LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, enero, 2023, Volumen 4, Número 1, p. 526.
pensar, ser, hacer y poder en el marco de la reciprocidad y complementariedad entre Naciones,
Pueblos y Culturas.
La puesta en práctica de la Interculturalidad Jurídica en su enfoque o vertiente crítica y
Descolonizadora, implica partir del reconocimiento de las diferentes cosmovisiones,
epistemologías, sistemas jurídicos y saberes sobre el derecho, la ley, la norma, la costumbre, los
procedimientos y a partir de ello construir las interfases ó lógicas de “frontera” de otros sistemas
jurídicos como el sistema positivo, ordinario o estatal.
En definitiva el enfoque Intercultural critica descolonizadora despliega relaciones como procesos
dinámicos, por tanto no se reduce a simples combinaciones hibridas de elementos;
negociaciones porque es contraria a las desigualdades y por el contrario construye espacios para
transformar las desigualdades económicas, políticas y jurídicas a partir de ello genera los
intercambios mutuos como resultado del dialogo intercultural entre sujetos críticos y en lo
jurídico entre sistemas jurídicos iguales.
Como ya se mencionó el llegar a la constitucionalización de la Interculturalidad critica
descolonizadora en el caso boliviano, como en muchos otros países, ha representado un proceso
que tuvo que transitar de los simplemente pluri-multi, de carácter simplemente diagnóstica y
estática que se dio en las reformas constitucionales de 1967 y sobre todo en la reforma de 1994,
hacia el proceso de la Interculturalidad critica como el proceso histórico de construcción de
equidad entre Naciones, Pueblos y Culturas a partir del dialogo, comunicación, interacción,
interrelación “propone la construcción de equidad entre culturas, es una propuesta dinámica.
Auténticas relaciones interculturales, por tanto, no admiten imposiciones civilizatorias de unas
culturas sobre las otras. La propuesta de interculturalidad critica, de otro lado, es próxima a la
idea de inequidades entre culturas como consecuencia de inequidades en las relaciones de
poder, las que están lejos de resolverse con sólo actos de buena voluntad” (PADEP/GTZ,
conceptualización de interculturalidad, 2006). En lo jurídico la Interculturalidad es un concepto
transversal, pues es un principio de rango Constitucional, de otro lado, es un proceso concreto
de relacionamiento de interacción interjurisdiccional en igualdad de condiciones y jerarquía.
En el texto Constitucional son varios artículos en los que se aborda y desarrolla la
Interculturalidad, la misma naturaleza del Estado boliviano en adelante es Intercultural, así el
artículo Nº 1 que se inserta en las Bases Fundamentales del Estado y en la caracterización del
Modelo de Estado dice: “Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho
Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, Intercultural,
descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político,
económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país”; el articulo Nº 9
en correlato con el primer artículo establece como uno de los fines del Estado el de “…fomentar
el respeto mutuo y el dialogo intracultural e intercultural y plurilingüe”. De la misma forma en el
artículo Nº 10 se dispone como otra finalidad del Estado “…..Promover la Interculturalidad”, se
consagra como derecho fundamentalísimo de toda persona el de recibir educación en todos los
niveles de manera universal, productiva, gratuita, integral e intercultural, sin discriminación; Como
otro derecho fundamentalísimo se establece que toda “persona tiene derecho a recibir educación
en todos los niveles de manera universal, productiva, gratuita, integral e intercultural, sin
discriminación (Art. 17)”, de la misma manera conforme al Art. 18 todas las personas tienen
derecho a la salud universal, gratuito, equitativo, intracultural, intercultural, participativo, con
calidad, calidez y control social. En el capítulo cuarto, se incorporan los derechos colectivos a
favor de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos, y en ella ratifica como un
derecho colectivo el de una “Educación intracultural, intercultural y plurilingüe en todo el sistema
educativo” (Art. 30). Consagra de otro lado, la Seguridad social gratuito cuyas prestaciones
deben regirse bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de
gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia, más aún las mujeres tendrán
derecho a la maternidad segura, con una visión y práctica intercultural; gozarán de especial
asistencia y protección del Estado durante el embarazo, parto y en los periodos prenatal y post