LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2024, Volumen V, Número 4 p 4188.
DOI: https://doi.org/10.56712/latam.v5i4.2558
Seguridad jurídica frente a la categorización de licencias de
conducir no profesionales en Ecuador
Legal security regarding the categorization of non-professional driving
licenses in Ecuador
Steven Marcelo Vargas Vélez
svargas6@indoamerica.edu.ec
https://orcid.org/0009-0003-9105-226X
Universidad Tecnológica Indoamérica, Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Políticas
Quito Ecuador
Willam Enrique Redrobán Barreto
willamredroban@uti.edu.ec
https://orcid.org/0000-0003-3331-7429
Tribunales y Juzgados de la República. Universidad Tecnológica Indoamérica
Quito Ecuador
Artículo recibido: 14 de agosto de 2024. Aceptado para publicación: 27 de agosto de 2024.
Conflictos de Interés: Ninguno que declarar.
Resumen
La seguridad jurídica es esencial en un Estado de Derecho para mantener una correlación armónica
entre los ciudadanos. Es necesario que la normativa sea clara, precisa y su aplicación ágil y oportuna.
El hecho de que no exista correlación en disposiciones legales que regulen un mismo aspecto hace
que esa norma pierda su aplicación, creando desconfianza en las personas que cumplen con el
mandato legal. Constitucionalmente la seguridad jurídica es un derecho por medio del cual se
garantiza la existencia de normas claras y precisas, que permitan una plena aplicabilidad con
conocimiento y certeza por parte de los ciudadanos sobre las consecuencias que conlleva su
incumplimiento. La norma penal establece sanciones para conductores que manejen automotores
con licencia de categoría diferente a la autorizada. Esta acepción es muy amplia, pues para conducir
motocicletas se requiere licencia tipo A; vehículos y camionetas licencia tipo B; para conducir
vehículos con acoplados de discapacidades licencia tipo F. Sin embargo, al pertenecer estos tipos de
licencia a la categoría de No profesionales, la sanción se hace inaplicable al conductor de una
motocicleta que lo haga con licencia tipo B o F.
Palabras clave: seguridad jurídica, tipo de licencia, categoría de licencia, norma penal, imperio
de la ley
Abstract
Legal certainty is essential in a State governed by the rule of law to maintain a harmonious correlation
among citizens. Regulations must be clear, precise and their application must be agile and timely. The
fact that there is no correlation in legal provisions that regulate the same aspect causes the rule to
lose its application, creating distrust in those who comply with the legal mandate. Constitutionally,
legal certainty is a right that guarantees the existence of clear and precise rules that allow full
applicability with knowledge and certainty on the part of citizens regarding the consequences of non-
compliance. The criminal law establishes penalties for drivers who drive vehicles with a license of a
different category than the one authorized. This meaning is very broad, since a type A license is
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required to drive motorcycles; a type B license is required to drive cars and trucks, and type F license
is required to drive vehicles with disabled trailers. However, since these types of licenses belong to the
Non-professional category, the penalty is not applicable to the driver of a motorcycle with a type B or
F license.
Keywords: legal security, license type, license category, penal rule, rule of law
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Cómo citar: Vargas Vélez, S. M. & Redrobán Barreto, W. E. (2024). Seguridad jurídica frente a la
categorización de licencias de conducir no profesionales en Ecuador. LATAM Revista
Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades 5 (4), 4188 4200.
https://doi.org/10.56712/latam.v5i4.2558
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INTRODUCCIÓN
La Constitución del Ecuador (2008), establece: “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y
justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se
organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el
pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad y se ejerce a través de los órganos del poder
público y de las formas de participación directa en la Constitución”.
En un estado de derecho, prima el conjunto de normas, principios y demás disposiciones
constitucionales, garantizando el respeto a los derechos de los ciudadanos. La administración de
justicia aplica el ordenamiento legal en igualdad de condiciones, lo cual determina la existencia de
diversas instituciones y mecanismos necesarios para organizar el cumplimiento de estos derechos y
la administración efectiva de la justicia. Esta efectividad se logra mediante la descentralización y la
acción de los diferentes organismos del Estado encargados del control y supervisión de las actividades
que se desarrollan, todo esto en busca de una justicia y equidad social.
El respeto al derecho es uno de los principios fundamentales. Para ello, las normas deben contener
disposiciones claras, precisas y aplicables por los administradores de justicia sin dilatación de ninguna
naturaleza. Esto garantiza un desenvolvimiento normal de las relaciones entre los sujetos del
conglomerado social en el cumplimiento de sus actividades bajo régimen de igualdad, creando así
confianza en la norma.
La seguridad jurídica es una condición básica para que un Estado pueda tener paz social y estabilidad
política, condiciones que a su vez fortalecen su desarrollo. En tal sentido, la legítima preocupación que
existe en nuestro país por el papel que el sistema jurídico debe cumplir, creando las condiciones que
propicien el desarrollo. (vivas,2003, p.5)
Nadie puede escudarse en el desconocimiento de la ley para cometer infracciones, pues la norma, al
ser pública, es obligatoria para todos; sin embargo, si esa norma no tiene la claridad necesaria para el
fácil entendimiento del conglomerado social, o si existen vacíos que permiten la duda al momento de
ser ejecutada, incide en el aumento de estas acciones u omisiones, creando un lógico malestar en
quienes sí cumplen cabalmente las disposiciones normativas.
En el Ecuador para conducir un vehículo a motor, se debe portar la licencia que avala la conducción de
ese tipo de automotor. Para obtener dicha licencia, es necesario reunir ciertos requisitos, entre ellos
presentar el título de conductor correspondiente, otorgado por la entidad autorizada después de la
capacitación respectiva.
El Reglamento a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, dispone a la
Agencia Nacional de Tránsito como única entidad pública autorizada para emitir licencias y permisos
de conducción. Se establece la prohibición de otorgar la licencia a quien no presente el título o
certificado respectivo.
Existen tres categorías de licencias: No profesionales, profesionales y especiales. Para efecto de la
presente investigación, me referiré específicamente a las licencias no profesionales, categoría que
incluye la licencia tipo A, que habilita conducir motocicletas; tipo B, para automóviles y camionetas; y
tipo F, para automotores especiales, con adaptados de acuerdo a discapacidad.
Conforme lo establece la normativa de tránsito, para conducir una motocicleta es necesario que el
conductor porte la licencia tipo A, para obtenerla debe haber aprobado previamente el curso respectivo
de manejo de motocicletas y obtener el título de conductor de esta clase de vehículos, que es uno de
los requisitos para que la Agencia Nacional de Tránsito, le otorgue este tipo de licencia de conducir.
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En la anterior norma de tránsito, se establecía como contravención leve de tercera clase, el hecho de
conducir un automotor con un tipo de licencia diferente al permitido, esta disposición legal al ser clara
y precisa, no presentaba problemas al momento de aplicar la sanción al infractor por parte de la
autoridad respectiva.
Al entrar en vigencia el Código Orgánico Integral Penal, se determina como contravención, que un
conductor transite con una licencia de categoría diferente. Por lo tanto, cuando se intenta sancionar a
un motociclista que circule con una licencia tipo B o F, en lugar del tipo A qué es lo correcto, la sanción
se vuelve inaplicable, pues fácilmente se impugna las citaciones emitidas por los agentes de tránsito,
aduciendo que el conductor estaba transitando con una licencia de la misma categoría.
Ahora bien, tanto los requisitos como la capacitación para obtener una licencia tipo A, que habilita
conducir motocicletas, son diferentes a los establecidos para la obtención de licencias tipo B o tipo F.
por lo tanto, si una persona que no esté capacitada para conducir una motocicleta transita por las
calles, pone en peligro no solamente su integridad personal sino también la del resto de ciudadanos.
En la presente investigación se analiza la problemática jurídica que surge por el vacío legal en la norma
penal, que hace inaplicable la sanción a contraventores, que conducen motocicletas, con una licencia
diferente al tipo A, esto ocurre porque al establecerse la sanción, se indica que es para el conductor de
un vehículo que transite con una licencia de categoría diferente, cuando debería especificar que la
sanción es para el conductor que lo haga con una licencia de tipo diferente.
Esta situación provoca malestar en los ciudadanos, que luego de capacitarse obtienen la licencia tipo
A que les habilita para conducir motocicletas, siendo que la falta de claridad y precisión en la norma
penal va en contra de la seguridad jurídica, principio fundamental que determina el desenvolvimiento
normal de las relaciones entre los ciudadanos de un mismo conglomerado social, además, aumenta el
número de motociclistas que, al no ver sanción aplicable a los infractores, transitan con una licencia
diferente a la exigida.
En el desarrollo del tema, se considera esencial definir la conceptualización de la seguridad jurídica,
como fundamento para el mantenimiento del orden en un Estado de Derecho, así como también para
la igualdad de derechos y obligaciones que todos los ecuatorianos tenemos frente la Ley. Se establece
el marco jerárquico de la norma aplicable, determinando la norma que tiene el vacío legal, para
finalmente emitir conclusiones claras y precisas a las que se ha llegado luego del análisis respectivo.
La teoría aplicada en el desarrollo de la investigación es la denominada causa-efecto, donde establece
que toda acción tiene una reacción. En relación con el tema de la investigación, se determina que el
vacío de la norma punitiva, al determinar sanción a conductores que lo hagan con licencia de categoría
diferente y no especificar el tipo al que corresponde el automotor, impide que se pueda sancionar a los
infractores, multiplicando el número de contraventores y generando desconfianza en quienes
cumplen con lo dispuesto por la Ley.
LA SEGURIDAD JURÍDICA
Los seres humanos gozamos de diversos derechos que han sido consagrados en convenios y tratados
internacionales, así como en disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias. Entre estos
derechos se encuentra el derecho a la seguridad jurídica. Para garantizar este derecho, el ordenamiento
jurídico debe ser claro, preciso y de fácil aplicación por parte del ente público encargado de su
ejecución, en igualdad de condiciones para todos.
La seguridad jurídica es uno de los derechos irrenunciables que prevalecen sobre cualquier disposición
normativa que los restrinja, su afectación se evidencia cuando se dictan leyes que modifican o
extinguen derechos y obligaciones, llevando a una ausencia de sanciones cuando se comete una
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infracción “la seguridad jurídica constituye la garantía de que gozan las personas naturales y jurídicas,
públicas y privadas, nacionales y extranjeras, como sujetos de relaciones jurídicas, así como la
sociedad en general”. (Vivas, 2003, p.106)
La Constitución del Ecuador (2008) al referirse a este tema indica: “El derecho a la seguridad jurídica
es fundamental en el respeto a la constitución y a la existencia de normas jurídicas previas, claras,
públicas y aplicadas por la autoridad competente”. (artículo.82)
Las disposiciones normativas, no deben dejar dudas entre los sujetos inmersos en el conglomerado
social al que pertenecen. Esta claridad en las normas también debe permitir la aplicación de sanciones
ágiles y oportunas cuando estas han sido infringidas, contribuyendo a una mejor calidad de vida en
sociedad.
La seguridad jurídica, como valor social, y como elemento que caracteriza a la cultura jurídica, va más
allá ; implica el derecho humano, irrenunciable y de superior nivel, a contar con un sistema normativo,
con una conducta judicial y con una práctica administrativa y del poder, que sean: estables, en el
sentido de que se respete la jerarquía normativa y que haya una duración razonable de las normas
jurídicas (Borja, 2007, p. 1229)
La seguridad jurídica es esencial en un Estado de Derecho para mantener una correlación armónica
entre los ciudadanos que conviven en un espacio geográfico determinado. Para ello, es necesario que
la normativa que rige sus actividades tenga la claridad necesaria y que su aplicación por parte del ente
público respectivo sea ágil y oportuna. La falta de correlación en disposiciones legales que regulan el
mismo aspecto hace que esa norma pierda su aplicabilidad y por ende, genere desconfianza en las
personas que sí cumplen con el mandato legal.
Que el derecho sea seguro es una exigencia de la justicia misma. La circunstancia de que no siempre
se satisface esta exigencia es indicativa de la existencia de conflictos entre seguridad y justicia,
conflictos que pueden ser de dos clases: o bien el consistente en leyes positivas de contenido injusto,
o bien el de un derecho justo que no alcanza la consistencia de la Ley. (Radbruth, 2007, p.22)
Esta acepción indica que la seguridad jurídica no proviene de un hecho aislado, sino que pertenece al
Estado de Derecho, a través de un marco jurídico que garantiza el respeto a la justicia y la promulgación
de disposiciones que buscan la justicia y equidad entre las personas que desarrollan sus actividades
dentro de un espacio geográfico determinado.
En este contexto, al hablar de justicia y equidad, se hace referencia a un principio que determina que
los derechos y obligaciones deben ser para todos en igualdad de condiciones, sin beneficiar a un grupo
en perjuicio de otro. Cuando se logra la plena aplicación de este principio en el Estado de Derecho, se
puede decir que existe una plena vigencia de la seguridad jurídica.
Cuando la norma presenta vacíos legales que impiden la sanción por parte del ente encargado de su
ejecución para quienes infringen su mandato, genera una falta de confianza en los ciudadanos que
cumplen a cabalidad con todos los preceptos establecidos, viéndose de esta forma afectados sus
derechos.
DISPOSICIÓN QUE CONTIENE EL VACÍO LEGAL QUE AFECTA A LA SEGURIDAD JURÍDICA
En el Ecuador, para conducir un automotor, es necesario haber obtenido la licencia respectiva, la cual
es otorgada por la Agencia Nacional de Tránsito después de cumplir con varios requisitos, los mismos
que se determinan en la siguiente normativa:
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LEY ORGÁNICA DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL
Para conducir vehículos a motor, incluida la maquinaria agrícola o equipo camionero, se requiere ser
mayor de edad, estar en pleno goce de los derechos de ciudadanía y haber obtenido el título de conducir
profesional o el certificado de conductor no profesional y la respectiva licencia de conducir. (Ley
Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, 2008, artículo.90)
REGLAMENTO A LA LEY ORGÁNICA DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL
Ninguna persona podrá conducir vehículos a motor dentro del territorio nacional sin poseer los
correspondientes títulos habilitantes otorgados por las autoridades competentes de tránsito, o el
respectivo permiso de conducción. (…) (Reglamento a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito
y Seguridad Vial, 2012, artículo 125)
No se otorgará la licencia para conducir vehículos a motor a quien no presente el correspondiente título
o certificado de conductor profesional o no profesional, respectivamente, debidamente conferido por
las escuelas, institutos técnicos, escuelas politécnicas y universidades autorizadas. (…) (Reglamento a
la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, 2012, artículo 128)
A su vez, en el mismo cuerpo reglamentario, se establece:
Las licencias para conducir serán de las siguientes categorías: No profesionales, Profesionales y
especiales:
A No Profesionales:
Tipo A: Para conducción de vehículos motorizados como: ciclomotores, motocicletas, tricar,
cuadrones; Tipo B: Para automóviles y camionetas con acoplados de hasta 1,75 toneladas de carga
útil o casas rodantes. (…); Tipo F: Para automotores especiales adaptados de acuerdo a discapacidad.
(…) (Reglamento a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, 2012, artículo
132).
Los requisitos así como la capacitación para obtener el título de conductor de motocicletas, para el
otorgamiento de la licencia tipo A, son diferentes a los establecidos para la obtención de otro tipo de
títulos de conducción; pues, el diseño, estructura y funcionamiento de las motocicletas difieren de los
vehículos que poseen un mayor número de ruedas que determina la estabilidad de su estructura,
variando completamente el sistema para su conducción; por lo tanto no es lo mismo manejar una
motocicleta que otro tipo de automotor.
La Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial
(2011) en el artículo 66, sustituye el artículo 141 de la mencionada Ley, por el siguiente: “Incurre en
contravención leve de tercera clase y será sancionado con multa equivalente al quince por ciento de la
remuneración básica unificada del trabajador en general, y reducción de 4,5 puntos en su licencia de
conducir: (…) y)el que condujere un vehículo diferente al autorizado en el tipo de licencia que le
corresponda…” (p.13), sin que exista ninguna duda al momento de sancionar al infractor que incurra en
esta infracción, disposición que a su vez fue derogada al entrar en vigencia el Código Orgánico Integral
Penal en el año 2014.
El ordenamiento penal ecuatoriano, vigente desde el año 2014, determina como infracción, el hecho de
que un ciudadano conduzca un vehículo portando una licencia de categoría diferente a la
correspondiente, tipificando esta acción como contravención de primera clase y sancionando de la
siguiente manera:
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“Será sancionado con dos salarios básicos unificados del trabajador en general, reducción de diez
puntos en su licencia de conducir y retención del vehículo por el plazo mínimo de siete días: (…) 2. La
persona que conduzca un vehículo con una licencia de categoría diferente a la exigible para el tipo de
vehículo que conduce”. (Código Orgánico Integral Penal, 2014, artículo.386, numeral.2)
El texto del referido artículo del Código Orgánico Integral Penal contiene el vacío legal que hace
inaplicable una sanción a quien conduzca una motocicleta con licencia diferente a la tipo A, que es la
que habilita para conducir este tipo de automotores; pues, la sanción es para quienes conduzcan con
una licencia de categoría diferente, siendo que a la misma categoría de Licencias No Profesionales,
pertenecen la Licencia Tipo A, la Licencia Tipo B y la licencia Tipo F; cuando lo correcto sería establecer
la sanción al conductor de un vehículo a motor que transite con una licencia de Tipo diferente a la
exigible, sin dejar de esta manera, ninguna duda en su texto.
Cuando se realiza una reforma, se debe propender a la mejora del precepto legal, buscando mayor
claridad y más que todo obedezca al principio de justicia y equidad para beneficio social, es decir, debe
propender a la evolución social en busca de mejora continua; sin embargo, al haberse suprimido de la
norma de tránsito la contravención referente a la conducción de un automotor con una licencia de tipo
diferente a la exigible y entrar en vigencia el Código Orgánico Integral Penal y hacerse constar referida
contravención con la falencia indicada, conlleva a la falta de aplicabilidad de la norma.
Esto ha creado un vacío legal que, a pesar del tiempo transcurrido desde su promulgación de la norma
penal en el año 2014, no ha sido advertida sea por los asambleístas que son los encargados de realizar
las reformas legales respectivas, o por algún servidor público de control de tránsito u otro miembro de
la sociedad, que propenda a buscar la corrección de la parte normativa y permitir la plena aplicabilidad
de esta.
Al existir incongruencia entre la norma que regula el tránsito de conductores de motocicletas que
determinan la obligatoriedad de portar una licencia de conducir tipo A, en relación con la norma penal
que determina la sanción para quienes infrinjan la disposición y conducen con una licencia de diferente
categoría a la permitida, crea desconfianza en quienes sí cumplen con esta exigencia, evidenciándose
la falta de una efectiva seguridad jurídica.
IGUALDAD ANTE LA LEY
El camino hacia la igualdad implica que el Estado cumpla con sus obligaciones de garantizar a todos
los ciudadanos de su jurisdicción el respeto a la dignidad, otorgándoles las mismas oportunidades, y
protegiendo sus intereses, dándoles iguales derechos y obligaciones sin distinción de ninguna
naturaleza.
Uno de los fundamentos del Estado de Derecho es el trato igualitario que deben tener todos los
integrantes del conglomerado social frente a la Ley. Esta no debe privilegiar a ciertos grupos sociales,
en desmedro de otros grupos, sino que debe ser de aplicación obligatoria para todos, en igualdad de
condiciones.
La igualdad es un derecho que procura las mismas oportunidades y obligaciones, esto es lo que
garantiza el Estado de Derecho, evitando la discriminación por cualquier circunstancia, para ello, la
normativa que rige el desenvolvimiento de las personas debe siempre establecer la igualdad ante la
Ley como fundamento de su existencia.
Al respecto, la Constitución del Ecuador (2008) indica: “Todas las personas son iguales y gozarán de
los mismos derechos, deberes y oportunidades” (artículo.11, numeral.2). Este es un mandato
constitucional, por lo tanto de cumplimiento obligatorio y debe estar reflejado en todas las normas que
regulan el desenvolvimiento de las personas dentro del territorio ecuatoriano.
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Esta disposición constitucional, es el fundamento de un país democrático que siempre debe velar por
la seguridad entre todas las personas que lo conforman, para ello es necesario indicar que no pueden
otorgarse derechos ni exigir obligaciones diferentes a miembros de un mismo conglomerado social.
Referente a la igualdad ante la Ley, la Declaración Universal de los Derechos Humanos indica: “todos
son iguales ante la Ley y tienen sin distinción, derecho a igual protección de la Ley. Todos tienen
derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda
provocación a tal discriminación” (Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948, artículo 7).
En este sentido, al ser los convenios y tratados internacionales parte de la normativa reconocida por
un Estado de Derecho como es el Ecuador, el texto mencionado es de cumplimiento obligatorio.
El reconocimiento del derecho a la igualdad implica así mismo que el Estado tiene la obligación de
adoptar aquellas medidas normativas o de otro carácter, orientadas a garantizar a todas las personas
la igualdad de oportunidades para el ejercicio de sus derechos fundamentales. Esto implica reconocer
que en la realidad existe una situación de desigualdad que debe ser revertida. (Huerta, 2003, p.332)
Es necesario indicar que la igualdad determina que todos los sujetos de un mismo conglomerado social
tienen los mismos derechos y obligaciones, esto implica que las reglas a cumplirse están
determinadas, y en caso de no adherirse a las normas, deben sujetarse a la coerción que en la misma
norma aplica para direccionar el comportamiento del ser humano hacia una convivencia social normal
y pacífica.
La doctrina, al referirse a la igualdad, establece que está conformada por 2 aspectos que deben
aplicarse en sentido general para todo el grupo social: la igualdad formal y la igualdad material, estas
conllevan a la protección de los miembros de un Estado, determinando un trato igualitario entre todos,
para ello las normas deben basarse en este principio y regir en igualdad de condiciones para todos.
La igualdad formal se encuentra determinada en las normas constitucionales, legales y reglamentarias,
las cuales establecen en su texto la igualdad de derechos y su aplicación obligatoria sin discriminación
alguna entre los individuos que pertenecen al grupo social al que compete su aplicación.
La igualdad material es el derecho que tienen todos los miembros del conglomerado social para que
los entes encargados de ejercer la norma lo hagan sin discriminación de ninguna naturaleza, ya sea
por sexo, condición social, económica o de cualquier otra índole, es decir la actuación ágil y oportuna
de acceso a la administración de justicia debe ser para todos en igualdad de condiciones.
En relación con la igualdad ante la Ley en el tema que atañe a la presente investigación, significa que
todos los motociclistas deberían transitar con su licencia Tipo A, correspondiente a este tipo de
vehículos, siendo que aquellos que no cumplan con esta disposición, deben ser sujetos a la sanción
pertinente por la contravención cometida, lo que contribuiría al cumplimiento pleno de la seguridad
jurídica.
JERARQUÍA NORMATIVA
Conforme consta en la Constitución del Ecuador (2008), la jerarquía de la norma es: “La Constitución;
los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas
regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las
resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos” (Constitución de la República
del Ecuador, 2008, artículo.425).
Si llegare a existir discrepancia entre las normas, prevalecerá la de rango superior, para ello la autoridad
judicial, administrativa, así como las y los servidores públicos encargados de aplicar la Ley, deberán
aplicar la norma de mayor jerarquía, como regla general, toda normativa debe estar acorde con la
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Constitución de la República, cualquier contradicción al mandato constitucional carecerá de validez
jurídica.
El análisis que ilumina la función de la norma fundamental descubre también una particularidad del
derecho: que el mismo regula su creación, pues una norma determina como otra norma debe ser
creada y, además, en una medida variable, cuál debe ser el contenido. (Kelsen, 2009, p.116)
Ese concepto se refiere a la Constitución como la norma fundamental, base de todas las leyes que
conforman el ordenamiento jurídico y que jerárquicamente está en la cúspide de la pirámide normativa,
denominada como Pirámide de Kelsen, por ello cualquier norma que contravenga la Constitución no
tendrá validez.
Al existir un vacío legal, se presta a diferentes interpretaciones de una misma acción u omisión, lo que
impide ejecutar una sanción en igualdad de condiciones entre unos y otros cuando ha existido una
infracción al mandato normativo; no obstante, debido a la prevalencia jerárquica de la Ley, debe
aplicarse la de mayor rango.
Uno de los vacíos legales es precisamente el motivo de la presente investigación, la norma de tránsito
establece la obligatoriedad de poseer una licencia para conducir un tipo determinado de vehículo a
motor, expedida por el ente de tránsito respectivo y que se la otorga luego de haber cumplido con los
parámetros previamente establecidos.
En la norma penal, se determina como infracción el hecho de que un conductor de un vehículo a motor
transite con una licencia de categoría diferente; la utilización de los términos “tipo” y “categoría”
provoca el vacío legal, que impide la sanción, ya que las licencias tipos A, B y F pertenecen a la misma
categoría; siendo que cada una de estas avalan la conducción de diferentes tipos de automotores.
Esta circunstancia hace que cuando un agente de tránsito al emitir una citación al conductor de una
motocicleta que este circulando con una licencia de tipo diferente a la permitida pero que pertenece a
la misma categoría, el infractor puede impugnar fácilmente obteniendo la impunidad a su infracción.
El vacío en el texto de la norma penal hace que esta infracción de tránsito quede en la impunidad,
creando la desconfianza en la norma de los ciudadanos que luego de realizar el curso de capacitación
para conducir motocicletas y obtener un título de conductor de este tipo de automotores circulan
portando la Licencia Tipo A, que es la que corresponde.
LAS INFRACCIONES DE TRÁNSITO
Es importante iniciar este tema dando a conocer las diferentes conceptualizaciones del vocablo, que
considero son plenamente aplicables al tema materia de la investigación. “Contravención es la acción
y efecto de contravenir”. (…) “Contravenir, obrar en contra de lo que está mandado”. (Diccionario de la
Real Academia de la Lengua Española, 1992, P. 1753).
Guillermo Cabanellas, define a la infracción como: “Transgresión, quebrantamiento, violación,
incumplimiento de una ley, pacto o tratado”; mientras que al referirse a la contravención indica: “Falta
que se comete al no cumplir lo ordenado, transgresión a la ley”. (Diccionario Jurídico Elemental, 1979,
P. 103; 232).
Las infracciones en materia de tránsito se dividen en delitos y contravenciones, siendo que en la
presente investigación, se realiza el análisis de una contravención de tránsito que por ser muy amplia
al momento de tipificarla en la norma coercitiva, no permite la aplicación de la sanción al infractor.
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Si una persona comete una infracción, debe ser sancionada, en caso de no cumplirse el mandato de la
Ley, contribuye a la falta de confiabilidad del resto de personas hacia esa norma, lo que provoca un
incremento de las infracciones, por ello la necesidad de que las disposiciones legales sean lo
suficientemente claras para que no exista conflicto al momento de su aplicación.
“Son infracciones de tránsito las acciones u omisiones culposas producidas en el ámbito de transporte
y seguridad vial”. (Código Orgánico Integral Penal, 2014, Art. 371). Dicho esto, se puede indicar que una
contravención de tránsito es el acto que va en contra de las normas legalmente establecidas, son
acciones u omisiones ejecutadas por una persona conductora de un automotor que, sin ser
planificadas, se producen ya sea por negligencia, impericia, imprudencia o por no observar las normas
o disposiciones dictadas al respecto, esta situación hace que las contravenciones de tránsito tengan
la característica de ser culposas.
DISCUSIÓN Y CONCLUSIONES
Como resultado del presente artículo de investigación, se realizan las siguientes conclusiones:
Uno de los fundamentos del Estado de Derecho, es indudablemente la Seguridad Jurídica, que
determina un desenvolvimiento normal y pacífico de las relaciones interpersonales cuando existe
equidad en la aplicación de las disposiciones normativas entre todos quienes forman parte de un
conglomerado social.
La falta de claridad en la norma hace que las autoridades encargadas de su aplicación emitan fallos
contradictorios entre unos y otros, fomentando la desconfianza de quienes sí cumplen a cabalidad las
disposiciones constantes en los diferentes cuerpos normativos y se sienten agraviados por no tener
un trato igualitario ante la Ley.
En la norma de tránsito se determina que, para manejar automotores, se lo debe hacer con los
documentos habilitantes respectivos, siendo uno de estos la licencia de conducir que se entrega a
quienes hayan cumplido con los requisitos establecidos y que avalan la conducción del tipo de
automotor correspondiente.
Existen tres categorías de licencias, Las Profesionales, las No Profesionales y las Especiales, cada una
de estas categorías con una subdivisión de diferentes tipos de acuerdo con las características del
automotor que están autorizados a conducir, previo el cumplimiento de requisitos específicos para
cada uno de estos tipos de licencias.
A la categoría de licencias No Profesionales, pertenece la licencia tipo A, que es específica para la
conducción de motocicletas; siendo que, para manejar otra clase de automotores es necesario que
previamente el usuario luego de cumplir con todos los parámetros dispuestos por el ente de Tránsito,
haya obtenido la licencia de conducir que corresponda al vehículo respectivo.
Si una persona conduce una motocicleta con una licencia diferente a la de tipo A, estaría cometiendo
una infracción de tránsito, por lo tanto, es sujeto a una sanción; sin embargo, la norma coercitiva que
obliga a las personas a cumplir la Ley al tener incongruencias hace inaplicable la sanción al infractor.
Dicho esto, la norma penal es demasiado amplia al establecer la sanción para un conductor que se
encuentre manejando con licencia de diferente categoría; y, no especifica la sanción al conductor de
un automotor que se encuentre circulando con un tipo de licencia diferente al permitido, haciendo
inaplicable la sanción para motociclistas que se encuentran transitando con licencia tipo B o F, por
cuanto estas licencias al igual que la tipo A, pertenecen a la misma categoría de Licencia No
Profesionales.
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ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2024, Volumen V, Número 4 p 4198.
La presente investigación es un llamado a concientizar al lector, sobre esta incongruencia dentro de la
norma penal, que conlleva a una falta de seguridad jurídica, que en mi calidad de futuro profesional del
derecho, es mi obligación advertir, para a futuro de acuerdo a mis posibilidades proponer a solventar;
o de pronto, el lector puede ayudar a hacerlo, todo esto en busca de una verdadera seguridad jurídica
en nuestro país, pues no es lo mismo conducir un vehículo de cuatro ruedas o con acoplados para
discapacidades, que una motocicleta.
Finalmente me permito sugerir como solución al vacío legal analizado, el cambio de texto del artículo
386 del Código Orgánico Integral Penal, numeral 2: “La persona que conduzca un vehículo con una
licencia de categoría diferente a la exigible para el tipo de vehículo que conduce”. Por el siguiente texto:
“La persona que conduzca un automotor con una licencia de diferente tipo a la exigible para el vehículo
que conduce”. El cambio en el texto es mínimo, pero los resultados podrían ser enormes, pues ya no
habría el vacío legal, haciendo clara y precisa la norma en el tema que es materia de la presente
investigación, contribuyendo con esto a la seguridad jurídica en nuestro país.
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ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2024, Volumen V, Número 4 p 4199.
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