LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, octubre, 2024, Volumen V, Número 5 p 2270.
DOI: https://doi.org/10.56712/latam.v5i5.2777
Barreras en la reunificación familiar de personas migrantes y
refugiadas en México
barriers to family reunification of migrants and refugees in
Mexico
Luis Miguel Hernández Andrade
luism.hernandezd8@gmail.com
https://orcid.org/0009-0000-1781-6848
Universidad Juárez Autónoma de Tabasco
Villahermosa Tabasco
Artículo recibido: 26 de septiembre de 2024. Aceptado para publicación: 10 de octubre de 2024.
Conflictos de Interés: Ninguno que declarar.
Resumen
El presente artículo pretende evidenciar las barreras que existen en los procedimientos de
reunificación familiar de las personas migrantes y refugiadas en México, así como determinar cuáles
son las responsabilidades del Estado mexicano frente al contexto migratorio actual, pues es claro que
no cuenta con mecanismos eficientes que garanticen a las personas en situación de movilidad el
goce y disfrute pleno de su derecho a vivir en familia, así mismo, no existen procedimientos
diferenciados que atiendan situaciones particulares de las personas más vulnerables incluidos niños,
niñas y adolescentes, personas adultas mayores, mujeres, personas de la comunidad LGTTTIQ+,
finalmente se concluye, sugiriendo acciones que el Estado mexicano a través de las autoridades
responsables de la atención de personas migrantes y refugiadas, deberían aplicar para garantizar los
derechos humanos, en condiciones de dignidad y no discriminación.
Palabras clave: familia, reunificación familiar, migrantes, refugiados, solicitantes de asilo
Abstract
This article aims to demonstrate the barriers that exist in the family reunification procedures of
migrants and refugees in Mexico, as well as to determine what are the responsibilities of the Mexican
State in the current migratory context, since it is clear that it does not have efficient mechanisms that
guarantee to persons in a situation of mobility the enjoyment and full enjoyment of their right to live in
a family, as well, There are no differentiated procedures that attend to the particular situations of the
most vulnerable persons, including children and adolescents, as well as the elderly, women, persons
of the LGTTTIQ+ community, finally, it is concluded, suggesting actions that the Mexican State, through
the authorities responsible for the attention of migrants and refugees, could apply to guarantee human
rights, in conditions of dignity and non-discrimination.
Keywords: family, family reunification, migrants, refugees, asylum seekers
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, octubre, 2024, Volumen V, Número 5 p 2271.
Todo el contenido de LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades,
publicado en este sitio está disponibles bajo Licencia Creative Commons.
Cómo citar: Hernández Andrade, L. M. (2024). Barreras en la reunificación familiar de personas
migrantes y refugiadas en México. LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y
Humanidades 5 (5), 2270 2284. https://doi.org/10.56712/latam.v5i5.2777
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, octubre, 2024, Volumen V, Número 5 p 2272.
INTRODUCCIÓN
La reunificación familiar es un derecho humano reconocido por el derecho internacional y está
estrechamente vinculado al derecho a vivir en familia, tal como lo establece la Carta de los Derechos
Humanos. Este derecho se fundamenta en la idea de que las familias deben permanecer juntas, incluso
cuando las circunstancias obligan a sus miembros a separarse debido a la migración o a la búsqueda
de protección internacional derivada de persecuciones por diversas razones.
Si bien el derecho a la reunificación familiar forma parte del derecho internacional humanitario, no está
explícitamente definido en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 ni en su
Protocolo de 1967. No obstante, la Conferencia de Plenipotenciarios reafirmó que la unidad familiar es
un "derecho esencial del refugiado" y reconoció que ésta se encuentra constantemente amenazada,
extendiendo los derechos de los refugiados a sus familiares (Conferencia de Plenipotenciarios, 1951,
pág. 343).
En los últimos años, México ha pasado a ser un país de tránsito, retorno, destino y contención para
migrantes, debido al aumento de ingresos irregulares por la frontera sur. Su política migratoria, cada
vez más restrictiva, frecuentemente se asocia con violaciones a los derechos humanos, incluido el
derecho a la reunificación familiar para personas en situación de movilidad con necesidades de
protección internacional.
El objetivo de este artículo es contextualizar las barreras que enfrentan las personas migrantes y
refugiadas para ejercer su derecho a vivir en familia, conforme a la Ley de Migración, la Ley sobre
Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, y sus reglamentos. Para ello, se analizarán
diferentes conceptos y características de la familia, considerando su evolución en un contexto de
desplazamiento internacional.
METODOLOGÍA
La investigación utiliza una metodología cualitativa, centrada en la recolección de información de
diversas fuentes bibliográficas. Desde la hermenéutica jurídica, se busca identificar las bases teóricas
de la concepción de la familia y sus estructuras actuales en el contexto del fenómeno migratorio y el
desplazamiento forzado transnacional, recopilando definiciones de distintos autores. Para interpretar
los instrumentos de Derechos Humanos a nivel internacional, regional y nacional, y determinar las
responsabilidades estatales, se aplica un método deductivo. Este comienza con el análisis del
concepto de familia, seguido por la clasificación de tipos de familias, las causas de separación familiar
y, finalmente, la identificación de las barreras en México que obstaculizan el ejercicio del derecho a
vivir en familia y la reunificación familiar.
RESULTADOS Y DISCUSIÓN
Aproximaciones al concepto de familia
La palabra familia forma parte del argot social, a menudo es empleada para referirse a la relación
estrecha dada por la convivencia natural y cotidiana con personas que comparten algún elemento en
común, estas relaciones interpersonales se asocian y están interconectadas por lazos de sangre o de
amistad tan cercanas que se crean lazos fuertes y sólidos, considerándose parte de una familia, sin
embargo, no encontramos una definición que incluya a todas las personas y todas las formas en que
se integra una familia.
Tradicionalmente llamamos familia a un grupo de personas que comparten una misma casa y que
generalmente se conforma de ambos padres y los hijos, sin embargo, dependiendo del contexto,
algunas familias incluyen, abuelos, tíos/as, primos/as, amigos/as. Al respecto, la Real Academia
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, octubre, 2024, Volumen V, Número 5 p 2273.
Española (RAE) define a la familia como: “1.f. Grupo de personas vinculadas por relaciones de
matrimonio, parentesco, convivencia o afinidad, 2.f. Conjunto de ascendientes, descendientes,
colaterales y afines al linaje”.
Por su parte Martínez Vasallo, (2015), sostiene que “la familia representa la primera forma de
organización social”, es decir, se considera como la estructura básica de toda sociedad, por lo que,
considerando sus funciones y las estructuras actuales, debe darse a la familia una atención especial
por parte del Estado (p.526).
Según la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) los rminos hogar y familia suelen
considerarse como sinónimos, ambos conceptos mantienen un estrecho nculo al contemplar en su
estructura la interrelación entre dos personas adultas que pueden estar unidas en matrimonio o por
otra figura análoga, también considera que puede o no haber hijos y que además comparten la misma
casa, considerando la diversidad cultural, el grupo familiar puede conformarse por personas que
comparten lazos consanguíneos que habitan en lugares diversos o personas ajenas y sin lazos de
sangre pero que permanecen en el mismo hogar (OIM, 2019).
En México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha definido que la familia es un hecho sociológico
originado por las relaciones humanas, con el objetivo de compartir las cargas y los beneficios sociales,
lo que permite reconocer nuevas y diversas formas de familia (SCJN, 2019).
De acuerdo con la definición planteada por la SCJN, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de
la Familia (SNDIF, 2024) considera desde un enfoque sociológico, que la familia es susceptible de
cambios evolutivos característicos de la sociedad, que se integra por los padres e hijos, así como por
abuelos, primos, tíos, sobrinos, etc. En esa misma línea, el Código Civil del Estado de Tabasco señala
que “la familia la conforman personas que, estando unidas por matrimonio, concubinato o por lazos de
parentesco de consanguinidad, de afinidad o civil, habite en la misma casa o tengan unidad en la
administración del hogar” (CCVT, 02/05/2024, art. 23).
Debido a los cambios multiples sociales, las familias pueden estar compuestas por personas sin
vínculos legales o de parentesco, unidas por necesidades comunes como la seguridad o el cuidado de
hijos durante la migración. En el trabajo de campor con personas en movilidad y refugiados/as, se
hemos observado familias no tradicionales, como adultos con hijos de otras parejas o personas del
mismo sexo. Estas estructuras familiares, al no ajustarse a los modelos tradicionales, pueden enfrentar
la amenaza de ser separadas durante detenciones migratorias, aumentando el riesgo cuando no
portan los documentos que acrediten su vínculo.
Tipos de familias
Conocer los arquetipos y estructuras familiares permite ampliar la perspectiva de protección,
especialmente al considerar que los cambios demográficos han reconfigurado las composiciones
familiares, como el declive en el número de hijos y la transición de hogares multigeneracionales a
unigeneracionales debido a desplazamientos por violencia, conflictos, cambios climáticos y
económicos (Arriagada , 2001). En este contexto, múltiples estudios han surgido para explicar cómo
estas transformaciones sociales influyen en la clasificación de los grupos familiares. Benítez (2023),
identifica siete tipos de familias, como se muestra en la tabla 1.
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, octubre, 2024, Volumen V, Número 5 p 2274.
Tabla 1
Tipos de familia
Tipo de familia
Estructura
Monogámica
Se conforma personas vinculadas por lazos consanguíneos y de afinidad (dos
individuos y sus descendientes).
Poligámica
Comprende la unión de un individuo con más de una persona.
Extendida
Comprende la participación de otros familiares o parientes (abuelos, tíos,
primos, etc.)
Compuesta
Integran en su estructura a personas que no mantienen algún tipo de
parentesco, por ejemplo los amigos/as.
Monoparental
Está conformada por uno solo de los padres y los hijos.
Agregadas o
Reconstruidas
Lo conforman dos cónyuges que se han divorciado de sus respectivas parejas
y que se han vuelto a casar, podrían involucrar a los hijos procreados en las
relaciones anteriores.
Homoparental
Se conforma por personas del mismo sexo, con o sin hijos, pudiendo existir
hijos biológicos o adoptivos.
Fuente: elaboración propia con datos obtenidos Benítez (2023).
En el contexto de las movilidades humanas y el desplazamiento forzado, la definición del concepto de
familia, debe ser amplia para garantizar el derecho humano a vivir en familia. La Suprema Corte de
Justicia de la Nación (SCJN) reconoce que la familia adopta diversas formas: monoparental,
homoparental, heteroparental, recompuesta, tradicional (derivada del matrimonio, concubinato o
sociedad de convivencia), e incluso incluye la "familia multi especie", conformada por personas y
animales domésticos (Tesis: I.11o.A.23 A, 2023). También define a la familia ensamblada como
aquella originada en el matrimonio o unión de hecho donde uno o ambos integrantes tienen hijos de
relaciones previas (Tesis: XVII.1o.C.T.13 C, 2024).
Por su parte el Observatorio de las Familias y la Infancia de Extremadura (FIEX), considera la existencia
de familias homoparentales, extensas o extendidas, monoparentales y reconstruida o compuesta, esta
última resulta de la fusión de las familias compuestas y agregadas o reconstruidas propuestas por
Benítez y que consiste básicamente en integrar diversas familias biparentales, esto es, esposos que se
han divorciado o separado y han formado una nueva familia, considerando la existencia de hijos en la
relación anterior y la procreación en la nuevas relaciones de los padres, los hijos de ambas familias
reconstruidas ahora forman parte de una familia compuesta más extensa (Observatorio FIEX, 2024).
Las circunstancias que obligan a las personas a cambiar de residencia, como razones de seguridad
personal, económica o factores ambientales, han llevado a una concepción más moderna de la familia.
Esta nueva idea incluye a personas sin vínculos de sangre ni parentesco, pero que se unen para
satisfacer necesidades comunes como seguridad, alimentación, vivienda y pertenencia.
En Centroamérica, la estructura familiar tradicional no refleja la realidad social. La violencia en la región,
ha transformado las composiciones familiares, como señala el Observatorio FIEX, especialmente en
casos de familias sin hijos. Muchas veces, la persecución de algunos miembros, como padres o hijos,
les obliga a migrar para protegerse de amenazas como el reclutamiento forzado por pandillas, mientras
otros miembros permanecen en el país de origen.
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, octubre, 2024, Volumen V, Número 5 p 2275.
La migración como una de las causas de separación familiar
La historia de la movilidad humana es tan antigua que se remonta a la existencia de los homínidos, que
por sus actividades de caza o recolección de semillas se movían de un lugar a otro, aunque no se
explican las razones por las que se extendieron por todo el mundo, se considera que algunas razones
pudieron ser el cambio climático, la búsqueda de alimentos, evitar hostilidades o simplemente por
curiosidad. En la actualidad las razones para migar no han cambiado tanto, además que continúa
siendo un proceso complejo y dinámico que involucra a personas que por múltiples razones terminan
viviendo en un lugar distinto al en que originalmente se habían asentado. Al respecto la OIM define a la
migración como el “movimiento de personas fuera de su residencia habitual, ya sea a través de una
frontera internacional o dentro de un país” (OIM, 2024).
Tomando en consideración las múltiples causas de la migración que generalmente son asociadas a
temas económicos, de seguridad y/o desastres naturales, estas causas externas a la voluntad de la
persona repercuten de manera significativa en sus vidas causando separación de la familia, por lo que
buscan establecerse en otros lugares, incluso en países que les asegure condiciones propicias para su
desarrollo y seguridad. En ese sentido las causas de la migración se asocian a dos factores: uno de
ellos considerado de empuje y el segundo factor considerado de atracción, mientras que los factores
de empuje son las razones que obligan a la persona abandonar su país, los de atracción son aquellas
oportunidades que resultan atractivas y por ello las personas deciden mudarse a otro lugar
(Parlamento Europeo, 2020).
Para el parlamento Europeo, estos factores (de empuje y atracción) están determinados por tres
causas principales, de tipo sociopolíticos, medioambientales, así como por causas demográficas y
económicas; las causas de corte sociopolíticos, se caracterizan por generar desplazamientos forzados
como consecuencia de la persecución por motivos raza, nacionalidad, género, creencias religiosas o
políticas, violaciones masivas de los derechos humanos, conflictos armados internos, agresión
extranjera, lo que define el desplazamiento forzado de personas refugiadas. Por otra parte las casas
medioambientales también obligan a las personas a desplazarse a otros lugares donde sea posible
retomar sus vidas, pues los migrantes que se desplazan por causas medioambientales, huyen de
desastres naturales como huracanes, inundaciones, terremotos, tal es el caso de la región
Centroamericana, que en 2020 fue impactada por los huracanes Eta e Iota dejando 9.9 millones de
personas afectadas según cifras de la Organización Panamericana a de la Salud (OPS, 2020), en el
caso de Haití, el 14 de agosto de 2021 un fuerte terremoto sacudió a ese país caribeño, dejando un
poco más 2,200 personas fallecidas y 12,000 heridas, acomo a miles de personas sin hogar y medios
de subsistencia (ACNUR, 2022).
Para Cárdenas (2021), los motivos de la migración son multicausales, aunque considera tres causas
principales, los motivos económicos, que, si bien se consideran como la principal la razón para migrar
y con la que más rápidamente se asocian los desplazamientos humanos, no es la única, pues también
las situaciones de pobreza extrema, conflictos y violencias, provocan el desplazamiento de personas
refugiadas para buscar la protección en otro país. Así pues, los motivos de tipo familiar, generan el
desplazamiento de personas que buscan volver a reunirse con sus familiares, en pleno ejercicio del
derecho humano vivir en familia, por ello se conoce a todo este proceso como reunificación familiar.
En ese mismo sentido, la separación de los padres y los hijos pueden estar estrechamente relacionadas
con motivos de violencia, esto es que, debido a las actividades de uno o de ambos padres han recibido
amenazas directas por parte de grupos de la delincuencia organizada (pandillas, narcotraficantes,
traficantes de personas etc.), por lo que esta situación obliga a las familias a separarse para que
cuando sea posible y estén más o menos seguros, puedan mandar por sus hijos para que se
encuentren en el nuevo país, donde ahora residen y trabajan.
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, octubre, 2024, Volumen V, Número 5 p 2276.
Al respecto de las personas que migran por razones económicas, la nueva teoría económica de la
migración propuesta por Massey, et al.(2008), refieren que cuando las condiciones económicas o
laborales de un país determinado no permite que los hogares tengan un ingreso adecuado, obliga a
que algunos de sus integrantes emigran, para que una vez insertados en el mercado laboral del país
receptor, permite la generación de recursos económicos que son enviados a país de origen en forma
de remesas, donde los beneficiarios son los familiares que permanecen en su nación, y dicho sea de
paso en la mayoría de los casos esta se convierte en la única forma de subsistencia.
De acuerdo con lo anterior, podemos considerar que las razones para salir de un país e internarse en
otro, no obedecen a una situación aislada, sino que dicha situación puede estar relacionada con otras,
por ejemplo, una persona que manifiesta la imposibilidad para poder trabajar en Honduras, podría
considerarse que su motivo de salida es estrictamente económico, sin embargo al indagar más en las
razones, resulta que esta imposibilidad deriva de la persecución y extorsión por parte de pandillas o el
crimen organizado, o del reclutamiento forzado de sus hijos, etc. lo mismo puede ocurrir con una
persona que huyen por razones medioambientales, pues tanto la débil economía del país, las
condiciones de vida y la falta de empleo como consecuencias de los desastres naturales, sitúan a las
personas en gravísimos estados de vulnerabilidad, pues los medios para obtener recursos que le
permitan cubrir sus necesidades básicas o vivir en condiciones de dignidad se han reducido
significativamente, por lo que la única vía para lograrlo es migrar a otro país que ofrezca esas
oportunidades, aunque tenga que dejar a sus hijos, esposa, padres, etc., en espera de su regreso o de
la oportunidad de alcanzar en el país donde se ha establecido.
Por lo anterior, consideramos que la migración, es una causa de separaciones familiares. Esto
responde a la búsqueda de mejores condiciones de vida tanto para quienes migran como para quienes
permanecen en su país de origen. En el caso de personas que requieren protección internacional, es
urgente que cualquier miembro de la familia, incluso un niño, niña o adolescente, pueda salir de su país
cuando enfrenta amenazas o persecución para buscar refugio en un lugar seguro. Aunque existe el
derecho humano a vivir en familia, reconocido en instrumentos internacionales, este derecho es difícil
de ejercer. A menudo, niños y adolescentes que migran solos o con personas a quienes consideran su
familia ya sea por afinidad o amistad son separados porque no pueden demostrar el parentesco,
incluso si esas personas son las más cercanas y de confianza, y con quien han vivido por mucho tiempo
juntos en sus país de origen.
Obligaciones del Estado respecto de la unidad familiar de personas migrantes y refugiadas
Las obligaciones de los Estados respecto del derecho a la unidad familiar de las personas en situación
de movilidad tienen diversas fuentes, de carácter internacional, regional y nacional. Es importante
considerar en primer orden que el derecho a migrar, a buscar asilo y derecho a la protección de la
familia emanan de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, específicamente definidos en
los artículos 13, 14 y 16; respecto del derecho a migrar, la Declaración reconoce el derecho de las
personas a transitar libremente, así como a decidir en dónde quieren asentarse o residir, esto incluye
la libertad de salir y entrar a su propio país; también reconoce que todas las personas cuando enfrenten
algún tipo de persecución, tienen el derecho a buscar asilo y también a disfrutar de esta protección;
respecto de la familia, determina que el Estado está obligado a protegerla pues se reconoce como un
elemento natural y básico de la sociedad, (Asamblea General de la ONU, 1948).
Específicamente sobre personas refugiadas, la Convención Sobre el Estatuto de los Refugiados de
1951, no contiene algún artículo que defina el derecho a la unidad familiar, sin embargo, en los dos
primeros párrafos del preámbulo refiere que los seres humanos sin distinción alguna deben gozar de
los derechos y libertades fundamentales, así mismo, refiere que los interés y esfuerzos de las Naciones
Unidas han sido para asegurar que los refugiados puedan ejercer ampliamente sus derechos
fundamentales (Naciones Unidas, 1951).
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, octubre, 2024, Volumen V, Número 5 p 2277.
Considerando que las personas refugiadas y migrantes, deben estar en posibilidad de ejercer sus
derechos humanos y que la familia, como elemento natural de la sociedad, tiene el derecho a que tanto
el Estado y la sociedad la protejan, si no existen, deben crearse las condiciones para que la familia
vuelva a unirse, esto no significa que para lograrlo, las personas que hayan sido reconocidas como
refugiadas tengan que regresar a su país, donde sus familiares se encuentran, sino que en un sentido
más protector, tales condiciones deben se encaminadas a fin de que dichos familiares ingresen a
México y gocen de la protección que ya ha recibido la persona refugiada.
Al respecto, el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC, 1966),
refiere que los Estados Partes, reconocen el deber de “conceder a la familia, la más amplia protección
y asistencia posibles”(Art.10); esta es una obligación para México desde el 23 de mazo de 1981, fecha
en que se adhirió al Pacto, de aquí que cobra fuerza nuestra afirmación sobre las necesidad de crear
condiciones para el ingreso regular al territorio de los familiares que pretenden reintegrarse con la
persona refugiada.
Respecto de la reunificación familiar, la Declaración de los Derechos del Niño (CDN, 1989), señala la
obligación que los Estados tienen de asegurarse que ningún niño (definido en la Convención como toda
persona menor de 18 años) sea separado de sus padres en contra de su voluntad (Art. 9), así mismo
el artículo 10 de la Convención obliga (a los Estados) a atender las peticiones realizadas ya sea por los
niños o sus padres, para ingresar a un Estado o salir de él, con el objetivo de su reintegración o
reunificación bajo tres características, deberá ser positiva ,es decir, no debe negarse el ingreso o salida
de los padres o de los hijos con fines de reunificación familiar; de manera humanitaria, lo que significa
que deben considerarse las vulnerabilidades y las condiciones de la migración o desplazamiento; y
debe ser expedita, es decir, que la respuesta y la tensión debe ser rápida y no obstaculizar el ejercicio
del derecho a la unidad familiar.
A nivel regional, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) en el artículo
primero, refiere:
Los Estados Parte en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades
reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su
jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones
políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o
cualquier otra condición social.
De su interpretación, podemos asegurar que, con independencia de la condición migratoria, las
personas extranjeras que se encuentren en México tendrían garantizado el derecho a la unidad familiar,
ya que el artículo 17 de la CADH, señala el deber de protección que los Estados tienen al respecto
(CADH, 1969).
En el plano nacional, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos define que todas las
personas que se encuentren en el país, gozarán de todos los derechos contenidos en ella y en los
tratados internacionales de los que México sea parte, así mismo señala que las normas relacionadas
con los derecho humanos se interpretarán atendiendo la protección más amplia a la persona, en ese
sentido, establece los niveles de protección y las obligaciones de las autoridades de promover,
respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, atendiendo los principios, de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad, así mismo deberán prevenir las violaciones a los
derechos humanos o en su caso investigar, sancionar y reparar tales violaciones (CPEUM, 22/03/2024,
art.1).
Respecto de las obligaciones estatales, Abramovich & Courtis (2002), consideran las tres; de respeto,
protección y satisfacción, esta última engloba las obligaciones de garantía y promoción.
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, octubre, 2024, Volumen V, Número 5 p 2278.
La obligación de respetar el derecho a la unidad familiar, señalan los autores, trastoca la obligación de
“establecer algún tipo de regulación, sin la cual el ejercicio de un derecho no tiene sentido”. En lo
concerniente al derecho de unidad familiar a través de la reunificación de personas refugiadas,
solicitantes de asilo y/o migrantes, se ha establecido en la legislación interna el reconocimiento a esta
prerrogativa, pues se reconoce tanto en la Constitución Política mexicana, así como en la Ley de
Migración, Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, y sus respectivos
reglamentos, que además considerar a la unidad familiar como un principio para la aplicación de tales
normas.
La obligación de proteger, señalan Abramovich y Courtis, van desde la implementación de medidas
para la investigación de conductas violatorias, la aplicación de penas o sanciones a quienes las
cometen, hasta las reparaciones de estas violaciones. Específicamente en el caso de las personas
migrantes, refugiadas y/o solicitantes de asilo, enfrentan múltiples limitaciones para el acceso a la
justicia cuando las o los funcionarios públicos no cumplen con la obligación de proteger la unidad
familiar, esto se debe a la falta de información clara y oportuna sobre el derecho a denunciar, presentar
quejas y de seguimiento, que culminen con acciones rápidas y eficaces para la protección que permita
la reintegración de los familiares.
Finalmente, la obligación de satisfacción, engloba el mecanismo para lograr la reunificación familiar,
es decir, establecer procedimientos sencillos y de fácil acceso que consideren factores económicos y
de vulnerabilidad en las que se encuentran las personas en movilidad, además permitir el acceso a la
información sobre los procedimientos migratorios en distintos idiomas y lenguaje incluido el de señas,
proporcionar explicaciones sencillas y reales de las causas por las que se niega la reunificación en los
casos que aplique, así como los medios de defensa y la asignación de defensores públicos, todo esto
con la finalidad de que la persona solicitante logre su pretensión.
Barreras en la reunificación familiar de personas migrantes y refugiadas
En México, la protección de la organización y el desarrollo de la familia se encuentra definida en el
Artículo Constitucional, lo cual es relevante porque todas las personas que se encuentren en el
territorio mexicano gozarán de la protección de todos sus derechos sin importar su nacionalidad y
condición migratoria, según lo referido en el Artículo de la Carta Magna. En ese sentido todas las
autoridades que tengan contacto con personas migrantes, refugiadas o solicitantes de asilo tienen la
obligación de proteger y mantener su unidad o en su caso procurar la reunificación familiar si por
alguna razón los integrantes de la familia se encuentran dispersos.
De lo anterior, se desprende que el derecho subjetivo de las personas migrantes a vivir en familia se
encuentra protegido y garantizado en los distintos instrumentos de derecho interno, que a la par
establecen la obligación de las autoridades para asegurar su pleno ejercicio en condiciones de libertad
y sin injerencias. Para ello, las autoridades administrativas como el Instituto Nacional de Migración
(INM) y la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR) contemplan en sus respectivas leyes
y reglamentos los principios que conducen sus actuaciones, entre ellos el principio de la unidad
familiar.
Procedimiento de Reunificación familiar de Refugiados (COMAR)
La reunificación familiar, es volver a unir a los miembros de una misma familia que por diversos
motivos viven en países distintos (ACNUR, 2001). La Ley sobre Refugiados, Protección
Complementaria y Asilo Político (LSRPCyAP) de xico establece seis principios para guiar las
acciones de la COMAR, entre ellos, el principio de unidad familiar. Este principio garantiza el derecho a
la unidad familiar para niños, niñas y adolescentes (NNA) reconocidos como refugiados o con
protección complementaria, facilitando su acceso a derechos como la reunificación familiar. Según el
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, octubre, 2024, Volumen V, Número 5 p 2279.
artículo 58 de la LSRPCyAP, la Secretaría puede autorizar la entrada al territorio nacional del cónyuge,
concubina(o), hijos, parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, y parientes del cónyuge hasta el
segundo grado que dependan económicamente del refugiado.
El reconocimiento de la condición de refugiado por derivación es aquella protección que se otorga al o
los familiares de la persona reconocida como refugiada y con quien tiene una relación social,
emocional y/o económica (ACNUR, 2011). Por su parte el artículo 80 del Reglamento de la LSRPCyAP,
establece como requisitos para solicitar la reunificación familiar, la presentación de una solicitud
individual y las pruebas que acrediten el vínculo familiar, así como solvencia económica, de quien lo
solicita.
De lo anterior podemos considerar las siguientes barreras para acceder al derecho de solicitar la
reunificación familiar:
Falta de coordinación y comunicación entre Autoridades administrativas (COMAR e INM)
Una vez definidos los requisitos y las formalidades del procedimiento, es oportuno analizar porque esto
supone una barrera para la reunificación familiar; dado que, en Tabasco, no hay oficinas de la COMAR
toda solicitud debe presentarse en las oficinas del INM. El Grupo de Trabajo sobre Política Migratoria,
(GTPM, 2023) señala que no existe una coordinación adecuada entre la COMAR y el INM para la
recepción y envió de solicitudes, el Grupo de Trabajo conformado por distintas organizaciones de la
sociedad civil en un monitoreo conjunto realizado en Tabasco, el 15 de marzo de 2023, documentó
que la falta de coordinación y comunicación impacta negativamente en las personas con necesidad de
protección pues no pueden acceder rápidamente a los procedimiento o la obtención de sus
documentos migratorios o de asilo, lo que conlleva a identificar esta falta de coordinación con una
barrera tanto para el acceso al derecho humano a vivir en familia, como para llevar a cabo las acciones
tendientes a reunificar a los miembros de esta.
Inflexibilidad legal y falta de interpretación de las dinámicas en las constituciones familiares
Acreditar la relación o el vínculo familiar entre la persona solicitante y sus familiares, requiere de la
presentación de documentos de identidad, sea cual fuere su denominación (cédula de identidad,
partida de nacimiento, documento único de identidad, pasaporte, constancias de identidad emitidas
por el consulado etc.), sin embargo, las condiciones del desplazamiento de las personas refugiadas,
así como, los desafíos que enfrentan en México (robos, asaltos, secuestros, extorsiones, etc.), hace
que las personas en contexto de movilidad no tengan consigo algún documento de identidad.
bien, la Ley Sobre Refugiados señala que, en caso de no contar con los documentos que comprueben
la relación de filiación o dependencia, la COMAR analizará otras fuentes de información; incluyendo las
declaraciones de la persona solicitante, en la práctica, ante la falta de los documentos de identidad del
solicitante y sus familiares, se les previene para que en el plazo de 5 días hábiles entregue los
documentos faltantes o subsanen la deficiencia. en caso de cumplir el trámite es desechado o cerrado.
Ahora bien, considerando que la persona solicitante pueda cubrir los requisitos, esta no sería una
barrera, empero, si el caso es distinto y la persona solicitante no tiene la posibilidad de obtener los
documentos en el tiempo correspondiente, la exigencia de este requisito representa una barrera.
Ahora bien, en materia de reintegración familiar, las autoridades, deben considerar las composiciones
familiares actuales; por ejemplo en el contexto centroamericano las estructuras familiares no siguen
un patrón tradicional, sino que derivado de los contextos de violencia, pandillerismo, inseguridad,
machismo, etc., las familias rompen con el mito de la familia ideal, configurándose un tipo de familia
emergente (Faune, 1996), en este sentido, un requisito inflexible obstaculiza el ejercicio del derecho a
la unidad familiar de una persona refugiada.
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, octubre, 2024, Volumen V, Número 5 p 2280.
En el caso de NNA´s migrantes y/o refugiados, las autoridades deben considerar que, cuando los
padres emigran, se genera un cambio en los roles del cuidado de los hijos, pues en muchos casos
quedan bajo la tutela de la familia ampliada (López, 2012).
Sujeción del derecho humano a vivir en familia a la capacidad económica
Comprobar que una persona refugiadas tiene la suficiente solvencia económica es una barrera que
impide la reunificación familiar de niñas, niños y adolescentes solos o no acompañados, dado que por
su edad, simplemente es imposible para ellos obtener un empleo que les permita cumplir con el
requisito, sino que ellos son dependientes económicos de los familiares que permanecen en país de
origen o algún otro y que más bien la reunificación familiar atiende a su derecho de vivir en familia, sin
embargo no existe un procedimiento de reunificación familiar diferenciado, flexible, adecuado a la edad
y a sus necesidades, por lo que la barrera legal y administrativa de cumplir con estos requisitos, es un
impedimento de facto para lograr la reunificación familiar.
Esta barrera económica, no solo afecta a la niñez, sino que también impide a los adultos vivir en familia,
puesto de la interpretación del artículo 58 de la LSRPCyAP, se puede considerar que el derecho de la
familia volver a unirse, depende de la capacidad económica del solicitante y es un determinante para
restringir o negar este derecho humano, además que este derecho está supeditado a la satisfacción
de requisitos y formalismos procedimentales que a la postre, se aplican criterios ad hoc para restringir
su ejercicio pleno, lo cual es verdaderamente grave, pues se pierde el espíritu del derecho internacional
humanitario, como norma de ius cogens, porque este derecho será negado si la persona refugiada
depende económicamente de sus familiares en el país de origen, y no al revés.
Procedimiento Administrativo migratorio (INM)
El derecho a la unidad familiar no está reservado únicamente para las personas que han sido
reconocidas como refugiadas, sino que también las personas que migran por otras razones distintas
a la persecución o por motivos medioambientales, ante esta prerrogativa, las personas migrantes
pueden ejercer este derecho en territorio mexicano a través del procedimiento administrativo
migratorio de residencia por unidad familiar.
La Ley de Migración, señala que, para la preservación de la unidad familiar, las personas que residan
de manera permanente en México podrán solicitar que sus familiares ingresen posteriormente y se les
otorgue la misma condición de estancia. Los familiares del residente permanente a que se hace
referencia son: Padre o madre, cónyuge, concubinario, concubinato o figura equivalente, hijos, hijos
del cónyuge o concubinario o concubinaria, solo si son menores de 18 años y no han contraído
matrimonio, hermanos, solo si son menores de 18 años y no han contraído matrimonio (LM, 2022,
art.55)
Por su parte, el artículo 54 de la Ley de Migración, señala que, las personas que sean padres,
ascendientes y/o descendientes en línea recta hasta el segundo grado de un mexicano por nacimiento,
podrian obtener una condición de estancia en México, que les permita permanecer unidos,
garantizando así el derecho a la unidad familiar. No obstante, para analizar en dónde radican las
barreras legales y administrativas para la reunificación familiar, es necesario tener en cuenta los
requisitos que se exigen para ello, sin perder de vista las condiciones particulares de quienes solicitan
dicha regularización.
Los Lineamientos para trámites y procedimientos migratorios, definen los siguientes requisitos para la
regularización migratoria por vínculo familiar: documento de identidad, expedido por la autoridad de su
país de origen; comprobante del pago de derechos que corresponde al estudio y recepción del trámite;
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, octubre, 2024, Volumen V, Número 5 p 2281.
comprobante del pago de multa; documento que acredite el parentesco, así como el pago que
corresponde a la expedición del documento migratorio, entre otros.
Las barreras que hemos identificado respecto del derecho a la unidad familiar, mediante la
reunificación de personas migrantes a través de la regularización por el vínculo son las siguientes:
Sujeción del derecho humano a vivir en familia a la capacidad económica
El factor económico también representa una barrera, a diferencia que las personas refugiadas, las
personas migrantes no requieren acreditar la solvencia económica, sino que deben tener los recursos
suficientes, para el pago de los derechos, multas y la expedición del documento migratorio
correspondiente, tal como se muestra en la tabla 2:
Tabla 2
Costo de la regularización migratoria
Concepto
Importe
Multa por ingreso regular (a discreción del INM)
$2,171.40
Por recepción, estudio y, en su caso, la regularización migratoria
$1,702.00
Por la expedición del documento, de acuerdo con la condición de estancia
autorizada:
$6,495.00
Total
$ 10, 368.40
Fuente: elaboración propia, con información de la página oficial del INM. ¡Conoce las nuevas tarifas de
pago de derechos migratorios para el 2024.
Un gran número de personas migrantes que ingresan a México, lo hacen de forma irregular y con
recursos económicos escasos, lo que impide, en caso de que su hija(o) nazca en México, al acceso a
la documentación migratoria para permanecer en el territorio, debido al costo del trámite en sí, esto
representa una barrera si la persona migrante no cuenta con un empleo que le permita pagar este
importe, que dicho sea de paso, ocurre con todos los migrantes que están en situación irregular, no
obstante, cuando se trata de grupos familiares de dos o más personas, el monto a pagar, aumenta por
cada miembro de la familia, convirtiendo en una cifra impagable, obligándoles a continuar en la
irregularidad migratoria, que si bien, no deben ser devueltos a su país de origen, porque la autoridad
debe garantizar la unidad familiar; los migrantes si tendrías muchas limitantes para ejercer sus
derechos como al trabajo, a la movilidad, de seguridad social, etc., ya que la falta de documentos
migratorios les reduce la posibilidad de ejercerlos.
Desconocimiento en el uso de equipos de cómputo e internet para la elaboración de la solicitud
La digitalización de procesos y trámites por internet, supone una barrera para el acceso al derecho a la
unidad familiar, a través de la reunificación mediante la solicitud de regularización migratoria.
Actualmente las solicitudes y formatos para este trámite se realizan mediante el “Micrositio de trámites
migratorios” del INM; es importante resaltar que la innovación en el Sistema de Trámites Migratorios
(SETRAM) ha mejorado e impactado positivamente en los tiempos de resolución de los trámites
migratorios, sin embargo, no todas las personas migrantes tienen conocimientos básicos en
computación que les permita autogestionar sus trámites, aunado ello, la falta de recursos económicos
convierte el acceso al procedimiento en una barrera para el ejercicio del derecho a la unidad familiar,
pues resulta necesario pagar a una persona con conocimientos en computación, así como, en trámites
migratorios que les ayuden a completar los formularios, adicionalmente el desgaste económico y
emocional refuerza la barrera de acceso y por ello las personas deciden continuar en situación irregular
con el riesgo de ser detenidos y deportados, todo ello en perjuicio del derecho a la unidad familiar.
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, octubre, 2024, Volumen V, Número 5 p 2282.
CONCLUSIÓN
Las barreras legales y administrativas a las que se enfrentan las personas migrantes y/o refugiadas
para el ejercicio de su derecho a la unidad familiar están determinadas en su mayoría por
procedimientos complejos, requisitos que por las circunstancias son difícil de obtener o recuperar, falta
de información, recursos económicos escasos y los altos costos del procedimiento.
Para facilitar que las personas puedan ejercer su derecho de manera integral y efectiva, las autoridades
deben ponderar: la edad, grado de vulnerabilidad, nivel académico y redes de apoyo en el lugar de
acogida o asentamiento, características socioeconómicas, motivos o causas de la migración, así como
las constituciones familiares diversas, adicionalmente el contexto del país de donde provienen las
personas en situación de movilidad.
El diseño de estrategias y procedimientos diferenciados a la edad, facilita que un niño, niña o
adolescente pueda ejercer su derecho a vivir en familia, considerando que la familia es la primera red
de apoyo con la que contamos todos los seres humanos, en el caso de las niñas, niños y adolescentes
es indispensable estar cerca de las personas con quien mantiene un vínculo emocional para el
desarrollo de sus habilidades y capacidades, así mismo, estas estrategias y procedimientos diseñados
para personas que no saben leer, escribir y sin conocimientos básicos en computación facilita el
acceso y ejercicio del derecho a la reunificación familiar de todas las personas, sin distinción.
El Instituto Nacional de Migración, debería implementar un sistema de kiosco al interior de las oficinas
administrativas, así como la ayuda de oficiales o personal de apoyo que oriente a las personas y facilite
la elaboración de las solicitudes de regularización por unidad familiar, similar a la forma en que opera
el Sistema de Administración Tributaria (SAT), donde hay personal de apoyo que auxilia a los
contribuyentes en sus trámites o seguimiento, esta acción por parte del INM sería un gran avance para
el beneficio de población migrante y en el trato humano y digno que deben recibir las personas.
Ante la falta de información sobre la reunificación familiar, las autoridades desde el ámbito de sus
responsabilidades y en coordinación con los organismos internacionales y de la sociedad civil, deben
desarrollar estrategias de difusión de la información, a través de medios impresos, radio, televisión,
redes sociales, etc. Es imperante ciudadanizar el derecho de la unidad familiar, a vivir en familia o bien
el de la reunificación familiar, de tal forma que todas las personas incluidas migrantes, refugiadas y
ciudadanos mexicanos lo conozcan y lo ejerzan, de esta manera se logrará una efectiva integración
local de personas migrantes y refugiadas que abonen al crecimiento económico del país, al
enriquecimiento cultural de las comunidades de acogida, al tiempo que México se posiciona como un
referente a nivel global en materia de inclusión y reunificación familiar, con procedimientos
diferenciados y adecuados tomando en consideración las características tanto intrínsecas como
extrínsecas de cada persona, así mismo el modelo humanista e inclusivos del Estado mexicano podría
replicarse en otros países.
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, octubre, 2024, Volumen V, Número 5 p 2283.
REFERENCIAS
Cárdenas, I. E. (2021). Desplazamiento forzado hacia México desde Centroamérica 2014-2019 -
Análisis de estudios, perfiles, tendencias y perspectivas futuras. Ciudad de México: ACNUR.
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2024, 22 de marzo). Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos. Diario Oficial de la Federación.
Congreso del Estado de Tabasco. (2019). Código Civil Para el Estado de Tabasco. Periódico Oficial del
Estado.
López Montaño, L. M. (2012). El cuidado de las hijas y los hijos durante la migración internacional de
los padres y las madres. Ánfora, 19(32), 117-136.
[ONU]. (1948). Declaración Universal de los Derechos Humanos. Obtenido de Naciones Unidas:
https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights
ACNUR. (20 de junio de 2001). La reunificación familiar en el contexto del reasentamiento y la
integración, Recuperado el 2024, 23 marzo , de ACNUR Refworld:
https://www.refworld.org/es/pol/position/unhcr/2001/es/133182
ACNUR. (2011). Manual de Reasentamiento del ACNUR. Recuperado el 2024,20 de mayo , de ACNUR
México: https://www.acnur.org/mx/media/manual-de-reasentamiento-del-acnur
ACNUR. (16 de 08 de 2022). HISTORIAS Haití: a un año del terremoto ACNUR seguimos apoyando los
esfuerzos para la recuperación. Recuperado el 20 de 05 de 2024, de ACNUR México:
https://www.acnur.org/mx/noticias/historias/haiti-un-ano-del-terremoto-acnur-seguimos-apoyando-
los-esfuerzos-para-la
Abramovich, V., & Courtis , C. (2002). Los derechos sociales como derechos exigibles (2da ed.). Madrid:
Trotta.
Arriagada, I. (2001). Familias latinoamericanas. Diagnóstico y políticas públicas en los inicios del nuevo
siglo. Santiago de Chile: Naciones Unidas .
Asamblea General de la ONU. (1948). Declaración Universal de los Derechos Humanos 217 A (III).
Ginebra.
Benítez, M. E. (2023). La familia: Desde los tradicional a lo discutible. Novedades En Población (13(26)).
Engels, F. (2006). El origen de la familia, la propiedad privada y el Estado (Vol. (1a. ed.)). Madrid:
Fundación Federico Engels.
Faune, M. A. (1996). TRANSFORMACIONES EN LAS FAMILIAS CENTROAMERICANAS: (CorteIDH, Ed.)
Recuperado el 23 de marzo de 2024, de https://www.corteidh.or.cr/tablas/a11996.pdf
Gobierno de México. (2024). ¿Que hacemos? Recuperado el 20 de 05 de 2024, de Instituto Nacional de
Migración: https://www.gob.mx/inm/que-hacemos
Grupo de Trabajo sobre Política Migratoia. (15 de 03 de 2023). Comunicados/Falta de coordinación de
autoridades y endurecimiento de la política migratoria, principales retos en la protección de las
personas en movilidad en Tabasco. Recuperado el 2024, 20 de mayo, de Grupo de Trabajo sobre
Política Migratoria: https://gtpm.mx/falta-de-coordinacion-de-autoridades-y-endurecimiento-de-la-
politica-migratoria-principales-retos-en-la-proteccion-de-las-personas-en-movilidad-en-tabasco/
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, octubre, 2024, Volumen V, Número 5 p 2284.
INMUJERES. (2007). Instituto Nacional de las Mujeres. Recuperado el 05 de 2024, de Glosario de
gérnero: http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/100904.pdf
Martínez Vasallo, H. M. (2015). La familia, una visión interdiciplinaria. Universidad de Matanzas, 526.
Massey, D. S., Arango, J., Hugo, G., Kouaouc, A., Pellegrino, A., & Taylor, J. (2008). TEORAS DE
MIGRACIN INTERNACIONAL: UNA REVISIN Y APROXIMACIN.
Naciones Unidas. (1951). Convención Sobre el Estatuto de los Refugiados. Ginebra, Suiza.
Observatorio FIEX. (31 de 01 de 2024). Recuperado el mayo, de 2024, de Diversidad familiar: los
diferentes tipos de familia: https://observatoriofiex.es/diversidad-familiar-los-diferentes-tipos-de-
familia/
OIM. (2019). Por una migración benefica para todod. Recuperado el 05 de 2024, de OIM ONU Migración:
https://publications.iom.int/system/files/pdf/avm_handbook.pdf
OIM. (2024). Términos fundamentales sobre migración. Recuperado el 08-05 de 2024, de Organización
Internacional para las Migraciones: https://www.iom.int/es/terminos-fundamentales-sobre-migracion
ONU. (1966). Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Nueva York.
OPS. (2020). Respuesta a los huracanes Eta e Iota - noviembre de 2020. Recuperado el 20 de 05 de
2024, de Organización Panamericana de la Salud: https://www.paho.org/es/respuesta-huracanes-eta-
iota
Organización de Estados Americanos (OEA). (1969). Convención Americanada sobre Derechos
Humanos. San José, Costa Rica.
Parlamento Europeo. (01 de 07 de 2020). Obtenido de Temas: Parlamento Europeo/Migración:
https://www.europarl.europa.eu/topics/es/article/20200624STO81906/explorar-las-causas-de-la-
migracion-por-que-migran-las-personas
París Pombo, M. D. (2016). Trayectos peligrosos: inseguridad y movilidad humana en México, Perfiles
de POBLACIÓN (90), 145-148.
SNDIF. (2024). Recuperado el 05 de 2024, de Directorio Nacional de Instituciones de Asistencia Social-
DINAS: http://dnias.dif.gob.mx/informacion-para-
todos/familia/#:~:text=La%20familia%20es%20un%20concepto,%2C%20tíos%2C%20sobrinos%2C%2
0etc.
Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). (10 de junio de 2019). Junio: Derecho y familia.
Recuperado el 20 de mayo de 2024, de Centro de Estudios Constitucionales SCJN:
https://www.sitios.scjn.gob.mx/cec/foro-debate/junio-derecho-y-
familia#:~:text=Por%20su%20parte%2C%20la%20Suprema,y%20diversas%20formas%20de%20famili
a.
Suprema Corte de Justicia de la Nación SCJN. (s.f.). (Tesis: XVII.1o.C.T.13 C (11a.), 2024, párr.3).
Camara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2022, 29 abril). Ley de Migración. México: Diario
Oficial de la Federación.
Suprema Corte de Justicia de la Nación SCJN. (2023). Tesis: I.11o.A.23 A (11a.),2023, párr.4.
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, octubre, 2024, Volumen V, Número 5 p 2285.
Todo el contenido de LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, publicados en este sitio está
disponibles bajo Licencia Creative Commons .