LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, octubre, 2024, Volumen V, Número 5 p 1824.
El artículo 132 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el 76
numeral 3 de la CRE, consagra el principio de la reserva de ley aplicable al régimen administrativo
sancionador. La Corte Constitucional en cuanto a la potestad sancionatoria administrativa desarrolla
el siguiente criterio: “La potestad sancionadora administrativa se diferencia de la potestad punitiva
penal, respecto de los fines que persiguen, lo que en general guarda directa relación con los bienes
jurídicos que se precautelar. Esto por cuanto, las sanciones administrativas buscan controlar el
adecuado funcionamiento de la administración pública, en tanto que, las sanciones penales garantizan
el orden social”. (Corte Constitucional del Ecuador. Sentencia No. 004-17-SIN-CC, 08 de marzo de
2017).
El procedimiento administrativo sancionatorio aplicado a las actividades extractivas sin título
En la legislación ecuatoriana, por medio de la promulgación en el Registro Oficial y vigencia del Código
Orgánico Administrativo, se distingue la intención legislativa de que sea este cuerpo normativo el que
regule el ejercicio de la función administrativa de todos los organismos, entidades y personas jurídicas
que integran el sector público.
El procedimiento administrativo regulado en el Código Orgánico Administrativo se constituye un
espacio procesal en el cual los derechos e intereses de los administrados pueden ser afectados por
las decisiones que adoptan los órganos que integran la administración, en procura del interés público.
En el transcurso del procedimiento administrativo se debe asegurar aplicar las garantías que integran
el derecho al debido proceso, en los términos previstos en el artículo 76 de la Constitución de la
República.
En lo relativo al procedimiento administrativo regulado en el Código Orgánico Administrativo constituye
un espacio procesal en el cual derechos e intereses de los administrados pueden ser afectados por las
decisiones que adoptan los órganos que integran la administración, en procura del interés público. En
el transcurso del procedimiento administrativo se debe asegurar aplicar las garantías que integran el
derecho al debido proceso, en los términos previstos en el artículo 76 de la Constitución de la República,
así lo reconoce el COA: “Las administraciones públicas sirven con objetividad al interés general. Actúan
para promover y garantizar el real y efectivo goce de los derechos” (Código Orgánico Administrativo,
Art. 37).
El precepto contenido en el artículo 37 del Código Orgánico Administrativo admite que los derechos de
los ciudadanos no pueden ser vulnerados en forma arbitraria con el argumento de servir o procurar el
interés general. Por lo tanto, toda actividad administrativa debe equilibrar estos dos elementos, en
aplicación de los principios de eficacia, eficiencia, calidad, transparencia y otros que son
consustanciales al accionar público, además es necesario garantizar la aplicación de los principios
establecidos en los artículos 14 al 30 del Código Orgánico Administrativo, estos son: legalidad,
responsabilidad, proporcionalidad, buena fe, interdicción de la arbitrariedad, igualdad, imparcialidad,
independencia, motivación, tipicidad, irretroactividad. La aplicación de estos principios es una
obligación que debe ser cumplida por los titulares de los órganos administrativos que sustancian el
procedimiento administrativo y emiten la resolución final.
El Estado ejerce la denominada potestad sancionadora, cuya finalidad específica es garantizar la
observancia del ordenamiento jurídico, a través de la imposición de sanciones administrativas,
Fernández (2018) en cuanto a las sanciones expresa que son “un mal infligido por la Administración a
un administrado como consecuencia de una conducta ilegal” (p.165); las sanciones constituyen
gravámenes que impone el Estado a los administrados a título de represión, a través de las
administraciones públicas, como consecuencia de las inobservancias por parte del sujeto pasivo, de
normas jurídicas que debía acatar, de competencias que debía ejercer, o de funciones u obligaciones
que debía cumplir. Las sanciones administrativas a diferencia de las penales, no incluyen la privación