LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, septiembre, 2024, Volumen V, Número 5 p 682.
La situación en el Perú, es compleja, remitiéndonos a estudios realizados por el Instituto Nacional de
Estadística e Informática (INEI), refiere que la tasa de adolescentes y niños que trabajan va
incrementándose ocasionando la deserción en los estudios, así mismo el INEI señala que, en el primer
trimestre del 2021, el 9.9% de adolescentes de 14 a 17 años solo se dedica a trabajar y el 22.8% estudia
y trabaja, en comparación en el 2020, existe un incremento del 2.7% de adolescentes que se dedican
exclusivamente al trabajo.
Cabe resaltar, que se vienen elaborando propuestas que busquen erradicar el trabajo infantil, sin
embargo, para lograrlo se requiere del trabajo en conjunto, partiendo de las autoridades como de todas
las personas.
Por estudios de UNICEF y la Organización Internacional de Trabajo, señala que,
“debido al impacto de la pandemia del COVID-19, se deben de adoptar medidas de mitigación ante el
incremento del trabajo infantil, de lo contrario el número de niñas, niños y adolescentes en esta
situación podría aumentar de 160 millones en 2020 a 168,9 millones a finales de 2022. Asimismo,
recomienda tomar medidas urgentes para volver a realizar progresos en la lucha contra el trabajo
infantil, en consonancia con los compromisos y objetivos mundiales”(Defensoría del Pueblo, 2021).
Cada Estado, en este caso el peruano, es el llamado a “realizar todos los esfuerzos para cumplir con
las recomendaciones del Comité de Derechos del Niño y los Objetivos de Desarrollo Sostenible,
conllevando a actualizar la relación de trabajos peligrosos, reforzar los mecanismos de supervivencia
e inspección del trabajo infantil entre otras medidas”(UNICEF, 2021).
Por el principio de supervivencia y desarrollo se resguardar y protege los derechos del niño, niña o
adolescente, sea para la defensa o restitución del ejercicio del mismo o para la incorporación de una
estrategia de la promoción social de sus derechos (Cirello Bruñol, 2018), fundamentado en la primera
parte del artículo 4 de la Constitución Política.del Perú, que establece: “La comunidad y el estado
protegen especialmente al niño, niña y adolescentes, a la madre y al anciano en situación de abandono
[...]”apreciamos cómo es que la Carta Magna, refleja la facultad garantista de protección del niño, niña
y adolescente.
Es así y como lo señala la experta en la materia: “todo niño, niña y adolescente posee el derecho de
disfrutar de una vida plena en condiciones acordes a la dignidad, con la finalidad de garantizar el
desarrollo integral, en consecuencia, cuando mencionamos a los menores se pretende resaltar su
condición de persona humana, acreedor de respeto y salvaguarda sus derechos” (Barletta Villarán,
2018).
Como corolario, son los Estados que ratifican la Convención sobre los Derechos del Niño, quienes se
comprometen a adoptar todas las medidas legislativas tanto administrativas como de otra índole, para
el cumplimiento de este principio y ante la adversidad, serán quienes mitiguen y reparen las
infracciones que puedan producirse frente a los niños, niñas y adolescentes.
Sobre la sentencia recaída en el expediente número 6165-2005-HC/TC- Lima, corresponde a la
demanda interpuesta por medio de la representante del Instituto de investigación, promoción y
comunicación social “Generación” en contra de la Jueza del Duodécimo Juzgado de Familia de Lima y
el comandante de la Policía Nacional del Perú, Comisario de Magdalena del Mar, por vulneración del
derecho a la inviolabilidad de domicilio, alegando el haber prohibido el funcionamiento de una
institución, imposibilitando seguir con la ayuda a niños y adolescentes.
Mediante resolución debidamente fundamentada el Juzgado de Familia de Lima, interviene el local de
Instituto de investigación, promoción y comunicación social, procede a clausurar e impedir de ingreso,