LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.

ISSN en línea: 2789-3855, noviembre, 2024, Volumen V, Número 5 p 3877.

DOI: https://doi.org/10.56712/latam.v5i5.2899

El Principio de tutela judicial efectiva y el debido proceso: su
eventual vulneración a través de la tramitación de las causas

contenciosas administrativas en la provincia de Loja
The principle of effective judicial protection and due process: its eventual
violation through the processing of administrative litigation causes in the

Province of Loja

Tatiana Belén Cuenca Salinas
taty_belenc@hotmail.com

https://orcid.org/0009-0007-1681-3902
Investigadora independiente

Loja – Ecuador

Artículo recibido: 18 de octubre de 2024. Aceptado para publicación: 01 de noviembre de 2024.
Conflictos de Interés: Ninguno que declarar.


Resumen
El presente trabajo tiene como objetivo determinar la actuación de los Tribunales Contencioso-
Administrativos en la Provincia de Loja con respecto a la sustanciación de causas en su materia. Esto
se plantea debido a la gran cantidad de casos en espera de señalamientos de audiencia y retardo en
la emisión de sentencias por parte de los jueces en esta materia. Esto estaría provocando, vulneración
a los principios constitucionales de Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso que son el principal
enfoque en la presente indagación. Como resultado del presente trabajo investigativo, atendiendo
doctrina pertinente, así como también los casos existentes en el país principalmente pero también
internacionales, se obtuvo la existencia de dilación en la tramitación de estos procesos. De esta
manera se logró establecer, la realidad procesal que atraviesan las causas contencioso-
administrativas en el Ecuador y también sus causales. Con el pronunciamiento de los conocedores de
la materia que son los Jueces de los Tribunales Contencioso-Administrativos de la Provincia de Loja,
se pudo concluir que existe una falta de jueces en materia de gran magnitud, así como en general el
personal de la función judicial necesario para un oportuno desenvolvimiento. El incremento del
número de Jueces de lo Contencioso-Administrativo en la Provincia de Loja, con consecuente
aumento de número de tribunales en esta materia, se establece como la principal solución para
mejorar el sistema judicial y administración de justicia en esta materia. La metodología empleada se
realizó tomando en cuenta el orden científico del proyecto y en la dirección jurídica del problema
planteado que comprendió el universo de estudios locales, regionales, nacionales y extranjeros, con
referencias doctrinarias, casuísticas y estadísticas.

Palabras clave: debido proceso, tutela judicial efectiva, procesos, contencioso-administrativo,
función judicial, administración de justicia


Abstract
The objective of this work is to determine the actions of the Contentious-Administrative Courts in the
Province of Loja with respect to the substantiation of cases in their matter. This arises due to the large
number of cases awaiting hearing appointments and delays in the issuance of sentences by judges in
this matter. This would be causing a violation of the constitutional principles of Effective Judicial



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ISSN en línea: 2789-3855, noviembre, 2024, Volumen V, Número 5 p 3878.

Protection and Due Process, which are the main focus of this investigation. As a result of this
investigative work, taking into account relevant doctrine, as well as the cases that exist mainly in the
country but also internationally, the existence of delay in the processing of these processes was
obtained. In this way, it was possible to establish the procedural reality that contentious-administrative
cases go through in Ecuador and also their causes. With the pronouncement of the experts on the
matter who are the Judges of the Contentious-Administrative Courts of the Province of Loja, it was
possible to conclude that there is a lack of judges in large-scale matters, as well as in general the
personnel of the judicial function necessary for timely development. The increase in the number of
Contentious-Administrative Judges in the Province of Loja, with a consequent increase in the number
of courts in this matter, is established as the main solution to improve the judicial system and
administration of justice in this matter. The methodology used was carried out taking into account the
scientific order of the project and the legal direction of the problem posed, which included the universe
of local, regional, national and foreign studies, with doctrinal, case-by-case and statistical references.

Keywords: due process, effective judicial protection, processes, contentious-administrative,
judicial function, administration of justice





















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Cómo citar: Cuenca Salinas, T. B. (2024). El Principio de tutela judicial efectiva y el debido proceso: su
eventual vulneración a través de la tramitación de las causas contenciosas administrativas en la
provincia de Loja. LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades 5 (5), 3877 –
3901. https://doi.org/10.56712/latam.v5i5.2899



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ISSN en línea: 2789-3855, noviembre, 2024, Volumen V, Número 5 p 3879.

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo investigativo tiene como finalidad determinar el cumplimiento de los principios
constitucionales en la sustanciación de causas contencioso-administrativas en Loja-Ecuador. El
principal enfoque en la atención a principios establecidos en la Constitución de la República del
Ecuador para la materia procesal es fundamental, entendiéndose por éstos los principios de celeridad,
economía procesal, simplificación, eficacia entre otros. En este contexto, se torna necesario mencionar
lo reconocido en el artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador en donde se menciona
que: “(...) toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y
expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad (…)”
(Constitución de la República del Ecuador, 2008).

La tutela judicial efectiva es un derecho fundamental reconocido por la norma suprema ecuatoriana.
Este artículo se encuentra en consonancia con las disposiciones del Código Orgánico de la Función
Judicial debido a que este derecho se considera un principio que los jueces deben seguir al conocer y
resolver una causa. Además, este principio es crucial en la administración de justicia. Algunos juristas
españoles debaten si la tutela judicial efectiva es un verdadero derecho subjetivo o si debe ser vista
como un mecanismo para aplicar y defender otros derechos fundamentales. (Zambrano Noles, 2016,
p.70). Al sustanciar una causa contencioso-administrativa, es importante que se cumpla con las
disposiciones constitucionales y procesales que reflejan el espíritu de la norma. Una de estas
disposiciones y principios rectores es el de celeridad, el cual persigue que este tipo de procesos sea
desarrollado y consiga sentencia dentro del tiempo legalmente establecido para hacerlo.

En la actualidad, existe una problemática en cuanto al tiempo que transcurre en los procesos
contencioso-administrativos hasta obtener la decisión judicial final. Los retrasos injustificados y la
dilación por procedimientos engorrosos no permiten cumplir con las directrices constitucionales antes
mencionadas. En el desarrollo del presente trabajo se determinará si el tiempo de sustanciación se
encuentra dentro de los parámetros establecidos para su desarrollo, en caso de existir retardo en éste,
el objetivo será determinar las causas para que se dé este acontecimiento y posibles soluciones a la
misma. La investigación se basará en realizar un estudio jurídico crítico, doctrinario y comparado, de
la actuación de los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo de la Provincia de Loja, en la
tramitación de las causas, con especial atención al principio de tutela judicial efectiva, debido proceso
y celeridad procesal.

Además de ello, y para profundizar en la investigación, es preciso fundamentar teóricamente el
principio de celeridad, su objeto, alcance, atribuciones y facultades de los jueces de los tribunales
contenciosos administrativos. De igual manera, identificar y fundamentar teóricamente los aspectos
fundamentales del procedimiento contencioso-administrativo, el derecho a la tutela judicial efectiva y
debido proceso y analizar de manera comparada los principios rectores que regulan los procesos
contencioso administrativos en su norma procesal.

METODOLOGÍA

La presente investigación contó con la estructuración y utilidad de los métodos de investigación
científica de raigambre en las ciencias sociales, siendo en primer lugar, el método analítico-sintético,
el que permitió servirse de su contexto, ya que a partir de la desmembración de las fuentes doctrinales,
legales y jurisprudenciales, se logró esbozar en el documento importante información relacionada con
el tema de investigación a desarrollar, haciendo un ejercicio cognoscitivo de ir de lo general a lo
particular, logrando con esto la conjugación entre la utilización de las fuentes documentales del
derecho, con los criterios de la suscrita investigadora.



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Asimismo, se utilizó el método de investigación dogmático puro del derecho, el que tiene como fin:
“estudia[r] a las estructuras del derecho objetivo –o sea la norma jurídica y el ordenamiento normativo
jurídico- por lo que se basa, esencialmente, en las fuentes formales del derecho objetivo” (Tantaleán,
2016, pág. 3), es decir, el estudio de las normas jurídicas es un hecho necesario e innegable en los fines
investigativos del derecho, situación que se refuerza con la utilización de este método. Además, se
recurrió al uso del método de investigación exegético, el que permite proyectar una perspectiva
investigativa desde el punto de vista del legislador, ya que como ilustra Montenegro (2023):

(...) opera como parte de la interpretación del Derecho como una ciencia que su propia naturaleza
asume una arista interpretativa que se vincula con la interpretación y aplicación de las normas e
instituciones jurídicas, tanto sustantivas como adjetivas, así como el actuar de los organismos y
operadores jurídicos (pág. 3).

Finalmente, en esta investigación se planteó un enfoque cualitativo-cuantitativo, el que permitió no solo
obtener información relevante para plantear el esbozo principal del tema en estudio, sino también para
exponer, por medio de datos numéricos -en este caso las encuestas- cuáles fueron las principales
incidencias e impresiones respecto de la actuación jurisprudencial que cumplen los Tribunales
Contencioso Administrativo y Tributario de Loja, y así lograr un resultado plausible en la esfera
académica en donde se desenvuelve la presente investigación..

RESULTADOS

Principios Jurídicos

En las últimas décadas, un tema que ha sido muy debatido en la teoría del Derecho es el de los
principios jurídicos. Los llamados “principios jurídicos” son de conocimiento de los juristas desde hace
mucho tiempo; sin embargo, es importante señalar que los principios del Derecho han sido relegados
en su análisis a pesar de su gran importancia para comprender la estructura y funcionamiento del
Derecho como tal. De esta manera, los principios son fundamentos que se distinguen de las reglas en
cuanto guían el comportamiento y además de ello, en la explicación y justificación en el campo legal,
ya que aportan una perspectiva más amplia y flexible (Atienza & Ruiz Manero, 2001). Con lo
mencionado se puede deducir entonces que, los principios funcionan como la esencia rectora para el
ejercicio del Derecho, planteando los lineamientos básicos para el correcto accionar de un operador de
justicia sin significar una imposición. Son la norma dirigente que persigue la esencia del derecho.

Principios constitucionales

Dentro de la normativa jurídica ecuatoriana encontramos establecidos algunos principios que guían las
disposiciones legales vigentes. La Constitución de la República del Ecuador aprobada en el año 2008
reconoce ciertos mecanismos a los que otorga la categoría de principios de aplicación. Estos principios
determinan y garantizan la forma en que se deben ejercer e interpretar los derechos, por lo que su
establecimiento responde a la necesidad de crear una base normativa que favorezca y facilite la
aplicación idónea y eficaz de los derechos.

Si bien es cierto que la Constitución actual presenta un óptimo conjunto de principios de aplicación, en
realidad el texto constitucional de 1998 fue quien introdujo al sistema mediante los Derechos garantías
y deberes. (Polo Pazmiño, 2018), siendo necesario conocer el inicio del establecimiento de los
principios para su aplicación en la normativa ecuatoriana y sin dejar de lado la realidad actual de los
mismos, es que se profundiza en algunos de ellos en particular. Con estos antecedentes y debido a la
relevancia en cuanto al tema de principios constitucionales de aplicación es que se puntualiza los
siguientes:



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Principio de celeridad

El Art. 75 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: “Toda persona tiene derecho al
acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con
sujeción a los principios de inmediación y celeridad (…)” (Constitución de la República del Ecuador,
2008). De igual manera y según señala el autor Canelo-Rabanal, el tema de la celeridad procesal no es
algo impreciso sino que más bien significa la esencia en el servicio de justicia. El debido proceso
justamente se ha establecido para evitar dilaciones en el proceso que no debe prolongarse más de lo
debido (Canelo Rabanal, 2006).

El principio de celeridad constituye uno de los parámetros esenciales para la correcta administración
de justicia. La rapidez y atención oportuna en los procesos judiciales como regla constitucional es un
principio que los tribunales deben seguir para asegurar que todas las actuaciones legales en un caso
en particular sean ágiles y efectivas. Este principio sin duda alguna está estrechamente relacionado
con otros, especialmente con el de economía procesal, ya que se considera un principio clave para
lograr la eficacia en los procedimientos legales.Con la finalidad de demostrar la falencia en la
aplicación de este relevante principio, citaremos la sentencia emitida por la Corte Constitucional del
Ecuador dentro del caso No. 32-18-IS/22 de fecha 22 de junio de 2022, misma que declara el
cumplimiento defectuoso de la sentencia por incumplir el requisito del plazo razonable (Sentencia No.
32-18-IS/22, 2022, p. 1-9).

Principio de Economía Procesal

Para abordar el significado de este importante principio es necesario citar al tratadista Héctor Ramírez,
quien respecto a este tema manifiesta que este principio persigue que el proceso judicial se desarrolle
sin tanta dilación y en corto tiempo, obviando pasos engorrosos que solo retardan la oportuna
administración de justicia. Desde su punto de vista, los tres fines que se persiguen con este principio
son la economía de actuaciones procesales, menor tiempo y reducción de gasto (Espinosa Ramirez,
2015). En términos generales, el principio de economía procesal se puede definir como un principio
rector en el derecho procesal que, de forma preventiva, contribuye a moldear de cierta manera la
estructura y la función del proceso. Su objetivo es facilitar el logro del propósito fundamental del
procedimiento: lograr la justicia con el mínimo gasto de esfuerzo y recursos financieros.

Este importante principio, define el camino para la consecución de una administración de justicia ágil
y efectiva, dejando de lado las vías engorrosas que lo único que consiguen es la dilación y el retardo
injustificado en procesos judiciales que afectan los intereses de los ciudadanos. Por esto, se debe
recalcar que, la poca atención a esta guía de economía procesal afecta directamente a los derechos
fundamentales de los ecuatorianos y al consumarse lo expuesto, acarrea responsabilidad y sanción a
la autoridad competente para administrar justicia por lo que se torna imperiosa su principal atención.

La falta de atención a este principio se respalda con la sentencia no. 226-16-SEP-CC, en donde se
declara vulneración de los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, al debido proceso en
la garantía de la motivación y a la seguridad jurídica, previstos en los artículos 75, 76 numeral 7 literal
l y 82 de la Constitución de la República respectivamente (Sentencia No. 226-16-SEP-CC, 2016, p. 1-
19).

Principio de Simplificación

El Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, define a la simplificación como la acción o
efecto de simplificar. Es decir, simplificar es hacer más sencillo, más fácil y menos complicado algo.
Dentro del ámbito jurídico, el principio de simplificación tiene como objetivo hacer que el proceso se
desarrolle sin tantos formalismos haciendo que el sistema de justicia sea menos engorroso. (Encalada,



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2015). Este principio constitucional permite una administración de justicia adecuada y oportuna. La
simplificación es necesaria en la tramitación de los procesos para cumplir con los términos
establecidos en el desarrollo del proceso judicial y la obtención de una sentencia o resolución que
atienda las necesidades oportunas del administrado.

Simplificar el proceso al solo cumplimiento de lo establecido en la norma, es uno de los objetivos de
este principio, sin embargo, en la actualidad la aparente presencia de formalismos o prácticas de orden
burocrático pueden afectarlo directamente. La simplificación en el derecho procesal, obedece a las
directrices establecidas en las garantías constitucionales establecidas en protección de los derechos
fundamentales, lo que le concede la categoría de principio rector para la tramitación de causas
judiciales.

Para mejor comprensión de la realidad en las causas judiciales en el Ecuador citamos la sentencia No.
055-17-SEP-CC de fecha 08 de marzo del 2017, en este dictamen se determinó que la complejidad y la
multiplicación de trámites habían generado una carga excesiva para las partes, lo que contradecía el
principio de simplificación. La Corte Constitucional, al analizar este caso, destacó la importancia de
que los procedimientos administrativos se realicen de manera eficiente y sin complicaciones
innecesarias. Este es un ejemplo de cómo la falta de cumplimiento del principio de simplificación
puede afectar el desarrollo de un proceso administrativo (Sentencia No. 055-17-SEP-CC, 2017, p. 1-21).

Principio de eficacia

El autor Norberto Bobbio señala que la eficacia se refiere a la determinación si una norma se cumple o
no en su sentido inicial. Tres criterios son necesarios para determinarlas y son: si es justa, si es válida
y si es eficaz (Bobbio, 2000). Dentro de la eficacia se valora el resultado final de un correcto
procedimiento en un juicio. Si la sentencia o resolución cumple las disposiciones establecidas teniendo
en cuenta los derechos fundamentales de las partes está cumpliendo su objetivo y puede ser
determinada como eficaz.

La verdadera justicia persigue la urgencia de atender las necesidades de los usuarios mediante la
consecución de sus intereses. Este principio siendo la verdadera esencia del ordenamiento jurídico
ecuatoriano pretende desterrar la existencia de injerencia en la justicia, así como también la prioridad
de intereses particulares en ella. El incumplimiento a este principio constitucional se apoya con la
sentencia No. 001-18-SEP-CC de fecha 03 de enero de 2018. En este fallo, se resolvió una acción
extraordinaria de protección en la que se alegaba que una autoridad administrativa no había actuado
de manera oportuna y efectiva en el ejercicio de sus funciones. El principio de eficacia requiere que las
autoridades y los procesos administrativos se lleven a cabo de manera rápida y adecuada, con el fin
de lograr los objetivos planteados.

En este caso específico, la Corte Constitucional concluyó que la inacción y la demora de la autoridad
administrativa en tomar decisiones efectivas había violado el principio de eficacia, afectando los
derechos de la parte afectada. La sentencia subrayó la importancia de que las autoridades actúen de
manera eficiente para garantizar la protección de los derechos de los ciudadanos. Este caso es un
ejemplo de cómo la falta de cumplimiento del principio de eficacia puede tener consecuencias
negativas para las partes involucradas (Sentencia No. 001-18-SEP-CC, 2018, p. 1-34).

Principios de la administración contencioso-administrativa

Al igual que en materia constitucional, la administración contencioso-administrativa se rige por los
principios considerados como rectores para la correcta aplicación de la justicia ecuatoriana. Por ello y
de manera preliminar en este en este punto se torna necesario tomar las palabras usadas por la autora
Elena Durán quien respecto de los recursos contencioso-administrativos manifiesta que, la



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Administración entendida como disciplina científica, ofrece los principios necesarios para lograr con
éxito la gestión o dirección de diferentes actividades. En relación con el Derecho Administrativo, que
forma parte del Derecho Público, se refiere al conjunto de organismos que se encargan de cumplir las
diversas responsabilidades del Estado y de proporcionar los servicios que este ofrece. La
administración se convierte en pública cuando se efectúa en beneficio de una comunidad
políticamente organizada, con objetivos comunes, ya sea a través de la administración de un gobierno
o de un Estado. Al tratarse de actividades y servicios en beneficio de la sociedad, nos referimos a la
administración pública como una estructura organizativa y orientada hacia un fin común (Durán, 2010).

Con esta acotación, y atendiendo la normativa pertinente en este tema que es el Código Orgánico
Administrativo vigente en el Ecuador, en el cual se establecen los principios que rigen el procedimiento
administrativo, dentro de los cuales constan principios como: eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia,
evaluación, juridicidad, responsabilidad, proporcionalidad, buena fe. De acuerdo a esta información, se
torna necesario disgregarlos y seleccionarlos en razón de la perspectiva de esta investigación, razón
por la que definimos los siguientes:

Principio de Eficacia: De acuerdo a este principio, toda la actividad realizada por la administración
pública se realiza en función de los objetivos para el cual fue determinado cierto órgano de gobierno
atendiendo a sus competencias.

Principio de Eficiencia: Este principio concierne a las medidas administrativas enfocadas a garantizar
el pleno ejercicio de derechos de los administrados. Se encuentra censurado todo tipo de formalismos
que únicamente sirvan para dilatar la correcta actividad de los funcionarios públicos.

Principio de Calidad: Este principio de la administración pública se refiere específicamente a atender
las necesidades de los administrados de manera oportuna y diligente, atendiendo en todo momento
los lineamientos de objetividad y eficiencia en el uso de los recursos públicos.

Principio de Transparencia: Este principio hace relación al libre acceso a la documentación emitida
por los funcionarios públicos conforme se prescribe en el ordenamiento jurídico, garantizando con ello
una constante evaluación al accionar de la administración pública.

Principio de Juridicidad: La actuación de la función pública está sometida a lo dispuesto en la
Constitución, instrumentos internacionales y la ley, los principios, jurisprudencia pertinente y al Código
Orgánico Administrativo.

Principio de Buena Fe: Este principio se refiere a la presunción del correcto accionar de parte de los
servidores públicos al igual que los administrados en el ejercicio de sus funciones (Código Orgánico
Administrativo, 2017).

Los principios citados, de manera conjunta con los demás principios según la ley pertinente,
determinan el accionar de la administración pública para el ejercicio de sus funciones buscando
siempre garantizar una acción efectiva en beneficio de los administrados y contribuyentes. Por otro
lado, citando al autor Miguel Alejandro López Olvera, es necesario también acotar que:

En el procedimiento administrativo, se reconocen una serie de principios que prevén que tanto el
particular como la administración tengan un conocimiento total y acabado de la cuestión planteada.
Los principios que rigen el procedimiento son, fundamentalmente, los de legalidad, legalidad objetiva
y debido proceso adjetivo, sin dejar de tener en cuenta que los de seguridad jurídica, gratuidad,
celeridad, economía, sencillez, eficacia, eficiencia, publicidad, buena fe, descentralización,
desconcentración y de coordinación, también son muy importantes. Aunque, cabe aclarar que



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cualquier principio general de carácter normativo, congruente con el espíritu del sistema, puede ser
empleado con fines hermenéuticos o de integración (López Olvera, 2005, p. 178).

De esta manera, cada uno de los principios mencionados no hacen sino complementar los principios
constitucionales abordados anteriormente y considerados de mayor jerarquía al igual que la normativa
constante en instrumentos internacionales, dentro de cada cuerpo legal se busca proteger y asegurar
la aplicación de los principios de tutela judicial efectiva y debido proceso planteados en la presente
pesquisa. Al realizar el respectivo análisis, se puede determinar que los principios de la administración
pública se encuentran establecidos de manera concomitante con los principios constantes en la
Constitución de la República del Ecuador, norma suprema ecuatoriana. Por ello, su aplicación a más
de ser recomendable es de fundamental aplicación para la obtención de una adecuada atención de
derechos de los ciudadanos y la óptima administración de justicia.

Principios de Tutela Judicial Efectiva y Debido Proceso

Principio de Tutela Judicial Efectiva

La Constitución de la República del Ecuador establece:

Art. 75.- Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y
expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en
ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado
por la ley (Constitución de la República del Ecuador, 2008, p. 37).

La tutela judicial efectiva, entendiendo que el término tutela procede de la protección a una persona,
dentro de la normativa ecuatoriana constituye un derecho que poseen los ciudadanos para ejercer la
defensa de sus intereses considerados como legítimos ante la justicia, esto con la intervención de los
órganos judiciales. La responsabilidad que posee el Estado ecuatoriano en garantizar el derecho a la
tutela judicial efectiva y el debido proceso, que se encuentra establecida en la Constitución y es crucial
para el ejercicio de los derechos fundamentales. Todos los individuos tienen derecho a una justicia
imparcial y transparente, y es deber del Estado asegurar que los ciudadanos puedan disfrutar de esta
garantía fundamental.

El sistema judicial ecuatoriano permite en caso de existir alguna vulneración de un derecho, el afectado
pueda acudir a instancias judiciales y solicitar que sus derechos le sean restituidos o en su defecto se
determine su indemnización por daños y perjuicios que haya dado lugar tal vulneración.

Principio del Debido Proceso

El Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador define las garantías que contiene el derecho
del debido proceso en donde el verdadero objetivo es mantener la imparcialidad, igualdad y legalidad
en un proceso judicial.

La Corte Nacional de Justicia lo define como:

El debido proceso es un derecho de protección que contiene múltiples garantías para las personas; per
se, implica la existencia de mecanismos de tutela y de efectividad concretos dentro de un proceso, e
incorpora la exigencia del cumplimiento de requisitos y condiciones formales previamente
establecidas en las normas como seguridad para las partes procesales de que sus derechos serán
discutidos en un proceso justo e imparcial; el mandato de optimización analizado involucra la
existencia de un procedimiento que debe desarrollarse conforme, parámetros mínimos que permitan
la defensa de sus intereses, en igualdad de armas. (Corte Nacional de Justicia, 2023, p. 1)



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De la misma manera se puede manifestar que el debido proceso es un derecho fundamental que
garantiza a todas las personas, tanto naturales como jurídicas, la participación en procedimientos
guiados por actores específicos, donde su desarrollo, resolución y la participación de las partes
involucradas deben adherirse a las normas legales establecidas (Agudelo Ramírez, 2005).

Con lo anteriormente dicho podemos deducir que el debido proceso es una figura legal que nos
garantiza la seguridad jurídica permitiendo la oportuna defensa en igualdad de condiciones. Uno de los
principales objetivos al sustanciarse causas judiciales es el de cumplir con las garantías básicas
establecidas en el debido proceso que son quienes permiten arribar a una decisión judicial justa. La
ausencia de cualquiera de las garantías establecidas en el debido proceso puede desembocar en la
nulidad del proceso.

Procesos

Proceso contencioso-administrativo

El proceso contencioso-administrativo se ha establecido con el objeto de tutelar los derechos
fundamentales de los ecuatorianos, así como también para realizar el control de legalidad de hechos
y actos administrativos. La norma suprema ecuatoriana se refiere a este tipo de procesos como los
encargados de realizar la observación al accionar de la administración pública teniendo como objetivo
principal evitar el abuso de poder de parte de ésta. Este tipo de procesos realizan este procedimiento
mediante el análisis de los pronunciamientos administrativos, quienes tienen la obligación de
obtenerse mediante una sustanciación que obedezca la norma base que es el Código Orgánico
Administrativo principalmente.

De igual manera y acorde al Código Orgánico General de Procesos (COGEP en adelante), este tipo de
procesos se encuentran establecidos con la finalidad de tutelar los derechos fundamentales, así como
también ejercer el control jurídico a los actos y pronunciamientos administrativos realizados por el
sector público con la finalidad de evitar abusos de poder. (Código Orgánico General de Procesos, 2015,
art. 300). La norma procesal de marras, de igual manera busca realizar la vigilancia de la función
pública, actividad de los funcionarios o cualquier accionar que realiza el estado buscando garantizar la
tutela de los derechos fundamentales de los ciudadanos a través de la correcta aplicación del
ordenamiento jurídico en el proceso de este tipo de causas.

En este sentido se puede manifestar que, la jurisdicción contencioso-administrativa se encuentra
establecida principalmente para evitar el posicionamiento del exceso del poder de la administración
pública frente al ciudadano común. Lograr que exista la igualdad de armas en litigios judiciales. Por
ello, si bien es cierto que el accionar de los funcionarios públicos se presume legítimo en sus
pronunciamientos conforme se estipula en la ley no quiere decir que se encuentran revestidos de cierta
inmunidad que permita evaluar y revisar su proceder. Además, los procesos contencioso-
administrativos y tributarios tienen la característica de ir más allá del interés individual y abarcar los
intereses colectivos. Estos procesos, además de proteger los derechos de los administrados y
contribuyentes, sirven como un mecanismo para hacer cumplir los principios del Estado de Derecho,
asegurando que la autoridad administrativa, pese a su poder público, se someta a la legalidad y
racionalidad.

Para el correcto desarrollo de este tipo de procesos, es necesario tener en cuenta también los
principios que menciona la autora Roxana Jiménez Vargas-Machuca en su Obra “Los Principios del
Proceso Contencioso Administrativo”, mismos que, conjuntamente con los principios mencionados en
líneas anteriores constitucionales y administrativos, propenden al mejor desenvolvimiento de este
proceso en particular. A continuación, se los detalla:



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Principio pro homine, según el cual corresponde interpretar una regla concerniente a un derecho
humano del modo más favorable para la persona, es decir, para el destinatario de la protección (…).

Principio pro actione, según el cual se impone a los juzgadores la exigencia de interpretar los requisitos
y presupuestos procesales en el sentido más favorable a la plena efectividad del derecho a obtener
una resolución válida sobre el fondo, y donde se establece, a su vez, que los requisitos formales se
interpreten y apliquen de modo flexible y atendiendo a su finalidad y de que a su incumplimiento no se
anuden consecuencias desproporcionadas o excesivamente gravosas (…).

Principio iura novit curia, recogido en el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Civil: el
Juez tiene la facultad de aplicar la norma jurídica que corresponda al caso concreto cuando las partes
lo hayan invocado erróneamente, bajo el concepto de que al tener el Juez mejor conocimiento del
derecho que las partes, está en aptitud de decidir cuál es la norma aplicable al caso (Jiménez Vargas-
Machuca, 2012, p. 32, 33).

Cada uno de estos principios contribuyen a la obtención de una efectiva administración de justicia en
materia contencioso-administrativa, en donde como punto principal, se requiere de jueces probos que,
ante falencias o desconocimiento para la solicitud de restitución de un derecho, sepan viabilizar y
conducir de manera correcta al administrado o contribuyente poseedor de derecho.De igual manera,
las reglas constantes en la normativa legal vigente deben seguirse orientadas en beneficio del
ofendido, considerando que el conocedor de la ley es el juez y es quien según los principios
mencionados acatará la norma en el sentido más favorable a los intereses del usuario evitando
dilaciones innecesarias con meros formalismos.

Con todo lo explicado, se puede concluir que los procesos contencioso-administrativos y tributarios
requieren de una normativa adecuada y especializada. Aunque el artículo 302 del COGEP reconoce esta
necesidad, su regulación es deficiente, ya que no aborda adecuadamente temas cruciales como la
corrección de la desigualdad entre las partes procesales, la actualización de conceptos obsoletos que
generan disfunciones técnicas, o la eficacia en la ejecución de sentencias adversas a la administración
pública (Benalcázar Guerrón, 2016).

Entonces pues, es necesario enfocarse en la dificultad que presentan actualmente los procesos de
este tipo, quienes, debido a la demora injustificada en su sustanciación, presentan una escasa
obtención de sentencias oportunas a los administrados que se encuentran perjudicados por la
actuación judicial. Asimismo, se puede establecer que, pese a encontrar debidamente establecida la
normativa jurídica pertinente para el correcto desarrollo de este tipo de procesos, existe una deficiente
atención en la sustanciación de los mismos y con ello es imposible llevar el adecuado control a las
actuaciones del poder público.

Análisis de la Constitución de la República del Ecuador respecto a las garantías

La Norma Suprema determina ciertas garantías que buscan proteger los derechos fundamentales de
los ciudadanos de manera oportuna. Las garantías constitucionales contienen las garantías
jurisdiccionales que generalmente se rigen por las reglas de: Libertad en la oportunidad de acceso a la
justicia, procedimiento rápido, sencillo y eficaz, sistema oral, acceso a la justicia sin formalismos. No
es necesario patrocinio de abogado, notificaciones oportunas en todas las instancias. No se aplicarán
las normas procesales que tiendan a retardar su ágil despacho, entre otras (Constitución de la
República del Ecuador, 2008, art. 86).

Las garantías expuestas pretenden el desarrollo de procesos administrativos y judiciales oportunos,
que acojan directamente los principios constitucionales establecidos, tales como la celeridad, tutela
judicial efectiva y del debido proceso.



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ISSN en línea: 2789-3855, noviembre, 2024, Volumen V, Número 5 p 3887.

Conforme lo señala Karla Yánez:

En el Estado Constitucional, existen distintas tipologías de garantías, que responden a las distintas
formas de protección de los derechos, en tal sentido, se ubican las garantías normativas, las garantías
institucionales, y por último las garantías jurisdiccionales, adicionalmente, en el caso particular del
Ecuador se suma una nueva categoría que son las llamadas garantías relativas a las políticas públicas.
(Yánez Yánez et al., 2021, p. 39)

Los procesos contencioso-administrativos al igual que cualquier causa en otra materia suponen el
cumplimiento de estas garantías que previenen la vulneración de derechos, así como el detrimento del
sistema de justicia. En este punto es importante citar lo manifestado por el autor Ramiro Ávila
Santamaría respecto de la naturaleza de la garantía en la cual manifiesta lo siguiente:

(…) Se supondría que existe una acción en el derecho ordinario que declararía la violación del derecho
y la reparación. Esa acción, cuando el agente violador es el Estado, debería encontrarse en el derecho
administrativo. Sin embargo, el derecho administrativo en nuestros países no se ha desarrollado de
forma adecuada o no se ha visto como un camino adecuado para la exigibilidad de derechos. Las
Constituciones de la región no determinan con claridad la naturaleza de la garantía. La Constitución de
Ecuador de 2008 precisa los conceptos y llena un vacío intolerable en el derecho ecuatoriano al
establecer que las garantías son tanto cautelares como de fondo o conocimiento. (…); esto no sucede
en la Constitución de 1998, que, a pesar de ser un proceso sumario, no deja de ser un procedimiento
burocrático, lento frente a la inminencia y, en consecuencia, inútil. En la acción de conocimiento, si el
juez comprueba la existencia de una violación, debe declararla y reparar a la persona o colectivo que
la ha sufrido (Ávila Santamaría, 2010. p. 83, 84).

Este contexto nos ofrece una perspectiva en la que, es evidente la falta de acción del derecho
administrativo frente a la vulneración de derechos fundamentales en donde, en caso de existir, el
proceso para determinar responsabilidad de parte de la función pública, se convierte en un conjunto de
procedimientos con dilaciones y retardo en pronunciamientos judiciales. De esta manera, el
cumplimiento de las disposiciones contenidas en la rama constitucional, al ser imperativas,
constituyen obligatorio cumplimiento y su desacato acarrea responsabilidades en este caso de quienes
se encargan de administrar justicia.

Análisis comparado respecto a los principios rectores que regulan los procesos contencioso-
administrativos en su norma procesal.

Es importante determinar la relación existente respecto de la normativa jurídica vigente en países que
se encuentran ubicados geográficamente cerca al Ecuador, con la finalidad de recalcar semejanzas y
diferencias en cuanto a la norma ecuatoriana para el mejor desarrollo y establecimiento en los
procesos contencioso-administrativos existentes. Los países analizados son: Colombia, Perú y
Argentina.

Tabla 1

Semejanzas y diferencias sobre la norma ecuatoriana







Colombia, Perú y Argentina reconocen en materia contencioso-administrativa los
principios de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad al igual que en
Ecuador. Así como también todo tipo de economía para este tipo de procesos.
En cada uno de estos países y en Ecuador, la materia contencioso-administrativa se
encuentra enmarcada en ley especial para la tramitación de este tipo de procesos
contando con un aspecto procesal específico para su sustanciación.



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ISSN en línea: 2789-3855, noviembre, 2024, Volumen V, Número 5 p 3888.


Semejanzas

En cada uno de los países en referencia se garantiza el acceso a la justicia de
manera efectiva y se traduce al procedimiento contencioso administrativo en un
proceso garantista de los derechos fundamentales de sus ciudadanos.









Diferencias

Cada uno de los países citados anteriormente: Colombia, Perú y Argentina, se
encuentran denominando la legislación contencioso-administrativa que las rige, de
manera distinta a la del Ecuador (Código Contencioso Administrativo, Ley 27584 y
Ley No. 19549 respectivamente).
La normativa jurídica correspondiente a la materia contencioso-administrativa en
cada uno de estos países imponen distintos requisitos y formalidades que difieren
de las establecidas en la normativa ecuatoriana, estableciendo una cierta traba que
podría verse como un aspecto negativo en el factor tiempo dentro de la
sustanciación de estos procesos en particular.
Finalmente, algo esencial de mencionar es la extrema dilación que presenta la
sustanciación de los procesos contencioso-administrativos en el Ecuador,
específicamente en la provincia de Loja, en donde la falta de personal especializado
para la atención a este tipo de causas se refleja en la tardía administración de
justicia en materia contencioso-administrativa. En los demás países se cuenta con
personal especializado requerido.


RESULTADOS

Producto de la metodología empleada a lo largo de este trabajo investigativo, en la fase de resultados
se pudo obtener datos reales en cuanto a la sustanciación de procesos contencioso-administrativos
en los Tribunales de la provincia de Loja, en donde la dilación y el retardo han sido los términos más
utilizados en el público consultado. Esto contraviene los principios constitucionales establecidos de la
tutela judicial efectiva y el debido proceso que han sido los referentes para el desarrollo del presente
trabajo. A continuación, se expone los resultados detalladamente:



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ISSN en línea: 2789-3855, noviembre, 2024, Volumen V, Número 5 p 3889.

Resultados de la Encuesta

Gráfico 1

¿Ha patrocinado alguna causa en materia contencioso-administrativa en los Tribunales en la Provincia
de Loja? Individualice la acción


Gráfico 2

¿Considera que el tiempo de sustanciación de los mismos es ágil y efectivo conforme se dispone en la
ley?



100%

0%

Pregunta 1. ¿Ha patrocinado alguna causa en materia
contencioso-administrativa en los Tribunales de la Provincia

de Loja?. Individualice la acción.

SI NO

0%

100%

Pregunta 2. ¿Considera que el tiempo de sustanciación de los
mismos es ágil y efectivo conforme se dispone en la ley?

SI NO



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ISSN en línea: 2789-3855, noviembre, 2024, Volumen V, Número 5 p 3890.

Gráfico 3

¿Ha obtenido la respuesta oportuna a los intereses de su patrocinado de parte de los jueces en materia
contencioso-administrativa?


Gráfico 4

¿Qué tiempo de duración promedio ha tenido el juicio en materia contencioso-administrativa hasta
obtener resolución? Especifique el tipo de acción




0%

100%

Pregunta 3. ¿Ha obtenido la respuesta oportuna a los
intereses de su patrocinado de parte de los Jueces en materia

contencioso-administrativa?

SI NO

0% 17%

83%

Pregunta 4. ¿Qué tiempo de duración promedio ha tenido el
juicio en materia contencioso-administrativa hasta obtener

resolución?. Especifique el tipo de acción

6 -12 meses

13-24 meses

mas 24 meses



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Gráfico 5

¿Considera que el retardo injustificado en la tramitación de estas causas contraviene los principios
constitucionales (tutela judicial efectiva y debido proceso) establecidos en el ordenamiento jurídico
ecuatoriano?


Gráfico 6

¿Piensa que se debe mejorar los tiempos de sustanciación de este tipo de procesos?



100%

0%

Pregunta 5. ¿Considera que el retardo injustificado en la
tramitación de estas causas contraviene los principios

constitucionales (tutela judicial efectiva y debido proceso)
establecidos en el ordenamiento jurídico ecuatoriano?.

SI NO

100%

0%

Pregunta 6. ¿Piensa que se debe mejorar los tiempos de
sustanciación de este tipo de procesos?

SI NO



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ISSN en línea: 2789-3855, noviembre, 2024, Volumen V, Número 5 p 3892.

Gráfico 7

¿Qué aspecto(s) considera se debe optimizar para la tramitación ágil y oportuna de este tipo de
procesos?


Gráfico 8

¿Qué tipo de sanción conoce Ud. que incurre la autoridad judicial frente a la inatención oportuna en la
sustanciación de este tipo de procesos?







16%

67%

17%

Pregunta 8. ¿Qué tipo de sanción conoce Ud. que incurre la
autoridad judicial frente a la inatención oportuna en la

sustanciación de este tipo de procesos?

Descritas ley optimización
trámites administrativos

Conforme Código Orgánico
Función Judicial

Otros



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ISSN en línea: 2789-3855, noviembre, 2024, Volumen V, Número 5 p 3893.

Gráfico 9

¿Cree Ud. que este tipo de tardanza de parte de los jueces en atención a este tipo de causas deben
contener sanciones más severas? ¿Cuáles serían?


Resultados de la entrevista

Gráfico 10

¿Podría indicar el tiempo de experiencia que tiene manejando causas en materia contencioso-
administrativa en los Tribunales de la Provincia de Loja?






100%

0%

Pregunta 9. ¿Cree Ud. que este tipo de tardanza de parte de
los jueces en atención a este tipo de causas deben contener

sanciones más severas?. ¿Cuáles serían?

SI NO

0%

100%

Pregunta 1. ¿Podría indicar el tiempo de experiencia que tiene manejando
causas en materia contencioso-administrativa en los Tribunales de la

Provincia de Loja?

1 - 3 años

3 -5 años

5 años en adelante



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ISSN en línea: 2789-3855, noviembre, 2024, Volumen V, Número 5 p 3894.

Gráfico 11

Desde su perspectiva como juez, ¿cree que las respuestas que brindan los tribunales en estos casos son
oportunas y efectivas en la sustanciación de los procesos contencioso-administrativos de Loja, conforme
lo dispone la ley?


Gráfico 13

En su experiencia, ¿cuál ha sido el tiempo promedio de duración de los juicios en materia contencioso-
administrativa hasta la emisión de una resolución definitiva? Especifique la acción





25%

75%

Pregunta 2. Desde su perspectiva como juez, ¿cree que las respuestas que
brindan los tribunales en estos casos son oportunas y efectivas en la
sustanciación de los procesos contencioso-administrativos de Loja,

conforme lo dispone la ley?

Oportunas

Audiencias y tramitación
obedece carga procesal

33%

67%

Pregunta 3. En su experiencia, ¿cuál ha sido el tiempo promedio de
duración de los juicios en materia contencioso-administrativa hasta la

emisión de una resolución definitiva? Especifique la acción

Entre 1 y 2 años

No se determina



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ISSN en línea: 2789-3855, noviembre, 2024, Volumen V, Número 5 p 3895.

Gráfico 14

¿Considera que la posible dilación en la tramitación de causas contencioso-administrativas podría
contravenir los principios constitucionales en el Ecuador?


Gráfico 15

¿Cree que es necesario optimizar los tiempos de sustanciación de estos procesos? Si es así, ¿qué
cambios sugeriría?



50%50%

Pregunta 4. ¿Considera que la posible dilación en la tramitación de causas
contencioso-administrativas podría contravenir los principios

constitucionales en el Ecuador?

Principio de oportunidad

No se afectan principios

25%

25%

50%

Pregunta 5. ¿Cree que es necesario optimizar los tiempos de sustanciación
de estos procesos? Si es así, ¿qué cambios sugeriría?

Excluir causas trámite oral

Nuevos tribunales

Nuevos jueces



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Gráfico 16

Desde su conocimiento, ¿Podría mencionar las reglas constitucionales establecidas para la
sustanciación de este tipo de causas y las responsabilidades ante su posible inadvertencia?


DISCUSIÓN

La idea central de esta investigación, ha logrado sostener la perspectiva inicial que se esgrimió en esta
investigación, y que era establecer que las actividades judiciales que inician, tramitan y resuelven en la
judicatura del Tribunal Contencioso Administrativo y Tributario de Loja, tiene una relevancia y
trascendencia muy notoria, pero por el hecho de que la demora excesiva en concluir formalmente estos
procesos, afectan derechos y garantías constitucionales y legales que han sido netamente abordados
en esta investigación.

De lo dicho, tanto la doctrina, como la jurisprudencia, coinciden en definir que existen notorias falencias
para considerar a esta materia como eficaz, célere e inmediata a la tutela judicial efectiva de quien
hace un acto de proposición, ya que los ritualismos propios de cada proceso ordinario o especial -
conforme lo prescribe el COGEP- toman un tiempo prolongado, que ciertamente afecta la posición del
usuario del derecho, que ve con desazón y desconcierto, como un proceso judicial presentado, toma
años en resolverse y ejecutarse, situación que desmerece a la administración de justicia y la normativa
ecuatoriana. Entonces, los hallazgos que se han detectado en este proceso investigativo, se contienen
en una descripción profunda de principios como el de la tutela judicial efectiva, celeridad, debida
diligencia, celeridad, economía procesal, simplificación, eficacia y debido proceso frente a una
administración de justicia lenta, ineficaz e ineficiente al fin propio del derecho.

En este sentido, la doctrina nos dice que: “(...) las relaciones jurídicas que se establecen entre el Estado
y los particulares se desarrollan de manera diaria y continua, y en ellas se determinan derechos y
obligaciones por cada parte, que merecen ser debidamente protegidos y tutelados” (Zambrano, 2017,
pág. 224).

Esto significa que la preponderancia de la justicia en el ámbito social debe estar presente a través de
la aplicación del derecho en los espacios en donde sea necesario y justa la administración de justicia,
por lo que obtener una deficiencia en este servicio público, es un acto que conculca per se los derechos
de todos los usuarios del país. Ante este escenario, y debido a la ineficacia de la vía ordinaria por medio
de los Tribunales en materia contencioso-administrativo, es que muchos ciudadanos, ante la
conculcación de sus derechos, apuestan a buscar en alguna garantía jurisdiccional -como la acción de

25%

75%

Pregunta 6. Desde su conocimiento, ¿Podría mencionar las reglas
constitucionales establecidas para la sustanciación de este tipo de causas y

las responsabilidades ante su posible inadvertencia?

Afecta principio oportunidad

Se sujeta a Constitución, COFJ,
COGEP



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ISSN en línea: 2789-3855, noviembre, 2024, Volumen V, Número 5 p 3897.

protección- la solución a sus problemas legales, porque en esta opción en derecho, se obtiene una
respuesta más o menos célere a sus pretensiones.

Ahora bien, es importante mencionar que el hecho de activar una demanda ordinaria, no solo sirve para
obtener una decisión del proceso de conocimiento puro, sino para lograr ajustar la decisión emitida a
la ejecución correspondiente, ya que: “La ejecución de una sentencia se convierte en una pretensión la
cual se verá satisfecha cuando se manifiesta la voluntad requerida por parte la misma sentencia al que
condena” (Crespo, 2020, pág. 31), y sobre esto es que la vía ordinaria no cumple con un papel definitivo
en la tutela judicial de los derechos, ya que se observa sin dificultad que la ejecución de un proceso
merece un tiempo excesivo e inmedible en el perjuicio que ocasiona en la parte procesal que requiere
la ejecución de un fallo.

Entonces la idea central de este proceso investigativo, ha demostrado plenamente que no se podrá
corregir la afectación al catálogo de derechos y principios mencionados ut supra, si la administración
de justicia, a través de su órgano regulador, no consigue conferir las herramientas, insumos y logística
necesaria para poder superar el desfase de tiempos y retrasos en todo lo que el trámite judicial le
corresponde a la materia contenciosa administrativa y tributaria. Por supuesto de este hecho, se debe
reconocer que se necesita implementar más tribunales, medir estadísticamente la cantidad de causas
que ingresan en esta jurisdicción, para de acuerdo a eso implementar una cantidad de jueces y juezas
que puedan cumplir con el despacho judicial diario; además, incrementar el número de operarios
judiciales que se afiancen con los jueces y juezas seleccionados; implementar nuevas salas de
audiencias, despachos y herramientas tecnológicas, en fin, una inversión considerable que por el
momento, no aparece en los planes inmediatos en la administración de justicia.

Entonces, no se avizora a un corto plazo que se logre remediar plenamente la situación de demora y
dilatación excesiva en los trámites, resoluciones y ejecuciones que debe cumplir por ley, el Tribunal
Contencioso Administrativo y Tributario de Loja, por lo que este proceso académico, ha logrado
presentar un conjunto de criterios y referencias, que exponen claramente este hecho y que revelan una
realidad que se ha venido manejando por años sin que el órgano administrativo del Consejo de la
Judicatura logre una solución inmediata.

Claramente este conjunto de referencias y criterios, despejan una condición jurídica limitada y débil
ante la cantidad de demandas que se presentan en el día a día en dicho Tribunal; así como resulta
plausible los resultados de la investigación de campo, proceso en el que, tanto las encuestas y las
entrevistas, exponen sustancialmente que este retraso en la administración de justicia, se debe a
factores externos en los cuales, los jueces y jueza de este órgano jurisdiccional, no tienen una
responsabilidad directa, ya que humanamente no cuentan con la capacidad de abarcar la profusa carga
laboral que reciben perennemente, así como no existe una cantidad necesaria de operadores jurídicos
para dar frente a la cantidad de actividades judiciales que deben despachar.

CONCLUSIONES

Una vez desarrollado el presente trabajo investigativo, siguiendo la metodología planteada e
investigación de campo, se ha podido realizar el correspondiente estudio jurídico, crítico, doctrinario y
comparado a la actuación de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Loja,
en donde se ha podido llegar a las siguientes conclusiones:

La celeridad procesal es un principio constitucional fundamental para la correcta administración de
justicia, asegurando que los procesos judiciales sean rápidos y efectivos, evitando dilaciones
innecesarias. Este principio una vez realizado su estudio y análisis se determina que está vinculado
con la economía procesal, tutela judicial efectiva y debido proceso, buscando la eficacia en los
procedimientos legales. El Art. 75 de la Constitución de la República del Ecuador lo reconoce. De la



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misma manera conforme al Art. 7 del Código Orgánico de la Función Judicial confiere la autoridad para
ejercer la potestad jurisdiccional a los Jueces de lo Contencioso-Administrativo en su materia.

En cuanto a los aspectos fundamentales del procedimiento contencioso-administrativo y su
sustanciación en los Tribunales Provinciales de Loja, el criterio ha sido prácticamente unificado en
cuanto a la escasa atención a los mismos y la respuesta inoportuna hacia los administrados, quienes
acuden a los tribunales en busca de justicia y pese a encontrarse debidamente normados los principios
constitucionales, su aplicación en la actualidad es nula.

Respecto al tiempo de sustanciación de este tipo de causas hasta llegar a una sentencia, se ha podido
determinar que, en su mayoría, el público interrogado, ha manifestado que el mismo supera los 2 años
de tramitación, tiempo en el que los profesionales del derecho manifiestan, se convierte en un perjuicio
para sus patrocinados.

Los expertos en la materia que son los Jueces de lo contencioso-administrativo manifiestan que, las
fijaciones de audiencia y la sustanciación en sí, obedece a la excesiva carga laboral que contiene cada
tribunal, dejando clara la necesidad de establecimiento de mayor número de tribunales para la mejora
de tiempos.

Otro aspecto relevante, al que se ha podido llegar, es el pertinente a la falta de sustanciación oportuna
en este tipo de causas que contraviene los principios constitucionales establecidos como la tutela
judicial efectiva, el debido proceso y la celeridad. Por lo que se torna urgente la atención y principal
enfoque a estas necesidades de cambio en favor de la ciudadanía.

Un punto importante que se abordó en esta investigación y partiendo de los resultados obtenidos, es
el clamor de la necesidad de mejora en cuanto a los tiempos de sustanciación de procesos
contencioso-administrativos en la provincia de Loja. Los profesionales del derecho recomiendan como
alternativas el establecimiento de mayor número de jueces especializados en la materia, atención a la
normativa legal vigente y aplicación de sanciones más severas a los responsables en caso de
demostrarse retardo injustificado.

Una vez realizado el análisis de los principios rectores constantes en las legislaciones de Perú,
Colombia y Argentina se puede concluir que en la norma procesal de cada uno de ellos constan los
principios constitucionales hoy analizados lo cual permite determinar la importancia en la atención a
los mismos en las causas contencioso-administrativas; sin embargo, pudimos determinar que la falta
de efectividad en las sentencias y el retardo excesivo refleja el acceso limitado a la justicia.

RECOMENDACIONES

Una vez concluida la presente investigación y comprendida la realidad en la sustanciación de los
procesos contencioso-administrativos, en función de los principios constitucionales de Tutela Judicial
Efectiva y el Debido Proceso, se plantean las siguientes recomendaciones:

Publicar los resultados de la presente investigación con la finalidad de informar y aportar a la
comunidad jurídica sobre la situación actual de la sustanciación de procesos contencioso-
administrativos, la cual ha demostrado ser poco efectiva.

Incrementar el número de tribunales con jueces especializados en esta área, con el objetivo de reducir
la excesiva carga laboral que actualmente enfrentan los jueces contencioso-administrativos en la
provincia de Loja.



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En los casos en que se constate una dilación injustificada en la sustanciación y atención de los
procesos contencioso-administrativos, es necesario aplicar el control disciplinario contemplado en el
Código Orgánico de la Función Judicial a los funcionarios responsables.

Es imperativo dar prioridad a los principios constitucionales de tutela judicial efectiva, debido proceso
y celeridad, con el fin de optimizar los tiempos de sustanciación de los juicios contencioso-
administrativos y garantizar la emisión oportuna de sentencias.



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