LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2024, Volumen V, Número 4 p 4236.
DOI: https://doi.org/10.56712/latam.v5i4.2563
Derecho a morir con dignidad: aspectos legales y bioéticos
Right to die with dignity: legal and bioethical aspects
Modesta Lorena Hernández Sánchez
modhernandez@uv.mx
https://orcid.org/0009-0006-8686-6412
Universidad Veracruzana
Veracruz México
Rafael Marcelino Pérez Enríquez
raperez@uv.mx
https://orcid.org/0009-0004-6030-0475
Universidad Veracruzana Veracruz
México
Carlos Enrique Levet Rivera
clevet@uv.mx
https://orcid.org/0009-0002-8784-0549
Universidad Veracruzana
Veracruz México
José Miguel Pérez Enríquez
miguperez@uv.mx
https://orcid.org/0009-0007-1168-251X
Universidad Veracruzana
Veracruz México
Artículo recibido: 14 de agosto de 2024. Aceptado para publicación: 27 de agosto de 2024.
Conflictos de Interés: Ninguno que declarar.
Resumen
Esta colaboración tiene como propósito abordar el derecho de las personas a decidir cómo y cuándo
morir, reflexionando en el reconocimiento y respeto de la autonomía de las personas en situaciones
terminales. Se destacó la complejidad del concepto, influido por factores doctrinales, éticos, bioéticos
y legislativos, que consideran la idea de la muerte voluntaria para detener las circunstancias del
sufrimiento médico, físico, mental, provocado por una enfermedad incurable. Se reali una
investigación documental, con enfoque cualitativo, en la se exploraron las condiciones actuales que
comprende el derecho a una muerte digna que continúan generando debates sobre el brindarle la
oportunidad a un paciente, para que decida sin coerción alguna, adelantar su muerte a través de
alternativas como la eutanasia. Se buscó ofrecer una visión integral, actualizada y crítica que respete
la diversidad de perspectivas producto de la complejidad de pensar la muerte.
Palabras clave: muerte digna, eutanasia, autonomía, voluntad anticipada, dignidad
Abstract
This collaboration aims to address the right of people to decide how and when to die, reflecting on the
recognition and respect of the autonomy of people in terminal situations. The complexity of the
concept was highlighted, influenced by doctrinal, ethical, bioethical and legislative factors, which
consider the idea of voluntary death to stop the circumstances of medical, physical, mental suffering
caused by an incurable disease. A documentary investigation was carried out, with a qualitative
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approach, in which the current conditions included in the right to a dignified death were explored, which
continue to generate debates about providing the opportunity for a patient to decide, without any
coercion, to bring forward their death through of alternatives such as euthanasia. The aim was to offer
a comprehensive, updated and critical vision that respects the diversity of perspectives resulting from
the complexity of thinking about death.
Keywords: dignified death, euthanasia, autonomy, advance directive, dignity
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Cómo citar: Hernández Sánchez, M. L., Pérez Enríquez, R. M., Levet Rivera, C. E., & Pérez Enríquez, J.
M. (2024). Derecho a morir con dignidad. LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y
Humanidades 5 (4), 4236 4246. https://doi.org/10.56712/latam.v5i4.2563
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ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2024, Volumen V, Número 4 p 4238.
INTRODUCCIÓN
El contenido del presente artículo reviste las características de una investigación documental, de tipo
exploratoria básica cualitativa, sustentada en doctrina especializada y análisis de fundamentos legales,
que permiten profundizar en la diversidad de las posturas que envuelven dilemas éticos, bioéticos y
legales, vinculados al respeto de la voluntad y la autonomía de las personas que padecen una
enfermedad incurable, así como la importancia que tienen los cuidados paliativos en el apoyo físico,
psicológico y espiritual en los pacientes y familiares de éstos, poniendo de manifiesto la urgente
necesidad de regular la eutanasia en el territorio mexicano.
Para alcanzar ese propósito, se abordarán las bases del derecho a obtener una muerte digna, como un
derecho de vital importancia, si se toma en cuenta que, a medida que se han ido acrecentando los
tratamientos alternativos extraordinarios, médicos y pacientes enfrentan la difícil tarea de juzgar los
efectos de un tratamiento en la calidad de vida de un enfermo en fase terminal, más cuando esta
decisión trata sobre mantener la vida o apresurar la muerte.
Se pretende ofrecer una visión multidisciplinaria y actualizada sobre el derecho a una muerte digna,
que enriquezca los horizontes de significación, respetando la diversidad, pluralidad y tolerancia de las
diferentes formas de vivir y morir con dignidad, que, en esencia, no es una interpretación pasiva, sino
un movimiento activo que implica una relación de responsabilidad y empatía hacia el otro.
Finalmente, desde nuestra trinchera aspiramos a contribuir al conocimiento, al debate y a la solución
del problema del derecho a una muerte digna, reflexionando sobre los valores, intereses, conflictos,
contradicciones y propuestas generadas sobre este tema.
MUERTE DIGNA A TRAVÉS DE LOS AÑOS
En la antigüedad, la muerte era considerada como un fenómeno natural, inevitable y sagrado, que, como
parte del ciclo de la vida, debía aceptarse con resignación y respeto. Algunas culturas, como la egipcia
y la romana, practicaban rituales funerarios para honrar a los muertos y facilitar su tránsito al más allá.
Según afirma Ramón Macía Gómez (2008), “en estas civilizaciones existían algunas formas de muerte
digna, como el suicidio, la eutanasia o el abandono de los ancianos, que eran consideradas como actos
de valor, compasión o liberación” (pág. 8).
Sin embargo, la construcción y defensa del derecho de las personas a decidir qué hacer con su propio
cuerpo y su vida, proviene de la antigua Grecia, en donde el único requerimiento que se necesitaba era
obtener la autorización de la polis:
[…] quien ya no desee vivir deberá manifestar sus razones al Senado, y tras haber recibido permiso
abandonará la vida. Si tu existencia te es odiosa muere. Si te abruma el destino, bebe la cicuta. Si te
doblega la pena, abandona la vida. Haga el infeliz recuento de su desdicha, provéale al magistrado de
su remedio y que la miseria llegue a su fin (Alonso Salas, 2021).
Hoy en día, el término de muerte digna ha vuelto a cobrar fuerza con diversos enfoques, convirtiéndose
en un tema importante en los debates éticos, médicos, legales y sociales. La discusión se centra en el
derecho de las personas para tomar decisiones relacionadas con el final de sus vidas, a través de
cualquier alternativa que le permita morir directamente y/o rechazar algún tratamiento médico estando
en una etapa terminal.
Algunos países como Holanda (2001), Bélgica (2002), Luxemburgo (2009), Suiza (2006), Canadá
(2016), Colombia (2015), Nueva Zelanda (2020), España (2021), entre otros; han legalizado la eutanasia
y el suicidio asistido, bajo ciertas condiciones. Sin embargo, otros países, como México (2008), han
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reconocido el derecho a la voluntad anticipada, que como tal, no admite el acortamiento intencional de
la vida, pero permite que las personas expresen su deseo de someterse o no, a tratamientos médicos
que prolonguen su vida de forma artificial cuando se encuentre en etapa terminal (Congreso de la
Ciudad de México, 2008).
No obstante, aún existen obstáculos para garantizar el derecho a una muerte digna, que requieren de
un análisis crítico y respetuoso que considere la diversidad de argumentos que prevalecen al respecto,
pese a que tal derecho cuenta con antecedentes que dan cuenta de su reconocimiento a la libertad y
autonomía de una persona para decidir cómo y de qué, manera termina con su propia existencia. Tal
es el caso de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa (1999) que en la recomendación 1418
de fecha 25 de junio de 1999, relativa a la protección de los derechos humanos y la dignidad de los
enfermos terminales y moribundos, admitió que el respeto y la protección encuentra su expresión en
proporcionar un medio adecuado que le permita al ser humano morir con dignidad; subsecuentemente,
el 19 de octubre de 2005, la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la
Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO, por sus siglas en inglés), expidió la Declaración Universal
sobre Bioética y Derechos Humanos, en el que proporciona un marco universal de principios y
procedimientos relacionados con el respeto a las libertades fundamentales de las personas en las
decisiones relacionadas con su vida y su cuerpo (UNESCO, 2005). Lo anterior, representó un cambio
de perspectiva que desafió las concepciones tradicionales y generó regulaciones legales que buscan
equilibrar el respeto a la autonomía individual con la protección de los derechos humanos en el
contexto de la muerte y la dignidad.
De acuerdo con los postulados de estos instrumentos internacionales, la muerte digna se presenta
como un derecho humano que surge de la combinación del derecho a la vida, al libre desarrollo de la
personalidad y a la salud, que busca garantizar el respeto a la dignidad, la libertad y la voluntad de la
persona que se encuentre en una situación de enfermedad terminal o incurable.
La relación actual entre la dignidad y la muerte humana ha permitido abordar este tema desde los
efectos que tiene el cuidado de la salud en los intereses personales del paciente, declarando, por un
lado, que la dignidad de la vida que poseen las personas es intangible e intrínseca, desde el momento
de la concepción, hasta la muerte; y, por otra parte, que la vida humana es un bien valioso con una
dignidad extraordinaria que se distribuye de manera desigual entre las personas, con la posibilidad de
disminuir y desaparecer con el tiempo. De tal modo que, la dignidad se basa en la calidad de vida y en
una aspiración fundada en la excelencia, según la consideración de cada persona.
Derivado de lo anterior, surge el interés e implicación de la bioética, como bien afirma Van Rensselaer
Potter (Rodrígurez Caso, 2017), en preservar los valores humanos y esforzarse por hacer que el futuro
del hombre llegue a lo que podría inconcebiblemente ser; que en el tema que nos ocupa,
indiscutiblemente se trata sobre el derecho a que las personas tengan control sobre su proceso de
muerte.
EL PAPEL DE LA AUTONOMÍA DEL PACIENTE
Desde la perspectiva bioética, el principio de autonomía se considera fundamental en el ejercicio de la
ética médica, dado a que la relación médico-paciente comprende el derecho a la privacidad, el derecho
a la veracidad, el deber de respetar el consentimiento informado, que implica que el cuerpo y la salud
le pertenecen a una persona, por eso, tiene derecho a decidir qué tipo de acciones autoriza sobre
misma, y a su vez, exige el respeto de otros hacia esas decisiones.
Respecto a lo anterior, queda claro que, como parte del protocolo que debe seguir el médico para que
el paciente tome una decisión personal e informada, debe ofrecerle su diagnóstico, sin embargo, no
puede imponerle sus ideologías personales y/o restringirlo a seguir un determinado curso de acción.
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En esa tesitura, Eduardo Rivera López (2003), afirma que las personas tienen derecho a disponer su
propia concepción de una vida buena, así como aquellas que conciernen a la forma y el momento de
morir, de modo que, el Estado debe respetar ese derecho y esas decisiones (pág. 82). Si bien se trata
de una capacidad que puede variar en grado, se asume que existe un límite mínimo a partir del cual se
considera que una persona tiene la competencia para tomar decisiones autónomas.
Por tanto, en una sociedad liberal como la nuestra, debe ser prioridad proteger las decisiones de las
personas contra cualquier injerencia de terceros, precisamente porque el principio de autonomía debe
prevalecer contra cualquier justificación de bienestar que intente limitar la voluntad del destinatario.
Por ejemplo, en alternativas como la eutanasia, la autonomía se manifiesta de distintas maneras: en la
eutanasia pasiva, la persona decide renunciar a los tratamientos médicos que prolongan su vida; en la
eutanasia activa indirecta, la persona opta por la aplicación de medios paliativos que indirectamente
aceleren su muerte; mientras que, en la eutanasia activa directa, la persona solicita que le causen la
muerte para librarse de dolores y sufrimientos. Las alternativas de muerte anteriormente señaladas,
forman parte de la autodeterminación de la persona, que en palabras de Yolanda Gómez Sánchez,
citada por Ángel Alonso Salas (2021), equivale a:
Ese poder de cada persona para decidir sobre su propia vida, sus valores y principios y dirigir su destino.
Este derecho entrega al sujeto el poder de decisión sobre sí mismo, lo cual resulta no sólo acorde con
el ejercicio de su derecho a la libertad, sino también con las exigencias de la dignidad y del derecho al
libre desarrollo de la personalidad que forman parte del estándar de derechos en numerosos países.
Desde el punto de vista de la concurrencia del consentimiento del paciente, el paternalismo jurídico
está justificado éticamente cuando se opone ante las decisiones de un paciente incompetente para
decidir por mismo y, además, que no cuenta con una declaración de voluntad anticipada. No
obstante, la tensión que existe entre el argumento basado en la autonomía y el argumento del bienestar
del paciente no es fácil de eliminar.
EUTANASIA VS. CUIDADOS PALIATIVOS
La muerte siempre ha sido una constante en nuestras vidas, ya sea como un evento, un recuerdo, una
abstracción o una reflexión filosófica. Sin embargo, en la cultura actual, la muerte se percibe
principalmente como un fenómeno externo a la conciencia, como una irreversibilidad biológica puntual
y puramente objetiva. Rara vez se ve como un aspecto de la vida, intrínseco al proceso vital del ser
humano o como una condición de posibilidad de la existencia misma.
Como plantean Rafael Aguilera Portales y Joaquín González Cruz (2012) este cambio de percepción, o
cambio de posición subjetiva sobre la muerte, define, permea y limita la muerte de la mayoría de las
personas que se encuentran sumergidas en la lógica del capitalismo tardío. Por tanto, desde esta
posición, la eutanasia, entendida como el buen morir, pierde su significado ético, en razón a que, este
buen morir ahora está representando por los tratamientos médicos, los cuidados clínicos y
propiamente el internamiento en un hospital, que más allá de brindar argumentos en favor del bienestar
de una persona, presentan una concepción irracional de la muerte que limita su libertad, y
consecuentemente, su responsabilidad y moral.
De acuerdo con esto, es indiscutible que el elemento ético de la muerte se remueve, optando por la
opinión más generalizada que plantea que la muerte tiene que ser objetivada y procesada por la ciencia,
propiciando que el ethos de ésta sea sustituido, y en su lugar, la técnica tome su papel protagónico,
sujetando a la eutanasia y a todo el cuidado de la muerte, a un proceso técnico y metodológico sin
ningún tipo de valor.
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De este modo, la eutanasia permite discutir sobre lo que representa tener libertad al final de la vida,
abogando por la autonomía del paciente que la necesite. En estricto sentido, la Asociación Mexicana
Mundial considera a la eutanasia una práctica que va en contra de la ética y la define como el acto de
terminar deliberadamente la vida de un paciente, sin importar que sea a petición de éste (Álvarez Del
Río, 2005). No obstante, representa la oportunidad que tienen las personas para decidir adelantar su
muerte, ante el padecimiento de una enfermedad severa e incurable que le cause dolor y sufrimiento,
sin ningún tipo de coerción.
La importancia de esta práctica se hizo evidente al observar las cifras del informe de la Comisión
Remmelink, de cuyo texto se desprende la rapidez con la que aumentaron los decesos en Holanda en
escasos cinco años, a consecuencia de la eutanasia; puesto que, durante el periodo agosto-diciembre
de 1990, el 15% de las muertes se atribuyeron a esta alternativa para alcanzar una muerte digna,
especificando que, un 56% lo hizo por sentir una pérdida de dignidad, mientras que, un 47% argumentó
padecer un dolor insoportable (Taboada R., 2000). En el mismo sentido, al comparar estos datos con
la información de la muestra que se tomó en el año 1996, se tiene que las muertes por eutanasia
aumentaron del 1.9% (2,300 casos), en 1990 al 2.3% (3,120 casos) en 1995 (Montón, 1996). Por su
parte, en el año 2021, la Comisión Regional de Verificación de la Eutanasia, recibió 7666 notificaciones
de eutanasia, lo cual representa el 4.5% del número total de las personas fallecidas en los Países Bajos
y supone un aumento del 10.5 % del número de notificaciones con respecto al año 2020 (Comisiones
Regionales de Verificación de la Eutanasia, 2022). Actualmente, la Ley General del Salud y el Código
Penal Federal, ambos del territorio mexicano, castigan penalmente la práctica de la eutanasia,
entendida como un homicidio por piedad.
Ahora bien, en lo que atañe a los cuidados paliativos, se sabe que tradicionalmente cuando el médico
ya no tenía nada más que ofrecerle al paciente, se desentendía de él, abandonando terapéuticamente
y propiciando que el enfermo estuviera abocado sin ayuda técnica, en condiciones de sufrimiento
inaceptables.
Como reacción al abandono de los desahuciados por la medicina curativa, se fue desarrollando un
procedimiento denominado cuidados paliativos, los cuales están basados en la ética de los cuidados
que no pretenden una curación imposible, pero se enfocan en la calidad de vida más que en la cantidad
(Herranz, 1997). En ese tenor, la Organización Mundial de la Salud (OMS), los define como el enfoque
que mejora la calidad de vida de pacientes y familias que se enfrentan a los problemas asociados con
enfermedades amenazantes para la vida, a través de la prevención y alivio del sufrimiento, por medio
de la identificación temprana y la impecable evaluación y tratamiento del dolor y otros problemas
físicos, psicosociales y espirituales. No tienen el objetivo de curar la enfermedad en , solo se encargan
de aliviar los síntomas (Cámara de Senadores, 2019).
Bernardo García Camino, Robert T. Hall y Eugenio Miranda (2021) destacan que los cuidados paliativos
abordan una variedad de aspectos que incluyen:
Control de síntomas: Gestión efectiva del dolor, náuseas, fatiga, dificultades respiratorias y otros
síntomas para mejorar la calidad de vida del paciente.
Apoyo emocional: Brindar ayuda emocional y psicológica tanto al paciente como a sus seres
queridos. Esto puede incluir asesoramiento, terapia y recursos para enfrentar el estrés y la ansiedad
asociados con la enfermedad.
Apoyo espiritual: Respetar y abordar las creencias y valores espirituales del paciente, proporcionando
orientación espiritual si es necesario.
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Toma de decisiones compartida: Facilitar la comunicación abierta y honesta entre el paciente, sus
seres queridos y el equipo de atención médica para tomar decisiones informadas sobre el
tratamiento y los cuidados.
En la misma línea de ideas, sostener una comunicación efectiva, es crucial en el ámbito de los cuidados
paliativos, ya que involucra al paciente, a su familia y al equipo interdisciplinario en una relación
dinámica y continua que comprende: a) escuchar con atención y comprensión, mostrando empatía
hacia los sentimientos, preocupaciones y deseos del paciente. Esto implica estar presente
emocionalmente y validar sus emociones; b) utilizar un lenguaje tranquilo, respetuoso y reconfortante,
evitando términos médicos complejos y priorizando la comprensión y el consuelo; c) permitir que la
persona exprese sus emociones, ya sea tristeza, miedo o incluso
alegría por momentos compartidos; d) ayudar al paciente y a sus seres queridos a comprender sus
opciones, respetando sus deseos y brindando apoyo en la toma de decisiones difíciles, como la
atención médica y los cuidados paliativos; e) proporcionar un entorno físico y emocional tranquilo y
seguro, donde el paciente se sienta cómodo y apoyado.
No debe perderse de vista que, lo anterior también puede incluir la elección de no someterse a
procedimientos médicos agresivos, la decisión de optar por cuidados paliativos para aliviar el
sufrimiento, o inclusive, la elección de la eutanasia o el suicidio asistido, en lugares donde estas
prácticas sean legales y éticas (Herranz, 1997).
Específicamente en México, la calidad de los cuidados paliativos que se brinda no es la más adecuada,
prueba de ello, se advierte en los resultados presentados en el Índice Global de Calidad de Muerte,
publicado en el o 2015 por el The Economist Intelligence Unit (EIU) (2015), cuyo objetivo consistió
en medir la calidad de los cuidados paliativos que se brindan a los enfermos terminales en ochenta
países, ubicando a México en el lugar número 43 (pág. 15). Conviene aclarar que, el estudio únicamente
se centra en la atención a personas adultas, sin embargo, refleja la necesidad de que se cuente en
México con una legislación sobre el final de la vida que garantice una muerte digna a los pacientes
terminales.
Derivado de tales resultados, el 01 de julio del año 2019, la Cámara de Senadores del territorio
mexicano, aprobó un dictamen de reforma que ordena incorporar al cuarto párrafo del artículo 4º de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los cuidados paliativos multidisciplinarios,
como una alternativa que brinda una muerte digna a los pacientes que se encuentren en fase terminal
(Cámara de Senadores, 2019); a pesar de que este proyecto de ley ya tiene poco más de cinco años de
haber sido enviado a la mara de Diputados para sus efectos constitucionales, a la fecha en la que
se redacta esta colaboración, continúa sin ser aprobado. Tal situación, refleja la postura cerrada que
prevalece en México, para discutir los temas relacionados con la muerte, negándole la oportunidad al
paciente que lo requiera, de contar con los medios necesarios para aliviar el dolor de padecer una
enfermedad incurable, como un derecho humano reconocido en la Constitución.
PERSPECTIVA DE UNA MUERTE DIGNA EN MÉXICO
El concepto de muerte digna ha cobrado relevancia durante los últimos años, generando debates
éticos, médicos y legales sobre el derecho de las personas a tomar decisiones sobre el final de sus
vidas. Si bien es cierto que la eutanasia y el suicidio asistido no son legales en México, se cuenta con
avances significativos en el tema, tal es el caso de la Ley de Voluntad Anticipada, aprobada en el año
2008, en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, el reconocimiento de los cuidados paliativos en
la Ley General de Salud, así como, el reconocimiento del derecho a obtener una muerte digna en el
artículo de la Constitución Política de la Ciudad de México, derivada de la resolución que otorgó la
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Suprema Corte de Justicia de la Nación en el año 2017, sobre la acción de inconstitucionalidad 15/2017
y sus acumuladas 16/2017, 18/2017 y 19/2017 (Acción de inconstitucionalidad, 2018).
Como ya se mencionó en párrafos anteriores, la Ley General de Salud prohíbe la eutanasia y el suicidio
asistido, y se castiga con sanciones penales equivalentes al homicidio por compasión, por ello, como
afirma el profesor Jorge Alberto Álvarez Díaz (2019), México necesita legislar sobre la eutanasia,
considerando la bioética, el derecho fundamental a la salud, la atención primaria y los cuidados
paliativos, a fin de tipificar acciones que sean acordes a un modelo universal de compatibilidad que
ofrezca una praxis posible, dado a que, uno de los grandes desacuerdos que enfrenta la eutanasia, es
la prohibición de dicho procedimiento como sinónimo de regulación, y por el contrario, tal negativa abre
paso a la ilegalidad del acto en condiciones inadecuadas, ya que cuando una persona tiene la firme
intención de quitarse la vida, adelantando su muerte, si no lo consigue al primer intento, seguirán
tratando hasta alcanzar su objetivo, buscando un método más efectivo que los cuidados paliativos;
porque en tantos debates en los que no se ha logrado concretar nada, se ha perdido de vista que, el
interés crítico de la persona que se encuentra en fase terminal, consiste en no estar sometido a un
procedimiento médico molesto o doloroso, por ejemplo, la intubación.
Ante esta situación, el 02 de octubre del año 2023, legisladores del partido político Morena, Movimiento
Ciudadano, PRI, PVEM y PRD, presentaron ante la Cámara de Diputados, una propuesta para derogar el
artículo 166 Bis 21 de la Ley General de Salud, con el propósito de normar el derecho de las personas
para elegir adelantar su muerte ante el padecimiento de una enfermedad incurable (Cámara de
Diputados, 2023). La iniciativa en comento, señala que el paciente deberá contar con la mayoría de
edad, estar en pleno uso de sus facultades mentales y no ser coaccionado en ningún sentido; además,
puntualiza que, los casos en los que podría aplicarse la eutanasia son: padecimiento de una terminal,
y/o sufrir una condición médica irreversible, y/o sobrellevar una agonía con pronóstico de vida de dos
a tres as. Sin embargo, a la fecha en la que se presenta esta colaboración, continúa sin ser aprobada.
Como parte de las discusiones abiertas que se han generado en torno a los derechos que deben
respetarse al final de la vida, se ha contado con la participación de los comités de bioética, médicos,
integrantes de la sociedad civil, académicos, así como, pacientes y familiares que viven de cerca o
experimentaron este tipo de situación; de acuerdo con esto, entre el 14 y 20 de agosto del año 2020, el
Centro de Opinión Pública de la Universidad del Valle de México, aplicó un sondeo a 800 personas
integrantes de un panel en línea diseñado para tal fin, con el propósito de conocer cuál es su postura
sobre las decisiones médicas al final de su vida, en el que se advierte que la mayoría de los
participantes están a favor de que las personas que se encuentren en un estado crítico de salud, tengan
la libertad para decidir adelantar su muerte (Universidad del Valle de México, 2020):
72% de los mexicanos piensa que la eutanasia debería legalizarse en el país, 14% considera que esto
no debería ocurrir y 14% prefirió no tomar una posición al respecto. En cambio, sobre el suicidio
medicamente asistido, el 52% piensa que debería contemplarse en la ley.
Aunque un porcentaje elevado respalda el derecho de los enfermos terminales a solicitar la muerte
voluntaria, el apoyo disminuye cuando se involucran terceras personas en el proceso que vician el valor
intrínseco de la voluntad del paciente.
Ahora, con relación con la Ley de Voluntad Anticipada, aprobada en 2008 en la Ciudad de México, el
50% desconoce su existencia y sólo un 11% está familiarizado con sus disposiciones. A pesar de ello,
el 77% considera que esta ley, que respalda cuidados paliativos y la decisión sobre tratamientos para
prolongar la vida, contribuiría a una muerte digna (Universidad del Valle de México, 2020).
En el mismo tenor, el sondeo también muestra la diferencia que existe en las opiniones sobre quién
debe tener la última palabra en las decisiones sobre la muerte de un enfermo terminal; aunque la
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mayoría cree que el paciente debe decidir (90%), concurren algunas discrepancias, puesto que, el 44%
opina que el enfermo debe decidir solo, mientras que el 56%, considera que debe consultar a un médico
(Universidad del Valle de México, 2020).
Respecto a la influencia de la familia y los médicos, el 71% considera que la familia no respetará la
voluntad del enfermo si va en contra de sus creencias religiosas, por su parte, el 60% considera que las
ideologías de los médicos afectan la información y el tratamiento que brindan a los pacientes
terminales (Universidad del Valle de México, 2020).
En tal virtud, la tarea de legislar en torno a la obtención de una muerte digna, implica una interpretación
idónea de los derechos y libertades civiles fundamentales, en conjunción con la elaboración del
protocolo clínico que debe regir en los comités de Bioética de las instituciones de salud, en razón a
que, el Estado es el encargado de proveer los elementos para que quien así lo decida, esté en
condiciones de llevar una muerte tranquila e indolora. Por ello, legislar este derecho es una necesidad
impostergable para el territorio mexicano.
CONCLUSIÓN
En esta investigación se ha explorado el derecho a una muerte digna desde una perspectiva
multidisciplinaria, abordando diferentes conceptos, formas, argumentos, regulaciones, impactos y
desafíos que plantea, quedando de manifiesto que no se trata de un derecho absoluto o universal, sino
que depende del contexto y de la perspectiva de cada individuo y de cada sociedad.
El tema en cita continúa siendo controversial y polarizador en México, con opiniones divididas en la
sociedad y entre los profesionales de la salud, debido a consideraciones éticas, morales e incluso,
religiosas, derivando en una discusión que hasta el momento sigue abierta, con grupos que abogan por
ampliar los derechos de las personas para decidir sobre su muerte y otros que enfatizan en la
protección de la vida en todas las circunstancias.
Si bien es cierto que México ha progresado en la normativa que garantice el reconocimiento de la
muerte digna a través de la voluntad anticipada y los cuidados paliativos, no menos cierto es que, aún
existe un terreno considerable por recorrer en términos legislativos y de debate público, para abordar
con mayor amplitud y consideración los derechos individuales en el contexto del final de la vida.
Por su parte, la eutanasia ha sido un tema de debate ancestral en México y en el mundo, sin embargo,
desde el año 2015, países como Colombia lo consideran un derecho humano, y, por lo tanto, este
procedimiento es legal; este no es el caso de México, que a pesar de las necesidades de las personas
que se enfrentan a la muerte, continúa en un debate interminable que más allá de considerar las
distintas visiones que envuelve el tema, se ha postergado su consumación en una legislación que nos
interpele como seres humanos, a reflexionar sobre el sentido y el valor de la vida, pero también que
nos permita construir una sociedad más solidaria y compasiva con la idea y deseo de la muerte
voluntaria.
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REFERENCIAS
Acción de inconstitucionalidad, 15/2017 y sus acumuladas 16/2017, 18/2017 y 19/2017 (Suprema
Corte de Justicia de la Nación 1 de agosto de 2018). Recuperado el 09 de Julio de 2024, de
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Aguilera Portales, R., & González Cruz, J. (2012). Derechos humanos y la dignidad humana como
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