LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, octubre, 2024, Volumen V, Número 5 p 2285.
DOI: https://doi.org/10.56712/latam.v5i5.2778
Límites de la democratización municipal en Chihuahua: la
incidencia de los cabildos en el proceso de democratización y
el presupuesto participativo
Limits of municipal democratization in Chihuahua: the impact of the
councils on the democratization process and the participatory budget
Nolberto Acosta Varela
nacosta@uacj.mx
Universidad Autónoma de Ciudad Juárez. Departamento de Ciencias Sociales
México
Artículo recibido: 26 de septiembre de 2024. Aceptado para publicación: 10 de octubre de 2024.
Conflictos de Interés: Ninguno que declarar.
Resumen
Estudiar el proceso de democratización municipal en Chihuahua México como parte de un proyecto
nacional, nos permite comprender la situación que prevalece en los gobiernos municipales de una
entidad federativa que ha experimentado alternancias político-electorales en un marco de transición
y diferentes escenarios jurídicos constitucionales para una mayor democratización de los gobiernos
municipales. Este trabajo, está focalizado en una de las 32 entidades federativas del país, pero
comparte en lo general condiciones muy similares de funcionamiento. El objetivo es evidenciar cómo
a través de cuarenta y un años, varias reformas políticas y alternancias entre partidos políticos, el
gobierno municipal se continúa eligiendo bajo un formato del viejo régimen sin que haya una adecuada
democracia representativa, menos aún, la democracia participativa que se promueve a nivel nacional.
Para esta indagatoria se revisa el proceso histórico nacional y su relación con el funcionamiento del
municipio, entendido éste, como la célula básica del gobierno. También se analizan las consecuencias
de gobiernos emanados a partir de una reforma constitucional que posibilita la elección de gobiernos
y representantes populares sin necesidad de pertenencia a un partido político. En Chihuahua, se
eligieron varios ayuntamientos bajo esas nuevas reglas constitucionales, pero no tuvieron
trascendencia, quedando totalmente fuera de las boletas electorales en 2024. Se elige a un alcalde y
un número de regidores que no representan a una población específica, sino al conjunto de la
ciudadanía. Para ello, revisé bases de datos generadas por los organismos electorales, tanto nacional,
como local.
Palabras clave: democracia participativa, democratización, municipio, ayuntamiento
Abstract
Studying the municipal democratization process at Chihuahua, Mexico as part of a national project,
allows us to understand the situation that prevails in the municipal governments of a federal entity that
has experienced political-electoral alternations in a transition framework and different constitutional
legal scenarios for a greater democratization of municipal governments. This work is focused on one
of the 32 federal entities of the country, but generally shares very similar operating conditions with the
other entities. The objective is to show how through forty-one years, various political reforms and
alternations between political parties, the municipal government continues to be elected under a
format of the old regime without there being an adequate representative democracy, much less the
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participatory democracy that is promoted at the national level. For this investigation, the national
historical process and its relationship with the functioning of the municipality is reviewed, understood
as the basic cell of the government. The consequences of governments emanating from a
constitutional reform that makes it possible to elect governments and popular representatives without
the need to belong to a political party are also analyzed. In Chihuahua, several city councils were
elected under these new constitutional rules, but they had no significance, remaining completely off
the electoral ballots in 2024. A mayor and a number of councilors are elected who do not represent a
specific population, but rather the entire citizenry. To do this, I reviewed databases generated by
electoral organizations, both national and local.
Keywords: participatory democracy, democratization, municipality, city council
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Cómo citar: Acosta Varela, N. (2024). Límites de la democratización municipal en Chihuahua: la
incidencia de los cabildos en el proceso de democratización y el presupuesto participativo. LATAM
Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades 5 (5), 2285 2301.
https://doi.org/10.56712/latam.v5i5.2778
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INTRODUCCIÓN
Antecedentes del municipio en México
Históricamente se ha planteado una doble vertiente del municipio en México, por una parte, está la raíz
prehispánica que contó con diversos asentamientos importantes en diferentes regiones, en algunas de
éstas se alcanzó un desarrollo importante, mismo que se evidencia por las construcciones
arquitectónicas, su extensión territorial y condiciones de desarrollo cultural, político, religioso y
económico. Algunos de los estudios antropológicos e históricos dan cuenta de culturas como las
Olmecas, Teotihuacanas, Mayas, Zapotecos, Toltecas, Mixtecos y otras menos desarrolladas, hasta
llegar a la Mexica o Azteca.
La cultura Mexicana o Azteca, quizá por ser la dominante a la llegada de los europeos, es sobre la que
se ha documentado más sobre su organización política y administrativa. El calpulli o calpulli de
culpullis se considera como la estructura territorial-política más semejante al ayuntamiento. También
se mencionan como autoridades para ejercer las funciones de gobierno a: tlatoani, teachcauh, teuhtli,
tquitlanes, quitlatos, calpizques, tlacuilos, topiles y tlacatecuhtli, entre otros (Ochoa, 1955). Entre las
“altas culturas” precolombinas había asentamientos humanos que llegaron a superar los cincuenta mil
habitantes, además de los dominios de culturas con menor desarrollo, lo que implicaba una estructura
política-administrativa-religiosa que hacía posible la gobernabilidad.
En 1519 se fundó el primer ayuntamiento de origen ibérico, al que se llamó Villa Rica de la Veracruz
(Ochoa, 1979; Robles, 1998; Vázquez, 2000; Salazar, 2009). Posteriormente a medida que los
occidentales europeos iban ganando terreno y conquistado nuevos territorios, consolidaron la
conformación del gran ayuntamiento en 1521 con la caída de Tenochtitlán, principal centro de
organización territorial, política y religiosa de los mexicas. Posteriormente se creó el Cabildo de Indios,
en convivencia con el Cabildo Español, conformados por regidores y concejales, variando éstos de
acuerdo a su importancia y población, así como la variación en el tipo de ordenanzas (Robles, 1998).
Para Gutiérrez (1987; 297), el municipio durante toda la época colonial y el período de 1824 hasta 1917
no existió “no fue incorporado plenamente a un documento constitucional”, aunque existía en el
sistema administrativo jurídico. Por esa razón, una de las demandas más importantes contra el
porfiriato, era, el municipio libre. Desde la revolución, con la consagración de la constitución, el
municipio estuvo ahí, como un primer nivel de gobierno, pero sin una presencia significativa en las
políticas públicas y sin representar un poder relevante.
Es importante considerar como referentes básicos cuatro momentos coyunturales para la ampliación
de la democracia municipal, ellos son: la reforma política de 1977, que incorpora los regidores de
partido para municipios con más de 300 000 habitantes; la reforma al 115 constitucional, que plantea
la autonomía municipal en 1983, es este año cuando Miguel de la Madrid Hurtado como Presidente de
México promueve una reforma al artículo 115 constitucional de la Carta Magna, en donde se dan más
facultades y responsabilidades administrativas y políticas a los municipios mexicanos; la elección de
1988, acelera las alternancias; en cuarto lugar, la conformación de un Congreso de la unión sin mayoría
calificada en manos de un sólo partido.
La reforma política de 1977, introduce el sistema de representación proporcional en los Ayuntamientos
de los municipios con una población de 300 mil o más habitantes, estos importantes investigadores
sobre el municipio registran un porcentaje de municipios en 1980 de apenas 1%. 24 municipios en total
que se verían favorecidos con la representación proporcional en el Ayuntamiento, Carlos Martínez
Assad y Alicia Ziccardi, (1988). Una reforma eminentemente urbana que invita a los partidos políticos
a participar de pequeños espacios que se abrían en el sistema político mexicano, mismos, que se
presentaba como urgentes y necesarios ante las vías alternas que se venían dando a partir de los
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sesentas, con la conocida crisis del 68 y la guerra sucia de los setentas. Fue hasta 1983 que se logra
una reforma que daría mayores facultades políticas, económicas y jurídicas para la búsqueda de la
democratización municipal. En este sentido, la reforma municipal daría un mejor marco político-
electoral para una ampliación democrática
La reforma de 1983, o mejor conocida como la “reforma de descentralización política” de Miguel de la
Madrid, incluyó una adición en el primer inciso donde facultaba al congreso del estado para que con el
acuerdo de 2/3 partes de sus integrantes pudieran suspender Ayuntamientos, e incluso declarar su
desaparición y suspender o revocar el mandato de alguno de sus miembros, por algunas de las causas
graves que la ley local preveía, siempre y cuando sus miembros hubieran tenido oportunidad suficiente
para rendir las pruebas y hacer los alegatos que a su juicio convengan. Es, desafortunado para el
Ayuntamiento que habiendo surgido de una elección directa y, que su permanencia en el poder,
dependiera del Congreso local y no del mandato representativo
“1) El representante representa a todo el cuerpo político y no a grupos del mismo 2) No existe poder
ni instrucciones que vinculen de ningún modo la actuación del representante; éste ostenta una
competencia universal y obra por el bien público según su leal saber y entender: consecuentemente,
no puede ser revocado por incumplimiento de unas instrucciones que no existen y la única sanción que
podría serle impuesta es la no-reelección”. Diccionario Electoral (pp. 614-616).
Se incluye la representación proporcional en la elección de los Ayuntamientos de todos los municipios,
cuando el sistema de partidos todavía funcionaba con un partido hegemónico, caracterización que
hace para México y su sistema de partidos, Sartori (1980). y la vía de mayoría relativa para acceder a
una representación por el camino electoral se hacía casi imposible.
Se reforma el artículo 116 de la Constitución General de la República en su fracción IV para disponer
los principios que deberán seguir las entidades federativas en materia electoral:
Las Constituciones y Leyes de los estados en materia electoral
garantizarán que, “las elecciones de los Gobernadores de los Estados, de los miembros de las
Legislaturas Locales y de los integrantes de los Ayuntamientos, se realicen mediante sufragio
universal, libre, secreto y directo”. De acuerdo con las disponibilidades presupuestales, los partidos
políticos reciban, en forma equitativa, financiamiento público para su sostenimiento y cuenten durante
los procesos electorales con apoyos para sus actividades tendientes a la obtención del sufragio
universal.
Se propicien condiciones de equidad para el acceso de los partidos políticos a los medios de
comunicación social
Se fijen los criterios para determinar los límites a las erogaciones de los partidos políticos en sus
campañas electorales, así como los montos máximos que tengan las aportaciones pecuniarias de sus
simpatizantes y los procedimientos para control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con
que cuenten los partidos políticos; se establezcan, asimismo, las sanciones por el incumplimiento a
las disposiciones que se expidan en estas materias;
Los cambios de la décima reforma y última reforma son los siguientes y se muestran con negritas:
En el apartado (I) se especifica que “cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección
directa, integrado por un presidente municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine.
La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento
de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del estado.
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La prerrogativa de la democracia ha descansado sobre el presidencialismo. Muy importante en la
selección del titular del poder ejecutivo federal. “Quien inicia este procedimiento es Obregón,
posteriormente Calles designa a Portes Gil, Ortiz Rubio, Abelardo L. Rodríguez y Cárdenas; a partir de
Cárdenas, sólo los presidentes fueron -hasta Zedillo, año 2000- quienes designan a sus sucesores, es
Cárdenas quien afirma la fuerza del presidente como jefe máximo para elegir presidente”. David Manuel
Vega” (1989, pp. 52-53). del que surgieron todas las propuestas constitucionales que dieran vida a la
implementación de la democracia política, dice Bobbio (1992) que es cuando el individuo es tomado
en consideración como ciudadano, otorgando el derecho al voto a las mujeres, abriendo las
diputaciones de partido, las regidurías de partido, reduciendo la edad de votación para los jóvenes,
reduciendo el porcentaje de votación de los partidos para la representación de 2.5% a 1.5%,
construyendo el ring y las reglas para la participación, aceptando la participación de nuevos partidos
políticos, introducir la representación proporcional en diputados y regidores, ampliar la cantidad de
diputados, reformar el 115 dando más prerrogativas a los municipios, generar las reformas a leyes
electorales, y en promover todas las reformas que propiciaron la democracia política del sistema y
su inserción en las democracias contemporáneas del mundo.
Sartori (1991, p. 171) dice, que la “construcción vertical de la democracia depende de elegir y de las
elecciones, elecciones libres, periódicas y competitivas. La aplicación plena y decisiva de la regla "regla
de la mayoría" como regla de juego y como forma concreta de gobierno se produce en las elecciones”.
Para el Ayuntamiento mexicano, si bien la voluntad de la construcción de la democracia, ha dependido
en parte por la decisión del gobierno federal, también han sido significativas dos reformas: la llamada
“política” de 1977 y la “descentralizadora” en 1983 como sumatorias en la lucha por la democracia
local, donde la búsqueda de elecciones libres se convierte cada vez más en una constante y no en la
excepción como lo era hace treinta años. En la mayoría de los Ayuntamientos mexicanos se da una
competencia electoral por lo menos entre dos partidos políticos.
Sartori (1991, p. 203) plantea, “lo que hace posible la democracia no debe confundirse con lo que la
hace más democrática”, quién sabe a ciencia cierta cuáles han sido todos los factores que se vienen
incorporando desde la revolución, para acercarnos a lo que podemos denominar en este momento
como una regularidad electoral, que, adicionada a la competencia y las alternancias. “La alternancia
requiere de la existencia de un régimen democrático que permita la competencia real y equitativa de
los partidos políticos, así como la expresión periódica de la voluntad ciudadana mediante un sistema
electoral eficaz, objetivo e imparcial”. Martínez Silva y Salcedo (1999, pp. 20-21) con ello se crean
mejores condiciones para pensar en una mayor certidumbre electoral.
DESARROLLO
El Ayuntamiento, un nivel de gobierno atrapado en el viejo régimen
Otro aspecto muy importante, tiene que ver con la conformación de una mayoría calificada hacia el
interior del cabildo acompañando al presidente municipal, quedando rezagados en relación a la
conformación de las mayorías que se producen en los congresos locales y en ámbito el federal; es
urgente replantear una reestructuración, más acorde a las necesidades políticas de representación y
en concordancia con los otros niveles de gobierno.
Es inaplazable una nueva forma de representación hacia el interior del Ayuntamiento, la
democratización y participación en procesos electorales para Ayuntamiento fuera de los partidos
políticos, la productividad en los organismos electorales, la casi desaparición de partidos políticos
locales y la debilidad de la sociedad civil son regularidades en la actualidad. Asimismo, se plantea la
necesidad de generar una autonomía de los regidores y síndicos respecto al presidente municipal.
Aquella mayoría hegemónica que planteaba Sartori (1980) para el sistema de partidos en México,
desafortunadamente cobra vida en el Ayuntamiento.
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En el México contemporáneo, los Ayuntamientos han atravesado por un largo periodo de marginación
económica, de subordinación política a las autoridades estatales y federales, de indefinición jurídica
en términos de López Monjardín (1986), la espera por un Ayuntamiento políticamente más libre no ha
sido pasiva, cada elección involucra una participación más reñida entre los partidos, con una sociedad
civil más heterogénea y en muchos casos con una población más activa, cada cual trabajando desde
su trinchera por el fortalecimiento del Ayuntamiento, aunque éste, por mismo todavía está lejos de
realizar su propia elección.
El municipio debe ser el espacio desde donde se debe propiciar el cambio, así como la construcción
de un poder desconcentrado del centro, forzando a una nueva relación entre niveles de gobierno que
tenga por destino un equilibrio, no solo entre poderes, sino también entre niveles. Hay que revisar las
reglas democráticas con las que funcionan los Ayuntamientos; Giddens (2000, p. 72) reconoce que en
Europa “la segunda ola democratizadora ha de seguir la influencia de la globalización. De aquí que
implique normalmente la devolución de poder a municipios y regiones”. Asimismo, encuentra una
amplia corriente de pensamiento que piensa qué:
El desencanto de las políticas neoliberales, junto a problemas de gobernabilidad fueron factores que
han llevado al auge del pensamiento comunitarista del cual plantea que la consolidación de las
comunidades y de la sociedad civil en su conjunto, acabará superando la desintegración social
provocada por el mercado (Giddens; 2000,72-73).
En América Latina, lo que ha rendido buenos frutos, ha sido la implementación de la “democracia
participativa”, de la cual se deberían tomar los ejemplos de los que da razón De Sousa (2003). La
implementación de políticas públicas eficientes y eficaces en los municipios es más compatible con
representantes ante el gobierno de una unidad territorial y población determinada.
La ausencia de una ley secundaria normativa sobre el 115 constitucional a nivel federal, ha permitido
que cada entidad federativa le dé su propio toque a la generalidad del mencionado artículo; obviamente
más apegada a su propia interpretación, lo que ha generado una alternativa diferenciada al objetivo
centralizador que plantea el poder a través de la ley. Pensar la heterogeneidad sobre todo antes del
inicio de la transición electoral, cuando los gobiernos municipales diferentes al PRI en el país
controlaban menos del 5% de los Ayuntamientos, era prácticamente imposible lograr interpretaciones
diferentes al lenguaje del poder. Con la llegada de Ayuntamientos primero, y ejecutivos estatales de
oposición después, comienza una amplia discusión sobre los contenidos de las constituciones locales,
las leyes orgánicas y códigos municipales con la pretensión de transformaciones en pro, sobre todo,
del poder en los estados, hasta la llegada del gobierno de la 4T, que inicia un proceso de reconversión
hacia la centralización.
Las condiciones para permitir el acceso a un partido político municipal son inexistentes, si la
descolonización se inicia en la célula de la organización política, o también llamado primer nivel de
gobierno, el monopolio de los partidos políticos nacionales y sus centros de poder estarían en riesgo,
significarán la principal amenaza.
Es mucho más seguro amarrar al Ayuntamiento a los congresos locales, para que sean estos quienes
se encarguen de su control. Incluso, los partidos políticos locales, tienen una serie de candados que
les impiden consolidarse, ya que compiten con el poder central. Las elecciones se han nacionalizado,
son los grandes partidos quienes se distribuyen los recursos económicos para mantenerse en el poder,
con el acompañamiento de pequeños partidos nacionales que hacen un buen servicio y ello les permite
recibir su recompensa. Ante la constante pérdida de credibilidad hacia los partidos políticos, se hace
necesaria una ampliación de las formas de representación en las unidades básicas, el municipio. Esta
ampliación democrática puede contribuir de manera muy significativa, no solo en la reconfiguración de
la representación, sino también, en una mayor participación.
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El sistema político, el sistema electoral y los subsistemas electorales locales, oxigenan
sistemáticamente el viciado ambiente electoral, abriendo el juego a nuevos partidos institucionales y
cerrándose a los que no logran la representación nima. Durante las dos últimas dos décadas se ha
dado una mayor alternancia de gobiernos municipales por la vía político-electoral, incluso en algunos
casos se requiere una revisión de voto por voto por lo cerrada, lo que obliga a contar con organismos
electorales y judiciales verdaderamente profesionales e imparciales comprometidos con el respeto a
la legalidad.
La democracia, entendida como la participación de los miembros de la comunidad, empeñados en
construir una nueva mayoría decisoria que crea un gobierno diferente al dado por el poder político
prevaleciente, aprovecha su microespacio geográfico para consensuar a través de la participación
político-electoral quien debe estar en el nuevo gobierno, lo que de acuerdo con Bobbio (1994) es el
planteamiento de alternativas reales en que se pueda seleccionar por lo menos entre dos opciones.
Una conquista del poder democrático, ese que Bobbio define como el que fluye de la base al vértice;
una base en sentido amplio, donde sea la sociedad quien determine la magnitud de la participación,
las redes de consenso y el tiempo de la duración del pacto; cuándo la sociedad decide a nivel municipal,
lo que serviría en el fondo para sentar el precedente de una democracia lo suficientemente extendida
que permitiría la cimentación firme de cientos de pequeños edificios, es decir, con la construcción de
distritos municipales desde donde se pueda resistir a las tentaciones centralizadoras hechos con
cimientos de roca que pudieran resistir la fuerza de los sujetos centralizadores que anidan en los
partidos políticos hegemónicos
El Ayuntamiento o gobierno de la comunidad por su cercanía con la sociedad, puede mejor que ningún
otro nivel de gobierno hacer viable operativamente diferentes formas de democracia, viendo hacia los
lados y hacia abajo como interrelaciona a la sociedad y al gobierno, sin perder de vista las diversidades
identitarias de los grupos que confluyen en la comunidad. La democracia sólo puede ser posible donde
hay respeto por los demás, cuando se incorporan las demandas de las minorías y cuando se gobierna
para la sociedad en su conjunto y no para quien fue decisivo en su nombramiento o financiamiento.
Una manera de lograr una mejor calidad en la democracia puede ser a través de la conjunción de “dos
formas posibles de combinación entre democracia participativa y democracia representativa:
coexistencia y complementariedad (De Sousa 2004; 68)”
Candidaturas independientes en Chihuahua
El siglo XX estuvo marcado por una dosis autoritaria que se hacía sentir en el gobierno de Porfirio Díaz,
con el advenimiento y posterior triunfo de la Revolución Mexicana se siguun tiempo de incertidumbre
que oscilaba entre el autoritarismo tanto nacional, como regional y cierto anarquismo propiciado por
la incapacidad de poner orden en el conjunto del país, siendo que había una constitución emanada de
la revolución en 1917. Fue hasta 1929 que Plutarco Elias Calles, logró meter en cintura a los caciques
políticos regionales y con la conformación del Partido Nacional Revolucionario (PNR) se logra
estabilidad y se sientan las bases de una nación ordenada y disciplinada” sujeta a los poderes blicos
institucionales.
Ante los vacíos del constituyente de 1917, Fuentes (1969) planteaba que la legislación electoral no
prohibía las candidaturas independientes, ciudadanas o al margen de los partidos políticos. Esta
situación se mantuvo hasta 1946 en que se reformó la Ley Electoral y se otorgó a los partidos políticos
el monopolio para la participación en los procesos políticos en la renovación de poderes ejecutivos y
legislativos a lo largo y ancho del país. Con ello, la organización y vigilancia de los procesos electorales
quedaron en manos de comisiones creadas desde el gobierno (Rodríguez, 1989).
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La vida política del país estuvo dominada durante casi tres cuartos Siglo XX por el (Partido Nacional
Revolucionario-Partido de la Revolución Mexicana-Partido Revolucionario Institucional; por sus siglas,
PNR-PRM-PRI), la Reforma Electoral de 1976-1977, permitió la representación proporcional en
diputados federales, locales y regidores en ayuntamientos con más de 300 mil habitantes. Digamos,
que eso marcó el inicio de la hegemonía de partido único y abrió las posibilidades de mayor discusión
en órganos de representación legislativa y de cabildo. En 1983 se da una Reforma Constitucional al
artículo 115 sobre el municipio y con ello se ensanchan las funciones y responsabilidades de los
municipios, fue una reforma de descentralización y desconcentración de índole administrativa, política
y jurídica que ensanchó las funciones del gobierno municipal, otorgándole mayor autonomía.
La Reforma Municipal de 1983 propició mayor interés por la lucha electoral para la representación en
los ayuntamientos. Además, propició que diferentes entidades federativas incluyeran nuevas figuras
políticas de representación como las sindicaturas o las consultas públicas -Plebiscito, Referéndum,
Revocación de Mandato- en el marco de las reformas a sus leyes y códigos municipales.
Con la modificación del Artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se
pretendía enriquecer la participación de las y los ciudadanos en los órganos de poder desde su espacio
territorial, propiciando con ello, un mayor compromiso hacia la ciudadanía, con las decisiones de
gobierno y finalmente con el desarrollo del municipio. Asimismo, el artículo 116.IV, p) plantea que en
las entidades federativas se fijen las bases y requisitos para que en las elecciones los ciudadanos
soliciten su registro como candidatos para poder ser votados en forma independiente en todos los
cargos de elección popular…” (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2023)
Ante el agotamiento del gimen político postrevolucionario, el rápido desgaste de la alternancia del
Partido Acción Nacional entre 2000-2012, el retorno del Partido Revolucionario Institucional y el
descrédito de los partidos políticos hegemónicos (PRI-PAN-PRD) acompañando el modelo neoliberal,
se crean altas expectativas en las candidaturas independientes como una opción de renovación del
sistema electoral y político mexicano. El marco jurídico aprobado por el Congreso de la Unión para la
inscripción y registro de quienes optaron por esa vía, más allá del entusiasmo suscitado por algunos
actores individuales o colectivos de la sociedad civil, se encontró con un porcentaje de firmas previas
al registro, similar al solicitado a un partido político nuevo o qué pretende mantener el registro. Es decir,
quién buscará registrarse por alguna candidatura independiente debería conseguir el 2% de firmas del
padrón electoral correspondiente al distrito, municipio, entidad o federación.
En el caso particular de Chihuahua, la convocatoria para candidaturas independientes que desearan
participar en el proceso político electoral de 2016, se topó con lo siguiente:
En primera instancia, se emitió con fechas muy forzadas, lo que impediría a varios precandidatos poder
inscribirse: b) el porcentaje de firmas requeridas para obtener el registro fue superior al estipulado por
la Ley Electoral Federal; c) el porcentaje de votos por sección electoral, así como el de secciones
cubiertas, estaba en una lógica de obstaculizar la participación, puesto que además de exigir el 2% del
padrón, se tendría que cumplir con más del 50% de las secciones electorales; d) se impedía que
candidatos con menos de tres años de haber dejado la militancia de un partido político pudiera
participar; e) únicamente los partidos políticos que hayan logrado el 2% de la votación válida tendrán
derecho al reparto de cargos por la vía de la representación proporcional, no así, las candidaturas
independientes, ni el caso de regidores, aun cuando la fórmula haya obtenido un alto porcentaje de
votación (Acosta, 2016).
Las candidaturas independientes sirvieron como una “válvula de escape” ante el agotamiento del
sistema de partidos y el malestar de la ciudadanía. La reglamentación fue hecha a la medida de la
necesidad del sistema de partidos que les permitiera conservar el monopolio del poder. En Chihuahua
buscaron por esta vía, la gubernatura, varios ayuntamientos y diputaciones locales. Conforme
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transcurría la primera etapa, consistente en la recaudación de firmas, se veía la dificultad técnica,
económica y humana para lograrlo. En Ciudad Juárez se registraron siete planillas en el ayuntamiento,
a pesar del esfuerzo realizado por los equipos de trabajo de cada planilla, solamente un empresario del
principal medio de comunicación de la frontera lo logró, incluso, ganó la elección. Indudablemente, se
debió a la influencia de su canal de televisión, la cantidad de recursos económicos y humanos que
desplegó y a su relación con el PRI, del cual su padre había sido miembro y candidato.
En 2018 el Instituto Estatal Electoral de Chihuahua (IEE) aprobó 18 candidaturas independientes para
ayuntamiento, entre las que destacan cinco urbanas (Ciudad Juárez, Delicias Parral y dos de Nuevo
Casas Grandes) así como 13 semiurbanas o rurales (Guadalupe, Satevó, Julimes, Casas Grandes,
Janos, Santa Isabel, Guachochi, Rosales, Meoqui y Matamoros); ocho para diputaciones locales en los
distritos (1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10), todos ellos enmarcados en la el ayuntamiento de Juárez, del cual era
candidato al ayuntamiento Armando Cabada, mismo que había obtenido el triunfo en 2016; también,
se otorgó registro a las sindicaturas de (Juárez, Janos y Matamoros), la de Juárez, con el apoyo del
mismo empresario televisivo. En los 67 ayuntamientos, ganaron dos candidatos independientes, el de
Ciudad Juárez con Armando Cabada y 11 regidores de mayoría y el de Hidalgo del Parral con Jorge
Alfredo Lozoya Santillán y 9 regidores de mayoría. ¿No hubo triunfos en ninguna sindicatura o
diputación, aún las apoyadas por los alcaldes que se estaban reeligiendo por esta a y que habían
apoyado candidaturas a sindicaturas y diputaciones en sus demarcaciones
(iiechihuahua.org.mx/publicación/ResComputo2018/DetalleMunCandidatura.html?municipioD=32;
consulta,15/julio/2024).
En relación a las candidaturas independientes en la entidad, referente al proceso electoral local de 2024
en Chihuahua, de acuerdo con información emitida por la consejera presidente del Instituto Estatal
Electoral (IEE). Yanco Durán Prieto, dice que solamente se registró una persona para la alcaldía de
Juárez y al no cumplir con los requisitos, su registro quedó invalidado
(elheraldodechihuahua.com.mx/local/chihuahua/no-habra-candidatos-independientes-locales-en-
contienda-electoral-2024-duran-11208336.html). Con lo anterior queda demostrado que las
candidaturas independientes quedaron fuera del interés de ciudadanos interesados en participar por
esta vía, la expectativa suscitada a partir de su inclusión en la constitución en 2014, fue aniquilada por
la reglamentación hecha por los partidos políticos que se niegan a perder el monopolio del poder. Algo
similar sucedió a nivel nacional, en este proceso no tuvimos ningún candidato presidencial
independiente.
De acuerdo con el Instituto Nacional Electoral, manifestaron 32 personas su intención de participar por
la vía independiente a la Presidencia de la República, de ellos 13 se registraron y 9 lograron que
procediera su solicitud, finalmente quedó uno y desistió; al senado 11 manifestaron intención, de los
cuales procedieron seis casos, dos desisten y al final ninguno reúne los requisitos; para las
diputaciones, manifestaron interés 68 y únicamente 2 logran el registro (ine.mx. consulta 18 abril,
2024). La democratización por la vía de candidaturas independientes quedó en una alternativa poco
viable. Resulta más accesible para los interesados, sumarse a uno de los partidos políticos, sobre todo
a MORENA que es el partido del momento.
El municipio en Chihuahua
El Estado de Chihuahua se divide en sesenta y siete Municipios con personalidad jurídica y patrimonio
propios, los cuales son la base de su organización territorial, política y administrativa, la mayoría de
ellos de tipo rural, otros semiurbanos y una porción menor de urbanos, siendo éstos donde se
concentra el 80.34% de la población (Juárez, Chihuahua, Delias, Cuauhtémoc, Parral, Nuevo Casas
Grandes y Meoqui). La población de acuerdo al censo del 2020 era de 3 741 639 habitantes con un
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50.5 de mujeres y un 49.5 de hombres, de los cuales 2,450,118 vivían en las ciudades de Juárez y
Chihuahua, es decir, un poco más del 65% de la población.
ARTÍCULO 17.- Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, en
los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado, la
Ley Electoral y el presente Código. En su integración se introducirá el principio de representación
proporcional en los términos de las disposiciones citadas.
Para tal efecto se forman cuatro grupos de acuerdo a la población quedando de la siguiente manera:
I. Los Municipios de Chihuahua y Juárez con la persona titular de la Presidencia Municipal, Sindicatura
y once titulares de las Regidurías electas por el principio de mayoría relativa; II. Los Municipios de
Camargo, Cuauhtémoc, Delicias, Guerrero, Hidalgo del Parral, Jiménez, Madera, Meoqui, Namiquipa,
Nuevo Casas Grandes, Ojinaga y Saucillo, por la persona titular de la Presidencia Municipal, Sindicatura
y nueve personas titulares de las Regidurías electas por el principio de mayoría relativa; III. Los de
Ahumada, Aldama, Ascensión, Balleza, Bocoyna, Buenaventura, Guachochi, Guadalupe y Calvo, Riva
Palacio, Rosales, San Francisco del Oro, Santa Bárbara, Urique e Ignacio Zaragoza por la persona titular
de la Presidencia Municipal, Sindicatura y siete personas titulares de Regidurías electas por el principio
de mayoría relativa; IV. Los restantes por la persona titular de la Presidencia Municipal, Sindicatura y
cinco personas titulares de Regidurías electas por el principio de mayoría relativa; (Código Municipal
del Estado de Chihuahua, 2024).
Los regidores electos por el principio de representación proporcional, para los diferentes casos de la
tipología establecida en el marco jurídico de los municipios según su población, invariablemente serán
en número, siempre dos menos que los electos por mayoría relativa que van en la misma planilla que
el presidente municipal.
Artículo 126. El ejercicio del Gobierno Municipal estará a cargo: I. De los Ayuntamientos, los que serán
electos popular y directamente según el principio de votación mayoritaria relativa, residirán en las
cabeceras de las municipalidades que gobiernen, durarán en su encargo tres años y estarán integrados
por un presidente, un síndico y el número de regidores que determine la ley, con sus respectivos
suplentes. Los ayuntamientos se integrarán, además, con el número de Regidores electos según el
principio de representación proporcional que determine la ley, la cual regulará el procedimiento para
realizar las asignaciones correspondientes. El número de Regidores de representación proporcional se
fijará por la ley tomando en cuenta el índice demográfico y las condiciones socioeconómicas de cada
municipio. Los regidores electos por el principio de votación mayoritaria relativa y por el de
representación proporcional, tendrán la misma categoría e iguales derechos y obligaciones. Los
miembros de los ayuntamientos podrán ser reelectos para el mismo cargo por un período adicional. La
postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes
de la coalición que lo hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de
la mitad de su mandato (iiechihuahua.org.mx)
A través del tiempo con el incremento de la población sobre todo la urbana asentada en los municipios
de Juárez y Chihuahua, también se ha venido aumentando en número de regidores. Hasta 1997 había
un regidor menos por cada principio, fuera de mayoría relativa o representación proporcional. A partir
de 2015 se incrementa un regidor por ambas vías. En la última reforma de 2023, no se aumenta el
número de regidores, sino que se crean dos listas, una para los de mayoría relativa y otra para los de
representación proporcional. Empero, en la elección de 2024 se asignaron regidores al partido político
que ganó la planilla y la mayoría en el Cabildo, hasta el anterior proceso electoral de 2021, la asignación
de regidores por la vía de la representación proporcional, estaba reservada exclusivamente para los
partidos que habían logrado el porcentaje marcado en la ley.
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Tal y como está estipulado jurídicamente el gobierno municipal, se presta para que los titulares del
poder ejecutivo no tengan contrapeso en el Cabildo, que es el órgano deliberativo. Por una parte, la
gobernabilidad es importante y el actual esquema garantiza la misma; lo negativo de ello, es el
autoritarismo que engendra, al grado de realizar obras públicas de relumbrón y sin contenido social. La
ausencia de deliberación en las comunidades, los barrios, fraccionamientos y las organizaciones de la
sociedad civil termina generando la verticalidad de las decisiones.
De acuerdo con el mencionado Código municipal, en el Artículo 6 se estipula la existencia de
instrumentos políticos para permitir la participación ciudadana tales como: Iniciativa Ciudadana,
Plebiscito, Referéndum y Revocación de Mandato. Algunas de estas figuras han estado desde 1998,
pero la reglamentación para desarrollarse ha complicado su implementación o vinculación.
La elección de regidores por distrito: una condición necesaria para acceder a la democracia
representativa y participativa
El centralismo del sistema político mexicano no ha posibilitado una horizontalización y profundización
de la democracia. El artículo 115 constitucional plantea como imperativos: la representación y la
democracia. Además, establece un municipio libre y una elección directa, la cual queda en duda con la
elección por planillas.
Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo,
democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política
y administrativa, el municipio libre… 1. Cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección
directa, integrado por un presidente o presidenta municipal y el mero de regidurías y sindicaturas
que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad.
En la democracia de los antiguos la representación surgía de las asambleas, era una democracia
directa, así funcionaba la vida política de los griegos, (Yturbe,1990,75) “el pueblo acudía a la plaza o
Asamblea a decidir colectivamente sobre los asuntos que le conciernen”, Bobbio (1994) es uno de los
referentes más importantes sobre el tema de la democracia de los antiguos y la de los modernos. Sobre
ésta, nos dice que es representativa, qué surge a partir de la Revolución Francesa y que, debido al
tamaño de las poblaciones, se volvió imposible reunir en la plaza pública a miles de ciudadanos, ello,
obligó a la representación popular.
La elección de regidores por distrito no contradice lo establecido en el Artículo 115 constitucional que
establece la introducción del principio de representación proporcional en la elección del ayuntamiento,
puesto que la totalidad de los ayuntamientos consideran un porcentaje de regidores producto de este
principio. con la elección de regidores por distritos municipales, mismos que deberán constituirse a
partir de las zonas geográficas y de la condición socioeconómica de las mismas.
Es importante tomar como puntos de partida referentes exitosos sobre democracia y presupuesto
participativo. Para ello, es importante romper con la lógica vertical y dar libertad para que desde abajo
se decida. En diferentes regiones del mundo se han implementado proyectos que impacten
democráticamente en las decisiones sobre políticas públicas que nacen de necesidades originadas en
las propias zonas o comunidades.
La India puede ser considerada, entre los países del Sur, aquel con mayor continuidad democrática,
aunque algunos de los procesos de democratización participativa en el país estén ligados a la
descentralización y a tradiciones de participación diferenciadas en el nivel local, recientemente
rescatadas (De Sousa Santos, 50)
Participar significa influir directamente en las decisiones y controlar las mismas, contrario a lo que se
viene realizando en los gobiernos municipales. En el caso concreto de Ciudad Juárez, el gobierno
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consigna una parte pequeña del presupuesto destinado a política social, convoca a la sociedad civil
para que registre proyectos, la mayoría de los cuales tienen como finalidad mejorar una carpeta
asfáltica, mejorar un parque, cancha deportiva, introducir agua, energía eléctrica o drenaje. Otros
proyectos van enfocados a rehabilitar escuelas, conseguir recursos para tratamientos médicos
oncológicos u de otro tipo de asociaciones de la sociedad civil. Los proyectos se votan y quienes
obtengan la mayor cantidad de sufragios serán financiados. En 2023 participaron 400 proyectos,
pertenecientes a 10 polígonos, de los cuales se financiarán 81, un poco más del 20%. La asignación de
recursos bajo la denominación de presupuesto participativo no atraviesa por la democracia
participativa, sino que obedece más a una práctica vertical que no pasa por la deliberación, sino que
obedece más a la democracia procedimental.
El Presupuesto participativo supone tres características: 1) participación abierta de todos los
ciudadanos sin ningún estatus especial atribuido a cualquier organización, inclusive las comunitarias;
2) combinación de democracia directa y representativa, cuya dinámica institucional atribuye a los
propios participantes la definición de las reglas internas; y 3) colocación de los recursos para
inversiones basada en la combinación de criterios generales y técnicos, o sea, compatibilidad de las
decisiones y reglas establecidas por los participantes con las exigencias técnicas y legales de la acción
gubernamental, respetando también los límites financieros (De Sousa, 60-61, 2004)
Tenemos referentes que nos pueden servir de apoyo para transitar a una nueva situación que sea más
democrática, incluyente y genere mayor desarrollo humano, social, económico y político. De Sousa lo
planteaba como una “Una nueva gramática de inclusión social”. Además, mencionaba la inclusión en
el marco constitucional de la siguiente manera:
El artículo 14 de la Constitución de 1988 garantiza la iniciativa popular como iniciadora de procesos
legislativos. El artículo 29 sobre la organización de ciudades requirió la participación de los
representantes de asociaciones populares en el proceso de organización de las ciudades. Otros
artículos requieren la participación de las asociaciones civiles en la aplicación de las políticas de salud
y asistencia social (De Sousa, 59, 2004)
La democracia participativa se alcanza cuando se involucran diferentes actores sociales con la
voluntad de construir acuerdos, cuando se involucra la sociedad a través de diferentes instrumentos
de participación abonando a la construcción de capital social y buscando la manera de construir
políticas públicas que impacten a la misma sociedad.
El caso de Kerala en la India se da una gramática asociativa como resultado de la organización de la
sociedad civil, el frente de las izquierdas y la organización de sindicatos afiliados al Partido Comunista
propició que municipios y niveles rurales asumieron nuevas funciones y poderes de deliberación en
relación con el 40% del presupuesto del estado para el desarrollo. (De Sousa, 62, 2004) |
Se requiere revertir la relación de poder, el gobierno debe dejar de ser quien controle a la sociedad. Para
ello, urge que cambie la forma de representación y sea la sociedad quién a través de la organización
elija a sus representantes populares (regidores) por zonas geográficas y sean éstos, por mandato de
asambleas populares quienes planteen las necesidades y condiciones de desarrollo en su distrito.
Tanto en Brasil como en la India las experiencias más significativas de cambio en la forma de la
democracia tienen su origen en movimientos sociales que cuestionan las prácticas sociales de
exclusión a través de acciones que generan nuevas formas de control del gobierno por los ciudadanos
(De Sousa, 62; 2004).
En Porto Alegre, el resultado se visualizó de manera clara en un conjunto de indicadores que evidencian
desarrollo en indicadores tales como: “alfabetización, matrícula en enseñanza básica y secundaria,
calidad en la enseñanza superior y posgrado, consumo per cápita, empleo, mortalidad infantil,
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esperanza de vida, número de camas de hospital, habitación, drenaje, aeropuertos, autopistas, tasa de
criminalidad, restaurantes y clima. Por ello, el Partido del Trabajo fue de gran apoyo para lograr una
mayor inclusión de la sociedad “administración popular que tenía como objetivo garantizar la
participación popular en la preparación y ejecución del presupuesto municipal, y, por supuesto en la
distribución de los recursos y en la definición de las prioridades de inversión” (De Sousa, 2004;395).
Pero no todo se da por generación espontánea, De Sousa, nos dice que Porto Alegre es una ciudad de
gran tradición democrática, una sociedad civil fuerte y organizada donde la dictadura militar se topó
con una resistencia política feroz en Río Grande do Sul, especialmente en Porto Alegre. (De Sousa,
2004;397).
Es importante no confundir la democracia participativa con el presupuesto participativo, éste es una
consecuencia de la primera. Además, el presupuesto participativo debe surgir de la base, es decir de la
ciudadanía misma que se organiza y prioriza necesidades. En los municipios Chihuahua, se convoca a
la sociedad civil a hacerse del apoyo con recursos económicos de las finanzas municipales para ganar
mediante votación los proyectos que buscan desarrollar.
Canales de participación popular para la toma de decisiones del presupuesto participativo (pp)
Todos los ciudadanos tienen el derecho de participar, siendo que las organizaciones comunitarias no
detentan, a este respecto, por menos formalmente, status o prerrogativas especiales
La participación es dirigida por una combinación de reglas de democracia directa y democracia
representativa, y se realiza a través de instituciones de funcionamiento regular cuyo régimen interno
es determinado por los participantes
Los recursos de inversión son distribuidos de acuerdo con un método objetivo basado en una
combinación de “criterios generales” de viabilidad técnica o económica, definidos por el ejecutivo, y
normas jurídicas federales estatales o de la propia ciudad, cuya realización cabe al ejecutivo (De
Sousa,2004; 401) El pp se articula en torno a las asambleas plenarias regionales y temáticas de los
foros de delegados y del Consejo del pp. (404)
En el Estado de Chihuahua, casi dos tercios de la población se concentran en los municipios de Ciudad
Juárez y Chihuahua capital, en ambos se promueve la financiación de proyectos mediante la
convocatoria emitida por los respectivos gobiernos municipales. De los dos municipios, el de Juárez
se asemeja más al de Porto Alegre por la cantidad de organizaciones de la sociedad civil organizada,
empero, el municipio de Chihuahua tiene mayor desarrollo, una contradicción que se debe a las malas
administraciones del gobierno municipal de Ciudad Juárez. Casas (2012) analiza la participación
ciudadana y encuentra que está es más factible en comunidades pequeñas y lo dice la siguiente
manera:
La política de participación de los gobiernos municipales aquí analizados, registre una tendencia a
desplegarse en espacios reducidos, con grupos compactos y bajo una lógica que intenta favorecer la
implicación de las élites políticas locales con la injerencia de los partidos políticos nacionales,
afectando la intervención efectiva del común de los ciudadanos y de sus organizaciones
independientes, en los procesos de toma de decisiones trascendentales para sus respectivas
comunidades (Casas, 2012, 311)
Empero, Porto Alegre es una ciudad con una población de 1 millón 332 570 habitantes de acuerdo al
censo del 2022. Una ciudad fraccionada en distritos municipales permite la implementación de la
democracia participativa en la medida que se implementen órganos institucionales de participación
comunitaria y que éstos prioricen temas que los lleven a plantear necesidades, para luego pasar a lo
que De Sousa (2004; 455) considera “El pp es la manifestación de un círculo público emergente, para
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el cual los ciudadanos y las organizaciones comunitarias, por un lado, y el gobierno municipal por otro,
convergen con autonomía mutua para dar sentido al presupuesto participativo “
El Plan Estratégico de Juárez Asociación Civil, es una asociación que viene promoviendo desde hace
algunos años la elección de regidores, incluso, tiene una propuesta que se denomina “Regidor MX” que,
como parte de una red, han conformado una Alianza Nacional en la cual participan 16 entidades a
través de más de 20 organizaciones y 29 municipios en la búsqueda de la incorporación de regidurías
electas de manera directa. Dicha estrategia la han planteado mediante iniciativas de participación
ciudadana (planjuarez.org/wp-content/uplods/2024/03/conoce-las-regidurias-iniciativa-
Ciudadana.PDF)
De acuerdo al informe de (Así Estamos Juárez 2023) del Plan Estratégico de Juárez A.C., el 98.3% de
la población juarense no conoce el nombre de ninguno de los 20 regidores o regidoras del municipio
de Juárez. Acosta (1994) en su tesis de maestría “El Ayuntamiento en México: una democracia
tutelada” plantea la pertinencia de realizar elecciones directas para regidores, como una forma de
avanzar en la transición democrática. Tres cadas después la democratización municipal continúa
funcionando bajo un esquema de gobernabilidad del viejo régimen.
Actualmente el país se encuentra gobernado a nivel federal y en 24 entidades de 32 por MORENA. El
actual régimen, emanado de la izquierda ha planteado a través de la Cuarta Transformación (4T) un
proyecto político y de gobierno en el que incluye la “democracia participativa. Empero, no está
considerada la elección de regidores como representantes populares por la vía de elección directa. La
democracia participativa para hacerse realidad requiere una forma de ejercicio del poder popular y que
éste recaiga efectivamente en la ciudadanía, que sea en los barrios, las colonias, las unidades
habitacionales de departamentos, y los fraccionamientos donde se tomen las decisiones que sus
regidores electos por distrito llevarán al cabildo.
CONCLUSIÓN
El municipio tiene todo para que exista una multiplicidad de órganos de representación fuera o dentro
del Ayuntamiento, con diferentes opciones para representar intereses y tareas muy concretas que
surgen a nivel de la comunidad, no hay motivo para seguir los lineamientos cuadrados y obsoletos
planteados a raíz del 115 constitucional y reproducidos por la Constitución, digo Municipal y Ley
Electoral del Estado de Chihuahua en su afán por amarrar al gobierno municipal a su proyecto de poder
centralizado.
El actual ayuntamiento, órgano de gobierno municipal, funciona como una institución del viejo régimen
conformado por una mayoría del partido político que ganó la elección municipal. En los 67 municipios
de Chihuahua, los presidentes municipales, contarán con una mayoría que les permitirá aprobar los
bandos de policía y buen gobierno, reglamentos y decretos, ya que se acompaña de una mayoría de
regidores y regidoras que fueron electos en una planilla junto al alcalde. A raíz de una nueva reforma
en 2023, esa mayoría se complementa por regidores del partido y alcaldes triunfantes que llegan
mediante una lista de representación proporcional. Generalmente representan los intereses
oligárquicos de familias políticas, económicas y demás grupos de poder, pero, no los intereses de la
ciudadanía a la que expropian una representación genuina.
Es urgente, que los códigos electorales de las entidades, promuevan e implementen una división
distrital-electoral en los municipios, qué obedezca a características étnicas, económicas y sociales de
la población del municipio para que exista una representación real en el Ayuntamiento. Además, se
podría avanzar en la democracia representativa y participativa, promover las necesidades particulares
de cada zona desde abajo, tener mayor control sobre el manejo del presupuesto y limitar las decisiones
centralizadas del presidente municipal en turno.
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Las experiencias históricas de los gobiernos municipales, evidencian decisiones autoritarias en la
licitación y realización de obra pública, enajenación de bienes del municipio de en perjuicio de éste,
ausencia de planes congruentes de desarrollo y vinculación con oligarquías económicas, sobre todo,
la relacionada a la tenencia de la tierra. Algunos gobiernos municipales, sobre todo los más grandes,
han puesto a concurso una pequeña partida de presupuesto y vienen convocando a organizaciones de
la sociedad civil e instituciones educativas a presentar proyectos dentro de lo que denominan
“presupuesto participativo”, realizan una votación y quienes obtengan mayor porcentaje, se ven
favorecidos con el desarrollo de dicho proyecto: que va, desde la mejora de un parque, una escuela,
una calle, hasta la atención de grupos vulnerables atendidos por una de las organizaciones de la
sociedad civil.
El gobierno municipal en Chihuahua, carece de una democracia representativa, condición que limita la
implementación de la democracia participativa y de un ejercicio de presupuesto participativo emanado
de las comunidades y sectores territoriales (distritales) y sectores (temáticos). La manera en que se
convoca dentro de la estrategia del “presupuesto participativo” promueve la toma democratización
“dirigida”. También, suelen darse prácticas heredadas del viejo régimen que obedecen más a un control
político, que suele estar dominado por líderes que controlan clientelas electorales.
La reproducción de prácticas viciadas y su afianzamiento en calidad de usos y costumbres a nivel local,
constituye el principal obstáculo para las políticas de participación ciudadana impulsadas por las
administraciones municipales; de modo que su erradicación depende en gran medida de la posibilidad
de transitar hacia un auténtico modelo de liberación inclusiva y vinculante (Casas, 2012, 309).
Definitivamente, la mejor alternativa para impulsar la democracia participativa, tiene que darse con la
elección de regidores por distrito y de esta forma, impulsar la participación ciudadana y las demandas
desde ese espacio territorial que debe ser más homogéneo.
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