LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, enero, 2023, Volumen 4, Número 1, p. 657.
DOI: https://doi.org/ 10.56712/latam.v4i1.284
La inteligencia artificial y la limitación al derecho a la
privacidad cibernética, en estudiantes de Jurisprudencia,
Cuenca-Ecuador 2022
Artificial intelligence and the limitation of the right to cybernetic
privacy, in students of Jurisprudence, Cuenca-Ecuador 2022
Katherinne Gabriela Abad Molina
Universidad Católica de Cuenca
Katherinne.abad@est.ucacue.edu.ec
https://orcid.org/0000-0001-8560-0811
Cuenca Ecuador
Cesar Leonardo Arciniegas Castro
Universidad Católica de Cuenca
carciniegasc@ucacue.edu.ec
Cuenca Ecuador
Artículo recibido: día 24 de enero de 2023. Aceptado para publicación: 30 de enero de 2023.
Conflictos de Interés: Ninguno que declarar.
Resumen
La era digital ha progresado desmesuradamente a lo largo del último siglo, dando paso a grandes
avances como las nuevas inteligencias artificiales en el ámbito de la comunicación, las cuales
han supuesto un nuevo paradigma en la recolección y almacenamiento de datos en la red,
ocasionando conflictos en la preservación del derecho a la privacidad cibernética. La presente
investigación tiene como objetivo determinar como la inteligencia artificial puede limitar el
derecho a la privacidad cibernética en estudiantes de la facultad de Jurisprudencia, de la
Universidad de Cuenca, en el año 2022. La investigación se basó en un estudio observacional,
descriptivo y de corte transversal, la muestra estuvo conformada por 100 estudiante de la
Universidad de Cuenca. El análisis de las variables cuantitativas se efectuó mediante del alfa de
Cronbach, y el Test de Pearson <0,05. Los resultados registraron un valor de significancia de
(0,002<0,05), y un 0,820 de confidencialidad de las variables estudiadas. Como conclusión se
determinó que la implementación de un sistema a nivel infraestructural que precautele el derecho
a la privacidad cibernética, es crucial para desarrollar un proyecto de contingencia que
redimensione el impacto que la nueva era digital ha causado en los sistemas jurídicos
conservadores.
Palabras clave: inteligencia artificial, derecho a la privacidad, privacidad cibernética
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, enero, 2023, Volumen 4, Número 1, p. 658.
Abstract
The digital era has advanced disproportionately throughout the last century, giving way to great
advances such as the new artificial intelligence in the field of communication, which have led to
a new paradigm in the collection and storage of data on the network, causing conflicts in the
preservation of the right to cyber privacy. This research aims to determine how artificial
intelligence can limit the right to cyber privacy in students of the Faculty of Jurisprudence, of the
University of Cuenca, in the year 2022. The research was based on an observational, descriptive
and experimental study. . cross-sectional, the sample consisted of 100 students from the
University of Cuenca. The quantitative variables were analyzed using Cronbach's alpha and the
Pearson Test <0.05. The results recorded a significance value of (0.002<0.05), and 0.820 of
confidentiality of the variables studied. In conclusion, it was determined that the implementatio
implementing a system at the infrastructural level that safeguards the right to cybernetic privacy
is crucial to developingn of a system at the infrastructural level that safeguards the right to
cybernetic privacy is crucial to develop a contingency project that resizes the impact that the new
digital age has caused in conservative legal systems.
Keywords: artificial intelligence, right to privacy, cyber privacy
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Como citar: Abad Molina, K. G., & Arciniegas Castro, C. L. (2023). La inteligencia artificial y la
limitación al derecho a la privacidad cibernética, en estudiantes de Jurisprudencia, Cuenca-
Ecuador 2022. LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades 4(1), 657
666. https://doi.org/ 10.56712/latam.v4i1.284
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INTRODUCCIÓN
Según la Comisión Europea, se estima que desde una perspectiva funcional, la inteligencia
artificial, es aquella máquina que imita funciones cognitivas inherentes del ser humano, en el
aspecto del aprendizaje o también conocido como ¨machine learning¨, que por medio de
ejemplos o información, analizan el comportamiento de los usuarios y modelos de redes
neuronales (Defensa Nacional, 2022).
Sin embargo, con el pasar del tiempo, las Inteligencias Artificiales (IAs) han teniado una gran
incidencia en aportaciones a los derechos sociales, procesos democráticos, y al desarrollo
sostenible en continentes como Europa; siendo empleadas en la medicina de países como
Dinamarca para problemas cardiacos, o en Austria para precisar tumores con facilidad; en Asia
en el sector industrial y agrario con precisión en cálculos; y en América del Norte, en el desarrollo
de aplicaciones para PC y smartphone (Ortega, 2020).
En la actualidad se conocen tres tipos de inteligencias artificiales; la ANI (Inteligencia artificial
estrecha) que sigue únicamente las ordenes que se le ha impuesto, ya que carece de autonomía,
un ejemplo claro son las maquinas reactivas o de memoria; en segundo lugar, están las AGI
(Inteligencia Artificial General), las cuales ya cuentan con la posibilidad de razonar y aprender de
los humanos, puesto que, son aquellas que procesan imágenes, voces e información que sirve
para resolver problemas en videojuegos, control industrial, marketing, optimización de recursos
públicos, asistentes virtuales, etc. (Huang et al., 2020).
En tercer lugar, están las ASI (Súper inteligencia artificial), las cuales cuentan con autonomía
completa, están dotadas de raciocinio, interacción, autoaprendizaje, y sobrepasan la capacidad
cognitiva del cerebro humano al poseer una ilimitada memoria y la posibilidad de tomar
decisiones, el ejemplo más reciente es la creación de Google llamada ¨Lambda¨, la cual podría
representar un posible dictador y por ende un riesgo para la civilización (Huang et al., 2020).
La primera aparición de las palabras ¨ Inteligencia artificial (IA) relacionada con el derecho a la
privacidad ¨, data de varias investigaciones computacionales, entre ellas un proyecto
desarrollado por McCarthy, Minsky, Rochester y Shannon en el o de 1955, siendo
progresivamente objeto de estudio en la ciencia jurídica, donde se relaciona la premisa, con la
transcripción de medios de prueba en computadoras, el procesamiento de información entre
cliente y abogado, así como, un análisis de victoria, daños a reparar, legislación comparada y
jurisprudencia de un caso en concreto (Lasse, 2018).
No obstante, el derecho a la privacidad en el ámbito nacional e internacional, está estipulado en
el art 12 de la ¨Declaración universal de los derechos humanos (DUDH)¨, en donde se señala
claramente que nadie de una forma arbitraria puede llegar a sufrir injerencias en su vida privada,
en la de su familia o en su domicilio, aquí se protege de igual manera a la honra. En el mismo
contexto, podemos encontrar dicha protección en otros instrumentos internacionales como; el
Pacto de San José art 11, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Poticos art. 17, Convenio
Europeo de Derechos Humanos y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea
(Red Iberoamericana, 2019).
Si bien, no es posible determinar de una forma literal estos derechos, se hace una relación, ya
que constituiría un antecedente fundamental sobre la protección de los datos de los individuos
y con ello el derecho a la privacidad. En razón de lo cual, es importante entender que un derecho
termina cuando inicia el del otro, por ello puede existir una colisión entre la libertad de expresión
y el derecho a la privacidad, por ende se estableció en Ecuador la ¨Ley Orgánica de Protección de
datos personales¨, donde se instauran parámetros para evitar esta colisión. (Iglesias et al., 2020)
Sin embargo, la protección del derecho a la privacidad cibernética representa un enorme desafío
en países como Ecuador, puesto que su ley de Protección de Datos no contempla a la Inteligencia
Artificial, ni mucho menos se reglamenta el funcionamiento o parámetros para el uso de las
mismas, en comparación con países como España, que se ha convertido en la legislación líder
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en la sociedad digital, a través del Real Decreto de ley 28 del 22 de septiembre de 2020, del
Reglamento General de Protección de Datos del 24 de mayo del 2016, y la Carta de Derechos
Digitales del 14 de julio de 2021 (Digitales, 2021)
De igual manera, el Consejo de la Unión Europea, ha propuesto un proyecto de ley llamado
¨Declaración Europea sobre los Derechos y Principios Digitales para la Era Digital¨ con fecha 26
de enero de 2022, con el objetivo de realizar una efectiva transición en la que prime el respeto a
los ciudadanos por medio de parámetros éticos aplicados a la IA (Digitales, 2021).Por lo que
cabe recalcar, que es un deber del Estado Ecuatoriano, garantizar un entorno digital adecuado
éticamente, según el compromiso ratificado en la Declaración de Principios de la Cumbre
Mundial sobre la Sociedad de la Información (Cruz, 2017).
Es así que, ante el notable incremento al acceso a internet de la población Ecuatoria, según el
Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC 2020) que fue de 11,5% a nivel nacional, 10,4
% en las áreas urbanas y 14,0% en las áreas rurales en relación al año 2019, es crucial que se
implementen reformas y se propongan decretos de ley que permitan regular de manera
estratégica la seguridad cibernética, nos capacite para incursionar de manera fehaciente en la
era digital y salvaguarde los derechos a la privacidad de manera oportuna, teniendo en cuenta la
importancia de la seguridad en la red y su repercusión en los aspectos económicos, políticos y
sociales del Ecuador (Guzmán, 2022).
Por lo que, la limitación al derecho a la privacidad cibernética se evidencia en Ciudades como
Cuenca, la cual poseen una de las tasas más altas de analfabetismo digital (27.7%), según el
instituto nacional de estadísticas y censos (INEC) en relación a Ciudades como Guayaquil (28,6%)
y Quito (17,4) que poseen el doble de habitantes, puesto que, se relaciona a limitaciones como la
brecha de desigualdad, los altos costos de recursos digitales, índices de pobreza, difícil acceso
a la educación superior, incremento de la inseguridad, así como el déficit de educación en materia
digital de la mayoría de la población (Guzmán, 2022).
A pesar de los grandes proyectos internacionales dirigidos a promover el uso de los medios
tecnológicos de manera segura, el Ecuador se ha mantenido en la carencia del proceso de
democratización, que pretende instaurar instituciones cuya finalidad regule el uso de estos
medios, por lo que, el salvaguardar la seguridad en la red se convierte en un desafío
impostergable (Ramírez,2020).
MÉTODO
Se realizó un estudio Observacional, de enfoque cuantitativo, y corte transversal, aplicando
métodos teóricos como el analítico e inductivo, enfocados en el derecho a la privacidad
cibernética, así como métodos empíricos, de los cuales se destaca la revisión documental y
bibliográfica, en una población universo de 123 estudiantes de la facultad de jurisprudencia de la
Universidad de Cuenca.
En base a la población estudiada (N=133), se obtuvo un tamaño de muestra aleatorio
estratificado de 100 estudiantes de jurisprudencia, aplicando un intervalo de confianza del 95%
y un margen de error muestral del 5%. La base de datos analizada en este estudio, fue copilada
a través de un cuestionario electrónico que contaba con 17 interrogantes en escala de Likert, con
el fin de evaluar las variables de estudio: Inteligencia artificial, derecho a la privacidad, y
privacidad cibernética, obteniendo un total de 100 respuestas. A su vez, los datos obtenidos
fueron decodificados a través del paquete Excel 2019 y analizados mediante el programa
estadístico IBM SPSS V21, en el cual, las variables cuantitativas se estudiaron mediante
correlación múltiple, regresión, análisis factorial y α de Cronbach, obteniendo como resultado
0,720 de confidencialidad, así mismo, con el objetivo de establecer el enlace estadístico de las
variables cuantitativas se aplicó el test de Pearson, y en consecuencia se generaron resultados
considerados estadísticamente significativos si el valor de p <0,05.
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Los criterios de inclusión considerados fueron: estudiantes de la facultad de Jurisprudencia
matriculados en el periodo Marzo-Agosto del 2022, estudiantes de nacionalidad Ecuatoriana y
estudiantes que aceptaron de forma libre y voluntaria participar en el estudio. Mientras que los
criterios de exclusión se aplicaron en: estudiantes que no cursaban estudios de jurisprudencia
en la universidad Católica de Cuenca y estudiantes matriculados fuera del periodo de la
investigación.
RESULTADOS
La Tabla 1. Indica el análisis de fiabilidad de la investigación, realizado a través del Alfa de
Cronbach de 17 elementos en escala ordinal, correspondientes a las tres variables de estudio.
En las que se obtuvo un 0,720 en todos los constructos, lo que evidencia que la investigación se
considera aceptable, puesto que, posee un valor estadístico dentro del cociente 07 y 0,9.
Tabla 1
Estadísticos de fiabilidad, 2022
Instrucciones
Total
N
o
de Preguntas
Eliminadas
Alfa de Cronbach basada
en los elementos
tipificados
N
0
. de elementos.
17
0
17
Confiabilidad de Alfa de
Cronbach sin elemento
suprimidos
0,720
0
0.716
Nota: formulario electrónico descriptivo.
En la Tabla 2. Se evidencian los estadísticos de escala, en los que se obtuvo una media de 50.320,
una varianza de 71,270 y una desviación típica de 8,4422.
Tabla 2
Estadísticos de escala
Número de elementos
Media
Varianza
17
50,320
71,270
Nota: formulario electrónico descriptivo.
En la Tabla 3. Se observan los resultados sociodemográficos generales obtenidos a partir de la
muestra de estudio (100 estudiantes de la facultad de jurisprudencia), evidenciándose que el 56%
son mujeres y el 44% son Hombres. En cuanto al estado civil; existe mayor prevalencia de
solteros con el 60%, en relación a los casados y en unión libre con el 26 y 6% respectivamente.
Con respecto a la edad; el 80% de estudiantes se encontran en un rango de entre de 19 a 29 años.
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Tabla 3
Tabla basal de la distribución socio-demográfica, 2022
Nota: formulario electrónico descriptivo.
Para validar la hipótesis de la investigación y determinar la relación entre el nivel de significancia
de la variable dependiente ¨derecho a la privacidad¨ y las variables independientes ¨Inteligencia
artificial y seguridad cibernética¨ se realizó la prueba del Chi-Cuadrado de Pearson. Por lo que se
puede observar en la Tabla número 4 y 5, los valores y el coeficiente de contingencia
respectivamente, que indican la relación entre las variables ¨derecho a la privacidad y seguridad
cibernética¨
VARIABLE
FRECUENCIA
n: 100
PORCENTAJE ACOMULADO
%=100
SEXO
Mujer
56
56,0
Hombre
44
100,0
ESTADO CIVIL
Soltero/a
60
60,0
Casado/a
26
86,0
Divorciado/a
5
91,0
Viudo/a
1
92,0
Unión libre
8
100
EDAD
19 a 23 años
40
40,0
24 a 29 años
40
80,0
30 a 35 años
14
94,0
36 a 40 años
5
99,0
> de 40 años
1
100,0
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ISSN en línea: 2789-3855, enero, 2023, Volumen 4, Número 1, p. 663.
Tabla 4
Valores de contingencia, 2022
Derecho a la privacidad y seguridad cibernética
TOTAL
De
POCO
MAS O
MENOS
MUCHO
¿Considera
usted
importante
que en
Ecuador
exista una
legislación
que
salvaguarde
el derecho a
la privacidad
cibernética ?
De acuerdo
Recuento
4
3
1
0
5
Recuento
Esperado
1,8
2,5%
0,8%
0,0%
4,1%
% Del
Total
4,0
22
17
2
42
Indeciso
Recuento
0
18,0%
13,9%
1,6%
34,4%
Recuento
Esperado
2,1
32
29
12
73
% Del
Total
0,0%
26,2%
23,8%
9,8%
59,8%
En
desacuerdo
Recuento
0
0
0
2
2
Recuento
Esperado
0,8
0,0%
0,0%
1,6%
1,6%
Nota: formulario electrónico descriptivo.
Tabla 5
Medidas simétricas, 2022
Valor
Sig, aproximada
Nominal por
Nominal
Coeficiente de
contingencia
522
0,002
N.de casos
validos
100
Nota: formulario electrónico descriptivo.
Los resultados de la prueba del Chi-cuadrado, se indican en la Tabla mero 6, la cual demuestra
un nivel de significancia menor a 0,05 (0,02<0,05), por lo que, se rechaza la hipótesis nula y se
acepta la hipótesis alternativa, en la que el nivel de significancia de 0,002 determina que el
derecho a la privacidad se relaciona significativamente con la seguridad cibernética en
estudiantes de la facultad de jurisprudencia de la universidad de Cuenca, en el año 2022.
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Tabla 6
Pruebas del Chi-cuadrado, 2022
Valor
gl
Sig, asintótica
(bilateral)
Chi-Cuadrado de Pearson
37.525
16
0,02
Razón de verosimilidades
29,497
16
0,021
N.de casos validos
100
Nota: formulario electrónico descriptivo
DISCUSIÓN
El término ¨privacidad cibernética¨ es siendo muy utilizado debido al gran avance tecnológico
de la última década, en el que, la información personal, familiar e incluso social está disponible
para cualquier persona en la red, es por ello que se me es factible conceptualizar según lo
expuesto por el tratadista argentino ¨Nino¨ que nos da cierta diferenciación entre intimidad y
privacidad, haciendo alusión a que el derecho a la privacidad es dicha acción que no afecta a un
tercero, es decir se trata de acciones que infringen una moral personal aun que se haya realizado
a vista de todos, por el contrario, la intimidad hace referencia a aquella información que
realmente no se desea que se conozca y por lo tanto su obtención en su mayoría puede darse de
manera ilícita. (Ramírez, 2011)
Si bien la inteligencia artificial ha revolucionado el campo de la comunicación y las nuevas
tecnologías, en el área de jurisprudencia ha supuesto un gran salto a la nueva era digital, en la
que los profesionales del derecho se han visto inmersos en la obligación de actualizarse para
entender cómo aplicar las leyes en el ciberespacio y las medidas para proteger su información
personal y la de sus clientes, formándose en disciplinas como la protección de datos personales,
la ciberseguridad, la propiedad intelectual y la administración digital. Por lo que, con la evolución
del internet las leyes se encuentran en constante cambio debido a las necesidades de la
ciudadanía, transformando la manera en la que se protegen o se vulneran derechos sicos
como la libertad de expresión y el acceso a la información (Defensa Nacional, 2022)
Si bien los ¨derechos digitales¨ engloban todas aquellas normativas que se encuentran regulados
en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y otros instrumentos jurídicos, su finalidad
es permitir el acceso correcto a las distintas redes sociales y aplicaciones, garantizando el bien
común de toda la humanidad. Dada la importancia de los derechos que tienen las personas en
su vida cotidiana, tienen el poder de decidir la información que quieren publicar, modificar,
eliminar, tener seguridad de las referencias que suben a internet, entre otras actividades que
realicen en el medio digital, sin ninguna limitación (Huang, Bárcena, 2020).
CONCLUSIÓN
La transformación digital ha constituido un proceso continuo, en el cual se vulnera el derecho a
la privacidad de millones de usuarios que comparten sus datos en la red, los cuales se
esclarecen parcialmente en las políticas de privacidad de las ltiples plataformas digitales, sin
embargo, la falta de un sistema jurídico que contemple la Inteligencia artificial y la seguridad
cibernética en su ley de protección de datos, así como el desconocimiento de la población tanto
en materia de legislación como en el manejo de la inteligencia artificial, constituye un paradigma
que requiere un plan de acción impostergable.
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ISSN en línea: 2789-3855, enero, 2023, Volumen 4, Número 1, p. 665.
Por lo que, según el presente estudio en el que se evaluó a 100 estudiantes de la facultad de
jurisprudencia de la Universidad de Cuenca a partir de un formulario electrónico de 17
constructos, se determinó que los estudiantes: en su mayoría fueron mujeres (56%), solteros
(60%), con un rango de edad entre 19 a 29 años (80%), y en cuantos a sus respuestas; el
conocimiento sobre la inteligencia artificial fue intermedio (43%), los aspectos que más les
preocupan fueron que se comparta la información de sus búsquedas en la red y conversaciones
privadas en un 30%, en cuanto a la opción más usada para mejorar la privacidad en el último año,
fue optar por una clave extensa para su correo electrónico en un 30%, el desconocimiento sobre
las políticas de privacidad de las plataformas digitales fue del 42%, el 40% consideró haber
sufrido una violación al derecho a la privacidad en el último año, el 34% consideró que su
consentimiento o autorización es importante para la debida recolección y uso de sus datos
personales, así como el 41% consideró que en Ecuador es importante que exista una legislación
que salvaguarde el derecho a la privacidad cibernética.
Determinándose así, que tanto la inteligencia artificial como la limitación al derecho de la
privacidad cibernética poseen una estrecha relación, que se recomienda, sea encaminada a
través de múltiples proyectos y capacitaciones a nivel institucional, basándose en tres pilares
fundamentales: eficiencia, seguridad y ética, con el objetivo de modernizar a los Estados y mucho
más al Ecuador, al determinar la existencia de carencias y brechas tecnológicas que generan
desigualdad en nuestro entorno, por lo que además se recomienda realizar investigaciones
futuras que permitan proponer leyes y reformas que protejan la privacidad de nuestros datos en
la red, así como la inversión y capacitación en las nuevas tecnologías, para que podamos
salvaguardar el derecho a la privacidad cibernética y por ende incorporarnos de manera infalible
a la era digital.
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ISSN en línea: 2789-3855, enero, 2023, Volumen 4, Número 1, p. 666.
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