LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2024, Volumen V, Número 4 p 3944.
DOI: https://doi.org/10.56712/latam.v5i4.2540
El homicidio culposo por mala práctica médica profesional
en el Ecuador
The guilty homicide by bad practice professional medical in the Ecuador
Cristhian Patricio Mantilla Arriaga
wsmantilla@hotmail.com
https://orcid.org/0009-0008-3222-438X
Universidad Indoamérica
Quito Ecuador
Artículo recibido: 09 de agosto de 2024. Aceptado para publicación: 24 de agosto de 2024.
Conflictos de Interés: Ninguno que declarar.
Resumen
Las acciones u omisiones punibles propias de un homicidio debido a una mala práctica profesional,
es considerado exclusivamente como una infracción penal, debidamente tipificado en la legislación
ecuatoriana como es el Código Orgánico Integral Penal en su artículo 17, de manera específica y con
base jurídica en la actual Constitución, misma que tuvo una reforma jurídica en el 2008 mediante
referéndum constitucional; y, en concordancia al tema tratado en el presente artículo señala dicha
reforma constitucional que, los servicios públicos en funciones serán responsables civil y penalmente
por la deficiencia de los servicios prestados, siendo estas responsables por la mala práctica del
ejercicio de su profesión, que para el caso nos enfocaremos de manera específica en la mala práctica
médica; misma infracción específica que no se encuentra tipificada como tal en la actual legislación
ecuatoriana y por lo cual se profundizará para proponer cambios notorios y fehacientes que en una
actualidad la mala práctica médica es un vacío jurídico que deja secuelas de impunidad judicial, ya
que es realizada por unos cuantos como una práctica a la ligera poniendo en riesgo la integridad y
hasta la misma vida de las personas, señalado en el Carta Magna en su artículo 54.
Palabras clave: homicidio culposo, mala práctica médica, mala práctica profesional, ética
médica, juramento hipocrático, reparación integral, homicidio doloso
Abstract
The actions or omissions that are characteristic of a homicide, be this of a guilty nature o a bad
professional practice, or it is not initially determined in the field of criminal matters, is exclusively
considered as an infraction, duly typified in the ecuadorian legislation as it is the Comprehensive Penal
Code, in its article 17, of a specific way and with legal base in the Constitution of the Republic of
Ecuador, which had a juridical reform in 2008, through the constitutional referendum and in an
agreement with the topic in the mentioned article that indicates that; the provide public services will
be responsible in a civilly and mainly a criminally manner because of the deficiency of the borrowed
services. Being these people responsible for the bad practice of their profession. For these cases we
will focus specifically on medical malpractice. This same infraction is not typified as such in the
current legislation hence it will deepen in order to propose notorious and reliable changes. Currently,
the medical malpractice has a legal loophole which leaves sequels and puts at risk the integrity and
even the life of the people, as indicated in the magna letter en it article 54.
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2024, Volumen V, Número 4 p 3945.
Keywords: bad practice medical, guilty homicide, bad practice professional
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Cómo citar: Mantilla Arriaga, C. P. (2024). El homicidio culposo por mala práctica médica profesional
en el Ecuador. LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades 5 (4), 3944
3960. https://doi.org/10.56712/latam.v5i4.2540
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ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2024, Volumen V, Número 4 p 3946.
INTRODUCCIÓN
Antes de la implementación del actual Código Orgánico Integral Penal (en adelante COIP) en Ecuador,
la legislación penal se regía por el Código Penal de 1938. Este código estuvo en vigencia por más de
siete décadas y constituyó la base del sistema penal ecuatoriano, regulando las conductas delictivas y
sus respectivas sanciones hasta la promulgación del COIP el 10 de agosto de 2014, modernizando y
humanizando la justicia penal en Ecuador, respondiendo a las necesidades de una sociedad en
evolución, alineando el sistema penal ecuatoriano con los estándares internacionales de derechos
humanos y justicia.
Las diligencias erradas o la ausencia de acciones adecuadas en el ejercicio de las profesiones médicas
pueden conducir a situaciones de negligencia en la prestación de servicios. Específicamente, en la
medicina, la negligencia se manifiesta a través de la impericia e imprudencia. La impericia refleja una
clara falta de conocimientos científicos adecuados para la profesión, así como inexperiencia e
ineptitud. En algunos casos, puede ser el resultado de una excesiva confianza en los conocimientos
adquiridos y en los procedimientos realizados.
La imprudencia, por otro lado, se caracteriza por la falta de racionalidad en las consecuencias de los
actos médicos y la ausencia de moderación en la ejecución de estos actos. Esto incluye descuidos en
la atención requerida o en la aplicación de medidas básicas que son esenciales en el juicio médico. La
imprudencia se manifiesta también en la falta de precauciones y en la omisión de cuidados necesarios
que deberían ser considerados prioritarios en cada caso.
Cuando la impericia y la imprudencia se combinan, el resultado es una mala práctica médica “actuación
incorrecta en el ejercicio de la profesión médica capaz de provocar daño al paciente”. (Hernández,
1999, p. 58), que compromete tanto la seguridad física como psicológica del paciente. La negligencia,
derivada de la falta de pericia, ineptitud, descuido y omisión de precauciones, conduce a una deficiente
administración y ejecución de las directrices profesionales que deberían promover el bienestar del
paciente. Estas fallas en la práctica médica no solo ponen en riesgo la salud del paciente, sino que
también erosionan la confianza pública del sistema de salud al igual que la profesionalidad de los
médicos.
El tema a desarrollar se aborda desde una perspectiva general, donde encontramos la tipificación de
la falta como homicidio culposo debido a la mala práctica profesional, regulada en la legislación
ecuatoriana en la cual reza: “la persona que al infringir un deber objetivo de cuidado, en el ejercicio o
práctica de su profesión, ocasione la muerte de otra, será sancionada con pena privativa de libertad de
uno a tres años” (Código Orgánico Integral Penal, 2021, Art. 146). Esta tipificación se aplica a todas las
profesiones de manera general y no se orienta exclusivamente a una en particular. Este marco legal
responde a un interés global de todas las profesiones, garantizando el derecho a recibir servicios
óptimos y de calidad para los usuarios siendo de la misma manera para los profesionales que los
brindan.
Siendo el caso específico de la medicina, la práctica profesional está basada en la ética médica. A lo
largo de su carrera, el médico debe fortalecer sus valores éticos y morales, desarrollando una
formación integral en destrezas, conocimientos y habilidades. Estos atributos no solo le otorgan
confianza y reconocimiento en su círculo social más cercano, sino que también pueden extenderse a
una esfera social más amplia.
La ética, como reflexión filosófica que estudia la validez conceptual de las normas morales, comienza
(como comenzó todo o casi todo) con los clásicos griegos. Aristóteles en su Ética a Nicómaco la define
como "la búsqueda de la felicidad orientada por la razón: es la inteligencia aplicada a la conducta y se
identifica con el bien obrar y el bien vivir". (Maglio, 2001, p.444)
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El respeto y compromiso por la dignidad humana y la vida son fundamentales en la ética profesional
del médico. Este compromiso ético evita que el profesional de la salud incurra en prácticas basadas
únicamente en opiniones no fundamentadas (doxa), promoviendo en cambio una praxis que combina
el conocimiento científico con la práctica clínica. Este enfoque dual beneficia al paciente y se refleja
en el decálogo del médico y el juramento hipocrático, donde el profesional se compromete a consagrar
su vida al servicio de la humanidad con integridad.
El juramento Hipocrático que leen los médicos al recibir su título profesional cita: “Juro por Apolo
médico, por Esculapio, Higia y Panacea, juro por todos los dioses y todas las diosas, tomándolos como
testigos, cumplir fielmente, según mi leal saber y entender, este juramento y compromiso. Venerar
como a mi padre a quien me enseñó este arte, compartir con él mis bienes y asistirle en sus
necesidades; considerar a sus hijos como hermanos míos, enseñarles este arte gratuitamente si
quieren aprenderlo; comunicar los preceptos vulgares y las enseñanzas secretas y todo lo demás de la
doctrina a mis hijos, y a los hijos de mi maestro y a todos los alumnos comprometidos y que han
prestado juramento según costumbre, pero a nadie más. En cuanto pueda y sepa, usaré de las reglas
dietéticas en provecho de los enfermos y apartaré de ellos todo daño e injusticia. Jamás daré a nadie
medicamento mortal, por mucho que me soliciten, ni tomaré iniciativa alguna de este tipo; tampoco
administraré abortivo a mujer alguna. Por el contrario, viviré y practicaré mi arte de forma santa y pura.
No tallaré cálculos, sino que dejaré esto a los cirujanos especialistas. En cualquier casa que entre, lo
haré para bien de los enfermos, apartándome de toda injusticia voluntaria y de toda corrupción, y
principalmente de toda relación vergonzosa con mujeres y muchachos, ya sean libres o esclavos. Todo
lo que vea y oiga en el ejercicio de mi profesión, y todo lo que supiere acerca de la vida de alguien, si
es cosa que no debe ser divulgada, lo callaré y lo guardaré con secreto inviolable. Si este juramento
cumpliere íntegro, viva yo 3 feliz y recoja los frutos de mi arte y sea honrado por todos los hombres y
por la más remota posteridad. Pero si soy transgresor y perjuro, avéngame lo contrario”. (Melisa,2017,
p.3)
Existe una estrecha relación entre la ética profesional y la responsabilidad penal. La justicia determina
si los actos del médico fueron adecuados, considerando que cada acción tiene una consecuencia. Una
ética profesional robusta, que guíe el desarrollo y la aplicación de los conocimientos adquiridos como
lo es académicamente al igual que en lo laboral, siendo esto crucial para evitar problemas legales
futuros. Los médicos deben ser conscientes de que su conducta ética no solo protege a los pacientes,
sino que también salvaguarda su propia trayectoria profesional, asegurando que sus acciones sean
siempre en beneficio de los pacientes tanto en salud como en su bienestar.
El homicidio culposo debido a la mala práctica profesional se encuentra tipificado en el COIP vigente,
específicamente en su artículo 146, tomando este articulado como punto de partida para analizar y
contextualizar la mala práctica en el ámbito médico. La premisa se basa en el derecho constitucional
a la salud, el cual es fundamental para todos los ciudadanos. Sin embargo, muchos médicos aplican
este derecho de manera superficial, recetando medicación en dosis inadecuadas para el peso, edad o
condición de los pacientes, basándose en valoraciones o resultados de exámenes rutinarios como el
de hemoglobina o coprocultivo.
Estos análisis, aunque simples, son cruciales, y cualquier error en su interpretación puede tener
consecuencias graves. Una mínima equivocación por parte del médico al interpretar estos resultados
puede dejar secuelas irreversibles o incluso causar la muerte del paciente. Esto nos lleva a cuestionar
las medidas que se han implementado para mitigar o reducir los índices de denuncias por mala práctica
médica. Además, surge la inquietud sobre cuántas denuncias han quedado archivadas debido a un
manejo incorrecto de los casos, lo cual subraya la necesidad urgente de justicia y responsabilidad en
el ámbito médico.
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Este análisis no solo destaca la importancia de una adecuada formación y actualización profesional
continua para los médicos, sino también la necesidad de sistemas de supervisión y regulación
efectivos que garanticen una práctica médica segura y competente. La falta de estas medidas no solo
significa una amenaza a la salud de los pacientes, también afecta la confianza pública en el sistema
de salud. Por lo tanto, es imperativo abordar estos problemas con políticas públicas efectivas y una
cultura de calidad y seguridad en la atención médica.
DESARROLLO
Definición y Concepto de Mala Práctica Médica
La mala práctica médica, también conocida como negligencia médica, se refiere a cualquier acción u
omisión por parte del galeno que se encuentra alejado a la estandarización legalmente aceptada de la
profesión a la cual se debe y que a través de esta dudosa práctica podría ocasionar daños irreversibles
al paciente. En esta conducta inapropiada puede estar inmersos diagnósticos incorrectos,
procedimientos o tratamientos inadecuados, errores en la administración de fármacos tanto en su
prescripción como en su consumo, intervenciones quirúrgicas innecesarias, o falta de observación y
vigilancia médica; la mala práctica médica puede manifestarse en varias formas como se indica en el
cuadro:
Tabla 1
Diferencias entre impericia, imprudencia y negligencia
Impericia
Imprudencia
Negligencia
“Es la falta total o parcial de
conocimientos técnicos,
experiencia o habilidad.
Ineptitud para el desempeño
profesional”. (Vera,2022, p.2)
“Es el daño causado se produjo
porque el acto médico se
realizó sin las debidas
precauciones ni medir las
consecuencias”. (Vera,2022,
p.2)
“Es el incumplimiento de los
principios de la profesión. Lo
que se debe hacer no se hace
o sabiendo lo que no se debe
hacer lo hace”. (Vera,2022,
p.2)
Fuente: elaboración propia.
La impericia, la imprudencia y la negligencia médica determinan las causas que conllevan a “la mala
praxis debe ser estudiada y analizada por todos los profesionales de la salud, y no dejarla en las manos
y plumas de los pocos críticos de la medicina, cuya retórica encuentra en la iatrogenia un blanco
demasiado fácil. Las Facultades de Medicina deben incluir en los currículos el estudio del derecho
médico, medicina legal y bioética. Por otro lado, en los hospitales debe fomentarse la buena práctica
médica y socializar la información sobre los deberes y derechos de los pacientes. (Vera Carrasco O.,
Aspectos éticos y legales en el acto médica. Rev. Medica La Paz; 19 (2):2013; 73-82)
El impacto de la mala práctica médica puede ser devastador, ya que compromete tanto la salud física
como el bienestar psicológico del paciente. Además, puede generar un malestar altamente
identificable como es la desconfianza en el sistema de salud al igual que en quienes lo conforman.
He aquí atribuido a esta mala práctica médica o también debido a una mala conducta profesional
aparece un efecto nuevo totalmente desconocido para la legislación ecuatoriana, pero de amplio
espectro de conocimiento y conocida en el campo profesional médico es la Iatrogenia, que no es otra
cosa que los efectos contrapuestos al goce pleno de la salud de un paciente causado por un galeno
posterior a una intervención, diagnóstico o tratamiento.
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Los daños iatrogénicos pueden presentarse de 3 diferentes tipos como son el de tipo predecibe o
calculado, que es el efecto primario que ocasiona el médico a la administración de un medicamento el
cual tiene la finalidad de resarcir la dolencia que acongoja al paciente pero que su efecto secundario
es conocido y hasta calculado por el salubrista; el de tipo accidental o aleatorio que puede ser
ocasionado por la administración de la medicación y se presentaría los efectos de manera excepcional,
y el siguiente tipo es el de tener pleno conocimiento subsiguiente que debido a la negligencia,
imprudencia y especialmente por la impericia del galeno (características detalladas en el cuadro arriba
descrito) que terminan como resultante la mala práctica médica o también llamada mala praxis.
La iatrogenia conduce a que se ponga en práctica la bioética que no es otra cosa que por sentido moral
el médico tratante plantee una concepción activa del paciente, en donde se tratará de conocer de
manera profunda y entender cuál fue la resultante posterior a su intervención o asistencia sanitaria
brindada por los profesionales de la salud con la finalidad de reparar o determinar el grado de éxito de
la invasividad ocasionado por la gestión médica realizada.
Iatrogenia, “del griego iatros médico y génesis: originario de, de donde se puede precisar que toda
actividad médica es iatrogenia, resulta está en beneficio, que es lo buscado normalmente, o peljuicio,
resultado de efectos indeseables implícitos en las acciones de fármacos, en las exploraciones,
intervenciones quirúrgicas. En lenguaje corriente, el término se relaciona solamente a aquellas
condiciones patológicas provenientes de la actividad profesional en el ejercicio de la Medicina o de la
cirugía, sin que esto signifique dolo, mala intención o fraude, que están implícitas en la mal praxis”.
(Cordero, Z. (1987). Iatrogenia).
Debemos acotar que al mencionar mala práctica médica no estamos hablando de iatrogenia, ya que
tienen distinciones entre que las hace diferentes, ya que a la acción médica surte el término
iatrogenia y que de esta aplicación se deriva si fue propicia y bien empleada cumpliendo con la bioética
profesional existiendo pericia y conocimiento, valorada la acción como bien ejecutada y de manera
correcta o fue todo lo contrario a la ética profesional dando lugar a una incorrecta aplicación que de
por causa y efecto en una mala práctica profesional, en este caso una mala práctica médica.
En el contexto ecuatoriano, el COIP tipifica como homicidio culposo por la mala práctica profesional
en su artículo 146, estableciendo sanciones para los profesionales de manera general que incurran en
estas conductas. Esta legislación no solo busca responsabilizar a los profesionales negligentes, sino
también proteger uno de los derechos fundamentales que versa de manera constitucional, como lo es
el de la salud de todos los ciudadanos; a lo cual debemos enfatizar que dicho articulado 146 del cuerpo
legal antes mencionado, refiere a todos los profesionales mencionándolos de una manera en general
pero la ley no determina ni nombra concretamente a los profesionales de la salud, por lo cual no
tenemos una legislación clara y específica con respecto a los salubristas, profesionales que aborda de
manera determinante nuestro artículo.
Abordar la mala práctica médica requiere de una combinación de medidas preventivas y correctivas,
se señala de manera implícita la formación continua de los salubristas, la implementación de estrictos
protocolos sobre cuidado y atención, al igual que la promoción de una cultura de calidad y seguridad
en la atención médica. Asimismo, es esencial contar con sistemas de supervisión y regulación eficaces
que aseguren el cumplimiento de los estándares profesionales y garanticen la justicia en casos de
negligencia.
Regulación Legal en Ecuador
El artículo 146 del COIP vigente del Ecuador manifiesta que, el delito de homicidio culposo debido a la
mala práctica profesional establece que se considera homicidio culposo cuando un profesional
causase la muerte de una persona debido a acciones u omisiones negligentes en el ejercicio de su
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profesión, oficio o actividad. En el contexto tratado en la práctica médica, este artículo es aplicado a
los profesionales salubristas, siendo que a través de impericia, imprudencia o negligencia, ocasionasen
la muerte de un paciente.
En el articulado arriba enunciado, establece que el profesional será sancionado con pena privativa de
libertad por un lapso que va desde los tres a los cinco años si se prueba que la muerte fue consecuencia
directa de una acción u omisión que contraviene los estándares de cuidado y diligencia exigidos en la
práctica médica. Esta legislación busca asegurar que los profesionales de la salud actúen con el mayor
grado de responsabilidad y compromiso ético, protegiendo así el derecho esencial como primordial a
la vida y salud de los pacientes; ya a la práctica, la aplicación del artículo 146 requiere una evaluación
exhaustiva de las circunstancias específicas de cada caso como de la misma manera el grado de
formación, condiciones y evitabilidad por parte del galeno.
Esto incluye determinar si el profesional de la salud actuó con la debida diligencia y conforme a los
protocolos establecidos, o si hubo una desviación significativa de los estándares aceptados de la
práctica médica, entendiéndose que si el profesional de la salud causase la muerte del paciente esta
es un homicidio culposo por mala práctica profesional más no se puede concluir que es un homicidio
doloso, siempre y cuando para el efecto de esta segunda forma de homicidio se debería concluir y
decretar que no existía el ánimo de causar la muerte o de hacer el mal de la persona intervenida y que
se atribuye su muerte a un homicidio culposo por mala práctica profesional debidamente determinado,
ya sea por las causas como negligencia, inobservancia de los protocolos establecidos, impericia o por
el actuar imprudente del o los galenos que intervinieron en el deseo de mejorar el estado de salud del
paciente.
El COIP señala que el dolo es: “actúa con dolo la persona que, conociendo los elementos objetivos del
tipo penal, ejecuta voluntariamente la conducta. Responde por delito preterintencional la persona que
realiza una acción u omisión de la cual se produce un resultado más grave que aquel que quiso causar,
y será sancionado con dos tercios de la pena” (Código Orgánico Integral Penal, 2021, Art. 26).
En concordancia de lo estipulado en el mismo cuerpo legal en su siguiente articulado que señala que
culpa es: “Actúa con culpa la persona que infringe el deber objetivo de cuidado, que personalmente le
corresponde, produciendo un resultado dañoso. Esta conducta es punible cuando se encuentra
tipificada como infracción en este Código” (Código Orgánico Integral Penal, 2021, Art. 27); al tener una
estrecha relación los artículos 27 y 146 ibídem al tratar sobre el deber objetivo de cuidado es
imprescindible dilucidar que se deberá concurrir los siguientes condicionamientos:
Infracción al deber objetivo: “1. La mera producción del resultado no configura infracción al deber
objetivo de cuidado. 2. La inobservancia de leyes, reglamentos, ordenanzas, manuales, reglas técnicas
o lex artis aplicables a la profesión. 3. El resultado dañoso debe provenir directamente de la infracción
al deber objetivo de cuidado y no de otras circunstancias independientes o conexas. 4. Se analizará en
cada caso la diligencia, el grado de formación profesional, las condiciones objetivas, la previsibilidad y
evitabilidad del hecho.” (Código Orgánico Integral Penal, 2021, Art. 146).
Con lo expuesto y mediante solicitud de aclaratoria a la Corte Nacional de Justicia sobre el inciso
tercero del artículo 146 del COIP del 2014 resuelve que, se entenderá como homicidio culposo por mala
práctica profesional de tipo simple cuando este sea debido a su inciso primero del artículo ya señalado
que es de la inobservancia del deber objetivo de cuidado en relación al inciso final; de tipo penal
calificado se configurará cuando exista la concurrencia de acciones innecesarias, peligrosas e
ilegítimas conjuntamente con la inobservancia del deber objetivo de cuidado; mismas directrices que
fueron publicadas en el Registro Oficial Suplemento 246 de 15 de mayo de 2014, página 12.
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Ante lo cual es indispensable e imperioso saber reconocer y tener las bases sostenibles para identificar
de manera exacta la motivación o las causales debidamente establecidas en la legislación, para
determinar si la gestión médica fue realizada de manera dentro de lo aceptable o inaceptable,
contextualizándolo en grado de conocimiento de realización y disposición para llevar a cabo tal acto,
calificándolo como un hecho punible siendo esta una acción contraria al bien jurídicamente protegido.
He aquí donde nace una violación a la norma, misma que debe ser debidamente comprobada junto a
otros elementos dogmáticos analíticos planteados por Mezger: “El delito para MEZGER viene integrado
por tres características esenciales: antijuricidad, tipicidad y culpabilidad” (Ramos Rodríguez E., 1942,
pag. 96), al cometimiento de este homicidio doloso por el accionar humano, habiendo concurrido en
un hecho típico, a más de la conducta, antijuricidad, culpabilidad y punibilidad que en conjunto forman
parte de la doctrina penal que no podría ponerse en tela de duda y que conforman la teoría del delito,
aportando así en juicios valorativos para esclarecer el accionar que ha dado lugar a este delito, en
concordancia a la omisión dolosa tipificada en el COIP en su artículo 28 como la omisión dolosa.
Omisión dolosa: “La omisión dolosa describe el comportamiento de una persona que, deliberadamente,
prefiere no evitar un resultado material típico, cuando se encuentra en posición de garante. Se
encuentra en posición de garante la persona que tiene una obligación legal o contractual de cuidado o
custodia de la vida, salud, libertad e integridad personal del titular del bien jurídico y ha provocado o
incrementado precedentemente un riesgo que resulte determinante en la afectación de un bien
jurídico”. (Código Orgánico Integral Penal, 2021, Art. 28).
La aplicación del artículo 146 del COIP requiere una evaluación exhaustiva de cada caso. Se deben
analizar si el profesional actuó conforme a los protocolos médicos establecidos, si hubo una
desviación significativa de los estándares aceptados, y si la acción u omisión ocasionase o fuese la
causa directa de la muerte del paciente. Se ha demostrado la importancia de la formación continua y
la adhesión a protocolos estrictos para prevenir errores médicos.
La interpretación judicial de la mala práctica médica
Implica un análisis de factores como:
Circunstancias del Caso: Los jueces deben considerar las circunstancias específicas de cada caso,
incluyendo la naturaleza de la acción u omisión del profesional de la salud, las condiciones del paciente,
y el contexto en el que ocurrió el incidente; los Estándares Profesionales: Los jueces deben evaluar si
el profesional de la salud actuó conforme a los estándares aceptados de la práctica médica. Esto
incluye revisar protocolos médicos, guías clínicas y normas de cuidado que son reconocidas en el
ámbito profesional.
La causalidad y daño es fundamental determinarlos para la imposición de una sanción debido a la mala
praxis, las acciones tomadas por el galeno o su equipo de trabajo al igual que las omisiones del
profesional fuesen la causa directa del daño o muerte del paciente. Este análisis implica evaluar la
relación causal entre la negligencia del profesional y el resultado adverso.
Los precedentes judiciales son decisiones previas de los tribunales que servirán como base de
fundamento o guía para analizar la injerencia de presuntos causales que determinarán el grado de
participación y se podría decir hasta de culpabilidad en futuros casos similares con respecto al tema
en controversia, creando así algo de legislación bajo sentencia judicial, sobre el cometimiento de mala
práctica profesional médica en el Ecuador, los precedentes en casos de mala práctica médica ayudan
a establecer criterios claros sobre cómo se debe interpretar y aplicar la ley ante la falta de legislación
en situaciones de negligencia médica.
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Ética Médica y Deontología Profesional
La autonomía como el primer principio médico por medio del cual se prioriza el derecho de los
pacientes a tomar decisiones informadas sobre su propio estado de salud, por lo que los médicos
deben respetar las decisiones tomadas plenamente por ellos, proporcionando toda la información
necesaria sobre diagnósticos, tratamientos, pronósticos, y asegurándose de que los pacientes
comprendan las opciones disponibles y las consecuencias de sus elecciones, dado que en este Estado
como lo es el Ecuador contiene elementos normativos como lo son los de interculturalidad de
reconocimiento de medicinas y tratamientos ancestrales e indígenas estipulado en el que reza:
“El sistema nacional de salud tendrá por finalidad el desarrollo, protección y recuperación de las
capacidades y potencialidades para una vida saludable e integral, tanto individual como colectiva, y
reconocerá la diversidad social y cultural. El sistema se guiará por los principios generales del sistema
nacional de inclusión y equidad social, y por los de bioética, suficiencia e interculturalidad, con enfoque
de género y generacional”. (Constitución de la República del Ecuador, 2008, Art. 358)
La Beneficencia es un principio que obliga a los médicos a actuar en el mejor interés del paciente,
promoviendo su bienestar y tomando medidas para maximizar los beneficios de cualquier intervención
médica; de la misma manera la no maleficencia como siguiente principio que se basa en la xima
hipocrática "primum non nocere" (primero, no hacer daño). Los médicos deben evitar cualquier acción
que pueda causar daño innecesario o sufrimiento al paciente. Esto incluye no solo el daño físico, sino
también el daño psicológico y emocional.
La Justicia, como siguiente principio ético en la práctica médica trata a la ecuanimidad al mismo
tiempo que la imparcialidad en la distribución de los recursos y la prestación de servicios de salud. Los
médicos deben tratar a todos los pacientes por igual, sin discriminación, y garantizar que todos tengan
acceso a una atención de calidad, independientemente de su condición socioeconómica, raza, género
u otros factores, como la complementariedad que manifiesta la Constitución: “El sistema garantizará,
a través de las instituciones que lo conforman, la promoción de la salud, prevención y atención integral,
familiar y comunitaria, con base en la atención primaria de salud; articulará los diferentes niveles de
atención; y promoverá la complementariedad con las medicinas ancestrales y alternativas”.
(Constitución de la República del Ecuador, 2008, Art. 360).
La aplicación de estos principios éticos en la práctica médica debe considerar varios factores como el
contexto cultural y social, siendo estos derechos colectivos en donde los médicos deben ser
plenamente conscientes de la pluriculturalidad que existe en nuestro país y que esta ha sido
consagrada en la actual Constitución en la que señala: “Las comunidades, pueblos, y nacionalidades
indígenas, el pueblo afroecuatoriano, el pueblo montubio y las comunas forman parte del Estado
ecuatoriano, único e indivisible” (Constitución de la República del Ecuador, 2008, Art. 56), la cual puede
influir en las percepciones y decisiones propias de los mismos pacientes. La sensibilidad cultural es
crucial para respetar la autonomía y promover la beneficencia; así también en situaciones de
emergencia concurre la aplicación de los principios éticos los cuales pueden requerir un equilibrio
cuidadoso entre la autonomía del paciente y la necesidad de intervenir rápidamente para salvar vidas.
En estos casos, la beneficencia y la no maleficencia suelen tomar prioridad; por subsiguiente la
evaluación de la mala práctica médica a menudo se basa en la medida en que los principios éticos han
sido respetados o violados.
El Juramento Hipocrático y su relevancia actual es uno de los documentos más antiguos y
significativos en la historia de la medicina, atribuido a Hipócrates, el "Padre de la Medicina", quien
habitó en lo que hoy conocemos como la antigua Grecia, allá por el siglo V a.C. Este juramento
constituye una declaración ética que tradicionalmente han pronunciado los médicos al iniciar su
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práctica profesional, comprometiéndose a ejercer la medicina con integridad y a poner el bienestar de
sus pacientes por encima de cualquier otra consideración.
Como contenido del Juramento Hipocrático original se puede indicar que incluye varios principios
fundamentales:
Compromiso con la Enseñanza y el Aprendizaje: El médico se compromete a enseñar el arte de la
medicina de manera desprendida y haciendo el mayor de sus esfuerzos por alcanzar la excelencia en
la enseñanza a la próxima generación de médicos sin esperar compensación económica.
Beneficencia y No Maleficencia: El juramento obliga a los médicos a actuar en beneficio de los
pacientes y a abstenerse de causar daño.
Confidencialidad: El médico debe mantener en secreto toda la información confidencial que le sea
revelada por sus pacientes.
Integridad Personal y Profesional: El médico debe llevar una vida y una práctica profesional que honre
los principios de la medicina.
Los aspectos modernizados del juramento señalan el respeto a la Autonomía del Paciente, las
versiones modernas del juramento enfatizan la importancia de respetar las decisiones informadas de
los pacientes y su derecho a la autodeterminación; la Ética y Derechos Humanos se han incorporado
principios relacionados con los derechos humanos, el respeto a la pluriculturalidad de los pacientes y
la lucha contra la discriminación; la Colaboración Interdisciplinaria que reconoce la importancia del
trabajo en equipo, el trabajo en conjunto por los diversos profesionales en las diferentes áreas de la
salud para proporcionar una atención amplia e integral al paciente.
Factores Contribuyentes a la Mala Práctica Médica
Factores Individuales
La falta de actualización y formación continua es uno de los factores críticos que contribuyen a la mala
práctica médica. En un campo tan dinámico como la medicina, donde los conocimientos y tecnologías
avanzan rápidamente, es esencial que los profesionales de la salud mantengan un aprendizaje
constante y actualizado.
Una consecuencia del estrés y la extrema demanda hacia él salubrista es la fatiga y podría llegar a
padecer el Síndrome de Burnout, siendo el estrés crónico puede llevar al síndrome de burnout, su
característica principal está dada por un agotamiento emocional, despersonalización por parte del
galeno y una reducción en la realización personal propia del salubrista. Los médicos con burnout son
más propensos a cometer errores y a proporcionar una atención sub óptima.
El síndrome de Burnout dice: “describe un estado psicológico que aparece luego de un periodo
prolongado de exposición a factores de riesgo psicosocial. Se caracteriza por tres dimensiones: a)
cansancio emocional o pérdida de recursos emocionales para enfrentarse al trabajo; b)
despersonalización o desarrollo de actitudes negativas y de cinismo hacia los pacientes, y c) bajos
logros personales o tendencia a evaluar negativamente el propio trabajo con apreciaciones de baja
autoestima profesional. Su prevalencia en médicos generales y especialistas es de 30 a 69%”. (Carrillo-
Esper & Espinoza de los Monteros, 2012, p.28)
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ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2024, Volumen V, Número 4 p 3954.
Factores Institucionales
Los procesos administrativos ineficientes en el sistema de salud son frecuentemente burocráticos y
lentos pueden llevar a largas esperas para los pacientes, tanto para recibir atención médica como para
acceder a medicamentos y tratamientos necesarios.
Uno de los factores clave que contribuyen a la mala práctica médica es la existencia de procedimientos
y protocolos inadecuados, estos definen las normas y guías que los salubristas deben seguir en la
prestación de sus servicios profesionales, siendo obsoletos e improcedentes en algunos casos, sin
embargo, cuando son inadecuados, pueden llevar a errores médicos, diagnósticos incorrectos y
tratamientos inapropiados.
Factores Sistémicos
La particularidad en base al nivel de prestación de la atención médica y la prevención de la mala
práctica dependen en gran medida de las regulaciones y la supervisión estatal. Estas regulaciones
establecen normas y estándares que los profesionales de la salud deben seguir para asegurar que los
servicios prestados sean seguros, efectivos y de alta calidad. La supervisión estatal, a través de
diversos organismos y mecanismos, garantiza que estos estándares se cumplan, protegiendo así el
derecho inviolentable con respecto a la salud de sus ocupantes y con base a este nivel de excelencia
requerido, se promueva la confianza en el sistema de salud.
La supervisión estatal se realiza mediante agencias y organismos reguladores que monitorean la
calidad y la seguridad de los servicios médicos, como es el caso que en el Ecuador, tiene a su cargo
esta supervisión el Ministerio de Salud Pública como ente regulador y la Agencia Nacional de
Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA) desempeñan roles cruciales en la supervisión de la
práctica médica. Estos organismos realizan inspecciones, evaluaciones y auditorías para asegurar que
los establecimientos de salud cumplan con las normativas vigentes y que los profesionales actúen
conforme a los estándares éticos y legales.
En el campo de la medicina, estos colegios son responsables de regular el ejercicio de la profesión,
garantizar la formación continua de sus miembros, y velar por el cumplimiento de normas éticas y
deontológicas. Sus funciones principales incluyen la acreditación de títulos, la estricta supervisión del
ejercicio de su profesión, la fomentación en pro de la formación continua profesional y la defensa de
los intereses de los profesionales y de los pacientes.
Entre sus responsabilidades son las de regulación y normativas, las cuales incluyen códigos de ética,
estándares de práctica y procedimientos disciplinarios para los casos de mala praxis, la formación y
actualización continua mediante la organización de cursos, talleres, seminarios y conferencias que
permitan a los profesionales mantenerse actualizados con los últimos avances médicos y técnicas
innovadoras, la supervisión y evaluación del desempeño de sus miembros que incluye la revisión de
quejas y denuncias, auditorías y la imposición de sanciones disciplinarias cuando se detectan
infracciones éticas o profesionales.
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Consecuencias y Prevención de la Mala Práctica Médica
Consecuencias para los Pacientes
La mala práctica médica puede tener profundas y duraderas consecuencias para los pacientes, tanto
a nivel físico como psicológico. Estas consecuencias abarcan desde daños sicos inmediatos hasta
impactos psicológicos a largo plazo, afectando la vida y el bienestar de los pacientes de manera
significativa, siendo uno de estos impactos el daño corporal inmediato la lesión quirúrgica, error
cometido durante procedimientos quirúrgicos pudiendo resultar en daños a órganos, tejidos o
estructuras corporales que no estaban involucradas en la cirugía original, lesiones que podrían requerir
cirugías adicionales para su corrección y así acarrear complicaciones graves.
Dentro de las complicaciones crónicas podemos mencionar las infecciones nosocomiales, que no son
otra cosa que la falta de higiene o la negligencia en los protocolos de esterilización, pudiendo llevar
estas inobservancias a infecciones adquiridas en la casa de salud donde se realiza la intervención al
paciente, que a menudo dichas infecciones son resistentes a los antibióticos y difíciles de tratar.
Los pacientes que sufren daños físicos significativos pueden requerir extensos periodos de
rehabilitación física, incluyendo fisioterapia, para recuperar la funcionalidad y la movilidad, lo cual
genera costosos tratamientos y procedimientos adicionales para el paciente, con la finalidad de
corregir los errores médicos, tanto en términos de dinero como de tiempo, ocasionando también un
severo impacto psicológico como trastornos emocionales y mentales como la excesiva preocupación
constante sobre su salud y el temor a futuros procedimientos médicos afectando su bienestar mental.,
desatando sentimientos de desesperanza e impotencia, resultando en depresión.
Las vías de reclamación en casos de mala práctica médica son esenciales para garantizar que los
pacientes afectados puedan buscar y obtener justicia. Estas vías proporcionan un marco estructurado
para la presentación de quejas y demandas, así como para la obtención de compensaciones por daños
y perjuicios sufridos, en donde aplica los fundamentos de derecho mencionados en el apartado
anteriormente desarrollado, correspondiente al marco teórico y legal de la mala práctica médica de
este artículo científico.
Las reclamaciones administrativas son las primeras instancias que los pacientes pueden utilizar para
presentar quejas sobre la atención médica recibida, las cuales serán presentadas ante las instituciones
de salud donde ocurrió el incidente o ante las autoridades sanitarias competentes, posterior a la
recepción la institución de salud lleva a cabo una investigación interna para evaluar la validez de la
queja y determinar si hubo mala práctica, y finalmente la institución puede ofrecer una solución, que
puede incluir una disculpa, tratamiento correctivo, compensación económica, o medidas disciplinarias
contra el personal médico involucrado.
Las reclamaciones civiles permiten a los pacientes buscar compensación económica por daños y
perjuicios a través de los tribunales civiles. Este tipo de reclamaciones se basa en la negligencia
médica y la responsabilidad profesional; iniciando con la respectiva consulta al profesional
especializado en derecho médico para evaluar la viabilidad de la reclamación, posterior a esto aplica
la presentación de la demanda civil ante el tribunal correspondiente, consecuentemente se lleva a cabo
un proceso judicial donde se presentan pruebas, testimonios de expertos médicos, y argumentos
legales y subsiguientemente el tribunal emite un veredicto y, si se encuentra responsable a la parte
demandada, se ordena el pago de una compensación económica al paciente.
Las reclamaciones penales se utilizan cuando la mala práctica médica constituye un delito, como el
homicidio culposo por mala práctica profesional. Estas reclamaciones buscan sancionar penalmente
a los responsables, actuaciones que parten con la que el paciente o su representante presenta una
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denuncia penal ante las autoridades competentes, como la Fiscalía General del Estado, dentro de la
misma, fiscalía lleva a cabo una investigación previa, con la finalidad de determinar si hay suficiente
evidencia o elementos de convicción para acusar formalmente al profesional de salud, posterior si se
presentan cargos, se realiza un juicio penal donde se examinan las pruebas y se escucha a los testigos
para finalmente si se encuentra culpable al acusado, se imponen sanciones penales que pueden incluir
prisión, multas, y la inhabilitación profesional.
La mediación y el arbitraje son también métodos alternativos de resolución de disputas que ofrecen
una vía menos adversarial y más rápida para resolver reclamaciones de mala práctica médica; los
colegios profesionales, como el Colegio de Médicos, también puede iniciar una investigación sobre la
conducta del profesional de salud, si se confirma la mala práctica, el colegio puede imponer sanciones
disciplinarias, como la suspensión o revocación de la licencia profesional, manteniendo la calidad y
ética dentro de la profesión.
Consecuencias hacia los Profesionales de la Salud
La responsabilidad penal y civil de los salubristas es un aspecto fundamental en la práctica profesional
como se encuentra tipificado en el artículo 146 del COIP, esta responsabilidad abarca tanto las
consecuencias legales de actos u omisiones negligentes como las obligaciones de compensar los
daños causados; en el ámbito penal refiere a las sanciones impuestas por el sistema de justicia penal
pudiendo incluir homicidio culposo, lesiones por negligencia y otros actos que resulten en daño grave
o muerte del paciente, mientras que en el ámbito civil refiere a la obligación de los salubristas de
compensar económicamente a los pacientes que han sido atendidos por ellos tratando de resarcir por
los daños causados por actos u omisiones negligentes. Esta compensación busca reparar el daño
físico, psicológico y económico sufrido por el paciente.
Existen tipos de sanciones como son las multas económicas pueden ser impuestas por violaciones de
procedimientos, incumplimiento de estándares de cuidado, y otras faltas administrativas; la
suspensión temporal puede ser aplicada al galeno en sus funciones mientras se realiza una
investigación o como resultado de la misma; también podría ser aplicable en casos graves, la
revocación de la licencia de manera permanente para ejercer la medicina; y sanciones menos severas
pueden incluir amonestaciones oficiales y requisitos para completar cursos de formación adicional.
Las sanciones penales son impuestas por el sistema judicial y se aplican cuando un profesional de la
salud comete un delito, como negligencia grave que resulta en daño o muerte del paciente; tomando
estas características como elementos clave para determinar las posibles causas que servirán en el
juzgamiento y posterior sanción que se interpondrá como lo es la pena privativa de libertad, previo
análisis profundo de la gravedad y participación del delito, el profesional de la salud puede ser
condenado a una pena de prisión; además de la prisión, el profesional puede ser obligado a resarcir el
daño ocasionado a la víctima mediante una reparación integral, material e inmaterial como lo estipula
el artículo 86 numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo
78 del COIP, o a su vez y como media de sanción profesional, el galeno puede ser inhabilitado para
ejercer su profesión, temporal o permanentemente.
“Las garantías jurisdiccionales se regirán, en general, por las siguientes disposiciones:
Presentada la acción, la jueza o juez convocará inmediatamente a una audiencia pública, y en cualquier
momento del proceso podrá ordenar la práctica de pruebas y designar comisiones para recabarlas. Se
presumirán ciertos los fundamentos alegados por la persona accionante cuando la entidad pública
requerida no demuestre lo contrario o no suministre información. La jueza o juez resolverá la causa
mediante sentencia, y en caso de constatarse la vulneración de derechos, deberá declararla, ordenar la
reparación integral, material e inmaterial, y especificar e individualizar las obligaciones, positivas y
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negativas, a cargo del destinatario de la decisión judicial, y las circunstancias en que deban cumplirse.
Las sentencias de primera instancia podrán ser apeladas ante la corte provincial. Los procesos
judiciales sólo finalizarán con la ejecución integral de la sentencia o resolución. (Constitución de la
República del Ecuador, 2008, Art. 86 Num. 3).
Sanciones profesionales son impuestas por organismos colegiados y asociaciones profesionales, las
cuales se centran en mantener los estándares éticos y de calidad en la práctica médica, aplicando este
tipo de sanciones como la suspensión de su colegio profesional, impidiéndole ejercer legalmente; en
casos de infracciones graves, el profesional puede ser expulsado permanentemente del colegio, y de
la misma manera una forma de sanción es en la que el profesional puede ser obligado a completar
cursos de educación continua para mantener su membresía.
Las sanciones administrativas, penales y profesionales por mala práctica médica son esenciales para
garantizar la calidad y seguridad en la atención médica. Estas sanciones no solo buscan castigar y
corregir los errores cometidos, sino también prevenir futuros incidentes, promoviendo una práctica
médica ética y competente. Es crucial que tanto las dos partes como son los salubristas como los
pacientes o usuarios del servicio de salud que solicitan estos servicios, comprendan las diferentes
sanciones tanto en aplicación como en participación que deberá ser analizadas rigurosamente
minuciosamente con los mecanismos disponibles para hacer valer sus derechos.
Con respecto a los mecanismos de reparación integral que se debe otorgar obligatoriamente con
respecto a las indemnizaciones de los daños materiales e inmateriales que hace referencia al
resarcimiento pecuniario como consecuencia jurídica del resultado de la infracción penal cometido por
esta mala práctica profesional y/o vulneración de un derecho como lo es al de la vida o del buen vivir
adicional a las medidas de satisfacción simbólicas como homenaje a la víctima por el daño o lesiones
ocasionadas por la gestión medica practicada al paciente y la garantía de no repetición como
orientación de prevención al no cometimiento para futuros casos similares.
Los mecanismos de reparación integral según el COIP son:”1. La restitución: se aplica a casos
relacionados con el restablecimiento de la libertad, de la vida familiar, de la ciudadanía o de la
nacionalidad, el retorno al país de residencia anterior, la recuperación del empleo o de la propiedad así
como al restablecimiento de los derechos políticos. 2. La rehabilitación: se orienta a la recuperación
de las personas mediante la atención médica y psicológica así como a garantizar la prestación de
servicios jurídicos y sociales necesarios para esos fines. 3. Las indemnizaciones de daños materiales
e inmateriales: se refieren a la compensación por todo perjuicio que resulte como consecuencia de una
infracción penal y que sea evaluable económicamente. 4. Las medidas de satisfacción o simbólicas:
se refieren a la declaración de la decisión judicial de reparar la dignidad, la reputación, la disculpa y el
reconocimiento público de los hechos y de las responsabilidades, las conmemoraciones y los
homenajes a las víctimas, la enseñanza y la difusión de la verdad histórica. 5. Las garantías de no
repetición: se orientan a la prevención de infracciones penales y a la creación de condiciones
suficientes para evitar la repetición de las mismas. Se identifican con la adopción de las medidas
necesarias para evitar que las víctimas sean afectadas con la comisión de nuevos delitos del mismo
género”. (Código Orgánico Integral Penal, 2021, Art. 78).
Al hablar sobre la indemnización pecuniaria, “no cabe duda de que es uno de los elementos más
recurrentes en el diseño de las medidas reparatorias, por su intrínseca capacidad de funcionar como
elemento fungible, frente a aquellas cosas que no se podrán ya recuperar. La finalidad de fijar montos
indemnizatorios no tiene por objeto constituir una sanción por la conducta imputable a un Estado, sino
que busca reparar las consecuencias del mismo. En la generalidad de los casos incluirá lo relativo al
daño moral, como así también el daño emergente y el lucro cesante o pérdida de ingresos como
también lo ha denominado la Corte IDH en su jurisprudencia”. (Rousset A., 2011, El concepto de
reparación integral en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, pag 66).
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A la consecución de los diferentes mecanismos de reparación integral dictaminadas por un tribunal,
esta complementariedad de institución del ordenamiento jurídico terminarían convirtiéndose en parte
de un principio del derecho conculcado o quebrantado, misma que debe estar presente en toda
vulneración de derechos por más simple o sencillo que sea el caso, ya que brinda materialidad a las ya
conocidas garantías constitucionales siendo cimentación de los estándares internacionales de
Derechos Humanos a los cuales se encuentra suscrito nuestro Estado, como lo es el principio rector
restitutio in integrum sobre el resarcimiento del derecho violentado.
“La Restitutio in Integrum en la época clásica suponía exactamente lo que significa su enunciado, es
decir, una restitución total, en volver íntegramente a la situación jurídica que existía entre dos personas
antes que el acto civil, ahora anulado y sin efectos, hubiera tenido lugar”. (Cattan Á. & Pulgar X., 1989,
Algunas notas sobre la restitutio in integrum en la época de Justiniano, pag 21).
DISCUSIÓN Y CONCLUSIÓN
Al desarrollo del presente artículo se puede concluir que el homicidio culposo por mala práctica médica
profesional representa una grave infracción dentro del marco legal y ético en el Ecuador, conforme al
artículo 146 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), esta infracción abarca situaciones donde la
impericia, imprudencia y negligencia de los profesionales de la salud resultan en la muerte del paciente.
A lo largo de este artículo, se han explorado diversos aspectos que contribuyen a este fenómeno, así
como las medidas necesarias para mitigarlo.
En primer lugar, se ha destacado la importancia de los principios éticos fundamentales en la práctica
médica, tales como la ayuda, la no malicia, la pluriculturalidad y sobre todo la justicia. Estos principios
son pilares esenciales que deben guiar la conducta de los salubristas, asegurando que cada acción
tomada con respecto al cuidado del paciente esté fundamentada en el respeto a la dignidad humana y
en el compromiso con el bienestar del paciente.
El Juramento Hipocrático, aunque antiguo, sigue siendo relevante hoy en día, reafirmando el
compromiso del médico de realizar éticamente su vida al servicio de la humanidad con integridad y
responsabilidad. La adopción y práctica de este juramento deben ser reforzadas continuamente para
mantener altos estándares de ética y profesionalismo en la medicina.
El rol de los comités de ética médica es fundamental para supervisar y evaluar las prácticas médicas,
asegurando que se cumplan los estándares éticos y legales. Estos comités actúan como guardianes
de la integridad profesional, proporcionando orientación y revisando casos de mala práctica para tomar
las medidas correctivas necesarias, incluyendo la debida actualización y formación continua.
El estrés y las condiciones laborales del personal médico también juegan un papel crucial en la
incidencia de errores médicos. Mejores condiciones de trabajo, incluyendo horarios razonables y un
entorno laboral saludable, son necesarios para que los profesionales puedan desempeñar sus
funciones de manera óptima y sin comprometer la seguridad del paciente.
Los procedimientos y protocolos inadecuados son otro factor que contribuye a la mala práctica
médica. La implementación de protocolos claros y efectivos, junto con la tecnología y la innovación,
puede reducir significativamente los errores. Herramientas como la historia clínica electrónica, los
sistemas de apoyo a la decisión clínica y la robótica son esenciales para óptimos resultados en la
precisión y la seguridad médica.
La responsabilidad y supervisión de los colegios profesionales y las políticas públicas de salud deben
alinearse para establecer un marco regulatorio sólido que proteja a los pacientes y responsabilice a los
salubristas.
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La tecnología y la innovación juegan un importante papel mejorando el desempeño del salubrista,
desde la implementación de sistemas de HCE y CDSS hasta el uso de telemedicina, RFID y robótica,
estas herramientas no solo reducen los errores médicos, sino que también optimizan los procesos y
mejoran los resultados para los pacientes. Integrar estas tecnologías de manera efectiva y continua en
el sistema de salud es esencial para tener un modelo de atención médica más eficaz y eficiente para
el paciente.
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de Mayo del 2014 , Registro Oficial Suplemento 246 de 15 de Mayo de 2014, página 12.
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