LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, septiembre, 2024, Volumen V, Número 5 p 1638.
DOI: https://doi.org/10.56712/latam.v5i5.2711
El procedimiento legal en la práctica del aborto, producto de
violación y la Seguridad Jurídica
The legal procedure in the practice of abortion, product of rape and Legal
Security
Joselyn Estefania Marcalla Toapanta
jmarcalla2@indoamerica.edu.ec
https://orcid.org/0009-0001-6272-4026
Universidad Tecnológica Indoamérica
Ecuador
Fernando Eduardo Paredes Fuertes
fernandoparedes@indoamerica.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-5489-7605
Universidad Tecnológica Indoamérica
Ecuador
Artículo recibido: 16 de septiembre de 2024. Aceptado para publicación: 27 de septiembre de 2024.
Conflictos de Interés: Ninguno que declarar.
Resumen
La inexistencia de normas legales para establecer un procedimiento médico para la ejecución del
aborto no punible, vulnera la seguridad jurídica tanto del médico como la victima de violación, y se
produce el riesgo de imputabilidad penal. Propósito: el propósito de analizar este tema es para
determinar la importancia que tienen las normas legales, las cuales regulen el cumplimiento de
garantías de seguridad y protección jurídica. Se tiene como objetivo analizar la importancia del
procedimiento legal en la práctica del aborto producto de violación y el cumplimiento de garantías de
seguridad y protección jurídica Metodología: en la investigación se estableció un enfoque cualitativo
donde para ello se utilizó documentos legales como él (COIP, CRE), artículos científicos y la forma
descriptiva. Bajo los análisis realizados se consiguió establecer que es necesario y la implementación
de políticas públicas y sobre todo, tener un procedimiento ágil, libre y accesible, con plazos breves,
que no represente una carga excesiva para las víctimas pero que a la vez brinde seguridad jurídica
mediante un procedimiento medico seguro. Conclusión: Se ha podido concluir mediante el estudio
que el debate sobre la despenalización del aborto en Ecuador sigue siendo un tema de profunda
controversia social, que enfrenta posiciones antagónicas basadas en diferentes concepciones éticas,
religiosas y de derechos.
Palabras clave: aborto, mujer, procedimiento legal, seguridad jurídica, violación
Abstract
the lack of legal norms to establish a medical procedure for the execution of non-punishable abortion
violates the legal security of both the doctor and the rape victim, and there is a risk of criminal liability.
Purpose: the purpose of analyzing this topic is to determine the importance of legal regulations, which
regulate compliance with security guarantees and legal protection. The objective is to analyze the
importance of the legal procedure in the practice of abortion resulting from rape and compliance with
guarantees of security and legal protection Methodology: in the research a qualitative approach was
established where legal documents such as him (COIP, CRE), scientific articles and the descriptive
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form. Based on the analyzes carried out, it was possible to establish that it is necessary and the
implementation of public policies and above all, to have an agile, free and accessible procedure, with
short deadlines, that does not represent an excessive burden for the victims but at the same time
Provide legal security through a safe medical procedure. Conclusion: It has been possible to conclude
through the study that the debate on the decriminalization of abortion in Ecuador continues to be a
topic of deep social controversy, which faces antagonistic positions based on different ethical,
religious and rights conceptions.
Keywords: abortion, woman, legal procedure, legal security, rape
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Cómo citar: Marcalla Toapanta, J. E., & Paredes Fuertes, F. E. (2024). El procedimiento legal en la
práctica del aborto, producto de violación y la Seguridad Jurídica. LATAM Revista Latinoamericana de
Ciencias Sociales y Humanidades 5 (5), 1638 1652. https://doi.org/10.56712/latam.v5i5.2711
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ISSN en línea: 2789-3855, septiembre, 2024, Volumen V, Número 5 p 1640.
INTRODUCCIÓN
La sentencia emitida por la Corte Constitucional de fecha 9 de junio del 2021, se declaró
inconstitucional la frase que se encuentra establecido en el artículo 150 numeral 2 del Código Orgánico
Integral Penal (COIP) ”en una mujer que padezca de discapacidad mental” siendo esta frase contraria
a los derechos de la integridad física, psíquica, moral y sobre todo sexual para el libre desarrollo de la
personalidad de la víctima, la no discriminación y la igualdad. Por ende, ya no se lo puede aplicar. Hay
que mencionar que una vez que se ha declarado la inconstitucionalidad, el aborto con sentido en casos
de violación ya no puede ser penalizado conforme a lo establece el artículo 149 del COIP. Por otro lado,
mediante esta sentencia se trata de realizar un control constitucional con respecto a la pena en los
casos en donde la mujer decida de manera voluntaria, interrumpir su embarazo al ser víctimas de
violación, es responsabilidad del legislador generar como tal un marco regulatorio el cual sea
apropiado, con la finalidad de que se regle el aborto consentido para los casos de violación. Al
momento de entrar en vigencia esta sentencia, no se puede sancionar a los médicos o mujeres que
interrumpan el embarazo de manera voluntaria, mimos que haya sido producto de una violación sexual.
La corte constitucional, establece ciertos parámetros los cuales se consideran necesarios seguir por
parte de los jueces o de los tribunales debido a la inexistencia de un marco regulatorio. Por ningún
motivo, la inexistencia de una sentencia condenatoria ejecutoriada por el delito de violación, puede
condenar la realización de un aborto consentido. Pues este proceso debe atravesar ciertas etapas que
duran un cierto tiempo, mismo que promueve la maternidad forzada de la víctima y hay que tener en
cuenta que la maternidad tiene un tiempo limitado. Por lo que consideraron otras opciones, entre ellas
se encuentra la denuncia penal, los exámenes médicos o la declaración jurada, mismas que deben
estad debidamente reguladas por parte del legislador. En esta sentencia existen controversias como
es el desarrollo del nasciturus en donde se requiere obligatoriamente una legislación con limites
objetivos y sobre todo técnicos para determinar un tiempo máximo de gestación, siempre y cuando se
respete y se garantice los derechos constitucionales y sobre todo los instrumentos internacionales de
derechos humanos. Además, se debe implementar políticas públicas donde se pueda asegurar la
atención médica, psicológica, legal y de trabajo social la cual sea de forma inmediata. (Sentencia N.
34-19-IN/21)
El procedimiento legal en la práctica del aborto consiste en un método en el que se busca garantizar el
acceso de las mujeres a los servicios médicos donde lo realicen de manera segura. Previo al acceso
de los servicios médicos en el caso de violación es necesario tener en cuenta que, el nasciturus tiene
derecho a la vida desde su concepción y la madre tiene derecho al aborto no punible en los casos de
violación por ende es necesario la existencia de un procedimiento legal donde exista la denuncia y la
constatación del delito de violación, misma que debería ser correctamente investigada a profundidad
por una autoridad competente. Según Sotomayor, P., Paucar, C., Párraga, C. (2023) manifiestan:
El anteproyecto de ley reformatoria pretende garantizar la seguridad jurídica al proporcionar directrices
específicas para los casos en los que una mujer solicita un aborto consentido después de ser víctima
de una violación y es realizado por profesionales médicos. Su propósito es asegurar un marco legal
claro y protección para estas circunstancias específicas. No obstante, esta medida conduce a la
vulneración de múltiples derechos consagrados en la Constitución, como el principio de legalidad y la
seguridad jurídica, generando una complejidad en términos legales y éticos. (p.363).
La importancia de establecer un procedimiento legal en la práctica del aborto es fundamental para que
sea considerado como un aborto no punible, en donde se debe cumplir ciertos parámetros legales por
cuánto se establecería de no ser probado, la responsabilidad médica legal de la presunta víctima de
violación. Según Parrales, D., Caballero, G., García, D., y Álava, S. (2021) manifiestan:
La interrupción del embarazo representa un problema de salud que comprende el bienestar
reproductivo de las mujeres desde el enfoque biológico, psicológico y social. En Ecuador el aborto no
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es legal y sus sanciones están establecidas en el Código Orgánico Integral Penal, la Corte
Constitucional en sesión ordinaria en el año 2021, decidió que es inconstitucional criminalizar y
sancionar con privación de libertad a las mujeres que han interrumpido un embarazo producto de una
violación. (p.297).
Es así, que actualmente en el ecuador, el aborto para los casos de violación, ya no se encuentra
sancionado, pues lo que se busca es proteger la integridad y la vida de las mujeres, sin embargo, existen
casos donde se practica el aborto clandestino mismo que es inseguro. Este procedimiento no es
legalmente justificado ya que se desconoce bien cuál es el procedimiento médico que se lleva a cabo
para esta intervención. Según, Carmenati, M., Gonzáles, A. (2017) manifiestan:
Aunque la Constitución del 2008 significó un progreso significativo hacia el reconocimiento de la salud
sexual de la mujer, en el caso del aborto la ley aún se interpreta de otra forma. La Constitución Nacional
y la Ley Orgánica de Salud establecen que las mujeres tienen derecho a decidir libremente sobre su
salud sexual y reproductiva, así como cuántos hijos quieren tener. Hasta ese punto avanza la discusión
sobre la salud sexual de la mujer, asunto que antes nunca fue tema de preocupación del Estado. (p.3).
La interrupción legal del embarazo, es el resultado de una violación o cuando se encuentra en peligro
la vida de las mujeres, donde lo primordial es informarse y tomar la decisión de si se quiere o no
interrumpir el embarazo para posteriormente firmar un consentimiento para la práctica médica,
teniendo en cuenta que todas las personas tienen derecho a recibir una atención gratuita en el sector
público, mismo que debe dar un trato digno y respetuoso, garantizando su privacidad y la
confidencialidad, con la finalidad de que el servicio médico sea de calidad.
Mediante la seguridad jurídica, el estado busca garantizar a las mujeres, la no vulneración de los
derechos que se encuentran establecidos en el sistema jurídico donde establece que la interrupción
del embarazo se lo realiza por un médico donde es deseada y solicitada por las mujeres que estén en
embarazo. Por ende, la seguridad jurídica es considerada esencial, donde los actos que se realice
tengan una determinada consecuencia y donde el estado cumpla las obligaciones que tiene. Dando la
certeza, seguridad y veracidad de las consecuencias.
METODOLOGÍA
La elaboración del presente articulo científico se basó en la revisión y descripción de las diferentes
situaciones emitidas dentro de la sentencia, así mismo se realizó una búsqueda documental
bibliográfica que permitió profundizar el debate sobre la despenalización del aborto en el Ecuador. El
enfoque llevado a cabo en este artículo científico es cualitativo. Para los instrumentos que se manejó,
fueron documentos legales como él (COIP, CRE), artículos científicos y la forma descriptiva.
RESULTADOS Y DISCUSIÓN
La violación en el contexto penal
La violación sexual se considera un delito grave y está regulada por el Código Orgánico Integral Penal.
El COIP establece una serie de disposiciones que buscan proteger la integridad sexual de las personas,
especialmente de las mujeres, y sancionar conductas que atenten contra su libertad y dignidad sexual.
Además de las sanciones penales, el marco legal ecuatoriano contempla medidas de protección y
asistencia para las víctimas de violación, que incluyen: la atención médica y psicológica inmediata y
gratuita, medidas de protección para garantizar la seguridad de la víctima y los servicios de asesoría
legal para acompañar el proceso judicial. Según Moscoso, P., Correa, J., y Orellana, D. (2018)
manifiestan:
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La prevención no sólo comporta una disminución a las estadísticas de violencia, sino, que además
contribuye a la recuperación psicológica de la víctima y evita progresivamente que ésta pueda ser
revictimizada. Por ello, todo programa de asistencia institucional ante o post delictivo debe tener
presente tanto la recuperación integral de la víctima como las orientaciones necesarias para mejorar
la seguridad pública. (p.66)
Es fundamental mencionar que, la salud engloba tanto el bienestar físico, mental y social, los cuales
contribuyen al equilibrio de las personas en la sociedad. Por ende, cuando el embarazo de las mujeres
es a causa de una violación, cambia radicalmente su presente y su futuro donde principalmente afecta
a su proyecto de vida, trayendo consigo varias consecuencias como el acceso a la educación, el bajo
rendimiento del trabajo y las altas probabilidades de vulnerabilidad en la pobreza.
En el art 171 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) menciona a la violación como el acceso carnal
donde existe la introducción total o parcial del miembro viril, objetos, dedos o partes del cuerpo
diferentes al miembro viril, esta se puede generar por vía oral, anal o vaginal a una determinada persona
de cualquier sexo. La persona que cometa esta infracción tendrá una pena privativa de la libertad de
19 a 22 años. Al referirse a la violación, es considerado como tal un gran daño, mismo que causa
sufrimiento a las víctimas.
Según lo que establece el COIP, como tal la violación se encuentra tipificada como un delito contra la
integridad sexual y reproductiva. Específicamente en el artículo 171 establece la violación y sus
sanciones. Además, el COIP también tipifica como delitos relacionados con la violación: obligar a
exhibir su cuerpo total a niños, niñas o adolescentes y personas mayores a 65 años (art. 172), el acoso
sexual (art. 166), la distribución de material pornográfico a menores (art. 173), entre otros. La
legislación ecuatoriana trata la violación como un delito grave que atenta contra los derechos humanos
fundamentales de las víctimas, su integridad física y psicológica. Por ello, se establecen penas severas
para sancionar a los perpetradores de este delito. Según Hercovich, I. (2000). manifiesta:
En una violación sexual puede haber caricias, palabras galantes, declaraciones de amor. ¿Cómo
distinguir, entonces, el acto sexual criminal del enredo erótico de dos que unen sus pasiones?1 En
general, en una violación sexual pasa poco y nada de lo que vulgarmente se imagina. Ocurre, en cambio,
que, en un ataque sexual, casi siempre suceden los mismos gestos, palabras, actitudes que enhebran
los momentos de un encuentro querido por los partenaires sexuales. (p.2
Es primordial analizar varios aspectos que son relevantes dentro de la normativa ecuatoriana. Primero
la tipificación y la sanción: El Código Orgánico Integral Penal tipifica a la violación como un delito que
se lo considera grave contra la integridad sexual y reproductiva, Estableciendo penas privativas de
libertad de 19 a 22 años y se consideran circunstancias agravantes cuando la víctima tiene
discapacidad, es menor de 14 años, o se emplea violencia, amenaza o intimidación, por ende, se refleja
la gravedad con la que se trata este delito en la legislación ecuatoriana. Como segundo punto
importante es la protección de la víctima; La normativa busca proteger a las víctimas de violación,
quienes sufren un grave daño sico, psicológico y emocional. Estableciendo garantías para evitar la
revictimización en los procesos judiciales. Sin embargo, persisten desafíos en la implementación
efectiva de estas medidas de protección. Y por último el acceso a la justicia: Existen obstáculos y
barreras que dificultan que las ctimas denuncien y accedan a la justicia, como el estigma social, la
desconfianza en las instituciones, la falta de recursos, entre otros.
La violación es uno de los delitos más atroces que se pueden cometer contra una persona, si bien el
marco legal ecuatoriano sanciona severamente la violación, es necesario abordar este delito para
garantizar la protección y reparación integral de las víctimas, la prevención efectiva y la transformación
cultural para erradicar la violencia sexual en la sociedad ecuatoriana. Cabe mencionar que la violación
afecta de manera desproporcionada a las mujeres. Sin embargo, existen casos donde los hombres
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también son víctimas de este delito. Es crucial visibilizar y abordar este problema, sin discriminación,
y que promuevan una cultura de respeto y prevención de la violencia sexual en la sociedad.
El aborto punible y no punible
El aborto es uno de los temas más complejos y polémicos en el ámbito jurídico, ético y social del
Ecuador. La legislación ecuatoriana establece una distinción entre los casos en los que el aborto es
punible y aquellos en los que no lo es, generando un profundo debate en torno a los derechos
reproductivos, la protección de la vida y la salud de las mujeres. Según Uyaguari S., Zurita N., Vicuña T.,
& Álvarez, E. (2020). manifiestan:
Las mujeres que han abortado sea este consentido o no han sido judicializadas y criminalizadas sin
previa investigación por partes de los operadores de justicia, así como también en ciertos casos por
parte del médico interviniente cuando llegan a una casa de salud, sobre las circunstancias de cómo
han ocurrido los hechos, que originaron el aborto. (p.439)
En términos generales, el Código Orgánico Integral Penal (COIP) tipifica el aborto como un delito contra
la vida, sancionando con penas privativas de libertad a quien lo practica o causa. Sin embargo, el
artículo 150 del COIP contempla una excepción: no se sanciona el aborto practicado para evitar un
peligro para la vida o la salud de la mujer embarazada, y si este peligro no puede ser evitado por otros
medios y es acreditado en un informe médico. previamente emitido. Además, el COIP establece en su
artículo 150 numeral 2 que tampoco será punible el aborto practicado en casos de violación a una
mujer. Esta causal ha sido objeto de intensos debates y críticas por parte de organizaciones de
derechos humanos y feministas.
Por otro lado, la Constitución del Ecuador en el Art. 66, numeral 10 reconoce el derecho de las personas
a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y vida reproductiva. Este precepto
constitucional ha sido interpretado por algunos sectores como un respaldo al derecho de las mujeres
a decidir sobre su maternidad, incluyendo la posibilidad de interrumpir un embarazo. Desde una
perspectiva de derechos humanos, es fundamental garantizar el acceso efectivo de las mujeres a
servicios de salud sexual y reproductiva seguros y de calidad, incluyendo la atención después de haber
sido realizado el aborto y la prevención del aborto inseguro, que constituye una de las principales
causas de mortalidad. maternal en el país.
Asimismo, es crucial abordar los factores sociales, económicos y culturales que inciden en la
problemática del aborto, como la falta de educación sexual integral, la violencia de género, la pobreza
y la desigualdad social. Solamente mediante un enfoque integral que aborde estas causas
estructurales, se podrá avanzar hacia una sociedad más justa y equitativa, donde se respeten
plenamente los derechos humanos de las mujeres. Los puntos más relevantes que se debe tener en
consideración sobre la penalización del aborto son:
La responsabilidad no punible en la violación
Cuando una mujer se someta a un aborto las cuales se encuentran fuera de las causales que están
despenalizadas, pueden llegar a ser sancionadas con penas privativas de libertad de 6 meses hasta
los 2 años. Con respecto a los profesionales de la salud, que practique abortos ilegales, pueden llegar
a enfrentar penas privativas de libertad de tres a cinco años, mismo que se encuentra tipificado en el
art 152 del COIP. Según Garcés C., & Oviedo S. (2024) manifiestan:
Al incurrir en un procedimiento de aborto se afecta a uno de los bienes jurídicos tutelados por el Estado
como lo es el derecho a la vida, hay que considerar, que la Constitución de la República del Ecuador al
igual que una corriente doctrinaría, reconocen y garantizan la vida desde la concepción; por esta razón,
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se entiende que quien decide abortar, tiene plena conciencia de que esta acción causa afectaciones a
un derecho fundamental y sin embargo lo realiza. (p.108-109).
Cuando la víctima consciente voluntariamente el acto sexual sin mediar violencia, amenaza o
intimidación, no existiría responsabilidad penal para la persona por los delitos de violación o acoso
sexual. Sin embargo, es importante destacar que esto ha sido objeto de fuertes críticas de aquellos
quienes consideran que constituye una forma de vulnerar los derechos de las mujeres a una vida libre
de violencia. Además, es crucial recordar que en ningún caso se exime de responsabilidad penal al
agresor cuando existe violación o acoso sexual, ya que el COIP establece sanciones,
independientemente del de las circunstancias.
Debate social de la despenalización total del aborto
En el ecuador este es un tema muy debatido ya que existen varias posiciones las cuales se encuentran
divididas, por lo que hay quienes apoyan la despenalización en su totalidad, y los que se oponen
rotundamente. Siendo una gran presión de grupos pro derechos que buscan ampliar las causales
legales. Según Starkoff C. (2008) Manifiestan:
Tales plantones fueron parte de las acciones realizadas a partir de la activación de redes de mujeres
organizadas, quienes exigían el cumplimiento de sus derechos sexuales y reproductivos, así como los
de planificación familiar, relativos al derecho a decidir sobre el número de hijos deseados. (p.21).
Organizaciones feministas y de derechos humanos argumentan que criminalizar el aborto, vulnera los
derechos reproductivos de las mujeres y su libertad para decidir sobre su propio cuerpo y maternidad,
también señalan que el aborto clandestino e inseguro es una de las principales causas de mortalidad
materna en el país, por lo que, despenalizarlo contribuiría a proteger la vida y salud de las mujeres.
Cuestionan que el Estado interviene en decisiones personales y privadas de las mujeres, y consideran
que la penalización es una forma de violencia institucional. Plantean la necesidad de implementar
políticas de educación sexual integral y acceso a métodos anticonceptivos para prevenir embarazos
no deseados.
Al contrario, de los sectores conservadores, principalmente ligados a la Iglesia Católica, defienden la
protección de la vida desde la concepción y rechazan cualquier forma de aborto por considerarlo un
asesinato. Argumentan que la despenalización total podría promover una "cultura de la muerte" y una
supuesta "banalización" de la vida humana.
Cuestionan que, el aborto sea presentado como un derecho reproductivo, pues consideran que atenta
contra los derechos del no nacido. Plantean fortalecer políticas de apoyo a la maternidad, adopción y
prevención del embarazo adolescente. Y, por último, algunos sectores abogan por ampliar las causales
de aborto no punible, como en casos de violación, malformaciones fetales graves o riesgo para la vida
de la madre, pero mantener la penalización en otros supuestos. Se plantea la necesidad de establecer
protocolos claros y accesibles para acceder al aborto legal en los casos permitidos actualmente. Se
hace un llamado a superar la polarización del debate y buscar consensos sociales respetando los
derechos humanos.
Acceso restringido al aborto
Hay que tener en cuenta que, al existir una penalización, esta dificulta el acceso seguro al aborto, lo
que conlleva a las adolescentes y mujeres, a recurrir a los métodos ilegales, mismos que son los
métodos clandestinos y sobre todo inseguros, donde ponen en riesgo su salud y vida. Generando
graves consecuencias que son negativas en todos los aspectos. Según Lafaurie M., Grossman D.,
Troncoso E., Billings D., Chávez S., Maira, G. & Ortiz, O. (2005) manifiestan:
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La interrupción de un embarazo es a menudo un hecho que tiene significado en la vida de las mujeres,
que las cuestiona y las lleva a reflexiones existenciales, cuya vivencia, por comprometer terrenos
altamente sensibles de su subjetividad, puede contener una profunda carga emocional, aspecto que
debe ocupar una atención especial en los acercamientos que se hagan desde la salud pública a esta
problemática. (p.12).
En la actualidad, el acceso al aborto no se encuentra sumamente restringido en el Ecuador, generando
importantes implicaciones en la salud pública y los derechos humanos de las mujeres. El COIP tipifica
el aborto como un delito contra la vida, sancionándolo con penas de prisión, salvo en una causal
específica “Para evitar un peligro para la vida o salud de la mujer embarazada, debidamente respaldado
por un informe médico previo.” (COIP, 2021, art. 150, num.1)
Esta legislación tan restrictiva ha sido ampliamente cuestionada por diversos organismos y expertos,
quienes señalan que vulnera los derechos reproductivos, la autonomía y la integridad de las mujeres.
Además, genera consecuencias negativas para la salud pública al impulsar la práctica de abortos
clandestinos e inseguros, siendo esta una de las principales causas de mortalidad materna en el país.
Un obstáculo adicional es la falta de protocolos y regulaciones claras que permitan acceder
efectivamente a los casos de aborto no punible establecidos en la ley. Esto ha dado lugar a
interpretaciones arbitrarias y negativas injustificadas de los servicios de salud, impidiendo que las
mujeres puedan ejercer su derecho al aborto legal. Por otra parte, persisten importantes barreras
culturales, estigmas sociales y desinformación que dificultan el acceso de las mujeres a servicios de
salud sexual y reproductiva, incluyendo la educación integral sobre anticoncepción y planificación
familiar.
Impacto económico en los sectores vulnerables del Ecuador
Es necesario mencionar que, la mujer al tener bajo recursos económicos, son los más afectados con
respecto a las restricciones legales del aborto. El acceso restringido al aborto en Ecuador tiene un
impacto económico significativo en los sectores más vulnerables de la población, profundizando las
desigualdades sociales y de género existentes. Los principales efectos en este ámbito son:
Los costos de salud de Las mujeres de bajos recursos que se ven obligadas a recurrir a abortos
clandestinos e inseguros, al no tener acceso a servicios legales y de calidad, se exponen a graves
riesgos de salud. Las complicaciones derivadas de estas prácticas inseguras, como hemorragias,
infecciones, etc., generan altos costos en atención médica que deben asumir las propias mujeres o el
sistema público de salud. Según Alvarado R., Requelme F., Córdova Z., & Medina M. (2019) manifiestan:
La pobreza estructural se puede explicar por las llamadas “trampas de la pobreza”, en donde
generación tras generación las familias quedan atrapadas en círculos viciosos de pobreza con
condiciones que se retroalimentan y empeoran su situación en el tiempo y la pobreza coyuntural es
aquella que depende de las condiciones de producción y empleo. (p.2).
Con respecto a la pérdida de ingresos, cuando una mujer sufre complicaciones graves por un aborto
inseguro, a menudo se ve forzada a ausentarse de su trabajo por períodos prolongados, lo que implica
una pérdida significativa de ingresos para su hogar. En casos extremos, secuelas de salud
permanentes pueden impedirles reintegrarse al mercado laboral.
El ciclo de pobreza se basa en que los embarazos no deseados o no planificados, especialmente en
adolescentes y mujeres en situación de pobreza, perpetúan el ciclo de precariedad económica al
truncar sus oportunidades educativas y laborales. Esto dificulta su desarrollo personal y los condena,
junto a sus hijos, a una situación de pobreza intergeneracional.
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Costo legal y social de aquellas mujeres que son criminalizadas por recurrir al aborto clandestino,
enfrentan costos legales, judiciales y sociales significativos, como penas de prisión, estigmatización y
discriminación, lo que les impide acceder a oportunidades económicas y profundiza su exclusión
social. Las barreras para el acceso al aborto seguro tienen un impacto negativo en la productividad
laboral de las mujeres, limitando su participación en el mercado de trabajo y frenando su desarrollo
económico.
Procedimiento legal vs procedimiento médico
Para los casos de violación, no existen normas legales para establecer un óptimo procedimiento
médico, donde prácticamente se vulnera la seguridad jurídica tanto del médico como de la mujer. En
Ecuador, el procedimiento legal y el procedimiento médico para acceder al aborto en casos de violación
presentan importantes divergencias y obstáculos que dificultan el ejercicio efectivo de este derecho
por parte de las víctimas. Según Arizaga F., & Ochoa E. (2021) manifiestan:
Para la atención médico-legal de víctimas de violencia sexual, ha dado pautas para prevenir de manera
integral la revictimización, ha determinado por ejemplo que en la investigación se debe cuidar que la
declaración de la ctima se realice en un ambiente cómodo y seguro, que se le brinde privacidad y
confianza; que se registre de forma tal que se limite su repetición ante varios fiscales o jueces en
diversos momentos; que se brinde atención médica, sanitaria y psicológica, debiendo realizarse un
examen médico y psicológico completo y oportuno. (p.403).
Procedimiento legal
Según el COIP, el aborto está despenalizado únicamente en casos de violación a una mujer Art. 150
N.º 2. Sin embargo, no se han establecido protocolos claros para acceder a este derecho. Las víctimas
deben enfrentar un engorroso proceso judicial para demostrar la violación y obtener una autorización
legal para realizarse el aborto. Persisten barreras como la revictimización, la falta de acceso a asesoría
legal, la morosidad de los procesos judiciales, entre otros obstáculos. No existe un procedimiento legal
establecido, lo cual vulnera los derechos reproductivos de las adolescentes y mujeres.
Procedimiento médico
A nivel de los servicios de salud, no existen protocolos ni regulaciones claras que permitan acceder al
aborto legal en los casos contemplados en la ley. Además, prevalece la desinformación y el
desconocimiento por parte del personal médico sobre los supuestos en los que el aborto no es punible.
Muchas instituciones de salud se niegan a practicar abortos, incluso en casos de violación, por
objeción de conciencia o temor a represalias legales. Por esta razón las víctimas enfrentan
revictimización, estigma y negación injustificada de los servicios de aborto legal por parte de
profesionales de la salud. No existen mecanismos de derivación y referencia efectivos para garantizar
el acceso al aborto en casos permitidos por la ley.
La importancia de presentar una denuncia formal por violación ante la fiscalía
La mujer debe de presentar una denuncia formal por violación sexual ante la fiscalía. Esta denuncia
abre un proceso de investigación. Por ende, presentar una denuncia formal por violación ante la Fiscalía
es un paso fundamental e importante para las víctimas de este delito. Es importante mencionar que, el
acceso a la justicia por medio de una denuncia formal activa el proceso judicial y permite que la Fiscalía
inicie la investigación del caso. Es el primer paso para que la víctima pueda acceder a la justicia y al
debido proceso legal. Según Falconí P., & Plaza S. (2022) manifiestan:
El derecho penal desde su inicio, es decir con la sola existencia de una denuncia, se llega a activar, por
lo que es imperativo que, desde su génesis, quienes intervienen en la fase pre procesal y procesal,
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conozcan del mismo, la esencia del derecho penal es proteger a la sociedad y a cada uno de sus
integrantes. (p.4).
La recolección de pruebas se garantiza que se recolecten y preserven adecuadamente todas las
pruebas y evidencias relacionadas con el delito, lo cual es esencial para respaldar el caso y proteger
sus derechos fundamentales. Mediante la denuncia formal permite que se activen los mecanismos de
protección a la víctima, como medidas cautelares, órdenes de alejamiento del agresor, entre otras, para
salvaguardar su integridad y seguridad.
Se tiene el acceso a servicios de apoyo ya que, al denunciar, la víctima puede ser referida a servicios
especializados de atención médica, psicológica, asesoría legal y demás servicios de apoyo necesarios
para su recuperación integral. También contribuye a que los agresores sean identificados, procesados
y sancionados, previniendo así que puedan cometer nuevos delitos contra otras víctimas.
La denuncia permite que la víctima pueda acceder a medidas de reparación integral, como
indemnizaciones y otro tipo de compensaciones por los daños sufridos. Y puede contribuir a visibilizar
la magnitud del problema de la violencia sexual en la sociedad, lo cual es fundamental para impulsar
políticas y acciones más efectivas de prevención y erradicación de este flagelo.
Es importante destacar que las víctimas deben recibir acompañamiento y asesoría adecuada durante
todo el proceso de denuncia, a fin de evitar su revictimización y garantizar el respeto a sus derechos
humanos. La denuncia formal es un paso crucial para hacer frente a la impunidad y avanzar en la
construcción de una sociedad más justa y libre de violencia.
La eficacia de la valoración médica realizada por un especialista
Es fundamental para determinar la procedencia del aborto legal y garantizar un acceso efectivo a este
derecho por parte de las víctimas. Es importante que, la valoración médica sea realizada por un equipo
interdisciplinario conformado por ginecólogos, psicólogos, trabajadores sociales y otros profesionales
capacitados, para abordar de manera integral las consecuencias físicas, psicológicas y sociales del
delito de violación. Según Cáceres E. (2019) manifiesta:
El chequeo en el cual se evidencia este acto punitivo requiere de comprensión médica para poder
conocer su estado de salud, nivel de desarrollo y las fuerzas y debilidades que pueda tener. Así, como
de las personas alrededor de esta menor víctima de este abuso sexual infantil. Toda vez, que el
tratamiento es importante para evaluación personal de potenciales infecciones de trasmisión sexual o
embarazos no deseados. (p.43).
Deben existir protocolos y guías clínicas actualizadas, basadas en evidencia científica, que establezcan
los procedimientos y criterios estandarizados para la atención a víctimas de violencia sexual,
incluyendo la valoración para un eventual aborto. El personal médico que realiza estas valoraciones
debe contar con una capacitación especializada y continua en temas como violencia de género,
derechos sexuales y reproductivos, atención a víctimas, entre otros, para brindar una atención
humanizada y libre de prejuicios.
Es necesario que los servicios de salud cuenten con la infraestructura, equipamiento y suministros
necesarios para realizar una valoración médica integral, incluyendo exámenes clínicos, pruebas de
laboratorio, estudios complementarios, entre otros. La valoración médica debe realizarse de manera
ágil y oportuna, evitando dilaciones injustificadas que pongan en riesgo la salud de la víctima o la
viabilidad del aborto. Asimismo, estos servicios deben ser accesibles para todas las víctimas, sin
discriminación.
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ISSN en línea: 2789-3855, septiembre, 2024, Volumen V, Número 5 p 1648.
Durante todo el proceso de valoración médica, es fundamental garantizar la confidencialidad de la
información y evitar cualquier forma de revictimización o trato degradante hacia la víctima. La
valoración médica debe tener un respaldo legal sólido que permita su utilización como prueba en
eventuales procesos judiciales relacionados con el aborto por violación.
Una valoración médica realizada por especialistas capacitados, bajo protocolos estandarizados, con
enfoque interdisciplinario, infraestructura adecuada, celeridad, accesibilidad, confidencialidad y
respaldo legal, es fundamental para garantizar la eficacia y el acceso efectivo al aborto legal en casos
de violación, respetando los derechos humanos de las víctimas.
El consentimiento por escrito para el procedimiento de interrupción del embarazo
Este es un aspecto fundamental que debe ser abordado con la mayor responsabilidad y respeto a sus
derechos humanos ya que el consentimiento debe ser dado de manera totalmente voluntaria y libre,
sin presiones, amenazas o coerción de ningún tipo por parte de terceros. La víctima debe tener plena
libertad para tomar esta decisión de manera informada. Según Mendoza D., León E., & Acosta P. (2019)
manifiestan:
En todos los casos donde exista riesgo para la vida de la futura mamá se debe explicar a la pareja las
posibles complicaciones, donde se debe reflejar explícitamente las ventajas y desventajas en escoger
o no este procedimiento, también cuando esta una violación. Esto es de suma importancia ya que se
le da cierto protagonismo a la pareja donde ellos mismos pueden tomar su propia decisión, existiendo
algoritmos de manejo, respetando siempre la decisión de la pareja, registrándose de manera adecuada
el consentimiento de la paciente. (p.68).
Previo a brindar su consentimiento, la víctima debe recibir información clara, precisa y completa sobre
el procedimiento médico, sus riesgos, consecuencias y alternativas, expresada en un lenguaje sencillo
y accesible que pueda comprender cabalmente. Es recomendable que la ctima cuente con asesoría
psicológica y legal durante el proceso, a fin de que pueda tomar una decisión consciente y analizar
todas las implicaciones. El acompañamiento adecuado es clave para evitar su revictimización.
El consentimiento por escrito debe cumplir con ciertos requisitos formales como ser otorgado ante
autoridad competente (juez, notario, etc.), incluir datos de identificación de la víctima, fecha,
descripción del procedimiento, firmas, entre otros elementos que le den validez legal y debe
garantizarse la absoluta confidencialidad y protección de los datos personales de la víctima contenidos
en el documento de consentimiento, evitando su difusión o mal uso que pueda vulnerar su privacidad
e integridad.
Para brindar el consentimiento por escrito deben ser razonables y acordes a la situación de la víctima,
sin dilaciones injustificadas que puedan poner en riesgo su salud o la viabilidad del procedimiento, sin
dejar de lado el hecho de que la víctima pueda tener el derecho de revocar su consentimiento en
cualquier momento previo al procedimiento, sin que ello implique sanciones o represalias.
La seguridad jurídica y la protección a la víctima de violación
La seguridad jurídica y la protección efectiva a las víctimas de violación son aspectos fundamentales
que deben ser garantizados por el Estado ecuatoriano. Ambos elementos buscan garantizar que las
víctimas de violación reciban un trato justo y adecuado, y que los agresores sean sancionados
conforme a la ley. Según Juárez-Suquilanda, L. F., & Zamora-Vázquez, A. F. (2022) manifiestan:
Para que un recurso sea apropiado es necesario que el mismo permita contar con los medios
suficientes y eficaces para lograr la reparación de la situación jurídica que se encuentre infringida, es
decir, que una vez sufrida la violación del derecho esta cuente con seguridad jurídica. (p.3).
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Seguridad jurídica
El marco legal debe ser claro, preciso y no dejar lugar a interpretaciones arbitrarias que vulneren los
derechos de las ctimas. Por ende, Es necesario establecer procedimientos y protocolos claros para
acceder al aborto legal en casos de violación, sin dejar espacios a la discrecionalidad de operadores
judiciales o de salud. Debe existir certeza jurídica sobre las causales de no punibilidad del aborto y los
supuestos en que las víctimas pueden acceder a este derecho sin temor a ser criminalizadas. Ya que
es fundamental capacitar y sensibilizar adecuadamente a todos los operadores de justicia para
garantizar la aplicación correcta de la ley.
Protección a la víctima
Evitar la revictimización es primordial ya que las víctimas no deben ser expuestas a procesos judiciales
o médicos que las expongan a nuevos traumas o violencia institucional. También, los procedimientos
deben ser ágiles, sensibles y respetuosos con la dignidad y los derechos humanos de las víctimas. Es
crucial brindar acompañamiento psicológico, asesoría legal y servicios de apoyo integrales a las
víctimas durante todo el proceso y deben implementarse medidas de protección y confidencialidad
para salvaguardar la identidad y seguridad de las víctimas. Es fundamental erradicar los estigmas,
prejuicios y discriminación que enfrentan las víctimas de violación en las instituciones. Para que el
acceso a la justicia y a servicios de salud sexual y reproductiva sean seguros, debe ser una prioridad
para reparar integralmente a las víctimas.
La seguridad jurídica y la protección efectiva a las víctimas de violación son dos pilares fundamentales
que el Estado ecuatoriano debe garantizar a través de una legislación clara, protocolos adecuados,
capacitación de los operadores y la implementación de medidas integrales que respeten la dignidad y
los derechos humanos de las víctimas, evitando su revictimización y brindándoles el acceso efectivo a
la justicia y los servicios de salud que requieren, en base al principio de trato prioritario.
Es necesario la existencia de un tipo de procedimiento para el aborto no punible de las mujeres víctimas
de violación.
Es necesario que se dicte una sentencia donde se determine la existencia de un delito de violación
previo a la práctica del aborto consentido no punible.
Se le estaría promoviendo la maternidad forzada de la víctima al esperar una sentencia donde se
determine la existencia de un delito de violación.
Es necesario definir la regulación con respecto a los plazos limites gestacionales permitidos para que
la mujer pueda realizarse un aborto no punible en los casos de violación.
CONCLUSIONES
Concluyo que el debate sobre la despenalización del aborto en el ecuador sigue siendo un tema de
profunda controversia social y más aún desde la sentencia numero 34-19-IN/21 emitida por la Corte
Constitucional, las cuales se enfrenta posiciones antagónicas basadas en diferentes concepciones
éticas, religiosas y de derechos. Además, el debate sobre el aborto punible y no punible en el Ecuador
refleja la complejidad de un tema que trasciende lo meramente legal y requiere un abordaje
multidimensional, ético y respetuoso de los derechos humanos fundamentales. Es necesario la
implementación de políticas públicas para encontrar soluciones justas y equilibradas que protejan la
vida y la salud de las mujeres, sin discriminación ni revictimización. Es necesario fortalecer los
mecanismos de denuncia y atención a las víctimas, así como capacitar a los operadores de justicia.
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El acceso restringido al aborto en el ecuador genera un círculo vicioso de pobreza, precariedad y
exclusión para las mujeres de sectores vulnerables, afectando su salud, sus ingresos, su desarrollo
personal. Abordar esta problemática desde un enfoque de derechos humanos y equidad de género es
fundamental para promover el bienestar y el progreso económico de la ctima. Tanto el procedimiento
legal como el médico para acceder al aborto por violación en el ecuador presentan serias deficiencias
y obstáculos que vulneran los derechos humanos de las víctimas. Es urgente que el Estado implemente
protocolos claros, capacite al personal judicial y de salud, y garantice el acceso efectivo a servicios de
aborto seguro en los casos contemplados por la ley, evitando la revictimización y la negación
injustificada de este derecho. Es fundamental la implementación política y programas integrales de
prevención de la violencia sexual, que aborden las causas culturales y sociales que perpetúan esta
problemática y también la educación en valores, igualdad de género y respeto a los derechos humanos
desde edades tempranas.
Las víctimas de violación necesitan atención médica, psicológica y legal integral para su recuperación.
Es crucial contar con protocolos y servicios especializados para brindar esta atención de manera
oportuna y adecuada. Si bien el marco legal ecuatoriano sanciona severamente la violación, aún existen
retos significativos en la implementación efectiva de medidas de protección, acceso a la justicia,
prevención y atención integral a las víctimas de este delito grave. Un procedimiento legal previo a la
práctica del aborto debe ser principalmente ágil, libre y accesible para la mujer víctima de violación en
donde sobre todo exista plazos breves los cuales no representen una carga excesiva para la víctima,
ya que, lo que se busca es brindar seguridad y protección jurídica.
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