LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, enero, 2023, Volumen 4, Número 1, p. 659.
INTRODUCCIÓN
Según la Comisión Europea, se estima que desde una perspectiva funcional, la inteligencia
artificial, es aquella máquina que imita funciones cognitivas inherentes del ser humano, en el
aspecto del aprendizaje o también conocido como ¨machine learning¨, que por medio de
ejemplos o información, analizan el comportamiento de los usuarios y modelos de redes
neuronales (Defensa Nacional, 2022).
Sin embargo, con el pasar del tiempo, las Inteligencias Artificiales (IAs) han teniado una gran
incidencia en aportaciones a los derechos sociales, procesos democráticos, y al desarrollo
sostenible en continentes como Europa; siendo empleadas en la medicina de países como
Dinamarca para problemas cardiacos, o en Austria para precisar tumores con facilidad; en Asia
en el sector industrial y agrario con precisión en cálculos; y en América del Norte, en el desarrollo
de aplicaciones para PC y smartphone (Ortega, 2020).
En la actualidad se conocen tres tipos de inteligencias artificiales; la ANI (Inteligencia artificial
estrecha) que sigue únicamente las ordenes que se le ha impuesto, ya que carece de autonomía,
un ejemplo claro son las maquinas reactivas o de memoria; en segundo lugar, están las AGI
(Inteligencia Artificial General), las cuales ya cuentan con la posibilidad de razonar y aprender de
los humanos, puesto que, son aquellas que procesan imágenes, voces e información que sirve
para resolver problemas en videojuegos, control industrial, marketing, optimización de recursos
públicos, asistentes virtuales, etc. (Huang et al., 2020).
En tercer lugar, están las ASI (Súper inteligencia artificial), las cuales cuentan con autonomía
completa, están dotadas de raciocinio, interacción, autoaprendizaje, y sobrepasan la capacidad
cognitiva del cerebro humano al poseer una ilimitada memoria y la posibilidad de tomar
decisiones, el ejemplo más reciente es la creación de Google llamada ¨Lambda¨, la cual podría
representar un posible dictador y por ende un riesgo para la civilización (Huang et al., 2020).
La primera aparición de las palabras ¨ Inteligencia artificial (IA) relacionada con el derecho a la
privacidad ¨, data de varias investigaciones computacionales, entre ellas un proyecto
desarrollado por McCarthy, Minsky, Rochester y Shannon en el año de 1955, siendo
progresivamente objeto de estudio en la ciencia jurídica, donde se relaciona la premisa, con la
transcripción de medios de prueba en computadoras, el procesamiento de información entre
cliente y abogado, así como, un análisis de victoria, daños a reparar, legislación comparada y
jurisprudencia de un caso en concreto (Lasse, 2018).
No obstante, el derecho a la privacidad en el ámbito nacional e internacional, está estipulado en
el art 12 de la ¨Declaración universal de los derechos humanos (DUDH)¨, en donde se señala
claramente que nadie de una forma arbitraria puede llegar a sufrir injerencias en su vida privada,
en la de su familia o en su domicilio, aquí se protege de igual manera a la honra. En el mismo
contexto, podemos encontrar dicha protección en otros instrumentos internacionales como; el
Pacto de San José art 11, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos art. 17, Convenio
Europeo de Derechos Humanos y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea
(Red Iberoamericana, 2019).
Si bien, no es posible determinar de una forma literal estos derechos, se hace una relación, ya
que constituiría un antecedente fundamental sobre la protección de los datos de los individuos
y con ello el derecho a la privacidad. En razón de lo cual, es importante entender que un derecho
termina cuando inicia el del otro, por ello puede existir una colisión entre la libertad de expresión
y el derecho a la privacidad, por ende se estableció en Ecuador la ¨Ley Orgánica de Protección de
datos personales¨, donde se instauran parámetros para evitar esta colisión. (Iglesias et al., 2020)
Sin embargo, la protección del derecho a la privacidad cibernética representa un enorme desafío
en países como Ecuador, puesto que su ley de Protección de Datos no contempla a la Inteligencia
Artificial, ni mucho menos se reglamenta el funcionamiento o parámetros para el uso de las
mismas, en comparación con países como España, que se ha convertido en la legislación líder