LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, septiembre, 2024, Volumen V, Número 5 p 1239.
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública LOSNCP
Esta Ley constituye la principal norma que regula los procesos de contratación pública a nivel nacional,
y busca la conformación y articulación de un: “Sistema de Contratación Pública que articule y armonice
a todas las instancias, organismos e instituciones en los ámbitos de planificación, programación,
presupuesto, control, administración y ejecución de las adquisiciones de bienes y servicios, así como
en la ejecución de obras públicas que se realicen con recursos públicos”. (Asamblea, 2008)
Principios de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación pública LOSNCP
Sócrates menciona que la “honestidad es un principio que tiene una estrecha relación con los principios
de verdad, justicia y con la integridad moral. Una persona honesta es aquella que procura siempre
anteponer la verdad en sus pensamientos, expresiones y acciones. Este principio no es legal solo con
ser honestos los unos a los otros, sino con uno mismo, para esto se requiere que la persona logre tener
un grado de autoconciencia significativo y coherente con sus pensamientos”. (wikipedia, 2024)
La contratación es un acto, el mismo que a través de un contrato con una persona natural o jurídica se
procede a acordar la prestación de un trabajo determinado a cambio de una contraprestación o pago,
dicho contrato quedará expresado en un documento por escrito donde consten las obligaciones y los
derechos de cada una de las partes que han pactado el contrato. Cuando se trata de una contratación
entre el Estado y una persona natural o jurídica, para la prestación de bienes, servicios o consultorías,
estaríamos refiriéndonos a una contratación pública, en la misma que se debería buscar las mejores
condiciones tanto en el precio, como en la calidad, con el fin de ayudar a mejorar las condiciones de
vida de la ciudadanía.
De acuerdo a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, la contratación “viene a
ser todo procedimiento referente a la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras o
prestación de servicios implícitos los de consultoría; cuando el contrato implique la fabricación,
manufactura o producción de bienes muebles se entenderá la adquisición de bienes, además se incluye
la contratación de bienes a los de arrendamiento mercantil con opción de compra.” (Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Contratación Pública, art. 6, num.5)
Todas las contrataciones públicas se deben realizar a través del Sistema Nacional de Contratación
Pública, el mismo que está conformado por un conjunto de normas, principios, procedimientos y
mecanismos orientados al planeamiento, organización, control, administración y ejecución de las
contrataciones públicas de las entidades del Estado con los diferentes contratistas, con la finalidad de
poder garantizar la calidad y transparencia en el gasto público, la debida ejecución de los contratos.
El artículo 4 de la Ley orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública establece los principios
para la aplicación de esta Ley y de los contratos que de ella se deriven. Seguidamente se analiza la
importancia de cada uno de estos principios. (Asamblea, 2008)
Principio de legalidad
El principio de legalidad es el principio fundamental del Derecho Público, ya que las instituciones del
Estado y sus empleados públicos solo pueden ejercer competencias que les está permitido en la Ley y
en la Constitución.
Según el doctor Efraín Pérez, “El principio de legalidad conlleva al organismo público a actuar en base
a la norma positiva; cabe resaltar que en la esfera de la contratación pública este principio, comprende
una estricta sujeción y respeto fiel a la Ley, mediante el que deben ejecutar cualquier acción de
contratación pública todos los funcionarios de los estamentos estatales y gubernamentales.” (Pérez
E. , 2006)