LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, septiembre, 2024, Volumen V, Número 5 p 1624.
Basado en el criterio expuesto anteriormente por los tratadistas, se entiende entonces que la acción
de repetición es el medio judicial que en el ordenamiento jurídico está establecido para que la
Administración Pública obtenga de los servidores o ex servidores, la devolución del monto cancelado
por parte del Estado a los individuos, como el resultado de una condena establecida mediante
sentencia judicial, en un proceso de garantías jurisdiccionales o a través de organismos
internacionales, luego de haberse declarado el dolo o culpa grave.
Se debería entonces, entender la acción de repetición como la herramienta para lograr en la función
judicial, eficiencia, transparencia y responsabilidad, para generar un efecto preventivo que busque
concientizar a los funcionarios del sistema judicial sobre su actuar y más no, sólo sancionador.
Fundamentos constitucionales y legales
En el Ecuador la acción de repetición ha sido elevado en norma constitucional a partir del año 1979, y
en la actualidad consta en la Constitución de la República del Ecuador en el Art.- 11, numeral 9, así
también cuenta con un sustento legal contemplado dentro de la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional. El Art.- 3, numeral 9 de la Constitución de la República del
Ecuador, establece que “…el más alto deber del Estado, consiste en respetar y hacer respetar los
derechos garantizados en la Constitución” (Constitución de la República del Ecuador, 2008).
En un Estado de Derecho, todos los gobernantes están sometidos obligatoriamente a colocar todos
sus actos administrativos a la juridicidad y al control, ya que, el cometimiento de actos ilícitos será
sancionado, sin distinción alguna de la jerarquía o cargo que ocupe el funcionario. De la lectura del
artículo 11, numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador, se puede interpretar, que el mismo
abarca de manera precisa y clara la obligatoriedad del Estado de indemnizar a los ciudadanos a los
cuales se les haya vulnerado sus derechos mediante el cometimiento de actos ilícitos, ya sea por dolo
o culpa gravísima, ejerciendo de forma inmediata la acción de repetición en contra de los funcionarios
responsables.
No obstante, la acción de repetición, procederá cuando exista una sentencia específica en contra del
Estado, por consiguiente, el Estado queda obligado a indemnizar al individuo, garantizando que los
bienes y derechos del mismo sean protegidos y asegurados, por lo tanto, una persona que sienta
afectación por parte de los servidores públicos, tiene la potestad jurídica de reclamar ante el Estado la
indemnización correspondiente, sin embargo, el Estado podrá recuperar dichos rubros económicos,
luego de haber declarado judicialmente el dolo o la culpa grave de los servidores públicos con
responsabilidad. (Constitución de la República del Ecuador, 2008)
Procedimiento
El procedimiento y las reglas de la tramitación por el mal actuar de los funcionarios judiciales se
encuentra establecido en el Título 1, Capítulo III del Código Orgánico de la Función Judicial, en su Art.-
33, mismo que establece que sobre el derecho que poseen los funcionarios públicos que sean
presuntos responsables del daño, tienen derecho garantizado a la defensa, mediante la presentación
de pruebas en las que se indique que el daño cometido no fue por dolo o negligencia, no obstante, se
debe tener en cuenta que estos no serán causa justificativa de los errores inexcusables, es decir que,
el referido cuerpo legal, indica que, en el caso de sometimientos de errores judiciales, el Estado deberá
pagar la indemnización, si en la sentencia ejecutoriada es dictada dentro el recurso de revisión,
declarando que los funcionarios no han argumentado su conducta. (Código Orgánico de la Función
Judicial, 2009).
Así también en el Art.- 32 del cuerpo legal antes referido indica que “El Estado será responsable por
error judicial, retardo injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la