LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, octubre, 2024, Volumen V, Número 5 p 3749.
DOI: https://doi.org/10.56712/latam.v5i5.2892
Despenalización de la eutanasia activa en Ecuador: Análisis
jurídico de la sentencia 67-23-In/24
Decriminalization of active euthanasia in Ecuador: legal analysis of
judgment 67-23-IN/24
Diego Jhossemar Cazar Auquilla
dcazar2@indoamerica.edu.ec
https://orcid.org/0009-0005-9123-5140
Universidad Tecnológica Indoamérica
Macas – Ecuador
David Villalva
davidvillalva@uti.edu.ec
https://orcid.org/0000-0003-4168-5344
Universidad Tecnológica Indoamérica
Ambato – Ecuador
Artículo recibido: 17 de octubre de 2024. Aceptado para publicación: 31 de octubre de 2024.
Conflictos de Interés: Ninguno que declarar.
Resumen
La presente investigación jurídica titulada “Despenalización de la eutanasia activa en ecuador: análisis
jurídico de la sentencia 67-23-IN/24”, está centrada y repasar los elementos legislativos que
componen la legalización de la eutanasia activa en el Ecuador. El objetivo principal fue analizar cómo
esta sentencia influye en el reconocimiento del derecho a una muerte digna y compararla con las
legislaciones de eutanasia en países donde se ha aprobado la eutanasia anteriormente. Se utiliza una
metodología de revisión bibliográfica sobre todo la Constitución ecuatoriana, la sentencia
mencionada, así como las leyes nacionales e internacionales relacionadas con la eutanasia; y revisión
de documentos jurídicos, artículos académicos y fuentes oficiales para comprender el contexto y las
implicaciones de la eutanasia en diferentes jurisdicciones. Los resultados muestran como este
dictamen es un avance en el reconocimiento del derecho a la dignidad humana, y dignidad de la vida
de las personas, permitiendo a los pacientes con enfermedades terminales o condiciones médicas
graves e incurables solicitar asistencia médica para aliviar su sufrimiento. Al comparar la legislación
ecuatoriana con de otros países se ha encontrado varias similitudes y diferencias, como en Bélgica y
España, donde las leyes de eutanasia abarcan protocolos y comités de revisión, mientras que
Colombia ha implementado directrices específicas y un comité científico interdisciplinario para
evaluar las solicitudes, dando a entender que es necesario adoptar una estructura legal similar para
garantizar un proceso ético y transparente. En conclusión, el reconocimiento del derecho a una muerte
digna en Ecuador es un paso importante hacia la protección de los derechos humanos, pero se
requiere un marco legal y ético efectivo para que su implementación se apegada a derecho.
Palabras clave: sentencia, corte constitucional, eutanasia activa, vida digna, voluntad
Abstract
This legal investigation entitled “Decriminalization of active euthanasia in Ecuador: legal analysis of
ruling 67-23-IN/24”, is focused on and reviews the legislative elements that make up the legalization
of active euthanasia in Ecuador. The main objective was to analyze how this ruling influences the
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recognition of the right to a dignified death and compare it with euthanasia legislation in countries
where euthanasia has been previously approved. A bibliographic review methodology is used,
especially the Ecuadorian Constitution, the aforementioned ruling, as well as national and international
laws related to euthanasia; and review of legal documents, academic articles and official sources to
understand the context and implications of euthanasia in different jurisdictions. The results show how
this ruling is an advance in the recognition of the right to human dignity, and dignity of people's lives,
allowing patients with terminal illnesses or serious and incurable medical conditions to request
medical assistance to alleviate their suffering. When comparing Ecuadorian legislation with other
countries, several similarities and differences have been found, such as in Belgium and Spain, where
euthanasia laws cover protocols and review committees, while Colombia has implemented specific
guidelines and an interdisciplinary scientific committee to evaluate the applications, implying that it is
necessary to adopt a similar legal structure to guarantee an ethical and transparent process. In
conclusion, the recognition of the right to a dignified death in Ecuador is an important step towards
the protection of human rights, but an effective legal and ethical framework is required for its
implementation to comply with the law.
Keywords: sentence, constitutional court, active euthanasia, dignified life, will
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Cómo citar: Cazar Auquilla, D. J., & Villalva, D. (2024). Despenalización de la eutanasia activa en
Ecuador: Análisis jurídico de la sentencia 67-23-In/24. LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias
Sociales y Humanidades 5 (5), 3749 – 3764. https://doi.org/10.56712/latam.v5i5.2892
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INTRODUCCIÓN
La presente investigación profundiza y analizar la sentencia 67-23-IN/24 emitida por la Corte
Constitucional (CC), principalmente en cuanto a las decisiones más relevantes sobre la vida de las
personas y su capacidad de optar por la eutanasia activa, debido a que este pronunciamiento aborda
un cambio significativo en la perspectiva legal y ética en torno a la autonomía del individuo en
situaciones extremas; creando un debate jurídico y social y tomando en cuenta que, la eutanasia activa,
contemplada dentro de esta sentencia, se reconoce como un recurso legal para aquellos que enfrentan
un sufrimiento extremo e irreversible debido a una enfermedad terminal.
Históricamente, las sentencias de la CC han sido un eje en la construcción y modificación del
ordenamiento jurídico y la protección de los derechos de los ciudadanos. La importancia de la
sentencia 67-23-IN/24 va más allá de la mera interpretación legal, ya que plantea cuestiones de peso
ético y moral, al abordar de forma directa el derecho fundamental a la vida y la autonomía de la
voluntad.
Entre los antecedentes de esta sentencia, cuyo fallo se dio el 7 de febrero del 2024, en Ecuador no
estaba permitido ningún tipo de práctica que afecte la vida y salud de las personas, por el contrario, la
Constitución de Ecuador, en varios artículos, garantiza el derecho a la vida, ampara la salud, bienestar,
entre otros derechos similares. Esta protección establece que el Estado debe velar por la integridad y
el bienestar de todos sus ciudadanos, asegurando que los derechos fundamentales, no sean
vulnerados; además, el Código Orgánico Integral Penal (COIP) penaliza cualquier forma de homicidio,
sin hacer excepciones.
Entonces, para comprender plenamente las implicaciones de esta sentencia, es fundamental llevar a
cabo un análisis, que no solo aborde la evolución del marco normativo, sino que también examine la
protección de los derechos individuales y el reconocimiento de la dignidad humana en situaciones
límite; y dado que sentencia 67-23-IN/24 representa un mecanismo que equilibra la relación entre el
Estado y el individuo en decisiones trascendentales sobre la propia vida y muerte, es necesario analizar
diversas perspectivas legales y revisar la constitucionalidad de ciertos elementos.
Además, para complementar este estudio resulta imperativo revisar casos similares en otras
jurisdicciones donde se ha aprobado la eutanasia activa, como Bélgica, España o Colombia, para
comprender mejor las implicaciones prácticas y los desafíos que han enfrentado en la implementación
de este tipo de legislaciones. Este análisis comparativo permitirá identificar lecciones aprendidas y
mejores prácticas que podrían ser relevantes para el contexto ecuatoriano.
METODOLOGÍA
La investigación se ha desarrollado en función de un análisis jurídico sobre la despenalización de la
eutanasia activa en Ecuador, basándose en la sentencia 67-23-IN/24 emitida por la Corte
Constitucional, teniendo con enfoque evaluar cómo esta decisión constitucional influye en el
reconocimiento del derecho a una muerte digna en el país y compararla con otras legislaciones ya se
ha legalizado la eutanasia anteriormente.
El enfoque de la investigación es de tipo cualitativo, ya que se ha centrado en la revisión y análisis de
textos legales, académicos y oficiales, lo que permiten comprender el impacto de la eutanasia activa
en el contexto legal y ético del Ecuador, así como las implicaciones que este tema tiene sobre los
derechos fundamentales de las personas, con la finalidad de generar una discusión sobre la autonomía
individual y la dignidad humana en situaciones extremas.
Las fuentes bibliográficas consultadas incluyen documentos jurídicos, artículos académicos y
legislación internacional, iniciando la Constitución de Ecuador y la sentencia 67-23-IN/24, que
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proporcionan la base normativa para el presente análisis; además de otros compendios normativos,
como el COIP y los artículos relevantes de la Declaración Universal de Derechos Humanos, la
jurisprudencia y legislación de otros países como Bélgica, España y Colombia, donde la eutanasia ya
es una práctica legal desde haces varios años.
La técnica utilizada en esta investigación ha sido la observación documental que consiste en la revisión
de documentos legales, académicos y normativos que han permitido entender el contexto histórico y
jurídico de la eutanasia en Ecuador, y realizando un análisis comparativo, lo que fortalece los resultados
al permitir un escenario más amplio sobre la legalización de la eutanasia en distintas jurisdicciones y
contexto sociales y culturales.
REVISIÓN DE LA LITERATURA
Marco Legal y Jurisprudencial de la Eutanasia Activa en Ecuador
Evolución Normativa en Ecuador
Académicamente se ha señalado dos formas de eutanasia, para dar una definición y hacer una
distinción correcta; la eutanasia forzada es la imposición de una muerte fácil, rápida y artificial a una
persona enferma, pero contra su voluntad, a instancias de otro sujeto que es o debe ser responsable
de la decisión tomada; mientas la eutanasia voluntaria es provocar una muerte artificial, fácil y rápida
a una persona enferma, por voluntad propia, cuando es plenamente consciente de que ha tomado la
decisión de terminar su vida. (Vega, 2022, p. 36)
Existen igualmente dos métodos de la eutanasia, que son activa y pasiva; la primera consiste en causar
artificialmente la muerte a una persona enferma con la ayuda de acciones activas del personal médico,
que pueden ser inyección de un fármaco, sobredosis de estupefacientes utilizados para aliviar el dolor,
etc. La eutanasia pasiva es la negativa del personal médico a tratar a un paciente con soporte vital
artificial o a utilizar medidas artificiales para mantener la vida del paciente, por lo cual deriva en la
muerte.
Los defensores de la eutanasia justifican su postura desde un punto de vista filosófico, indicando que
la transición de la vida a la muerte no debería ser dolorosa o humillante; desde el punto de vista jurídico,
la existencia del derecho a la vida implica el derecho a tomar una decisión sobre el propio cuerpo,
incluido el derecho a morir; y, desde el punto de vista médico, si una persona enferma se enfrenta a
una muerte difícil, insoportable y no muy lejana dentro de un período de tiempo definido, entonces,
¿debe ser decisión del paciente ponerle fin?. (Tugendhat, 2019, p. 128),
Por el lado de quienes se oponen a la eutanasia su argumento también tiene buena defensa, la negativa
proviene de la tradición cultural que considera la vida humana como como el valor más elevado, y la
legalización de la eutanasia implica la devaluación de este valor; o el punto de vista religioso, que
defienden que el principio de que la vida es algo dado por Dios y sólo Él puede quitarla.
La legalización de la eutanasia ha provocado largas discusiones sociales y jurídicas, considerando
incluso la posibilidad de abuso por parte del personal médico, criminalización de la medicina en este
aspecto; y, señalando que la decisión sobre la eutanasia, a pesar de que se realiza conscientemente
por la persona, puede ser apresurada e imprudente; sin embargo, en la actualidad, incluido Ecuador, la
eutanasia activa, ha sido aprobada en nueve países del mundo. (Cueva y Chávez, 2021, p. 10)
Antecedentes legislativos sobre la eutanasia
Para identificar los primeros registros sobre la eutanasia en la legislación ecuatoriana, es crucial revisar
el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE), que establece los derechos
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fundamentales de libertad y garantiza a las personas el acceso a una vida digna, que abarca aspectos
como la salud, la alimentación, la vivienda, la educación y el trabajo. Estos derechos amparan la
integridad personal en sus dimensiones física, psíquica, moral y sexual, y prohíben toda forma de
discriminación; además, señala otros derechos como la libertad de expresión, o el derecho de tomar
sus propias decisiones con responsabilidad, ya sean físicas o sexuales. (Constitución de la Republica
del Ecuador, 2008)
Este artículo de la CRE proporciona un contexto claro de los principios que rigen la vida de las personas
en el Estado ecuatoriano, subrayando tanto los derechos, decisiones y libertades individuales, como
las responsabilidades y obligaciones del Estado en la protección y promoción de los mismos,
brindando una base normativa que influye en el debate sobre la eutanasia y mostrando la dignidad
humana y la autonomía personal como pilares esenciales de la legislación ecuatoriana. (Constitución
de la Republica del Ecuador, 2008)
En los tratados normativos de carácter internacional, existen varios principios legales y artículos que
son fundamentales para la discusión jurídica sobre la eutanasia; entre ellos, se destaca la Convención
Europea de Derechos Humanos (CEDH) de 1950, que en su artículo 2 establece el derecho a la vida
como uno de los derechos fundamentales y su protección, y el Código de Nuremberg de 1947, en su
principio 6, que establece la importancia del consentimiento voluntario del sujeto en cualquier
intervención médica. (Gualoto y Quishpe, 2019)
La Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH, 1948), en el art. 3 reconoce la vida, y seguridad
como derechos inalienables de las personas, en concordancia con la Convención Americana sobre
Derechos Humanos (CADH) de 1969, que en el art. 4, consagra el derecho a la vida, reforzando este
principio; la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos (DUBDH, 2005), proclamada por
la UNESCO, codifica los principios de autonomía y dignidad en los artículos 5 y 10; centrándose en la
importancia de respetar la autonomía de los individuos en las decisiones médicas y la dignidad
humana, estableciendo un marco ético para el tratamiento de la eutanasia.
El Código de Ética Médica (CEM), en sus artículos 90 y 91, regula la conducta de los profesionales de
la salud, especificando que el deber del médico se limita a proporcionar cuidados paliativos y se le
prohíbe explícitamente cualquier acción destinada a poner fin a la vida del paciente, marcando la
responsabilidad ética de los médicos de aliviar el sufrimiento sin intervenir activamente en la muerte
de los pacientes.
Por otro lado, el COIP (2014), en el artículo 144 define el homicidio como el acto de una persona que
mata a otra, estableciendo una pena de prisión que va de 10 a 13 años para quienes cometan este
delito; y no contempla ni justifica situaciones en las que una persona termine con su propia vida
mediante un mecanismo de asistencia, reflejando así una postura clara contra la eutanasia.
Estas normativas reflejan la postura del sistema legal respecto a la eutanasia, donde se prioriza la
protección de la vida y limita las intervenciones médicas, sin embargo, estas regulaciones también han
sido objeto de debate y controversia en casos donde los pacientes sufren de enfermedades terminales
o dolor extremo, planteando interrogantes sobre el equilibrio entre el derecho a la vida y el derecho a
una muerte digna, lo cual ha resultado en la Sentencia 67-23-IN/24.
Análisis de la legislación previa y su tratamiento de la eutanasia activa
Se ha señalado que los tratados internacionales, como la CEDH y la DUDH, mencionan la dignidad y
autonomía individual, como derechos de una persona para decidir sobre aspectos relevantes de su
vida, que desde luego también se apegan a otros derechos y restricciones de la normativa, pero que,
no obstante, ha dado inicio a la discusión, sobre si aquellos derechos van hasta la decisión sobre la
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propia vida en casos extremos; también, la legislación nacional, se ha orientado hacia la protección de
la vida, los antecedentes legislativos no abordan la eutanasia, pero sí tienen disposiciones en contra
de cualquier forma de homicidio o suicidio asistido.
La CRE es contraria a la eutanasia en al menos cuatro derechos fundamentales, empezando por el
derecho a la vida, el derecho a la salud y subsistencia, la prohibición de tratos inhumanos, y el derecho
a un juicio justo, decretando principios para aquellos involucrados en la eutanasia, como pacientes,
familiares y profesionales de la medicina.
En los primer Código Penal de Ecuador, de 1837, el acto de causar la muerte a otra persona era
penalizado de forma bastante severa, y aunque el texto legislativo no hacia una diferencia concreta
entre homicidios voluntarios e involuntarios, cualquier intervención que resultara en la muerte de una
persona se consideraba un delito grave, lo que muestra una intención estricta de la protección de la
vida, que deja de lado incluso circunstancias atenuantes.
El que el COIP emita sanciones para el homicidio, sin hacer distinciones o considera atenuantes, al
contrario, las penas por homicidio, aunque menos severas que en otros estados, pretenden reafirmar
la postura constitucional y de sistema judicial ecuatoriano en contra de actos que tengan que ver con
poner fin a la vida de otra persona, sea cual fueren las circunstancias.
Lo señalado en el CEM, exhibe regulaciones que deben enfocarse en cuidados de tipo paliativos y que
tienen prohibido realizar cualquier acción u omisión que pueda terminar con la vida de un paciente,
reafirmando que la postura de la medicina, la preservación de la vida y el alivio del sufrimiento son
prioritarios.
Un aspecto a tomar en cuenta, es que a medida que avanzo el siglo XX y llegó el siglo XXI, se ha
producido variaciones en la percepción de la ciudadanía sobre la eutanasia; que surgen también desde
la compresión de terminología jurídica y de la misma ley; como lo mencionado de la visibilidad de los
derechos individuales, la medicina paliativa, y la influencia de cambios en la legislación internacional
acerca de derechos humanos, ha hecho cuestionar las posturas tradicionales de nuestro país.
Sentencia 67-23-IN/24 de la Corte Constitucional
Descripción de la sentencia y su impacto
En agosto de 2023, la señora Paola Roldán presentó una demanda ante la CC del Ecuador, solicitando
el derecho a morir dignamente tras ser diagnosticada con Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA), una
enfermedad neurodegenerativa que provoca una parálisis muscular progresiva, causando síntomas
incontrolables y dolorosos, y eventualmente llevando a la muerte. La CC del Ecuador, en la sentencia
67-23-IN/24, emitió un veredicto con siete votos a favor y dos en contra, despenalizando la práctica de
la eutanasia activa y declarando la inconstitucionalidad del artículo 144 del COIP, permitiendo ahora la
eutanasia activa condicional.
El tribunal determinó que el artículo 144 es inconstitucional únicamente cuando un médico accede
libre, informada e inequívocamente a la solicitud de eutanasia activa de un paciente que sufre de una
condición grave e irreversible, una lesión física severa, o una enfermedad incurable que provoque
dolores intensos, con en el consentimiento informado y la situación médica del paciente, también se
declaró inconstitucional el artículo 90 del CEM, que decreta que el médico no tiene potestad para
acortar la vida del enfermo y que su tarea ante una enfermedad incurable es proporcionar alivio
utilizando los medios terapéuticos disponibles.
La sentencia también establece que la Defensoría del Pueblo tiene un plazo máximo de seis meses
para elaborar un proyecto de ley que regule esta práctica, el Ministerio de Salud tiene dos meses para
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preparar el reglamento correspondiente y la Asamblea Nacional, un año, desde la presentación de la
iniciativa legislativa para discutir y promulgar el cuerpo normativo que regule la eutanasia activa en el
Ecuador. (Corte Constitucional de Ecuador, Sentencia 67-23-IN/24, 2024)
Argumentos jurídicos utilizados en la sentencia
La Sentencia 67-23-IN/24 aborda cuestiones jurídicas principalmente la relación entre el tipo penal del
homicidio y los derechos constitucionales; el derecho a la vida y la autonomía personal, como conflicto
jurídico central del caso.; se examinó la protección de la vida como un principio superior que la propia
CRE considera inviolable y garantiza este derecho de manera absoluta, pero reconoció la necesidad de
equilibrar este principio con otros derechos.
La CC discutió si el derecho a la vida podía coexistir con el derecho de las personas a tomar decisiones
autónomas sobre su salud y vida, incluyendo la decisión de poner fin a una enfermedad catastrófica
mediante la eutanasia activa, pues la autonomía es un derecho fundamental, que permite al individuo
tomar decisiones libres e informadas sobre su existencia, en esos casos. En la sentencia, se indica
que, aunque la vida es un bien jurídico protegido y un derecho fundamental, este derecho pertenece
inherentemente a cada individuo, lo que implica que no genera obligaciones coercitivas hacia terceros
para prolongarla en contra de la voluntad del afectado.
De igual manera, la declaración de inconstitucionalidad del artículo 144 del COIP y del artículo 90 del
CEM, por parte de la Corte, significa un cambio paradigmático en la legislación ecuatoriana, que no
solo redefine el alcance del derecho a la vida, sino que también sienta un precedente para la protección
de los derechos individuales.
La sentencia también puso en discusión donde se marca el límite entre dicha autonomía y el deber del
estado de proteger la vida, concluyendo que, en situaciones medicas terminales, la autonomía debe
prevalecer, y la eutanasia activa bajo condiciones es un reconocimiento de esa autonomía y dignidad.
(Corte Constitucional de Ecuador, Sentencia 67-23-IN/24, 2024)
Además, el dictamen realiza una distinción entre los diferentes tipos de eutanasia, que es esencial para
comprender el fallo y sus implicaciones, con tres categorías principales; eutanasia activa voluntaria,
que es el acto en el cual un médico, a petición explícita del paciente, interviene para poner fin a su vida;
eutanasia activa involuntaria, que implica el rechazo de tratamientos o cuidados paliativos, sin
intervención para acortar su vida; y eutanasia pasiva, que no se toma una acción directa para poner fin
a la vida del paciente, sino que se permite que la naturaleza siga su curso; la demanda presentada por
la señora Roldán, abarca las características de la eutanasia activa.
Implicaciones Legales y Jurídicas
Interpretación de la sentencia en relación con la legislación existente
Una de las normativas discutidas en la sentencia 67-23-IN/24 se centra en el derecho al libre desarrollo
de la personalidad, indicado en el numeral 5 del art. 66 de la CRE, que se refiere a la autonomía
individual; en esencia, se puede definir como la capacidad de cada persona para tomar decisiones
sobre su vida y bienestar, incluyendo cómo enfrentar el final de su existencia. Por otro lado, el principio
del libre desarrollo de la personalidad es inmutable y está firmemente asentado en la Constitución;
obligar a una persona a vivir en condiciones no deseadas o a morir en condiciones que no ha elegido
contradice este principio, por lo que la sentencia refuerza este derecho, al interpretar que la
Constitución no impone un deber de vivir en cualquier circunstancia extrema.
La libertad, como fundamento del sistema jurídico, no solo permite, sino que exige que el individuo
tenga control sobre su propia vida y muerte, perspectiva que reduce la intervención del legislador penal
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en asuntos relacionados con la eutanasia, ya que tal intervención puede ser vista como incoherente
con los valores constitucionales que priorizan la libertad y desarrollo de la personalidad.
Sin embargo, esto no implica la inconstitucionalidad de todas las leyes penales que prohíben la
intervención en el suicidio asistido; con la aprobación de la eutanasia activa, se crea la necesidad de
un marco legal que permita a las personas acceder a una muerte digna cuando así lo decidan, bajo
condiciones reguladas y seguras, con procedimientos médicos adecuados y el consentimiento
informado del paciente, asegurando que la decisión de optar por la eutanasia se tome de manera
consciente y libre de coerción. (Silvinta, 2018, p. 3)
Otro debate se ha formulado sobre el artículo 35 de la CRE, que garantiza derechos específicos para
personas y grupos de atención prioritaria, que entre otros incluyen a personas con enfermedades
catastróficas con alto grado de sufrimiento y un pronóstico incurable, por las que existe preocupación
por posibles errores en el diagnóstico, que pueden llevar a decisiones prematuras sobre la eutanasia
antes de que se hayan agotado sus opciones de tratamiento y cuidados paliativos. Por lo tanto, la
normativa debe estar bien regulada, asegurando que se hayan explorado todas las alternativas
terapéuticas. (Cárdenas y Redrobán, 2023, p. 589)
Otro grupo vulnerable que ha sido parte de la discusión son las personas con discapacidad, ya que
enfrentan riesgos significativos en los sistemas legales que permiten la eutanasia y el suicidio asistido;
los diagnósticos erróneos y la presión, sobre estas personas para optar por la eutanasia es compleja,
debido a que la naturaleza de muchas discapacidades, añade una capa adicional de dificultad en la
toma de decisiones.
Así mismo, las condiciones progresivas o nuevas enfermedades pueden ser incorrectamente
catalogadas como terminales, cuando en realidad los pacientes podrían vivir muchos años más allá de
estos pronósticos iniciales o surgir tratamientos, por lo que el escrutinio debe ser riguroso y tener una
evaluación continua en el proceso para garantizar que las decisiones tenga una base jurídica precisa.
Reflexiones sobre la autonomía del individuo y los límites legales en decisiones sobre la vida
En general, surgen cuestiones éticas al tomar decisiones sobre la vida, entra en juego la consideración
de valores que sitúan al paciente en su conexión con los demás. En los debates sobre la eutanasia,
estos enfoques son bastante opuestos, con el resultado de que las discusiones sociales tienen
prioridad sobre la profundidad del derecho, sin embargo, el pensamiento ético sobre la vida y la muerte
requiere cuidado y aceptación de que no existen en la actualidad respuestas morales, más aún cuando
se trata de legislación.
El mencionado derecho y respeto a la autonomía no significa que todas las personas tengan derecho
a la eutanasia o que el respeto a la autonomía por sí solo sea suficiente para practicar la eutanasia, al
fin y al cabo, para practicar este procedimiento es necesario que existan condiciones; la voluntad y una
solicitud, por si solos, no otorgan un derecho a recibir asistencia para morir; no obstante, la solicitud
es un requisito esencial, la eutanasia no puede tener lugar sin una petición del propio paciente, y
contener ciertas características como que debe ser voluntaria, consciente y personal, requisitos que
garantiza que el paciente realmente ha hecho su elección.
En eutanasia es prácticamente imposible, separar las discusiones sociales, religiosas o morales, pero
también a la par corresponde a los pacientes validar las decisiones que les afectan; esa es la esencia
de esta sentencia, que no va a surgir normativa meramente que prohíbe u obliga, si no que abarca el
derecho de autonomía como uno de los mayores logros que han surgido a partir de una reforma
constitucional, en los últimos años, comparable con la sentencia de aborto legal aunque tiene otros
condicionantes. (Inga y Ciruzzi, 2022, p. 8)
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Análisis comparativo de legislaciones y experiencias internacionales sobre eutanasia activa
Marco Legal y Experiencias Internacionales
En Bélgica, la eutanasia esta legalizada y regulada por la Ley de Eutanasia, que entró en vigor el 23 de
septiembre de 2002; permitiendo a las personas solicitar la eutanasia con ciertas condiciones, como,
ser legalmente competentes, solicitar de manera meditada, reiterada y voluntaria, y experimentar un
sufrimiento constante e insoportable que no puede ser aliviado, causado por una condición médica
grave e incurable. (Ayala y Collado, 2023, p. 82)
Se reconoce la eutanasia como un derecho, permitiendo a los pacientes discutir y decidir sobre sus
opciones de vida y muerte dentro del marco legal establecido, y desde su implementación, el índice de
casos de eutanasia es bastante alto, se han registrado 259 casos en 2003, el primer año completo de
la ley, y 2,357 casos en 2018, representando el 2.1% de todas las muertes en ese año; hasta 2023, se
han realizado aproximadamente 25,000 casos de eutanasia. (Guerra, 2019, p. 99)
Otros datos indican que, en 2014, los hombres representan el 50.7% de los casos y las mujeres el 49.3%;
sin embargo, en 2018, las mujeres eran un 52.8% frente al 47.2% de hombres. La mayoría de los casos
han sido solicitados por pacientes con cáncer, casi el 70% desde 2014; en edad, la mayoría de las
solicitudes provienen de personas entre 80 y 89 años, con un 29.9%, seguidas por el grupo de 60 a 79
años con un 26.1%, y entre 60 a 69 años con un 19.9%. Los casos disminuyen significativamente en
personas más jóvenes, con solo 25 casos en menores de 39 años (1.1%) y 14 casos en jóvenes de
menos de 29 años (0.6%). (Marín, 2018, p. 381)
En cuanto a costos, el procedimiento está cubierto por el estado, con sus entidades responsables,
mismo que no solo abarca a los ciudadanos belgas, sino para todos los pacientes de países que tengan
la tarjeta sanitaria europea.
La ley belga obliga al médico a realizar una serie de requisitos de información y consulta discutir la
situación de salud del paciente, las opciones terapéuticas y el potencial de los cuidados paliativos;
consultar con otro médico para confirmar el diagnóstico y el carácter del sufrimiento, además de que
debe seguir un procedimiento de notificación y control post-eutanasia, donde los casos son revisados
por la Comisión Federal de Control y Evaluación. (Guerra, 2019, p. 99)
Mencionar también que amparando los derechos de las personas en Bélgica deben dar declaraciones
anticipadas y por escrito sobre su voluntad en caso de quedar inconscientes debido a una enfermedad
o lesión grave e irreversible; mientras en Ecuador los deseos del paciente deben ser respetados y su
voluntad debe ser expresada claramente, que funciona como el mecanismo para registrar la voluntad.
En Bélgica, la eutanasia puede ser solicitada por pacientes adultos, menores emancipados, o menores
con discernimiento, en el caso de la Sentencia 67-23-IN/24 establece que la eutanasia activa puede ser
solicitada por un paciente o representante en casos donde el paciente no pueda expresar su voluntad,
siempre que se trate de un sufrimiento intenso e irreversible. En las dos normativas el paciente debe
estar en una situación de sufrimiento físico y/o psíquico constante causado por una enfermedad
terminal.
Para el caso de Colombia, la eutanasia se legalizó en el año 2014; y se implementó la normativa de
salud con directrices para que las entidades medicas formaran grupos de expertos para atender y
evaluar las solicitudes, asegurando que se respeten las condiciones necesarias para ejercer el derecho
a morir dignamente, teniendo como condiciones que el paciente esté con sus capacidades mentales,
la voluntariedad y las condiciones de salud terminales.
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En ese sentido se implementó las leyes y procedimientos que los profesionales de la salud deben seguir
al recibir una solicitud; poniendo empeño en que los criterios médicos y éticos deben ser evaluados y
asegurar que todas las decisiones sean tomadas bajo las directrices de derecho. Además, señalan
mecanismos de control y supervisión para garantizar que el procedimiento se realice de acuerdo con
lo establecido y en procura de los derechos de los involucrados. (Carrasco, 2015, p. 325),
En cuanto a la evaluación de las características de sufrimiento del paciente, las normas indican que
debe ser intolerable y sin posibilidad de mejora; lo que señala también la sentencia ecuatoriana, pero
además la ley colombiana exige una evaluación psiquiátrica o psicológica para determinar la
capacidad del solicitante para tomar decisiones informadas y asegurarse de que la solicitud es
legítima; misma que es supervisada por el comité interdisciplinario. (Delgado, 2017, p. 231)
Por otro lado, el año 2017, Colombia legalizó la eutanasia para menores de edad entre 6 y 17 años que
sufren de una enfermedad o condición en fase terminal, presentando la solicitud con autorización de
quien tenga la patria potestad, misma que debe ser evaluada y aprobada por el comité encargado.
(Gordillo, 2019, p. 11)
En España, la legalización de la eutanasia se aprobó en marzo de 2021, bajo un largo debate político y
social; con la Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia, para que los pacientes con enfermedades
graves e incurables puedan solicitar la eutanasia y recibir ayuda médica para poner fin a su sufrimiento,
siempre y cuando cumplan con los requisitos y procedimientos legítimos establecidos en dicha ley.
(Feijoo, 2021, p. 12)
En esta ley se decretan artículos similares y con requisitos señalados en los casos anteriores de países
como Bélgica o Colombia, no obstante, en España la eutanasia se puede solicitar de dos formas;
directa, mediante una sustancia aplicada por un médico autorizado o por prescripción de una sustancia
que será aplicada por el mismo paciente, siempre que cumpla debidamente las condiciones.
En comparación con Ecuador, aunque la situación no es exactamente la misma que en España en
términos legales, la sentencia sienta un precedente muy importante al reconocer el derecho a una
muerte digna; y, aunque aún no existe una legislación específica, mientras que España ya cuenta con
dicha ley desde hace unos años, las sentencias giran en torno al derecho de dignidad.
Implicaciones éticas y morales en contexto internacional
Aunque en todos los países la legislación sea clara, sigue siendo un acto sujeto a controversias, el
asunto no se vuelve más fácil si nos acercamos al nivel social, ético o religioso, porque entonces
también surgen cuestionamientos y el debate parece más complicado cuando el concepto de vida
digna desempeña un papel en la discusión.
Actualmente, padecer una enfermedad terminal es un requisito para la práctica de la eutanasia, sin
embargo, también existen otras razones no médicas para desear morir, como la “vida completa”, donde
algunas personas mayores que desean morir por sentir que han cumplido su ciclo de vida presentan
una solicitud; y en algunos países esto se encuentra en proceso legislativo. Si en este tiempo muchas
personas creen que padecer una enfermedad no debería ser un requisito, porque tener una vida
completa es una razón válida para solicitar la eutanasia, es importante entender hasta donde puede
trascender a futuro la legalización actual. (Cárdenas y Redroban, 2023)
Debido a que se trata de una discusión complicada y existen múltiples formas e interpretaciones de la
terminación de la vida, el argumento principal vuelve la autonomía; ofrecer esta elección a personas
con una vida que ya no quieren seguir viviendo; ¿aumenta su autonomía?; el fortalecimiento de la
autonomía es en sí mismo una buena razón para permitir la eutanasia, pero la realidad es, por supuesto,
más complicada, por que entra en juego donde se pone límites a este tema en lo legislativo.
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Si bien, las emociones son relevantes, pero como única base para la acción, conllevan el riesgo de
olvidar otros aspectos legales y sociales relevantes; si las emociones se vuelven un tema de discusión
en el marco de desarrollo legislativo no tiene suficientemente en cuenta aspectos básicos y se
construye en base a derecho interpretativo; pues, si el sentir de una persona es suficiente para justificar
la eutanasia, es muy complicado limitar un desarrollo jurídicamente coherente.
Lecciones aprendidas y desafíos compartidos
Muchas son las situaciones que han ocurrido, desde la legislación y el enfoque social, en países que
han legalizado la eutanasia; donde las personas deben tener una condición médica que implique un
sufrimiento insoportable, esta condición no necesariamente tiene que ser una condición física dentro
de varias normativas, ya que también puede ser un trastorno psiquiátrico, y las personas mayores que
padecen múltiples afecciones médicas también pueden ser elegibles para la eutanasia en algunos
casos, y aun en muchas de ellas la eutanasia si bien no es posible para personas que consideran que
su vida está completa pero no tienen una condición médica; es un aspecto que se encuentra en debate.
(Martínez et al., 2022, p. 170)
En Bélgica u Holanda, cada vez más personas con demencia solicitan la eutanasia anticipada, o incluso
el suicidio asistido anticipado y, por lo tanto, esperan tener derecho a estos mecanismos, si quedan
incapacitados debido a su enfermedad; pero la legislación no ha abordado por completo estos temas
y los médicos han tenido problemas judiciales por llevar a cabo estos casos, o bien se sienten
presionados o se rigen a sus propios reglamentos para no aceptar realizarlo.
Otro aspecto relevante es la directiva anticipada donde el interesado puede anotar el deseo de
eutanasia, pero no es una obligación, mientras que sea mentalmente competente, es decir, que pueda
determinar, comprender y dar su consentimiento, simplemente con expresar y discutir el deseo puede
ser suficiente; por eso, algunos médicos solicitan una declaración de eutanasia por escrito, incluso
cuando alguien no es mentalmente competente.
En este aspecto, no es necesario que un notario escriba una declaración de eutanasia, basta con
escribir qué es el sufrimiento insoportable y desesperado y en qué circunstancias se debe practicar la
eutanasia, y con respaldo medico legítimo, esto puede estar escrito a mano o de forma digital, lo más
importante es que la declaración esté firmada a mano con lugar, fecha, nombre completo y firma, para
ser valido.
La experiencia internacional deja varios aspectos a considerar para prevenir futuros conflictos
jurídicos, éticos o sociales, no únicamente sobre las condiciones en que un paciente puede solicitar,
sino sobre la misma solicitud u orientaciones que competen a los profesionales de la medicina, que
deben ser tomados en cuenta para el desarrollo de la ley y reglamentos en el Ecuador.
Desafíos y perspectivas futuras de la eutanasia en Ecuador
Implementación y regulación
En el Ecuador, la cuestión más relevante que hace que la eutanasia sea controvertida es el hecho de
que la vida es el mayor bien del ser humano, protegido en todo aspecto y la conclusión final que ha
hecho que la CC emita sentencia favorable, es que la persona merece ser tratado con la misma
dignidad que al vivir la vida, ya que una es resultado de la otra y no puede separarse de la existencia
del ser humano. (González, 2021)
Podemos decir, que la legislación ecuatoriana enfrenta dificultades, porque la sociedad ecuatoriana no
estaba del todo preparada para dejar la tipificación severa, donde el COIP castigaba la asistencia
médica para morir, a pasar a estructurar una ley y reglamentos que regulen en qué condiciones se debe
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dar la eutanasia; pero que ya está permitido para algunos casos específicos. Si bien, debe ser tratada
por el derecho penal de manera urgente, debe ser manejada por un derecho penal que no solo no
incrimine a quien asista en este acto hacia el paciente, sino que limite de forma clara la solicitud,
condiciones y prohibiciones, pues cada caso generar conflictos para la legislación; profesionales que
acepten los casos a su criterio o juicios contra los profesionales de la medicina, como ha ocurrido en
otros países. (Gualoto y Quishpe, 2019)
También, se destaca la importancia de un procedimiento responsable, en el que el individuo sea bien
guiado, para realizar una elección consciente sobre su condición, ya que la vida, en la opinión del
individuo, es tratada como una elección, no debe verse en esta situación como una obligación, sino
más bien como una elección de plena libertad de las personas.
El principio de la dignidad se utiliza tanto para sustentar posiciones en contra como a favor; en este
último, se utiliza para garantizar una muerte digna al ser humano, derecho inherente a toda persona,
tal como lo establece el preámbulo de la DUDH, independientemente de las condiciones o
discriminaciones que puedan existir, pero que en doctrina legal se considera que existen casos en que
la dignidad en vivir se pierde y no podrá ser recuperada. (Cortés y Santamaría, 2022)
En el país existe una postura religiosa, que normalmente apoya las críticas contra esta práctica, sin
embargo, también puede alentar una postura favorable, ya que se entiende que Dios creador de la vida,
también le dio atributos al individuo, como la inteligencia y la libertad para decidir, que no puede ser
negada. Además, la existencia de posiciones que se distancian de la religión y pasan a considerar más
relevantes, como la fundamentación basada en la razón, resalta el respeto a la persona que sufre; dan
pautas para socializar la implementación desde distintos enfoques. (Gualoto y Quishpe, 2019)
Impacto social y cultural
Es lógico que la legalización de la eutanasia activa, genere un impacto, en la sociedad y cultura; no han
tardado en salir grupos en contra o a favor; movimiento políticos, sociales, educativos, y religiosos, que
han constituido movimientos sindicales de la reciente sentencia. También, el sistema de salud, ya que,
el cumplimiento de las directrices o reglamentos de atención sanitaria es susceptible a los valores
culturales, pues, en el campo médico, particularmente en lo que respecta a los cuidados al final de la
vida es obvio que las posturas de los profesionales sean divididas.
Al igual que los antecedentes de otros países, el impacto en los valores religiosos y morales de la
sociedad ecuatoriana, ha sido focal, dado que se trata de un país con una fuerte tradición religiosa
católica; donde se defiende la vida como un regalo sagrado y divino que únicamente Dios puede decidir
cuándo quitársela.
Igualmente, la eutanasia ha hecho que los ecuatorianos se auto examinen en los valores morales en la
sociedad, en el cual se intenta equilibrar entre el deseo de aliviar el sufrimiento de los enfermos
terminales y el principio de preservar la vida sobre todo lo demás; las posiciones son variadas, hay
contradicción entre familias, comunidades y medios de comunicación. (Jiménez y Barreto, 2023, p.
592)
Dentro del sistema de salud, que puede suceder con la ley de eutanasia, los hospitales y clínicas
tendrían que implementar protocolos y procedimientos buscando la seguridad y cumplimiento
estrictamente ético, en base a lo que disponga la legislación; es necesario capacitación del personal
médico, así como también el cuidado de la salud mental tanto de los pacientes, como sus familias.
Como es el caso de otros países, el sistema de salud tendría que implementar comités de revisión para
evaluar y aprobar las solicitudes, asegurándose de que cada caso cumpla con los requisitos legales y
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éticos, lo cual conlleva uso de recursos e integración de personal especializado, creando conflicto a
nivel financiero y logístico de las entidades de salud.
No menos importante, y sobre todo al principio los médicos podrían enfrentarse a dilemas éticos e
inclusive a la presión de equilibrar su deber de preservar la vida al que están acostumbrados, y el
cumplimiento de sus juramentos, con el respeto a la autonomía del paciente y su derecho a una muerte
digna.
DISCUSIÓN
El análisis de la Sentencia 67-23-IN/24 emitido por la CC del Ecuador, ha sacado a flote varios aspectos
jurídicos, éticos, sociales y culturales que necesitan ser considerados y reflexionados por parte de
todos quienes forman parte del estado ecuatoriano.; debido a que se ha identificado un conflicto entre
el derecho a la vida, vivirla de manera digna y la autonomía personal, cuando se trata de padecer
enfermedades y sufrimientos que pueden arrebatar esa dignidad a las personas.
La discusión de la investigación está centrada en la necesidad de crear un marco legal que permita a
las personas acceder a una muerte digna bajo una normativa y reglamentos que abarquen condiciones
que apare los derechos, limiten el acceso a solicitar la eutanasia y de seguridad a todos los que forman
parte de los procedimientos médicos, asegurando que la decisión de recurrir a la eutanasia sea tomada
de manera informada, consciente y libre de cualquier coerción por parte de terceros.
La comparación realizada en base a las experiencias adquiridas por otros países anteriormente y
donde cuentan con ley sobre la eutanasia, ha enriquecido este estudio, debido a que Ecuador aún no
cuenta con una legislación específica, y uno de los objetivos del derecho comparado es desarrollar un
sistema jurídico óptimo; dado que la sentencia sienta un precedente al reconocer el derecho a una
muerte digna, similar al enfoque adoptado en otros países, donde la eutanasia activa bajo requisitos
estrictos busca subsanar derechos perdidos por los pacientes en torno a su padecimiento.
Entonces, para contrarrestar los desafíos de la implementación de la eutanasia activa es fundamental
que la ley se elabore con procedimientos y criterios claros. De igual forma los reglamentos para los
profesionales médicos, incluyendo la creación de comités de aprobación y evaluación para cada caso,
asegurando que se cumplan todas las condiciones legales y éticas.
Asimismo, es crucial que los profesionales de la salud reciban una capacitación adecuada sobre los
aspectos mencionados relacionados con la eutanasia, para así garantizar profesionales que puedan
manejar los casos con la competencia requerida, minimizando el riesgo de errores y abusos; e inclusive
evitando sanciones o proceso judiciales para ellos mismos.
De igual manera, es necesario fortalecer el proceso de consentimiento informado, en el que los
pacientes comprendan plenamente las implicaciones de la eutanasia y que su decisión sea voluntaria
e informada; para esto se necesita de medidas que protejan a los grupos de atención prioritaria y a los
vulnerables, asegurando que no sean sometidos a presiones y que todas las alternativas de tratamiento
hayan sido probadas.
CONCLUSIONES
La sentencia 67-23-IN/24 ha sido uno de los fallos más importantes y polémicos de la legislación
ecuatoriana de las últimas décadas, ya que reafirma el derecho constitucional a la dignidad humana y
una vida digna; además de que se alinea con los principios de derechos humanos internacionales, y
deja sin efecto el art. 144 del COIP en casos de la asistencia médica para eutanasia activa de personas
con enfermedades terminales y sufrimiento extremo.
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La comparación con la experiencia legislativa sobre eutanasia en Bélgica, España y Colombia ofrece
información para el proceso de desarrollo normativo en Ecuador; y poder mejorar la eficacia y ética del
proceso, asegurando que las decisiones sobre la eutanasia se tomen con el máximo respeto a los
derechos del paciente.
Se concluye que el marco legal y ético que se implemente luego de la sentencia dictada, es fundamental
para proteger a los grupos de atención prioritaria y más vulnerables, con medidas que garanticen el
respeto a los derechos y proporcionen un marco normativo claro para los profesionales de la salud.
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