cualquier individuo, ya sea natural o jurídico, puede presentar una denuncia si observa que se están
vulnerando los derechos de la naturaleza. La Constitución establece además que los seres humanos
tienen derecho a beneficiarse del ambiente y de los recursos naturales de manera sostenible,
respetando sus ciclos vitales.
Por otro lado, los derechos del buen vivir tienen su origen en la cosmovisión andina de los pueblos
ancestrales, la cual promueve un equilibrio entre el desarrollo humano y el respeto por los ciclos
naturales para las futuras generaciones (Principio de desarrollo sostenible). Si se logra integrar los
derechos de la naturaleza con los derechos del buen vivir, representaría un avance significativo para la
sociedad, reconociendo así el derecho de la naturaleza como un principio transformador de gran
utilidad para la humanidad.
La metodología que se va a utilizar en este artículo científico es bajo un enfoque cualitativo, ya que
permite comprender y analizar la percepción de las personas respecto a la interdependencia entre los
derechos de la naturaleza y los derechos del buen vivir. Además, se emplea un método bibliográfico
para identificar y acceder a documentos relevantes sobre el tema. Estos documentos sirven como base
para analizar la interdependencia entre los derechos de la naturaleza y los derechos del buen vivir
desde una perspectiva analítica, buscando así promover una coexistencia
DESARROLLO
La constitucionalización de los derechos de la naturaleza: origen de los derechos de la naturaleza
como derechos de cuarta generación, constituciones en la región que establecen estos derechos
Con el paso del tiempo los derechos de cuarta generación han ido emergiendo como respuesta a las
necesidades y desafíos de la época moderna, en especial en los ámbitos relacionados con la
globalización y la crisis ambiental que hoy en a son temas de gran magnitud social. Entre los
derechos que se implementaron están el derecho al desarrollo sostenible, el derecho a la protección
de la Naturaleza como sujeto de derechos. Esta idea se fundamenta en la premisa de que los procesos
naturales tienen un valor único y su evolución es importante para el desarrollo de los seres humanos,
además de ser independiente de la utilidad para los mismos.
Ecuador fue el primer país en atribuir de manera relevante y constitucionalizar los derechos de la
naturaleza, en tal sentido plasmó un esquema legal integral para su respectiva protección
estableciendo interdependencia con los otros derechos y la misma jerarquía. La Constitución de la
República del Ecuador (2008), menciona que: “La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y
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realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y
regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos” (art.71).
Las normas de la CRE de 2008 que reconocen los derechos de la naturaleza representan un avance
significativo en el derecho constitucional y ambiental, reflejan una visión integradora y holística del
medio ambiente, asignándole derechos propios y estableciendo obligaciones claras para su protección
y regeneración. Esta disposición, no solo tiene implicaciones legales y políticas profundas, sino que
también invita a una reflexión más amplia sobre la relación con el entorno natural y la responsabilidad
hacia él. “La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será independiente de la
obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de indemnizar a los individuos y
colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados” (CRE,2008,art.72). Además, hay que,
tomar en cuenta que la Constitución del Ecuador a más de plasmar a la naturaleza como sujeto de
derechos, y atribuirle los mismos. Añade en su cuerpo normativo las medidas de precaución ante
posibles casos en donde se esté queriendo dañar a la Madre Tierra.
La CRE (2008) manifiesta que: “El Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las
actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la
alteración permanente de los ciclos naturales” (art.73). Con base en lo establecido en la norma
suprema se concluye que, al considerar a la naturaleza como sujeto de derechos se establece un
cambio radical, que permite la relación entre el ser humano y su entorno. En tal sentido, la Constitución
reconoce a la naturaleza ya no una simple fuente de recursos para su explotación en el beneficio del
ser humano, sino que a la misma se le atribuye derechos propios, los cuales deben ser respetados y
protegidos de manera integral.
Países como México no reconocen a la naturaleza como sujeto de derechos, sino que tienen
enmarcado que el ser humano tiene derecho a un ambiente sano y lo establece en su Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos (2024) la cual menciona que:
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado
garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para
quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley. (art.4)
De lo anterior, se puede verificar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya
implementa a la naturaleza de manera implícita el derecho a la restauración y su sanción a quienes
tengan la responsabilidad directa o indirecta, generando así, una responsabilidad ambiental entre el
estado y la colectividad. Además, es responsabilidad del gobierno asegurar que este derecho sea
respetado y protegido. El Estado debe implementar y hacer cumplir las leyes y políticas necesarias para
mantener un medio ambiente saludable.
De igual forma Colombia, tras varios os reconoce a la naturaleza como sujeto de derechos, para la
protección de sus ríos y el ecosistema mediante una decisión que fue tomada por la Corte Suprema en
la sentencia STC3460-2018, en la cual manifiesta que:
En aras de proteger ese ecosistema vital para el devenir global, tal como la Corte Constitucional
declaró al río Atrato, se reconoce a la Amazonía Colombiana como entidad “sujeto de derechos”, titular
de protección, de la conservación, mantenimiento y restauración a cargo del Estado y las entidades
territoriales que la integran. (p.45)
Como se puede apreciar en la sentencia emitida por la Corte Constitucional colombiana, atribuye a la
naturaleza como sujeto titular de protección efectiva, así como de su conservación natural y el
respectivo mantenimiento y en casos de verificar posibles daños es responsabilidad del Estado y de
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las personas que causaron dicho daño su respectiva restauración, encaminados al cuidado de la
Naturaleza.
Un caso atípico de la consideración de la naturaleza como sujeto de derechos es el de Nueva Zelanda,
que ha atribuido los mismos derechos que a un ser humano, a un río de nombres “Te Awa Tupua” por
ser considerado por comunidades indígenas como un ente viviente, dando como resultado la
consideración de la naturaleza como sujeto singular de derechos (Fontirroig, 2020)
En este contexto, otros paises también implementan medidas específicas en relación con la
conservación del medio ambiente. No obstante, la naturaleza no es reconocida como un sujeto de
derechos en dichos países. Por ende, la eficacia y alcance de estas medidas dependen en gran medida
de las políticas nacionales vigentes y de su compromiso con la conservación ambiental para garantizar
el desarrollo sostenible.
La naturaleza como sujeto de derechos en Ecuador: referencia a casos de la Corte Constitucional del
Ecuador y su desarrollo respecto a estos derechos
Tabla 1
Sentencia No. 2167-21-EP/22. (El Río Monjas)
Sentencia
El 20 de octubre de 2020, Ann Arlene y Pamela Lilian Monge Froebelius ("Ann y
Pamela Monge"), dueñas de la Hacienda Carcelén, presentaron una acción de
protección contra varias entidades municipales del Distrito Metropolitano de
Quito, incluyendo el Municipio, la Empresa Pública Metropolitana de Agua
Potable y Saneamiento (EPMAPS), la Empresa blica Metropolitana de
Movilidad y Obras Públicas (EPMMOP), la Secretaría de Ambiente del
Municipio, el Instituto Metropolitano de Patrimonio del Municipio de Quito (IMP)
y la Procuraduría General del Estado (PGE). Argumentaron que las acciones y
omisiones de estas entidades habían infringido sus derechos a un ambiente
sano y equilibrado, a la vida, la salud, la vivienda, la propiedad y el acceso al
patrimonio cultural.
El 12 de marzo de 2021, una jueza de la Unidad Judicial de Tránsito del Distrito
Metropolitano de Quito, en Pichincha, rechazó la acción de protección, lo que
llevó a Ann y Pamela Monge a apelar la decisión.
El 19 de mayo de 2021, la Sala Especializada de lo Laboral de la Corte Provincial
de Justicia de Pichincha ratificó la sentencia y denegó el recurso de apelación.
El 17 de junio de 2021, Ann y Pamela Monge interpusieron una acción
extraordinaria de protección contra la sentencia del 19 de mayo de 2021.
Finalmente, el 9 de septiembre de 2021, la Sala de Admisión de la Corte
Constitucional admitió la acción y pidió a los jueces de la Sala Especializada de
lo Laboral de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha que presentaran su
informe de descargo.
El 29 de septiembre de 2021, el Pleno de la Corte Constitucional decidió dar a
este caso un tratamiento prioritario.
El 10 de noviembre de 2021, el juez Ramiro Ávila Santamaría tomó a su cargo
el caso y convocó a una audiencia pública para el 23 de noviembre de 2021.
Hay que manifestar que ante la Corte Constitucional, se han presentado varios
escritos de amici curiae.
El 6 de enero de 2022, se llevó a cabo una segunda audiencia pública centrada
en posibles reparaciones. En esta audiencia participaron las accionantes,
representantes del gobierno central y del Municipio, así como terceros
interesados que presentaron sus opiniones a través de amici curiae.
La sentencia destaca la importancia de proteger las cuencas hídricas, el
desarrollo sostenible y el derecho a la ciudad, considerando las afectaciones a
las viviendas, la quebrada y el ecosistema si no se aborda adecuadamente la
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problemática del río Monjas. En resumen, la sentencia analiza la vulneración de
derechos fundamentales en relación con el ambiente y la urgencia de
implementar medidas integrales para preservar el o Monjas y sus alrededores
(Sentencia de la Corte Constitucional N°. 2167-21-EP/22, 17 de junio de 2021).
Legitimados
Activos
Arlene Ann Monge Froebelius
Pamela Liliana Monge Froebelius
Legitimados
Pasivos
Distrito Metropolitano de Quito
Jueces de la Sala Especializada de lo Laboral de la Corte Provincial de Justicia
de Pichincha
Nota: En esta resolución de la Corte Constitucional se verifica la existencia de
terceros interesados y personas que actuan por intermedio de Amicus Curiae.
Derechos
vulnerados
Los derechos vulnerados en la sentencia analizada por la Corte Constitucional
son; el acceso y uso del espacio público, Ambiente equilibrado, Ambiente sano,
Habítad, Agua, identidad cultural, conservación del patrimonio cultural y natural
del páis, La motivación de resoluciones.
Análisis de la
Corte
Constitucional
La Corte Constitucional realizó un análisis exhaustivo en la Sentencia No. 2167-
21-EP/22 en relación con el caso del Río Monjas. Algunos aspectos clave de su
análisis incluyen:
Competencia y responsabilidad ambiental del Municipio de Quito: Se analizó el
papel y la responsabilidad del Municipio de Quito en la preservación del
ambiente y la prevención de la contaminación del Río Monjas, evaluando su
competencia y deberes en temas ambientales.
Derechos al ambiente sano y al hábitat seguro: Se evaluó la vulneración de los
derechos de las accionantes a vivir en un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, así como al hábitat seguro, debido a la contaminación y erosión del
río.
Derechos al agua, al desarrollo sostenible y a la ciudad: Se analizó la afectación
de los derechos al agua, al desarrollo sostenible y al disfrute pleno de la ciudad
en relación con la problemática del o Monjas, destacando la importancia de
proteger las cuencas hídricas y el derecho a la ciudad.
Derechos de la naturaleza: Se reconoció la vulneración de los derechos de la
naturaleza del Río Monjas, como entidad con derechos propios, lo que conllevo
a la necesidad de proteger su integridad y funcionamiento ecológico.
En general, la Corte Constitucional realizó un análisis detallado de los derechos
constitucionales involucrados en el caso del Río Monjas, identificando las
vulneraciones y estableciendo la responsabilidad del Municipio de Quito en la
protección del ambiente, la ciudadanía y los ecosistemas afectados (Sentencia
de la Corte Constitucional N°. 2167-21-EP/22, 17 de junio de 2021).
Decisión
La decisión final de la Corte Constitucional en el caso del Río Monjas, según la
Sentencia No. 2167-21-EP/22, implicó lo siguiente:
Se aceptó la acción extraordinaria de protección presentada por Ann Arlene y
Pamela Lilian Monge Froebelius, propietarias de la Hacienda Carcelén, al
considerar que la decisión de la Sala Especializada de lo Laboral de la Corte
Provincial de Justicia de Pichincha vulneró el derecho al debido proceso debido
a la falta de motivación en la decisión judicial y al desconocimiento de los
argumentos presentados por las accionantes, lo que afectó la posibilidad de
una defensa adecuada y el entendimiento claro de las razones que sustentaron
la resolución judicial.
Se determinó que el Municipio de Quito y varios de sus organismos vulneraron
los derechos a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, al
hábitat seguro de las accionantes, al agua, al desarrollo sostenible, a la ciudad
y al patrimonio cultural de las personas que viven en la cuenca del Río Monjas
y en la ciudad de Quito. Asimismo, se concluyó que se vulneraron los derechos
de la naturaleza del Río Monjas, debido a la contaminación, destrucción del
ecosistema y la falta de protección adecuada por parte de las autoridades
competentes, lo que afectó la integridad y los ciclos vitales del río,
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contraviniendo los principios constitucionales de respeto y protección de la
naturaleza como sujeto de derechos.
Esta decisión tiene implicaciones significativas para el Municipio de Quito, ya
que se establece su responsabilidad en la contaminación y erosión del o
Monjas, así como en la vulneración de derechos ambientales y culturales de la
ciudadanía. Se señala la necesidad de implementar medidas integrales para
solucionar los problemas del río, lo que podría implicar acciones de mitigación,
restauración y prevención de la contaminación y la erosión, así como la
protección de los derechos de las personas afectadas y del ambiente en
general.
El Municipio del GAD Metropolitano de Quito adoptó una serie de medidas que
van desde la inclusión en el presupuesto general, Búsqueda de estrategias
innovadoras, Informe de cumplimiento hacia la Corte. Estas medidas reflejan el
compromiso del Municipio de Quito para abordar la problemática ambiental en
torno al Río Monjas y trabajar en la implementación de acciones concretas para
la protección y preservación de este recurso natural.
En conclusión, la decisión de la Corte Constitucional destaca el valor de
proteger el ambiente, los derechos de la ciudadanía y los ecosistemas como el
Río Monjas, e instaura la responsabilidad del Municipio de Quito en la
protección y preservación de estos derechos fundamentales. Además,
manifiesta la Reparación integral ya que se conside la necesidad de una
reparación integral para las afectaciones causadas por la contaminación y
erosión del río, incluyendo medidas de mitigación, restauración y prevención.
Fuente: Sentencia de la Corte Constitucional No. 2167-21-EP/22 (El Río Monjas).
La sentencia hace referencia a los derechos de la Naturaleza en el caso del Río Monjas destacando la
importancia de reconocer y proteger a la naturaleza como sujeto de derechos, en concordancia con lo
que establece la Constitución. Por otro lado, la sentencia reconoce que la naturaleza es sujeto de
derechos y tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y
regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y proceso evolutivo. Por ende, este
reconocimiento sienta bases para la protección de los ecosistemas y la biodiversidad.
Por otro lado, se verifica la vulneración de los derechos de la Naturaleza, por parte del municipio de
Quito, en cuanto se produjo una degradación ambiental y la contaminación del Rió Monjas
constituyendo una vulneración de los derechos de la naturaleza, al afectar la integridad y los ciclos
vitales del ecosistema fluvial. Esto resalta la importancia de tomar medidas para restaurar y proteger
el río y su entorno.
En vista de que, el municipio de Quito vulnero los derechos de la Naturaleza las medidas que el Gad de
Quito se comprometió a adoptar se encuentran la inclusión en el presupuesto general de asignaciónes
para el cumplmiento de las medidas ordenadas, la busqueda de estrategias innovadoras para abordar
los problemas ambientales en el rió, y la presentación periódica de informes sobre el cumplimiento de
las medidas establecidas. En tal sentido las medidas establecidas en base a mi criterio fueron las
adecuadas, ya que abordan la problemática ambiental de manera integral reconociendo la complejidad
de los problemas de contaminación y erosión del o. De igual forma las medidas involucran una
responsabilidad compartida puesto que se necesita el apoyo del gobierno nacional y la participación
de la ciudadanía.
La Sentencia sobre el Río Monjas es importante para la naturaleza por varias razones fundamentales:
Reconocimiento de los derechos de la naturaleza; Esta sentencia reafirma la importancia de reconocer
a la naturaleza como sujeto de derechos, otorgándole protección legal y consideración en decisiones
judiciales y políticas. Restauración de ecosistemas; Al establecer la necesidad de restaurar los
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derechos de la naturaleza, la sentencia promueve la recuperación de ecosistemas degradados, como
la cuenca del río Monjas, contribuyendo a la conservación de la biodiversidad y la sostenibilidad
ambiental. Responsabilidad de las autoridades; La sentencia destaca la responsabilidad de las
autoridades, incluyendo al Municipio de Quito, en la protección y preservación del ambiente,
fomentando una mayor conciencia sobre la importancia de la gestión ambiental adecuada.
Promoción del desarrollo sostenible: Al vincular la degradación del río Monjas con el derecho al
desarrollo sostenible de los habitantes de Quito, la sentencia subraya la necesidad de equilibrar el
crecimiento urbano con la conservación de los recursos naturales. La sentencia resalta la importancia
de la participación ciudadana en la protección del ambiente, fomentando la corresponsabilidad de la
sociedad en la defensa de los derechos de la naturaleza y en la toma de decisiones ambientales
El Buen Vivir: implicaciones filosóficas y jurídicas
Con el paso del tiempo en los pueblos andinos de América Latina, el término Buen Vivir se ha ido
consolidado dentro de cada Constitución como un principio y un derecho, el mismo que se fundamenta
bajo la ética y los conocimientos de los pueblos ancestrales, con la finalidad de lograr armonía y
estabilidad entre el entorno natural y la humanidad.
El buen vivir desde la filosofía de Lao-Tsé: Lao-Tsé es un antiguo filósofo chino, tradicionalmente
considerado el autor del Tao Te Ching, un texto fundamental del taoísmo. Su filosofía se centra en el
concepto del Tao (o "Camino"), una fuerza primordial y orden natural del universo que guía toda
existencia. El Tao Te Ching ofrece enseñanzas sobre cómo vivir en armonía con el Tao. Lao-Tsé
también enfatiza la Humildad y Compasión, destacando la importancia de la modestia y el trato
bondadoso hacia los demás. El buen vivir no se trata de poder o riqueza, sino de cultivar virtudes.
Los principios del Buen Vivir según Lao-Tsé se basan en varios conceptos fundamentales. Primero, la
Simplicidad y Naturalidad: Lao-Tsé aboga por una vida sencilla y en armonía con la naturaleza,
deshaciéndose de deseos superfluos y regresando a una existencia más simple y auténtica. En el Tao
Te Ching, se dice: El hombre sabio se conforma con lo que tiene, vive simplemente, y actúa sin imponer
su voluntad. Otro principio es el Wu Wei (No-Acción), que sugiere una acción sin esfuerzo, en armonía
con el flujo natural de las cosas. No se trata de inacción, sino de actuar sin ir contra la corriente de la
naturaleza. Un verso relevante es: El Tao nunca actúa, sin embargo, no hay nada que no se haga
(Schweber, 2017).
El concepto de “Buen Vivir” (Sumak Kawsay en el idioma Quechua) es una filosofía que nace en las
cosmovisiones indígenas de los pueblos andinos, particularmente de Ecuador y Bolivia. Este principio
integral de la vida pone énfasis en la armonía entre los seres humanos, la naturaleza y la comunidad
(Acosta, 2023)
El Plan Nacional del Buen Vivir (2009-2013) manifiesta que:
La satisfacción de las necesidades, la consecución de una calidad de vida y muerte digna, el amar y
ser amado, el florecimiento saludable de todos y todas, en paz y armonía con la naturaleza y la
prolongación indefinida de las culturas humanas. El Buen Vivir supone tener tiempo libre para la
contemplación y la emancipación, y que las libertades, oportunidades, capacidades y potencialidades
reales de los individuos se amplíen y florezcan de modo que permitan lograr simultáneamente aquello
que la sociedad, los territorios, las diversas identidades colectivas y cada uno -visto como un ser
humano universal y particular a la vez- valora como objetivo de vida deseable (tanto material como
subjetivamente y sin producir ningún tipo de dominación a un otro). (p.6)
En tal sentido si hablamos del Buen Vivir o Sumak Kawsay se fundamenta en promover e incentivar
una convivencia equilibrada y respetuosa con la Madre Naturaleza, además fomentar prácticas
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sostenibles que tengan como finalidad consolidar el bienestar de las familias, preservando el medio
ambiente y los recursos naturales. Como se citó en Acosta (2008):
El Buen Vivir como principio estructurador de la nueva Constitución implica el reconocimiento de las
concepciones de sustentabilidad y respeto a la naturaleza promovidos por las sociedades indígenas.
Más que una declaración constitucional es una oportunidad para construir colectivamente un nuevo
régimen de desarrollo basado en una economía solidaria. Esto significa alejarse de una economía
sobre determinada por las relaciones mercantiles, impulsando una relación dinámica y constructiva
entre mercado, Estado y sociedad. El Buen Vivir es una utopía de un proyecto de vida en común a ser
ejecutado por la acción de la ciudadanía. (p.4)
El Buen Vivir, consagrado en la CRE del 2008, reconoce la importancia de la sostenibilidad y el respeto
a la naturaleza según las tradiciones indígenas. Por otro lado, el Buen Vivir se dirimió en “vivir bien en
equilibrio con la naturaleza y el ser humano” con la finalidad de crear un espacio equilibrado para un
desarrollo sostenible. Además, el mismo busca reducir las desigualdades sociales y promover la
inclusión de todos los ámbitos de la sociedad, con especial atención a los grupos que históricamente
fueron marginados.
En tal sentido, la Cosmovisión Holística tiene un pilar fundamental encaminada al Buen Vivir, ya que se
basa en una comprensión de un todo, por lo cual no ve a la naturaleza como un recurso para ser
explotado, sino como un sujeto de derechos y que el mismo guarda una relación interdependiente con
los seres humanos. Por otro lado, la racionalidad y comunidad manifiesta que es importante que la
comunidad y sus miembros prioricen el bienestar colectivo sobre el individualismo, ya que la
cooperación y la reciprocidad son valores centrales.
Por otro lado, hay que manifestar que el Ecuador al ser un país plurinacional, reconoce dentro de su
CRE la diversidad cultural y étnica, por lo cual de igual forma el Buen Vivir ayuda a que se respeten las
mismas y valoren las diferentes identidades y cosmovisiones indígenas.
La CRE del Año 2008 incorpora el Buen Vivir o Sumak Kaysay como un derecho, el mismo que se
encuentran establecidos en sus Artículos 12 al 55 ibidem. Por lo cual, este singular representa un
cambio radical en el derecho constitucional, ya que establece la protección de la naturaleza como
sujeto de derechos y los derechos colectivos de las comunidades indígenas.
Un dato muy importante que se debe de tener en cuenta es que la constitución del Ecuador fue la
pionera en reconocer a la naturaleza como sujeto de derechos. Generando así, que la naturaleza tenga
derechos como, por ejemplo; regenerarse, mantener entre otros y además se plasmó que en cualquier
caso que se verifique que se está haciendo daño a la naturaleza, cualquier persona o comunidad puede
demandar es su nombre con la finalidad de proteger a la misma.
La CRE (2008), menciona que: “El régimen de desarrollo es el conjunto organizado, sostenible y
dinámico de los sistemas económicos, políticos, socio-culturales y ambientales, que garantizan la
realización del buen vivir, del sumak kawsay” (art. 275).El principal objetivo es buscar un equilibrio entre
el bienestar humano y el respeto por la naturaleza, promoviendo un desarrollo inclusivo, equitativo y
sostenible que beneficia a toda la sociedad, impulsando una educación que integre valores de respeto
y cuidado del medio ambiente, y que promueva la identidad y diversidad cultural.
Además en su inciso tercero manifiesta:” El buen vivir requerirá que las personas, comunidades,
pueblos y nacionalidades gocen efectivamente de sus derechos, y ejerzan responsabilidades en el
marco de la interculturalidad, del respeto a sus diversidades, y de la convivencia armónica con la
naturaleza” (CRE, 2008, art.275).
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El buen vivir, como concepto jurídico y social, aboga por un enfoque integral que garantiza el goce
efectivo de derechos y el ejercicio de responsabilidades en un marco de interculturalidad, refiriéndose
a la coexistencia y el respeto mutuo entre diferentes culturas. En el marco del buen vivir, esto significa
que las políticas y prácticas deben promover la interacción respetuosa y equitativa entre las diversas
culturas del país, reconociendo y valorando sus contribuciones únicas. Este componente subraya la
importancia de vivir en equilibrio con el entorno natural. La naturaleza es vista como un sujeto de
derechos, y la convivencia armónica implica prácticas sostenibles y respetuosas que aseguren la
conservación y regeneración de los ecosistemas.
Visiones, tradicionales ancestrales de la relación entre el ser humano y la naturaleza
Las visiones y tradiciones ancestrales de la relación entre el ser humano y la naturaleza en Ecuador
están basadas en principios de respeto, reciprocidad y sostenibilidad. Estas prácticas y creencias
ancestrales, no solo han permitido la supervivencia de las comunidades indígenas durante siglos, sino
que también ofrecen valiosas lecciones para la gestión moderna de los recursos naturales y el
desarrollo sostenible. La integración de estos conocimientos ancestrales en las políticas
contemporáneas es crucial para promover un desarrollo que respete tanto a la humanidad como a la
naturaleza. Contreras y Coche (2024) menciona que;
Para la Cosmovisión Indígena, el concepto de Madre Tierra se considera al medio ambiente como
“Toda la Vida”, incluyendo los bosques, praderas, la vida marina, el hábitat, los peces y la biodiversidad,
teniendo cada una de ellas un significado simbólico que define la relación de estos Pueblos con la
tierra, el territorio, el agua, y demás recursos, ya que constituye la base física, cultural y espiritual de su
existencia. (p.1)
Para los Pueblos Indígenas, estos elementos de la naturaleza no son sólo recursos naturales;
representan una relación simbólica y espiritual con su entorno. La tierra y el territorio son vistos como
la base de su existencia física porque de ellos obtienen su sustento, pero también son fundamentales
para su identidad cultural y espiritual. Las riquezas naturales como el agua y la biodiversidad son
esenciales para sus prácticas tradicionales y rituales, así como para su supervivencia cotidiana.
Gonzales Acosta (2015) menciona que:
Los saberes ancestrales abarcan una gran variedad de aspectos del conocimiento y la técnica que van
de la lengua a la gastronomía, de las matemáticas a la artesanía, pasando por la medicina, la
construcción, la silvicultura las técnicas de conservación del medio ambiente y los microclimas, la
producción y la alimentación, la agricultura y el riego el transporte y la comunicación, etc. (p. 4)
En este contexto, es crucial reconocer y valorar estos saberes ancestrales como una fuente inestimable
de conocimiento que puede complementar y enriquecer las prácticas modernas. Al integrar estas
prácticas tradicionales en los enfoques actuales, no solo se preserva el patrimonio cultural, sino que
también se fomenta un desarrollo más sostenible y armonioso con la naturaleza. Por tanto, los saberes
ancestrales no deben verse únicamente como vestigios del pasado, sino como componentes vivos y
dinámicos que pueden contribuir significativamente al bienestar presente y futuro de nuestras
sociedades.
Al respecto menciona Chianese (2016) que “se reconoce la necesidad de utilizar los conocimientos
ancestrales, respondiendo así a su frecuente demanda de revitalizar y hacer uso de sus conocimientos
tradicionales; por tanto, contribuyen a las buenas prácticas de las áreas donde se practica” (p.3).
El reconocimiento y la utilización de los saberes ancestrales en Ecuador no solo es una cuestión de
justicia y respeto hacia las comunidades indígenas, sino que también ofrece valiosas contribuciones a
las buenas prácticas en diversas áreas. La protección legal de estos conocimientos, su integración en
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políticas públicas y la educación, y su aplicación práctica son esenciales para garantizar su
preservación y su uso sostenible. Estas acciones, no solo benefician a las comunidades indígenas, sino
también enriquecen a la sociedad en su conjunto, promoviendo un desarrollo más equitativo y
sostenible.
Los saberes ancestrales abarcan una gran variedad de aspectos del conocimiento y la técnica que van
de la lengua a la gastronomía, de las matemáticas a la artesanía, pasando por la medicina, la
construcción, la silvicultura las técnicas de conservación del medio ambiente y los microclimas, la
producción y la alimentación, la agricultura y el riego el transporte y la comunicación, etc. (González
Acosta, 2015).
Los saberes ancestrales abarcan una amplia gama de conocimientos y técnicas que son cruciales para
la identidad cultural, la sostenibilidad y el bienestar de las comunidades indígenas en Ecuador. El
reconocimiento y la protección legal de estos saberes son esenciales para asegurar su preservación y
utilización sostenible. Las políticas públicas deben promover su revitalización y las comunidades
deben ser empoderadas para gestionar sus propios conocimientos. La integración de los saberes
ancestrales en las prácticas contemporáneas puede contribuir significativamente al desarrollo
sostenible y al buen vivir.
El concepto del saber, trata de un conocimiento acumulado y construido colectivamente dentro de una
sociedad a lo largo del tiempo. Este conocimiento no es producto de un individuo aislado, sino el
resultado de la experiencia compartida de una comunidad a través de su historia. La experiencia es el
componente esencial que sustenta este saber, con el objetivo de preservar y continuar la vida. Además,
este conocimiento está intrínsecamente ligado a la interacción del ser humano con los animales y
todos los elementos de la naturaleza. En resumen, el saber es una construcción histórica y colectiva
que se basa en la experiencia y la interrelación con el entorno natural, con el fin de mantener y
reproducir la vida.
Los conocimientos ancestrales posibilitan la sostenibilidad mediante un sistema que se adapta a las
necesidades específicas de cada región. Este sistema se basa en el respeto por la naturaleza, los
modos de vida y la experiencia acumulada a lo largo de generaciones. Existen una serie de prácticas
que guardan relación con el entorno natural tales como: las rotaciones tradicionales, el intercambio y
la selección de semillas de frijol, haba, maíz, papa, las cuales se han transmitido a lo largo de los Andes
ecuatorianos mediante la observación y la oralidad (Tapia, 2014).
Una de las tradiciones s trascendentales que ha perdurado y se debe conservar son los saberes
ancestrales y la medicina ancestral, en tal sentido el Ecuador se caracteriza por la diversidad de plantas
medicinales que están presentes en el diario vivir de las comunidades y habitantes. En tal sentido la
relación entre el ser humano y la naturaleza juega un papel crucial en la satisfacción de las necesidades
de la salud de la población.
Como menciona Chimbolema (2017) en su obra Estado y cosmovisión Manual básico:
La cosmovisión indígena es un modo de interpretar la vida en plenitud como realización armoniosa
entre hombre y naturaleza. En Ecuador, el patrimonio cultural de los pueblos originarios se mantiene
en el concepto del Sumak o Alli cuyo significado es vida en plenitud o Buen Vivir. (p.24)
El párrafo nos ofrece una visión condensada pero profunda de cómo la cosmovisión indígena influye
en la interpretación de la vida y la relación entre el hombre y la naturaleza, especialmente en el contexto
ecuatoriano. Nos invita a reflexionar sobre la importancia de mantener y respetar estos valores
culturales y filosóficos en el mundo moderno.
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La Cosmovisión Shuar; pueblo Shuar, que habita principalmente en la región amazónica de Ecuador,
tiene una cosmovisión que enfatiza la relación estrecha entre los seres humanos y la selva tropical.
Consideran que la selva es un ente vivo y consciente, habitado por espíritus y deidades que deben ser
respetados y honrados. La relación entre los Shuar y la selva es de profundo respeto y reciprocidad,
basada en la comprensión de que todos los seres vivos están interconectados.
En tal sentido, en este rrafo se hace notar que, no solo los seres humanos están conectados con la
naturaleza, sino que los animales de igual forma, un ejemplo de este singular es el caso de Rakus quien
fue grabado por científicos, utilizando una planta de nombres Akar Kuning, para curar una lesión que
tenía en debajo de su ojo derecho, dando como resultado que al transcurrir pocos días se cerrar dicha
herida, esto ocurrió en Sumatra. En tal sentido, la medicina ancestral sirve para sanar y curarse dolores,
heridas, etc, por medio de las plantas, es por esta razón que el cuidado y preservación es sumamente
importante.
DISCUSIÓN
Impacto en la protección ambiental y el desarrollo sostenible:
La protección ambiental y el desarrollo sostenible son dos conceptos interrelacionados que buscan
asegurar la preservación del medio ambiente mientras se promueve el progreso económico y social.
Este equilibrio es esencial para asegurar que las generaciones venideras puedan disfrutar de un
ambiente saludable y recursos naturales adecuados.
El reconocimiento de los derechos de la naturaleza y del buen vivir contribuye a la protección del medio
ambiente y al fomento del desarrollo sostenible. La reorientación de prioridades; Al reconocer los
derechos de la naturaleza, se cambia la perspectiva antropocéntrica que considera a la naturaleza
como un recurso para el beneficio humano, hacia una visión más holística que reconoce su valor
intrínseco y su derecho a existir y prosperar por misma. Esto conlleva a una reorientación de las
prioridades políticas y económicas hacia la conservación y el respeto de los ecosistemas.
Conservación de la Biodiversidad; al otorgar derechos legales a los ecosistemas y especies, se
promueve su conservación y restauración. Esto implica la protección de hábitats naturales, la
prevención de la extinción de especies y la promoción de la diversidad biológica, lo cual es crucial para
mantener la salud y el equilibrio de los ecosistemas. Al reconocer los derechos de la naturaleza implica
también garantizar su acceso equitativo y sostenible a los recursos naturales, como el agua, el aire
limpio, los suelos fértiles, entre otros. Esto contribuye a evitar la sobreexplotación y el agotamiento de
estos recursos, asegurando su disponibilidad para un desarrollo sostenible.
Promoción del Buen Vivir; El concepto de buen vivir, arraigado en las cosmovisiones indígenas de
América Latina, se basa en el equilibrio y la armonía entre los seres humanos y la naturaleza. Al
reconocer este enfoque, se promueven modelos de desarrollo que respetan los límites del planeta y
buscan el bienestar integral de todas las formas de vida, incluidas las comunidades. El reconocimiento
de los derechos de la naturaleza y del buen vivir va de la mano con el concepto de desarrollo sostenible,
que busca satisfacer las necesidades presentes sin comprometer la capacidad de las futuras
generaciones para satisfacer las suyas. Al integrar estos principios en las políticas y prácticas
socioeconómicas, se avanza hacia un desarrollo más equitativo, justo y respetuoso con el medio
ambiente.
En resumen, el reconocimiento de los derechos de la naturaleza y del buen vivir, no solo protege el
medio ambiente, sino también, promueve un modelo de desarrollo más sostenible y equitativo, donde
las personas conviven en equilibrio con el entorno natural, reconociendo su valor inherente y su derecho
a existir y florecer.
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Finalmente, la protección ambiental y el desarrollo sostenible son objetivos complementarios que
requieren un enfoque integrado y multifacético. A través de la combinación de políticas eficaces,
tecnologías innovadoras, y la participación activa de todas las partes interesadas, es posible lograr un
equilibrio entre el progreso económico y la preservación del medio ambiente. Este enfoque no solo
asegura un entorno saludable para las generaciones actuales, sino también para las venideras.
CONCLUSIÓN
La importancia de los derechos de la Naturaleza radica en su reconocimiento como sujeto de derechos,
lo cual promueve la protección y preservación de los ecosistemas y recursos naturales. Al otorgar a la
naturaleza sus propios derechos, se establece una base legal para garantizar su integridad ecológica,
biodiversidad y valor intrínseco. Esta concepción, no solo implica la responsabilidad de los seres
humanos de respetar y coexistir en armonía con la naturaleza, sino que también destaca la necesidad
de un enfoque sostenible y equitativo en el desarrollo socioeconómico.
La importancia de los derechos del Buen Vivir radica en su enfoque integral que busca garantizar el
bienestar no solo de la humanidad, sino también del medio ambiente en su conjunto. Este concepto,
arraigado en las cosmovisiones indígenas, promueve un equilibrio y armonía entre los seres humanos
y su entorno, reconociendo la interdependencia entre ambas partes. Al priorizar el respeto a la
diversidad cultural, la convivencia armónica con la naturaleza y la promoción de un desarrollo
sostenible, los derechos del Buen Vivir apuntan hacia un modelo de sociedad más equitativo, justo y
respetuoso con el medio ambiente. Integrar estos derechos en las políticas y prácticas
socioeconómicas no solo beneficia a las generaciones presentes, sino que también sienta las bases
para un futuro donde la coexistencia entre humanos y naturaleza sea fundamentada en el bienestar
integral de todas las formas de vida.
La interdependencia entre los Derechos de la Naturaleza y los Derechos del Buen Vivir, no solo es
crucial, sino esencial para la construcción de un futuro sostenible y equitativo. Este enfoque integrador
busca restablecer y mantener el equilibrio perdido entre las actividades humanas y el entorno natural
del cual dependemos. Al reconocer el valor intrínseco de la naturaleza y su derecho a existir y florecer,
no solo protegemos la calidad de vida, sino que también aseguramos un legado habitable y próspero
para las generaciones venideras. Además, al fortalecer esta interdependencia, nos comprometemos a
construir un futuro donde la prosperidad humana esté en armonía con la salud y la vitalidad de nuestros
ecosistemas, asegurando así un desarrollo verdaderamente sostenible para todos los habitantes del
planeta Tierra.
La coexistencia sostenible de los derechos de la naturaleza y los derechos del buen vivir representa un
paso crucial hacia un futuro donde la armonía entre humanos y el entorno natural sea prioritaria. Este
enfoque, no sólo busca asegurar un ambiente saludable y próspero para las generaciones actuales,
sino que también reconoce la responsabilidad compartida de proteger los recursos naturales para las
generaciones futuras. Por otro lado, este singular es esencial para enfrentar los desafíos globales
actuales y futuros, garantizando un equilibrio equitativo y duradero entre el desarrollo humano y la
preservación del planeta. Solo mediante un compromiso continuo y colaborativo podemos construir
un mundo donde todos puedan prosperar en armonía con la naturaleza que sustenta nuestra
existencia.
En base a la sentencia N°.2167-21-EP/22 es importante la protección de los derechos de la Naturaleza
por la interconexión con los seres humanos, ya que provee los recursos necesarios para la vida
humana, como el agua, el aire limpio, los alimentos y medicinas. Por lo tanto, proteger los derechos de
la naturaleza es esencial para garantizar el bienestar y la supervivencia de las personas. Además, al
proteger los derechos de la naturaleza, se reconoce la responsabilidad de las generaciones presentes
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de preservar los recursos naturales para las generaciones futuras. Esto promueve una visión a largo
plazo en la gestión ambiental y en la toma de decisiones.
La protección de los derechos de la naturaleza es crucial para asegurar la continuidad ambiental, el
bienestar humano y la preservación de los ecosistemas para las generaciones presentes y futuras. La
sentencia relacionada con el caso del o Monjas destaca la importancia de respetar y proteger los
derechos de la naturaleza como parte fundamental de un enfoque integral de conservación ambiental.
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