LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, octubre, 2024, Volumen V, Número 5 p 1720.
La sentencia
Se centra en el derecho al trabajo y su relevancia dentro del marco de los derechos humanos y la
Constitución del país. La Corte sostiene que el derecho al trabajo es fundamental porque asegura a las
personas un empleo digno, con una remuneración justa y un ambiente adecuado para su desarrollo.
Este derecho está consagrado en el artículo 33 de la Constitución, que establece que el trabajo es tanto
un derecho como un deber social y económico, siendo esencial para la realización personal y la
economía nacional. Además, la Corte enfatiza que los derechos laborales son irrenunciables e
intangibles, y cualquier estipulación en contrario es nula. En casos de duda, las disposiciones legales
deben interpretarse de la manera más favorable para los trabajadores, siguiendo el principio de indubio
pro operario.
“Se desarrolló el concepto del derecho al trabajo reconociéndole una categoría especial debido a la
necesidad de proteger a la parte más vulnerable de la relación laboral, históricamente sujeta a la
violación de derechos” (Balda , 2023, pág. 25). "Además, se afirmó la irrenunciabilidad e intangibilidad
de los derechos de los trabajadores. Con estas premisas, se entiende que el derecho constitucional
ecuatoriano, al considerar el derecho al trabajo como fundamental, también considera el derecho a la
igualdad y no discriminación. Por ello, la actual normativa que regula el régimen laboral artesanal podría
estar vulnerando derechos constitucionales.
Así Palata (2018), en su estudio "Análisis crítico jurídico del estatus legal de los operarios artesanales
en el derecho laboral ecuatoriano", Determina que es fundamental admitir que la Ley de Defensa del
Artesano, favorece a los jefes artesanales en detrimento de sus trabajadores, para garantizar el
derecho a la igualdad y no discriminación. Palata argumenta que estos trabajadores, quienes participan
en las mismas actividades manuales que sus empleadores, se encuentran en una posición de
desventaja. Por lo tanto, el autor sostiene que sería justo que estos trabajadores reciban todos sus
beneficios, especialmente teniendo en cuenta que sus familias dependen de su sustento.
Por otro lado, para García (2022) en su investigación sobre las “Obligaciones de los artesanos maestros
de taller, artesanos autónomos y el principio de igualdad”, concluye que el artículo 302 del Código de
Trabajo no asegura la igualdad para los trabajadores artesanales. El autor argumenta que los
beneficios legales para los maestros de taller calificados no son equivalentes a los de los empleadores
en general, lo cual constituye una violación del principio de igualdad al momento de pagar los
beneficios a los artesanos autónomos.
Sugiere que, a través de un análisis legal, se identifiquen los ajustes necesarios en favor de los obreros
artesanales, basándose tanto en el Código de Trabajo y en la Constitución de la República del Ecuador,
principios que se exponen detalladamente en el Capítulo III de su investigación. Esta perspectiva apoya
la conclusión de Palata (2018) quien también aboga por una mayor equidad en la distribución de
beneficios entre los trabajadores artesanales y los patronos, resaltando la necesidad de que estos
trabajadores reciban todos sus derechos y beneficios debido a su papel crucial y las familias que
dependen de su sustento. Ambos autores coinciden en que la legislación actual favorece a los patronos
en detrimento de los trabajadores artesanales, y subrayan la importancia de reformas legales que
aseguren la igualdad y no discriminación en el ámbito laboral artesanal.
Vallejo (2023) en su estudio titulado "Los beneficios otorgados en la legislación ecuatoriana a los
artesanos y el principio de igualdad", señala que existe una notable desigualdad para los operarios y
aprendices del sector artesanal debido a la falta de bonificaciones adicionales. Esta disparidad se hace
patente en la práctica, ya que los maestros artesanales, quienes están certificados por la JNA, están
exentos del pago de la decimotercera y decimocuarta remuneración según lo estipulado en el artículo
115 del Código del Trabajo. El autor considera esta exención como una violación de los derechos
laborales de los trabajadores artesanales.