LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, octubre, 2024, Volumen V, Número 5 p 2011.
DOI: https://doi.org/10.56712/latam.v5i5.2758
La morosidad en la recaudación del impuesto predial en los
países de la alianza del pacífico
Late payments in property tax collection in the pacific alliance countries
Edgar Freddy Rojas Espiritu
erojase@unmsm.edu.pe
https://orcid.org/0000-0001-5736-4516
Universidad Nacional Mayor de San Marcos
Lima Perú
Artículo recibido: 23 de septiembre de 2024. Aceptado para publicación: 07 de octubre de 2024.
Conflictos de Interés: Ninguno que declarar.
Resumen
En este artículo se presenta el estado actual de conocimiento sobre el fenómeno de la morosidad en
el pago del impuesto predial en los países que conforman la Alianza del Pacífico. Para ello se efectuó
una revisión sistemática de la literatura disponible en las bases de datos y repositorios institucionales,
habiéndo analizado 36 publicaciones que satisfacían los criterios de elegibilidad. Los resultados
demuestran que, aunque las bases conceptuales del impuesto predial varían en cada país, tienen
como denominador común tanto el hecho imponible como los sujetos pasivos, y que su recaudación,
administración y fiscalización están a cargo de las autoridades municipales. El estudio también revela
las elevadas tasas de morosidad, especialmente en México y Perú, que en todos los casos obedecen
a la conjunción de factores económicos, políticos, psicológicos y culturales. El artículo finaliza
mostrando las soluciones potenciales que han sido planteadas para reducir el problema de la
morosidad en el pago del impuesto predial y aumentar la eficiencia de la gestión recaudatoria por
parte de las administraciones municipales.
Palabras clave: morosidad, recaudación, impuesto predial, países de la alianza del pacifico
Abstract
This article presents the current state of knowledge on the phenomenon of delinquency in property tax
payment in the countries that make up the Pacific Alliance. To this end, a systematic review of the
literature available in databases and institutional repositories was carried out, having analyzed 36
publications that met the eligibility criteria. The results show that, although the conceptual bases of
the property tax vary in each country, they have as a common denominator both the taxable event and
the taxpayers, and that their collection, administration and inspection are the responsibility of the
municipal authorities. The study also reveals the high delinquency rates, especially in Mexico and Peru,
which in all cases are due to a combination of economic, political, psychological and cultural factors.
The article ends by showing the potential solutions that have been proposed to reduce the problem of
delinquency in property tax payment and increase the efficiency of collection management by
municipal administrations.
Keywords: delinquency, collection, property tax, pacific Alliance countries
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, octubre, 2024, Volumen V, Número 5 p 2012.
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Cómo citar: Rojas Espiritu, E. F. (2024). La morosidad en la recaudación del impuesto predial en los
países de la alianza del pacífico. LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades
5 (5), 2011 2031. https://doi.org/10.56712/latam.v5i5.2758
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, octubre, 2024, Volumen V, Número 5 p 2013.
INTRODUCCIÓN
América Latina se halla en un momento histórico determinante, de gran relevancia para las demás
naciones que ven con atención los avances significativos en materia política, social, económica y
comercial (Carrera, 2020). Prueba de ello es la alianza conformada en el año 2011 por Chile, Colombia,
México y Perú, denominada “Alianza del Pacífico” que procura ser un instrumento de articulación
política y un mecanismo de cooperación e integración económica y comercial, que sienta las bases
para avanzar de forma progresiva hacia la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas
(Alianza del Pacífico, 2012).
En materia económica, estos países han venido atravesando un proceso evolutivo en cuanto a la
administración de sus recursos económicos, mostrando no solamente su crecimiento en el Producto
Interno Bruto (PIB) sino, además, el avance en la gestión pública para contribuir al desarrollo de la
sociedad. No obstante, en los cuatro países que conforman la Alianza del Pacífico persisten múltiples
deficiencias en torno a la efectividad de los sistemas tributarios que rigen en cada uno de ellos, lo cual
impacta en la capacidad gubernamental para hacer frente a los déficits sociales y de infraestructura.
Así se desprende de las afirmaciones de Chávez y López (2019) cuando al hacer referencia al caso de
México señala la necesidad de replantear el sistema tributario vigente, a fin de reducir el déficit fiscal
y afrontar la disminución de los ingresos petroleros, a consecuencia de la caída de los precios
internacionales y la reducción en la producción de hidrocarburos. Los señalamientos de los autores
guardan relación con la baja recaudación tributaria en ese país, la cual, en promedio, apenas alcanza
el 0,2 % del PIB, mientras que la recaudación en el Reino Unido y Estados Unidos representa el 3.15% y
el 2,76% respectivamente (Unda, 2018) y es coherente con lo advertido por Obregón-Angulo y Tamez-
Garza (2020) cuando manifiestan que:
La inestabilidad de las normas tributarias, su falta de claridad, la complejidad, las injusticias, impunidad
y corrupción son las justificaciones para la resistencia del contribuyente a pagar los tributos, el que los
contribuyentes no tengan credibilidad en las autoridades fiscales y en los tribunales del país, ocasionan
la falta de pago en nuestro país. (Obregón-Angulo & Tamez-Garza, 2020, p. 287)
Similares planteamientos también son debatidos en Chile; país en el que, según Macarena (2020), se
ha institucionalizado el debate en torno a la importancia de incrementar las cargas tributarias y crear
nuevos impuestos, entendidos estos como mecanismos para corregir la elevada desigualdad social.
Estos planteamientos pretenden posicionar, de manera preferente, el rol distributivo de los impuestos
en detrimento de otros igualmente relevantes.
En el ámbito colombiano, la situación no es diferente al haberse evidenciado serias y cuestionables
asimetrías respecto a la reciprocidad entre los entes involucrados, así como las múltiples desviaciones
del erario (Carrera, 2020); temas estos que han generado un profundo y permanente debate por las
graves consecuencias que pudieran surgir en el caso de que no se apliquen los correctivos necesarios.
En el contexto peruano, Saavedra y Delgado (2020), afirman que la recaudación tributaria como
instrumento de gestión de los diferentes niveles de gobierno, siempre ha dado lugar a la controversia
ya que, en muchos casos, su cumplimiento se hace de manera abusiva y desproporcionada; mientras
que la gran mayoría de la población evade sus obligaciones fiscales, bien sea recurriendo a artimañas
derivada de la falta de cultura tributaria, o simplemente por las ineficiencias en la gestión de cobro por
parte de los entes de gobierno. Según los citados autores, en ese país hay dos casos emblemáticos
que ilustran tales afirmaciones: por una parte, el conflicto entre comerciantes ambulantes y los
formales (principalmente en Lima y otras ciudades); y, por otra parte, la debilidad del Estado peruano
para cobrar impuestos justos a las grandes transnacionales.
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, octubre, 2024, Volumen V, Número 5 p 2014.
Con base en lo anteriormente señalado, no cabe duda de que uno de los factores determinantes de la
economía de los países se basa, precisamente, en la administración eficiente de su PIB; pero para ello,
entre otros aspectos, se requieren mecanismos que ayuden a fortalecer las políticas fiscales y los
procesos de recaudación, incluyendo intervenciones a nivel normativo y cultural, así como la utilización
de herramientas que permitan automatizar dichos procesos, faciliten el cumplimiento de las
obligaciones tributarias por parte de las empresas y los ciudadanos, y eviten la evasión tributaria.
En este sentido, la evasión tributaria es un hecho socioeconómico que no solo conlleva la disminución
de ingresos fiscales, sino también una distorsión en el sistema económico de los países. Las razones
pueden explicarse desde una perspectiva multifactorial, tal como se infiere de los señalamientos de
Mejía-Flores, et al. (2020) quienes aluden a la desconfianza de los ciudadanos en la administración
pública como uno de los elementos que interviene en ese fenómeno. También menciona, como causas
del incumplimiento de las obligaciones tributarias, las profundas desigualdades económicas, la
corrupción y la ineficiencia de los servicios.
Lo anteriormente expresado permite evidenciar que, en los diferentes escenarios nacionales y locales
de los países que conforman la Alianza del Pacífico, se comparten similares problemáticas tributarias;
sin embargo, hasta la fecha no se han publicado estudios que permitan determinar cómo ha venido
evolucionando el comportamiento tributario de los países que integran la alianza en materia de
recaudación del impuesto predial.
Tampoco se han encontrado estudios que permitan hacer una comparación sobre las causas reales
de la morosidad, planteándose incluso la necesidad de conocer hasta qué punto la cultura tributaria de
esos países pudiera comprometer el logro de los objetivos de la alianza, especialmente el objetivo 1b,
que textualmente dice: “impulsar un mayor crecimiento, desarrollo y competitividad de las economías
de las Partes, con miras a lograr un mayor bienestar, la superación de la desigualdad económica y la
inclusión social de sus habitantes” (Alianza del Pacífico, 2012, p. 4).
Con fundamento en estos vacíos de conocimiento, en este artículo se pretende dar respuesta a la
siguiente interrogante: ¿Cuál es el estado actual de conocimiento sobre la morosidad en la recaudación
del impuesto predial en los países que conforman la Alianza del Pacífico?
Dada la naturaleza de la pregunta de investigación, el valor del estudio radica en su contribución para
comprender la cosmovisión que sustenta la cultura tributaria que predomina en cuatro países
latinoamericanos integrados en una alianza regional, concretamente en materia de recaudación del
impuesto predial, y cómo la persistencia de esos rasgos culturales pudiera estar comprometiendo la
efectiva creación de un espacio de convergencia que sea modelo para avanzar hacia una integración
económica más amplia a nivel latinoamericano, que propenda al desarrollo económico y social de sus
habitantes.
METODOLOGÍA
Para dar respuesta a la pregunta de la investigación se realizó una revisión sistemática de la literatura
científica publicada entre los años 2013 y 2023, accesible a través de bases de datos y repositorios
institucionales. Se admitieron publicaciones escritas en español e inglés referidas al objeto de estudio
en el contexto geopolítico de los países que conforman la Alianza del Pacífico. Los términos de
búsqueda fueron: “morosidad tributaria”, “impuesto predial”, “impuesto territorial” (este último solo
para el caso de Chile) y una combinación de ellos, utilizándose los criterios de inclusión que se indican
a continuación:
Tipología de documentos: artículos científicos, tesis doctorales e informes elaborados por organismos
públicos.
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ISSN en línea: 2789-3855, octubre, 2024, Volumen V, Número 5 p 2015.
Fuentes de datos: Scopus, ProQuest, Dialnet, Redalyc y repositorios institucionales
Idioma de publicación: español
Período de publicación: 2013 - 2023
Para efectos de este artículo, la revisión sistemática debe entenderse como aquella que utiliza, de
manera explícita, métodos sistemáticos para recopilar y sintetizar los hallazgos de los estudios
individuales que abordan una pregunta claramente formulada (Higgins & Thomas, 2019).
Luego de aplicar los criterios de inclusión, y de acuerdo con la guía de la declaración PRISMA 2020
(Page et al., 2021), la muestra documental sobre la que se basó el análisis quedó conformada por un
total de 36 publicaciones, tal como se indica en la Tabla 1.
Tabla 1
Determinación de la muestra documental (declaración PRISMA)
Publicaciones
identificadas (54)
Publicaciones
excluidas (11)
Publicaciones
evaluadas
(43)
Publicaciones
descartadas (7)
Publicaciones
analizadas (36)
Proqest (11)
Scopus (3)
Dialnet, Redalyc (14)
Repositorios
institucionales (26)
Publicaciones no
disponibles a
texto completo
(11)
Estudios anteriores
al año 2013 (2)
No aporta
información
referida a las UA
(4)
Información
repetida o no
significativa (0)
Ausencia de
rigurosidad (1)
Las unidades de análisis sobre las que se basó la revisión de la literatura fueron:
UAa: Abordaje conceptual del impuesto predial
UAb: Base imponible del impuesto predial y parámetros para su aplicación (sustentos legales y
normatividades)
UAc: Causas de la morosidad en el pago del impuesto predial
A continuación, en la tabla 2 se muestran las publicaciones que fueron evaluadas tras haber superado
la primera fase del proceso de cribado.
Tabla 2
Publicaciones evaluadas
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, octubre, 2024, Volumen V, Número 5 p 2016.
Año
Autor/es
Título
2023
Secretaría
Distrital de
Hecienda
Impuesto predial unificado
2023
Rodríguez
El entorno jurídico del impuesto predial en México
2022
Pérez-Fuentes y
Rodríguez-Páez
Análisis espacial del pago del impuesto predial en la
ciudad de Cartagena
2022
Soria et al
La propuesta de estrategias tributarias para la recaudación
del impuesto predial en una municipalidad del Perú
2022
Villalobos
Análisis de las fuentes de ingreso público municipal: el
caso del Estado de México en 2020
2021
Culque et al
La gestión administrativa y la recaudación del impuesto
predial de la Municipalidad Provincial de Bongará, 2020
2021
Gómez Colomer
Evasión y agrupamiento en el impuesto territorial:
evidencia de Chile
2021
Ibarra y Sotres
El efecto de la frontera en la recaudación del impuesto
predial
2021
Rengifo et al
Gestión de la unidad de cobranza y su relación con la
recaudación del impuesto predial del servicio de
administración tributaria
2021
Romero Carazas
et al
El estudio del impuesto predial en gobiernos locales del
Perú
2021
Unda
Una hacienda local pobre: ¿qué explica la recaudación
predial en México?
2020
Bruno Ramírez
Factores socioeconómicos y su influencia en la
recaudación del impuesto predial del distrito Chulucanas,
año 2020
2020
Chujutalli y
Ormeño
Estrategias para incrementar la recaudación del impuesto
predial en la Municipalidad Distrital del Rímac
2020
Gutiérrez
Gestión de administración tributaria y su influencia en la
recaudación del impuesto predial Municipalidad Distrital
José Leonardo Ortiz, Chiclayo 2018
2020
Mejía-Flores et
al.
La evasión tributaria en América Latina
2020
Obregón-Angulo
y Tamez-Garza
Factores del comportamiento tributario
2020
Romero
Cárdenas
Impuesto territorial y gestión local
2019
Alcantar
Análisis de los programas innovadores para el pago del
predial como medio de gestión y financiamiento
municipal. Caso Zapopan, Jalisco, México 2015-2018
2019
Ortiz-Arrieta
Gobierno y financiamiento de la ciudad. Impacto del
impuesto territorial en la desigualdad de las finanzas
municipales de las comunas de Santiago de Chile
2018
Aranda
La gestión administrativa y su influencia en la recaudación
del impuesto predial en la Municipalidad Distrital de
Independencia - Huaraz, 2017
2018
Durán y Parra
La cultura de no pago en los contribuyentes del impuesto
predial en el municipio de San José de Cúcuta en los años
2016-2017
2018
Espinosa et al
¿Por qué algunos municipios en México son mejores
recaudadores de impuesto predial que otros?
2018
Huanacuni
La Gestión de la Administración Tributaria Municipal y su
Relación en la Recaudación del Impuesto Predial de la
Municipalidad Distrital Coronel Gregorio Albarracín
Lanchipa Periodo 2017
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, octubre, 2024, Volumen V, Número 5 p 2017.
2018
Solano
Factores socioeconómicos y su influencia en la
recaudación del impuesto predial en el distrito de San
Martín, El Dorado 2018
2018
Libertad y
Desarrollo
Impuesto territorial, una discusión recurrente
2018
Unda
Los límites de la recaudación predial en los municipios
urbanos de México: un estudio de casos
2017
Fuentes
Propuestas para reducir los desincentivos a la
recaudación vía impuesto territorial
2017
Segura y Cayao
Causas que generan la morosidad del impuesto predial en
la Municipalidad Provincial de Moyobamba en el año 2016
2016
Acosta y
Montenegro
El impuesto predial y la inversión inmobiliaria en el Perú
2016
Cantu
Determinantes en la recaudación del impuesto predial:
Nuevo León, México
2016
Peña-Medina
El impuesto predial en Ciudad Juárez desde una
perspectiva de equidad
2015
Canavire-
Bacarreza y
Zúñiga
Transferencias e impuesto predial en México
2015
Durán y Mejía
El régimen del impuesto predial en las finanzas públicas
de los gobiernos locales
2015
García y Rocha
Diseño de estrategias para incrementar el impuesto predial
en el municipio de Tepetlixpa Edo. de México
2015
Guerrero y
Noriega
Impuesto predial: Factores que afectan su recaudo
2015
Razmilic
Impuesto territorial y financiamiento municipal
2015
Ruelas
Evaluación de las características del impuesto predial en
México
2015
Unda y Moreno
La recaudación del impuesto predial en México: un análisis
de sus determinantes económicos en el período 1969-
2010
2014
Yáñez
Impuesto territorial
2013
Acosta et al
El impuesto predial y su impacto en las finanzas públicas
2013
González Orrico
Notas sobre la recaudación del impuesto territorial
2013
Tobón y Muñoz
Impuesto predial y desarrollo económico. Aproximación a
la relación entre el impuesto predial y la inversión de los
municipios de Antioquia
2013
Sánchez y
España
Estructura, Potencial y Desafíos del Impuesto Predial en
Colombia
Nota: Las publicaciones marcadas en rojo fueron descartadas del análisis durante la fase de
evaluación.
RESULTADOS
Bases conceptuales del impuesto predial
Chile
El impuesto predial (conocido como impuesto territorial) es un tributo anual que grava la propiedad de
los bienes, siendo la base gravada el avalúo fiscal de las propiedades (Cavada, 2020). Este impuesto
constituye la principal fuente de ingresos municipales, alcanzando casi el 38% de la financiación local,
especialmente en las áreas administrativas de menores ingresos (Gómez Colomer, 2021). Esta cifra
parece ser representativa de la forma como ha venido evolucionando la recaudación de ese impuesto
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ISSN en línea: 2789-3855, octubre, 2024, Volumen V, Número 5 p 2018.
en este país ya que, en el año 2013, el impuesto territorial dio origen al 38 por ciento de los ingresos
propios municipales, convirtiéndolo en la principal fuente autónoma de financiamiento de cada
comuna, seguido por los ingresos por patentes municipales y luego por los permisos de circulación
(Razmilic, 2015). El autor, no obstante, afirma que en ese país los impuestos territoriales son altamente
impopulares, en parte por lo explícito del impuesto, de cuya existencia los contribuyentes tienen plena
conciencia.
El impuesto territorial ha sido definido como una prestación pecuniaria requerida a los particulares por
vía de autoridad, a título ejecutivo y sin contrapartida, con el fin de cubrir las obligaciones públicas
(Cavada, 2020), estando destinado el 60% de la recaudación al Fondo Común Municipal, mientras que
el 40% restante constituye el ingreso propio de cada municipio.
Colombia
El impuesto predial unificado es el pago que todo propietario, poseedor o quien disfrute de un bien
ajeno debe realizar sobre los bienes inmuebles o predios ubicados en la respectiva jurisdicción del
municipio o distrito.
Según la Secretaría Distrital de Hacienda (2023), este impuesto deberá ser pagado por:
Las personas, naturales o jurídicas, que acrediten legalmente la propiedad de un predio.
Las personas que aun sin ser propietarias del predio, ejerce la posesión de hecho sobre el inmueble y
actúa como dueño del mismo.
Las personas que disfrutan del predio y de su legítima explotación, previa concesión del propietario. En
el caso colombiano, la condición de propietario y de usufructuario se acredita mediante el certificado
de libertad.
Los respectivos fideicomitentes y/o beneficiarios cuando se trate de predios vinculados y/o
constitutivos de un patrimonio autónomo.
Los tenedores a título de concesión, de inmuebles públicos.
La efectividad en la recaudación del impuesto predial en Colombia está siendo afectada por la
morosidad y la falta de una cultura tributaria, lo cual se torna más relevante aún si se considera que la
recaudación del impuesto predial es uno de los mecanismos más utilizados para promover la
autonomía presupuestal de los gobiernos locales (Tobón & Muñoz, 2013), ya que representa
aproximadamente el 40% de los ingresos tributarios, según se desprende del estudio realizado por
Pérez-Fuentes y Rodríguez-Páez (2022).
México
En México, el impuesto predial está sustentado en la idea de que todos los propietarios de los bienes
inmuebles deben aportar una cuota anual al Estado en forma de tributo. Este es uno de los gravámenes
más importantes y representativos en los municipios, y es considerado como una fuente importante
para la captación de recursos que se utilizan para financiar el desarrollo urbano (Rodríguez, 2023).
Conceptualmente, el impuesto predial se delimita como aquella contribución de carácter local que
grava la propiedad y posesión tanto del terreno como lo que en él se edifique, independientemente del
uso que este tenga.
En México, el impuesto predial representa en promedio el 8,8% de los ingresos municipales (Unda,
2021). No obstante, aun cuando históricamente ese país se ha caracterizado por su baja recaudación
tributaria (Cantu, 2016), y a pesar de su reducida contribución a las haciendas municipales, la
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ISSN en línea: 2789-3855, octubre, 2024, Volumen V, Número 5 p 2019.
recaudación del impuesto predial constituye la fuente de ingresos tributarios más importante para los
municipios (Ruelas, 2015) ya que representa el 30% de sus ingresos propios y el 51% de la recaudación
total de impuestos (Ibarra & Sotres, 2021). Aun así, las transferencias fiscales intergubernamentales
no han desincentivando la recaudación predial de los municipios, tal como lo señala Unda (2021), al
demostrar la relación inversamente proporcional entre la competencia electoral y la recaudación del
impuesto predial; es decir, que a mayor competencia electoral menor es la recaudación de dicho tributo,
aunque aclara que en ello también influye la capacidad institucional de tesorerías y catastros.
Sin embargo, Canavire-Bacarreza y Zúñiga (2015) argumentan que la principal fuente de financiamiento
para los municipios mexicanos no es el impuesto predial, sino las transferencias del gobierno central,
las cuales representan 67.5% del total de los ingresos. Estos datos reflejan el alto centralismo fiscal
que padecen los gobiernos municipales y la desalentadora situación que demuestra la recaudación del
impuesto predial (Cantu, 2016), y explicaría, en parte, las afirmaciones de García y Rocha (2015)
cuando advierten que México es uno de los países a nivel mundial con niveles más bajos de
productividad en la recaudación de impuestos. Estos autores consideran que la baja productividad de
los impuestos en México se explica en buena medida por la inadecuada administración de los tributos,
así como por los altos niveles de evasión y elusión; más aún en las áreas rurales cuya población está
negativamente correlacionada con la recaudación del impuesto predial (Villalobos López, 2022).
En el caso de México, uno de los países con menor recaudación de impuesto predial en América Latina
(Espinosa et al., 2018; Ibarra & Sotres, 2021), la contribución de este impuesto al PIB es solo del 0.2%;
mientras que Chile recauda el 0.59% por ese concepto, siendo el promedio para los países de la OCDE
de 1.9% (Unda, 2021).
Perú
En Perú, la doctrina define el impuesto predial como un impuesto directo, de carácter real, que grava la
propiedad de los predios en función de su valor (L. Durán & Mejía, 2015). El hecho imponible está
constituido por la titularidad de los bienes inmuebles de naturaleza rústica y urbana en el respectivo
territorio municipal (Castelao et al., 1998, como se citó en Acosta y Montenegro, 2016). En cuanto a las
finanzas públicas, los impuestos prediales de los gobiernos locales tienen su recaudación en las
municipalidades, y aunque no se le ha considerado como un instrumento valioso dentro de este ámbito
tributario, sigue siendo de mucha importancia para efectos del financiamiento local (Romero-Carazas
et al., 2021).
De hecho, es notoria la reducida efectividad recaudatoria si se considera que la recaudación promedio
del impuesto predial equivale al 4% de los ingresos tributarios para los países miembros de la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y el 2% para los países en
transición (R. Rengifo et al., 2021), pero a nivel municipal, dicho impuesto puede llegar a representar el
72% de los ingresos que perciben los gobiernos locales (Romero-Carazas et al., 2021).
En el caso peruano, los impuestos al patrimonio, en general; y al impuesto predial, en particular, son de
poca importancia en términos de recaudación municipal, pues apenas representan el 0,2% del PBI.
Incluso, se estima que la recaudación proveniente del rubro tributo «tasas» supera lo recaudado por el
rubro «impuestos» (entre los que se encuentra el impuesto predial), que en total representan no más
del 38% del total de ingresos tributarios (L. Durán & Mejía, 2015).
No obstante, aun cuando en la actualidad los impuestos municipales no significan un rubro importante
de los ingresos de los gobiernos locales, resultan ser fundamentales para el financiamiento local, no
habiéndose cuestionado directamente la eficiencia recaudatoria de las municipalidades provinciales.
Tanto es así que en este país el impuesto predial es el concepto de mayor importancia para todas las
municipalidades a nivel nacional, dado que en los últimos tres años este impuesto representó, en
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promedio, el 55% de los ingresos obtenidos por concepto de impuestos municipales (Chujutalli &
Ormeño, 2020). Sin embargo, la efectividad recaudatoria de los impuestos prediales en Perú es una de
las más bajas respecto a los demás países de Latinoamérica, ya que la morosidad y la falta de cultura
de pago es evidente en la mayoría de las entidades municipales (Romero-Carazas et al., 2021).
Base imponible del impuesto predial y parámetros para su aplicación (bases legales y
normatividades)
Chile
La Ley 17.235, de 1969, sobre Impuesto Territorial (LIT) establece reglas particulares que inciden en
el devengo y exigibilidad del impuesto, en su giro, en el pago del tributo, y dentro de esto, en la
determinación de las personas obligadas a efectuarlo, el lugar en que ha de ser hecho, y, por último, al
tiempo en que se ha de realizar. Estas normas se complementan con las que el Código Tributario
establece para facilitar el control y la acreditación del pago (González Orrico, 2013). Señala el autor
que durante el período voluntario de pago el cumplimiento de la obligación tributaria se realiza
espontáneamente por el propio contribuyente o por algún representante en su nombre. En esta fase
intervienen los conceptos de devengo (o instante en que nace la obligación tributaria) y la exigibilidad
del impuesto que la cual se produce una vez expirado el plazo legal en que debió efectuarse el pago
de cada una de las cuotas del impuesto según lo establece el art. 22 de la LIT, en el que se indica que
el impuesto territorial anual será pagado cada año en cuatro cuotas en los meses de abril, junio,
septiembre y noviembre; pudiendo el contribuyente pagar durante el mes de abril los impuestos
correspondientes a todo el año.
El impuesto territorial grava tanto los bienes raíces agrícolas y no agrícolas, habitacionales con o sin
urbanización, sitios no edificados, propiedades abandonadas, etc., aplicándose sobretasas en algunos
casos y exenciones generales para las viviendas y predios agrícolas y especiales; por ejemplo: predios
destinados al culto, a la educación y al deporte. Dichas exenciones están estipuladas en el artículo
de la Ley 17.235 (Cavada, 2020). La ley establece que cada cuatro años se debe realizar un reevalúo
del valor de las propiedades; no obstante, a pesar de la obligación legal, ese proceso se ha suspendido
en múltiples oportunidades (Libertad y Desarrollo, 2018). En la actualidad, la tasa de impuesto predial
es del 0.933% para las propiedades habitacionales (no agrícolas) y de 1,088% para el caso de las
propiedades no agrícolas y no habitacionales.
La base del impuesto territorial corresponde al avalúo fiscal, que es un valor asignado por el Servicio
de Impuesto Internos (SII) a la propiedad. Este valor es por lo general inferior al valor de mercado de
los bienes, lo cual impide que los gobiernos municipales puedan recaudar más ingresos para el
financiamiento de sus actividades (Yáñez, 2014).
Colombia
La Ley 1430 de 2010, establece que son sujetos pasivos de los impuestos departamentales y
municipales, las personas naturales, jurídicas, sociedades de hecho y aquellas en quienes se realicen
el hecho gravado a través de consorcios, uniones temporales y patrimonios autónomos en quienes se
figure el hecho generador del impuesto. En materia de impuesto predial y valorización, los bienes de
uso público y obras de infraestructura están excluidos de tales tributos (Ley 1430 de 2010)
En Colombia, las municipalidades poseen autonomía para determinar las alícuotas y el régimen de
exenciones, aunque la base catastral y la pauta técnica-metodológica para estimar los valores de suelo,
se encuentra centralizada y es realizada por el instituto geográfico Agustín Codazzi, el cual se encarga
de elaborar el catastro nacional de la propiedad inmueble y realizar el inventario de las características
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de los suelos, entre otras funciones. Al estar centralizada, la actualización es lenta e incide de manera
significativa en la recaudación fiscal.
La base gravable del impuesto predial unificado es el avalúo catastral, o el autoavalúo cuando se
establezca la declaración anual del impuesto predial unificado, y cuya tarifa es fijada por los
respectivos concejos, oscilando entre el 1 por mil y 16 por mil del respectivo avalúo (Ley 44 de 1990).
Para el caso de Bogotá, por ejemplo, la base gravable mínima para liquidar el impuesto predial unificado
de inmuebles 2023 varía según se trate de inmuebles residenciales, comerciales o industriales. En el
caso de los inmuebles residenciales, la determinación de la base gravable mínima se hace de forma
estratificada en función de los valores por metro cuadrado de construcción, siendo estos de entre
362.956 COP y 1.756.257 COP. Para los inmuebles comerciales, la base de cálculo va desde 693.596
COP hasta 1.403.839 COP y para inmuebles industriales la base gravable es de 984.022 COP. En el
caso de los terrenos la base gravable mínima oscila entre 323.540 COP y 3.71.768 COP para el caso
de terrenos residenciales; entre 913.689 COP hasta 5.979.690 COP en el caso de terrenos con fines
comerciales, y de 943.677 COP por m2 para los terrenos industriales (INCP Instituto Nacional de
Contadores Públicos, 2023).
México
En este país, la reforma constitucional del artículo 115 posibilita que las instituciones fiscales
relacionadas con la recaudación del impuesto predial, tanto a escala estatal como municipal, sean
diferentes para cada municipio mexicano (Ibarra & Sotres, 2021).
Desde 1982, las municipalidades del país tienen delegada la potestad sobre los impuestos
inmobiliarios y responsabilidades de gasto; sin embargo, a juicio de Unda (2021) dicho potencial
recaudatorio ha sido desaprovechado debido a la escasa capacidad institucional en sus catastros, así
como por la débil infraestructura informática y tecnológica para poder controlar el padrón catastral y
tomar decisiones. Además, en ese país, la perspectiva política es determinante en el fenómeno de la
morosidad, lo cual se evidencia en periodos de competencia electoral, debido al descenso en las
recaudaciones tributarias ante la escasa popularidad de este impuesto.
El impuesto predial se calcula tomando como base el valor catastral del inmueble, el cual se determina
calculando los valores unitarios del suelo (valor del suelo de la región en la cual está ubicada la
propiedad) y la construcción (valor de la construcción) y multiplicando estos por la superficie de la
edificación (Rodríguez, 2023). La base de cálculo y el importe a pagar por concepto de este tributo
generalmente es determinada por las propias autoridades hacendarias de cada municipio; lo cual
permite conocer de manera anticipada los recursos que se esperan percibir; sin embargo, en casos
como en la Ciudad de México, la determinación tanto de la base fiscal y del monto a pagar recae en el
propio contribuyente.
El cálculo del impuesto predial es determinado según el uso dado al inmueble (habitacional o
comercial) y toma como parámetros los siguientes elementos: número de pisos de la construcción en
general y del inmueble, superficie del terreno, tamaño de la construcción y antigüedad del inmueble.
Para el año 2023, el pago del impuesto predial va desde los 222 MXN hasta los 66,724.4 MXN,
otorgando descuentos de hasta el 8% por el pago a tiempo (El Financiero, 2023).
Perú
El impuesto predial se encuentra regulado por los artículos 8 al 20 de la Ley de Tributación Municipal
(LTM). No obstante, pese a que esta norma tiene varios años de vigencia, aún no han sido publicadas
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las normas reglamentarias que corresponden al impuesto predial, por lo que para suplir este vacío se
continúa utilizando el Reglamento del Impuesto al Valor del Patrimonio Predial (L. Durán & Mejía, 2015).
En Perú, el impuesto predial es de periodicidad anual y grava el valor tanto de los predios urbanos como
rústicos, entendiéndose como tales, “los terrenos, las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes
que constituyan partes integrantes del mismo, que no puedan ser separadas sin alterar, deteriorar o
destruir la edificación” (Decreto Legislativo No 776, 2004). La recaudación, administración y
fiscalización del impuesto corresponde a la Municipalidad Distrital donde se encuentre ubicado el
predio, siendo los sujetos pasivos, en calidad de contribuyentes, todas las personas naturales o
jurídicas que sean propietarias de los predios, cualquiera sea su naturaleza.
La base imponible para la determinación del impuesto está constituida por el valor total de los predios
que el contribuyente posea en cada jurisdicción distrital. Para determinar el valor total de los predios,
se aplican los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios oficiales de edificación que se
encuentren vigentes al 31 de octubre del año anterior y las tablas de depreciación por antigüedad y
estado de conservación que formula el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA y que anualmente
aprueba el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Para calcular el impuesto predial se debe aplicar a la base imponible, una escala progresiva
acumulativa en función del avalúo del predio tal como se indica a continuación: hasta 15 UIT, la alícuota
es del 0.2%; entre 15 UIT hasta 60 UIT, es del 0.6% y la alícuota para avalúos que sobrepasan las 60 UIT
es del 1%, lo que indica que el importe mínimo a pagar es de 129 s/.
Ahora bien, según Durán y Mejía (2015) el régimen normativo del impuesto predial debe ser materia de
cierto tipo de modificaciones, de modo que se incremente su recaudación”, siendo posible atribuir parte
del problema de la poca eficiencia del impuesto predial al esquema normativo actualmente vigente.
Sin embargo, no es ese el único y ni siquiera el principal factor de la baja eficiencia de este tributo ya
que, según los autores antes citados, la baja recaudación del impuesto se origina por la escasa
capacidad institucional de las administraciones tributarias locales para recaudarlos.
La morosidad en el pago del impuesto predial. Causas identificadas
Chile
La administración del impuesto territorial en Chile corresponde al Servicio de Impuesto Internos (SII),
que es el responsable de determinar la base imponible del impuesto, y en el ámbito de evaluaciones
mantener actualizado el catastro de las propiedades y efectuar la recaudación de este. Por vía
administrativa y judicial, la recaudación y cobranza es competencia de la Tesorería General de la
República (Romero Cárdenas, 2020). La tasa de morosidad en el pago del impuesto territorial en Chile
es del 31.4%, ubicándose entre 30,8 y 31,7 (Fuentes, 2017), explicándose esta falta de pago por la
conjunción de factores políticos, económicos y administrativos.
Al respecto, desde una perspectiva política, la impopularidad de este impuesto exige el establecimiento
de acuerdos entre los entes gubernamentales y la sociedad, lo cual ha generado que grupos influyentes
con gran poder económico hayan sido determinantes en la ineficiencia recaudatoria. En lo referente a
los factores económicos, la cobranza del impuesto predial está afectada por la producción de recursos,
entre lo que se incluyen el valor de las transferencias de bienes raíces, el nivel de urbanización, las
plusvalías y las cualidades de las áreas agrícolas (Unda, 2018). Por último, desde el enfoque
administrativo, la tasa de morosidad es una variable que está influenciada por la escasa capacidad
institucional para desempeñar la gestión tributaria de manera más eficiente y sostenible.
En ese país, la deuda acumulada por impago del impuesto territorial desde el año 2019 asciende a 545
millones de dólares, siendo explicados, principalmente, por el último reavalúo fiscal, la pérdida de
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beneficios, la crisis económica y problemas para informar a los contribuyentes, los cuales son los
principales factores que han impulsado los impagos (Lefin, 2023). Según la misma fuente, en Chile, la
tasa de morosidad oscila entre el 11,6%, en la comuna Las Condes, y el 37,9% en la comuna Lo Espejo.
Para reducir estos niveles de morosidad y aumentar la recaudación del impuesto territorial, Fuentes
(2017) propone la implementación a nivel local de un sistema de cobranzas en conjunto con la
Tesorería y el Servicio de Impuesto Internos, de manera tal que mejore la eficiencia recaudatoria y
mantenga actualizadas las bases de datos de los contribuyentes y de los bienes gravables.
Colombia
Según Durán y Parra (2018) en Colombia, la cultura de no pago del impuesto predial obedece a la falta
de sensibilización y concientización sobre el significado de ese impuesto y el desconocimiento de los
contribuyentes sobre el destino de los recursos recaudados y sobre los mecanismos existentes para
su recaudación por parte del municipio. Los contribuyentes tampoco conocen los incentivos ni las
alternativas de pago, y los morosos consideran que el pago de este impuesto no es una prioridad.
Para estos autores, los factores que tienen más influencia para no pagar este impuesto a tiempo son:
en primer lugar, su alto valor; en segundo lugar, la corrupción de los gobernantes; y, en tercer lugar, las
dificultades económicas. Este último factor fue considerado por Pérez-Fuentes y Rodríguez-Páez
(2022) como el más significativo para explicar la morosidad en el pago del impuesto predial, dada la
influencia de lo que los autores denominan “efecto vecindario” para dar a entender que la precariedad
económica que predomina en determinadas barriadas se traslada a las poblaciones aledañas,
ampliándose de este modo el circuito de pobreza y potenciando la cultura de no pago.
México
Para Cantú (2016) las potenciales causas de no pagar el impuesto predial son:
Baja capacidad de pago; especialmente en el caso de personas que viven en situación de
pobreza o desempleo.
Falta de conocimiento legal sobre la obligatoriedad de pagar este impuesto y desconocimiento
de las sanciones por evadir el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Desconocimiento del uso que los gobiernos municipales dan al dinero recaudado por concepto
del impuesto predial.
Afinidad política contraria a la ideología política o a la gestión pública y social que es llevada a
cabo por la autoridad municipal
Falta de actuación de la autoridad en materia recaudatoria
Para este autor, el incumplimiento de pago del impuesto predial en México se asocia principalmente
con: (1) las condiciones socioeconómicas debido a la inexistencia de capacidad de pago, y (2) la falta
de consecuencias ante el incumplimiento. Estos factores causantes de incumplimiento son ampliadas
con las afirmaciones de Obregón-Angulo y Tamez-Garza (2020) quienes argumentan que la
inestabilidad de las normas tributarias, su falta de claridad, la complejidad, las injusticias, la impunidad
y la corrupción son las justificaciones que aluden los contribuyentes para resistirse a pagar el impuesto
predial, y añaden que la falta de credibilidad en las autoridades fiscales y en los tribunales del país, son
los principales factores que ocasionan la falta de pago de los tributos.
Desde otra perspectiva, Canavire-Bacarreza y Zúñiga (2015) consideran que las causas de la baja
recaudación del impuesto predial en México radican en los tratamientos especiales a la propiedad
inmobiliaria y en la falta de capacidad cnica para actualizar el catastro; de hecho, según los
investigadores, la propiedad comunal, ejidal y parte de la privada está exenta de este gravamen,
representando este último tipo de propiedad un muy alto porcentaje de la propiedad inmobiliaria en el
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país. Esta es la razón por la que Espinosa et al. (2018) insisten en que las características
socioeconómicas de un municipio, las transferencias intergubernamentales, los esfuerzos concretos
para actualizar los catastros y la uniformidad en los sistemas administrativos municipales podrían ser
factores importantes para explicar el aparente éxito de algunas jurisdicciones en su desempeño
recaudatorio.
En este mismo orden de ideas, la falta de incentivos para el pago del impuesto y el nivel académico de
los contribuyentes constituyen elementos que favorecen la morosidad. Al respecto, un estudio
empírico longitudinal realizado por Alcantar et al. (2019) en el municipio de Zapopan, entre 2015 a
2018, registró que en la medida que existan programas que incentiven el pago del impuesto predial, la
probabilidad de que una persona pague a tiempo ese impuesto aumenta un 3,9 %; y cada grado o nivel
académico que se haya alcanzado genera un efecto positivo que incrementa la probabilidad de pago
en un 3,18 %. El estudio también señala que el no cumplimiento de la obligación de pagar el impuesto
predial en años anteriores reduce en un 23,6 % la probabilidad de pagarlo en el año actual,
observándose de este modo el efecto cíclico y expansivo de la cultura de no pago.
Otros factores asociados con la morosidad en el pago del impuesto predial están vinculados con la
eficiencia administrativa de los propios municipios, al demostrarse, por una parte, que en los estados
que tienen un reducido número de municipios se facilitan los esfuerzos de coordinación
intergubernamental, siendo razonable pensar la existencia de una correlación negativa entre el número
de municipios en una entidad y la efectividad de la coordinación en materia recaudatoria (Espinosa
et al., 2018), a lo que se suma la simplificación de procesos administrativos, que ha incidido
favorablemente en la definición de valores catastrales y tasas impositivas, así como en las inversiones
en tecnología para realizar y/o actualizar las valuaciones de las propiedades inmobiliarias, tal como ha
sido demostrado por Espinosa et al. (2018) en los municipios de Baja California, aunque advierten que
estas medidas quizás no resulten efectivas en otros estados.
Perú
Siguiendo la tónica de otros países de la región, la falta de dinero, la cultura del no pago, la mala imagen
de los mandatarios, la corrupción y la no ejecución de acciones de cobro, son los principales factores
que afectan el recaudo del impuesto predial y alientan la morosidad (Guerrero & Noriega, 2015). De
hecho, la falta de transparencia en la administración de estos impuestos es un factor que influye para
que los contribuyentes se nieguen a pagar el impuesto predial (Romero Carazas et al., 2021). Esta
percepción ciudadana acerca de la existencia de un sistema tributario corrupto, ineficiente y sesgado
al interés de ciertos grupos, no solo influye negativamente en la recaudación del impuesto predial, sino
que crea una disposición muy baja para pagar los impuestos en este país (García & Rocha, 2015).
La ausencia de cultura tributaria en Perú fue documentada por Aranda (2018) al afirmar que este es el
motivo principal para no pagar impuestos. A esta falta de cultura tributaria en general, y para el caso
concreto del impuesto predial, se agrega un factor de naturaleza económica derivado de los bajos
ingresos que percibe la población (Segura & Cayao, 2017), especialmente la que vive en entornos
rurales. Adicionalmente, existe mucha desconfianza sobre el uso que se le da a la recaudación del
impuesto predial, lo cual explicaría la poca motivación por pagar puntualmente dicho impuesto
(Chujutalli & Ormeño, 2020), lo cual genera una tasa de morosidad en el orden del 50% pudiendo llegar
hasta un 80% en casos puntuales, como en la Municipalidad de Moyobamba (Romero-Carazas et al.,
2021).
Desde una perspectiva de modernización de gestión pública, Romero Carazas et al. (2021) es enfático
al señalar que la ausencia de pago de este impuesto también pudiera ser explicada por la falta de
interconexión con los gobiernos centrales, y por el escaso interés de las municipalidades para fiscalizar
debidamente el proceso tributario e intentar recuperar las carteras morosas, siendo notoria la muy alta
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deficiencia en la gestión de cobranzas; la cual puede tener sus raíces en la falta de conocimiento
tributario por parte de personal encargado de las municipalidades y la escasa orientación a los
contribuyentes. Esta falta de fiscalización tributaria también ha sido identificada como la dimensión
que más influye en la baja recaudación del impuesto predial (Culque et al., 2021), habiendo destacado,
además, que el establecimiento de agencias municipales autónomas no condujo a mejorar los niveles
de eficiencia al momento de realizar el cobro de los impuestos patrimoniales.
Siguiendo este enfoque de gestión pública, Rengifo et al. (2021) pudieron evidenciar la inadecuada
segmentación del tipo de deuda y tipo de contribuyentes, lo cual genera una inadecuada recaudación
del impuesto predial, con el agravante de que cuya tasa es aplicada sin la verificación de los respectivos
predios. En consecuencia y tal como lo apuntan Soria et al. (2022), la honestidad, el sentido social, el
compromiso y la veracidad, son puntos estratégicos que intervienen en la recaudación del impuesto
predial y en las altas tasas de morosidad que actualmente se evidencian, entendiéndose, incluso, que
la incapacidad para determinar la deuda tributaria de los contribuyentes puede ser uno de los gérmenes
de la morosidad.
Por otra parte, al parecer, los contribuyentes no tienen un conocimiento claro de lo que significa el
impuesto predial, el cual, según Chujutalli y Ormeño (2020), solo lo asocian con un pago anual a la
municipalidad, que deben hacer de modo presencial y desconociendo los incentivos por el pago puntual
de ese tributo. Según estos mismos autores y dada la alta morosidad en la recaudación del impuesto
predial, la utilización de mecanismos y nuevos enfoques en la administración pública resultaría
indispensable para generar en los contribuyentes una cultura tributaria respecto a los impuestos
municipales, requiriéndose para ello modificar sus percepciones sobre el grado de satisfacción, la
eficiencia de los funcionarios públicos y la efectividad del proceso recaudatorio.
Otras acciones propuestas para reducir la morosidad fueron:
Fortalecer los métodos sistematizados de catastro en las municipalidades (Romero-Carazas
et al., 2021).
Fortalecer las capacidades del personal involucrado para hacer uso de instrumentos y modelos
adecuados para la determinación de la deuda de un contribuyente (Rengifo et al., 2021;
Romero-Carazas et al., 2021).
Establecer adecuados canales de comunicación entre la administración municipal y la
comunidad a fin de difundir los beneficios o incentivos por pronto pago (Guerrero & Noriega,
2015).
Establecer un sistema efectivo de rendición de cuentas (Guerrero & Noriega, 2015).
Desarrollar procesos de cobros persuasivos y coactivos (Guerrero & Noriega, 2015).
Implementar estrategias que conlleven a la culturización de la comunidad a fin de crear una
cultura de pago voluntario (Guerrero & Noriega, 2015; Soria et al., 2022).
Reducir los niveles de corrupción (Soria et al., 2022).
Crear sistemas tributarios simplificados, diseñar una estructura de administración tributaria
bien organizada, fortalecer las políticas anticorrupción y sensibilizar a los contribuyentes (Soria
et al., 2022).
CONCLUSIÓN
A la luz de los resultados obtenidos durante la revisión de la literatura, se deduce que son recurrentes
las afirmaciones sobre la alta tasa de morosidad en el pago del impuesto predial en los países que
conforman la Alianza del Pacífico, la cual, en algunos casos puntuales como en la Municipalidad
Provincial de Moyobamba (Perú), alcanza el 80% (Segura & Cayao, 2017). Sin embargo, debe
mencionarse que la morosidad en el pago del impuesto predial no puede ser considerado como el
único factor que determina la baja recaudación de ese impuesto, ya que en este fenómeno intervienen
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diversos factores socioeconómicos, culturales y políticos que atestiguan su complejidad, siendo el
elemento social el que mejor pudiera explicar la escasa recaudación (Bruno Ramírez, 2020). En
cualquier caso, la morosidad tiene particularidades distintas a la evasión fiscal, la cual se produce, por
ejemplo, al sub declarar el tamaño de la propiedad.
El fenómeno del incumplimiento tributario en el pago del impuesto predial parece deberse a la
conjunción de factores psicológicos, económicos, administrativos y a problemas de moralidad fiscal;
de hecho, según Mejía-Flores et al. (2020), la gran mayoría de los latinoamericanos no confía en la
administración pública y las profundas desigualdades económicas, la corrupción y la baja eficiencia de
los servicios públicos, entre otros factores, hace que los ciudadanos no paguen adecuadamente sus
impuestos. De allí que el eje vertebrador de la morosidad en los países estudiados pudiera estar
asociado con la percepción de los contribuyentes respecto a sus respectivas realidades
socioeconómicas e institucionales. Esto implicaría una profunda reflexión sobre la forma de aplicar la
estructura normativa que rige el pago del impuesto predial, y sustenta la necesidad de fomentar la
cultura tributaria.
Esto es importante, ya que en la revisión de la literatura se ha manifestado de forma recurrente la
ineficiencia del sistema recaudatorio en todos los países analizados, pero la solución se ha enfocado,
principalmente, a los aspectos normativos y al fortalecimiento de las administraciones tributarias
locales, dejando de lado los aspectos culturales, entendiendo estos últimos como el conjunto de
códigos relacionados con el concepto tributario que son procesados por la sociedad a través de los
valores dominantes, la forma de pensar y el comportamiento histórico de las personas en cuanto al
cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
A la luz de lo anterior, no pueden dejarse de lado las implicaciones del impago del impuesto predial, ya
que este fenómeno no solo impacta en aspectos de naturaleza política y de gestión municipal, sino
también en el conjunto de la sociedad. Al respecto, entre las consecuencias de la morosidad, además
de la disminución en los ingresos fiscales por parte de los entes municipales con las consecuentes
dificultades para cumplir con sus responsabilidades hacia la ciudadanía, el mantenimiento de altos
niveles de morosidad puede ser un incentivo para la evasión fiscal, ya que ante la falta de una sólida
cultura tributaria, los contribuyentes pueden optar por no pagar el impuesto predial al observar que el
incumplimiento de las obligaciones tributarias no acarrea sanciones administrativas. Esta posibilidad
pudiera ser mayor cuando las propias autoridades municipales reconocen la ineficiencia de la gestión
recaudatoria, creándose de este modo un círculo vicioso que puede conducir a una significativa pérdida
de ingresos fiscales y al fortalecimiento de la “cultura de no pago” tal como ha sido evidenciado en la
literatura revisada.
En conclusión, las bases conceptuales del impuesto predial, si bien varían según el país del que se
trate, tienen como denominador común que es un tributo local, recaudado por las autoridades
municipales, que se aplica sobre los bienes inmuebles, incluyendo terrenos, viviendas, locales
comerciales y otros tipos de propiedades. Este impuesto se calcula en función del valor catastral del
inmueble el cual es determinado por las autoridades municipales. Dicho valor estaafectado por las
características, ubicación y uso del inmueble, y aunque el impuesto predial es de carácter obligatorio,
pueden existir exenciones y descuentos que al mismo tiempo que buscan aliviar la carga tributaria
pueden representar un incentivo para evitar la morosidad. Al ser un tributo de naturaleza local, la base
imponible y los parámetros para su aplicación son determinados por los propios municipios quienes,
al amparo de sus propias legislaciones nacionales, tienen la atribución de gestionar la recaudación y
administración de este impuesto.
Finalmente, en cuanto a la morosidad y sus causas, la literatura es prolija al especificar las principales
variables implícitas en el fenómeno del impago del impuesto predial en los países de la Alianza del
Pacífico, pudiendo resumirse en: (1) falta de conciencia sobre la obligación de pagar este impuesto o
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desconocimiento de los plazos y procedimientos para hacerlo; (2) dificultades económicas que
impiden el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de impuesto predial, especialmente
en comunidades con altos índices de pobreza o áreas económicamente deprimidas; (3) descontento
con la gestión de los servicios públicos o falta de afinidad política, que genera resistencias para el pago
del impuesto predial; (4) deficiencias administrativas de los entes municipales e ineficiencia de la
gestión recaudatoria; y (5) persistencia de una cultura de evasión fiscal ante la falta de confianza en
las instituciones o al percibirse que el incumplimiento de las obligaciones tributarias es generalizado y
no acarrea consecuencias significativas para los infractores.
A partir de lo señalado, se han identificado potenciales soluciones al problema de la morosidad que
incluyen actuaciones a nivel local y central, entre las que destacan campañas de concientización,
establecimiento de facilidades de pago, revisión de las respectivas normativas en materia tributaria e
incorporación de mejoras en la administración tributaria, incluyendo la capacitación de los funcionarios
y la adquisición de recursos tecnológicos que faciliten la actualización de las bases de datos del
catastro y de los contribuyentes.
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