LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, septiembre, 2024, Volumen V, Número 5 p 1738.
DOI: https://doi.org/10.56712/latam.v5i5.2717
Perspectivas indígenas y locales sobre los derechos de la
naturaleza en el ordenamiento jurídico ecuatoriano
Indigenous and local perspectives on the rights of nature in the ecuadorian
legal order
Leslie Daniela Cando Saez
lcando8@indoamerica.edu.ec
https://orcid.org/0009-0001-8617-0339
Universidad Tecnológica Indoamérica
Ecuador
David Gonzalo Villalva Fonseca
davidvillalva@indoamerica.edu.ec
https://orcid.org/0000-0003-4168-5344
Universidad Tecnológica Indoamérica
Ecuador
Artículo recibido: 14 de septiembre de 2024. Aceptado para publicación: 28 de septiembre de 2024.
Conflictos de Interés: Ninguno que declarar.
Resumen
Los pueblos indígenas y locales del Ecuador comprenden a la naturaleza de manera integral y sagrada.
Para muchos de ellos, la naturaleza no es simplemente un medio de explotación, sino es un ser vivo
con el que están intrínsecamente conectados. Esta conexión se manifiesta a través de prácticas
culturales, espirituales y de gestión sostenible de los recursos naturales. El reconocimiento de la
naturaleza como sujeto de derechos en la Constitución del Ecuador de 2008 es un hito histórico que
reconoce la importancia intrínseca de la naturaleza y su derecho a existir, mantenerse y ser restaurada.
Estos derechos constituyen un mecanismo legal para proteger los ecosistemas, implicando también
la conservación de la biodiversidad y la protección de los derechos de los pueblos indígenas y locales
que dependen de la naturaleza para su supervivencia y sustento. El objetivo del presente estudio es
explorar cómo las comunidades indígenas y locales perciben y utilizan los derechos de la naturaleza
en la defensa de sus territorios y recursos tradicionales. La metodología que se ha utilizado en el
presente artículo científico es el enfoque cualitativo, método bibliográfico. En conclusión, se analiza
el impacto que tiene la integración de los derechos de la naturaleza en el sistema jurídico ecuatoriano.
Palabras clave: estado, naturaleza, participación activa, perspectivas indígenas y locales,
sujeto de derechos
Abstract
Indigenous and local communities in Ecuador view nature as a holistic and sacred entity. For many of
them, nature is not simply a means of exploitation, but a living being with which they are intrinsically
connected. This connection is expressed through cultural,spiritual and sustainable natural resource
management practicaste recognition of nature as a subject of rights in the 2008 Constitution of
Ecuador is a historic milestone that recognizes the intrinsic importance of nature and its right to exist,
be maintained and restored. These rights constitute a legal mechanism to protect ecosystems, which
also implies the conservation of biodiversity and the protection of the rights of indigenous and locals
who depend on nature for their survival and livelihood. The objective of this study is to explore how
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indigenous and local communities perceive and use the rights of nature in the defense of their
traditional territories and resources. The methodology used in this scientific article is the qualitative
approach, bibliographic method. In conclusion, the impact of the natural rights integration in the
Ecuadorian legal system is analyzed.
Keywords: state, nature, active participation, indigenous and local perspectives, subject of
rights
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Cómo citar: Cando Saez, L. D., & Villalva Fonseca, D. G. (2024). Perspectivas indígenas y locales sobre
los derechos de la naturaleza en el ordenamiento jurídico ecuatoriano. LATAM Revista
Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades 5 (5), 1738 1752.
https://doi.org/10.56712/latam.v5i5.2717
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, septiembre, 2024, Volumen V, Número 5 p 1740.
INTRODUCCIÓN
Las comunidades indígenas representan una riqueza cultural y natural invaluable, a pesar de enfrentar
históricamente el arrebatamiento de sus tierras y la negación de su identidad. A lo largo del tiempo,
han demostrado una resiliencia impresionante, preservando sus tradiciones y cuidando de su entorno.
La Constitución de la República del Ecuador (CRE), reconoce y garantiza a los pueblos y nacionalidades
indígenas ‘‘conservar y promover sus prácticas de manejo de la biodiversidad y de su entorno natural’’
(art.57). Es crucial reconocer el rol esencial que realizan estas comunidades en la conservación de la
diversidad cultural y ambiental desde su perspectiva.
Asimismo, la CRE le otorga a la naturaleza el rango de sujeto de derechos en los artículos 10, 71 al 74.
Este hecho, ha dejado atrás la idea arcaica de "naturaleza-objeto", donde se la consideraba
simplemente como una propiedad sujeta al derecho de las personas, dando paso a un nuevo modelo
en el cual sé reconoce derechos intrínsecos de la naturaleza.
Ahora bien, la sentencia No. 034-16-SIN-CC (2016) la Corte Constitucional del Ecuador manifiesta:
Los derechos de la naturaleza, al igual que el resto de derechos consagrados en la Constitución son
inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía; siendo un deber
fundamental del Estado respetar y hacer respetar los derechos garantizados y establecidos en la norma
constitucional (p.13).
Aunque cada vez se reconoce más la importancia de los derechos de la naturaleza en el marco legal y
ambiental, aún queda mucho por explorar en cuanto a cómo las comunidades indígenas y locales
perciben y aplican estos derechos en la protección de sus territorios y recursos tradicionales.
Frecuentemente, estas comunidades poseen una conexión ancestral con la tierra en las que habitan,
pero la interpretación de cómo integran los derechos de la naturaleza en sus prácticas y cosmovisiones
sigue siendo un área poco investigada.
Con estos antecedentes se busca realizar un análisis sobre la relación jurídica entre la naturaleza y la
cosmovisión indígena que se rigen por el principio de relacionalidad, donde se privilegia a la naturaleza
en contraposición a la visión antropocéntrica tradicional. De igual forma es importante considerar las
diversas perspectivas culturales y tradicionales en la interpretación de estos derechos. Por lo tanto, la
interpretación intercultural ha sido fundamental para que se reconozca un Estado Plurinacional
reconocido en la CRE.
Este artículo científico tiene como objetivo analizar cómo las comunidades indígenas y locales
perciben y aplican los "derechos de la naturaleza" en la protección de sus territorios y recursos
tradicionales, del mismo modo evaluar si el Estado ecuatoriano ha establecido los mecanismos
adecuados para garantizar el cumplimiento de los derechos establecidos en la CRE, que incluyen el
respeto integral, conservación y restauración de la naturaleza.
DESARROLLO
El reconocimiento de los pueblos y nacionalidades indígenas en la Constitución del Ecuador
En los años noventa, en Latinoamérica comenzó un período de cambios en los marcos legales, con el
fin de adaptarse a las nuevas necesidades políticas. Durante mucho tiempo, los gobernantes no habían
atendido las peticiones de los pueblos indígenas y afrodescendientes, que incluía reconocer su
identidad étnica y cultural, así como la superación de la exclusión económica y política que han sufrido
desde la época colonial (Quiera, 2016). En respuesta a esto, las normativas latinoamericanas, incluida
la de Ecuador, han reconocido la naturaleza pluricultural y multiétnica del Estado.
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Desde la proclamación de la primera Constitución en 1830 hasta la de 2008, Ecuador ha tenido 20
constituciones que han experimentado diversas reformas a lo largo de los años. Sin embargo, la
Constitución de 2008 se destaca por su enfoque innovador y progresista en el reconocimiento de los
derechos fundamentales, especialmente en lo que respecta a los derechos colectivos de los pueblos
indígenas como es el derecho a la autonomía, identidad cultural, a la consulta previa entre otros.
Aunque en décadas anteriores ya se había reconocido el derecho a la consulta previa en relación con
actividades de extracción de recursos naturales no renovables, la Constitución de 2008 amplía
significativamente este derecho. Ahora, no solo se aplica a los pueblos indígenas, sino que se extiende
a todas las comunidades, pueblos y nacionalidades, consolidándose como un derecho colectivo
fundamental. En este contexto Polit (2010) define a la Consulta Previa:
Como una manera de involucrar a los ciudadanos en las decisiones de desarrollo, se basa en el
reconocimiento de este principio y en la necesidad de facilitar la participación ciudadana en temas de
interés público, como un ejercicio de democracia que va más allá del simple voto (p.101).
Por ende, esta consulta desempeña un papel crucial como un medio por el cual los pueblos indígenas
pueden participar en las decisiones sobre lo que el Estado planea llevar a cabo en sus territorios. Donde
se ha podido observar que ellos mantienen una conexión única con sus territorios. Para ellos, la
naturaleza es mucho más que simplemente un entorno físico; es vida en sí misma y, por tanto, es vista
como un espacio sagrado que merece ser tratado con el máximo respeto.
Asimismo, la CRE de 2008, ha llegado incluso a reconocer su carácter ‘‘plurinacional e intercultural’’
(art.1). En la que estas comunidades participan ejerciendo su derecho a la autonomía. Se les reconoce
por sus características únicas, su organización, idioma y cultura. Como tales, tienen derecho a sus
tierras, las cuales son consideradas indivisibles, inembargables e inafectables, preservando así su
estructura comunitaria. La Comisión Especial de Asuntos Indígenas (1988) presentó la ‘‘Ley de
Nacionalidades Indígenas’’ en la que manifiesta:
Las nacionalidades indígenas del Ecuador tienen derecho a su territorio, no solamente como condición
para su subsistencia, sino como el espacio de desarrollo de su cultura y garantía de la conservación
de las riquezas naturales del Ecuador (art.11).
Esta demanda no solo es una antigua exigencia del movimiento indígena, sino que además incluye el
concepto del Buen Vivir o Sumak Kawsay. Esto implica una crítica al enfoque de desarrollo
modernizador, ya que promueve una vida en equilibrio y armonía con la naturaleza y las personas.
Según Lalander & Cuestas Caza (2017) define al Sumak Kawsay como:
Un objetivo central de los planes de vida diseñados por los pueblos indígenas. Se basa en los principios
de la equidad, solidaridad, reciprocidad, disciplina, respeto, reconocimiento a la diferencia,
conservación y sobre todo el reconocimiento de que somos parte e integrante de la naturaleza, que
somos parte de la biodiversidad y que desde esa perspectiva tenemos la responsabilidad de cuidar
nuestro habitat (p.35).
Últimamente, ha habido un cambio significativo en la percepción de las tierras, especialmente desde
la perspectiva de los pueblos indígenas. Este proceso de reconocimiento no se limita únicamente al
ámbito legal, sino que se refleja también en las reformas constitucionales, destacándose entre estas
el reconocimiento de los sistemas de derecho indígena en Ecuador.
Por ello, la importancia de acercarse a la cosmovisión de los pueblos indígenas, quienes son los
guardianes de la naturaleza, y tomar en cuenta su identidad y valores. Estos cambios legales no solo
representan un avance en términos jurídicos, sino también un paso significativo hacia el
reconocimiento de la deuda histórica que el país tiene con estas comunidades. Es un reconocimiento
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a su contribución cultural, social y ambiental, que durante mucho tiempo ha sido subestimada o
ignorada.
La naturaleza como sujeto de derechos en el Ecuador
La CRE de 2008 establece un enfoque para proteger y reconocer los derechos de la naturaleza. En el
cual dice que ‘‘la naturaleza es sujeto de derechos reconocidos por la Constitución misma’’ (Art.10).
Esto significa que la ley reconoce a la naturaleza como un ente con derechos intrínsecos. Se define a
la naturaleza como el espacio donde la vida se reproduce y realiza. Además, se le confiere 3 derechos
específicos que son el respeto integral de su existencia, mantenimiento y restauración, la CRE (2008)
menciona lo siguiente:
La naturaleza o Pachamama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete
integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura,
funciones y procesos evolutivos. Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la
autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos
derechos se observarán los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda (art.71).
La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será independiente de la obligación
que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos
que dependan de los sistemas naturales afectados. En los casos de impacto ambiental grave o
permanente, incluidos los ocasionados por la explotación de los recursos naturales no renovables, el
Estado establecerá los mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración, y adoptará las
medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas (art.72).
En el contexto jurídico, se establecen criterios específicos, entre los que se destacan los de precaución
y restricción, en materia de interpretación y ejercicio de los derechos mencionados. Estos criterios se
definen como medidas destinadas a reducir aquellas actividades que puedan causar la extinción de
especies o daños en la naturaleza. Estos derechos reflejan un enfoque humano hacia la naturaleza,
reconociendo su valor y su importancia para el bienestar de las generaciones. Melo, M (2009)
manifiesta ‘‘la naturaleza no es una simple cosa sujeta a propiedad. Es un ente con una existencia más
tangible y concreta que las personas jurídicas” (p.53). Por ello estos derechos establecen una
responsabilidad compartida de proteger y preservar la naturaleza.
Conforme a lo establecido en la CRE de 2008 sobre el "Régimen del Buen Vivir", la naturaleza es
considerada como un componente esencial del entorno en el que opera el "sistema nacional de ciencia
y tecnología, innovación y saberes ancestrales". Específicamente, se establece la importancia de
respetar ‘‘al ambiente, la naturaleza, la vida, las culturas y la soberanía’’ (art. 385). En la perspectiva
indígena del Buen Vivir, no se considera que haya cosas u objetos inertes; más bien, todo forma parte
de un conjunto interconectado. Así lo establece la líder indígena Pacari, N (2009):
Según la cosmovisión indígena, todos los seres de la naturaleza están investidos de energía que es el
SAMAI y, en consecuencia, son seres que tienen vida: una piedra, un río (agua), la montaña, el sol, las
plantas, en fin, todos los seres tienen vida y ellos también disfrutan de una familia, de alegrías y
tristezas al igual que el ser humano en el mundo de los pueblos indígenas La Tierra no es sino allpa-
mama que, según la traducción literal, significa madre-tierra. ¿Por qué esto de allpa-mama? Primero,
hay una identidad de género: es mujer. Segundo, es lo más grande y sagrado, es la generadora de vida
y producción; sin ella, caemos en la nada, simplemente somos la nada o no somos nadie, como dicen
nuestros abuelos (p.34).
Por ende, se analiza cómo las comunidades indígenas y locales han sido afectadas por la explotación
de sus territorios y recursos naturales por parte de gobiernos y empresas. En muchos casos, la lucha
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por estos derechos se entrelaza con la resistencia a proyectos de desarrollo que amenazan la
integridad de los territorios indígenas y locales, como la minería, la tala de bosques, la construcción de
represas, entre otros. Al reconocer estos derechos, estas comunidades están resistiendo activamente
esta explotación y defendiendo sus tierras y formas de vida tradicionales.
Muchos pueblos y comunidades dependen directamente de la naturaleza para su subsistencia y
bienestar. Por lo tanto, la protección de estos derechos no solo es una cuestión de conservación
ambiental, sino también una cuestión de supervivencia para estas comunidades. Al reconocer los
derechos de la naturaleza, están defendiendo su propio derecho a un medio ambiente saludable y a
recursos naturales sostenibles.
Es por ello que, estos derechos son el resultado de un intercambio entre culturas. Esto implica que a la
naturaleza se le reconozca como sujeto de derechos, los cuales se pueden comprender al considerar
la interacción entre las cosmovisiones indígenas y su conexión con la tradición jurídica occidental. Por
ello, el Estado tiene el deber de fomentar a las personas, a proteger y promover a la naturaleza, No solo
se limita a aplicar sanciones y reparaciones, sino que también exige la restauración de la naturaleza
afectada.
La naturaleza desde la perspectiva Indígena Ecuatoriana
La naturaleza desde una perspectiva indígena ecuatoriana es un tema de gran relevancia en el ámbito
jurídico y la protección del medio ambiente, dado que proporciona una visión única y profunda de la
relación entre las personas y el entorno natural. Dentro de este análisis, se habla de los principios y
valores que guían este enfoque y sus implicaciones para el concepto de derechos naturales y la
conservación de la naturaleza. Según Vela y Alfaro (2013) manifiestan que:
Las nacionalidades indígenas se observa la creación de estructuras míticas y cosmológicas, cuyas
conductas y rituales pueden entenderse como principios ecológicos en los que basan sus normas
sociales y económicas con el objetivo de conservar un espacio que sostenga recursos naturales y
satisfaga necesidades sociales (p.54).
En muchas culturas indígenas, la relación con la naturaleza no se basa únicamente en la explotación
de los recursos, sino en una profunda relación espiritual y recíproca. Desde la antigüedad, estas
sociedades han desarrollado sistemas de conocimiento y prácticas que promueven la armonía y el
equilibrio con el entorno natural. En este enfoque holístico, la naturaleza se considera un organismo
vivo y sagrado con el que los seres humanos están conectados.
Un concepto clave en la visión indígena es el de ‘‘Madre Tierra’’ o ‘‘Pacha Mama’’, que apoya la idea de
que la naturaleza es la fuente de vida y alimento para todos los seres vivos. Este concepto va más allá
de ver a la naturaleza como un medio a explotar y hace hincapié en que se respete y se proteja la
integridad de los ecosistemas. Es así que líderes indígenas de Bolivia presentaron un informe a las
Naciones Unidas (2010) en el que mencionaba lo siguiente:
Los pueblos indígenas que abriguen la concepción de la naturaleza como Madre Tierra dotada de
derechos lo tienen pleno para hacerla valer en todo lo que interese a su gestión interna. Los pueblos
indígenas que abriguen tal concepción tienen también el derecho de hacerla llegar a los foros estatales
e internacionales pertinentes para promocionarla como forma de relación entre la humanidad y la
naturaleza (E/C.19/2010/4:8).
En el ámbito jurídico, esta cosmovisión indígena influ en la creación de leyes y políticas que
reconozcan los derechos antes mencionados inspirados en las ideas indígenas sobre la relación que
coexiste entre ellos. Barahona (2020), manifiesta que la CRE reconoce a ‘‘la naturaleza como un
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conjunto de derechos que pueden ser reivindicados por las personas, pueblos y otras formas de
organización social’’ (p.54).
Además del reconocimiento jurídico, las perspectivas de los pueblos indígenas han contribuido al
desarrollo de prácticas sostenibles de gestión de los recursos naturales. Muchas comunidades
indígenas han conservado técnicas tradicionales de agricultura, pesca y caza que permiten un uso
sostenible de los recursos sin exponer la capacidad de las generaciones futuras. CEPAL (2013)
manifiesta que las comunidades indígenas:
A pesar de los avances para reconocer los derechos a la naturaleza, las comunidades indígenas siguen
enfrentándose a numerosos retos a la hora de proteger sus territorios y recursos naturales. La
expansión de la minería, la deforestación, el cambio climático y otros impactos medioambientales
suponen una amenaza constante para la integridad de sus tierras y el bienestar de estas comunidades
que las habitan (p.56).
Un ejemplo es el caso del pueblo Huaorani, cuyos cinco integrantes fueron asesinados presuntamente
por personas dedicadas a la deforestación ilegal. Este trágico evento subraya la importancia de las
comunidades indígenas y locales en la protección de sus derechos y del entorno natural. Estas
comunidades emplean diversos mecanismos jurídicos para preservar el medioambiente, esencial para
su supervivencia. Dichos mecanismos reflejan su lucha constante por el reconocimiento de sus
derechos territoriales, culturales y ambientales, así como su compromiso con la conservación de los
ecosistemas.
Uno de los enfoques más significativos adoptados por estas comunidades es el reconocimiento que
se le ha dado a la naturaleza en la Constitución. Garantizando a todas ’las personas, comunidades,
pueblos y nacionalidades’’ el derecho a un ambiente sano y equilibrado, así como a los beneficios que
ofrece la naturaleza. Este reconocimiento constitucional ha fortalecido su capacidad para defender los
ecosistemas y los recursos naturales.
Otro mecanismo jurídico relevante es la promulgación de normativas destinadas a proteger los
derechos de la naturaleza y los territorios en los que habitan las comunidades indígenas. Estas leyes
proporcionan una normativa sólida para la protección de la tierra y los mecanismos que se pueden
emplear, asegurando la preservación cultural y ambiental de estas comunidades. En conjunto, estos
esfuerzos demuestran el compromiso que tienen de cuidar y conservar el medio ambiente.
De igual forma las comunidades indígenas del Ecuador han emprendido acciones legales ante
tribunales nacionales e internacionales para detener proyectos que amenazan el medio ambiente,
reclamar indemnizaciones por daños medioambientales y exigir el cumplimiento de los derechos que
se encuentran establecidos en la CRE. Se dictó una sentencia que marcó un hito en el caso Sarayaku
contra Ecuador, reconociendo los derechos de la comunidad a su territorio ancestral y obligando al
Estado ecuatoriano a realizar consultas previas a las comunidades antes de llevar a cabo actividades
que pudieran afectar a sus derechos (Melo, 2017.)
Además, las comunidades locales e indígenas han utilizado los mecanismos de consulta y
consentimiento previo para proteger sus derechos y los derechos de la naturaleza. De acuerdo con las
normas internacionales, como el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre
los Derechos de los Pueblos Indígenas, las comunidades tienen el derecho de ser consultadas e
informadas antes de que se tomen decisiones que puedan vulnerar sus derechos, incluyendo aquellos
relacionados con la naturaleza. Navas (2015) manifiesta que ‘‘no existe una debida regulación del
derecho a la consulta y mucho menos aún de los derechos de la naturaleza’’ (p.176).
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En el I Encuentro Nacional de Comunicación Indígena que se llevó a cabo en Colombia varios dirigentes
indígenas manifestaron respecto a su cosmovisión, sus costumbres y derechos; Wampia, M (2006)
menciona:
Desde la ancestralidad los pueblos indígenas hemos venido creando y ejerciendo nuestro derecho
mayor, nuestro derecho natural, nuestras formas propias de comunicación basados en cosmovisiones,
usos y costumbres a través de los cuales hemos pervivido culturalmente en el tiempo y el espacio
teniendo como base la identidad, la defensa de la territorialidad, nuestras lenguas, autonomía y
soberanía.
A través de diferentes encuentros interculturales hemos venido construyendo nuestro propio sentir y
enfoque de la comunicación ligado a nuestros planes de vida. Dentro de este enfoque hemos
incorporado herramientas tecnológicas a las que no somos ajenos. Si bien, consideramos que los
medios masivos de comunicación producen impactos y cambios en las formas y actitudes de la vida
social, económica, cultural y política de los ciudadanos también lo es que nuestro pensamiento propio
prevalece aún en contra de los mecanismos y políticas consumistas que pretenden homogenizarnos
los cuales amenazan la existencia de la diversidad cultural de los pueblos originarios (Wampira, 2006).
En este sentido, se destaca la importancia de la comunicación desde la perspectiva de los pueblos
indígenas, basada en sus cosmovisiones, usos y costumbres ancestrales. Asimismo, hacen énfasis en
el derecho de la naturaleza a defender su2territorio. De igual forma la incidencia de estos derechos
desde la perspectiva indígena ha sido fundamental en la legislación ecuatoriana, ya que se ha podido
observar varios cambios, como la planificación y gestión del uso de los recursos naturales, la
protección de los ecosistemas vulnerables y la participación de las comunidades en la toma de
decisiones con respecto a sus territorios.
Análisis de La Sentencia No. 273-19-JP/22 (Consulta previa en la comunidad A’I Cofan de Sinagoe)
con respecto a los derechos de los pueblos indígenas y la naturaleza.
Tabla 1
Sentencia No. 273-19-JP/22
Sentencia
La comunidad Sinangoe, perteneciente a la nacionalidad A’I Cofan, la cual se dedica
principalmente a la pesca, agricultura y cuidado de la chacra, entre otras
actividades. Ubicada en el cantón Gonzalo Pizarro, provincia de Sucumbíos, dentro
del Parque Nacional Cayambe Coca. En julio de 2017, la comunidad dio a conocer
a las autoridades de ese sector la invasión de mineros artesanales con
motobombas y canelones en su territorio buscando oro. En total, existían 20
concesiones vigentes para explotar pequeñas y medianas minerías, abarcando un
total de 19,556 hectáreas en las orillas de ríos considerados sagrados.
El 22 de agosto del 2017, la comunidad emitió una alerta temprana, indicando que
las invasiones continuaban aumentando y que su territorio estaba en peligro. Se
quejaron de la falta de respuesta a la primera alerta y de la falta de apoyo del Estado
para proteger sus territorios. El 19 de octubre, la comunidad volvió a alertar sobre
la demora y la falta de justificación en las respuestas de las autoridades estatales,
lo que seguía representando una amenaza para la integridad sica de los habitantes
y para sus territorios. En ejercicio de su derecho
Constitucional a la autodeterminación y autonomía, la comunidad A’I Cofan elaboró
una ley interna para proteger su territorio ancestral, oficialmente presentada el 14
de septiembre de 2017.
Desde el día 15 al 17 de noviembre del mismo año, la Defensoría del Pueblo,
ARCOM, SENAGUA, MAATE, la Gobernación de Sucumbíos y el Municipio de
Gonzalo Pizarro visitaron los territorios de la comunidad Sinangoe y por medio de
un informe ocular pudieron identificar el daño ambiental que existía por la minería
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ilegal que existía en esos territorios pertenecientes al área protegida. Y todas estas
afectaciones se deben a la minería ilegal que existe en esa zona.
El 12 de junio del 2018, Jorge Acero delegado provincial y el presidente de la
comunidad Cofan de Sinangoe presentan una acción de protección en contra del
Ministerio de Energía, SENAGUA, ARCOM Y EL MAATE, porque se había vulnerado
los derechos a la consulta previa, ambiente sano, agua, salud, alimentación, así
como los derechos de la naturaleza, por haber otorgado 20 concesiones y estar
tramitando 32 más alrededor del rio Chingual y Cofanes afectando de esta forma a
su comunidad.
El 3 de agosto, el juez de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Gonzalo
Pizarro aceptó la acción de protección y determinó que se había vulnerado el
derecho a la consulta previa, al agua y a un medio ambiente sano. Como medida de
reparación, ordenó la suspensión de los trámites de concesión minera en curso.
Sentencia que fue apelada por ambas partes.
Posteriormente, el 16 de noviembre, la Sala Provincial de Sucumbíos rechazó el
recurso de apelación presentado por los accionados y aceptó parcialmente el
recurso de apelación de los accionantes. En noviembre de 2018, la Sala Provincial
modificó la sentencia inicial, declarando la vulneración de los derechos de la
naturaleza, el derecho a vivir en un ambiente sano, entre otros derechos de la
comunidad. Además, se reconoció el respeto por las costumbres y formas
ancestrales de vida de ese pueblo, anulando las concesiones y disponiendo la
reparación de los daños causados. En febrero y marzo del 2019, se presentan
acciones extraordinarias de protección en contra de la sentencia de la Sala
realizada en noviembre del 2018, los accionantes de estas acciones fueron los
representantes legales de ALL METALS MINERÍA S.A., MINEXPLOT S.A. y CMM
CONSORCIO MINERO MINEXPLOT, la procuradora del MAATE, director jurídico de
Ministerio de energía y terceros interesados. Dichas acciones fueron inadmitidas el
05 de septiembre del 2019 por la sala de admisión de la Corte Constitucional. Sin
embargo, la sala de admisión decidió remitir a la sala de selección y recomendó su
selección ya que se consideró que podría sentar un precedente vinculante sobre
temas relacionados en cuestión. Por lo cual la Corte Constitucional ratifica las
sentencias de primera y segunda
Instancia en la que se refiere que se le ha vulnerado varios derechos a esta
Comunidad. (Sentencia de la Corte Constitucional N°273-19-JP/22).
Legitimado
activo
QUENAMA LUCITANTE VICTOR (Presidente de la Comunidad A’I Cofán de
Sinangoe.
De igual forma se verifica que existen terceros interesados
(amicus curiae)
Legitimados
pasivos
Abg. Eduardo Chang (director jurídico) y Héctor Darío Borja (director de patrocinio)
en representación del Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables.
Abg. Nathalie Bedón Estrella, en patrocinio del Ministerio del Ambiente, Agua y
Transición Ecológica.
Abg. Paula Valverde, en patrocinio de la Agencia de Regulación y Control de Energía
y Recursos Naturales No Renovables
Dra. Karola Samaniego por parte de la Procuraduría General del Estado.
Derechos
Vulnerados
La Corte Constitucional confirma que se han vulnerado los derechos a la consulta
previa, a la naturaleza, al agua, al medio ambiente sano, a la cultura y al territorio y
el derecho a no ser desplazados de sus territorios ancestrales.
Análisis de la
Corte
Constitucional
El análisis de la Corte Constitucional con respecto a los territorios de la comunidad
Cofan Sinangoe son los siguientes aspectos:
Consulta Previa: No se realizó una consulta previa a la comunidad Cofan Sinangoe
antes de llevar a cabo actividades mineras, lo que no garantiza la protección de sus
derechos colectivos. Además, las concesiones otorgadas se encuentran en el límite
del parque Cayambe Coca, en las orillas de los ríos Chigual y Cofanes, donde está
ubicada esta comunidad.
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Derecho de la Naturaleza y un medio Ambiente Equilibrado: se reconoció que se ha
vulnerado los derechos de la naturaleza, ya que se han eliminado plantas
medicinales, existe deforestación, por lo cual se afectado a la flora y fauna que era
utilizado por esta comunidad indígena para su subsistencia.
Importancia del Territorio: La Corte reconoce la importancia del territorio para la
identidad, cultura y supervivencia de las comunidades indígenas. Por ende hace
hincapié que la minería ilegal, es un problema crucial que se debe analizar, ya que
afecta tanto a las comunidades indígenas y locales que viven en esas zonas, así
mismo al ejercicio de sus derechos constitucionales.
Decisión
La Corte Constitucional analizó a través del proceso de selección la sentencia No.
273-19-JP/22, en relación al caso sobre la consulta previa en la comunidad A’I
Cofan de Sinangoe en los cuales decidió solo siguiente:
Después de analizar todos los acontecimientos que se dieron en consecuencia de
la minería ilegal que se estaba realizando alrededor de los ríos Chingual y Cofanes,
el cual estaba también generando un impacto en rio Aguarico. Y estas estaban
afectando a las tierras donde habitaban la comunidad A’I Cofan de Sinagoe, donde
los accionantes manifestaron que en ningún momento les han realizado una
consulta previa de acuerdo a lo estipulado en la CRE. Los cuales les han causado
grandes daños, los mismos que no han sido reparados.
Confirmar las sentencias dictadas en primera instancia por el juez multicompetente
del cantón Gonzalo Pizarro, en la provincia de Sucumbíos, relacionadas con la
acción de protección presentada por el presidente de la comunidad. Además,
ratificar la decisión de la Sala de la Corte Provincial de Sucumbíos, que declaró la
violación de los derechos a la consulta previa, a la naturaleza, al agua, a un ambiente
sano, a la cultura, al territorio y el derecho a no ser desplazados de sus territorios
ancestrales.
Fuente: Sentencia de la Corte Constitucional No. 273-19-JP/22 (Consulta previa en la comunidad A’I
Cofan de Sinagoe).
El caso de los A’I Cofan Sinangoe, un pueblo indígena de Ecuador, tuvo un significativo impacto en la
interpretación y aplicación de los derechos de la naturaleza, el equilibrio ambiental, la consulta previa
y la importancia del territorio. En 2018, el presidente de la comunidad presentó una acción de
protección ante la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Gonzalo Pizarro. La corte falló a favor
de la comunidad, declarando que se habían vulnerado los derechos a la consulta previa, así como el
derecho a la naturaleza y a vivir en un ambiente equilibrado. Además, se ordenó la suspensión de las
concesiones mineras otorgadas por el municipio.
Con respecto a esta decisión los legitimados pasivos apelaron, por lo cual, en segunda instancia, la
Sala Provincial de Sucumbíos, decidió ratificar la sentencia adoptada en primera instancia en la cual
se consideró que se ha vulnerado varios derechos a la comunidad, a la cual le hizo unas
modificaciones. Una vez que emitió su sentencia las partes apelaron por lo cual se aceptó parcialmente
la apelación del legitimado activo y se rechazó la apelación de los legitimados pasivos.
Por lo que los legitimados pasivos de forma individual presentaron varias acciones extraordinarias de
protección las cuales fueron rechazadas por la sala de admisión, No obstante, el caso, fue remitido a
la sala de selección, la cual sugirió su selección al considerar que podría establecer jurisprudencia
vinculante en el caso. Es así que la sala de la Corte Constitucional coincidió con las sentencias dictadas
en primera y segunda instancia, con respecto a los derechos que se les había vulnerado, en su lucha
contra la minería ilegal en sus tierras ancestrales, consideradas como área protegida.
En las sentencias se pudo observar que existió vulneración de derechos a la comunidad A'I Cofan
Sinangoe. Esta sentencia sienta un importante precedente al reconocer la importancia de la consulta
previa a los pueblos indígenas antes de cualquier actividad que afecte a su hábitat. La resolución
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subraya la necesidad de tener en cuenta los intereses de la naturaleza y de los pueblos indígenas a la
hora de tomar decisiones que afecten sus derechos y la naturaleza.
Responsabilidad estatal en la protección del medio ambiente: participación de los pueblos indígenas
y locales
La evolución constitucional en Ecuador ha fortalecido progresivamente la protección ambiental desde
la Constitución de 1979, que inicialmente estableció el derecho de todos a vivir en un ambiente libre de
contaminación, responsabilizando al Estado de su preservación. En 1998, se amplió esta protección
con la inclusión de derechos colectivos específicos sobre medio ambiente, con disposiciones legales
(administrativas, civiles y penales) severos para quienes violen normativas ambientales.
La CRE (2008) fue la primera en reconocer a la naturaleza como sujeto de derechos, limitando así la
explotación descontrolada de recursos no renovables. Inspirada en la doctrina del Sumak kawsay, la
normativa actual abarca medidas integrales que van más allá de lo administrativo, incluyendo la
restauración ambiental y la responsabilidad objetiva de quienes causen daños ambientales. En
consecuencia, el Estado ecuatoriano ha adoptado políticas preventivas y correctivas para proteger y
preservar el medio ambiente, asegurando un compromiso colectivo con la sostenibilidad ambiental, la
CRE (2008) dice lo siguiente:
El estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos,
cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u
omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el estado adoptará medidas protectoras
eficaces y oportunas. La responsabilidad por daños ambientales es objetiva. Todo daño al ambiente,
además de las sanciones correspondientes, implicará también la obligación de restaurar integralmente
los ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas. Las acciones legales para
perseguir y sancionar por daños ambientales serán imprescriptibles (Art.396).
Del mismo modo, se establece que, ante daños al medio ambiente, el Estado debe intervenir de
inmediato para restaurar los ecosistemas. Por lo que el Estado ha creado varias políticas para proteger
el medio ambiente. Las normativas establecidas aseguran que cualquier persona, tiene el derecho de
buscar protección judicial efectiva cuando se trata de cuestiones ambientales. Esto incluye la
posibilidad de solicitar medidas cautelares para asegurar que las decisiones judiciales se cumplan.
En estos casos, la carga de la prueba le corresponde al demandado.
Además, el Estado tiene la responsabilidad de establecer medidas preventivas y de control para
combatir la contaminación ambiental, fomentando el uso sostenible de los recursos y regulando la
gestión de materiales peligrosos. También debe proteger las áreas naturales y desarrollar un sistema
nacional para gestionar riesgos naturales. La responsabilidad ambiental abarca múltiples dimensiones
e implica la participación de todos los responsables en la reparación de daños, con acciones que no
prescriben y la inclusión de todas las partes afectadas en los procesos correspondientes.
Por todo lo antes expuesto, se relaciona con la participación continua y efectiva de personas,
comunidades, pueblos y nacionalidades en actividades que puedan causar impactos ambientales. De
acuerdo a la CRE (2008) dice lo siguiente:
Toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá ser consultada a la
comunidad, a la cual se informará amplia y oportunamente. El sujeto consultante será el estado. La ley
regulará la consulta previa, la participación ciudadana, los plazos, el sujeto consultado y los criterios
de valoración y de objeción sobre la actividad sometida a consulta. El Estado valorará la opinión de la
comunidad según los criterios establecidos en la ley y los instrumentos internacionales de derechos
humanos. Si del referido proceso de consulta resulta una oposición mayoritaria de la comunidad
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respectiva, la decisión de ejecutar o no el proyecto será adoptada por resolución debidamente
motivada de la instancia administrativa superior correspondiente de acuerdo con la ley (Art.398).
El ejercicio integral de la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad de la ciudadanía en
su preservación, se articulará a través de un sistema nacional descentralizado de gestión ambiental,
que tendrá a su cargo la defensoría del ambiente y la naturaleza (Art.399).
Por ello es importante involucrar activamente a los ciudadanos en temas ambientales para promover
el desarrollo sustentable, que se define como “la capacidad para satisfacer las necesidades del
presente sin comprometer la habilidad de las futuras generaciones de satisfacer sus propias
necesidades” (Delgado, 2015). Este enfoque cobra aún más relevancia al considerar a los pueblos
indígenas y locales, cuya participación está respaldada por diferentes normativas. Con la finalidad de
garantizar el respeto por sus derechos territoriales, culturales y naturales, promoviendo la equidad y la
autonomía en la gestión ambiental.
DISCUSIÓN
La perspectiva indígena, que considera a la naturaleza como un ser sagrado y viviente, ha sido crucial
para la interpretación y aplicación de los derechos de la naturaleza. Estos derechos han sido adoptados
por las comunidades indígenas como herramientas jurídicas para defender sus territorios y recursos
tradicionales, lo que ha fortalecido su capacidad para resistir proyectos de desarrollo perjudiciales. Sin
embargo, Arroyo (2010) sostiene que “en la actualidad, ni en la legislación vigente ni en la
jurisprudencia en Ecuador existe un desarrollo apreciable de los derechos de la naturaleza” (p. 45).
La evolución de las constituciones en el Ecuador ha tenido un impacto significativo, especialmente la
constitución de 2008 con respecto al reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas y la
naturaleza. En el cual se analizó si el Estado ecuatoriano ha aplicado correctamente estos derechos y
si ha establecido adecuadamente los mecanismos necesarios para garantizar la participación efectiva
de los pueblos indígenas y locales en la protección de la naturaleza y el medio ambiente.
Uno de los mecanismos estipulados en la CRE es el derecho a la "consulta previa, libre e informada"
(art. 57, num. 7). Sin embargo, en algunas comunidades indígenas, como la A’í Cofan Sinangoe y
Sarayaku, este derecho no se ha garantizado adecuadamente. Esta falta de cumplimiento ha
provocado una mayor vulneración de derechos, incluyendo el derecho a vivir en un ambiente sano o
Sumak Kawsay (Buen Vivir), así como la protección del territorio, la naturaleza etc. Como resultado, el
caso de la comunidad Sarayaku ha sido llevado a instancias judiciales internacionales. Por lo cual han
tenido que enfrentarse a grandes desafíos en la defensa de sus territorios y recursos naturales.
A pesar de los avances, las instancias judiciales en el Ecuador han tenido dificultades para interpretar
adecuadamente los derechos que se reconocen a la naturaleza. Esto ha llevado a una implementación
insuficiente de los mecanismos necesarios para asegurar la participación activa de las comunidades
indígenas en la protección de la naturaleza y el medio ambiente, resultando en diversas vulneraciones
a sus derechos. La ausencia de sistemas efectivos de monitoreo y cumplimiento, sumada a la
resistencia de sectores económicos que se benefician de la explotación de recursos naturales,
representa un obstáculo considerable. Es fundamental fortalecer la capacidad de las comunidades
indígenas para participar en la toma de decisiones, garantizando que sus voces sean escuchadas,
respetadas y no sean discriminadas.
Por lo tanto, es crucial implementar una política pública que establezca plazos específicos para la
reparación de los daños causados a la naturaleza. Esta medida garantiza la restauración y protección
efectiva de la naturaleza y el medio ambiente, asegurando así el derecho de todas las personas,
especialmente de las comunidades indígenas y locales, a vivir en un ambiente sano. A pesar de que la
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Constitución establece la necesidad de una acción inmediata, las comunidades indígenas y locales
afectadas han reportado daños a sus territorios sin recibir respuestas oportunas, lo que ha llevado a
numerosas vulneraciones de sus derechos fundamentales.
CONCLUSIONES
La Constitución de Ecuador de 2008 marcó un hito al reconocer a la naturaleza como sujeto de
derechos, integrando la cosmovisión y las prácticas tradicionales de las comunidades indígenas. Esta
inclusión representa un paso significativo hacia un modelo jurídico que reconoce y respeta la
interdependencia entre la naturaleza y la vida humana, especialmente para fortalecer la protección de
los derechos de las comunidades indígenas y locales, quienes dependen intrínsecamente de su entorno
natural. La CRE no solo reconoce a la naturaleza como un sujeto de derechos, sino que también impulsa
un Estado plurinacional e intercultural. Este reconocimiento es clave para establecer una relación más
equilibrada y respetuosa entre el Estado y las comunidades indígenas y locales, facilitando la
valoración y protección de la diversidad cultural y ambiental del país. Adoptar una perspectiva
intercultural en la interpretación y aplicación de los derechos de la naturaleza garantiza la preservación
y el respeto de las prácticas y conocimientos ancestrales.
Las comunidades indígenas y locales en el Ecuador han demostrado una capacidad única para integrar
los derechos de la naturaleza en sus prácticas culturales y de gestión sostenible de recursos. La
perspectiva indígena, que considera a la naturaleza como un ente viviente con derechos inherentes, ha
influido significativamente en la legislación ecuatoriana, ofreciendo una perspectiva integral y sagrada
sobre el medio ambiente y la naturaleza. Estas comunidades han utilizado los derechos de la
naturaleza como un mecanismo legal para defender sus territorios y recursos tradicionales contra
amenazas como la minería, la deforestación y otros proyectos de desarrollo que pueden causar daños
ambientales severos. Para asegurar que sus derechos sean respetados y protegidos, es fundamental
llevar a cabo consultas previas y fomentar la participación activa de estas comunidades en el proceso
de toma de decisiones.
A pesar de los avances en la legislación ecuatoriana en materia ambiental, los derechos de la
naturaleza no se han interpretado adecuadamente. Esto se debe a la falta de una identificación clara
de qué elementos de la naturaleza deben ser considerados sujetos de derechos, así como a la mala
aplicación de mecanismos legales necesarios para su protección, como la consulta previa. En muchos
casos, los territorios habitados por comunidades indígenas han sido afectados por la minería ilegal y
otros intereses económicos que amenazan los ecosistemas. La comunidad A’I Cofan Singanoe, por
ejemplo, ha sufrido violaciones tanto a sus derechos como a los de la naturaleza. Por lo tanto, es
esencial implementar una política pública que establezca plazos específicos para abordar los daños
causados al medio ambiente, con el objetivo de garantizar y proteger los derechos de las comunidades
indígenas y locales que mantienen un vínculo estrecho con la naturaleza.
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