LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, septiembre, 2024, Volumen V, Número 5 p 673.
DOI: https://doi.org/10.56712/latam.v5i5.2636
Análisis de la normativa y la jurisprudencia peruana en
relación con los derechos del niño contemplado en la
regulación internacional
Analysis of peruvian regulations and jurisprudence in relation to the rights
of the child contemplated in international regulation
Victoria Rosario Concha Rondón
Victoria.rondon28@gmail.com
Universidad Católica San Pablo
Arequipa Perú
Artículo recibido: 29 de agosto de 2024. Aceptado para publicación: 12 de septiembre de 2024.
Conflictos de Interés: Ninguno que declarar.
Resumen
Los niños, niñas y adolescentes son personas que requieren de protección y cuidado por parte de la
sociedad y del Estado. En la actualidad, la situación en Latinoamérica es crítica en la medida en que
tan sólo seis de cada diez niños tienen acceso a la educación y, además, un sesenta y tres por ciento
de menores de quince años experimentan algún tipo de situación violenta en el hogar. Evidentemente,
la Convención de los Derechos del Niño tiene un papel esencial en la promoción y protección de los
derechos del referido colectivo. En este contexto, se hará referencia a la normativa adoptada en el
Perú, así como a la importante labor que el Tribunal Constitucional está desarrollando frente al interés
superior del menor.
Palabras clave: convención de los derechos del niño, derechos humanos, interés superior del
niño, Perú
Abstract
Children and adolescents are people who require protection and care from society and the State.
Currently, the situation in Latin America is so critical that only six out of ten children have access to
education and, in addition, sixty-three percent of children under fifteen years old have experienced
some type of violence at home. Clearly, the Convention on the Rights of the Child has an essential role
in the promotion and protection of the rights of this group. In this context, reference will be made to
the regulations adopted in Peru, as well as the important work that the Constitutional Court is
developing regarding the best interests of the child.
Keywords: convention of children's rights, human rights, best interest of the child, Peru
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Cómo citar: Concha Rondón, V. R. (2024). Análisis de la normativa y la jurisprudencia peruana en
relación con los derechos del niño contemplado en la regulación internacional. LATAM Revista
Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades 5 (5), 673 690.
https://doi.org/10.56712/latam.v5i5.2636
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ISSN en línea: 2789-3855, septiembre, 2024, Volumen V, Número 5 p 674.
INTRODUCCIÓN
La situación actual de protección de los derechos de los menores es alarmante, en especial en los
países que se encuentran en vías de desarrollo. La falta, sin duda, de recursos económicos y de
educación son los factores que agravan la situación.
En América Latina y el Caribe viven 188 millones de niñas, niños y adolescentes y en las últimas dos
décadas se han realizado avances significativos en favor de ellos, a pesar de esta situación, el progreso
ha sido desigual y el número de niños desfavorecidos es considerable.
Según estadísticas elaboradas por UNICEF, se desprende que seis de cada diez niños y niñas entre los
tres y cuatro años de edad, reciben educación en la primera infancia, 3.6 millones de menores no tiene
un desarrollo adecuado para su edad, el 63% de menores de 15 años experimentan algún tipo de
disciplina violenta en el hogar, (psicológica o sica) y 1.1. millones de niñas adolescentes sufren
violencia sexual, la tasa de homicidio adolescente es cinco veces más alta en América Latina y el Caribe
que la media global (UNICEF, 2019).
La situación es preocupante, el acceso universal a los servicios y la reducción de la desigualdad, solo
será posible si existe un compromiso colectivo con la Agenda 2030 y con los Objetivos de Desarrollo
Sostenible.
En el derecho internacional se acentúan las bases de desarrollo de los derechos de los niños mediante
la firma de convenios, tratados y protocolos que constituirán el referente a los países que han suscrito
estos acuerdos.
En el caso de Perú, en 1990 se ratificó el Convenio de los Derechos de los Niños y mediante este acto
el país se compromete con la defensa y protección de los derechos de los menores, participando
activamente en la formulación, ejecución y seguimiento de políticas públicas y toma de decisiones.
Las cifras demuestran el problema latente que requiere atención por parte de la sociedad y el Estado,
siendo aquellos entes que deben de garantizar y proteger los derechos de los menores ante situaciones
de vulnerabilidad. Por esta razón, resulta necesario investigar sobre las disposiciones legales vigentes
tanto a nivel internacional como nacional, que diluciden el respaldo de los derechos de los menores,
teniendo como fundamento los principios contemplados en la Convención y se determine cuál es el
criterio que debe de ser considerado por los magistrados peruanos al momento de resolver los casos
donde los intereses de los niños se encuentran inmersos.
Para ello, es preciso realizar un estudio hermenéutico crítico, a través de un análisis de la jurisprudencia
peruana en relación a los principios de los derechos de los niños establecidos en la Convención de los
Derechos del Niño.
LA NORMATIVA INTERNACIONAL ADOPTADA ENTORNO A LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS
En el desarrollo del presente, se abordarán las consideraciones doctrinales y legales en el ámbito
internacional.
DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO
En el año de 1924 se aprueba la Declaración de Ginebra por medio de la Sociedad de Naciones,
documento donde se reconoce y afirma la existencia de derechos específicos de los niños y se asume
la responsabilidad de cumplimiento por parte de los adultos.
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Al constatar que la Declaración de Ginebra presentaba inconsistencias, es que en el año de 1959 la
Organización de las Naciones Unidas por medio de la Asamblea General, aprobó de forma unánime (78
estados miembros de la ONU) la Declaración de los Derechos del Niño.
Consta en el preámbulo de la declaración que los niños necesitan protección y cuidado especial,
incluyendo una protección legal adecuada (antes del nacimiento y después del nacimiento), el objetivo
de la declaración radica en determinar que los menores deben de gozar de una infancia feliz y disfrutar
de los derechos y libertades que instan a los padres, hombres y mujeres y organizaciones particulares,
a reconocer tales derechos, siendo así, en el referido documento se observan los siguientes derechos:
El derecho a la igualdad, sin distinción de raza, religión o nacionalidad.
El derecho a tener una protección especial para el desarrollo físico, mental y social del niño.
El derecho a un nombre y a una nacionalidad desde su nacimiento
El derecho a una alimentación, vivienda y atención médicos adecuados.
El derecho a una educación y a un tratamiento especial para aquellos niños que sufren alguna
discapacidad mental o física.
El derecho a la comprensión y al amor de los padres y de la sociedad.
El derecho a actividades recreativas y a una educación gratuita.
El derecho a estar entre los primeros en recibir ayuda en cualquier circunstancia.
El derecho a la protección contra cualquier forma de abandono, crueldad y explotación.
El derecho a ser criado con un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos
y hermandad universal. (Asamblea general de las Naciones Unidas, 1959)
CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO
La Convención fue adoptada y firmada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de
noviembre de 1989, convirtiéndose en ley de carácter obligatorio para los Estados parte en el año de
1990.
Es un instrumento jurídico internacional extraordinario (Challenges, 2012) que fue ratificado por 196
países, siendo Estados Unidos el único país que no ratificó, se trata de un documento de mayor
relevancia en materia de infancia y adolescencia y en el artículo 3, señala:
“En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de
bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una
consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño (…)”(UNICEF, 2021)
Resaltamos la frase “consideración primordial, debido que es función de los operadores de justicia
como de los encargados de custodiar las acciones referentes a los niños, el poder actuar y resolver los
casos con la debida celeridad, con la finalidad de evitar que los menores se encuentren en situaciones
de vulnerabilidad y sean víctimas de circunstancias inesperadas que atenten contra sus derechos.
En el presente cuerpo normativo se le reconoce al niño como aquel individuo con derecho de pleno
desarrollo sico, mental, social, de expresar libremente sus opiniones y es obligación de los Estados
adoptar las medidas necesarias para dar efectividad a todos los derechos y garantizar la protección y
desarrollo.
Desde la aprobación de la Convención, se han producido avances considerables en el cumplimiento de
los derechos de la infancia y es así que en el año 2002 entran en vigor dos protocolos facultativos, uno
de ellos se refiere a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía
y el otro protocolo se refiere a la participación de niños en conflictos armados.
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A pesar de los esfuerzos implementados, aún hay trabajo por realizar debido que la protección de los
derechos de la infancia por parte de los países no es uniforme, hay países que se encuentran en déficit
en relación a otros y por este motivo se busca una protección que asegure que todos los niños, niñas
disfruten de su infancia.
Para conseguir la protección y cuidado, se requiere del cumplimiento de los principios rectores que se
encuentran inmersos en la Convención: i) la no discriminación, ii) el interés superior del niño como
consideración esencial en todas las medidas concernientes a la infancia, iii) el derecho intrínseco del
niño a la vida y la obligación de los Estados Partes de asegurar su supervivencia y desarrollo y iv) el
derecho a expresarse libremente sobre cuestiones que sean de su interés.
COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO
Fue creado un 27 de febrero del año 1991, versa en el artículo 43 la composición y funcionamiento, se
encuentra compuesto por 18 expertos autónomos especializados en los derechos del niño y poseen
altos valores morales.
Es el órgano de expertos que tienen como misión supervisar que se respete y efectúe lo dispuesto en
la Convención, exige el cumplimiento de informes periódicos sobre las situaciones de los menores, se
encarga de revisar y formular las recomendaciones a los Estados miembros.
Supervisa la aplicación de los dos protocolos facultativos de la Convención relativos a la participación
de los niños en conflictos armados a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños
en la pornografía, no tiene la facultad de examinar denuncias de los particulares. En cualquier caso, el
comité publica la interpretación del contenido de las disposiciones sobre derechos humanos en forma
de observaciones generales sobre cuestiones temáticas y organiza días de debate general.(Naciones
Unidas, 2016).
El Comité de los derechos del niño de las Naciones Unidas, en la observación número 12, destaca el
derecho que tienen los menores a ser escuchados y sin limitaciones, para que sea efectivo hay dos
vías que sea de forma directa o por medio de un representante, prefiriéndose la primera.
Se requiere de la aplicación efectiva en los procedimientos judiciales que mantengan relación con
temas de familia, de igual manera inspira las reformas legislativas que guiarán las interpretaciones
judiciales, cabe resaltar que es importante que los niños, niñas y adolescentes sean parte en aquellos
procesos judiciales donde se encuentren en discusión algunos de sus derechos. Los jueces serán
quienes ponderen los principios y otorgan un peso relativo en las decisiones que emitan, debe de
constar ello en la fundamentación de la sentencia, este derecho se encuentra vinculado con el derecho
a la defensa por parte de los menores(Espada Mallorquín, 2015).
PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
Por medio del pacto se establece el rol fundamental de los Estados parte en adoptar las medidas
necesarias para fortalecer la igualdad de derechos de los padres y la división equitativa de las
responsabilidades, asimismo garantiza la protección de los hijos en caso de disolución de vínculo
matrimonial.
En el artículo 24 del presente cuerpo normativo custodia el derecho a la igualdad, a establecer las
medidas de protección que en su condición de menor requiere, determina la importancia a ser inscrito
después de su nacimiento, que se le otorgue un nombre y una nacionalidad.
Estos parámetros establecidos ratifican la importancia de la protección de los niños en la sociedad y
determinan la misión de los adultos frente al cumplimiento de los derechos (ONU, 1976).
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EL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
En el presente documento se establece la importancia de conceder a la familia la protección y
asistencia frente a los menores de edad, resalta la importancia de otorgar protección a las madres
durante un periodo razonable antes y después del parto, por medio de una licencia, y custodia el deber
de adoptar las medidas especiales de protección y asistencia en favor de los menores de edad con el
objetivo de asegurar su normal desarrollo.
Los jóvenes y niños deben de ser protegidos de la explotación económica y social y los Estados
deberían de establecer límites de edad por debajo de los cuales el empleo remunerado de mano de
obra infantil debería de prohibirse y sancionarse por ley (Alston, 2016).
LAS REGLAS MÍNIMAS DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE LOS
MENORES
Conocidas como Reglas de Beijing, establece en sus argumentos que los menores de edad, necesitan
cuidado y ayuda para su desarrollo pleno, así como asistencia legal en caso de controversias, con la
finalidad de asegurar la paz, libertad, dignidad y seguridad y serán los Estados Partes los encargados
de promover el bienestar del menor de edad, así como de sus familias.
Estas orientaciones básicas de carácter general, tiene por objeto promover el bienestar del menor,
permite reducir al mínimo el mero de casos en que haya de intervenir el sistema de justicia de
menores, como también reducir al mínimo los perjuicios que normalmente ocasiona cualquier tipo de
intervención (General et al., 1985).
LA OBSERVACIÓN NÚMERO 14
El Comité de los Derechos del Niño, aprobó en el año 2013, la observación número 14 referente a interés
superior del niño, analizado desde una perspectiva tripartita como un derecho sustantivo, un principio
jurídico interpretativo fundamental y una norma de procedimiento.
Su objetivo está en garantizar la comprensión y observancia de los derechos del niño, consiguiendo un
enfoque donde se favorezca el respeto de los niños como titulares de derechos, identificando los
pasos, medidas y los elementos de aplicación que se deben de efectuar al momento de determinar el
interés superior del niño.
Los cuerpos normativos mencionados nos permiten tener un contexto amplio de porqué se tienen que
respetar, proteger los derechos de los menores y la importancia de determinar el interés superior del
niño a nivel internacional. Constituyen la base sobre la cual deben de trabajar los Estados, establecen
las directrices o pautas importantes que deben de ser evaluadas de forma interna, sea en la emisión
de normativa o en la resolución de controversias donde los niños sean los implicados.
Al ser de ayuda para los Estados el siguiente capítulo revisará la normativa peruana en referencia a los
niños y se analizará la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional (órgano supremo de
justicia) en referencia al cumplimiento de los principios rectores contemplados en la Convención de
los Derechos del Niño.
ANÁLISIS DE LA NORMATIVA Y JURISPRUDENCIA EN RELACIÓN A LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS.
Los derechos del niño en el Perú se enfocan en la época colonial con la Constitución Legal del siglo
XIX, recién en el siglo XX la situación jurídica de los menores de edad fue desarrollándose
paulatinamente, considerándose dos fechas referenciales: i)1941 se emite la Ley de Educación, y
ii)1962 se otorga el Código de Menores reglamentándose por primera vez la situación legal de los
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menores de edad, en este cuerpo normativo se considera a los menores como miembros débiles de la
sociedad que requieren de una protección especial.
El Código de Menores fue reformado de forma considerable y es en el año de 1993 que se aprueba el
Texto Único del Código de Niños y Adolescentes, modificando aspectos importantes, entre ellos la
conversión de los juzgados de menores en Juzgados de los Niños y Adolescentes constituyéndose en
la primera instancia, y creándose la Sala de Familia como segunda instancia.
En el Perú entre los años de 1980 y 1990, se identifica la falta de atención y protección a los derechos
de los niños, ejemplo de ello es el derecho a la educación, debido que los niños no contaban con la
posibilidad de asistir a los centros educativos a causa de la imperiosa necesidad de generar ingresos
para ayudar a la economía del hogar.
La violencia política que atravesaba el país fue otro factor a considerar, remitiéndose a la Comisión de
la Verdad y Reconciliación Perú, se investigaron las atrocidades cometidas, entre ellas destaca la
violencia contra los niños y sus consecuencias específicas, ocasionadas por los grupos terroristas
quienes sin consideración alguna reclutaban niños para enseñarles la ideología y sean éstos parte las
fechorías cometidas(Oelschlegel, 2006).
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993
La actual Constitución Política del Perú es conocida como la Carta Magna, es la ley fundamental del
Estado, se rige el derecho, la justicia y las normas del país, de igual forma se estructura y organiza el
Estado peruano, en este documento constan los principios establecidos y se desprenden las leyes que
rigen en la sociedad, sus normas son inviolables y es de cumplimiento obligatorio para todos los
peruanos.
Fue promulgada el 29 de diciembre de 1993 y publicada en el diario oficial el peruano el 30 de diciembre
del mismo año, considera que la persona humana y el respeto a su dignidad son el fin supremo de la
sociedad y es Estado.
Con respecto a los niños, niñas y adolescentes señala que son seres humanos dotados de derechos y
obligaciones respaldados por la Constitución, en el artículo 4, referido a la protección de la familia,
señala que la comunidad y el Estado tienen la imperiosa necesidad de brindar protección a los niños
en situación de vulnerabilidad, sin realizar algún tipo de discriminación u otro acto que atente contra el
menor.
CÓDIGO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE, APROBADO POR LA LEY 27337
El presente cuerpo normativo fue promulgado el 21 de julio del 2000, publicado el 07 de agosto del
mismo año, compuesto por cuatro libros que brindan protección a los niños, niñas y adolescentes del
territorio peruano, sin ninguna distinción por motivo de raza, sexo, idioma, religión, opinión pública,
nacionalidad, origen social, posición económica, etnia, impedimento sico o mental o cualquier otra
condición, sea propia o de sus padres o responsables.
Es deber del Estado, la familia, las instituciones públicas o privadas y las organizaciones de base,
promover la correcta aplicación de los principios, derechos y normas establecidas en el presente
Código y en la Convención de los Derechos del Niño(Ministerio de Justicia, 2020).
En el artículo IX, DEL Título Preliminar se tutela el interés superior del niño, el mismo que versa:
“En toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes
Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y
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sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el Principio del Interés
Superior del Niño y del Adolescente y el respeto a sus derechos”(Ministerio de Justicia, 2020)
El artículo 24 del cuerpo normativo en mención, establece los deberes a cumplir: i) respetar y obedecer
a sus padres o quien sea el responsable de su cuidado, salvo en casos de que las órdenes vulneren sus
derechos o contravengan las normas; ii) estudiar satisfactoriamente; iii) cuidar, en la medida de sus
posibilidades, a familiares en enfermedad y ancianidad; iv) ayudar en las tareas del hogar, de acuerdo
a su edad; v) respetar la propiedad pública o privada; vi) conservar y proteger el medio ambiente; vii)
cuidar su salud personal; viii) no consumir bebidas alcohólicas, cigarrillos, ni drogas; ix) respetar las
ideas y derechos de los demás, así como las creencias religiosas distintas a las suyas; y x) respetar a
la patria, sus símbolos y a sus héroes.
Se otorga un respaldo a los derechos de los menores, quiénes en situaciones diversas, ven vulnerados
sus derechos ya sea por agentes o por situaciones que transgreden el cumplimiento de estas
facultades.
LEY QUE ESTABLECE PARÁMETROS Y GARANTÍAS PROCESALES PARA LA CONSIDERACIÓN
PRIMORDIAL DEL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
La ley que establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés
superior del niño, ley 30466.2016, tiene por objeto:
“Establecer parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del
niño en los procesos y procedimientos en los que estén inmersos los derechos de los niños y
adolescentes; en el marco de lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño de las
Naciones Unidas y su Observación General 14 y en el artículo IX del Título Preliminar del Código de los
Niños y Adolescentes” (Ministerio de la Mujer y poblaciones vulnerables, 2018)
Se establecen criterios importantes a considerar en favor de los menores, los parámetros de aplicación
del interés superior del niño, las garantías procesales y la importancia de la fundamentación de las
decisiones por parte de los organismos públicos.
El ente que realiza el seguimiento a las acciones, planes y programas en pro del interés superior del
niño es el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en el ejercicio de su función rectora del
Sistema Nacional de Atención Integral del Niño.
Plan De Acción Por La Infancia Y La Adolescencia 2012-2021
El plan de acción por la infancia y adolescencia, es un documento que establece las políticas públicas
en materia de la niñez y adolescencia, en este plan de acción se plasman cuatro objetivos estratégicos
a considerar: i) Garantizar el Crecimiento y Desarrollo Integral de Niñas, Niños de 0 a 5 años de edad,
ii) Garantizar la continuación del crecimiento y desarrollo integral de niñas y niños de 6 a 11 años, iii)
Consolidar el crecimiento y desarrollo integral de las o los adolescentes de 12 a 17 años y iv) Garantizar
la protección de las niñas, niños adolescentes de 0 a 17 años de edad.
El plan de acción fundamenta el accionar en los derechos humanos, considerando la dignidad y respeto
a las personas, los enfoques que determinan el desarrollo del documento están referidos al curso de
vida, el enfoque intercultural, de género y de equidad (Ministerio de Educación, 2012).
En este documento, se plasmará la aplicación del interés superior del niño, los procedimientos, el
diseño de las políticas y las responsabilidades que atañen a los niños, niñas y adolescentes.
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ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL DE LOS PRINCIPIOS ESTRUCTURANTES DE LA CONVENCIÓN DE LOS
DERECHOS DEL NIÑO DESDE LA LEGISLACIÓN PERUANA
Los principios rectores de la Convención de los Derechos del Niño constituyen las guías supremas que
rigen cada artículo del presente cuerpo normativo y constituyen la base de cumplimiento y aplicación
de los derechos en la sociedad.
Los principios serán desarrollados en base a la jurisprudencia peruana y se evaluará el análisis
realizado por el Tribunal Constitucional peruano en situaciones concretas.
PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN
La Convención de los Derechos del Niño, será aplicable a todos los niños, sin distinción de raza, religión
o habilidad, debido que todos los menores poseen la misma dignidad y por ende requieren gozar de un
trato igualitario, dejando de lado toda situación que justifique un trato discriminatorio.
Los tratados internacionales tienen como objetivo primordial respetar los derechos fundamentales y
es así que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, custodia el principio de protección de la
igualdad, efectividad de la ley y el principio de no discriminación.
Referirse al principio de igualdad, implica considerar que se trata de un derecho imperativo por medio
del cual los Estados tienen la obligación de introducir en sus ordenamientos jurídicos regulaciones de
respeto a la igualdad estableciendo normas y medidas que reconozcan la efectividad de la misma, este
principio forma parte del Ius cogens o derecho duro, al ser núcleo inderogable de protección de los
derechos humanos.
La Convención reconoce en el artículo 2, el principio analizado:
“Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su
aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el
color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social,
la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de
sus padres o de sus representantes legales”(UNICEF, 2021).
En la actualidad el concepto de discriminación abarca aspectos que brindan respaldo a situaciones
que surgen con el tiempo, nos referimos a los actos de racismo u otros perjuicios discriminatorios,
siendo los más vulnerables, los niños de comunidades étnicas y minoritarias que no se han integrado
a la sociedad, los niños que se encuentran en situación de discapacidad, es decir tienen necesidades
específicas y aquellos que son víctimas de actitudes discriminatorias en ciertas culturas (No
Discriminación El Derecho de Los Niños a La No Discriminación Un Derecho de Todos Los Niños, 2022).
De la revisión efectuada a la jurisprudencia peruana analizaremos el expediente número 09332-2006-
PA/TC, identifica una situación donde el recurrente interpone demanda de amparo contra el Centro
Naval del Perú, solicitando que se le otorgue a su hijastra el carné de familiar en calidad de hija, por
cuanto constituye una actitud discriminatoria y de vejación hacia el actor en su calidad de socio,
afectándose el derecho a la igualdad.
El Tribunal Constitucional, alega que la normativa internacional como nacional reconoce a la familia
como el elemento fundamental de la sociedad, haciendo hincapié en la situación particular, se refiere
a familias reconstituidas o ensambladas, siendo aquellas que originan una nueva estructura familiar.
Los hijastros forman parte de la nueva estructura familiar y no reconocer eso, conllevaría a una
afectación a la identidad del nuevo núcleo familiar, amparándose en el artículo 6 de la Constitución
establece la igualdad de deberes y derechos de todos los hijos y realizar una comparación entre el hijo
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afín y el hijo ocasiona el debilitamiento de la institución familiar, atentando contra lo dispuesto en el
artículo 4 de la Constitución, que señala la protección de la familia por parte de la comunidad y del
Estado y se resuelve que el club naval no realice ninguna distinción alguna entre el trato que reciben
los hijos del demandante y su hijastra.
PRINCIPIO DE OBSERVAR SIEMPRE EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
Referirse al interés superior del niño es afirmar que se trata de un derecho, un principio y una norma de
procedimiento que tiene como objetivo garantizar los derechos de los menores. Este principio se
encuentra recogido en el artículo 3 de la Convención de los Derechos del Niño:
“En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de
bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una
consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño” (UNICEF, 2021).
El principio constitucional de protección del niño, niña o adolescente presupone que los derechos
fundamentales de los menores poseen una fuerza normativa superior ya sea en el momento elaborar
como de interpretar las normas, constituyendo un principio de ineludible materialización para el Estado
y ante un eventual conflicto frente al interés de un adulto sobre el interés de un niño, ha de prevalecer
el del niño, debido que radica en la necesidad de defender los derechos de quienes aún no pueden
ejercerlos a plenitud.
Por esta razón, los magistrados poseen facultades tuitivas, es decir deben de flexibilizar principios y
normas procesales con la finalidad de ofrecer protección a la parte más vulnerable y el Juez que
conoce un proceso donde se encuentren involucrados niños tiene el deber de identificar que se trata
de un problema importante y por ende requiere de una especial atención y consideración.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Opinión Consultiva OC 17/02, señala que el
principio del interés superior del niño debe de entenderse como aquel que regula la normativa de los
derechos del niño (que) se funda en la dignidad misma del ser humano, en las características propias
de los niños y en la necesidad de propiciar el desarrollo de éstos, con pleno aprovechamiento de sus
potencialidades así como en la naturaleza y alcances de la Convención sobre los Derechos del Niño”
señalado ello en el expediente Nro. 1665-2014- HC/TC, fundamento 24 (Tribunal Constitucional, 2015)
Desprende del análisis efectuado a expediente número 04937-2014-PHC/TC- Junín, refiere a una
demanda de hábeas corpus interpuesto por la abuela materna en favor de una menor de edad, quién
es alejada del seno familiar a consecuencia de sufrir una violación sexual por parte del padrastro y al
no contar con un entorno familiar seguro, el Tribunal Constitucional resuelve que, para garantizar el
derecho de la menor a desarrollarse íntegramente en un ambiente familiar adecuado y teniendo en
cuenta el interés superior del niño, la menor deberá de permanecer bajo el cuidado, crianza y atenciones
de su abuela materna, quien junto a su esposo proveerán de las condiciones adecuadas para el
desarrollo de la menor.
PRINCIPIO DE SUPERVIVENCIA Y DESARROLLO
Se encuentra amparado en el artículo 6 de la Convención de los Derechos del Niño, refiere: “todo niño
tiene el derecho intrínseco a la vida y es obligación del Estado garantizar la supervivencia y desarrollo
del niño” (UNICEF, 2021).
El objetivo de este principio es garantizar el acceso a los servicios básicos por parte de los menores,
con la finalidad que cuenten con un desarrollo pleno, donde el Estado garantice la protección de los
derechos de los menores y brinde las herramientas para su desarrollo
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La situación en el Perú, es compleja, remitiéndonos a estudios realizados por el Instituto Nacional de
Estadística e Informática (INEI), refiere que la tasa de adolescentes y niños que trabajan va
incrementándose ocasionando la deserción en los estudios, así mismo el INEI señala que, en el primer
trimestre del 2021, el 9.9% de adolescentes de 14 a 17 años solo se dedica a trabajar y el 22.8% estudia
y trabaja, en comparación en el 2020, existe un incremento del 2.7% de adolescentes que se dedican
exclusivamente al trabajo.
Cabe resaltar, que se vienen elaborando propuestas que busquen erradicar el trabajo infantil, sin
embargo, para lograrlo se requiere del trabajo en conjunto, partiendo de las autoridades como de todas
las personas.
Por estudios de UNICEF y la Organización Internacional de Trabajo, señala que,
“debido al impacto de la pandemia del COVID-19, se deben de adoptar medidas de mitigación ante el
incremento del trabajo infantil, de lo contrario el número de niñas, niños y adolescentes en esta
situación podría aumentar de 160 millones en 2020 a 168,9 millones a finales de 2022. Asimismo,
recomienda tomar medidas urgentes para volver a realizar progresos en la lucha contra el trabajo
infantil, en consonancia con los compromisos y objetivos mundiales”(Defensoría del Pueblo, 2021).
Cada Estado, en este caso el peruano, es el llamado a “realizar todos los esfuerzos para cumplir con
las recomendaciones del Comité de Derechos del Niño y los Objetivos de Desarrollo Sostenible,
conllevando a actualizar la relación de trabajos peligrosos, reforzar los mecanismos de supervivencia
e inspección del trabajo infantil entre otras medidas”(UNICEF, 2021).
Por el principio de supervivencia y desarrollo se resguardar y protege los derechos del niño, niña o
adolescente, sea para la defensa o restitución del ejercicio del mismo o para la incorporación de una
estrategia de la promoción social de sus derechos (Cirello Bruñol, 2018), fundamentado en la primera
parte del artículo 4 de la Constitución Política.del Perú, que establece: “La comunidad y el estado
protegen especialmente al niño, niña y adolescentes, a la madre y al anciano en situación de abandono
[...]”apreciamos cómo es que la Carta Magna, refleja la facultad garantista de protección del niño, niña
y adolescente.
Es así y como lo señala la experta en la materia: “todo niño, niña y adolescente posee el derecho de
disfrutar de una vida plena en condiciones acordes a la dignidad, con la finalidad de garantizar el
desarrollo integral, en consecuencia, cuando mencionamos a los menores se pretende resaltar su
condición de persona humana, acreedor de respeto y salvaguarda sus derechos” (Barletta Villarán,
2018).
Como corolario, son los Estados que ratifican la Convención sobre los Derechos del Niño, quienes se
comprometen a adoptar todas las medidas legislativas tanto administrativas como de otra índole, para
el cumplimiento de este principio y ante la adversidad, serán quienes mitiguen y reparen las
infracciones que puedan producirse frente a los niños, niñas y adolescentes.
Sobre la sentencia recaída en el expediente número 6165-2005-HC/TC- Lima, corresponde a la
demanda interpuesta por medio de la representante del Instituto de investigación, promoción y
comunicación social “Generación” en contra de la Jueza del Duodécimo Juzgado de Familia de Lima y
el comandante de la Policía Nacional del Perú, Comisario de Magdalena del Mar, por vulneración del
derecho a la inviolabilidad de domicilio, alegando el haber prohibido el funcionamiento de una
institución, imposibilitando seguir con la ayuda a niños y adolescentes.
Mediante resolución debidamente fundamentada el Juzgado de Familia de Lima, interviene el local de
Instituto de investigación, promoción y comunicación social, procede a clausurar e impedir de ingreso,
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suspender las actividades sociales de acoger, albergar y/o desarrollar sus planes y pro atención de
niños y adolescentes, y se ordena la reubicación temporal de los menores de edad.
El Tribunal luego del análisis efectuado señala que la tutela ha sido prevista en la norma fundamental,
sin embargo, la responsabilidad no solo es del Estado sino de toda la comunidad, si bien debe de
reconocer una protección a los menores en situación de abandono, no se puede permitir y aceptar
cualquier actividad que se realice con los menores.
El instituto “Generación”, debe dedicarse a defender los derechos de la niñez y corresponde al
Colegiado revisar si la forma en que "Generación" ejerce su labor de ayuda a los menores necesitados
es coherente y ajustada a lo que la Constitución exige.
Señala el Artículo 44° de la Constitución Política del Perú: Son deberes primordiales del Estado: […]
garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; […] y promover el bienestar general que se
fundamenta en la justicia […]”. Sobre esta normativa y remitiéndonos al artículo 25° del Código de los
Niños y Adolescentes, “[…] garantiza el ejercicio de los derechos y libertades del niño y del adolescente
consagrados en la Ley, mediante la política, las medidas, y las acciones permanentes y sostenidas”.
Así como lo señalado en el artículo 39° de la Convención sobre los Derechos del Niño “[…]adoptarán
todas las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración
social de todo niño víctima de cualquier forma de abandono, explotación o abuso […]. Esas
recuperaciones se llevarán a cabo en un ambiente que fomente la salud, el respeto de mismo y la
dignidad del niño”(UNICEF, 2021).
Se establece la correcta tutela de los niños adolescentes para su desarrollo integral; como función del
Estado, siendo su prioridad salvaguardar la integridad del niño y adolescente para que llegue a su
desarrollo íntegro (Tribunal Constitucional, 2014b), cabe indicar que la condiciones por medio de las
cuales el Instituto Generación brindaba la “protección”, no era la adecuada, en vez de beneficiar a los
niños y adolescentes, la actividad que desarrollaba terminaba siendo perjudicial para ellos.
EL PRINCIPIO DE PARTICIPACIÓN INFANTIL
Definir la palabra participación puede tener varias acepciones, remitiéndonos a la definición
correspondiente a (Hart, 1993) afirma que “la participación es la capacidad de expresar decisiones que
sean reconocidas por el entorno social y que afecten a la vida propia y/o a la vida de la comunidad en
la que uno vive”, y la participación infantil supone “colaborar, aportar y cooperar para el progreso
común” (Apud, 2001). En el caso de los menores, destaca la importancia que conlleva la participación
en asuntos donde se encuentren inmersos.
La participación infantil es igual de importante como la de las personas adultas, los niños, niñas y
adolescentes están en la facultad de ejercer su opinión en asunto que compete a la familia, escuela y
sociedad en general, la intervención de los menores debe de ser concebida como una contribución en
permanente relación con los adultos, considerada como un aprendizaje mutuo e importante para la
construcción de la democracia contribuyendo a asegurar el cumplimiento de otros derechos y el
respeto a las opiniones de los niños y el papel que desempeñan en la sociedad, son fundamentales
para el desarrollo de la sociedad.
En un referéndum realizado por UNICEF con el Comité de España en relación con los derechos de los
Niños, Niñas y Adolescentes, realizo una campaña para conocer la opinión de los estudiantes, quienes
por medio de la web Enrédate con UNICEF, sobresalió que el derecho más importante es el derecho a
la vida, seguido del derecho a tener una familia, el derecho a la igualdad y en contraposición a ello, el
derecho a la participación, protección contra el trabajo infantil, so aquellos que requieren plasmar
oportunidades de mejora.
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Reconocer que un factor importante en el proceso de participación de los menores es la autoestima,
pues un niño con autoestima baja tiene dificultad en poder comunicar las ideas y sentimientos,
situación contraría se da en los niños cuya autoestima es alta, motivo por el cual se debe de identificar
las situaciones y espacios apropiados para el despliegue de sus habilidades.
LOS ESPACIOS DE PARTICIPACIÓN
Nivel familiar: la familia es la primera instancia de socialización y constituye la primera base para el
desarrollo de la participación infantil; en este ámbito es preciso potenciar las capacidades
participativas.
Nivel escolar: constituye el segundo ámbito de desarrollo, donde los menores puedan expresar sus
opiniones, sin embargo, hay que estar al pendiente de las consecuencias que puedan ocasionarse ante
las situaciones que impiden la participación libre y respetuosa de los niños, niñas y adolescentes.
Nivel local o municipal: es el espacio donde los jóvenes son miembros activos para el desarrollo de la
comunidad e incentivan a las personas de su edad a participar y ser parte de las iniciativas para el
desarrollo de una sociedad enfocada en el bien común.
Estos espacios físicos son óptimos, pero los espacios virtuales vienen a constituir un factor importante,
los niños y jóvenes por medio de un diálogo abierto, comentan sus conocimientos e intereses,
permitiendo la interrelación con menores de otros países, consiguiendo perspectivas amplias y
respetando las opiniones de los demás.
Roger Hart, se enfocó en el desarrollo de participación infantil, el método que empleó fue la conocida
escalera de participación, que consta de ocho niveles, siendo los cuatro últimos niveles los que
determinan la participación genuina de los menores.
Las consecuencias que se producen a raíz de una participación activa, están basadas en mejorar las
capacidades y potencialidades personales, la autonomía, creatividad, experimentación, capacidad de
razonamiento y elección, el aprender de los errores, fomentar el sentido crítico, incremento de
relaciones personales e intercambio de ideas, aprendizaje sólido, desarrollo de la capacidad de
escucha, aprendizaje de valores democráticos entre otros (Tribunal Constitucional, 2014a).
Con referencia al análisis jurídico, la sentencia recaída en el expediente número 02302- 2014-
PHC/TC(Tribunal Constitucional, 2014a): Señala, que el señor A.H.A. interpone demanda de habeas
corpus a favor de sus hijos con iniciales A. H. M. y C. A. H. M., y dirige la misma contra la jueza del
Juzgado Mixto de Quispicanchi de la Corte Superior de Justicia del Cusco, doña O. P. S., alega que se
forzó y simuló un supuesto abandono material de los favorecidos con la finalidad de obtener una
sentencia fraudulenta para privar de la libertad a los menores en el centro de atención residencial Hogar
Jesús Mi Luz de la ciudad del Cusco, y luego darlos en adopción.
En primera instancia la demanda es declarada improcedente debido que no ha sido cuestionada, el
procurador público solicitó que se confirme la improcedencia de la demanda, alegando que los
favorecidos los menores-, no se encuentran privados de su libertad en forma ilegal, sino mediante
resolución judicial es que dispuso su colocación en el centro de atención residencial Hogar Jesús Mi
Luz, agrega a ello que el recurrente en realidad persigue la reevaluación de los hechos estudiados
durante el trámite legal.
En segunda instancia, confirman la resolución que rechaza la demanda por considerar que el recurrente
y su esposa tuvieron pleno conocimiento del proceso y la sentencia cuestionada no fue impugnada,
añade que el albergue que protege a los menores, tiene como finalidad la protección y cuidado.
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Se interpone un recurso de agravio constitucional a favor de los menores y el Tribunal Constitucional
señala que, a efectos de controlar la fundamentación jurídica del presente caso, conviene mencionar
que el Código de los Niños y Adolescentes (Ley 27337), en la regulación vigente al momento de los
hechos y emisión de la sentencia sub materia (en cuanto a la patria potestad y la declaración de estado
de abandono del niño o adolescente), hace mención de lo contenido en los Artículos 75°y 77° del
presente cuerpo normativo.
Adicionalmente a lo expuesto, el Tribunal advierte que la sentencia de 17 de enero de 2014, que resolvió
la extinción de la patria potestad y declaró en estado de abandono a los menores, no tomó en cuenta
la voluntad de éstos al momento de determinar las medidas.
La Convención de Derechos del Niño de las Naciones Unidas dispone, en su artículo 12, que:
“1. Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el
derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, en función de la
edad y madurez del niño.
2. Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado, en todo procedimiento judicial
o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un
órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional.”
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha precisado que debe matizarse razonablemente el
alcance de la participación del niño en estos procedimientos, ya que la capacidad de decisión. En
concordancia con ello el Tribunal estima que, en lo sucesivo, todos los órganos que sean competentes
para conocer de procedimientos judiciales o administrativos en los que se decidan cuestiones
vinculadas con menores de edad deben adoptar todas las medidas necesarias para que se puedan
recabar sus opiniones, tomando en cuenta su edad y madurez.
Al haberse acreditado la afectación del derecho a la motivación de las resoluciones judiciales en
relación al derecho a tener una familia y gozar de relaciones armónicas, continuas y solidarias, con la
emisión de la sentencia se declara el abandono de los menores, la extinción de la patria potestad por
parte de los progenitores y se dispone que los menores continúen en el albergue, hasta que sean
promovidos en adopción o acogidos por una persona, familia o institución.
Al impedir la visita por parte de los progenitores, ocasionó que los menores huyeron del recinto, y es
así que obra en el Cuadernillo del Tribunal Constitucional y en los informes jurisdiccionales del caso la
investigación de “la fuga” de los menores. Por consiguiente, este extremo de la demanda debe ser
declarado improcedente en la medida en que existe una imposibilidad material de un pronunciamiento
de fondo en relación al alegado impedimento de visita, debiendo el respectivo juez que asuma el caso
realizar las acciones a que hubiera lugar para verificar la situación de los menores de edad aludidos.
Se resuelve declarar fundada la demanda de habeas corpus al haberse acreditado la vulneración del
derecho a la motivación de las resoluciones judiciales en conexión con el derecho a tener una familia
de los menores A. H. M. y C. A. H. M. y el derecho de los menores a su libertad ambulatoria.
Según lo indicado y valorando la decisión del Tribunal, se debe de considerar la opinión de los niños en
referencia con el principio de Participación Infantil y de conformidad con lo estipulado en la Convención
Internacional de los Derecho del Niño, que en el artículo 12 indica: los niños tienen derecho a expresar
su opinión en los asuntos que se encuentren inmersos. Por esta situación y similares es que los
menores deben de expresar sus opiniones y estas deben de ser valoradas adecuadamente.
El Tribunal al considerar la opinión de los niños a pesar de su corta edad 8 y 10 años, permitió el
cumplimiento del principio de participación, pues como se señala en la normativa, los niños pueden
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expresar su opinión en asuntos referidos o concernientes a ellos. El presente caso constituye
precedente vinculante en la jurisprudencia peruana, es decir que constituye un caso referente ante
otros similares.
ACCIONES DE MEJORA QUE GARANTIZA LOS PRINCIPIO DE LA CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL
NIÑO EN EL PERÚ
Conforme a la información presentada, la situación que se presenta en el Perú requiere de propuestas
de mejora, debido a las carencias institucionales, normativas y materiales que configuran los retos
pendientes a fin de promover de manera efectiva la garantía y protección de la infancia y adolescencia.
La pandemia COVID-19, ha impactó de forma negativa en los menores, debido al aumento de casos de
violencia familiar y sexual, para ir mitigando dicha situación se requiere del accionar conjunto de la
sociedad y el Estado.
Referirse al interés superior del niño, implica efectuar un análisis exhaustivo de la situación en concreto,
donde la decisión incluya un respeto a los derechos fundamentales del menor y busque la protección
en situaciones de vulnerabilidad.
Las acciones de mejora a tener en cuenta serían:
Determinar que los agentes políticos asuman un compromiso de mejora en la atención y
cuidado de la infancia con la finalidad de reforzar el valor y reconocimiento de los niños, niñas
y adolescentes como titulares de derechos, identificando sus necesidades y reconociendo sus
derechos; así mismo garanticen el cumplimiento y promuevan la participación activa de los
menores en situaciones donde se vean involucrados sus derechos.
Considerar el interés superior del niño como aquel principio consignado en la Convención de
los Derechos del Niño y de suma importancia en la resolución de casos, los cuales al tener una
incidencia en el derecho de familia deben de ser evaluados de forma particular.
Establecer un enfoque preventivo con relación a las políticas de protección de menores, para
lo cual, se requiere de un trabajo conjunto con las entidades públicas como privadas.
En el caso de las municipalidades, serán los agentes que brinden material adecuado y realicen
actividades diversas, con la finalidad de incentivar una cultura en beneficio de la protección del
menor, se implementarán programas de intervención familiar y se establecerán protocolos de
atención inmediata en favor del menor.
Las entidades estatales y privadas deben de trabajar de forma conjunta, buscando
implementar un sistema de ayuda inmediata, notificando el maltrato y actuaciones similares
que vulneren los derechos de los menores; este sistema estará dirigido y respaldado por el
Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, al ser el designado para otorgar el
cumplimiento de los derechos.
Se debe de implementar medidas que sancionen a las entidades que no cumplan con remitir a
la Fiscalía de Familia los informes sobre la evaluación de los menores en situaciones de
vulnerabilidad.
Por parte del Estado Peruano y en miras de una protección a los indefensos, se debe de
capacitar y especializar a los agentes del sistema judicial -jueces, fiscales, abogados forenses,
psicólogos, psiquiatras, trabajadores sociales, educadores sociales y equipo técnico- en
protección del menor, para que en situaciones donde se encuentren sus derechos en estado
de vulnerabilidad, puedan resolver con la debida celeridad.
Crear equipos multidisciplinares de asesores, quienes de forma conjunta brindarán un contexto
amplio de la situación en particular, permitiendo que los jueces cuenten con un panorama más
amplio al momento de decidir.
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Crear un escenario jurídico, que tenga la finalidad de asegurar el testimonio del menor en
relación con los hechos ocurridos y así aseguren la posibilidad de contradicción entre las
partes, de igual forma buscar determinar los plazos de investigación para garantizar la
prioridad de las causas en las que está implicado el menor (Federación de Asociaciones de
prevención para el maltrato infantil, 2010).
Realizar campañas de sensibilización a jueces, fiscales, abogados, que reciban alcances
psicológicos que permitan entender la problemática del menor frente a los derechos
vulnerados.
Asegurar una mejora en el sistema educativo, que permita otorgar el conocimiento a los
menores con respecto a sus derechos y obligaciones, permitiendo la participación de los niños,
niñas y adolescentes en situaciones que se vean comprometidos sus derechos, garantizando
el desarrollo de competencia de los niños, niñas y adolescentes.
Las oportunidades de mejora expuestas, constituyen propuestas que buscan garantizar los derechos
de los menores, quienes son sujetos de derechos acreedores de una gama de derechos, pero debido a
la minoría de edad, requieren de la representación de sus padres o de terceros frente a situaciones
donde sus derechos se ven transgredidos.
CONCLUSIÓN
La efectividad de las normas peruanas permite ofrecer una asistencia a los niños, niñas y adolescentes,
respetando y considerando el interés superior del niño, sin embargo, se debe de trabajar en reforzar el
porqué es importante proteger y garantizar los derechos de los menores.
Con respecto al análisis de la normativa internacional, los principios materia de análisis, se encuentran
inmersos en la Convención de los Derechos del Niño y constituyen los pilares que establecen criterios
y límites a considerar en material de protección y defensa de los menores, estos principios engloban
las situaciones diversas de desarrollo del menor.
El principio de no discriminación, es importante para proteger a los niños de una situación de
desprotección y vulnerabilidad, promoviendo la igualdad, el principio del interés superior del niño o
garantía pro infante, siendo aquel concepto que contiene una triple acepción, considerado como un
principio, una norma y un derecho de gran relevancia, en especial para los agentes de justicia, quienes
deben de analizar el contexto y determinar en favor de los menores, siempre y cuando custodiando el
cumplimiento de sus derechos fundamentales, el principio de supervivencia y desarrollo, siendo aquel
que brinda soluciones a los problemas que enfrentaban los grupos de niños que se encuentran en
situación de desprotección y el principio de participación infantil, que implica la importancia de
considerar y valorar la opinión de los niños, niñas y adolescentes en situaciones donde se encuentren
inmersos sus derechos.
Una vez estudiada la aplicación de la normativa internacional con relación a los derechos de los
menores, se ha comprobado qué en el Perú, en un inicio no se evidenciaba normativa específica, recién
en el año de 1990, fecha en que se firmó la Convención de los Derechos de los Niños, comienzan a
surgir cuerpos normativos que permiten respaldar de manera más específica los derechos de los
menores. Los aportes brindados indican la preocupación por el respaldo de los derechos de los
menores, de igual forma conlleva a maximizar los esfuerzos por establecer estrategias de prevención
integral ante situaciones que vulneren los derechos de los menores.
Al analizar las oportunidades de mejora, tanto para los operadores de justicia como para los
involucrados (menores), permite determinar las estrategias en el desarrollo de herramientas que
garanticen el principio pro infante, por medio del cumplimiento de los principios, con el propósito de
defender y custodiar los derechos de los menores.
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El implementar las acciones de mejora constituye un trabajo en equipo, debido que es interés de toda
la comunidad velar por el cuidado y protección de los más indefensos, tanto en las zonas urbanas
como en el ámbito rural, donde por desconocimiento es donde se producen las afectaciones s
relevantes.
En consecuencia, se establece que la normativa del derecho positivo peruano, pretende ser cada vez
más eficiente para asistir a las niñas, niños y adolescentes, así como en brindar protección y garantizar
los derechos ante situaciones de vulnerabilidad, se observa qué si bien se presentan algunos vacíos
legales, es misión de los precedentes vinculantes brindar las pautas a considerar para el cumplimiento
de los derechos de los menores.
Es necesario que el Estado peruano, trabaja en acciones preventivas y en oportunidades de mejora,
como son el diseño de programas educativos para los niños como para los adultos, incentive
campañas de protección y defensa de los menores, con el fin de interiorizar la importancia que conlleva
el custodiar y proteger a los menores ante situaciones de riesgo o vulneración de los derechos
fundamentales.
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