LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, septiembre, 2024, Volumen V, Número 5 p 763.
En 1988, se modificó el Reglamento Gubernativo de Justicia Cívica del DF para incluir la queja vecinal
como elemento probatorio para detener a trabajadoras sexuales en la vía pública, permitiendo a la
policía actuar sin necesidad de dicha queja.
Durante los años 1993 y 1994, se llevaron a cabo actividades educativas en espacios públicos con el
propósito de concienciar sobre el VIH-Sida y los Derechos Humanos, dirigidas específicamente a las
comunidades de trabajadoras sexuales. La Red Mexicana de Trabajadoras Sexuales llevó a cabo esta
iniciativa en varias regiones de México.
La Recomendación 8/94 fue emitida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos del Distrito
Federal en 1994. Se refiere a denuncias de violencia física, extorsión y detenciones injustas contra
personas que ejercen la prostitución en espacios públicos del Distrito Federal y sus clientes.
En la Ciudad de México se llevó a cabo el primer Encuentro Nacional del grupo promotor de la Red
Mexicana de Trabajo Sexual en 1996. Se presentó el programa público del trabajo sexual y la cartilla
nacional de los derechos humanos durante el evento. Las trabajadoras sexuales afirmaron que realizan
su trabajo de manera voluntaria, lo que les proporciona independencia económica. Estas actividades
iniciales reflejaron la iniciativa y autodeterminación de las trabajadoras sexuales.
En 1998, durante el encuentro Nacional de los grupos promotores de la Red mexicana de trabajo sexual,
se criticaron públicamente las aplicaciones de las directrices internacionales de Sida y DDHH emitidas
por la oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos de Naciones Unidas.
En 2004, la Ley de Cultura Cívica marcó como infracción la promoción o práctica de la prostitución, así
como solicitar dicho servicio por motivos morales y quejas vecinales. (COPRED2020). En el año 2013,
se emitió la sentencia 112/2013, tras obtener un fallo favorable en un Juicio de Amparo. La fracción
VII del artículo 24 fue declarada inconstitucional por la Ley de Cultura Cívica. Esto se debe a que
restringía la práctica de la prostitución al considerarla un trabajo deshonesto, lo cual infringe el artículo
5 de la Constitución. No es constitucionalmente válido que la ley tipifique como violación la actividad
de aquellas personas que ejercen el trabajo sexual a discreción de un tercero, lo cual implicaría una
violación al derecho al trabajo (COPRED, 2020).
En la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se deroga la Fracción VII del Artículo 24 de la Ley de
Cultura Cívica del Distrito Federal (2013) se estableció que la sentencia de 31 de diciembre de 2014,
se apartaba de precedentes anteriores que negaban la condición de empleo sexual, servicio personal
merecedor de remuneración y protección constitucional.
En la ciudad de México, el 15 de septiembre de 2016, se presentó el proyecto de la Constitución Política
de la Ciudad de México, el cual reconocía el trabajo sexual como una modalidad de trabajo no
asalariado, basado en la voluntad y la autonomía. Sin embargo, dicho proyecto no prosperó. No
obstante, el artículo 10, apartado B, numeral 3 de la Constitución Política de la Ciudad de México vigente
(2019) , establece que "Toda persona que desempeñe una ocupación en la ciudad, temporal o
permanente, asalariada o no, tendrá derecho a ejercer un trabajo digno". Esta disposición es
fundamental al reconocer el trabajo sexual como una ocupación legítima, con ello se abre la puerta
para que quienes lo ejercen, puedan acceder a un trabajo digno, entendido como aquel que respeta
plenamente la dignidad humana, garantiza la igualdad de trato, prohíbe la discriminación y asegura
condiciones de seguridad e higiene.
Conceptos clave: Trabajo sexual, Prostitución, Explotación y Trata
Aunque el presente análisis no tiene como objetivo principal la investigación del trabajo sexual en sí,
resulta fundamental establecer los fundamentos conceptuales de las categorías de estudio para
investigaciones futuras. Con este propósito, se analizarán ciertos aspectos de la legislación mexicana