LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, octubre, 2024, Volumen V, Número 5 p 1876.
DOI: https://doi.org/10.56712/latam.v5i5.2749
Demanda de excepciones en el proceso coactivo
administrativo. Un análisis del término para su presentación
Demanda for exceptions in the coercive administrative process. An analysis
of the term for presentation.
María Laura Jaramillo
maria.l.jaramillo@unl.edu.ec
https://orcid.org/0009-0001-6059-9858
Universidad Nacional de Loja
Loja Ecuador
Ana Gabriela Idrobo Paredes
anitaidrobo23@gmail.com
https://orcid.org/0000-0002-9254-9089
Universidad Nacional de Loja
Loja Ecuador
Artículo recibido: 20 de septiembre de 2024. Aceptado para publicación: 04 de octubre de 2024.
Conflictos de Interés: Ninguno que declarar.
Resumen
Este artículo será de mucha utilidad para los Jueces de lo Contencioso Administrativo y los abogados
en libre ejercicio, para que tengan conocimiento de la falta de claridad del art. 329 del Código Orgánico
Administrativo al momento de proponer excepciones en el procedimiento coactivo administrativo, se
tiene por objetivo general estudiar de manera conceptual, doctrinaria y jurídica la demanda de
excepciones en el proceso coactivo administrativo, regulado por el Código Orgánico Administrativo. Y
se realizará un estudio sistemático del Código Orgánico Administrativo en cuanto al inicio del término
de la demanda de excepciones en el proceso coactivo administrativo también se establera la
vulneración o afectación jurídica de los administrados respecto a la no especificación del término para
la interposición de la demanda de excepciones a la Coactiva y se presentará una propuesta de reforma
al artículo 329 del Código Orgánico Administrativo para que se determine el inicio del término de la
interposición de la demanda de excepciones a la Coactiva. Se implementaron distintos puntos de
investigación como son doctrinarios, jurídicos y conceptuales. De esta manera se utilizan métodos:
científico, inductivo, analítico, hermenéutico, además de la aplicación de entrevistas, para lo cual se
toma en consideración a la ciudad de Loja para la recolección de opiniones de los profesionales de
Derecho, para constatar la problemática planteada y proponer la reforma al art. 329 del COA en que
establezca una especificación precisa referente al inicio del término.
Palabras clave: coactiva, autotutela, juicio, excepciones, término
Abstract
This article will be highly useful for judges in administrative contentious matters and for practicing
lawyers, as it highlights the lack of clarity in Article 329 of the Administrative Organic Code when
proposing exceptions in the administrative coercive procedure. The general objective is to study the
claim of exceptions in the administrative coercive process, regulated by the Administrative Organic
Code, from a conceptual, doctrinal, and legal perspective. A systematic study of the Administrative
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Organic Code will be conducted, focusing on the commencement of the term for filing exceptions in
the administrative coercive process. The violation or legal harm to the administered parties will also
be examined regarding the lack of specification of the term for filing exceptions to the Coactiva.
Additionally, a proposal to amend Article 329 of the Administrative Organic Code will be presented to
clarify the start of the term for filing exceptions to the Coactiva. Various research approaches were
implemented, including doctrinal, legal, and conceptual analyses. Scientific, inductive, analytical, and
hermeneutic methods were employed, along with interviews conducted in the city of Loja to gather
opinions from legal professionals. This was done to verify the issues raised and to propose the reform
of Article 329 of the COA, ensuring a precise specification regarding the commencement of the term.
Keywords: coercive enforcement, self- remedy, legal proceeding, exceptions, term
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Cómo citar: Jaramillo, M. L., & Idrobo Paredes, A. G. (2024). Demanda de excepciones en el proceso
coactivo administrativo. Un análisis del término para su presentación. LATAM Revista
Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades 5 (5), 1876 1892.
https://doi.org/10.56712/latam.v5i5.2749
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INTRODUCCIÓN
En el Ecuador, el proceso de coactiva es el instrumento legal utilizado por el Estado para asegurar el
cobro de las obligaciones económicas pendientes, tanto tributarios como no tributarios.
Inicia el procedimiento de acción coactiva con el reconocimiento de la obligación, pues a los
empleados recaudadores la ley les atribuye la acción coactiva. Este acto administrativo se emite sin
necesidad de acudir a los órganos jurisdiccionales, ya que gozan de autotutela declarativa y así, exigen
por sí mismas el cumplimiento de la obligación, salvo en los casos que se disponga la intervención de
los tribunales.
El deudor puede oponerse al procedimiento de coactiva que tiene en su contra presentado ante el
Tribunal de lo Contencioso Administrativo la demanda de excepciones a la coactiva. El tiempo para
interponer la demanda está establecido en el art. 329 del Código Orgánico Administrativo en que
manifiesta lo siguiente: “Oportunidad. - La demanda de excepciones a la ejecución coactiva se
interpondrá ante la o el juzgador competente, dentro de veinte días” (2017). Sin embargo, de la propia
redacción del artículo se evidencia que no se determina desde cuándo podrá interponer la misma.
Se puede identificar falta de claridad en el mencionado artículo, ya que manifiesta expresamente la
oportunidad de interponer la demanda de excepciones a la ejecución de coactiva, que es de 20 días,
pero no explica desde cuándo se debe contabilizar ese término dispuesto por el Código Orgánico
Administrativo.
Por lo que el presente ensayo tiene por objetivo general estudiar de manera conceptual, doctrinaria y
jurídica la demanda de excepciones en el proceso coactivo administrativo, regulado por el Código
Orgánico Administrativo. Y se realizará un estudio sistemático del Código Orgánico Administrativo en
cuanto al inicio del rmino demanda de excepciones en el proceso coactivo administrativo también
se establera la vulneración o afectación jurídica de los administrados respecto a la no especificación
del término para la interposición de la demanda de excepciones a la Coactiva y se presentará una
propuesta de reforma al artículo 329 del Código Orgánico Administrativo para que se establezca el
inicio del término para la interposición de la demanda de excepciones a la Coactiva.
METODOLOGÍA
En el proceso de investigación socio-jurídico se aplicarán los siguientes métodos:
Método Inductivo: Es un método que va de lo particular a lo general, es decir, se estudian casos
particulares para proceder a conclusiones generalizadas. Por lo tanto, este todo es un proceso
sistemático que se inicia conociendo los hechos particulares para luego proceder a formular teorías
generalizadas.
Método Hermenéutico: Este método permite interpretar textos jurídicos, que permiten entender el
sentido de las normas jurídicas, es decir, se trata de encontrar a través de la interpretación el espíritu
de la ley.
Procedimientos y técnicas.
Técnicas de acopio teórico documental: Sirve para la recolección de todas las identificaciones
posibles tales como: datos bibliográficos, fichas bibliográficas, fichas nemotécnicas.
Técnicas de acopio empírico: También conocidas como técnicas de campo.
Observación Documental: Estudios de documentos que aportan a la investigación.
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Entrevista: Consiste en un diálogo entre el entrevistador y el entrevistado sobre aspectos puntuales de
la problemática de estudio se realizará a 10 personas especialistas conocedoras de la problemática.
Herramientas: Grabadora, cuaderno de apuntes, fichas, retroproyector, cámara, computadora.
Materiales: Libros, diccionarios jurídicos, manuales, leyes.
DESARROLLO
La Administración Pública
La administración pública se refiere al proceso llevado a cabo por el gobierno o cualquier organismo
público para gestionar y dirigir los asuntos de interés colectivo y el funcionamiento del Estado.
Max Weber (1947) manifiesta que La burocracia es una organización caracterizada por reglas y
procedimientos claramente definidos, jerarquía de autoridad, división del trabajo,
profesionalismos”(p.322), en consecuencia, la burocracia es un sistema de organización caracterizado
por reglas y procedimientos precisos y estandarizados. Este modelo de organización se utiliza en
instituciones gubernamentales, grandes empresas y organizaciones complejas para garantizar la
eficiencia de la administración pública.
Según menciona Francisco Guerrero (2022): “la administración pública le corresponde dirigir el
procedimiento administrativo, de acuerdo con los atribuciones y competencias que le hayan sido
conferidas por el ordenamiento jurídico” (p.33). Por lo tanto, es responsabilidad de la administración
pública supervisar el procedimiento administrativo de acuerdo con las funciones y habilidades
otorgadas por la ley.
Ricardo Rivero Ortega (2017) ha afirmado lo siguiente:
La administración pública, por tanto, debe estar vinculada permanentemente al ejercicio de los
derechos fundamentales y es su obligación respetarlos y garantizarse, mediante la formulación,
ejecución, evaluación y control de las políticas y servicios públicos, con la participación activa de las
personas, comunidades, pueblos y nacionalidades. (p.39)
La administración pública también se encarga de hacer cumplir las leyes y regulaciones, promover el
bienestar social y económico, y garantizar la eficiencia, transparencia y responsabilidad en la gestión
de los recursos públicos.
David Blanquer (2018) menciona lo siguiente:
La personalidad jurídica es la técnica utilizada por el ordenamiento para garantizar la existencia de un
centro unitario de imputación de responsabilidades frente a terceros, y de titularidad de potestades,
derechos y obligaciones. Cada administración pública es un centro de imputación distinto, que tiene
su propia personalidad jurídica. (p. 125)
Como menciona el distinguido doctor la administración pública, es el conjunto de organismos con
personalidad jurídica propia que comprenden el sector público. Es decir, el ordenamiento utiliza la
personalidad jurídica para garantizar la existencia de un centro unitario de imputación de
responsabilidades frente a terceros, así como de titularidad de potestades, derechos y obligaciones.
Los Administrados o Persona Interesada
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El Diccionario Jurídico Anbar (1997) menciona que “el administrado, persona, ya sea natural o jurídica,
cuyos bienes o intereses se encuentran bajo tutela de otra persona o de un órgano destinado al efecto”
(p.201), es decir, el administrado es una persona natural o jurídica cuyos bienes o intereses se
encuentran bajo la supervisión de una institución pública.
Francisco Guerrero Celi (2022), menciona que:
La persona interesada o administrado, como titular de derechos subjetivos o de interés legítimos que
serán materia de tratamiento y decisión en el procedimiento administrativo, calidades que deben ser
acreditadas dentro del mismo para legitimar su actuación en los términos previstos (p.33)
Como menciona el autor el administrado es la persona que tiene una relación directa con la
administración, es quien tiene interés como titular de derechos de las actuaciones que realiza la
administración pública en el ejercicio de sus funciones, pues como se lo ha dicho anteriormente esta
última se encuentra tutelando parte de sus bienes o intereses.
En el Código Orgánico Administrativo menciona que:
Art.149.- Persona interesada. Además de las personas a quienes la administración pública ha dirigido
el acto administrativo, se considerará persona interesada en el procedimiento administrativo la que:
1. Promueva el procedimiento como titular de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos
(…)
2. Invoque derechos subjetivos o acredite intereses legítimos, individuales o colectivos, que puedan
resultar afectados por la decisión que adopte en el procedimiento.
3. Acredite ser titular de derechos o intereses legítimos de las asociaciones, organizaciones, los grupos
afectados, uniones sin personalidad, patrimonios independientes o autónomos y comparezca al
procedimiento ante de la adopción de la resolución (…) (2017).
Según la norma citada anteriormente el Código Orgánico Administrativo garantiza la participación y
protección de los derechos de los individuos en los procedimientos administrativos, en los que
permiten a las personas afectadas, no solo directa sino indirectamente, obtener la oportunidad de ser
parte del proceso que tengan en su contra y defender sus intereses de manera legítima y efectiva.
Término
Mario Cruz (2006) define al término como:
El término o mejor conocido en la nomenclatura romana como dies, es conceptualizado en forma
genérica como el día futuro, y en un aspecto más amplio, el evento futuro cierto, al cual pueden
subordinarse, por la voluntad de las partes que intervienen en el contrato, el inicio o el final de los
efectos negociables, también con este vocablo se alude a la cláusula negocial que disponía la
mencionada subordinación. (p.50)
En nuestro ordenamiento jurídico, está establecido en el art. 73 del Código Orgánico General de
Procesos, que define: “Término se entiende al tiempo que la ley o la o el juzgador determinan para la
realización o práctica de cualquier diligencia o acto judicial. Los términos correrán en días hábiles”
(2014).
Este enunciado establece la definición y el contexto de uso del término en el ámbito judicial, se puede
indicar que los términos están relacionados con la realización o práctica de diligencias o actos
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judiciales. Esto destaca la naturaleza procesal de los períodos, legales o judiciales, de tiempo
establecidos y su papel en la administración eficiente de la justicia.
El Código Orgánico Administrativo en el art. 159 manifiesta que: “El cómputo de términos, señala que
se excluye del cómputo de términos los sábados, domingos y los declarados feriados” (2017).
De todo lo expuesto definiciones se puede rescatar que el término es un período de tiempo fijado por
la ley o una resolución judicial dentro del cual debe realizarse una acción específica. Los términos son
esenciales en el ámbito legal porque establecen límites temporales para el ejercicio de derechos,
asegurando la seguridad jurídica.
Seguridad Jurídica
La seguridad jurídica es un pilar fundamental del Estado de derechos y la democracia. Garantiza que
las leyes sean aplicadas de manera justa, predecible y equitativa, protegiendo los derechos de los
ciudadanos y promoviendo un entorno de confianza y estabilidad, sin seguridad jurídica se debilita la
confianza en las instituciones por parte de los administrados.
El Doctor Corral (2021) define que:
La seguridad jurídica está vinculada con la responsabilidad política, legislativa, administrativa,
económica y judicial del Estado. De no ser así, la declaración sería inocua y no habría concordancia
con la limitación al ejercicio del poder ni con la idea de que, en el régimen democrático, el poder que
ejercen los mandatarios, legisladores, jueces y más funcionarios, es ajeno, transitorio y prestado, y que
se debe rendir cuentas de su uso. (p.1)
La responsabilidad política, legislativa, administrativa, económica y judicial del Estado está relacionada
con la seguridad jurídica. Si no es así, la declaración sería inocua y no habría concordancia con la
limitación al ejercicio del poder ni con la idea de que, en el régimen democrático, el poder que ejercen
los mandatarios, legisladores y más funcionarios, es ajeno, transitorio y se debe rendir cuentas de su
uso.
Para Agustin Squella (1999), la seguridad es una palabra que se relaciona con las ideas de
“orientación”, “orden”, “previsibilidad” y “protección”. Por su parte, la seguridad jurídica, en cuanto uno
de los valores o fines del derecho, se relaciona también con esas mismas ideas (p.2). Es entonces que
la seguridad jurídica es un valor esencial del derecho, estrechamente relacionado con las ideas de
orientación, orden, previsibilidad y protección, es un derecho que otorga a las personas la certeza de
que lo que se encuentra reglado será lo que la administración en el ejercicio de sus funciones realizará.
Cualquier sistema legal, tiene como objetivo principal proporcionar certeza y previsibilidad en la
aplicación de la ley, basándose en la seguridad jurídica. La estabilidad de las leyes y regulaciones es
crucial para que los ciudadanos y empresas puedan planificar sus acciones y decisiones a largo plazo,
sin temor a criterios arbitrarios y no sea dependiente de las personas que la apliquen.
Buena Administración Pública.
La buena administración pública se refiere a la gestión eficiente, efectiva y ética de los recursos y
procesos gubernamentales para satisfacer las necesidades y expectativas de la sociedad. La
transparencia, la responsabilidad, la legalidad y la participación ciudadana son principios que se
aplican en la formulación y ejecución de políticas públicas.
Sheyla Cuenca (2021) define a la buena administración como:
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Aquella institucionalidad que cumple las disposiciones establecidas en el ordenamiento normativo,
justifica sus decisiones y se orienta a la consecución del interés público y protección de derechos de
las personas. Como derecho, principio u obligación ha sido incorporada de forma paulatina a los
diferentes ordenamientos jurídicos. (pág. 283)
La autora determina que la buena administración se refiere a una gestión y organización de los
recursos, políticas y servicios del gobierno de manera eficiente y efectiva de los recursos y procesos
gubernamentales, para satisfacer las necesidades y promover el bienestar de la sociedad.
El profesor Rodríguez-Arana señala lo siguiente:
Con dicho derecho se busca que el ciudadano deje de ser un ciudadano indefenso frente a un poder
tan magnánimo como el que tiene el Estado, el cual ejercía mediante sus privilegios y prerrogativas un
poder absoluto, al establecer lo que es bueno o malo para el individuo, intentando concebir de una
forma más humana al poder surge el derecho de los ciudadanos a gobiernos y administraciones más
justas que permitan que el servicio que brinde esté encaminado al interés general. (p.2)
Como menciona el distinguido autor la buena administración pública se centra en la implementación
de políticas públicas que garanticen la prestación de servicios esenciales, la regulación y el control de
diversas actividades, la promoción del desarrollo económico y social, y la protección de los derechos
y la seguridad de los ciudadanos. Nuestro ordenamiento jurídico se manifiesta en el art. 31 del Código
Orgánico Administrativo “Las personas son titulares del derecho a la buena administración pública, que
se concreta en la aplicación de la Constitución, los instrumentos internacionales…” (2017), por lo tanto,
el derecho a la buena administración es esencial para el fortalecimiento del Estado de derecho y la
democracia, ya que garantiza que las acciones gubernamentales se realicen de manera justa,
equitativa y eficiente.
Proceso Coactivo Administrativo
El Diccionario Jurídico Anbar (1998) menciona que “La Coactiva es un procedimiento privilegiado que
tienen ciertas instituciones para hacer efectivo el cobro de tasas e impuestos fiscales” (p. 123), por lo
tanto, la coactiva es el procedimiento administrativo utilizado por las entidades públicas para cobrar
deudas pendientes de manera forzada, sin necesidad de intervención judicial previa.
El dictamen 003-19-DOP-CC, la Corte Constitucional estableció que:
La naturaleza del procedimiento coactivo o jurisdicción fiscal, es la de efectivizar el cobro de los
créditos a favor de las entidades públicas que legalmente pueden ejecutarlos por esta vía …(p.1042).
El procedimiento coactivo administrativo será tramitado por autoridades administrativas y tiene como
objetivo la ejecución forzada de obligaciones pendientes sin necesidad de intervención judicial.
El proceso coactivo en el Ecuador se refiere al procedimiento legal utilizado por las autoridades para
hacer cumplir el pago de las obligaciones pendientes, como impuestos, multas o deudas. El Estado
tiene la potestad de exigir por mismo el cumplimiento de los actos administrativos que se emiten y
no necesitan acudir a los órganos jurisdiccionales, porque gozan de autotutela declarativa, esto les
permite a las Instituciones Públicas ordenar el cumplimiento de dichos actos administrativos.
García de Enterría y Fernández Tomás (2006) manifiestan que:
Una de las potestades exorbitantes del Estado más singulares es la que les permite exigir por
mismas el cumplimiento de los actos administrativos que emiten, sin necesidad de acudir a los
órganos jurisdiccionales para que declaren su legalidad, porque esta se presume de autotutela
declarativa. (p. 512)
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Francisco Guerrero (2022) determina que:
Para conferir la potestad coactiva, el legislador ha considerado dos aspectos fundamentales: a) La
existencia de obligaciones generadas a favor de los entes y organismos públicos, que son titulares de
los derechos de crédito, cuando han sido incumplidas por parte de los deudores; y b) La presunción de
legitimidad y la ejecutoriedad de los actos administrativos en los que se determina la existencia de la
obligación, caracteres en virtud de los cuales los acreedores públicos están jurídicamente habilitados
para exigir su cumplimiento. (p. 274)
Una de las características más notables del Estado es su capacidad para exigir por misma el
cumplimiento de los actos administrativos que emite, sin tener que recurrir a los órganos
jurisdiccionales para que declaren su legalidad, ya que se considera una autotutela declarativa. El
ejercicio de la potestad coactiva debe realizarse dentro del marco legal establecido, respetando los
derechos de los contribuyentes y siguiendo los procedimientos establecidos en la normativa tributaria
o administrativa ecuatoriana. La potestad coactiva se ejerce a través de acciones administrativas y
judiciales destinadas a garantizar el cumplimiento de las obligaciones, con el fin de asegurar el correcto
funcionamiento del sistema fiscal y la recaudación de ingresos para el Estado.
Menciona Andrés Moreta y Juan Francisco Cárdenas (2022) lo siguiente referente al proceso coactivo
administrativo:
La Coactiva no constituye una potestad jurisdiccional sino más bien administrativa, pues se trata de la
atribución que el ordenamiento jurídico otorga a ciertos servidores de la administración pública para
cobrar créditos o deudas públicas a través de un procedimiento específico establecido en la ley.
(Énfasis añadido) (p. 1)
Como lo señalan los jurisconsultos, la coactiva es un procedimiento administrativo utilizado por las
entidades públicas para la recuperación de créditos, deudas impagas, permite asegurar el cobro
efectivo de las obligaciones a través de la atribución para cobrar créditos o deudas públicas a través
de un procedimiento.
En el Código Orgánico Administrativo menciona lo siguiente:
Art.262.- El procedimiento coactivo se ejerce privadamente por las o los respectivos empleados
recaudadores de las instituciones a las que la ley confiera acción coactiva… (2017).
De tal forma, el procedimiento coactivo administrativo se ejerce privadamente por el funcionario
recaudador de las instituciones públicas, cuando su función dentro de la institución sea esta; se
ejercerá aparejando el respectivo título de crédito, que respaldará en títulos ejecutivos; catastros y
cartas de pago legalmente emitidos.
La coactiva es uno de los mayores ejemplos de la autotutela administrativa pero sin embargo,
Santofimio (2017) indica que “la autotutela no exonera dentro del Estado de derecho a las autoridades
e instituciones administrativas de ser controladas judicialmente a través de la jurisdicción
especializada de lo contencioso administrativo” (p.1), por lo tanto, en nuestra legislación se desarrolla
un proceso judicial, pudiendo el particular oponerse al procedimiento que tiene la administración
pública en su contra proponiendo excepciones a la Coactiva.
Excepciones a la Coactiva Administrativo
El término excepciones según, Manuel Ossorio (1994) es: “En sentido restringido constituye la
oposición que, sin negar el fundamento de la demanda, trata de impedir la prosecución del juicio
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paralizando momentáneamente o extinguiéndose definitivamente” (p.405), por lo que, el deudor tiene
el derecho de presentar excepciones como parte de las garantías procesales para garantizar que el
cobro coactivo se realice de manera legal y justa, las excepciones son la oposición que, aunque no
niega la legitimidad de la demanda, intenta obstaculizar el curso del juicio.
En Ecuador, las excepciones a la aplicación de medidas coactivas pueden estar establecidas en la
legislación vigente y pueden variar según el contexto específico de cada situación.
En nuestro ordenamiento jurídico en el Código Orgánico Administrativo manifiesta lo siguiente:
Art. 327.- Oposición de la o del deudor. La o el deudor únicamente puede oponerse al procedimiento
de ejecución coactiva mediante la interposición oportuna de una demanda de excepciones ante las o
los juzgadores competentes.
El conocimiento por parte del órgano ejecutor de la interposición de la demanda de excepciones
interrumpe el procedimiento de ejecución … (2017).
En la norma anteriormente citada, determina que únicamente el deudor puede impugnar, y así
interrumpe el proceso coactivo mediante el planteamiento adecuado de la demanda de excepciones
ante los juzgados competentes.
Las excepciones a la Coactiva se plantean en un juicio ordinario y la oportunidad de la presentación de
la demanda de excepciones a la coactiva está establecido en el art. 329 del Código Orgánico
Administrativo, manifiesta lo siguiente:
Art. 329.- Oportunidad. La demanda de excepciones a la ejecución coactiva se interpondrá ante la o
el juzgador competente, dentro de veinte días. (2017)
Es el término dispuesto por la normativa ecuatoriana en la cual se dispone que la demanda de
excepciones se presentará dentro de veinte días ante la o el juzgador competente pero como se puede
examinar que no establece desde cuándo se puede interponer este proceso.
Andrés Moreta (2023) manifiesta que:
A primera vista se podría pensar que, el tiempo para interponer la demanda de excepciones a la
coactiva es de 20 as desde la notificación de la orden de pago inmediato al igual que la coactiva
tributaria, no obstante, dicha conclusión no se desprende de la norma y no es la correcta a nuestro
parecer. (p.665)
Como menciona el distinguido autor a primera vista, se podría decir que el plazo para presentar la
demanda de excepciones a la coactiva es de 20 días desde la notificación de pago inmediato, pero no
es correcto ya que se debería de interponer antes del remate.
Manifiesta Andrés Moreta (2022) que la interpretación adecuada es “la demanda de excepciones a la
coactiva podrá interponerse como máximo dentro de los veinte días desde que se publicó el aviso para
rematar los bienes del coactivado” (p.15), por lo que, el mencionado autor hace una interpretación
sistemática al art. 329 del Código Orgánico Administrativo y mediante ese análisis llega a la conclusión
de que se debe de interponer después del aviso del remate, porque el sentido literal no es claro.
El Dr. Carlos Ramírez (2017) interpreta de la siguiente manera:
Se puede establecer la oportunidad para presentar la demanda de excepciones a la coactiva debemos
recurrir a tales normas, pues la determinación del tiempo hábil para interponer la demanda de
excepciones a la coactiva se debe de interponer la demanda ante la jurisdicción contencioso
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administrativa y se debe aplicar el artículo 969 del Código de Procedimiento Civil que establece: Las
excepciones se propondrán sólo antes de verificado el remate de los bienes embargados en el
procedimiento coactivo. (p. 233)
Se puede rescatar de las anteriores citas que se debe realizar una interpretación sistematica de la
normativa vigente para que así no incurran al error los profesionales de derecho, ya que la norma
vigente expresa oscuridad pero se debe recurrir el procedimiento coactivo, que está expecificado en
las normas del Código de Procedimiento Civil en sus Arts. 968 a 978 en el que el planteamiento de la
demanda de excepciones a la coactiva se propondrán sólo antes de la publicación del remate de los
bienes embargados.
RESULTADOS
Resultados de las entrevistas
Los resultados expuestos se han adquirido con la técnica de entrevistas, que fue aplicada a dos
profesionales de derecho y dos jueces de lo contencioso administrativo conocedores de la
problemática abordada en la presente investigación, en formato de seis preguntas abiertas, de las
cuales se obtuvieron los siguientes resultados:
Entrevistas a los Profesionales de Derecho
Primera Pregunta
¿Qué es para usted la demanda de excepciones en el proceso coactivo administrativo?
Primer Entrevistado: Es el ejercicio de la tutela efectiva por parte del administrado frente a la
exorbitancia del poder del Estado al recaudar lo que presuntamente se le debe.
Segundo Entrevistado: Considero que es una demanda donde expongo mi inconformidad con la
coactiva, con fundamento en las excepciones tasadas que existen en el COGEP
Comentario de la autora: La demanda de excepciones en el proceso coactivo es la oposición que
presenta el administrado ante los jueces competentes. Comparto con las opiniones de los
profesionales de derecho, al manifestar que es el ejercicio de la tutela efectiva del administrado en el
que manifiesta la inconformidad con la coactiva.
Segunda Pregunta
En el libre ejercicio ¿Cómo interpreta el término dispuesto en el art. 329 del Código Orgánico
Administrativo referente a la oportunidad del planteamiento de la demanda de las excepciones del
proceso coactivo administrativo?
Primer Entrevistado: No está claramente determinado desde que actuación se cuentan los 20 días
término
Segundo Entrevistado: Desde la lectura del art. 329 del Código Orgánico Administrativo manifiesta que
se debe de contabilizar desde el día siguiente pero no está claramente determinado.
Comentario de la autora: Considero que la interpretación del art. 329 del Código Orgánico
Administrativo referente a la oportunidad para la interposición de la demanda de excepciones a la
coactiva está correctamente redactado. Comparto con las opiniones de los profesionales de derecho
en que el término dispuesto por la normativa vigente no muestra claridad.
Tercera Pregunta
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¿Desde cuándo usted contabiliza el término para la demanda de excepciones del proceso de
excepciones del proceso coactivo administrativo?
Primer Entrevistado: No se encuentra correctamente determinado en la norma
Segundo Entrevistado: Desde el día siguiente de la notificación
Comentario de la autora: Según mi interpretación a la normativa vigente es en que la demanda de
excepciones a la coactiva se deberá realizar como máximo dentro de los veinte días desde la
publicación para rematar los bienes del deudor. Sin embargo, los abogados manifiestan diferentes
posturas, ya que la norma no expresa claridad.
Cuarta Pregunta
¿En el ejercicio de la profesión ha habido casos en los que exista contradicción por parte de los jueces
en la interpretación del término y por ende en la aceptación de la demanda de excepciones del proceso
coactivo administrativo?
Primer entrevistado: No por cuánto los jueces cuentan desde la notificación del auto de pago
Segundo Entrevistado: No
Comentario de la autora: Dentro de mi experiencia como abogada en el libre ejercicio considero que
no existe contradicción por parte de los jueces ya que ellos aceptan en cualquier tiempo por la falta de
claridad de la normativa por lo tanto comparto el criterio con los profesionales de derecho.
Quinta Pregunta
¿Usted cree que existe una vulneración jurídica de los administrados respecto a la no especificación
del término para la interposición de la demanda de excepciones a la Coactiva?
Primer entrevistado: Si existe una vulneración a su derecho a la defensa
Segundo Entrevistado: Si, por cuanto hay incertidumbre de la interpretación que se debe dar al art. 329
del COA
Comentario de la autora: Considero que, si existe una vulneración a los administrados, por cuanto no
existe una interpretación clara referente al art. 329 del COA y estos pueden incurrir en el error.
Sexta Pregunta
¿Usted cree necesario una propuesta de reforma al artículo 329 del Código Orgánico Administrativo
para que se establezca el inicio del término para la interposición de la demanda de excepciones a la
Coactiva?
Primer entrevistado: Si es totalmente necesario
Segundo Entrevistado: Consideró que sería importante clarificar desde cuándo inicia el plazo de 20
días que establece la norma para presentar la demanda de excepciones a la coactiva.
Comentario de la autora: Consideró necesaria la reforma en la cual se explique desde cuándo incurre
el término impuesto en el art. 329 del Código Orgánico Administrativo en el cual manifieste desde
cuando se lo toma en cuenta.
Entrevista a los Jueces de lo Contencioso Administrativo en Loja
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, octubre, 2024, Volumen V, Número 5 p 1887.
Primera Pregunta
De acuerdo a su experticia ¿Qué es y desde cuándo se debe presentar la demanda de excepciones en
el proceso coactivo administrativo?
Primer entrevistado: Es una acción que faculta declarar la nulidad de un procedimiento coactivo
cuando se verifica que se ha incurrido en alguna de las excepciones previstas en la norma que
determina 20 días de notificado con el auto de pago.
Segundo Entrevistado: Es la única forma de oponerse al procedimiento coactivo. Se presenta en el
término de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de la orden de pago.
Comentario de la autora: La demanda de excepciones es necesaria para que el administrado pueda
interponer su oposición al proceso de ejecución de coactiva que tiene en su contra, que se determinan
20 días después de notificado.
Segunda Pregunta
Para aceptar una demanda de excepciones en el proceso coactivo administrativo ¿Cómo usted
interpreta el término dispuesto en el art.329 del Código Orgánico Administrativo?
Primer entrevistado: Al referido artículo le falta precisión pues no se establece desde cuándo debe
contabilizar los 20 días, mi criterio es 20 días desde la notificación con el auto y orden de pago.
Segundo Entrevistado: Manifiesta la norma que se para la interposición de la demanda de excepciones
a la coactiva se deben de contabilizar 20 días, pero este término dispuesto no establece claridad.
Comentario de la autora: El artículo 329 del Código Orgánico Administrativo manifiesta que se da la
oportunidad de interponer la demanda de excepciones ante el juzgador competente, dentro de veinte
días, pero no especifica con claridad desde cuando transcurre ese plazo.
Tercera Pregunta
En su función como Juez ¿ha podido determinar en qué momento los abogados en libre ejercicio
plantean las excepciones del proceso activo administrativo?
Primer entrevistado: Muchas veces se equivocan en la fecha y plantean luego de emitido el título de
crédito o con los requerimientos de pago voluntario, es decir de manera inoportuna
Segundo Entrevistado: Este término dispuesto por la normativa no expresa claridad y los abogados en
libre ejercicio se confunden, algunos lo hacen ya cuando se dan los requerimientos de pago voluntario
y otros ya cuando esta dispuesto el remate.
Comentario de la autora: Los abogados en el libre ejercicio se confunden con el término dispuesto por
la normativa e interponen la demanda de excepciones a la coactiva de manera extemporánea.
Cuarta Pregunta
Existe una vulneración jurídica de los administrados respecto a la no especificación del término para
la interposición de la demanda de excepciones a la Coactiva.
Primer entrevistado: El desconocimiento de una determinación clara de la fecha para la interposición
podría vulnerar los derechos de los administrados
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ISSN en línea: 2789-3855, octubre, 2024, Volumen V, Número 5 p 1888.
Segundo Entrevistado: Se concede el término de veinte días, pero la verdad los abogados en libre
ejercicio tienen a mal interpretar la oportunidad para la interposición de la demanda de excepciones a
la coactiva.
Comentario de la autora: Considero que, si existe vulneración del derecho a la defensa, ya que la norma
misma hace incurrir en el error.
Quinta Pregunta
Usted cree necesario una propuesta de reforma al artículo 329 del Código Orgánico Administrativo para
que se establezca el inicio del término para la interposición de la demanda de excepciones a la
coactiva.
Primer entrevistado: Si resulta necesario una reforma que establezca de forma adecuada desde
cuándo debe de contabilizarse el término de 20 días
Segundo Entrevistado: Si resulta necesario, ya que existe mucha confusión por parte de los abogados
en libre ejercicio.
Comentario de la autora: Consideró necesario la propuesta de reforma ya que así no vulneraría el
derecho a la defensa de los administrados, por lo que debe de especificar en la norma misma desde
cuando inicia el término.
DISCUSIÓN
Concluido el estudio teórico, jurídico que desprende la problemática presente en la investigación y
haber desarrollado de forma efectiva la investigación de campo, corresponde discutir los resultados
adquiridos a lo largo de esta recopilación de información, por ende, se procederá a enfocar la opinión
de los autores Andrés Moreta y el Dr. Carlos Ramírez que manifiestan que la presentación de la
demanda de excepciones a la coactiva se propondrán sólo antes de la publicación del remate de los
bienes embargados, sin embargo, los jueces de lo administrativo contencioso manifiestan que se debe
de presentar la demanda de excepciones a la coactiva pasados los veinte días despues de la
notificación de auto de pago, y los abogados en libre ejercicio determinan que no está claramente
determinado.
Dentro de esta discusión se puede llegar a determinar que existen diferentes criterios referente a la
presentación de la demanda de excepciones a la coactiva, por lo que la norma necesita claridad.
Se procederá a realizar la verificación de los objetivos y la fundamentación de la necesidad de la
reforma.
Verificación de Objetivos
Objetivo General
El objetivo general con consta en el presente ensayo es el siguiente:
Estudiar de manera conceptual, doctrinaria y jurídica la demanda de excepciones en el proceso
coactivo administrativo, regulado por el Código Orgánico Administrativo.
El presente Objetivo se verifica en la realización de la revisión de la literatura, se requirió la ayuda de
obras jurídicas, diccionarios, libros de derecho, leyes de nuestro ordenamiento jurídico con el fin de
indagar sobre el tema de la administración pública, los administrados, término, seguridad jurídica,
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ISSN en línea: 2789-3855, octubre, 2024, Volumen V, Número 5 p 1889.
proceso coactivo administrativo y entre otros para lograr un mejor dominio sobre la problemática del
ensayo.
Objetivos Específicos
Como primer objetivo específico se planteó el siguiente:
Realizar un estudio sistemático del Código Orgánico Administrativo en cuanto al inicio del
término demanda de excepciones en el proceso coactivo administrativo.
Este objetivo se verifico en la revisión de literatura en el que se requirió la ayuda de obras jurídicas
respecto a la interpretación del término para la interposición de la demanda de excepciones a la
coactiva, para poder realizar el estudio sistemático de la norma. Con la ayuda de la investigación de
campo especialmente en la aplicación de la entrevista en la pregunta número dos dirigida a los jueces
de lo contencioso administrativo en que manifiesta: Para aceptar una demanda de excepciones en el
proceso coactivo administrativo ¿Cómo usted interpreta el término dispuesto en el art.329 del Código
Orgánico Administrativo? Y en la entrevista dirigida a los abogados en libre ejercicio en la pregunta
número dos en que manifiesta: Para aceptar una demanda de excepciones en el proceso coactivo
administrativo ¿Cómo usted interpreta el término dispuesto en el art.329 del Código Orgánico
Administrativo? Se llega a la conclusión de que existen diferentes opiniones referentes a la
interpretación del término dispuesto en el Art. 329 del Código Orgánico Administrativo.
Como segundo objetivo específico es el siguiente:
Establecer la vulneración o afectación jurídica de los administrados respecto a la no
especificación del término para la interposición de la demanda de excepciones a la Coactiva.
Este objetivo se logra verificar al realizar la investigación de campo en el desarrollo de las entrevistas
realizadas a las jueces de lo contencioso administrativo de la ciudad de Loja en la pregunta número
cuatro que menciona: ¿Existe una vulneración jurídica de los administrados respecto a la no
especificación del término para la interposición de la demanda de excepciones a la Coactiva? Y en la
entrevista dirigida a los abogados en libre ejercicio en la pregunta número cinco en la que menciona:
¿Usted cree que existe una vulneración jurídica de los administrados respecto a la no especificación
del término para la interposición de la demanda de excepciones a la Coactiva? En dichas entrevistas
se llega a la conclusión de que la falta de claridad del Art. 329 del Código Orgánico Administrativo
vulnera el derecho a la defensa de los administrados.
El tercer objetivo específico es:
Presentar una propuesta de reforma al artículo 329 del Código Orgánico Administrativo para
que se establezca el inicio del término para la interposición de la demanda de excepciones a
la Coactiva.
Este objetivo se logra verificar al realizar la investigación de campo en el desarrollo de las entrevistas
realizadas a las jueces de lo contencioso administrativo de la ciudad de Loja en la pregunta número
cinco que menciona: Usted cree necesario una propuesta de reforma al artículo 329 del Código
Orgánico Administrativo para que se establezca el inicio del término para la interposición de la
demanda de excepciones a la coactiva. Y en la entrevista dirigida a los abogados en libre ejercicio en
la pregunta número seis en la que menciona: ¿Usted cree necesario una propuesta de reforma al
artículo 329 del Código Orgánico Administrativo para que se establezca el inicio del término para la
interposición de la demanda de excepciones a la Coactiva? Gracias a las entrevistas realizadas se logra
verificar la necesidad de la reforma del art. 329 del Código Orgánico Administrativo, ya que la falta de
claridad vulnera el derecho a la defensa de las personas interesadas.
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ISSN en línea: 2789-3855, octubre, 2024, Volumen V, Número 5 p 1890.
CONCLUSIÓN
Una vez finalizado la investigación jurídica se llega a las siguientes conclusiones:
Con el análisis conceptual, doctrinario y jurídico realizado se logra verificar la afectación de la
seguridad jurídica y la vulneración del derecho a la defensa de los administrados, respecto al inicio
término de la presentación de la demanda de excepciones en el proceso coactivo administrativo.
Con el estudio del Art. 329 del Código Orgánico Administrativo, se puede verificar que existen variedad
de interpretaciones respecto al término establecido en la normativa vigente respecto a la oportunidad
de interponer la demanda de excepciones en el procedimiento coactivo.
La falta de claridad del Art. 329 del Código Orgánico Administrativo vulnera el derecho a la defensa de
los administrados, por el desconocimiento de la fecha de interposición de la demanda de excepciones
a la coactiva.
Se recomienda que la Asamblea Nacional desarrolle una reforma al Código Orgánico Administrativo en
que determine de forma clara y precisa desde cuándo se podrá interponer la demanda de excepciones
a la coactiva.
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, octubre, 2024, Volumen V, Número 5 p 1891.
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