LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, septiembre, 2024, Volumen V, Número 5 p 758.
DOI: https://doi.org/10.56712/latam.v5i5.2644
Derecho humano a la salud y su precariedad entre personas
que ejercen el trabajo sexual en el municipio de Centro,
Tabasco
The precariousness of the human right to health of sex workers in the
municipality of Centro, Tabasco
Silvia María Morales Gómez
silvia.morales@ujat.mx
https://orcid.org/0000-0003-4973-8121
Universidad Juárez Autónoma de Tabasco
Villahermosa México
Felipe de Jesús Sánchez Pérez
Felipedejesussanchezperez81@gmail.com
https://orcid.org/0009-0002-3156-0409
Universidad Juárez Autónoma de Tabasco
Villahermosa México
Artículo recibido: 30 de agosto de 2024. Aceptado para publicación: 17 de septiembre de 2024.
Conflictos de Interés: Ninguno que declarar.
Resumen
Este estudio examina el derecho humano a la salud y su precarización entre las personas que realizan
trabajo sexual en el municipio de Centro, Tabasco. Para ello, se expone el marco nacional e
internacional de protección de este derecho. A nivel internacional, diversos instrumentos como la
Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales reconocen el derecho a la salud. En México, la Constitución y leyes secundarias
también lo contemplan; sin embargo, este derecho se ve vulnerado para quienes ejercen el trabajo
sexual. Es por ello por lo que a lo largo de la historia en México el reconocimiento del trabajo sexual
ha evolucionado, pasando de ser considerado un delito a una actividad regulada en algunos estados.
No obstante, persisten limitaciones conceptuales que dificultan su comprensión integral. Esto se
refleja en las barreras que enfrentan las trabajadoras sexuales para acceder a servicios de salud, lo
que precariza aún más su situación. El estudio busca visibilizar cómo el estigma y la discriminación
hacia el trabajo sexual obstaculizan el ejercicio pleno del derecho a la salud de este grupo. Se
requieren políticas públicas que garanticen el acceso universal a servicios de salud, así como
estrategias para combatir la violencia y la vulnerabilidad que enfrentan las personas que realizan el
trabajo sexual en Tabasco.
Palabras clave: trabajo sexual, autonomía, voluntariedad, derecho a la salud
Abstract
This study examines the human right to health and its precariousness among people who perform
sexual work in the municipality of Centro, Tabasco. To this end, the national and international
framework for the protection of this right is laid down. At the international level, various instruments
such as the Universal Declaration of Human Rights and the International Covenant on Economic, Social
and Cultural Rights recognize the right to health. In Mexico, the Constitution and secondary laws also
provide for this; however, this right is violated for those engaged in sexual labour. In Mexico, the
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recognition of sexual labour has evolved from being considered a crime to a regulated activity in some
states. However, conceptual limitations persist that make it difficult to comprehensively understand.
This is reflected in the barriers faced by sex workers in accessing health services, making their
situation even more precarious. The study seeks to highlight how stigma and discrimination towards
sexual work hampers the full exercise of this group's right to health. Public policies that guarantee
universal access to health services, as well as strategies to combat the violence and vulnerability faced
by sex workers in Tabasco, are required.
Keywords: sex work, autonomy, volunteering, the right to health
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Cómo citar: Morales Gómez , S. M., & Sánchez Pérez, F. de J. (2024). Derecho humano a la salud y su
precariedad entre personas que ejercen el trabajo sexual en el municipio de Centro, Tabasco. LATAM
Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades 5 (5), 758 772.
https://doi.org/10.56712/latam.v5i5.2644
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INTRODUCCIÓN
El reconocimiento del trabajo sexual ha evolucionado, pero aun en nuestros días es tema de
controversia, evitando las problemáticas que enfrentan y sufren las personas Trabajadoras
Sexuales. Este análisis se sustente en las teorías feministas de autores como Martha Lamas, Santiago
Morcillo y Cecilia Varela; y la visión de instituciones como el Consejo Nacional Para Prevenir la
Discriminación (CONAPRED), la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y la Comisión
Económica para América Latina (CEPAL), de los cuales consultamos informes o resultados de los
estudios, a partir de las entrevistas que estos autores e instituciones elaboraron a personas que ejercen
el trabajo sexual. Iniciamos el desarrollo del tema de investigación a partir de los antecedentes
históricos, en ese devenir se muestra el reconocimiento del trabajo sexual, de los espacios en que éste
es permitido y las leyes que intentan regular esta actividad, sin tomar en cuenta su reconocimiento;
finalmente, se hace mención del contexto legal y jurídico donde se ha desarrollado y su vínculo con el
Derecho a la salud.
METODOLOGÍA
La metodología aplicada combina un enfoque cualitativo y normativo, centrado en la interacción
directa con las trabajadoras sexuales y el uso de herramientas de recolección de datos estructuradas.
Este enfoque no solo busca obtener información precisa sobre el acceso a servicios de salud, sino
también empoderar a las trabajadoras sexuales al darles voz en el proceso de investigación.
DESARROLLO
La salud como derecho humano
La Organización Mundial de la Salud (OMS)(2014) en su constitución establece que “la salud es un
estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o
enfermedades.”, tomando esta definición, como elemento clave para entender este derecho, puesto
que el artículo 1°, de la referida constitución, señala que tiene como finalidad primordial, el que todos
los pueblos puedan gozar del grado más alto posible de salud.
De manera que según Carbonell Sánchez, M, y Carbonell, J. (2013)
Se suele asociar al Derecho a la salud con solo el acceso a servicios sanitarios e infraestructuras para
ellos, pero el derecho a la salud se centra como derecho y como la protección al Derecho a salud,
siendo el primero más amplio y abarca más complejidad que la de ofrecer servicios de salubridad e
infraestructura (se muestra con anterioridad y de forma continua en este capítulo), y el segundo que
hace referencia a la obligación de a los Estados de implementar proyector y estrategias para poder
asegurar la Salud como Derecho.
Según la Organización Mundial de la Salud (OMS, 2022), el propósito de adoptar un enfoque basado en
los derechos humanos es garantizar que todas las políticas, estrategias y programas estén diseñados
para promover gradualmente el disfrute del derecho a la salud para todas las personas. Diversos
autores, como Miguel Carbonell (2013) y Esther Illán y César Hernández (2021), hacen referencia a
principios relacionados con el Derecho a la salud en sus obras. Estos principios incluyen la no
discriminación, la disponibilidad, la accesibilidad, la aceptabilidad, la calidad, la rendición de cuentas y
la universalidad. En este artículo, se abordarán detalladamente tres de estos principios. La
disponibilidad de infraestructuras, bienes y servicios públicos de salud en las demandas de salud de
las personas respecto del Estado. El segundo aspecto por considerar es la accesibilidad, que se refiere
a la facilidad y rapidez con la que se puede acceder a los servicios, bienes y lugares destinados a la
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salud pública sin distinción ni discriminación. En última instancia, se procederá a examinar el principio
de igualdad y no discriminación en relación con el Derecho a la Salud.
La no discriminación y la igualdad en el sector de la salud implican que los Estados deben reconocer
las diferencias y satisfacer las necesidades específicas de los grupos o sectores vulnerables. Esta
obligación requiere la aplicación de medidas o normas de salud específicas para determinados grupos
de población como es el caso de las trabajadoras sexuales, las cuales deben basarse en un análisis
exhaustivo de las problemáticas identificadas a través de investigaciones previas a su implementación.
En el caso específico de las trabajadoras sexuales, el análisis del marco jurídico e histórico del Derecho
a la Salud revela que las leyes han sido tradicionalmente prohibitivas y estigmatizantes hacia este
sector, enfocándose en normas sanitarias que buscan excluir y ocultar a las trabajadoras sexuales de
la vista pública, bajo el pretexto de preservar la moral, sin considerar que se trata de problemas ajenos
a las realidades y necesidades de esta población, ya que la legislación se elabora sin escuchar ni
estudiar a fondo su situación.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM)
Se destaca la importancia de analizar la relación entre el artículo 1° y 4° de la Constitución y la reforma
de 2011 en la recopilación de tratados internacionales sobre el Derecho a la salud.
La CPEUM, establece en el artículo 1° Constitucional:
En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos
en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así
como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en
los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución
y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la
protección más amplia...
Por otra parte, en el artículo de la CPEUM, se enuncia el derecho a la protección de la salud para
todas las personas. La Ley establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en
materia de salubridad general y definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de
salud, según lo dispuesto en el artículo 73, fracción XVI de la Constitución.
Asimismo, los convenios internacionales sobre derechos humanos han establecido: Declaración
Universal de los Derechos Humanos, reconoce el derecho a contar con seguros que protejan en
situaciones de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otras circunstancias que puedan
resultar en la pérdida de medios de subsistencia por causas ajenas a la voluntad; el Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), en este instrumento se establece que para
garantizar el derecho a la salud, los Estados Parte deben implementar medidas en cuatro áreas clave
según el PIDESC: reducir la mortalidad infantil, mejorar las condiciones laborales y ambientales,
prevenir enfermedades y asegurar el acceso a servicios de salud; y finalmente, la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, menciona que toda persona tiene derecho a
medidas sanitarias y sociales para proteger su salud, como alimentación, vestimenta, vivienda y
atención médica, según los recursos disponibles del Estado y la comunidad.
Estos instrumentos reflejan un compromiso global hacia la protección y promoción del derecho a la
salud, subrayando la responsabilidad de los Estados de garantizar condiciones adecuadas para el
bienestar de sus ciudadanos.
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Transformaciones en el Reconocimiento del Trabajo Sexual en México
Se ha avanzado en el reconocimiento de la actividad laboral de los trabajadores sexuales al establecer
una voz unificada que reclama respeto a sus derechos y dignidad. Estos esfuerzos colectivos, han
consolidado importantes conquistas, como la regulación del trabajo sexual en algunos estados de
México; la Asociación en Pro-Apoyo a Servidores AC (Aproase), se fundó para proteger los derechos
humanos y laborales de las trabajadoras sexuales en la región de Sullivan; está se fundó en 1997, hoy
trabaja por la defensa de los derechos humanos de las trabajadoras sexuales en México; otras más
como Humanos del Mundo contra el SIDA (1987), Mujeres por la Salud (Musa, 1989) y Brigada Callejera
de apoyo a la mujer “Elisa Martínez” A.C.
La Red Mexicana de Trabajo Sexual (RMTS) fue establecida en 1997 para promover los derechos de
las trabajadoras del sexo. “Elisa Martínez”, una organización civil con 30 años de experiencia en México,
es clave en abordar los problemas del trabajo sexual.
A continuación se presentan las acciones impulsadas en el reconocimiento de los derechos sexuales,
mediante una línea de tiempo disponible en la Figura. 1.
Figura 1
Evolución del reconocimiento del trabajo sexual en México
Durante el imperio de Maximiliano, se implementó un sistema de regulación de la prostitución a través
de un decreto que legalizaba la actividad comercial sexual. La adopción de esta medida se debe a la
influencia del sistema jurídico francés, que se implementó como una medida higiénica y de salud para
abordar el problema de la sífilis entre las tropas invasoras de Francia.
En 1966, el Departamento del Distrito Federal reordenó el trabajo sexual en la vía pública en la Ciudad
de México para brindar más garantías en el espacio público a pesar de la explotación de las
trabajadoras sexuales. La estrategia de reconocer zonas permitidas restringía el trabajo sexual a áreas
específicas para controlar y legitimar la actividad.
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En 1988, se modificó el Reglamento Gubernativo de Justicia Cívica del DF para incluir la queja vecinal
como elemento probatorio para detener a trabajadoras sexuales en la vía pública, permitiendo a la
policía actuar sin necesidad de dicha queja.
Durante los años 1993 y 1994, se llevaron a cabo actividades educativas en espacios blicos con el
propósito de concienciar sobre el VIH-Sida y los Derechos Humanos, dirigidas específicamente a las
comunidades de trabajadoras sexuales. La Red Mexicana de Trabajadoras Sexuales llevó a cabo esta
iniciativa en varias regiones de México.
La Recomendación 8/94 fue emitida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos del Distrito
Federal en 1994. Se refiere a denuncias de violencia física, extorsión y detenciones injustas contra
personas que ejercen la prostitución en espacios públicos del Distrito Federal y sus clientes.
En la Ciudad de México se llevó a cabo el primer Encuentro Nacional del grupo promotor de la Red
Mexicana de Trabajo Sexual en 1996. Se presentó el programa público del trabajo sexual y la cartilla
nacional de los derechos humanos durante el evento. Las trabajadoras sexuales afirmaron que realizan
su trabajo de manera voluntaria, lo que les proporciona independencia económica. Estas actividades
iniciales reflejaron la iniciativa y autodeterminación de las trabajadoras sexuales.
En 1998, durante el encuentro Nacional de los grupos promotores de la Red mexicana de trabajo sexual,
se criticaron públicamente las aplicaciones de las directrices internacionales de Sida y DDHH emitidas
por la oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos de Naciones Unidas.
En 2004, la Ley de Cultura Cívica marcó como infracción la promoción o práctica de la prostitución, así
como solicitar dicho servicio por motivos morales y quejas vecinales. (COPRED2020). En el año 2013,
se emitió la sentencia 112/2013, tras obtener un fallo favorable en un Juicio de Amparo. La fracción
VII del artículo 24 fue declarada inconstitucional por la Ley de Cultura vica. Esto se debe a que
restringía la práctica de la prostitución al considerarla un trabajo deshonesto, lo cual infringe el artículo
5 de la Constitución. No es constitucionalmente válido que la ley tipifique como violación la actividad
de aquellas personas que ejercen el trabajo sexual a discreción de un tercero, lo cual implicaría una
violación al derecho al trabajo (COPRED, 2020).
En la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se deroga la Fracción VII del Artículo 24 de la Ley de
Cultura vica del Distrito Federal (2013) se estableció que la sentencia de 31 de diciembre de 2014,
se apartaba de precedentes anteriores que negaban la condición de empleo sexual, servicio personal
merecedor de remuneración y protección constitucional.
En la ciudad de México, el 15 de septiembre de 2016, se presentó el proyecto de la Constitución Política
de la Ciudad de México, el cual reconocía el trabajo sexual como una modalidad de trabajo no
asalariado, basado en la voluntad y la autonomía. Sin embargo, dicho proyecto no prosperó. No
obstante, el artículo 10, apartado B, numeral 3 de la Constitución Política de la Ciudad de México vigente
(2019) , establece que "Toda persona que desempeñe una ocupación en la ciudad, temporal o
permanente, asalariada o no, tendrá derecho a ejercer un trabajo digno". Esta disposición es
fundamental al reconocer el trabajo sexual como una ocupación legítima, con ello se abre la puerta
para que quienes lo ejercen, puedan acceder a un trabajo digno, entendido como aquel que respeta
plenamente la dignidad humana, garantiza la igualdad de trato, prohíbe la discriminación y asegura
condiciones de seguridad e higiene.
Conceptos clave: Trabajo sexual, Prostitución, Explotación y Trata
Aunque el presente análisis no tiene como objetivo principal la investigación del trabajo sexual en sí,
resulta fundamental establecer los fundamentos conceptuales de las categorías de estudio para
investigaciones futuras. Con este propósito, se analizarán ciertos aspectos de la legislación mexicana
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y definiciones pertinentes relacionadas con el tema. Al abordar conceptos clave como trabajo sexual,
prostitución, explotación y trata es fundamental para avanzar hacia un reconocimiento social y legal
del trabajo sexual, proteger a quienes lo ejercen de la violencia, garantizar sus derechos y combatir el
estigma. Como investigadores, tenemos la responsabilidad de contribuir a este debate con análisis
rigurosos y libres de prejuicios. Para sentar las bases en cuanto a estas diferencias, se creó un cuadro
comparativo con definiciones de cada categoría, características clave para identificar las variantes y
los sujetos involucrados en cada práctica.
Figura 2
Diferencias entre trabajo sexual, prostitución, explotación sexual y trata de personas
Fuente: elaboración propia con datos obtenidos de OMS, el boletín del secretario general sobre las
medidas especiales de protección contra la explotación y el abuso sexual, Protocolo de Palermo art. 3
y “Trabajo sexual y falta de garantía de derechos de las mujeres que lo ejercen en la vía pública” de
Aguilera Marquina, A.
Diferenciación terminológica
En su edición titulada "¿Prostitución, trabajo o trata? Por un debate sin prejuicios", la antropóloga y
feminista mexicana Marta Lamas (2014) aborda las posturas feministas de diversas corrientes
respecto a los servicios sexuales a cambio de una remuneración. Lamas destaca la importancia de
diferenciar entre el término "prostitución" y "trabajo sexual", señalando que el primero suele tener una
connotación denigratoria hacia las trabajadoras sexuales, mientras que el segundo refleja el proceso
de compraventa que involucra tanto a las trabajadoras como a los clientes. Esta distinción es crucial
para avanzar en la aceptación social y legal del trabajo sexual como una forma de trabajo digna.
Trabajo sexual
El artículo 5° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (2023), establece el derecho
de las personas para ejercer el trabajo que le acomode, de manera que no podrá impedírselo que se
dedique a cualquier profesión o trabajo, el ejercicio de la actividad únicamente será interrumpido por
determinación judicial. Por otra parte, el artículo 2, de la Ley Federal de Trabajo (2023) menciona que
el trabajo digno es entendido como aquel donde se respeta plenamente la dignidad humana del
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trabajador, erradicando la discriminación por origen étnico, nacional, genero, edad, discapacidad,
condición social, condición de salud, preferencias sexuales o cualquier otra condición generadora de
estigma o discriminación. Así mismo, el artículo concibe al trabajo como un derecho y un deber
social, y exige respeto para las libertades de quien lo presta, en condiciones que aseguren la vida dign
ya y la salud para los trabajadores.
El Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación en la Ciudad de México (COPRED), ha sido un
actor clave para visibilizar la situación de las trabajadoras sexuales y promover un enfoque basado en
derechos humanos y no discriminación, desde la Autonomía, misma que se concibe como en la
elección de dedicarse al trabajo sexual es fundamental para entenderlo como una forma legítima de
empleo, más allá de los estigmas. Sus estudios han evidenciado la diversidad de experiencias en este
ámbito y la importancia de condiciones dignas y seguras para quienes lo ejercen. La legislación
mexicana, al reconocer el derecho al trabajo y la dignidad humana, debe extenderse para incluir
explícitamente a las trabajadoras sexuales. La falta de reconocimiento jurídico contribuye a la
precarización de sus condiciones laborales, lo que perpetúa la discriminación y la vulnerabilidad de
este grupo
De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (2019), se denomina Trabajo Sexual a toda
actividad sexual llevada a cabo por mujeres u hombres, adultos y jóvenes, cuyo objetivo sea el de
obtener dinero o bienes a cambio del servicio prestado, sea de forma regular u ocasional. En todas
estas definiciones y conceptos encontramos palabras claves como servicio sexual, ingreso,
remuneración, autonomía. Dicho de otra forma, el trabajo sexual es un servicio que ofrece una persona
mayor de edad de manera voluntaria y autónoma, prestando servicios de índole sexuales a cambio una
remuneración.
Autonomía y voluntariedad como elementos conceptuales del trabajo sexual
Para hablar sobre trabajo sexual es indispensable considerar dos elementos básicos en su actividad
laboral:
Autonomía en el trabajo sexual se refiere a la capacidad de un trabajador sexual para tomar decisiones
y tener control sobre su propio empleo. Indica que los profesionales del sexo pueden elegir a sus
clientes, definir sus propios mites y circunstancias laborales y negociar los servicios que prestan.
Según Coiazzet (2023), la autonomía en el trabajo sexual se relaciona estrechamente con la idea de
que las personas deben tener el control sobre su propio cuerpo y las decisiones que afectan su vida
laboral, lo que es fundamental para garantizar un entorno de trabajo digno y respetuoso. Promover esta
perspectiva implica que las trabajadoras tengan la capacidad de resistir el estigma y la violencia
asociada a su ocupación, además de la libertad de elección.
Voluntariedad en el trabajo sexual se refiere a la elección consciente y libre de una persona de
dedicarse a esta actividad, sin ser forzados, coaccionados o explotados. Dentro de los estudios
relacionados con el trabajo sexual, la autonomía es definida por Berkins, Lohana y Korol, Claudia (2007)
como la capacidad de las trabajadoras sexuales para tomar decisiones independientes sin depender
de terceros. En el juicio de amparo directo 4/2020, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, señala
que el principio de autonomía de la voluntad no es otra cosa que la facultad inherente al ser humano
de decidir libremente sobre mismo y las condiciones en que desea realizar su propia vida, en todos
los ámbitos de su existencia: es el reconocimiento de su derecho humano de autodeterminación
individual. (2020)
La autonomía y la voluntariedad son elementos esenciales para entender el trabajo sexual. La
capacidad de las trabajadoras para tomar decisiones sobre su actividad laboral es un derecho humano
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que debe ser protegido y promovido (Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2020). Sin embargo, la
estigmatización y la criminalización de su trabajo limitan su libertad y acceso a servicios básicos.
Contexto del trabajo sexual en la ciudad de Villahermosa, Tabasco.
Según los datos recopilados conforme al Manual de Procedimientos Estandarizados para la Vigilancia
Epidemiológica del VIH, elaborado por el CENSIDA, entidad encargada de la dirección y coordinación
de la respuesta nacional al VIH e ITS y actualizado en marzo de 2020, se identificaron los estados con
las tasas más altas de nuevos casos diagnosticados de VIH. Quintana Roo encabeza la lista con una
tasa de 10.84, seguido por Colima con 7.68, Yucatán con 7.29, Tabasco con 5.58 y Baja California con
5.1.
En el año 2022, Tabasco ocupó la cuarta posición a nivel nacional en términos de casos reportados de
VIH. Durante ese periodo histórico, se documentaron 522 casos en hombres y 122 en mujeres. En el
transcurso del año 2023, se han registrado 123 casos en hombres y 25 en mujeres. Según los datos
recabados por el Informe Histórico VIH del primer trimestre de 2024, Tabasco se sitúa en la séptima
posición a nivel nacional, no descendiendo de los primeros diez Estados con un incremento en la
incidencia de nuevos casos de VIH. Es crucial destacar que estos datos representan exclusivamente
los casos reportados a las entidades sanitarias, excluyendo aquellos que podrían estar ocultos debido
a la ausencia de monitoreo o atención médica.
Ley de salud del Estado de Tabasco (Sexo-Servicio)
En la legislación de salud del estado de Tabasco, el trabajo sexual se rige bajo el concepto de "sexo-
servicio" en su capítulo IX. El propósito de este capítulo, denominado "sexo-servicio", es la regulación
sanitaria del trabajo sexual y la garantía del derecho a la salud mediante ocho artículos específicos. El
artículo 319 de la mencionada legislación define el sexo-servicio como "la actividad que las personas
llevan a cabo mediante la realización de actos sexuales con el objetivo de obtener una ganancia
económica". El artículo 320, se centra en el estudio esencial para la prevención y control de
enfermedades de transmisión sexual, junto con la especificación por parte de la autoridad sanitaria de
los períodos en los que las personas que practican la prostitución deben someterse a evaluaciones
médicas.
La vigilancia epidemiológica de las personas que se dedican al trabajo sexual se realizará siguiendo
condiciones y plazos específicos. Según lo establecido en los artículos 321 y 322, está prohibida esta
actividad a menores de edad, debiendo ser realizada únicamente por personas mayores de 18 años.
Se prohíbe la prestación de servicios sexuales a menores, individuos incapaces o aquellos con
enfermedades contagiosas, y se establecen sanciones para quienes promuevan esta actividad de
acuerdo con la legislación vigente. Para poder ejercer esta actividad, es requisito presentar a la
autoridad sanitaria certificados médicos que confirmen la ausencia de enfermedades.
Bando de policía y gobierno del Municipio del centro, Tabasco (sexo-servicio y la prostitución)
El Bando de Policía y Gobierno (2022) del Municipio de Centro, Tabasco, contiene disposiciones que
buscan regular el trabajo sexual. En este sentido, se establecen "los derechos y obligaciones de los
habitantes y las normas administrativas que garantizan la tranquilidad y seguridad pública de la
ciudadanía". Dentro de estas normas, se incluyen artículos que regulan las conductas de las
trabajadoras sexuales.
El capítulo VII titulado "DE LA PROSTITUCIÓN, VAGANCIA, EMBRIAGUEZ E INTOXICACIÓN POR
PSICOTRÓPICOS O ESTUPEFACIENTES" consta de siete artículos, de los cuales solo los artículos 216,
217, 218 y 222 hacen referencia a las personas que ejercen el trabajo sexual. En estos artículos se
menciona un registro especial para las trabajadoras sexuales que estará a cargo de la coordinación de
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salud, y se prohíbe el trabajo sexual en la vía blica. Además, se establece la obligación del
Ayuntamiento de otorgar información y capacitación sobre prevención de brigada sexuales.
Reglamento para el control y la supervisión de las personas que ejercen la prostitución, y los sitios
donde se presume se ejerce en el municipio de Centro, Tabasco
Se publicó en el periódico oficial número 5882 de fecha 20 de enero de 1999, y es el único reglamento
que habla sobre trabajo sexual en el estado de Tabasco, con aplicación en el municipio del centro. Este
reglamento sigue vigente en el municipio del centro, la acepción que se utiliza para referirse al trabajo
sexual es el de prostitución, dicho reglamento consta de 30 artículos donde se regula de forma
administrativa las acciones de las trabajadoras sexuales, en específico se dedica un capítulo en donde
se establecen obligaciones para éstas, y no se les asignan derechos. En este reglamento (1999) se
define al Trabajo sexual aun con el término Prostitución: “Prostitución como el comercio carnal o
actividad que realizan las personas utilizando sus funciones sexuales como medio de vida.”
La invisibilización del trabajo sexual
En el sistema normativo de Tabasco, el trabajo sexual se ha denominado "sexo servicio" o
"prostitución", términos que perpetúan la invisibilidad de esta actividad y limitan el diálogo sobre el
trabajo sexual en la sociedad. Esta confusión también se refleja en el ámbito de los servidores públicos,
quienes a menudo desconocen tanto la terminología adecuada como el marco normativo que permite
la regulación del trabajo sexual en el estado. Entre las autoridades responsables de garantizar y
promover los derechos de las trabajadoras sexuales, se encuentra el Ayuntamiento del Centro, así
como el Presidente Municipal, el Coordinador de Salud Municipal y el juez calificador. Estas funciones
están establecidas en el Reglamento para el Control y la Supervisión de las Personas que Ejercen la
Prostitución (1999), que sigue vigente y actúa como norma fundamental para la atención y regulación
de quienes se dedican al trabajo sexual. Sin embargo, la falta de conocimiento y la estigmatización
continúan obstaculizando la implementación efectiva de estos marcos legales, lo que contribuye a la
marginalización y vulnerabilidad de las trabajadoras sexuales en Tabasco.
Centros de Trabajo: Lugares donde se ejerce el Trabajo sexual
Figura 3
Lugares donde se ejerce el trabajo sexual
Fuente: elaboración propia con datos obtenidos mediante un mapeo en las áreas donde se ejerce el
trabajo sexual a través de Google Maps.
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En el Estado de Tabasco, el ayuntamiento constitucional del Municipio del Centro determina los
horarios, zonas, áreas donde se pueda realizar el trabajo sexual. los cuales son bares, cantinas,
cerveceras, restaurantes-bar turísticos, centros nocturnos casas de asignación y establecimientos
similares donde se presuman que se ejercer el trabajo sexual, esto se menciona en el artículo 19 de del
Reglamento para el control y la supervisión de las personas que ejerzan la Prostitución y los sitios
donde se presuma que se ejerce.
RESULTADOS
De acuerdo con la normatividad aplicable, se realizó un trabajo de campo en un área específica del
Centro de la ciudad, delimitada por las avenidas Constitución, Gregorio Méndez Magaña y José María
Pino Suárez. En estas zonas, se estableció contacto directo y recurrente con trabajadoras sexuales,
cumpliendo con los requisitos establecidos en el Reglamento para el control y supervisión de las
personas que ejercen la prostitución y los sitios donde se presuma que se ejerce la prostitución.
Durante estas interacciones, se aplicó un cuestionario diseñado para indagar sobre el acceso de las
trabajadoras sexuales a los servicios de salud. A continuación, se presenta el mapa que ilustra el área
de investigación de campo.
Información general
Se llevaron a cabo encuestas a 20 trabajadoras sexuales del municipio del Centro, todas ellas
identificándose como mujeres. Las edades de las participantes oscilan entre los 25 años y más de 45.
La mayoría de las encuestadas tiene entre uno y dos años de experiencia en el ejercicio del trabajo
sexual, mientras que un 4% ha estado en esta actividad durante más de 10 años..
Acceso a servicios de salud
El acceso a servicios de salud es una categoría crucial para entender las necesidades de las
trabajadoras sexuales entrevistadas. De las participantes, el 35% ha visitado al médico al menos seis
veces en el último año, mientras que el 10% ha realizado entre dos y cinco visitas, y el 25% no ha asistido
al médico en absoluto durante este período.
Los motivos que impiden a las trabajadoras sexuales acceder a servicios de salud son diversos. Un
33% señala que no cuenta con seguro médico, lo que dificulta el control y seguimiento de su salud.
Además, el 30% menciona la falta de tiempo para acudir a centros de salud o áreas especializadas, y
un 26% expresa que no sabe dónde obtener atención médica. Solo el 11% indica que asiste a servicios
de salud debido a que estos se encuentran cerca de sus domicilios o de los lugares donde trabajan
(casas de citas), donde es obligatorio acudir para poder ejercer su actividad. En cuanto a los tipos de
atención que más requieren, el 85% de las trabajadoras sexuales encuestadas manifiesta la necesidad
de atención médica general, así como atención especializada. Ellas enfatizan que recibir atención
médica general es fundamental, ya que les permite ser tratadas con respeto y dignidad, contribuyendo
a la detección temprana de enfermedades y a un mejor manejo de su salud.
Barreras y obstrucciones
Las trabajadoras sexuales enfrentan diversas barreras para acceder a servicios de salud. Un 45% de
ellas señala que no dispone de los recursos económicos necesarios para costear dichos servicios. En
segundo lugar, el 34% indica que carece de un seguro que cubra gastos médicos y permita el
seguimiento de sus enfermedades o tratamientos. Además, un 21% desconoce dónde acudir para
recibir información o atención médica, lo que refleja una falta de conocimiento sobre posibles medidas
o estrategias para acceder a servicios de salud gratuitos.
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ISSN en línea: 2789-3855, septiembre, 2024, Volumen V, Número 5 p 769.
Para mejorar el acceso a estos servicios, las trabajadoras sexuales consideran fundamental aumentar
la disponibilidad de atención médica gratuita o de bajo costo, con un 50% apoyando esta
recomendación. Asimismo, un 20% sugiere que se implemente una mayor educación sobre salud y los
servicios disponibles. Otro 20% aboga por un incremento en la seguridad y protección de las
trabajadoras sexuales por parte del Estado, dado los múltiples riesgos que enfrentan en el ejercicio de
su actividad. Finalmente, un 10% propone destinar recursos y apoyos específicos para las personas
que ejercen el trabajo sexual, tomando como referencia los avances logrados en la Ciudad de México
en esta materia.
CONCLUSIONES
El estudio realizado en el Centro de la ciudad revela que las trabajadoras sexuales enfrentan
importantes barreras para acceder a servicios de salud adecuados. A pesar de que la mayoría ha
visitado al médico en los últimos 12 meses, un porcentaje significativo carece de seguro médico y no
cuenta con los recursos económicos suficientes para costear atenciones de salud. Además, muchas
desconocen dónde acudir para recibir información y atención médica gratuita o de bajo costo. Para
mejorar esta situación, las propias trabajadoras sexuales sugieren aumentar la oferta de servicios de
salud gratuitos o de bajo costo, así como implementar programas de educación sobre salud y
derechos. También demandan mayor seguridad y protección por parte del Estado, dada su situación
de vulnerabilidad. Estos hallazgos evidencian la necesidad urgente de garantizar el acceso universal a
la salud para este colectivo, eliminando barreras económicas, administrativas y de información. Sólo
así se podrá asegurar el pleno ejercicio de sus derechos humanos y su bienestar integral. Las
autoridades deben escuchar las voces y necesidades de las trabajadoras sexuales para diseñar
políticas públicas efectivas en esta materia.
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, septiembre, 2024, Volumen V, Número 5 p 770.
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