LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, septiembre, 2024, Volumen V, Número 5 p 923.
DOI: https://doi.org/10.56712/latam.v5i5.2657
El proceso de ejecución y el acta de mediación en el código
orgánico general de procesos
The execution process and the mediation minutes in the general organic
code of processes
Nadegda del Rosario Muñoz Montero
nadegdamm@hotmail.com
https://orcid.org/0009-0000-8319-0636
Investigadora Independiente
Loja Ecuador
Angélica Valeria Vélez Loor
anval1991@gmail.com
https://orcid.org/0009-0008-2488-0440
Investigadora independiente
Santo Domingo Ecuador
Ana María León Vélez
anita2482@hotmail.com
https://orcid.org/0009-0004-0225-4562
Investigadora independiente
Loja Ecuador
Katalina Yomara Ontaneda Cordero
kyontaneda1@utpl.edu.ec
https://orcid.org/0000-0001-6372-6886
Investigadora independiente
Loja Ecuador
Manuel Eduardo Lozada Ramírez
manuellozada137@gmail.com
https://orcid.org/0009-0004-5556-4038
Investigador independiente
Loja Ecuador
Artículo recibido: 02 de septiembre de 2024. Aceptado para publicación: 18 de septiembre de 2024.
Conflictos de Interés: Ninguno que declarar.
Resumen
La presente investigación, se concibe en el hecho mismo de analizar la figura jurídica del acta de
mediación como un documento habilitante para iniciar los procesos de ejecución, en el contexto
judicial ecuatoriano. Este fin investigativo, se apoyará de los instrumentos documentales propios de
la investigación jurídica, como la Constitución de la República del Ecuador y las normas legales, así
como del aporte de fuentes de investigación pertinentes al tema de estudio y que constan en espacios
digitales, lo que permitirá esgrimir un enfoque concreto y puntual, en el hecho mismo de que el acta
de mediación, pese a concebirse con la absoluta voluntad de las partes procesales que participan en
un proceso para dar una eventual salida extrajudicial; en un trámite de ejecución, pasa a ser una
especie que se encamina a ser controvertida y contenciosa entre las mismas partes procesales. De lo
dicho, y una vez que se destaque y esboce un criterio plausible del análisis realizado, se estructurará
los criterios encomiosos y valederos al tema propuesto, y se describirá la idea central de esta
investigación, en cuanto la naturaleza del proceso de ejecución y el acta de mediación en la norma
procesal no penal vigente. Para concretar de buena manera esta meta, se recurrió al uso de los
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, septiembre, 2024, Volumen V, Número 5 p 924.
métodos de investigación dogmático jurídico, el método exegético y el analítico sintético.
Palabras clave: acta de mediación, proceso de ejecución, controversia y contienda jurídica,
ritualismo jurídico, caso fortuito y fuerza mayor
Abstract
The present investigation is conceived in the very fact of analyzing the legal figure of the mediation
act as an enabling document to initiate execution processes, in the Ecuadorian judicial context. This
investigative purpose will be supported by the documentary instruments of legal research, such as the
Constitution of the Republic of Ecuador and legal norms, as well as the contribution of research
sources relevant to the topic of study and that appear in digital spaces, which that will allow us to use
a concrete and specific approach, in the very fact that the mediation document, despite being
conceived with the absolute will of the procedural parties that participate in a process to provide an
eventual extrajudicial solution; In an execution procedure, it becomes a species that is destined to be
controversial and contentious between the procedural parties themselves. From what has been said,
and once a plausible criterion of the analysis carried out is highlighted and outlined, the commendable
and valid criteria for the proposed topic will be structured, and the central idea of this research will be
described, regarding the nature of the execution process and the mediation record in the current non-
criminal procedural standard. To achieve this goal in a good way, we resorted to the use of dogmatic
legal research methods, the exegetical method and the synthetic analytical method.
Keywords: mediation record, execution process, controversy and legal dispute, legal ritualism,
fortuitous event and force majeure
Todo el contenido de LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades,
publicado en este sitio está disponibles bajo Licencia Creative Commons.
Cómo citar: Muñoz Montero, N. del R., Vélez Loor, A. V., León Vélez, A. M., Ontaneda Cordero, K. Y., &
Lozada Ramírez, M. E. (2024). El proceso de ejecución y el acta de mediación en el código orgánico
general de procesos. LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades 5 (5), 923
935. https://doi.org/10.56712/latam.v5i5.2657
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, septiembre, 2024, Volumen V, Número 5 p 925.
INTRODUCCIÓN
La categoría jurídica-procesal del Código Orgánico General de Procesos (COGEP en adelante), se ha
consolidado en estos años de profusa dinámica jurisdiccional, en donde cada procedimiento que
prescribe la norma de marras, posee características puntuales y específicas, que deben regirse
indefectiblemente a la orientación que brinda en su contenido la norma en comento.
En este contexto, se debe considerar que los medios alternativos de resolución de conflictos de manera
anticipada, se reconocen plenamente en el COGEP, ora por medio de las formas extraordinarias de
conclusión (art. 233), ora a través de los efectos jurídicos que se constriñen en documentos formales
como lo son las actas de mediación, las cuales una vez suscritas y reconocidas por las partes
procesales, poseen la fuerza de resolución y consecuentemente, pueden terminar el proceso de
manera extrajudicial.
Contrario sensu, y en el contenido mismo del COGEP, el trámite de Ejecución se consolida como un
proceso específico, que busca hacer efectivo las resoluciones emitidas en un proceso judicial, las
cuales se contienen en documentos con fe jurídica, y que son aquellos que constan en el artículo 363
de la norma procesal no penal. Lo mencionado, establece un aparente antagonismo entre el acta de
mediación y el proceso de ejecución, ya que la incompatibilidad se percibe per se en el fin legal que
cada una de estas figuras jurídicas persigue.
De lo dicho, por medio de esta investigación, se direccionará un criterio que dilucide no sólo el espíritu
de estas dos figuras, sino que se revelará un criterio que establezca la aparente incongruencia y
colisión en su esencia, como para que el legislador haya instituido que, un acta de mediación, pueda
convertirse en un título de ejecución, conforme lo prescribe el COGEP en el artículo 363, numeral 3, y
desestimar en derecho, todo lo que previamente se acordó por medio de un acto voluntario entre las
partes procesales plenamente reconocidas en un proceso judicial.
A partir de esta descripción, es que se analizará la teoría jurídica que se compone en cada una de ellas,
y se emitirá en cada capítulo y subcapítulos, la idea central del acta de mediación y las características
del procedimiento de ejecución, lo que logrará con el debido uso de los métodos de investigación, y las
fuentes bibliográficas documentales y revistas especializadas en la materia, entregar un producto
académico y loable en el fin investigativo de la ciencia del derecho.
METODOLOGÍA
En el contexto de esta investigación, se utilizó el método de investigación dogmático jurídico, ya que
como lo define (Tantaleán, 2016) “Se estudia a las estructuras del derecho objetivo o sea la norma
jurídica y el ordenamiento normativo jurídico- por lo que se basa, esencialmente, en las fuentes
formales del derecho objetivo” (p. 3), es decir, este método es propicio a la hora de desarrollar procesos
investigativos de impacto, así como un precedente en los catálogos de investigaciones.
Además, se contó con los presupuestos del método analítico-sintético, que permitió realizar una
separación válida y selectiva de la literatura jurídica, plasmar las partes más específicas e importantes,
resumiendo lo trascendental de esta selección. conforme lo establecen los presupuestos de este
método de investigación científico, inherente a las ciencias sociales. Debe tomarse en cuenta que la
temática a abordarse es amplia y profusa en el campo de la materia procesal, por lo que su uso fue
preponderante este método de investigación en este proceso académico.
Finalmente se recurrió al uso del método exegético, ya que permitió una visión y proyección
argumentativa desde la mirada de quien concibe y crea la ley, por cuanto “interpreta el significado de
textos de manera rigurosa y objetiva, en la forma de interpretación de un texto jurídico” (Guamán
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, septiembre, 2024, Volumen V, Número 5 p 926.
Chacha, 2021, pág. 166), lo que se constituyó en un método de gran utilidad en la presente
investigación.
RESULTADOS
La normativa del COGEP, ha sido un emblema en estos años en que se venció de manera definitiva el
procedimiento escrito que se contemplaba en el anacrónico Código de Procedimiento Civil, ya que
entre los principios rectores que constan en la norma vigente en materia no penal, la oralidad cumple
un rol importante y de trascendencia en el cumplimiento del ritualismo jurídico que se imprime en cada
procedimiento y fase a realizarse en las actividades jurisdiccionales.
Esto se constituye en un avance significativo que, en sus inicios, pudo poseer cierta complejidad a la
hora de aplicarlo, no obstante, en estos años, se ha logrado no sólo su debida comprensión en derecho,
sino que se aprecia los resultados que son positivos desde la óptica de los usuarios, profesionales del
derecho y operadores de justicia. En este contexto, se debe apreciar que la Constitución de la República
del Ecuador (CRE en adelante), establece a la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica, como las
garantías plenas que tiene el individuo o los colectivos para acceder al órgano judicial y ejercer los
actos de proposición necesarios al respeto de sus derechos. El texto constitucional dice:
Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita
de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso
quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley.
(Constitución de la República del Ecuador, art. 75).
Basado en este exordio tomado de la Carta Magna, es necesario reconocer que la administración de
justicia, se constituye en todo aquello que el ciudadano necesita para la debida protección de sus
derechos y el respeto irrestricto al andamiaje jurídico que es parte del Estado social de derechos. De lo
dicho, se establece que, a través del tiempo, los medios alternativos para finalizar un proceso judicial,
se esgrimieron para oxigenar en algo un atiborrado sistema procesal-judicial ecuatoriano, que empero
de debutar y congratularse con una norma procesal no penal, posee características ineludibles en
cuanto la exigencia y expectativa que espera el ciudadano en cuanto el poder judicial.
Históricamente, se toma en cuenta la reseña que aporta Galindo Cardona (2021) cuando menciona:
“Como antecedente legislativo, en 1963 se dicta la primera Ley especial sobre la materia, llamada Ley
de Arbitraje Comercial, la cual regulaba el sistema arbitral como medio idóneo para la solución de
conflictos entre comerciantes” (pág. 123), lo que establece una base sobre la cual la conciliación y
mediación establecería sus principales características. En lo posterior, y conforma aporta Cobo y
Mesías (2018):
(...) en el año 1997, se promulga la LAM [Ley de Arbitraje y Mediación], misma que tiene como premisa
fundamental privilegiar y garantizar los métodos alternativos de solución de controversias. En lo
principal, la LAM regula al arbitraje, a la mediación y a la mediación comunitaria como métodos
privados e idóneos para llegar a acuerdos satisfactorios entre las partes (pág. 39).
Como se observa, es en el año de 1997 donde se obtiene el punto de partida para garantizar la
aplicación de los métodos alternativos de solución de controversias, es decir, que el papel protagónico
de la mediación, cobra un valor preponderante en la administración de justicia a partir de su premisa
de solucionar conflictos en la rama judicial. De ahí que, en el derrotero de este proceso alternativo, en
el cual la mediación entra de manera necesaria y plausible en la justicia ecuatoriana, es a partir de la
Constitución de la República del Ecuador del año 2008, que dicha figura jurídica, cobra una particular
relevancia.
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, septiembre, 2024, Volumen V, Número 5 p 927.
A saber, el texto constitucional menciona: “Se reconoce el arbitraje, la mediación y otros
procedimientos alternativos para la solución de conflictos. Estos procedimientos se aplicarán con
sujeción a la ley, en materias en las que por su naturaleza se pueda transigir” (Asamblea Constituyente,
2008, art. 190).
Continuando, es necesario referir que, en la actualidad, es la Ley de Arbitraje y Mediación la norma legal
que permite la aplicación de la mediación a nivel nacional, considerando el aporte de Neira (2021) el
cual menciona que esta Ley:
(...) se expidió en septiembre de 1997 y se codificó en diciembre de 2006 (R.O. 417 de 14-XII-2006), fue
reformada de manera interesada en el 2015 cuando se expidió el Código Orgánico General de Procesos
(R.O. 506-S de 22-V-2015), con el fin de obsequiar al Consejo de la Judicatura atribuciones de registro
de los Centros de Arbitraje y Mediación (s.p).
Incluso, con fecha 18 de agosto de 2021, aparece en el contexto jurídico ecuatoriano el Reglamento a
la Ley de Arbitraje y Mediación, el cual y según palabras del mismo autor sirve para:
(…) i) limitar el poder público para asegurar la autonomía y la menor ingerencia (sic) sobre los métodos
alternativos de solución de controversias; (ii) aclarar los casos de duda jurídica que derivan del texto
de la LAM; e (iii) incentivar la utilización del arbitraje como método idóneo para solucionar conflictos
(Ejusdem, s.p).
Esto es cuanto una concisa referencia respecto del antecedente histórico de la mediación y la
normativa legal existente en nuestro país; contrario sensu, corresponde establecer a la vez una síntesis
respecto de la importancia de la figura jurídica de la ejecución, esto dentro del análisis histórico-
doctrinario de esta figura.
De lo dicho, una revisión pormenorizada en las fuentes de investigación epistemológica, no ofrece una
referencia concreta del proceso histórico del origen de la ejecución en materia procesal no penal, ya
que elementalmente esta figura cobra una especial relevancia en la instauración de la norma procesal
vigente. So pena de lo dicho, una aproximación histórica la aportan León & Morocho (2022) al sostener
e instruir que:
(...) se debe precisar que en primer momento estuvo vigente el Código de Enjuiciamiento en Materia
Civil, posteriormente esta normativa fue derogada por el Código de Procedimiento Civil de 1938, el cual
fue sujeto a cuatro reformas, siendo esta la última en el año 2005, que duró (sic) un vigente un total de
diez años, precisamente hasta el 2015 que llego (sic) a su fin, dado a que fue derogado por “el Código
Orgánico General de Procesos (oficialmente abreviado: COGEP) entro (sic) en vigencia el 22 de mayo
de 2016, un año exacto después de haber sido publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 506
del 22 de mayo de 2015 (pág. 17).
Es decir, la adaptación del COGEP en el sistema judicial ecuatoriano, entregó el contenido del proceso
de ejecución de manera precisa y concreta, ya que:
(...) establece como tulos de ejecución a aquellos que contienen implícitamente una obligación, sea
ésta de dar una especie o cuerpo cierto, de dar dinero o bienes de género, de hacer y de no hacer; en
un inicio existían únicamente siete títulos de ejecución determinados en el COGEP, sin embargo
mediante las reformas a ésta norma realizadas por la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico
General de Procesos publicado en el Registro Oficial No. 517 del 26 de junio de 2019, se han
incrementado a once títulos de ejecución, que permiten al acreedor ejecutar dichos títulos ante el juez
competente y hacer cumplir una obligación determinada (Silva, 2021, s.p).
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, septiembre, 2024, Volumen V, Número 5 p 928.
Entonces como se observa, la ejecución en el proceso judicial no penal, tiene un cúmulo de
presupuestos que se desenvuelven con la razón de los documentos habilitantes que, como tal, poseen
la característica de ser considerados como de “ejecución”. En este caso, y considerando la referencia
supra, el COGEP, tanto en su normativa inicial sin reformas, como en la actual que acarrea una segunda
y tercera reforma, el acta de mediación ha sido considerada como un instrumento documental para
ejecución; reflexión que se irá desarrollando en el transcurso de esta investigación.
Lo referido en el capítulo que precede, establece una situación jurídica que describe per se, el
antagonismo entre la ejecución, como herramienta legítima de persecución material de una sentencia;
y, el acta de mediación, que basa su existencia en derecho, en el fin mismo de conseguir una salida
alternativa -pacífica- a una controversia. En este sentido, se debe reconocer que, en orden jerárquico,
la CRE establece la probabilidad jurídica de lograr una mediación en el campo jurisdiccional, conforme
lo menciona el artículo 190, mencionado ut supra.
Asimismo, la norma procesal COGEP menciona que la ejecución: “Es el conjunto de actos procesales
para hacer cumplir las obligaciones contenidas en tulo de ejecución” (art. 362), lo que establece la
naturaleza misma de este procedimiento concreto que consta en la norma procesal en comento, la que
tiene por intención particular, lograr el cumplimiento de una sentencia o de una obligación. En este
contexto, existen documentos que se consideran como títulos de ejecución, y que el legislador los ha
considerado como habilitantes para emprender un acto jurídico de ejecución. A saber, son los
siguientes:
La sentencia ejecutoriada.
El laudo arbitral.
El acta de mediación.
El contrato de prenda y contratos de venta con reserva de dominio.
La sentencia, el laudo arbitral o el acta de mediación expedidos en el extranjero, homologados
conforme con las reglas de este Código.
La transacción, aprobada judicialmente en los términos del artículo 235 del presente código.
La transacción, cuando ha sido celebrada sin mediar en el proceso entre las partes.
El auto que apruebe una conciliación parcial, en caso de incumplimiento de los acuerdos
aprobados.
El auto que contiene la orden de pago en el procedimiento monitorio, ante la falta de oposición
del demandado.
Los demás que establezca la ley (COGEP, art. 363).
En el fin de esta investigación, se aprecia cómo incluso en algunos casos, la voluntad y predisposición
previa de las partes procesales, que se puede manifestar en figuras jurídicas como la transacción y la
conciliación parcial puede sucumbir a los procesos de ejecución. De lo dicho, se colige que, de cierta
manera, la predisposición de las partes procesales no es contundente al fin de lograr un acuerdo en
derecho, ya que fundamentalmente:
(...) significa que, en la dinámica procesal, surgen momentos específicos en los cuales se puede lograr
que, tanto la predisposición y la inmediación conjuguen un fin plausible hacia el derecho, y de cierta
manera, las partes procesales perciban la comodidad y comprensión del ritualismo propio en la esfera
del procedimiento procesal no penal (Montaño et al., pág. 1880).
Esta referencia, demuestra que los procesos judiciales, a pesar de poseer una característica plausible
para concordar en un proceso, no siempre garantiza la inejecución de una sentencia o resolución.
Continuando, el COGEP menciona taxativamente que: “La ejecución se circunscribe a la realización o
aplicación concreta de lo establecido en el título de ejecución” (art. 364), lo que revela que un acta de
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, septiembre, 2024, Volumen V, Número 5 p 929.
mediación, que proviene de una situación jurídica plenamente reconocida, se convierte en un
instrumento dirigido a controvertir todo lo anteriormente acordado.
Como se aprecia entonces, la ejecución se compone de una normativa procesal encaminada a un fin
concreto que, como la norma misma lo prevé, se puede constituir en procedimientos compulsivos y
coercitivos irresistibles a quien los soporta, ya que como aporta Taipe Wendy (2023): el título de
ejecución no permite entrar en un proceso sumario o de cognición limitada, sino que faculta a acudir
directamente a una verdadera ejecución, donde se busca obtener una conducta física por parte del
juez” (pág. 3111).
Conforme se ha mencionado, la ejecución tiene una diferencia radical con lo que prescribe el COGEP
en cuanto la mediación, ya que el reconocimiento que establece dicha norma sobre este importante y
trascendental postulado, se individualiza por ejemplo en lo que refiere a:
La o el juzgador, de oficio, o a petición de parte, podrá disponer que la controversia pase a un centro
de mediación legalmente constituido, para que se busque un acuerdo entre las partes. En caso de que
las partes suscriban un acta de mediación en la que conste un acuerdo total, la o el juzgador la
incorporará al proceso para darlo por concluido (art. 294, núm. 6).
El anuncio jurídico que plantea esta norma, presenta la importancia en el contexto jurídico de lo que se
refiere a la mediación, considerando aún más, lo que prescribe la Ley de Arbitraje y Mediación, que
tiene por finalidad perseguir los presupuestos siguientes:
El sistema arbitral es un mecanismo alternativo de solución de conflictos al cual las partes pueden
someter de mutuo acuerdo, las controversias susceptibles de transacción, existentes o futuras para
que sean resueltas por los tribunales de arbitraje administrado o por árbitros independientes que se
conformaren para conocer dichas controversias (Art. 1).
A más de esto, se debe considerar que el espíritu mismo de la mediación en el campo jurídico, se
sostiene por el ideal que lo argumentan las investigadoras León y Calle (2024) al referir que es:
Es fundamental que exista un estado de análisis y ver cómo (sic) avanza el conflicto para que así se
pueda generar ideas u opciones para este mutuo acuerdo. Al ser el mediador quien guíe este proceso
debe ser un conocedor del derecho y como se lleva a cabo el sistema judicial (pág. 55).
Lo que revela ciertamente la practicidad e idoneidad del acta de mediación dentro de la esfera de los
procesos judiciales, y su incidencia a la hora de lograr el efecto jurídico de esta figura jurídica, que es
el acuerdo de voluntades de las partes procesales dentro de un proceso judicial. Lo que se referencia
en esta parte de la investigación, explica el contenido que existe dentro de la normativa procesal no
penal, y que permite aportar un criterio adicional, que se sostiene al decir que la:
La mediación, permite descongestionar el sistema judicial que tiene una profusa carga procesal, sin
atender oportuna y célebremente los requerimientos de los justiciables, por lo que, este método
alternativo de solución de conflictos, tiende a ser más económico, expedito y ágil, ya que las partes
buscan sus propias soluciones a sus divergencias, bajo un clima de respeto y comprensión (Urrutia &
Jaramillo, 2021, pág. 581).
Basado en los presentes aportes, se ha dilucidado de mejor manera respecto de las figuras jurídicas
como lo son la mediación y la ejecución de los procesos, y cada uno de estos aportes, serán de
significancia en el desarrollo de los capítulos que serán presentados en la estructura de esta
investigación.
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, septiembre, 2024, Volumen V, Número 5 p 930.
Aporte doctrinal en cuanto al tema
Muchos investigadores, doctrinarios y estudiosos del derecho procesal civil, han dejado sus aportes
en el tiempo, para comprender el núcleo que engloba el conocimiento y práctica de estas dos teorías
del derecho procesal y general como lo es el acta de medicación y la ejecución. En este sentido, la
investigación desarrollada por las investigadoras Agnellis y Matos (2019) refieren encomiosamente
que:
El acta de mediación es un escrito que realiza el mediador una vez que la mediación haya finalizado
con acuerdos totales o parciales. En ella se plasman los términos de dichos acuerdos, debe ser suscrita
por las partes y el mediador de un Centro Autorizado de la Función Judicial y a partir de ese momento,
tiene el mismo valor jurídico que una sentencia (pág. 107).
Nótese la importancia de los presupuestos que exhiben al acta de mediación, en el cual prima facie, se
colige los principales adjetivos que hacen que su contenido, sea preponderante a su utilidad: i) los
acuerdos totales o parciales a los que se puede llegar; ii) debe ser suscrita por las partes intervinientes
en un proceso; iii) posee el mismo valor jurídico que tiene un fallo emitido por un juez o una jueza.
Enfatizando, el ejercicio o práctica de lograr un acuerdo a través de una mediación, se circunscribe a la
voluntad de las partes en un proceso judicial, entendiendo que el mismo, debe ser concebido antes de
que la sentencia sea emitida. Esta voluntad supone la piedra angular indiscutible que hace e hizo
posible que la mediación alcanzara este reconocimiento que hoy posee, y que incluso es una
herramienta para que el administrador de justicia, la considere dentro del ritual jurídico de una causa:
[y] es precisamente en la búsqueda de solución a los conflictos que surgen mecanismos alternativos
distintos a los judiciales en los cuales las partes mediante el diálogo y con la ayuda de un tercero
imparcial alcanzan por sí mismos la resolución de sus controversias (Calle y Steele, 2023, pág. 76).
Este hecho, parece a la vez haber encontrado un contravía que el mismo derecho procesal ecuatoriano
-a través del COGEP le ha otorgado- cuando la expresión y voluntad de las partes, puede verse
obnubilada por medio de un proceso de ejecución, que transgrede el espíritu de un acta de mediación,
convirtiendo a la misma es un instrumento jurídico, con plenas facultades legales, de ejecución y como
tal, de consecuencias legales coercitivas hacia alguna de las partes procesales de un proceso, que
inevitablemente debe ser soportada por quien recibe el ritualismo de la ejecución.
Particularmente, el autor Bucio Estrada (2006) nos dice que: “la noción del proceso de ejecución es una
coordinación de actos con finalidad común, dar cumplimiento a una sentencia” (pág. 53), y estos actos
están dirigidos a obtener una respuesta que puede y debe incluir una afectación de los derechos
patrimoniales y personales de quien ha incumplido con el compromiso adquirido en un acta de
mediación. Este suceso tiene varios motivos que pueden ser concluyentes a la hora de incumplir con
lo previamente acordado en acta de mediación, y uno de estos motivos lo refieren las investigadoras
Mejía y Cárdenas (2021), quienes indican:
Las principales causas de incumplimiento se deben a aspectos pecuniarios, qué (sic) comprometen la
capacidad de solvencia por parte del obligado, o bien, podría referirse a la aceptación por parte del
deudor de unas condiciones que eran de difícil cumplimiento (pág. 410).
Y si bien, esta referencia expone una situación real y fidedigna en el proceso de ejecución, respecto de
los motivos que harían posible convertir un acta de mediación en un complejo proceso de ejecución,
se debe considerar que la normativa ecuatoriana, puede ser flexible para lograr los acuerdos así sea
en los procesos de ejecución, para hacer posible en cambio, frenar legalmente los procesos coercitivos,
típicos de la naturaleza. En este contexto, la oportunidad y probabilidad juegan un rol trascendental a
la hora de concretar un eventual acuerdo o transacción dentro de un proceso de ejecución.
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, septiembre, 2024, Volumen V, Número 5 p 931.
Continuando, y destacando algunas de las particularidades del proceso de ejecución, se debe
considerar que existen algunos presupuestos que son patrocinados por el COGEP, para lograr el
cumplimiento de la obligación contraída por una persona, y que en su momento y previo haber sido
aceptada y acordada en un acta de mediación, se ha incumplido. En este sentido, el COGEP prevé
mecanismos como el secuestro, la retención y el embargo como herramientas de efectividad para
lograr una adecuada e incisiva garantía de recuperar la obligación contraída, lo que expone la situación
jurídica coercitiva que se viene destacando en esta investigación.
Así mismo, y relacionando el avance argumentativo, el acta de mediación -como parte de los
documentos destinados a ser ejecutados para su cumplimiento- se destina indefectiblemente: “con la
finalidad de dar paso a acciones judiciales incoadas a propósito de exigir a través de las medidas
pertinentes el cumplimiento forzado de la obligación contenida en un documento que tiene la condición
de título” (León et al., 2023, pág. 9682).
De lo aportado, se constituyen en fundamentales los aportes normativos y doctrinarios para establecer
el enfoque investigativo respecto del presente tema, el mismo que, una vez que se ha explicado en
buena forma lo antes descrito, describe la relación antagónica del acta de mediación con el proceso
de ejecución, y cómo el legislador creyó oportuno darle a este último, una categoría de proposición
jurídica, a tal punto que es un título de ejecución en el COGEP.
Lo reflexionado, será debidamente argumentado y sustentado a través de los argumentos que serán
esgrimidos ut infra, que describen los hallazgos determinantes en esta investigación.
DISCUSIÓN
La relación investigativa entre el tema planteado y lo obtenido a través de las pesquisas investigativas,
establece importantes y valederos hallazgos, a la hora de exponer las circunstancias que caracterizan
a las figuras jurídicas reconocidas en el COGEP, como lo son el acta de mediación y el proceso de
ejecución.
Las características de ambas figuras jurídicas son completamente antagonistas entre sí, y se excluyen
en su contenido y fin dentro de la norma procesal no penal. Por un lado, el acta de mediación, surge
por un acuerdo previo entre las partes, como una forma de lograr un consenso entre las partes
procesales de un proceso, y que, en el factor positivo y encomioso de la lealtad y buena fe en el derecho,
se logra un acuerdo que termina el proceso y que debe ser reconocido a través de un acta formal, con
la dirección de un tercero.
Esta parte es importante de reconocer por su fin y por su esencia, ya que como instruye el jurisconsulto
Ramírez (2022):
Las actas de mediación toman el lugar de una sentencia debido a que está derivado de un mecanismo
alternativo de la administración de justicia, dotándola de una fuerza especial a los centros de
mediación acreditados ante el Consejo de la Judicatura y cuyos efectos jurídicos son de sentencia
ejecutoriada y de cosa juzgada, no susceptible de recursos horizontales y verticales debido a la
naturaleza de éstas (s.p).
Es decir, el acta de mediación se sostiene de un antecedente pleno y jurídico que se germinó en un
proceso judicial y que, al existir y reconocerse dentro de dicho proceso, sus efectos comprenden la
finalización de un proceso y, sobre todo, la voluntad de las partes procesales que han participado en el
mismo. De esto, es necesario recordar y enfatizar que el acta de mediación surge con el ánimo de
alejarse sustancialmente de los ritualismos y derrotero de un juicio.
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, septiembre, 2024, Volumen V, Número 5 p 932.
Esto ha quedado dilucidado en el proceso investigativo que se ha esbozado; sin embargo, esta misma
acta de mediación, puede convertirse en un documento que permite reactivar el juicio de la cual se
formó su contenido, despotricando como tal lo que las partes procesales en su momento, acordaron
previa y voluntariamente.
En este contexto, el proceso de ejecución se constituye en una serie de diligencias, actos y rituales, que
contribuyen a que se cumpla con fuerza y coerción, lo que no se cumplió de manera responsable en lo
constante en el acta de mediación (Tiche-Andana y Morales, 2023), por lo que, a la hora de atender lo
que dispone el capítulo denominado ejecución en el COGEP, se advierte que es desproporcionado en
cuanto la intención de ambas figuras jurídicas.
Por un lado, el acta de mediación considera la voluntad de las partes procesales para concluir un
proceso; y, por otro lado, el proceso de ejecución, se rige por las reglas concretas de las que dispone
el COGEP. En este orden de ideas, el enfoque investigativo que plantea esta investigación, considera
que esta desproporción es artera y desmedida en un proceso judicial, ya que el incumplimiento de un
acta de mediación, no siempre se da por la incuria, desidia y mala fe de quien, previamente adquirió la
predisposición de cumplir con lo acordado en el acta en mención.
Este aspecto, revela la importancia de que el COGEP posea una reforma necesaria y concreta para dejar
sin efecto a que, al acta de mediación sea un proceso de ejecución, que como tal, establece
condiciones rígidas y retroactivas para quien soporta su tramitación, por cuanto y como se menciona,
es desmedido este acontecimiento al fin de predisposición y voluntad que se contiene en esta acta. En
este sentido, se debe considerar que el Reglamento a la Ley de Arbitraje y Mediación prescribe:
Cualquiera de las partes podrá pedir a los jueces de lo civil de primera instancia del domicilio del
ejecutado o del lugar donde se encontrasen bienes ejecutables que ordenen la ejecución de un acta de
mediación presentando una copia certificada del mismo (art. 17).
Lo que quiere decir, que no hay forma de deslindar la responsabilidad de un incumplimiento de lo
acordado en un acta de mediación, y las razones que puedan justificarse y que puedan ser reales,
objetivas y comprensibles de parte de quien ha incumplido, pueden no ser suficientes para comprender
el mencionado incumplimiento.
Ciertamente, este aspecto debe ser analizado desde el enfoque social y humano en la normativa del
COGEP, y previo a disponer un inicio inmediato al proceso de ejecución, se deben atender los motivos
concretos y que pueden ser justificables a la hora de tramitar el requerimiento de iniciar el proceso de
ejecución. A esta reflexión, se suma la postura que describe que el acta de mediación se realizó en
concordancia entre las partes procesales, por lo que, el eventual incumplimiento, debe iniciarse así
mismo, atendiendo los motivos que no permitieron que la voluntad de las partes primen sobre lo ya
acordado.
Esto no es descabellado en el espíritu del COGEP, que se constituye en una norma flexible y abierta a
las probabilidades de terminar un proceso (verbigracia, las formas extraordinarias de concluir un
proceso), lo que significa que, el acta de mediación, no debería denominarse ni constituirse en un
instrumento de ejecución inmediata, ya que detrás de un incumplimiento, pueden existir condiciones y
situaciones irresistibles, fortuitas o de fuerza mayor, que no pudieron ser anticipadas por quien ha
sucumbido al tantas veces mencionado incumplimiento.
De lo dicho, la presente investigación establece esta línea de investigación orientada a atender no solo
el contenido gido y coercitivo que conlleva el impulsar un proceso judicial cuando se ha incumplido
con un acta de mediación, sino que promueve el análisis y entendimiento del por qué ha sucedido esto,
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, septiembre, 2024, Volumen V, Número 5 p 933.
y que bien pudiera adaptarse en una nueva etapa en donde, previo a iniciar la ejecución como tal, se
atiendan las razones y circunstancias que promovieron esto.
Entonces, y como se ha enfatizado en la fundamentación de esta investigación, cuando son las mismas
partes procesales las que han convenido terminar un proceso judicial, a través de suscribir su voluntad
en un acta, deben ser las mismas partes procesales las que deben, previo a iniciar un proceso de
ejecución, manifestar en el proceso judicial de origen, las circunstancias que han imposibilitado el
cumplimiento previamente acordado, que como se refiere, puede deberse a situaciones externas
imposibles de superar, lo cual se ajusta a una realidad ecuatoriana, que pese a la existencia del COGEP,
aún no posee una cultura de paz y mediación, sino que apuesta a la contienda y la cultura adversarial
extrema.
CONCLUSIÓN
La presente investigación establece una nea argumentativa que describe un análisis de dos figuras
jurídicas antagonistas como lo son el acta de mediación y el procedimiento de ejecución.
Los procesos judiciales que se desarrollan con el COGEP, poseen características que ciertamente
exhiben la colisión entre estos dos presupuestos que, como se fundamenen el contenido de esta
investigación, tienen destinos muy distintos a la hora de conocerlos y tramitarlos en razón del
contenido de la materia procesal no penal.
El acta de mediación, parte de una voluntad de las partes procesales para su suscripción, por lo que
someter esta acta a un proceso de ejecución ante un eventual incumplimiento, sería desconocer y
desestimar el espíritu de la predisposición de las partes procesales.
Con el fin de lograr mantener la armonía de los principios de predisposición, inmediación y voluntad de
las partes, debe existir una fase procesal, que analice y atienda de manera objetiva y amplia los
argumentos que describen el motivo del incumplimiento del acta de mediación, que en muchas
ocasiones pudieran ser irresistibles, fortuitos o de fuerza mayor al incumplido del acta de mediación.
El proceso de ejecución, podría adaptar una condición para iniciar per se el ritualismo y fases que
engloba este procedimiento, aspecto que recogería las circunstancias reales, sociales y humanas de
la persona que ha incumplido con el acta de mediación, y lograr como tal, que esta condición prospere
en el fin del derecho.
La presente investigación, puede ser considerada como una fuente de consulta en futuras
investigaciones que relacionen picos de investigación referentes al tema de estudio, y validar la
esencia misma del acta de mediación y del proceso de ejecución.
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, septiembre, 2024, Volumen V, Número 5 p 934.
REFERENCIAS
Agnelli, A., y Matos, I. (2019). Formalidades necesarias del acta de mediación como instrumento de la
cultura de paz, aplicando lógica del razonamiento deductivo. CES DERECHO. 2145-7719-cesd-11-01-
104.pdf (scielo.org.co)
Asamblea Constituyente. (2008, 20 de octubre). Constitución de la República del Ecuador. Registro
Oficial No. 449.
Asamblea Nacional. (2015, 22 de mayo). Código Orgánico General de Procesos. Registro Oficial No.
506.
Asamblea Nacional. (2021, 26 de agosto). Reglamento de la Ley de Arbitraje y Mediación. Registro
Oficial No. 524.
Bucio Estrada, R. (2006). La unidad del proceso de ejecución. Universidad de la Salle. Núm.6_P.51-
73.pdf (lasalle.mx)
Cobo Ordóñez, A. I., y M. P. Mesías Vela. «Med-Arb, Arb-Med Y Arb-Med-Arb a La Luz De La Legislación
Ecuatoriana». USFQ Law Review, Vol. 5, n.º 1, agosto de 2018, p. 25, doi:10.18272/ lr.v5i1.1216
Congreso Nacional del Ecuador. (2006, 14 de diciembre). Ley de Arbitraje y Mediación. Registro Oficial
No. 417
Galindo Cardona, Álvaro. (2001). Origen y desarrollo de la Solución Alternativa de Conflictos en
Ecuador. Iuris Dictio, 2(4). https://doi.org/10.18272/iu.v2i4.561
Guamán Chacha, e. a. (2 de agosto de 2021). Scielo. Obtenido de El proyecto de investigación: la
metodología de la investigación científica o jurídica:
http://scielo.sld.cu/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1990-86442021000400163
León González, P. E., & Calle Masache, N. C. (2024). La mediación en el Ecuador, desafíos y
oportunidades para la resolución de conflictos. Visionario Digital, 8(2), 49-69.
https://doi.org/10.33262/visionariodigital.v8i2.2989
León, M., Hoyos, A., y, Chacón, J. (2023). COGEP: embargo y desalojo como medidas para el
cumplimiento de la ejecución, derechos de libertad en conflicto. Ciencia Latina Revista Científica
Multidisciplinar Marzo-Abril, 2023, Volumen 7, Número 2. https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v7i2.6061
León, R., y Morocho, F. (2022). EL PROCEDIMIENTO O FASE DE EJECUCIÓN: APLICACIÓN DE LOS
TÍTULOS DE EJECUCIÓN EN EL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS. Universidad Técnica de
Machala. [Tesis previa al título de abogado].
https://repositorio.utmachala.edu.ec/bitstream/48000/18856/1/T-
27202_LEON%20PESANTEZ%20RONALDO%20ARTURO.pdf
Mejía, A. & Cárdenas, K. (2023). Falta de celeridad en la ejecución de las actas de mediación en el
sistema procesal ecuatoriano. Código Científico Revista de Investigación, 4(1), 394-417.
Montaño Escobar, J. C., Arias Calvachi, M. I., Sánchez Montero, M. E., Ponce Pullaguari, C. D., & Flores
Herrera, S. L. (2024). La predisposición de las partes procesales en el COGEP, y su influencia en el
principio de inmediación: The predisposition of the procedural parties in the COGEP, and its influence
on the principle of immediacy. LATAM Revista Latinoamericana De Ciencias Sociales Y Humanidades,
5(2), 1874 1886. https://doi.org/10.56712/latam.v5i2.1993
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, septiembre, 2024, Volumen V, Número 5 p 935.
Neira, E. (2021). El nuevo Reglamento a la Ley de Arbitraje y Mediación. ILP Gallegos Valarezo & Neira.
https://gvn.com.ec/2021/10/12/reglamento-a-la-ley-de-arbitraje-y-mediacion/
Ramírez, J. (2022). Nulidad de las Actas de Mediación. In Solidum Abogados.
https://insolidumabogados.com/nulidad-de-las-actas-de-mediacion/
Silva, R. (2021). El procedimiento de ejecución. Araque Sánchez Consultorio Legal.
https://araquesanchez.com/el-procedimiento-de-ejecucion/
Steele Garza, J. G., & Calle Masache, C. El acuerdo de mediación sus efectos jurídicos para su
cumplimiento en Ecuador. MSC Métodos De Solución De Conflictos, 3(5). Recuperado a partir de
https://revistamsc.uanl.mx/index.
Taipe, Wendy M. (2023). La transacción: determinación como título ejecutivo o título de ejecución: The
transaction: determination as executive title or execution title. LATAM Revista Latinoamericana De
Ciencias Sociales Y Humanidades, 4(2), 31083119. https://doi.org/10.56712/latam.v4i2.821
Tantaleán, R. (2016). Tipología de las investigaciones jurídicas. Derecho y Cambio Social.
Tiche-Andagana, J. J., & Morales-Navarrete, M. A. (2023). El debido proceso en la fase de ejecución, de
juicios ejecutivos en el Ecuador. Revista Metropolitana de Ciencias Aplicadas, 6(2), 287-298
Todo el contenido de LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, publicados en este sitio está
disponibles bajo Licencia Creative Commons .