LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, octubre, 2024, Volumen V, Número 5 p 1926.
DOI: https://doi.org/10.56712/latam.v5i5.2752
Caducidad de la reconsideración de las ordenes de reintegro
Expiration of reconsideration of reinstatement orders
Hartman Benjamín Monteros Cueva
hartman.monteros@unl.edu.ec
https://orcid.org/0009-0000-6712-9712
Universidad Nacional de Loja
Loja Ecuador
Raúl Marcelo Mogrovejo León
marcelo.mogrovejo@unl.edu.ec
Universidad Nacional de Loja
Loja Ecuador
Artículo recibido: 21 de septiembre de 2024. Aceptado para publicación: 05 de octubre de 2024.
Conflictos de Interés: Ninguno que declarar.
Resumen
No existe precedente de la Corte Nacional de Justicia con relación al artículo 53 inciso segundo de la
Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, en el que establece 30 días para emitir la
confirmación desde la presentación del escrito de la reconsideración en las ordenes de reintegro. La
Corte Nacional de Justicia debe emitir la correspondiente resolución para que, en todas las
responsabilidades establecidas en la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, opere la figura
jurídica de la caducidad. Que la confirmación de las predeterminaciones fuera del término, está
viciada de nulidad absoluta, toda vez que ha precluido el término para que el funcionario público que
lo apruebe ha perdido competencia en razón del tiempo; y, que hacerlo dentro del término de la
referencia constituye una garantía ciudadana para la mejor aplicación del derecho y del principio de
seguridad jurídica constante en el artículo 82 de la Constitución de la República, por lo que la misma
Contraloría General del Estado y los Tribunales de lo Contencioso Administrativo están obligados a
declararla de oficio o a petición de parte. La metodología a utilizarse es Analítico, Exegético,
Hermenéutico, Técnicas de acopio teórico documental y entrevistas. Se realiza un análisis jurídico
doctrinario sobre la falta de resolución de la Corte Nacional de Justicia, con relación a la caducidad
en los procesos de responsabilidad civil vía orden de reintegro.
Palabras clave: predeterminaciones, contraloría, término, caducidad, preclusión
Abstract
There is no precedent from the National Court of Justice in relation to article 48 of the Organic Law of
the State Comptroller General, which establishes 30 days to present objections or reconsiderations
and then 60 days to confirm predeterminations. The National Court of Justice must issue the
corresponding resolution so that, in all the responsibilities established in the Organic Law of the
Comptroller General of the State, the legal figure of expiration operates. That the confirmation of the
predeterminations outside the term in question is vitiated by absolute nullity, since the term has been
precluded so that the public official who approves it has lost jurisdiction due to time; and, that doing
so within the term of the reference constitutes a citizen guarantee for the best application of the law
and the principle of constant legal security in article 82 of the Constitution of the Republic, for which
the same Comptroller General of the State and the Courts of Administrative Litigation are obliged to
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declare it ex officio or at the request of a party. A doctrinal legal analysis is carried out on the lack of
resolution of the National Court of Justice, in relation to the expiration of civil liability sanctioning
processes via reinstatement order and negligent civil liability. The methodology to be used is
Analytical, Exegetical, Hermeneutical, Documentary theoretical collection techniques and interviews.
A doctrinal legal analysis is carried out on the lack of resolution of the National Court of Justice, in
relation to the expiration in civil liability processes via reinstatement order.
Keywords: predeterminations, comptroller, term, expiration
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Cómo citar: Monteros Cueva, H. B., & Mogrovejo León, R. M. (2024). Caducidad de la reconsideración
de las ordenes de reintegro. LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades 5
(5), 1926 1940. https://doi.org/10.56712/latam.v5i5.2752
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INTRODUCCIÓN
La presente investigación, está orientada a dar solución a la caducidad en Procedimientos
Administrativos Sancionatorios de responsabilidad civil a orden de reintegro, para que sean
abordadas en igual forma como se lo establece en las resoluciones 10-2021 y 13-2021 de la Corte
Nacional de Justicia del Ecuador, establecen la caducidad de conformidad a los artículos 26, 48 y 56
de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y que se establece un plazo o término fatal de
180 y 60 días según el caso. Las mismas resoluciones determinan que en caso de hacerlo fuera de ese
tiempo la Contraloría General del Estado en sede administrativa o en Tribunales de lo Contencioso
Administrativo en sede jurisdiccional, deberán hacerlo de oficio o a petición de parte. Con ello deben
garantizar la preclusión y principio de seguridad jurídica.
La responsabilidad civil vía orden de reintegro en el ámbito público es emitida por la Contraloría General
del Estado, cuando se ha incurrido en pago indebido por cualquier desembolso que se realizare sin
fundamento legal o contractual o sin que el beneficiario hubiese entregado el bien, hubiese realizado
la obra, o prestado el servicio, o la hubiese cumplido solo parcialmente.
La Contraloría General del Estado como su función principal es la de fiscalizar a todas las instituciones
del estado y, por ende, al encontrar que sus servidores han incumplido con sus obligaciones de manera
idónea, tiene que emitir los correspondientes actos administrativos sancionadores, los mismos que
tiene que cumplirse dentro de los plazos o términos establecidos en la Ley Orgánica de la Contraloría
General del Estado.
Para los ciudadanos o administrados, al momento de emitirse un acto administrativo sancionador por
parte del estado, este debe estar debidamente motivado y debe respetar o hacer vivir el principio
constitucional de la seguridad jurídica y emitir dichos actos dentro de los términos y plazos que
actualmente se los denomina fatales, es decir que son de estricto cumplimiento para el funcionario o
autoridad que vaya a emitirlos, so pena de que se los pueda solicitar por parte de los administrados en
sede administrativa o en sede jurisdiccional.
DESARROLLO
La investigación siempre está sujeta a conceptos conocidos, que en el presente trabajo se los debe
definir y establecer para que la presente investigación de resultado.
Acto Administrativo
Debemos partir de la definición que nos da el Código Orgánico Administrativo. (2017)
Art. 98.- Acto administrativo es la declaración unilateral de voluntad, efectuada en el ejercicio de la
función administrativa que produce efectos jurídicos individuales o generales, siempre que se agote
con su cumplimento y de forma directa. Se expedirá por cualquier medio documental, físico o digital y
quedará constancia en el expediente administrativo (pág. 20).
El acto administrativo resulta ser la decisión o resolución del servidor público o autoridad
administrativa publica en el ejercicio de sus funciones. Estos actos suelen ser de diversa naturaleza,
como imponer sanciones o resolver recursos administrativos entre otros, es por ello que los mismos
deben estar debidamente motivados y respetar los derechos de los ciudadanos.
Según el autor Andrés Moreta (2023) manifiesta:
Esta declaración de voluntad ha de ser unilateral, es decir, que la administración pública decide de
forma autónoma y, especialmente sin requerir el consentimiento del particular. Esto no implica que la
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administración no deba escuchar a la persona en contra de quien se instruye un procedimiento, pues
aquella es una garantía básica de su derecho a la defensa. (pág. 88)
El acto administrativo sancionador bajo esta definición se lo entiende como unilateral, es decir que al
momento de emitirlo lo hace el funcionario con su criterio y debe motivarlo para que no le puedan
interponer recurso alguno, entendiendo que se sanciona cuando hay una falta debidamente
comprobada y que se encuentra con anterioridad establecida como tal.
Acto Administrativo sancionador
María Jacqueline De La Torre Andrade (2023), define:
En el Derecho Administrativo sancionador, el acto administrativo es la voluntad emanada de la
autoridad competente para proteger el bien jurídico, que da a conocer la resolución al servidor público
una sanción o su absolución. Siguiendo a Robinson Taípe, el Derecho Administrativo Sancionador
existe frente a inconductas de las personas que viola el Derecho Público punto el derecho disciplinario
lo hace con los servidores. (pág. 53)
Partes en el procedimiento sancionador
Francisco Guerrero Celi (2022), manifiesta:
A la administración pública le corresponde dirigir el procedimiento administrativo, de acuerdo con las
atribuciones y competencias que le hayan sido conferidas por el ordenamiento jurídico, como lo
dispone el artículo 135 del COA. La otra parte es la denominada persona interesada o administrada,
como titular de derechos subjetivos o de intereses legítimos que serán materia de tratamiento y
decisión en el procedimiento administrativo, calidades que deben ser acreditadas dentro del mismo
para legitimar su actuación en los términos previstos en el artículo 149 del COA. (pág. 33)
Examen especial de la Contraloría General de Estado
Ismael Quintana 2021 manifiesta,
El examen especial es un instrumento de auditoría gubernamental por el cual se verifican, estudian y
evalúan aspectos limitados o de una parte de las actividades relativas a la gestión financiera,
administrativa, operativa (de Obras Públicas) y medio ambiental, con posterioridad a su ejecución,
aplicando, por parte del equipo auditor, las técnicas y procedimientos de auditoría, de ingeniería o
afines, o de las disciplinas específicas, de acuerdo con la materia de control y se formula el
correspondiente informe que debe contener comentarios como conclusiones y recomendaciones.
(pág. 95)
Responsabilidad civil administrativa
Ismael Quintana (2021) Se produce como consecuencia de las acciones u omisiones dadas por la
inobservancia de disposiciones legales o por el incumplimiento de funciones, deberes y obligaciones
por parte de los sujetos de control, siempre teniendo en cuenta el cargo que desempeñan. (pág. 120).
Responsabilidad civil culposa vía orden de reintegro
Ismael Quintana 2021 define:
La responsabilidad civil culposa se origina en el perjuicio económico causado al estado coma ya sea
por acción u omisión culposa, derivada del manejo de recursos materiales, financieros, económicos,
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tecnológicos, ambientales o de cualquier naturaleza, lo que se hace efectivo, cómo se verá más
adelante coma ya sea mediante glosas, o a través de la emisión de órdenes de reintegro. (pág. 120)
Notificación
La palabra notificación nace de la integración de 2 vocablos latinos: mayúsculas NOTUS minúsculas
qué significa conocido o también noticia o conocimiento y coma FACERE qué significa hacer. La idea
es clara: notificar es hacer noticia. Es hacer saber a las partes y a terceros que intervienen en un
proceso el contenido de los pronunciamientos de la autoridad.
De otro lado la falta de comunicación o notificación, producirá grave daño a las partes que intervienen
en un proceso, porque les impedirá realizar las actividades procesales propias de cada etapa del
proceso. La falta de práctica de esas actividades en el momento procesal que el legislador señala
produce a la vez la preclusión del derecho del afectado para poder actuar en el momento procesal
posterior.
Citación
Hartman Monteros (2001-2002) manifiesta:
El proceso civil, penal, administrativo coma en el Ecuador es público. Hace mucho tiempo desapareció
la posibilidad del desarrollo de procesos privados coma esto desde la creación de la función judicial y
desde la separación de la Iglesia de la gestión del Estado el proceso inquisitorio privado quedó como
historia y como un recordatorio de la actuación de los apóstoles de la religión. Esto que hoy puede
parecer insignificante o sin sentido fue muy importante hace algunos años pues el proceso público se
constituyó en la garantía del respeto a lo que hoy llamamos derechos humanos. (pág. 29)
Proceso y procedimiento
Francisco Carnelutti (1944) nos dice:
Una exigencia metodológica imprescindible para el estudio del procedimiento, qué se resuelve, como
ocurre casi siempre, es una exigencia terminológica, me induce a aclarar y a observar con el mayor
rigor posible la distinción entre la suma de los actos que se realizan para la composición del litigio, y el
orden y la sucesión de su realización: el primero de estos conceptos se denota la palabra proceso, el
segundo con la palabra procedimiento. Aun cuando sea tenue, por no decir que capilar, la diferencia de
significado entre los dos vocablos, y por muy extendida que se hallen la costumbre de usarlos
indistintamente, invito a los estudiosos a tener en cuenta la distinción, sin cuya ayuda se hace casi
imposible poner orden en el montón de fenómenos que la teoría del procedimiento debe enseñar a
conocer. (pág. 2)
Proceso administrativo es la metodología a usarse, distribuida en fases o etapas para lograr
eficientemente los objetivos de una organización. El proceso administrativo es en esencia cualquier
organización para garantizar una gestión eficaz y eficiente de los recursos.
El procedimiento administrativo hace posible realizar de forma ordenada el desarrollo de pasos o
acciones que una entidad administrativa debe seguir para llevar a cabo una tarea específica o tomar
decisiones en el marco de sus funciones.
Seguridad Jurídica
La seguridad jurídica un principio jurídico que las personas tienen de que sus derechos y obligaciones
están claramente definidos y protegidos por la ley.
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En un entorno de seguridad jurídica adecuada, los individuos, empresas y organizaciones pueden
confiar en que las leyes y normas establecidas se aplicarán de manera justa y consistente. Esto implica
que las leyes y regulaciones deben ser claras, accesibles y predecibles.
Algunos aspectos clave de la seguridad jurídica incluyen: Claridad y Accesibilidad de las Leyes: Las
leyes deben redactarse de manera clara y comprensible para que las personas puedan entender
fácilmente sus derechos y obligaciones.
Estabilidad y Previsibilidad: Las leyes y regulaciones deben ser estables y predecibles en el tiempo.
Esto significa que no deben cambiar constantemente y que las personas puedan confiar en que las
reglas establecidas no se modificarán abruptamente.
Aplicación Consistente: Las leyes deben aplicarse de manera justa y equitativa en todos los casos
similares, sin importar quién sea la persona o entidad involucrada. Protección de Derechos: La
seguridad jurídica implica que los derechos fundamentales de las personas, como el derecho a la
propiedad, la libertad de expresión, entre otros, estén protegidos y respetados por la ley.
En resumen, la seguridad jurídica es fundamental para el funcionamiento de un sistema legal justo y
efectivo. Proporciona estabilidad, confianza y protección a los ciudadanos, empresas y organizaciones
al garantizar que sus derechos estén protegidos y que las leyes se apliquen de manera coherente y
equitativa.
Legalidad
Es el principio rector que guía la actividad administrativa, y es el de legalidad ahora denominado
juridicidad punto este principio obliga a que todas las actuaciones administrativas se sometan a la
Constitución de la República del Ecuador y a los instrumentos internacionales. De no cumplirse la ley
en la actividad administrativa, esto provocaría la nulidad del proceso, la revocatoria o modificación de
determinado acto, este principio es de estricta aplicación ya que evita la arbitrariedad por parte de las
instituciones públicas y de sus servidores
Ejecutoriedad
David Jhoosafat Arciniega Marín (2020) expresa,
Este principio permite la administración pública por sí misma hacer que los actos administrativos sean
cumplidos coma sin la necesidad de vivir o solicitar ayuda a la justicia ordinaria para el efecto, inclusive
de optar por mecanismos colectivos que coadyuven a cumplir el cometido del acto administrativo en
cuestión. (pág. 96)
Derecho a la defensa
En la Constitución Política de la República del Ecuador tenemos el artículo 76 numeral 7 literal a qué
dices: nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ningún estado o grado del respectivo
procedimiento. El estado establecerá defensores públicos para el patrocinio de las comunidades
indígenas coma de los trabajadores coma de las mujeres y de los menores de edad abandonados o
víctimas de violencia intrafamiliar o sexual coma y de toda persona que no disponga medios
económicos punto, este principio constitucional sienta la idea general de que en Ecuador no puede
realizarse ningún juzgamiento civil, penal, administrativo sin que se permita a los relacionados con el
juzgamiento el derecho a defenderse. Guarda relación este principio con aquel otro que dice: a toda
persona se le presume inocente hasta que se pruebe lo contrario. Cómo hacemos saber a las personas
que deben comparecer a ejercitar su derecho a la defensa en un proceso determinado y en un tiempo
así mismo determinado. La respuesta la encontramos en el artículo 53 del código orgánico general de
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procesos que dice: la citación es el acto por el cual se le hace conocer a la o al demandado coma el
contenido de la demanda o de la petición de una diligencia preparatoria y de las providencias recaídas
en ellas. Se realizará en forma personal, o mediante boletas físicas o electrónicas, o a través del medio
de comunicación ordenado por la o el juzgador. Se cumple el esquema jurídico al que se viene haciendo
referencia coma pues se observa que el código orgánico general de procesos está señalado que el
primer acto que debe cumplirse es el de citar o hacer conocer al justiciable los motivos por los que se
requiere de su presencia ante el órgano jurisdiccional o administrativo, para luego continuar el
juzgamiento desarrollando un proceso ajustado estrictamente a las normas de procedimiento que
determinan la organización, el desarrollo y el desenlace de la discusión judicial o administrativo. Se
constituye también así la citación en el primer acto de publicidad que ordena el juez que se cumpla
como como doble garantía: a garantía de que no juzgará a la persona en ausencia y que este proceso
público estará sujeto siempre a la fiscalización de los órganos jurisdiccionales o administrativos y aún
de toda la nación.
Giovani Mayorga Andaluz 2023, manifiesta:
Con relación al debido proceso dice: Por su parte, el debido proceso está regulado en el artículo 8 de
la convención americana de Derechos Humanos y en el artículo 76 de la Constitución. Es considerado
como un medio para asegurar en la mayor medida posible coma la solución justa de una controversia,
y está compuesto de un conjunto de actos de diversas características generalmente reunidos bajo el
concepto de debido proceso legal. Los actos tienen como finalidad proteger, asegurar o hacer valer la
titularidad o el ejercicio de un derecho y son condiciones que deben cumplirse para asegurar la
adecuada defensa de aquellos cuyos derechos u obligaciones están bajo consideración judicial, sea
en el ámbito administrativo o en el jurisdiccional. (pág. 227)
Término
Art. 73 del Código Orgánico General de Procesos (2015), que define:
“Término se entiende al tiempo que la ley o la o el juzgador determinan para la realización o práctica
de cualquier diligencia o acto judicial. Los términos correrán en días hábiles” (pág. 25)
El Código Orgánico Administrativo (2017) en el art. 159 manifiesta que:
“El cómputo de términos, señala que se excluye del cómputo de términos los sábados, domingos y los
declarados feriados” (pág. 33)
Se refiere al momento exacto en el cual debe ocurrir un acto jurídico. Es una fecha o un momento
específico. Son días hábiles, no se consideran días de feriados ni sábados y domingos
Plazo
Es el periodo de tiempo durante el cual se puede o debe realizar un actojurídico.es un intervalo de
tiempo que tiene un inicio y un fin. Son hábiles todos los días del año.
Cómputos de términos y plazos.
Francisco Guerrero Celi (2022) manifiesta:
El artículo 159 del código orgánico administrativo aclara que en el caso de términos no se tomarán en
cuenta sábados, domingos y días feriados y precisa además que coma si un a es feriado en la
jurisdicción del administrado coma también los hará lo será en la sede del órgano administrativo
correspondiente y viceversa punto seguido respecto a los plazos el artículo 160 del código orgánico
administrativo determina que serán contados de fecha a fecha y que coma si en el mes de vencimiento
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no hay día equivalente a aquel en que comienza el cómputo coma se entiende que el plazo expira el
último día del mes. (pág. 51)
Preclusión
La preclusión en cualquier proceso sea civil o sea administrativo se refiere a la apertura de un término
y al cierre de un término o plazos, esto con la finalidad de presentar pruebas, interponer recursos o
emitir actos administrativos. Nos da la garantía procesal de que, si en su momento no se hicieron, no
se puede con posterioridad hacerlos valer. Es un espacio determinado, con un principio y un fin. Separa
etapas en un proceso, y pone orden a todas las partes procesales. Se entiende que los términos y
plazos empiezan a decurrir desde el día siguiente al de la notificación de la autoridad que concede los
mismos. Excepcionalmente el Código Orgánico General de Procesos, se habla de término para
anunciar o presentar prueba nueva y se dan en los procesos ejecutivos al momento de calificar la
contestación la demanda y se concede término de 10 días para su anuncio y en los procesos ordinarios
se debe solicitar y anunciar antes de la audiencia preliminar.
La preclusión jurídicamente va de la mano con la caducidad, se hace referencia al artículo 48 de la Ley
Orgánica de la Contraloría General del Estado que nos señala:
Ejecución e imposición de sanciones.- las sanciones de destitución o multa, o ambas conjuntamente
coma las ejecutará la correspondiente autoridad nominadora de la institución del estado coma de la
que dependerá el servidor coma a requerimiento y por resolución ejecutoriada de la contraloría general
del estado punto (…) la Contraloría General del Estado, antes de imponer la sanción de destitución,
notificará al implicado sobre la desviación detectada, concediéndole el plazo improrrogable de hasta
30 días para que ejerza su defensa. Vencido este plazo, el Contralor General o los funcionarios de la
Contraloría General del Estado competentes para hacerlo, emitirán su resolución dentro del plazo de
60 días. Para la imposición de sanciones provenientes de los exámenes de auditoría, no será necesaria
la instauración de un sumario administrativo en la entidad empleadora. (pág. 13)
Luis Emilio Valdivieso (2020) dice,
Partiendo de lo antes citado, se puede entablar que la preclusión es la consecuencia del transcurso
infructuoso de los términos procesales o a su vez se puede decir que, si no se cumple con actividad
dentro del plazo establecido, la frase procesal quedaría clausurada. Hay varios ejemplos en los cuales
se evidencia lo antes dicho; el no apelar dentro del término establecido por la ley genera la extinción de
las facultades para poder ejercer dicha etapa procesal; si la prueba no es practicada en el tiempo
indicado no se podrá dar uso de la misma en fases posteriores, si no se presentan los alegatos en el
momento oportuno se perdería cualquier posibilidad de hacerlo en otro momento procesal. (págs. 5,6)
Manuel Ossorio (1994) define:
Preclusión: extinción, clausura cómo caducidad; acción y efecto de extinguirse el derecho a realizar un
acto procesal, fea por prohibición de la ley, por haberse dejado pasar la oportunidad de verificarlo o por
haberse realizado otro incompatible con aquel. (Couture). Principio procesal según el cual el juicio se
divide en etapas, cada una de las cuales supone la clausura del anterior, sin posibilidad de renovarla
(Couture). Esta segunda definición coincide con la de Chiovenda cuando afirma que el proceso avanza
cerrando estadios precedentes y no puede retroceder. (pág. 777)
Prescripción
La prescripción judicial se refiere al período de tiempo después del cual una persona ya no puede ser
demandada legalmente por un delito o una deuda. En términos simples, es el término o plazo
establecido por la ley durante el cual una acción legal puede ser iniciada. La duración de la prescripción
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judicial puede variar según el tipo de delito o deuda. Por ejemplo, en algunos lugares, los delitos graves
pueden tener un período de prescripción más largo que los delitos menores. Una vez que ha
transcurrido el período de prescripción para un delito o deuda en particular, el derecho de una persona
para demandar o perseguir legalmente a otra por ese asunto está "prescrito" o extinguido. En otras
palabras, la persona ya no puede ser responsable legalmente por ese delito o deuda en particular.
Manuel Ossorio (1994) define:
Prescripción de acciones.- Caducidad de los derechos en su eficacia procesal, por a ver transcurrido
los plazos legales para su posible ejercicio. El concepto viene a sumarse al de prescripción extintiva.
Los plazos son muy diversos según las circunstancias expresadas en la matriz PRESCRIPCION (v) y
las diversas legislaciones, con tendencia a amenguar los lapsos, para seguridad del mundo jurídico.
(pág. 780)
La prescripción como figura jurídica de otorgar o extinguir derechos, está contemplada en nuestra
legislación, y establece plazos o términos específicos para casa caso en especial al que el ciudadano
quiera aplicar, enmarcándose también en el principio de seguridad jurídica para su plena eficacia.
Caducidad
Extinción del acto administrativo.
Código Orgánico Administrativo (2017):
Art. 103.- Causas de extinción del acto administrativo. El acto administrativo se extingue por:
Razones de legitimidad, cuando se declara su nulidad.
Revocatoria, en los casos previstos en este Código.
Cumplimiento, cuando se trata de un acto administrativo cuyos efectos se agotan.
Caducidad, cuando se verifica la condición resolutoria o se cumple el plazo previsto en el
mismo acto administrativo o su régimen específico. (Lo subrayado me pertenece)
Ejecución de los derechos o cumplimiento de las obligaciones que se deriven de él, de
conformidad con la ley, si no se ha previsto un régimen específico. (pág. 21)
La caducidad judicial se refiere al término o plazo de tiempo establecido por la ley para ejercer ciertas
acciones legales (actos administrativos) o presentar ciertas demandas ante un juez o para emitir o
determinar determinas responsabilidades administrativas. Es el término o plazo dentro del cual una
institución o persona debe iniciar una acción judicial o de lo contrario perderá el derecho a hacerlo en
el futuro. La deferencia principal entre prescripción y caducidad judicial es que la prescripción se refiere
al tiempo después del cual una acción no puede ser iniciada, mientras que la caducidad se refiere al
término o plazo dentro del cual una acción legal debe ser iniciada. , si una persona en el caso de la
caducidad judicial, si una institución pública o una persona natural no presenta una demanda o inicia
una acción judicial dentro del tiempo establecido por ley, perderá el derecho a hacerlo en el futuro. Esto
significa que la acción ya no será válida y no se podrá presentar en un tribunal después de que haya
caducado. Los plazos o términos pueden variar dependiendo de la figura jurídica.
El Diccionario Jurídico Anbar (1998) define: Caducidad es la acción y efecto de caducar, extinguirse o
perder su efecto por cualquier motivo una disposición de carácter legal, un instrumento público o
privado o un acto de carácter judicial o extrajudicial de acuerdo con lo que disponen las leyes
pertinentes. (pág. 14)
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La caducidad resulta ser, el transcurrir de determinados plazos o términos para ejercer o para emitir
determinados actos que tiene validez jurídica, y que de no hacerlo en ese tiempo podrían afectar la
validez de los mismos.
Resolución No. 10-2021 de La Corte Nacional de Justicia
Art. 3.- Declarar cómo PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL OBLIGATORIO, el punto de derecho que
contiene la siguiente regla:
“El artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría general del Estado establece un plazo o término
fatal, según corresponda, de cumplimiento obligatorio por parte del ente de control, vencido el cual
opera la caducidad de la facultad con contralora y determina que la aprobación del informe de auditoría
gubernamental esté viciada de nulidad absoluta, toda vez que el funcionario público que lo apruebe ha
perdido competencia en razón del tiempo; por lo que la Contraloría General del Estado en sede
administrativa, o los Tribunales de lo Contencioso Administrativo en sede jurisdiccional, están
obligados a declararla de oficio o a petición de parte, en aplicación de la garantía de preclusión y del
principio de seguridad jurídica”. (págs. 3,4)
Sentencias Tribunal Contencioso Administrativo
La Corte Nacional de Justicia menciona lo siguiente:
Cuando la ley fija tiempos para el ejercicio de la potestad, de la competencia o de la facultad blica,
ha de entenderse que sus funcionarios o agentes a quienes les han sido atribuidas, tienen la
habilitación jurídica para obrar de la forma en que el ordenamiento jurídico fija solo dentro de los límites
temporales determinados jurídicamente; por manera que, en el caso de aquellas actuaciones no hayan
sido ejercidas con esa oportunidad, el efecto lógico es el fenecimiento o extinción de esa competencia;
a la cual la doctrina la conoce como caducidad ratione tempore; esto es, la pérdida de competencia en
razón de no habérsela ejercido dentro del tiempo asignado por la norma. Caducidades que pueden
producirse en distintas fases del procedimiento por efecto de la aplicación del principio de seguridad
jurídica y de su garantía de preclusión, por la cual el legislador no permite que el administrado y peor
la administración pueda tener a infinitum esto es, a su disposición todo el tiempo, para el ejercicio de
derechos y competencias. (pág. 11)
Queda claro entonces que a través de esta norma reglamentaria se le ha puesto un límite temporal para
el ejercicio de la potestad atribuida a la Contraloría General del Estado para la imposición de la sanción
pecuniaria de multa en el caso de responsabilidades administrativas. Cabe aclarar que en esta norma
reglamentaria no se ha regulado la caducidad, sino que esta norma reglamentaria ha establecido el
plazo dentro del cual la Contraloría General del Estado está facultada para ejercer su potestad atribuida
por la Constitución y la Ley para emitir la resolución que imponga multa en caso de desviaciones
administrativas; y, como es obvio, si la referida resolución no es dictada dentro de ese plazo fatal, se
produce como consecuencia de ello (ipso facto) la caducidad de la Facultad de la Contraloría General
del Estado para imponer dicha multa, toda vez que la caducidad es un hecho que se produce por el
mero transcurrir del plazo determinado en la norma, sin que quepan interrupciones en su decurso, y es
declarable aún de oficio. (págs. 5,6)
El Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Loja, en el proceso Contencioso Administrativo en el
juicio número 11804-2022-00281.
Para resolver el caso coma conviene precisar los antecedentes fácticos acaecidos para luego
confrontarlos con la normativa legal aplicable. En la especie, conforme se ha hecho referencia tanto
por la parte actora como por la entidad demandada, así como coma de los argumentos contenidos en
el propio acto impugnado, c evidencia que de los accionantes, únicamente la responsable subsidiaria
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Glenda Mariel Medina Medina ha presentado la reconsideración de la orden de reintegro contenida en
el oficio número 9794 el 20 de julio del 2021 coma esto es coma dentro del término legal concedido;
en tanto coma la resolución número 6545 que confirma la orden de reintegro se emite el 7 de abril de
2022 y se notifica a la actora Glenda Marianela Medina Medina el 22 de abril de 2022. Tomando en
cuenta la fecha de presentación del pedido de reconsideración de la orden de reintegro paréntesis 20
de julio de 2021 Sierra paréntesis y la fecha de notificación con la resolución que atiende la
reconsideración y confirma la orden de reintegro paréntesis 22 de abril del 2022 Sierra paréntesis, se
establece que han superado en exceso los tiempos establecidos en los artículos 53 numeral dos; Y, 56
literal c del reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría general del Estado. En este orden de ideas,
la resolución número 6545 del 7 de abril del 2022 que atiende la reconsideración y confirma la orden
de reintegro expedida en contra del accionante, adolece de vicios de nulidad puesto que se ha
verificado la omisión o incumplimiento de las formalidades legales que se deben observar para dictar
una resolución, de acuerdo con la ley pertinente, omisión o incumplimiento que influyen en la decisión
administrativa adoptada, vulnerando la garantía al derecho a un debido proceso establecido en el
numeral 3 del artículo 76 de la Constitución de la República al no haber observado el trámite propio del
procedimiento de control. (págs. 10-11)
Resolución Contraloría General del Estado
Examen Especial DPL-0025-2020, mediante el cual se predetermino responsabilidades y sanción de
MULTA por el valor de: 1970 USD. Resolución No. 119179, de fecha 23 de octubre de 2023:
En el presente caso, NO se adecua a los tiempos dispuesto en los precitados artículos, conforme se
detalla:
Tabla 1
Notificación de predeterminación
Notificación de predeterminación
23-11-2021
Fecha de vencimiento para presentar la contestación al oficio de
predeterminación
23 de diciembre de
2023
Cumplimiento de plazo, para la emisión de la resolución correspondiente
21 de febrero de 2022
Consecuentemente, a la fecha del presente pronunciamiento se ha excedido el plazo de 60 días para
emitir la resolución, establecido en la normativa señalada, por lo que, corresponde a este Órgano de
Control, observar la garantía de la preclusión y de la seguridad jurídica pues dicha seguridad se vería
afectada si las facultades que le corresponde a los órganos y entidades de la administración pública
pudieran ser ejercidas fuera de los plazos o rminos que la ley otorga para que se ejerzan, pues la
competencia constituye el conjunto de facultades que corresponde a los órganos de la administración
pública determinados por el ordenamiento jurídico y qué se las asigna atendiendo al tiempo, la materia,
el territorio y el grado; criterio establecido por los Jueces de lo Contencioso Administrativo en múltiples
fallos. (págs. 1,2)
Francisco Guerrero Celi (2022) manifiesta:
La tesis de la nulidad de los actos administrativos emitidos sin competencia, en razón del tiempo, se
robusteció con la expedición del COA, cuyo artículo 105 numerales 3 y 4 prevén que:
Es nulo el acto administrativo que:
[…] 3. Se dictó sin competencia por razón de la materia, territorio o tiempo.
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ISSN en línea: 2789-3855, octubre, 2024, Volumen V, Número 5 p 1937.
4. Se dictó fuera del tiempo para ejercer la competencia, siempre que el acto sea gravoso parta el
interesado.
Esta disposición es aplicable a los actos administrativos emitidos pon el organismo de control, a pesar
de que el inciso segundo del artículo 261 del mismo código, establece que la determinación de
responsabilidades por parte de la Contraloría general del Estado se somete a su Ley Orgánica. Este
sometimiento específico a la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado se refiere
exclusivamente al procedimiento aplicable para la determinación de responsabilidad; sin embargo, en
lo relativo a la nulidad de los actos administrativos emitidos por el organismo de control son
aplicables las normas del COA (pág. 272)
Ramírez-Torrado, María Lourdes y Aníbal Bendek, Hernando V, (2015) manifiestan:
Conforme la doctrina la potestad sancionadora no puede quedar indefinidamente abierta y si el estado
no ejerce el derecho que tiene de adelantar y fallar la investigación en el tiempo fijado por el legislador,
ya sea por desinterés, desidia o negligencia, no puede el administrado sufrir las consecuencias que de
tales hechos se derivan. (pág. 137)
DISCUCIÓN Y CONCLUSIÓN
Entre uno de los principios constitucionales encontramos al de la seguridad jurídica que proporciona
estabilidad, confianza y protección a los ciudadanos, empresas y organizaciones al garantizar que sus
derechos estén protegidos y que las leyes se apliquen de manera coherente y equitativa. La misma
seguridad jurídica obliga a que las resoluciones a emitirse por parte de los organismos de control estén
debidamente delimitadas, en materia, territorio y en una temporalidad delimitada. Que al emitir actos
administrativos fuera de ese límite de tiempo da lugar a la caducidad, que resulta ser, el transcurrir de
determinados plazos o términos para ejercer o para emitir determinados actos que tienen validez
jurídica, y que de no hacerlo en ese tiempo podrían afectar la validez jurídica de los mismos.
Que ejercer actividades y expedir resoluciones por parte de la Contraloría General del Estado, sin la
competencia que en razón del tiempo ha prescrito la ley, vicia de nulidad el procedimiento
administrativo; en cuya virtud, el ente de control y los Jueces de lo Contencioso Administrativo, una vez
comprobado el fenecimiento de los plazos están en la obligación de declarar la caducidad de la
facultad determinadora del Organismo Técnico de Control.
Se debe hacer referencia a un fallo en el que se menciona que, dicha norma, contemplada en el artículo
56 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, “al igual que ocurre con otras normas del
Reglamento y de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, determina tiempos fatales dentro
de los cuales han de cumplirse las actuaciones administrativas, lo que implica que, si no se produce
aquella, se genera la caducidad de la competencia en razón del tiempo. Cuando la Ley fija tiempos para
el ejercicio de la potestad, de la competencia o de la facultad pública, ha de entenderse que sus
funcionarios o agentes a quienes les han sido atribuidas, tienen la habilitación jurídica para obrar de la
forma en que el ordenamiento jurídico fija solo dentro de los límites temporales determinados
jurídicamente; por manera que, en el caso de que aquellas actuaciones no hayan sido ejercidas con
esa oportunidad, el efecto lógico es el fenecimiento o extinción de esa competencia; a la cual la
doctrina la conoce como caducidad ratione tempore; esto es, la pérdida de competencia en razón de
no habérsela ejercido dentro del tiempo asignado por la norma” (Sentencia del 11 de enero del 2023,
juicio Nro. 11804-2018-00105). Además, la sentencia aduce que estas caducidades que pueden
producirse deben garantizar el principio de seguridad jurídica y de su garantía de preclusión, por la cual
el legislador no permite que las partes no puedan tener ad infinitum, esto es, a su disposición todo el
tiempo, para el ejercicio de derechos y competencias.
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Se subraya la necesidad de establecer precedentes claros y resoluciones específicas para los términos
de caducidad en los procesos sancionadores. Esto es para garantizar la seguridad jurídica y la correcta
aplicación del derecho administrativo. Sin la resolución oportuna y adecuada, los procedimientos están
viciados de nulidad, afectando la confianza en el sistema legal y administrativo del país.
En este artículo se indica la necesidad urgente de un pronunciamiento de la Corte Nacional de Justicia,
Este pronunciamiento debería ser a través de la correspondiente resolución que recoja fallos de triple
reiteración que resuelvan la caducidad en los procesos que guardan relación a las responsabilidades
civiles culposa vía orden de reintegro, especialmente a las que se refieren al artículo 53 inciso segundo
de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, para que puedan ser declaradas de oficio o en
sede jurisdiccional, como se lo hace con las resoluciones 10-2021 y 13-2021 de la Corte Nacional de
Justicia del Ecuador, establecen la caducidad de conformidad a los artículos 26, 48 y 56 de la Ley
Orgánica de la Contraloría General del Estado y que se establece un plazo o término fatal de 180 y 60
días según el caso.
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ISSN en línea: 2789-3855, octubre, 2024, Volumen V, Número 5 p 1939.
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LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, octubre, 2024, Volumen V, Número 5 p 1940.
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