LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, octubre, 2024, Volumen V, Número 5 p 1619.
DOI: https://doi.org/10.56712/latam.v5i5.2731
Derechos y obligaciones de los docentes de educación inicial
Rights and obligations of early education teachers
Elsa Janina Tomalá Tomalá
jeaninatomala@hotmail.com
https://orcid.org/0000-0002-0406-4023
Educativa Juan Gómez Rendón
Santa Elena Ecuador
Gonzalo Ysidro Tomalá Tomalá
chaloysidro@hotmail.com
https://orcid.org/0009-0005-4155-0433
Escuela de Educación Básica Lucrecia Cisneros
Santa Elena Ecuador
Erika Eliana Paredes Tomalá
erikaelianaparedes@gmail.com
https://orcid.org/0009-0005-2495-2113
Universidad Estatal Península de Santa Elena
Santa Elena Ecuador
Artículo recibido: 18 de septiembre de 2024. Aceptado para publicación: 02 de octubre de 2024.
Conflictos de Interés: Ninguno que declarar.
Resumen
El objetivo de este estudio fue sistematizar los derechos y obligaciones de los docentes de educación
inicial, poniendo en marcha un estudio de tipo documental, con enfoque cualitativo, en el que las
categorías fueron derecho y obligaciones, en el que la población se ha conformado de fuentes
bibliográficas seleccionadas considerando los criterios de selección previamente definidos. Los
resultados denotando que los profesionales de la docencia en el Ecuador tienen un amplio abanico de
derechos y obligaciones que tienen que ser objeto de conocimiento por parte de estos actores
educativos. Se concluye que se ha documentado que los derechos de los docentes de educación
inicial en Ecuador son esenciales para garantizar su bienestar laboral y con ello favorecer el desarrollo
de un proceso educativo de calidad, dentro de los cuales se incluyen el derecho a la estabilidad en el
contexto del aula, condiciones dignas de trabajo, remuneración justa, acceso a la formación continua
y la protección contra situaciones de acoso o discriminación. Además Se ha revelado que las
obligaciones de los docentes de educación inicial en Ecuador están claramente establecidas en la Ley
Orgánica de Educación Intercultural (2018), cuerpo normativo en el que se ha contemplado que las
obligaciones comprende el cumplimiento estricto de la Constitución y las leyes imperantes en la
actualidad, el rol fundamental de los docentes en el proceso educativo, la responsabilidad de elaborar
una planificación académica adecuada, y la promoción de relaciones interpersonales constructivas
en el entorno escolar
Palabras clave: derechos, docentes, educación inicial, obligaciones
Abstract
The objective of this study was to systematize the rights and obligations of early education teachers,
launching a documentary-type study, with a qualitative approach, in which the categories were rights
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ISSN en línea: 2789-3855, octubre, 2024, Volumen V, Número 5 p 1620.
and obligations, in which the population has been made up of selected bibliographic sources
considering the previously defined selection criteria. The results show that teaching professionals in
Ecuador have a wide range of rights and obligations that must be known by these educational actors.
It is concluded that it has been documented that the rights of early education teachers in Ecuador are
essential to guarantee their work well-being and thereby favor the development of a quality educational
process, within which the right to stability in the workplace is included. classroom context, decent
working conditions, fair remuneration, access to continuous training and protection against situations
of harassment or discrimination. In addition, it has been revealed that the obligations of early
education teachers in Ecuador are clearly established in the Organic Law of Intercultural Education
(2018), a regulatory body in which it has been contemplated that the obligations include strict
compliance with the Constitution and the laws. prevailing today, the fundamental role of teachers in
the educational process, the responsibility of developing adequate academic planning, and the
promotion of constructive interpersonal relationships in the school environment.
Keywords: rights, teachers, initial education, obligations
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Cómo citar: Tomalá Tomalá, E. J., Tomalá Tomalá, G. Y., & Paredes Tomalá, E. E. (2024). Derechos y
obligaciones de los docentes de educación inicial. LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias
Sociales y Humanidades 5 (5), 1619 1631. https://doi.org/10.56712/latam.v5i5.2731
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ISSN en línea: 2789-3855, octubre, 2024, Volumen V, Número 5 p 1621.
INTRODUCCIÓN
Inicialmente debe indicarse que la labor del docente “implica un desgaste físico y psíquico todos los
días, a todas horas” (Barbosa-Bonola & Ávila-Carreto, 2022, p. 5) por lo que surgen un sinfín de
cuestionamientos respecto del quehacer de los profesionales de la docencia que bien merecen la pena
ser analizados. En este orden de ideas, Sanz et al., (2020) exponen que “el docente es junto a los
alumnos, el factor de mayor impacto en la calidad del sistema educativo” (p. 108), de modo que se
puede afirmar que es determinante el abordaje de los profesionales de la docencia considerando que
se perfilan como un elemento crucial y determinante de la actividad escolar.
Por todo ello se estima pertinente que acotar que “los docentes que se sienten apoyados, valorados y
respetados son más dispuestos a tener una actitud positiva hacia su trabajo y sus estudiantes(Clavijo,
2023, p. 9501), pero además se considera necesario y pertinente que los docentes conozcan sus
derechos y obligaciones por lo que el propósito central de este estudio académico es la
sistematización de los derechos y obligaciones de los docentes de educación inicial.
En este sentido, se han consultado estudios previos relacionados con esta investigación, los cuales se
describen a continuación:
Garzón-Godoy & Pineda (2022) ha desarrollado un estudio en el que determina que el 40% de los
profesionales de la docencia “se encuentran insatisfechos con los espacios físicos, como baños,
comedores, espacios recreativos y deportivos, los espacios para la preparación de clases, planeación
y calificación, y con materiales de papelería e infraestructura tecnológica” (p. 17). En este estudio se
indaga sobre el derecho de los docentes de contar con condiciones laborales favorables para el
quehacer escolar.
Mels et al., 2023) sugiere que “el contexto educativo del siglo XXI exige de los docentes que tengan la
flexibilidad y capacidad para ajustarse continuamente a demandas, contenidos y formatos educativos
cambiantes para generar oportunidades de aprendizaje adecuadas para un alumnado diverso” (p. 17).
Se hace especial referencia a la obligación de los docentes de atender a la diversidad.
Las perspectivas documentadas denotan la necesidad de que los docentes conozcan cuáles son sus
derechos, pero también que conozcan cuales son las obligaciones que deben asumir en las adulas de
clases, motivo por el cual se desarrolla la presente labor investigativa.
METODOLOGÍA
Este estudio se ha desarrollado en función a una investigación documental en la que “la información
recabada procede de documentos como libros, periódicos, revistas, documentos filmados o grabados
e internet” (Gómez, 2012, p. 84). Pero además es un trabajo no experimental “que se realiza sin
manipular deliberadamente variables. Es decir, es investigación donde no hacemos variar
intencionalmente las variables independientes” (Avilés-Vélez & Zambrano-Intriago, 2021, p. 267).
En cuanto al enfoque puede afirmarse que se trata de uno de tipo cualitativo que “se sustenta en lógica
semántica. Utiliza el método comprensivo para comprender o interpretar el sentido y el significado de
los actos humanos- objeto de estudio- El conocimiento es social y cultural desde el punto de vista de
sus actores” (Guamán et al., 2021, p. 164). Mientras que por otro lado puede revelarse que esta labor
investigativa ha puesto en marcha un corte transversal “en las cuales se obtiene información del objeto
de estudio (población o muestra) una única vez en un momento dado” (Bernal, 2010, p. 118).
Las categorías de análisis en este estudio son las siguientes:
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Figura 1
Categorías de análisis estudiadas
Fuente: elaboración propia.
Entre tanto la población es concebida como un conjunto total de elementos que constituyen el ámbito
de interés analítico y sobre el que queremos inferir las conclusiones de nuestro análisis, conclusiones
de naturaleza estadística y también sustantiva o teórica” (López & Fachelli, 2015, p. 7), mientras que la
muestra “es un subconjunto o a una parte de una población. Subconjunto de elementos o parte de la
población que se investiga” (Amat et al., 2021, p. 127).
En función a lo antes revelado, se puede afirmar que la muestra en este estudio estuvo integrada por:
Fuentes bibliográficas.
Fuentes bibliográficas asociadas con las siguientes palabras claves: derechos, docentes,
obligaciones.
Fuentes bibliográficas con los datos completos.
Fuentes bibliográficas del Ecuador.
Fuentes bibliográficas publicadas en Google Académico.
Mientras que la técnica se ha conformado por una observación documental que representa “una lectura
general de los textos, se iniciará la búsqueda y observación de los hechos presentes en los materiales
escritos consultados que son de interés” (Balestrini, 2006, p. 152), al tiempo que el instrumento de
recolección de datos ha sido la dicha bibliográfica en la que “se anotan los datos correspondientes a
la obra (…), y se realizan en forma textual o como resumen” (Castillo & Reyes, 2015, p. 122).
RESULTADOS Y DISCUSIÓN
Derechos de los docentes de educación inicial
El ordenamiento jurídico imperante en el Ecuador ha reconocidos un amplio abanico de derechos a los
docentes, los cuales se presentan a continuación:
Categorias
Derechos
Obligaciones
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Tabla 1
Derechos de los docentes de educación inicial
Derechos
Fundamentación legal
Descripción
Derecho a la
estabilidad
laboral
Constitución de la República del Ecuador (2008)
Art 229
“Serán servidoras o servidores públicos todas las
personas que en cualquier forma o a cualquier
título trabajen, presten servicios o ejerzan un
cargo, función o dignidad dentro del sector
público. Los derechos de las servidoras y
servidores públicos son irrenunciables. La ley
definirá el organismo rector en materia de
recursos humanos y remuneraciones para todo el
sector público y regulará el ingreso, ascenso,
promoción, incentivos, régimen disciplinario,
estabilidad, sistema de remuneración y cesación
de funciones de sus servidores.
(…)”
Ley Orgánica de Educación Intercultural (2018)
Art 10
Las y los docentes del sector público tienen los
siguientes derechos:
(…)
Gozar de estabilidad y del pleno reconocimiento y
satisfacción de sus derechos laborales, con
sujeción al cumplimiento de sus deberes y
obligaciones
(…)
Ley Orgánica de Servicio Público (2016)
Art 23
Son derechos irrenunciables de las servidoras y
servidores públicos:
a) Gozar de estabilidad en su puesto; (…)
El principio de estabilidad
laboral en el derecho
laboral, constituye una
política de Estado que
propende garantizar la
estabilidad laboral en sus
ciudadanos, de manera que
el principio de estabilidad
laboral a más de responder
a una política de Estado, el
principio de estabilidad
laboral está sujeta a brindar
confianza y permanencia
en el cargo (Paguay &
Morales, 2023, p. 349).
Se comprende que la
estabilidad laboral “busca
crear seguridad en los
trabajadores, tratando de
eliminar el desempleo o
subempleo, así como que
no exista precarización
laboral, conducente a la
idea de que el sustento
económico del país son los
trabajadores” (Astudillo,
2023, p. 39).
Derecho a una
remuneración
justa
Constitución de la República del Ecuador (2008)
Art 229
(…) “La remuneración de las servidoras y
servidores públicos será justa y equitativa, con
relación a sus funciones, y valorará la
profesionalización, capacitación, responsabilidad
y experiencia”.
Art 328
La remuneración será justa, con un salario digno
que cubra al menos las necesidades básicas de la
persona trabajadora, así como las de su familia;
será inembargable, salvo para el pago de
pensiones por alimentos. El Estado fijará y
revisará anualmente el salario básico establecido
en la ley, de aplicación general y obligatoria. El
pago de remuneraciones se dará en los plazos
convenidos y no podrá ser disminuido ni
descontado, salvo con autorización expresa de la
persona trabajadora y de acuerdo con la ley. Lo
que el empleador deba a las trabajadoras y
trabajadores, por cualquier concepto, constituye
crédito privilegiado de primera clase, con
preferencia aun a los hipotecarios
“La remuneración es
entendida como todo el
dinero que un trabajador
percibe por el hecho de
terminar o desarrollar
una función dispuesta por
el empleador” (Villarroel &
Medina, 2022, p. 185).
Se entiende que cuando se
habla de remuneración
justa se está haciendo
alusión a aquella
contraprestación monetaria
a la que todo trabajador
tiene derecho por la labor
que realiza para un
empleador.
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Ley Orgánica de Educación Intercultural (2018)
Art 115
La remuneración de las y los profesionales de la
educación pública será justa y equitativa con
relación a sus funciones, para lo que se valorará
su profesionalización, capacitación,
responsabilidad y experiencia. La escala salarial
de los docentes será determinada por la autoridad
competente en materia de remuneraciones del
sector público y los docentes deberán acreditar
títulos equivalentes para cada grado. El
reglamento a la presente Ley, determinará la
relación justa y concordante de los perfiles y
funciones ejercidos por las y los directivos y
profesionales de la educación pública con las
respectivas escalas remunerativas
Ley Orgánica de Servicio Público (2016)
Art 23
Son derechos irrenunciables de las servidoras y
servidores públicos:
(…)
b) Percibir una remuneración justa, que será
proporcional a su función, eficiencia,
profesionalización y responsabilidad. Los
derechos y las acciones que por este concepto
correspondan a la servidora o servidor, son
irrenunciables;
Derecho a la
formación
continua
Constitución de la República del Ecuador (2008)
Art 349
El Estado garantizará al personal docente, en
todos los niveles y modalidades, estabilidad,
actualización, formación continua y mejoramiento
pedagógico y académico; una remuneración justa,
de acuerdo a la profesionalización, desempeño y
méritos académicos. La ley regulará la carrera
docente y el escalafón; establecerá un sistema
nacional de evaluación del desempeño y la
política salarial en todos los niveles. Se
establecerán políticas de promoción, movilidad y
alternancia docente
Ley Orgánica de Educación Intercultural (2018)
Art 10
Las y los docentes del sector público tienen los
siguientes derechos:
a. Acceder gratuitamente a procesos de
desarrollo profesional, capacitación,
actualización, formación continua, mejoramiento
pedagógico y académico en todos los niveles y
modalidades, según sus necesidades y las del
Sistema Nacional de Educación (…)
Ley Orgánica de Servicio Público (2016)
Art 71
Para cumplir con su obligación de prestar
servicios públicos de óptima calidad, el Estado
garantizará y financiará la formación y
capacitación continúa de las servidoras y
servidores públicos mediante la implementación y
desarrollo de programas de capacitación. Se
“La formación continua de
los docentes es aquella que
viabiliza el desarrollo de
competencias pedagógicas
propias del ejercicio
profesional, se inserta
como elemento
indispensable para el
mejoramiento continuo de
la práctica educative”
(Aguirre-Canales et al.,
2021, p. 102).
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fundamentarán en el Plan Nacional de Formación
y Capacitación de los Servidores Públicos y en la
obligación de hacer el seguimiento sistemático de
sus resultados, a través de la Red de Formación y
Capacitación Continuas del Servicio Público para
el efecto se tomará en cuenta el criterio del
Instituto de Altos Estudios Nacionales - IAEN
Derecho a
condiciones
laborales
adecuadas
Constitución de la República del Ecuador (2008)
Art 326
El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes
principios:
(…)
5. Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus
labores en un ambiente adecuado y propicio, que
garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y
bienestar
Código del Trabajo (2005)
Art 42
Obligaciones del empleador.- Son obligaciones
del empleador:
(…)
2. Instalar las fábricas, talleres, oficinas y demás
lugares de trabajo, sujetándose a las medidas de
prevención, seguridad e higiene del trabajo y
demás disposiciones legales y reglamentarias,
tomando en consideración, además, las normas
que precautelan el adecuado desplazamiento de
las personas con discapacidad;
(…)
Al respecto Satizabal-Reyes
et al., (2021) plantea que
“llama la atención sobre la
necesidad de atender las
dimensiones no
pedagógicas de la vida
escolar para entender los
resultados escolares” (p.
132) y es precisamente
porque estos autores han
logrado advertir que las
condiciones laborales a las
que son expuestos los
docentes pueden llegar a
tener incidencia positiva o
negativa en el proceso de
enseñanza-aprendizaje por
lo que se considera
determinante que se
pongan en marcha
acciones para evaluar y
mejorar las condiciones del
contexto laboral de los
docentes.
Derecho a la
seguridad
social
Constitución de la República del Ecuador (2008)
Art 34
El derecho a la seguridad social es un derecho
irrenunciable de todas las personas, y será deber
y responsabilidad primordial del Estado. La
seguridad social se regirá por los principios de
solidaridad, obligatoriedad, universalidad,
equidad, eficiencia, subsidiaridad, suficiencia,
transparencia y participación, para la atención de
las necesidades individuales y colectivas. El
Estado garantizará y hará efectivo el ejercicio
pleno del derecho a la seguridad social, que
incluye a las personas que realizan trabajo no
remunerado en los hogares, actividades para el
auto sustento en el campo, toda forma de trabajo
autónomo y a quienes se encuentran en situación
de desempleo
Art 369: El seguro universal obligatorio cubrirá las
contingencias de enfermedad, maternidad,
paternidad, riesgos de trabajo, cesantía,
desempleo, vejez, invalidez, discapacidad, muerte
y aquellas que defina la ley. Las prestaciones de
salud de las contingencias de enfermedad y
maternidad se brindarán a través de la red pública
integral de salud
Ley de Seguridad Social (2014)
La seguridad social es
aquella institución que ha
sido creada con la finalidad
de ofrecer protección a los
trabajadores que se
encuentran protegidos por
la seguridad social,
teniendo su propia
arquitectura legal
relacionada con el derecho
a la seguridad social para
garantizar protección a los
trabajadores y en el caso
específico de los
profesionales de la
docencia (Pérez, 2016).
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Art 2
Son sujetos "obligados a solicitar la protección"
del Seguro General Obligatorio, en calidad de
afiliados, todas las personas que perciben
ingresos por la ejecución de una obra o la
prestación de un servicio físico o intelectual, con
relación laboral o sin ella; en particular: a. El
trabajador en relación de dependencia; b. El
trabajador autónomo; c. El profesional en libre
ejercicio; d. El administrador o patrono de un
negocio; e. El dueño de una empresa unipersonal;
f. El menor trabajador independiente; y, g. Los
demás asegurados obligados al régimen del
Seguro General Obligatorio en virtud de leyes y
decretos especiales
(…)
Derecho a la
participación
Constitución de la República del Ecuador (2008)
Art 95
Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual
y colectiva, participarán de manera protagónica
en la toma de decisiones, planificación y gestión
de los asuntos públicos, y en el control popular de
las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus
representantes, en un proceso permanente de
construcción del poder ciudadano. La
participación se orientará por los principios de
igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto
a la diferencia, control popular, solidaridad e
interculturalidad. La participación de la
ciudadanía en todos los asuntos de interés
público es un derecho, que se ejercerá a través de
los mecanismos de la democracia representativa,
directa y comunitaria
Ley Orgánica de Educación Intercultural (2018)
Art 10: Las y los docentes del sector público
tienen los siguientes derechos:
i. Participar en el gobierno escolar al que
pertenecen, asegurando en lo posible la presencia
paritaria de hombres y mujeres
Se ha puntualizado que
“uno de los principios
cardinales del Estado es su
carácter democrático y uno
de los fines esenciales es la
participación del pueblo en
todas las decisiones que lo
afectan” (Hernández-
Mendible, 2022, p. 23).
En concordancia con esta
línea de pensamiento debe
señalarse que
efectivamente uno de los
derechos de los docentes
es el de participación
puesto que como
ciudadanos se les reconoce
este derecho, pero además
producto de su importante
labor para la sociedad, se
les reconoce expresamente
el derecho de participar en
lo que se ha denominado el
gobierno escolar.
Derecho a la
protección
contra el acoso
laboral
Constitución de la República del Ecuador (2008)
Art 331
El Estado garantizará a las mujeres igualdad en el
acceso al empleo, a la formación y promoción
laboral y profesional, a la remuneración equitativa,
y a la iniciativa de trabajo autónomo.
Se adoptarán todas las medidas necesarias para
eliminar las desigualdades. Se prohíbe toda forma
de discriminación, acoso o acto de violencia de
cualquier índole, sea directa o indirecta, que
afecte a las mujeres en el trabajo
Ley Orgánica de Servicio Público (2016)
Art 48
Causales de destitución.- Son causales de
destitución:
(…)
El acoso laboral es
concebido como aquel
“conjunto de acciones
continuas de violencia
psicológica, física o de otro
tipo, es una figura que se
fue insertando en las
legislaciones de los
países, misma que puede
ser producida por quienes
integran la relación
laboral, esto es por parte
del empleador y los
trabajadores en las
distintas modalidades,
como vertical (ascendente
y descendente), horizontal
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I) Realizar actos de acoso o abuso sexual, trata,
discriminación o violencia de cualquier índole en
contra de servidoras o servidores públicos o de
cualquier otra persona en el ejercicio de sus
funciones, actos que serán debidamente
comprobados
(…)
entre miembros de un
mismo nivel jerárquico o
mixta que también es
denominada compleja, por
los actores que
intervienen” (López &
Pangol, 2021, p. 78).
Fuente: elaboración propia a partir de datos aportados por las fuentes consultadas.
Obligaciones de los docentes de educación inicial
La Ley Orgánica de Educación Intercultural (2018)establece expresamente una serie de obligaciones
que recaen sobre los docentes, dentro de los cuales destaca los siguientes:
Cumplir con el texto de la Constitución de la República del Ecuador (2008), la ley y demás disposiciones
que se establezca en el sistema normativo nacional. En este sentido debe señalarse que efectivamente
todos los ciudadanos están en la obligación de regirse por el orden constitucional y legal vigente y en
particular se dispone que los docentes despliegan su labor apegados a los mandados contemplados
en la legislación imperante.
Ser actores fundamentales en el proceso educativo. En este sentido, Reynosa et al., (2020) ha revelado
que los docentes son “actores esenciales de la dinámica educativa” (p. 142). Esta es una afirmación
acertada puesto que efectivamente el docente, aunque en la actualidad se pretende que procure que
el estudiante adopte una postura activa en el proceso de construcción de su sistema de saberes, pero
a la par se espera que los maestros sirvan de guías y estén atentos para que puedan prestar el apoyo
que requiera la comunidad estudiantil.
Elaborar su planificación académica. En este sentido, debe considerarse que:
El docente es responsable del desenvolvimiento académico del estudiante, pues es quien a través de
la planificación curricular establece criterios y concreta opciones pedagógicas para impartir las
unidades didácticas establecidas, mediante técnicas que promueven competencias metacognitivas,
orientando el aprendizaje explícitamente en determinada dirección (Hurtado, 2020, p. 2).
Sin lugar a dudas, una de las obligaciones fundamentales del docente es el diseño de una planificación,
puesto que el quehacer educativo demanda que este profesional previamente evalúe cual es el camino,
técnicas y estrategias que debe implementar considerando su comunidad estudiantil y los contenidos
y competencias que pretenden ser desarrolladas.
También se espera que los docentes fomenten una actitud constructiva en sus relaciones
interpersonales. En este sentido, debe señalarse que:
Las relaciones interpersonales en el contexto educativo juegan un papel clave para garantizar la
materialización de canales de comunicación e interacción que aseguren un desempeño docente de
calidad, tomándose en cuenta que toda actividad educativa debe ser coordinada y estar respaldada
por los docentes de las diferentes áreas del conocimiento (Vaca, 2023, p. 34).
De modo tal que es importante que el profesional de la docencia asuma esta responsabilidad,
considerando que las relaciones interpersonales también coadyuvan a cerrar ambientes de trabajo y
por tanto de aprendizaje favorables o no para que los estudiantes adquieran nuevos conocimientos y
desarrollen las destrezas, habilidades y competencias esperadas.
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ISSN en línea: 2789-3855, octubre, 2024, Volumen V, Número 5 p 1628.
Atender a las diferencias individuales. En este sentido, debe señalarse que “cada estudiante tiene
necesidades específicas, intereses propios, creencias individuales esto tiene relación con el termino
diversidad, es necesario la creación de experiencias de aprendizajes individualizados basados en la
pedagogía, didáctica y estrategias que logren la atención a la diversidad” (Macías-Figueroa et al., 2021,
p. 294). Partiendo de lo antes señalado, se comprende que el docente debe entender que el proceso
de enseñanza-aprendizaje debe ser desarrollado tomando en consideración las individualidades de los
estudiantes, puesto que puede que cada uno tenga sus propias necesidades y por tanto deben ser
atendidas para que su desarrollo sea efectivamente integral.
Dar apoyo y seguimiento pedagógico a las y los estudiantes. En este sentido, conviene advertir que el
acompañamiento pedagógico puede visualizarse como aquel “proceso que consiste en la
transformación de la práctica pedagógica dentro de su propio contexto, el aula. Éste no debe percibirse
como una supervisión, ya que la falta de una visión clara impide que se cumpla su propósito” (Díaz-
Rivadeneira et al., 2023, p. 190). Bajo este enfoque el apoyo y seguimiento a los estudiantes está
encaminado a mejorar continuamente el proceso educativo.
Procurar una formación académica continua y permanente a lo largo de su vida. En este punto debe
indicarse que “la formación continua de docentes de múltiples niveles educativos adquiere especial
relevancia porque dichos profesionales tienen como principal responsabilidad, la función de formar
personas” (Flores et al., 2021, p. 2). Debe reseñarse que la formación continua se perfila como un
derecho, pero también como una responsabilidad que recae sobre el docente con el que se busca que
el docente procure realizar capacitaciones de forma permanente que garantice la excelencia de su
labor educativa.
En resumidas cuentas, se puede afirmar que tanto los derechos y como las obligaciones que recaen
sobre los docentes en educación inicial en el contexto ecuatoriano se entrelazan para garantizar una
enseñanza efectiva y equitativa, motivo por el cual se avala que los docentes tengan el derecho a
condiciones laborales dignas, formación continua, y un ambiente de trabajo seguro, lo que les permite
ejercer su labor con profesionalismo. Al mismo tiempo, están obligados a cumplir con el currículo
oficial, respetar los derechos de los educandos, promover un entorno inclusivo y fomentar el desarrollo
integral de sus estudiantes. por lo que puede afirmarse que la relación de derechos y deberes es
determinante para garantizar el derecho a una educación de calidad y el bienestar general de los niños.
CONCLUSIONES
Se ha documentado que los derechos de los docentes de educación inicial en Ecuador son esenciales
para garantizar su bienestar laboral y con ello favorecer el desarrollo de un proceso educativo de
calidad, dentro de los cuales se incluyen el derecho a la estabilidad en el contexto del aula, condiciones
dignas de trabajo, remuneración justa, acceso a la formación continua y la protección contra
situaciones de acoso o discriminación. Ahora bien, el cumplimiento efectivo de estos derechos no solo
beneficia a los docentes, sino que también impacta positivamente en el aprendizaje de los estudiantes
y en la calidad del sistema educativo en su conjunto.
Se ha revelado que las obligaciones de los docentes de educación inicial en Ecuador están claramente
establecidas en la Ley Orgánica de Educación Intercultural (2018), cuerpo normativo en el que se ha
contemplado que las obligaciones comprende el cumplimiento estricto de la Constitución y las leyes
imperantes en la actualidad, el rol fundamental de los docentes en el proceso educativo, la
responsabilidad de elaborar una planificación académica adecuada, y la promoción de relaciones
interpersonales constructivas en el entorno escolar. Además, deben atender a las diferencias
individuales de los estudiantes, ofrecer apoyo y seguimiento pedagógico, y procurar su formación
académica continua, con el objetivo de asegurar la calidad en su labor docente.
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REFERENCIAS
Aguirre Canales, V., Gamarra Vásquez, J., Lira Seguín, N., & Carcausto, W. (2021). La formación continua
de los docentes de educación básica infantil en américa latina: Una revisión sistemática. Revista
Investigación Valdizana, 15(2), 101-111. https://doi.org/10.33554/riv.15.2.890
Amat, M., Velázquez, M., & Cruz, D. (2021). Acciones metodológicas para la toma de decisiones con el
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