LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, octubre, 2024, Volumen V, Número 5 p 1937.
4. Se dictó fuera del tiempo para ejercer la competencia, siempre que el acto sea gravoso parta el
interesado.
Esta disposición es aplicable a los actos administrativos emitidos pon el organismo de control, a pesar
de que el inciso segundo del artículo 261 del mismo código, establece que la determinación de
responsabilidades por parte de la Contraloría general del Estado se somete a su Ley Orgánica. Este
sometimiento específico a la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado se refiere
exclusivamente al procedimiento aplicable para la determinación de responsabilidad; sin embargo, en
lo relativo a la nulidad de los actos administrativos emitidos por el organismo de control sí son
aplicables las normas del COA (pág. 272)
Ramírez-Torrado, María Lourdes y Aníbal – Bendek, Hernando V, (2015) manifiestan:
Conforme la doctrina la potestad sancionadora no puede quedar indefinidamente abierta y si el estado
no ejerce el derecho que tiene de adelantar y fallar la investigación en el tiempo fijado por el legislador,
ya sea por desinterés, desidia o negligencia, no puede el administrado sufrir las consecuencias que de
tales hechos se derivan. (pág. 137)
DISCUCIÓN Y CONCLUSIÓN
Entre uno de los principios constitucionales encontramos al de la seguridad jurídica que proporciona
estabilidad, confianza y protección a los ciudadanos, empresas y organizaciones al garantizar que sus
derechos estén protegidos y que las leyes se apliquen de manera coherente y equitativa. La misma
seguridad jurídica obliga a que las resoluciones a emitirse por parte de los organismos de control estén
debidamente delimitadas, en materia, territorio y en una temporalidad delimitada. Que al emitir actos
administrativos fuera de ese límite de tiempo da lugar a la caducidad, que resulta ser, el transcurrir de
determinados plazos o términos para ejercer o para emitir determinados actos que tienen validez
jurídica, y que de no hacerlo en ese tiempo podrían afectar la validez jurídica de los mismos.
Que ejercer actividades y expedir resoluciones por parte de la Contraloría General del Estado, sin la
competencia que en razón del tiempo ha prescrito la ley, vicia de nulidad el procedimiento
administrativo; en cuya virtud, el ente de control y los Jueces de lo Contencioso Administrativo, una vez
comprobado el fenecimiento de los plazos están en la obligación de declarar la caducidad de la
facultad determinadora del Organismo Técnico de Control.
Se debe hacer referencia a un fallo en el que se menciona que, dicha norma, contemplada en el artículo
56 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, “al igual que ocurre con otras normas del
Reglamento y de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, determina tiempos fatales dentro
de los cuales han de cumplirse las actuaciones administrativas, lo que implica que, si no se produce
aquella, se genera la caducidad de la competencia en razón del tiempo. Cuando la Ley fija tiempos para
el ejercicio de la potestad, de la competencia o de la facultad pública, ha de entenderse que sus
funcionarios o agentes a quienes les han sido atribuidas, tienen la habilitación jurídica para obrar de la
forma en que el ordenamiento jurídico fija solo dentro de los límites temporales determinados
jurídicamente; por manera que, en el caso de que aquellas actuaciones no hayan sido ejercidas con
esa oportunidad, el efecto lógico es el fenecimiento o extinción de esa competencia; a la cual la
doctrina la conoce como caducidad ratione tempore; esto es, la pérdida de competencia en razón de
no habérsela ejercido dentro del tiempo asignado por la norma” (Sentencia del 11 de enero del 2023,
juicio Nro. 11804-2018-00105). Además, la sentencia aduce que estas caducidades que pueden
producirse deben garantizar el principio de seguridad jurídica y de su garantía de preclusión, por la cual
el legislador no permite que las partes no puedan tener ad infinitum, esto es, a su disposición todo el
tiempo, para el ejercicio de derechos y competencias.