LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, enero, 2023, Volumen 4, Número 1, p. 706.
INTRODUCCIÓN
En todo lugar se escuchan favorables tendencias con relación a la innovación de las tecnologías
considerado como indicador del progreso de la sociedad en un escenario globalizado, sin
embargo, el concepto “nuevas tecnologías” origina ambigüedad, o sea es accesible a conceptos
diferentes de acuerdo al contenido. Es posible que la tecnología como menciona Arredondo
(2015), como fase del conocimiento que se dedica delinear artículos electrónicos, que se puede
optimizarse con la asistencia del proceso de análisis investigatorio. Entre las tecnologías
innovadoras están: la inteligencia artificial, identidad digital, wifi 6, 5G, GPS y, evidentemente,
centraremos nuestra opinión en las tecnologías de la información y comunicaciones (TICS).
El sistema jurídico internacional, establece que para activar las operaciones comerciales es
necesario la función de los notarios y al estar inactiva origina paralizar varias actividades y
procedimientos administrativos, por ejemplo, en la inscripción de una transferencia de propiedad
es necesario la escritura pública; aunque accediendo al sistema digital, podemos desarrollar en
forma más práctica y efectiva, lo que implicaría mayor protección jurídica. Por tanto, se debe dar
paso a un sistema de notarios más amplio y versátil y de ningún modo limitar el número de
notarios. Berrocal (2007).
Ya en el terreno internacional, podemos mencionar que en Francia se firma la escritura pública
digital mediante la “tablilla electrónica de recogida de firmas”, como si se tratase de una tableta
donde comparecen los contratantes y estampan su firma autógrafa con el notario y ya se
observan digitalizadas en el instrumento matriz digital. Como se evidencia el modelo francés
posee mayores beneficios con relación a la firma digital.
En España, el artículo 111 de la ley española 24/2001 establece formalizar los negocios jurídicos
a distancia; lo cual se puede procesar en Perú para hacer más dinámico el celebrar la escritura
pública del usuario ubicados en distintos lugares (distritos o gobiernos regionales, y que accedan
al notario que se ubica cerca de su domicilio), lo cual determina satisfacer la tan alta demanda
de personas de diferentes lugares del país que necesitan suscribir contratos.
En el caso de contratación a distancia se procede en la forma siguiente: a) El usuario ubicado en
una ciudad, suscribe la escritura en el notario de la misma ciudad. b) Luego el notario informa
por correo, mediante la red notarial –RENO- al notario de la ciudad donde se ubica el adquirente,
acto seguido firma la escritura ante el mismo notario. c) Realizadas las informaciones, se
concluye con el negocio. Lo que nos evidencia que la tecnología es un instrumento creado por la
persona, y está al servicio de sus objetivos. Villalobos (2011).
Entre los avances tecnológicos destacan los lectores biométricos para identificar las huellas
dactilares y la ficha Reniec, estableciendo la obligatoriedad en su utilización, al expedirse el
Decreto Legislativo 1106, desde el 19 de abril de 2012. Resultó una medida muy efectiva en la
campaña de eliminación de la suplantación de identidad. Actualmente seria optimo emplear el
lector biométrico facial móvil, con el fin de sustituir la utilización del lector biométrico de huella
dactilar que serviría ostensiblemente en los imprevistos medios infecciosos, dado en este ciclo
del COVID 19.
Otro instrumento tecnológico que se usa en la función del notario, es el denominado Sid Sunarp
(Sistema de Intermediación Digital). Luego, mediante posteriores mandatos, se fue extendiendo
el empleo a todos los Registros de la Sunarp, tornándose en un instrumento importante en la
tendencia que nos toca vivir en esta pandemia, activándose él envió de los títulos solicitados
electrónicamente en las notarías a los Registros Públicos correspondientes.
Debido a lo expuesto se planteó la siguiente pregunta de investigación: ¿Qué evidencias
científicas existen sobre la influencia de las competencias digitales en la función notarial?
El rol del Notario en la cautela de estos aspectos, de ningún modo puede ser reemplazado por un
instrumento ni tampoco por un dispositivo técnico, al tratarse de la firma electrónica, porque