LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, noviembre, 2024, Volumen V, Número 5 p 3953.
DOI: https://doi.org/10.56712/latam.v5i5.2903
La precarización laboral en los contratos ocasionales de
los servidores del Ecuador
Job insecurity in the occasional contracts of Ecuadorian servers
Paola María Carrión Guerra
pao.majo@hotmail.com
https://orcid.org/0009-0001-9920-9087
Investigadora independiente
Loja – Ecuador
Artículo recibido: 18 de octubre de 2024. Aceptado para publicación: 01 de noviembre de 2024.
Conflictos de Interés: Ninguno que declarar.
Resumen
La precarización laboral es un fenómeno emergente mediante el cual las personas se ven
condicionadas a desarrollarse laboralmente en un ámbito con deficientes condiciones laborales
y personales, imposibilitando que mantengan un desarrollo personal y económico. Este
fenómeno en la actualidad, se relaciona con la desnaturalización que la administración pública
ha otorgado a los contratos ocasionales mediante los cuales exceden los periodos de
renovación, sin promover un concurso de méritos y oposición para que cubrir aquellas
necesidades institucionales que llevaron a contratar a la misma persona por más de un año bajo
esta modalidad. La presente investigación tiene como objetivo realizar un estudio jurídico,
doctrinario y crítico sobre los contratos ocasionales de prestación de servicios en el sector
público, con el propósito de demostrar que los contratos ocasionales de prestación de servicios
vulneran derechos laborales de los servidores públicos. Para ello, se utilizó una metodología
mixta cuantitativa y cualitativa mediante un diseño de investigación transversal mediante la cual
se aplicaron encuestas y entrevistas aplicadas a servidores públicos y jueces del ámbito laboral
respectivamente, a través de las cuales se obtuvieron resultados favorables para concluir que
los contratos ocasionales tienen como consecuencia la precarización laboral. Por lo tanto, se
logró concluir que, los contratos ocasionales ubican al servidor público en una desigualdad
frente a la administración pública generando una vulneración de derechos laborales como a la
estabilidad laboral, trabajo digno, jubilación, derecho al acceso a la carrera administrativa, a
bonificaciones a la salud, principio de igualdad y transparencia administrativa.
Palabras clave: contrato de servicios ocasionales, administración y administrado,
precarización laboral, vulneración de derechos, estabilidad laboral, norma legal
Abstract
Job insecurity is an emerging phenomenon through which people are conditioned to develop
professionally in an area with poor working and personal conditions, making it impossible for
them to maintain personal and economic development. This phenomenon is currently related to
the denaturalization that the public administration has given to occasional contracts through
which they exceed the renewal periods, without promoting a contest of merit and opposition to
cover those institutional needs that led to hiring the same person for more than a year under this
modality. The objective of this research is to carry out a legal, doctrinal and critical study on
occasional contracts for the provision of services in the public sector, with the purpose of
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demonstrating that occasional contracts for the provision of services violate labor rights of
public servants. To this end, a mixed quantitative and qualitative methodology was used through
a cross-sectional research design through which surveys and interviews were applied to public
servants and judges in the workplace respectively, through which favorable results were
obtained to conclude that the contracts Occasional accidents result in job insecurity. Therefore,
it was possible to conclude that occasional contracts place the public servant in an inequality
compared to the public administration, generating a violation of labor rights such as job stability,
decent work, retirement, the right to access an administrative career, health bonuses, principle
of equality and administrative transparency.
Keywords: occasional services contract, administration and managed, job insecurity,
violation of rights, job stability, legal norm
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Cómo citar: Carrión Guerra, P. M. (2024). La precarización laboral en los contratos ocasionales
de los servidores del Ecuador. LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y
Humanidades 5 (5), 3953 – 3984. https://doi.org/10.56712/latam.v5i5.2903
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ISSN en línea: 2789-3855, noviembre, 2024, Volumen V, Número 5 p 3955.
INTRODUCCIÓN
En el mundo moderno, la precarización laboral está tomando un sentido más regulador, que
aparentemente puede pasar desprevenido por la ley (Vergés, 2023). En la actualidad, ya no se
observan formas de esclavitud o realización de trabajos forzosos, actividades que fueron
proscritas en su momento, en razón del avance legislativo y social en Ecuador; no obstante, si
existe una indebida aplicación de la ley por parte de autoridades que se logran aprovechar de
ciertas figuras jurídicas legalmente reconocidas en la normativa ecuatoriana para eludir
responsabilidades, proveyendo otro tipo de contexto a la estabilidad laboral del servidor público.
En Ecuador, en la esfera laboral, la inaplicabilidad del artículo 58, de la Ley Orgánica del Servicio
Público (2010) está dando origen a este nuevo modelo de precarización laboral; es decir, un sobre
aprovechamiento de los contratos ocasionales mediante los cuales las instituciones públicas
exceden los periodos de renovación sin dar lugar a cumplir con el procedimiento correspondiente,
como corresponde el llamamiento al concurso de méritos y oposición para que cubrir aquellas
necesidades institucionales que llevaron a contratar a la misma persona por más de un año bajo
esta modalidad.
Es así como se evidencia una desnaturalización de los contratos ocasionales, lo que ha
provocado abusos laborales por parte de las autoridades, vulneración de derechos y principios
del servidor público, sobre todo en la estabilidad laboral. Como es de conocimiento, esto no
representa estabilidad laboral ni el derecho para la emisión de un nombramiento, cuando el
mismo es suscrito en un periodo superior a un año; no obstante, qué sucede si bajo una
contratación de contratos ocasionales se sigue supliendo dichas necesidades institucionales por
un periodo superior a un año. Es evidente la falta de transparencia, ética y vulneración de
derechos de las personas contratadas, como una violación a la ley.
De acuerdo con Maldonado (2022) las personas contratadas en instituciones públicas mediante
un contrato ocasional que exceden de un año, están viviendo en una profunda, injustificada, e
inconstitucional precarización laboral, lo que consecuentemente está causando problemas a
nivel social, laboral y económico debido a una incertidumbre de una renovación de un contrato.
Ante esto, la Organización Internacional del Trabajo (2018) menciona que la precarización laboral
es mucho más evidente en países de América Latina y el Caribe, donde la gran mayoría de
personas se encuentran contratadas bajo modalidades temporales, lo que expone una verdadera
problemática, debido que existe una violación a un trabajo digno, protección laboral, estabilidad
laboral, convirtiéndose en una nueva forma de esclavitud.
Frente a lo manifestado, surge la importancia de realizar esta investigación para que, desde un
estudio jurídico, doctrinario y crítico, se pueda ser una guía para la aplicación efectiva de la
normativa y como principios de eficiencia y transparencia de la administración pública para
garantizar los derechos y principios de los trabajadores legalmente reconocidos en la
Constitución de la República del Ecuador.
Por lo tanto, se plantearon tres objetivos específicos, el primero, fue el determinar que los
contratos servicios ocasionales, generan precarización de los derechos de los servidores
públicos, y para esto se logró un análisis del campo jurídico y doctrinario sobre los contratos
ocasionales; segundo, analizar jurídicamente causas y efectos de los contratos ocasionales -se
medirá el nivel de transgresión de derechos- y, finalmente, demostrar que los contratos
ocasionales de prestación de servicios vulneran derechos laborales de los servidores públicos.
Para esto se contó con instrumentos, herramientas y técnicas de investigación que, de manera
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objetiva, permitió comprobar esta afectación laboral y exponer los principales presupuestos que
exponen la figura jurídica de la precarización laboral.
METODOLOGÍA
La presente investigación se organizó desde un enfoque cuantitativo y cualitativo. La
investigación cualitativa se obtuvo información desde el nivel jurídico y doctrinario, como de la
aplicación de entrevistas que permitieron desarrollar un nivel crítico sobre el tema de estudio
para con ello se determinó la vulneración de derechos laborales de los servidores públicos. De
acuerdo con Bedregal et al. (2017) aluden que, este diseño es esencial cuando se investiga
fenómenos sociales complejos que son difíciles de capturar numéricamente, pues, permite
comprender en profundidad el problema, sus causas desde la mirada de los propios afectados.
Asimismo, el método cuantitativo se aplicó en el desarrollo de las encuestas realizadas a los
servidores que se encuentran bajo la modalidad de contratación ocasional, donde de manera
numérica, se proyecta la afectación a nivel de derechos. Cuando se elabora este tipo de
investigación, es necesario asegurar que la herramienta va a proporcionar datos numéricos
concretos que puedan ser analizados estadísticamente, para que en los posterior obtener datos
referenciales (Lafuente & Marín, 2008).
Diseño de investigación
El diseño de investigación responde a una investigación transversal que según García (2008) el
estudio transversal permite realizar una observación y el registro de datos en un solo momento
o único en el tiempo. Es decir, permitió la recolección de datos en el tiempo actual, sobre el cual
los trabajadores de están desempeñando bajo un contrato ocasional, posibilitando analizar la
situación actual de los contratos ocasionales en el sector público.
Población y muestra
La población está conformada por el total de jueces de lo laboral de la ciudad de Loja y
funcionarios del sector público de la ciudad de Loja, bajo la suscripción de un contrato ocasional.
Para Carrillo (2015) la población no se la conoce por el tamaño y no se tiene la posibilidad de
contar o construir un marco muestral.
Por lo tanto, en la presente investigación se utilizó una muestra por conveniencia, ya que esta
permite seleccionar únicamente la población más accesible y centrada en el tema de estudio, es
por ello que esta muestra es muy operativa y eficaz que permite determinar población y la
muestra predeterminada para ser utilizada, de acuerdo al estudio de Pullaguari-Zaruma y
Hernando (2019). Por lo tanto, la muestra de este estudio responde a jueces de la ciudad de Loja
especializados en materia laboral, y 10 servidores de instituciones públicas que hayan suscrito
un contrato ocasional en la ciudad de Loja.
Marco espacial
El lugar en el cual se realizó la investigación es la ciudad de Loja, provincia de Loja, para en el
caso de jueces quienes laboran en el Consejo de la Judicatura, ubicado en las calles Colón entre
Sucre y Bolívar. Con lo que respecta a los funcionarios serán aquellos que pertenezcan a
instituciones públicas de la ciudad de Loja.
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Técnicas e instrumentos
Encuesta: es una técnica que utiliza un conjunto de procedimientos estandarizados de
investigación mediante los cuales se recoge y analiza una serie de datos de una muestra de
casos representativa de una población o universo más amplio, del que se pretende explorar,
describir, predecir y/o explicar una serie de características (García et al., 1996, p. 142). Las
encuestas se realizaron a 5 servidores de instituciones públicas que hayan firmado un contrato
ocasional.
Entrevista: esta técnica permitirá conocer a mayor detalle el problema a investigar, las personas
a ser entrevistadas son tomadas en cuenta debido que tienen relación directa con el tema, la
entrevista es una técnica de investigación cualitativa para recopilar datos. (Díaz et al., 2013, p.
163). La entrevista se aplicó a 5 jueces especializados en materia laboral.
Análisis estadístico
Los métodos utilizados para la investigación son:
Método empírico: El método empírico, es un proceso de investigación que su contenido procede
fundamentalmente de la experiencia, mediante la cual se somete a cierta elaboración racional.
En este caso, el método empírico permitió obtener datos concretos, basados en la realidad, esto
porque se obtuvo información desde la experiencia y evidencia de la precarización laboral de los
contratos ocasiones de los servidores en el Ecuador.
Método descriptivo: se trata de detallar la información y describir la realidad de los fenómenos
estudiados, precisar los datos mediante los diferentes métodos de recolección de información
(Loaiza & Gil, 2020). Este método fue empleado al momento de determinar que los contratos
ocasionales generan una precarización de los derechos laborales de los funcionarios públicos,
como también detalla aquellas causas y efectos de los contratos ocasionales.
Método estadístico: Consiste en una secuencia de procedimientos para el manejo de los datos
cuantitativos. Este método consta de un proceso de etapas: recolección, recuento, presentación,
síntesis y análisis, tiene como objetivo generar de forma precisa y exacta la elaboración,
desarrollo y organización de cada uno de los datos obtenidos desde la aplicación de los
instrumentos con el fin de entender e interpretar los resultados con la estadística (Zamora, 2017).
Es como se utilizó el manejo de datos obtenidos a partir de la encuesta realizada a los burócratas
que de manera estadística se logra verificar el nivel de vulneración de derechos.
RESULTADOS
Precarización laboral
La precarización laboral, es una condición de desigualdad e injusticia palpable en el orden laboral,
que tiene como principal apreciación la falta o mala calidad de un cargo en la administración
pública, y la deficiente remuneración dentro de los mismos espacios laborales. Para dilucidar
este concepto, la página electrónica del Instituto Sindical de Trabajo Español (2022), refiere que
la precariedad laboral: “ha sido definida en función de cuatro grandes dimensiones: la
inestabilidad en el empleo, la vulnerabilidad, los menores ingresos, y la menor accesibilidad de la
población afectada a prestaciones y beneficios sociales” (s.p). Es así como, tomando como
referencia los derechos de los funcionarios públicos, la precarización es el evento en que, a pesar
de que él mismo posee un trabajo remunerado, no cuenta con estabilidad o no es reconocida
legalmente como tal, sin permitir que las personas se puedan desarrollar en un ambiente creativo
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y expansivo de sus capacidades, como también no existe una remuneración que pueda cubrir
necesidades de supervivencia, debido a lo ínfimo y depreciado que puede ser un sueldo mensual.
Ante esto, la gran mayoría de población cuenta con un trabajo, pero dichos trabajos no son los
más adecuados, lo que conlleva a pensar que un trabajo estable se convierte en una condición
alejada de la realidad, esto debido que únicamente el 20% representa obtener un trabajo en
buenas condiciones (Carrión & Soria, 2023).
En este mismo contexto, Romero (2021) considera a la precarización laboral como un fenómeno
emergente, de acuerdo en la forma en cómo las personas se van involucrando en la pérdida de
los vínculos sociales de integración y el deterioro de condiciones laborales, llevando a una
consecuencia mayor como la inestabilidad laboral. El autor recalca que la precarización es
consecuencia del conformismo de cada individuo, debido que considera que las condiciones en
las que se desempeñan son las correctas, lo que lleva a que el empleador se pueda aprovechar
de estas condiciones, llevando consigo a un desaliento al empleo y al desarrollo profesional.
Desde luego, la precariedad laboral es el resultado de pretensiones abusivas por parte de
instituciones públicas, que hacen uso de un mecanismo doloso para los servidores públicos,
como la reducción de salarios, aumento de funciones o contratos fantasmas que amenazan la
estabilidad laboral y la cohesión social. Por lo tanto, se entiende como la pérdida continua de
garantías que hacen comprender al trabajo como un elemento inseguro que afecta de manera
directa a sus derechos y garantías.
De acuerdo con el estudio realizado por Loyola et al. (2022) la precarización en el sector público
tiene sus bases en la reducción permanente del personal, la proliferación de los contratos, el
contrato temporal lo que ha llevado que las administraciones públicas abusen del ejercicio de
sus funciones llevando a crear puestos de trabajo que no garantizan los derechos de los
funcionarios públicos. Especialmente en Ecuador, la precariedad laboral ya no es un asunto
nuevo, sin embargo, a pesar de las garantías constitucionales y legales, están tomando nuevas
formas como la renovación excesiva de un contrato ocasional. Es por esto por lo que la
precarización laboral es considerada como un fenómeno multidimensional, porque se va
tomando nuevos modelos para la explotación y evasión de responsabilidades patronales,
generando en los servidores públicos incertidumbre sobre su estabilidad laboral. Dicho esto, la
precariedad es un problema oscuro que va de la mano con lo informal y radica principalmente en
la falta de ejercicio de los derechos laborales.
Efectos de la precarización laboral
En consecuencia, la precarización laboral tiene consecuencias a nivel laboral, personal y social
que son muy perjudiciales; además, afecta a la salud y calidad de vida. Este tipo de fenómeno
laboral está omnipresente en un gran número de trabajos no asalariados, sin relaciones
contractuales, contratos temporales donde ponen de manifiesto ciertas desigualdades entre las
partes que intervienen en dicho contrato (Benach et al., 2020). Entre estas se destaca la
inseguridad laboral, ya que al tratarse de contratos temporales o eventuales lo que genera en el
empleado público es una incertidumbre sobre la continuidad del trabajo, dificultando la
planificación a largo plazo.
En este contexto, la precarización laboral se trata de una desarticulación e inseguridad social,
mediante la cual los vínculos identitarios construidos a partir de prácticas simbólicas garantistas,
se diluyen ante una realidad de incertidumbre y violación a derechos. Es por esto, que la
simulación de puestos temporales y la renovación constante de los mismos ha traído
consecuencia jurídica en el Ecuador, lo que se ha convertido en una realidad patente utilizada por
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empleadores para no sólo perjudicar al servidor público sino al Estado también. Ante esta
situación, la simulación de necesidades institucionales temporales es una problemática que el
país cada vez se encuentra inmerso, ya que los empleados públicos han permitido tal conducta
por la necesidad de trabajar y solventar necesidad lo que estarían coadyuvando a la violación del
principio de irrenunciabilidad de los derechos y principios laborales (Gaspar et al., 2020).
Ante lo manifestado por el autor, es posible inferir otro efecto producto de este fenómeno como
los son las jornadas laborales extensas y precariedad en el tiempo de descanso, esto se genera
que enfrentan diariamente jornadas laborales prolongadas sin la debida remuneración, aceptado
salarios insuficientes y el cumplimiento de ciertos beneficios sociales, afectando el bienestar
económico de todos quienes conforman el aparataje estatal.
Es así como, muchas instituciones del sector público celebran contratos por prestación de
servicios cuando existen los elementos necesarios para establecer una relación laboral, lo que
ha perjudicado las condiciones en las cuales el servidor público se desempeña creando
únicamente meras expectativas sobre un posible ingreso a la carrera del sector público o de
contar con un puesto estable. Mediante el análisis realizado, se comprueba que al configurarse
un contrato que conlleva a una precarización laboral, el beneficio económico que el contratante
espera obtener por esa práctica es nulo, entendiéndose que la administración pública debería
retribuir todos los aportes a los que tiene derecho el colaborador los cuales fueron dejados de
percibir y adicional, las sanciones e interese que se presentan bajo una figura incorrecta de
contratación (Reyes et al., 2021).
Frente a esto, se realza la importancia de la imposición de sanciones a autoridades que bajo una
figura legalmente establecida pretendan abusar de los servicios profesionales de las personas,
como también la subsanación de vacíos legales donde la interpretación sea muy amplia
permitiendo este tipo de conductas.
Naturaleza de los contratos ocasionales
Por su parte, los contratos de servicios ocasionales se originan frente a una necesidad
institucional de carácter temporal a través de la asignación de partidas presupuestarias y
financieras. Especialmente en la administración pública de Ecuador, son cada vez más utilizadas
para contratar servidores públicos sin que existan las condiciones suficientes que aseguren la
estabilidad y la permanencia de los servidores públicos en la institución.
El investigador Maldonado (2022) explica que la naturaleza de contrato ocasional de prestación
de servicios, nace de solventar aquellas necesidades institucionales que de manera temporal
surgen en una institución, sin crear ningún tipo de estabilidad laboral por su temporalidad; sin
embargo, este tipo de contratos han sido desnaturalizados creando condiciones excesivas en su
prolongación lo que genera incertidumbre en los servidores públicos.
Por otra parte, los contratos ocasionales en el sector público, debido a su naturaleza jurídica de
carácter ocasional no genera estabilidad laboral, ya que son creados para cubrir necesidades
emergentes sin la necesidad de abrir un concurso de méritos y oposiciones, por lo que no
constituyen algún tipo de obligación para acceder a puestos de manera permanente, siempre y
cuando cumplan con el tiempo establecido. Sin embargo, estos generan controversia cuando la
administración pública de manera prolongada y excesiva realiza una renovación de este tipo de
contratos para cubrir dichas necesidades, lo que indudablemente genera violación a los derechos
básicos de los trabajadores (Castillo, 2021).
En palabras de Velaña (2019) la contratación ocasional repercute en el proyecto de vida de los
funcionarios, esto debido que después de un tiempo estos no son renovados por falta de una
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partida presupuestaria. Por lo que, una indebida aplicación del artículo 58 de la Ley Orgánica del
Servicio Público hace que el contrato ocasiona sea desnaturalizado afectado condiciones básica
de un trabajo digno y seguro para quienes aquellos que buscan entrar a la carrera administrativa,
sin mencionar el abuso de estos para llevar consigo un aprovechamiento de los servicios
profesionales y no pagar todos los beneficios de ley respectivos. Ante esto, el letrado enfatiza
que el estado debe contar con condiciones eficientes en favor del derecho del trabajo para suplir
necesidades de la sociedad, promover los concursos de méritos y oposición y que se pueda
codificar la normativa en concordancia con plan nacional.
Es por ello que, el derecho al trabajo es considerado como un derecho fundamental que garantiza
la dignidad humana, la libertad individual y la proyección personal. En este sentido, en Ecuador,
el derecho laboral ha desarrollado grandes avances para garantizar condiciones adecuadas, a
pesar de eso la estabilidad laboral aún se encuentra muy alejada de la realidad, esto es por los
contratos de servicios ocasionales debido a su mala interpretación y uso en la administración
pública, lo que busca es cubrir necesidades permanentes bajo un modelo de temporalidad que
no cubre las garantías básicas del ámbito laboral. Es por esto que se necesita un enfoque integral
en el cual se considere las necesidades de los empleadores y la seguridad económica y laboral
de los servidores públicos (Matamoros, 2023).
Renovación sucesiva de los contratos ocasionales
La administración pública haciendo un abuso de su libertad dispositiva constantemente
incorpora cláusulas exorbitantes en relación con la duración en la que puede concluir la relación
laboral de los contratos ocasionales, aun sin la necesidad de una notificación previa. Es por ello
que, la terminación de los contratos de servicios ocasionales que son celebrados de forma
consecutiva por la administración pública, en el ámbito jurídico, son foco de varios reclamos
mediante los cuales se argumenta la violación del derecho al trabajo que se encuentra
contemplado en el artículo 325 de la Constitución de la República del Ecuador y violación a la
estabilidad laboral en la cual reclaman que se la misma sea reconocida a los servidores públicos,
debido que el contrato ocasional perdió su naturaleza cuando se comprueba que no es necesario
su temporalidad, sino más bien la permanencia de un contrato indefinido.
Por lo tanto, la contratación de servidores mediante contratos consecutivos ocasiona
inseguridad jurídica, ya que, desde muchas aristas legales, la celebración excesiva de este tipo
de contratos para un mismo puesto, está en contraposición de disposiciones legales, violando el
principio supremo de legalidad reconocido tanto en la Constitución de la República del Ecuador.
En conclusión, la administración pública no se encuentra en la capacidad de hacer un abusó de
su facultad de celebrar contratos ocasionales fuera del margen jurídico establecido (Acosta &
Ocampo, 2013).
De acuerdo con el criterio de Ochoa (2024) la renovación sucesiva de este tipos de contratos de
servicios ocasionales con una misma persona, o con distintas personas cada dos años para que
cumplan con funciones regulares en alguna institución pública, solamente evidencia que la labor
que se cumple no es de tipo ocasional, sino que responde de carácter permanente, haciendo
entender que la suscripción de estos contratos de tipo ocasional estarían priorizando
intencionalmente la condición de los empleados públicos. Es así, como el autor sostiene que los
servidores que se encuentran siendo afectados con esta forma de contratación no deben
soportar esta negligencia de la institución pública, teniendo la certeza que la necesidad
institucional no es urgente, sino permanente, debiendo existir la exigencia de la realización del
respectivo concurso de mérito y oposición.
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Por su parte, Vera y Rodas (2022) menciona que, el contrato ocasional por su naturaleza jurídica
este puede ser celebrado por un periodo temporal únicamente para suplir aquellas necesidades
de la institución, empero por el abuso de su potestad discrecional realiza un abuso excesivo de
este tipo de contratos, y que estos tiene como tiempo determinado de duración de doce meses,
con la posibilidad de renovarlo únicamente por una sola vez, pero la administración pública ha
tomado al término renovación como una excepción más no una regla. Entendiendo que, la
institución pública indirectamente evidencia la necesidad de la permanencia de ese puesto de
trabajo llevando al servidor público a una precariedad laboral, por lo que da a entender que él
mismo, no va a tener estabilidad laboral, ni económica.
Estabilidad laboral
En la esfera jurídica, sobre todo en la laboral, la estabilidad laboral es reconocida como un
principio y aspiración de los empleados públicos, que se encuentra de manera inherente al
mismo. La estabilidad laboral constituye una garantía de brindar confianza y permanencia en un
cargo a un servidor público, para que pueda con tranquilidad estar seguro de contar con una
fuente de trabajo sujeta a la normativa nacional. Es así, como se entiende que los contratos
ocasionales no gozan del principio de estabilidad laboral por su propia naturaleza jurídica, no
obstante, una permanencia bajo la temporalidad superior a cinco años genera en el servidor
público una expectativa laboral, es donde el principio de estabilidad laboral toma sentido y razón,
lo que conlleva una vulneración no solo a este principio, sino como tal al derecho al trabajo
cuando es separado de su puesto de labores profesionales. Es así como, el derecho al trabajo al
constituir un derecho económico y fuente de realización personal se encuentra condicionado a
múltiples circunstancias como el ingreso al sector público, cesación de funciones y otorgación
de contratos ocasionales (Paguay & Morales, 2023).
De acuerdo con esta idea, la estabilidad laboral es un derecho relativo a todo empleado público;
se trata del medio por el cual una persona además de tener la capacidad de trabajar, también
logra una realización y desarrollo personal, ya que al contar con un trabajo seguro este supe suplir
necesidades primarias y secundarias. Este derecho además de cumplir con una función laboral,
también tiene como fin proteger en vía judicial el despido arbitrario donde se asegure la
permanencia y continuidad del empleado en relación de dependencia. Asimismo, este derecho
responde a una responsabilidad solidaria de la administración y el administrado, para garantizar
efectivamente un ambiente seguro de trabajo, condiciones legales, el derecho a recibir una
pensión de vejez o invalidez según el caso, circunstancias que los funcionarios con un contrato
ocasional cada vez se ven alejados o restringidos de estos derechos, debido a una incorrecta
aplicación del artículo 58 de la Ley Orgánica del Servicio Público (Muglisa & Villalva, 2022).
En esta misma línea, el derecho de estabilidad se desarrolla como un beneficio legal que está
reconocido y garantizado en la Carta Suprema del Ecuador, que consiste en la capacidad de
desarrollar su trabajo de manera permanente. A pesar de esto, la modalidad de contratación
ocasional ocasiona un fraccionamiento de este vínculo, debido que tipo de contratación concede
la potestad del empleador (institución pública) de terminar esta relación contractual en cualquier
momento lo que genera incertidumbre en los empleados públicos. La figura de contratación de
servicios ocasionales se encuentra respaldado por la normativa, siempre que cumpla con
satisfacer necesidades de la entidad pública, empero cuando esta toma otro tipo de connotación
se está dejando los intereses y los derechos de los funcionarios en un segundo plano,
estableciendo de manera indirecta vulneraciones de derechos y garantías reconocidos a nivel
constitucional (Ibarra et al., 2021).
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Principio de igualdad
El principio de igualdad es considerado como un valor superior que está presente en todo el
ordenamiento jurídico. Este tipo de principio aparece en el ordenamiento jurídico como una regla
reguladora para el ejercicio correcto de los derechos de las personas, lo que supone la primera
base del ordenamiento del país para que no exista transgresión o violaciones de principios
garantías y derechos. El principio de igualdad, considerado como una “supernorma" que es un
presupuesto justificativo del ordenamiento jurídico que se manifiesta en la eficacia normativa de
sus manifestaciones específicas. Con lo que respecta en materia laboral, se refiere a la
aplicación de las mismas condiciones para todos los funcionarios públicos, donde todas las
personas, distintivamente de su lugar de trabajo, puedan gozar de condiciones óptimas de
trabajo y más aún desde el ámbito legal (Rodríguez, 1979).
El principio de igualdad y no discriminación esta reconocidos en la Constitución de la República
del Ecuador, y está compuesto por una dimensión formal y material. La igualdad formal o
igualdad ante la ley, se trata de un derecho que todas personas tienen al tener la certeza de su
protección ante los lineamientos de la ley, donde se prohíbe todo trato parcializado o
diferenciado. Por su parte, la igualdad material trasciende lo intangible; esta trata de rebasar lo
que está escrito en la ley y ejercerlo en la sociedad, para así lograr obtener algo materializado y
práctico. Tanto, la igualdad material y formal están llamados a brindar igualdad de oportunidades,
igualdad en un trabajo digno, salud, jubilación y estabilidad laboral (Arévalo, 2019).
Continuando, el principio de igualdad es considerado como uno de los principales pilares de toda
sociedad y Estado constitucional de derechos. El Estado aplica este principio al tratar a todos los
individuos de manera equitativa, el mismo que se ve materializado cuando por medio de sus
representantes otorgan todos los mecanismos necesarios para que servidores públicos puedan
acceder a un trabajo seguro, una remuneración justa, a una seguridad social, estabilidad laboral.
Cuando el Estado sólo cumple con una dimensión formal más no material, esto genera en los
funcionarios públicos y en sus familias un retroceso en su desarrollo afectado condiciones de
una vida digna, acceso a la salud, a una vivienda; es por ello que el principio de igualdad (Muñoz
& Pangol, 2021).
En conclusión, la igualdad en el sector público todos los sujetos interesados a participar de la
carrera administrativa deberán gozar de las mismas oportunidades, lo que es obligatorio para
todas las entidades establecer condiciones óptimas para trabajadores con nombramiento y
aquellos que hayan firmado un contrato ocasional (Caamaño, 2019).
Acceso transparente a la función pública
Los servidores públicos son considerados como el cerebro y el corazón de la administración
pública, debido a que son los representantes y quienes ejercen el mandato constitucional del
Estado, sobre ellos reposa la responsabilidad de bienestar en común, son quienes deben rendir
cuentas y quienes ejercen actos de la administración pública. Debido al papel importante que
ejercen, todas las personas que se encuentren en capacidad de ejercerlo tienen la oportunidad
de ingresar a la carrera administrativa. Es en este momento, en el cual cobra sentido el principio
de mérito e igualdad de oportunidades que se adscribe al contenido esencial del derecho
fundamental de acceso a los cargos públicos. Esto debe ser entendido no como un mandato
para que toda persona pueda acceder, sino como un mandato para que dicho acceso se
produzca bajo reglas que garanticen la igualdad de oportunidades y que al mismo tiempo
garanticen la permanencia del servidor en dichos cargos (Boyer, 2019).
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El mismo autor, resalta que no solo basta con asegurar su idoneidad también es preciso
garantizar su neutralidad. Es por ello que, una administración pública políticamente neutra es
capaz de resistir las presiones de un gobierno y desarrollar intereses generales con objetividad
(Boyer, 2019).
Derechos de los servidores públicos
Los derechos de los servidores públicos son inviolables, por lo que el Estado está obligado a
implementar todas las medidas necesarias que permitan una mejor aplicación de los derechos
laborales, así como también, la inalienabilidad de los derechos y prohibición de renuncia de
derechos, entre otros. Estos principios buscan garantizar la dignidad de los servidores públicos,
mediante normas, principios y derechos básicos como el acceso a la justicia, salarios dignos,
promoción y seguimiento de la seguridad social. En este sentido, como también, los derechos de
los funcionarios públicos tienen una connotación en relación con la legislación laboral, ya que
son la base para determinar el sentido y alcance de dicha legislación, pero también para que el
Estado pueda cumplir con su rol de garante (Isaza, 2020).
Como es de conocimiento, los burócratas son profesionales o no profesionales que están al
servicio del Estado y de la sociedad, su poder público debe ser utilizado por un bien general, se
encuentran legalmente autorizados para el cumplimento de deberes públicos, el desarrollo de la
administración y proteger intereses institucionales. En este punto, se conoce cuáles son las
obligaciones y deberes, pero también lo que respecta a sus derechos. En primer lugar, se
encuentra el derecho al trabajo, que cumple con una dimensión constitucional al actuar como
una herramienta para la sostenibilidad equilibrada de la relación de trabajo y la institucional que
a nivel constitucional, es reconocido como un derecho económico y social. Sin embargo, a pesar
del reconocimiento constitucional del derecho al trabajo los servidores públicos que laboran bajo
esta modalidad están enfrentando condiciones laborales que menoscaban sus derechos (Luyo,
2019).
Como parte de los derechos de los servidores públicos también está el derecho a la remuneración
justa y digna que pueda cubrir necesidades básicas de los mismos, como también cuenta con
un carácter inembargable, por cuanto el salario no puede ser afectado ni menoscabo de los
funcionarios en todo el canon de su servicio público. Todo servidor público tiene el derecho de
recibir esta garantía constitucional y legal en la forma en que la misma norma legal lo dispones
y en los plazos establecidos, pero para los servidores públicos con contratos de servicios
ocasionales, por su temporalidad son perjudicados, ya que no se paga una remuneración justa y
más aún cuando no hay una estabilidad laboral (Carmona, 2021).
Marco jurídico
Constitución de la República del Ecuador
En el presente análisis jurídico se encuentra la Constitución de la República del Ecuador mediante
su artículo 33 garantiza el trabajo como un derecho económico y un deber social, se trata como
una fuente de realización personal, por lo cual el Estado debe garantizar a las personas
trabajadoras el pleno respeto de su dignidad, vida decorosa, remuneraciones y retribuciones
justas (Constitución de la República del Ecuador, 2008). Es así como a nivel constitucional se
reconoce al trabajo como un derecho económico y como deber del Estado prever todas las
garantías necesarias para que las personas puedan gozar de condiciones adecuadas en sus
puestos de trabajo, asimismo, en una primera premisa ya reconoce el pleno respeto a la dignidad,
una vida decorosa y remuneraciones y retribuciones justas.
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ISSN en línea: 2789-3855, noviembre, 2024, Volumen V, Número 5 p 3964.
Siguiendo en esta misma línea, también se encuentra el derecho a la seguridad social que es uno
de los derechos irrenunciables para todas las personas, y el Estado se encargará de que este sea
respetado. Este derecho se rige por los principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad,
equidad, eficiencia, subsidiaridad, suficiencia, transparencia y participación (Constitución de la
República del Ecuador, 2008). Se puede decir que este derecho se ve en cierta medida
transgredido con la suscripción de contratos ocasionales ya que, a pesar de existir una relación
de dependencia, no existe bonificaciones para jubilación debido a la naturaleza del contrato
ocasional lo que perjudica a los proyectos de vida de la clase burocrática del país que están bajo
esta modalidad.
Siguiendo como el derecho al trabajo, el artículo 326 de la Constitución de la República del
Ecuador fundamenta este derecho en 16 principios, que desde una primera conceptualización se
considera que los principios son la columna vertebral de todo ordenamiento jurídico, es donde
se sustenta la toma de decisiones y el accionar tanto del Estado, representantes y sociedad. Es
así que, entre los principios laborales se encuentra que el Estado impulsará el pleno empleo,
como la eliminación del subempleo y el desempleo, y esto significa que el Estado será el
promotor de crear y sostener fuentes de trabajo de manera que pueda evitar cualquier tipo de
precarización laboral, otorgándole netamente una responsabilidad social con la población.
Otro de los principios, es que los derechos de los servidores son irrenunciables e intangibles, es
decir, no existe estipulación alguna que obligue a los mismos a renunciar a sus derechos o
mecanismos que hagan ignorar su cumplimiento. El principio pro-operario, opera en caso de duda
sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales se aplicará la más
favorable al trabajador, esto hace entender que cualquier disposición legal que sea contraria al
trabajador o servidor público, siempre se velará en beneficio del mismo.
Entre otro de los artículos señalados en la Constitución de la República del Ecuador (2008), está
el artículo 327 donde menciona que la relación laboral entre personas trabajadoras y
empleadoras será bilateral y directa, mediante el cual se prohíbe cualquier forma de
precarización, como es la intermediación laboral, la tercerización en las actividades propias y
habituales de la empresa, la contratación por horas u otra forma que pueda afectar los derechos
de los trabajadores. Este artículo es claro al mencionar que se prohíbe cualquier forma de
precarización, sin embargo, a lo largo del presente estudio se comprobado que la renovación
constante de contratos ocasionales, direcciona a que el servidor público se someta a
condiciones de precarización debido que no cuenta con una estabilidad laboral, un trabajo digno,
una remuneración justa, acceso a la carrera pública, como también a una jubilación.
Referente a los servidores públicos, tendrán derecho al ingreso, ascenso y promoción en la
carrera administrativa, y esto es posible materializar mediante un concurso de méritos y
oposición en la forma que determine la ley (Constitución de la República del Ecuador, 2008). Esta
disposición legal es clara al mencionar que todas las personas que tengan las capacidades
necesarias puedan acceder a la carrera administrativa dando cumplimiento con las
disposiciones legales, es decir que los contratos ocasionales que son renovados más de dos
veces se debe abrir el respectivo procedimiento para el concurso de méritos y oposiciones, ya
que la administración pretende desvirtuar sus responsabilidades con este tipo de precarización
laboral.
Tratados Internacionales
La Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 23 reconoce al trabajo como
un derecho y que además la personas tienen la libre elección de elegir para acceder a condiciones
equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. Asimismo, el
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Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de
Derechos Económicos Sociales y Culturales, también conocido como el Protocolo de San
Salvador, menciona que toda persona tiene derecho al trabajo, el cual es la oportunidad que
pueda obtener todos los medios necesarios para que pueda llevar una vida digna y decorosa
mediante el desempeño de una actividad lícita (Badilla & Urquilla, 2017).
Este mismo tratado internacional, Protocolo de San Salvador, reconoce al derecho al trabajo,
empero donde los Estados partes de garantizar una remuneración justa que asegure que los
trabajadores puedan suplir necesidades básicas de subsistencia digna, una vida decora y un
salario equitativo y una estabilidad para los trabajadores en sus empleos, cuando exista despidos
injustificados el trabajador tiene el derecho a una indemnización o a la readmisión en el empleo,
o cualesquiera otra prestación prevista por la legislación nacional (Organización de los Estados
Americanos, 1988).
Código Orgánico Administrativo
El Código Orgánico Administrativo es la normativa que se encarga de regular la función
administrativa de todos los organismos que conforman el sector público, es importante citar
aquellos principios por los cuales el derecho administrativo se rige. Entre los principios a
destacar es el principio de ética y probidad, los servidores públicos y todas las personas que se
relacionan con la administración pública deberán actuar con rectitud, lealtad y honestidad. Es
decir, fomentarán en el desempeño de sus funciones la probidad, honradez, integridad,
imparcialidad, buena fe, confianza, solidaridad y transparencia. Este abanico de principios, deben
cumplirse de manera efectiva, célere y legítima, no solo por el interés general de las personas,
sino también por la reputación y probidad del Estado a través del aparataje burocrático (Código
Orgánico Administrativo, 2017).
Entre otro de los principios del artículo 37 en estudio, es el interés general y promoción de los
derechos constitucionales. Las administraciones públicas deben servir con objetividad y
promover el real y efectivo goce de los derechos. Al hablar de la administración pública se refiere
a todo el conjunto, donde quienes se encuentran bajo algún tipo de relación con esta se debe
promover el interés general de los derechos, a lo que lleva a citar el principio de igual, todas las
personas tienen el derecho de participar de los procedimientos que se lleven a cabo
administrativamente como el efectivo goce de los derechos.
Ley Orgánica del Servicio Público
La Ley Orgánica del Servicio Público, tiene como finalidad regular en materia de recursos
humanos y remuneración englobando a todas las instituciones del sector público, ya que el
servidor público, son todas aquellas personas profesionales o no profesiones, que cumplen
funciones en la administración pública, a cambio de una remuneración.
De acuerdo al artículo 5 entre los requisitos más destacados que se establecen para el ingreso
al servicio público, son que no se encuentre en interdicción civil, no ser deudor y que no se
encuentre inmerso en algún proceso judicial. A la vez, deberá cumplir con los requerimientos de
preparación académica, técnica o de aquellas que fueren exigibles en la Ley y Reglamento;
declaración de no encontrarse en nepotismos, inhabilidades o prohibiciones prevista en el
ordenamiento jurídico vigente, entre otros que constan en dicha normativa.
A pesar de todo, en el caso de los contratos ocasionales que son renovados más de dos veces,
es legal que se abra un concurso de méritos y oposiciones para suplir la necesidad permanente
de la institución pública (Ley Orgánica del Servicio Público, 2010).
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Los derechos de los servidoras y servidores públicos son amplios y extensos, nada alejados de
las disposiciones constitucionales mediante los cuales se establece que tienen derecho de gozar
de estabilidad en su puesto, percibir una remuneración justa, gozar de prestaciones legales y de
jubilación de conformidad con la ley, recibir indemnizaciones por supresión de puesto o retiro
voluntario para acogerse a la jubilación, desarrollar sus labores en un entorno adecuado y
propicio que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar. Entre la gama extensa
de derechos estipulados en el artículo 23 de la LOSEP claramente se denota el derecho de gozar
con estabilidad laboral de su puesto de trabajo, primer derecho que las administraciones públicas
se encuentran vulnerando con renovación anual de los contratos ocasionales, los mismos que
van perdiendo su naturaleza jurídica (Ley Orgánica del Servicio Público, 2010).
En el artículo 58 de este mismo cuerpo normativo, se establece que los contratos de servicios
ocasionales serán únicamente autorizados de manera excepcional por la autoridad nominadora
para satisfacer necesidades institucionales no permanentes. Como otra regla para la suscripción
de estos contratos no debe sobrepasar el 20% de la totalidad del personal de la entidad
contratante. Del primero y segundo inciso de este artículo ya se van estableciendo reglas para la
celebración de estos contratos el primero que deben ser de manera excepcional sólo para suplir
necesidades temporales y que no superen el 20% de servidores públicos con nombramiento.
En el cuarto inciso, de manera implícita, se genera una desigualdad entre los servidores públicos
que poseen un contrato ocasional, con los de nombramiento definitivo y provisional, ya que,
claramente explica que este tipo de contrato genera una relación de dependencia acogiéndose a
todos los beneficios económicos, pero exceptuando las indemnizaciones por supresión de
puesto o partida y los incentivos por jubilación.
Lo que conlleva a analizar el octavo inciso que, por su naturaleza, estos contratos no presentan
ninguna estabilidad laboral, ni derecho de adquirir un nombramiento permanente. Se puede
comprender esta disposición, siempre que la administración cumpla con la regla principal de
emitir estos contratos para cubrir necesidades institucionales y no contratar a una persona por
más de 2 años creando únicamente expectativas en el servidor público afectado a su proyecto
de vida.
Sin embargo, la administración pública ignora el décimo inciso del artículo 58 el cual
notoriamente estipula que cuando la necesidad pasa a ser permanente, la Unidad Administrativa
de Talento Humano planificará la creación del puesto el cual será ocupado previo al concurso de
méritos y oposición. Esto en concordancia con el artículo 57 de la el LOSEP que el Ministerio del
Trabajo deberá aprobar la creación de estos puestos previa solicitud de la máxima autoridad,
siempre cuando cumpla con los requerimientos legales e institucionales, ya que esto no debe
afectar la masa salarial de los demás servidores (Ley Orgánica del Servicio Público, 2010).
Después que luego de un año de contratación ocasional se mantenga la misma persona o se
contrate a otra, situación que hasta el momento ha existe una indebida aplicación de este artículo
y se verifica la vulneración de derechos fundamentales de los trabajadores.
Corte Constitucional del Ecuador
La Corte Constitucional del Ecuador por la potestad de control y administración de justicia
constitucional ha emitido criterios jurisprudenciales en la sentencia No. 296-15-SEP-CC en la cual
señala que el contrato ocasional responde a una precarización laboral, debido a las constantes
limitaciones. Esto no permite que se genere un acceso transparente a la carrera administrativa,
o que los servidores públicos puedan acceder a beneficios poniendo en evidente desigualdad
con aquellos que sí mantienen un nombramiento permanente. Asimismo, destaca el mal uso de
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la figura contractual, por mantener vinculadas laboralmente a las personas por un tiempo que
excede la eventualidad de este tipo de contrato (Corte Constitucional del Ecuador, 2015).
En propias palabras de la Corte Constitucional (2015) indica que:
El contrato de servicios ocasionales está supeditado al ejercicio fiscal y por ello es transitorio,
temporal, y que puede ser renovado una sola vez de conformidad con lo dispuesto la Ley (sic)
Orgánica de Servicio Público. Por su naturaleza, constituye un contrato laboral precario que no
genera estabilidad laboral ni implica el ingreso a la carrera administrativa del servicio público
mientras dure la relación contractual (Corte Constitucional del Ecuador, sentencia No. 296-15-
SEP-CC, págs. 11-12).
En este mismo sentido, la sentencia No. 08-17-SEP-CC ha indicado que la permanencia de un
empleado con base a este tipo de modalidad contractual, después de un año, ya indica la
existencia de una necesidad institucional, olvidando una configuración de temporalidad. Bajo su
análisis, cataloga a este tipo de contratos como un maltrato o forma de precariedad laboral, ya
que las personas que hayan suscrito este tipo de contratos cuentan con los mismos beneficios
y prestaciones económicas previstas para todos los servidores públicos (Corte Constitucional
del Ecuador, 2017).
RESULTADOS
De los instrumentos aplicados se lograron obtener resultados sobre la precarización laboral. Del
cuestionario aplicado a los funcionarios públicos, se determinó el nivel de afectación en la
vulneración de derechos laborales de los mismos por la suscripción de contratos ocasionales.
Gráfico 1
¿Cuánto tiempo lleva contratado bajo un contrato ocasional?
Entre las variables presentadas, el tiempo que mayor porcentaje obtuvo por parte de los
servidores es de 6 meses a 1 año con un valor del 40% aparentemente se estuviera aplicando la
naturaleza jurídica del contrato ocasional de servicios profesionales. Sin embargo, si se analiza
las dos variables restantes, como lo es de 2-5 años y más de 5 años con un porcentaje del 30%
respectivamente, se puede determinar que la administración pública realiza una excesiva
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renovación de estos contratos, ocasionado una mera expectativa de la estabilidad laboral de
dichos funcionarios.
En comparación con trabajadores permanentes ¿cómo evalúa sus condiciones laborales en
términos de estabilidad laboral?
Gráfico 2
Condiciones laborales
Con la segunda pregunta planteada, se tomó en consideración cómo los servidores públicos han
firmado un contrato ocasional de servicios profesionales se sienten en relación con aquellos que
cuentan con un nombramiento en la administración pública. Mediante lo cual se obtuvo que, el
40% su estabilidad laboral no se ve afectada, este porcentaje da entender que corresponde
aquellos que están trabajando un tiempo de 6 meses a 1 año. A diferencia del 60% quienes
muestran la incertidumbre de su permanencia de su trabajo después de desempeñar sus
funciones por más de un año bajo una modalidad contractual ocasional, lo que hace que este
tipo de funcionarios presenten desigualdades laborales y violación a ciertos derechos.
4
40%
6
60%
Condiciones laborales
Igual Peor
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Gráfico 3
¿Siente que su contrato ocasional proporciona seguridad laboral?
El total de la población encuestada considera que los contratos ocasionales no generan ningún
tipo de estabilidad laboral. Esto debido a la naturaleza del contrato que claramente menciona
que serán suscritos de manera excepcional para satisfacer las necesidades institucionales no
permanentes; pero, asimismo, estos no representan ninguna estabilidad laboral, ni el derecho
adquirido para la emisión de un nombramiento. Esta regla es clara, siempre cuando se cumpliera
con el tiempo de renovación, pero existe una afectación cuando la renovación es constante y
sugiere que el servidor siga prestando un servicio ocasional renunciado indirectamente a sus
derechos y principios que le corresponde. También se denota la ineficiencia de la administración
pública y la falta de legalidad, porque es conocedora de la necesidad de abrir una nueva partida
para suplir dicho puesto, empero por evadir responsabilidades obligan al trabajador a ejercer un
empleo que desde la suscripción de su contrato ya está siendo precarizado.
10
100%
Seguridad laboral
No
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Gráfico 4
¿Considera que los contratos ocasionales en el sector público contribuyen a la precarización
laboral?
Se preguntó a la población encuestada, si considera que los contratos ocasionales en el sector
público contribuyen a la precarización laboral, lo que supieron manifestar en un 70%, que están
de acuerdo, porque es evidente que con una suscripción constante de estos contratos los
servidores públicos no van a mantener un trabajo estable, sus remuneraciones no sean la
mejores, pero se habla que todo trabajo es un derecho social y económico base para la
realización personal y familiar. Sin embargo, este contrato es claro cuando menciona que no está
sujeto a incentivos de jubilación. Esto es entendible cuando los contratos cumplen su
temporalidad, no obstante, qué sucede cuando una persona lleva más de 5 años bajo esta
modalidad; indudablemente se está enfrentando a una precarización laboral. ¿Qué sucede con el
30% que no está ni en acuerdo ni en desacuerdo? Los funcionarios públicos que toman esta
posición son aquellos que, por el hecho de desempeñarse en un puesto de trabajo ignoran ciertas
circunstancias y los hacen pensar que las condiciones en las que se están desarrollando son las
óptimas, cuando la ley es clara sobre los derechos y principios que a toda persona en relación de
dependencia -ya sea del sector público y privado- le corresponde. Esto se evidencia con el criterio
emitido por Carrión y Soria (2023) quienes mencionan que la gran mayoría de población cuenta
con un trabajo, empero los mismos no son los más adecuados lo que conlleva a pensar que un
trabajo estable se convierte en una condición alejadas de la realidad, esto debido que únicamente
el 20% representan obtener un trabajo en buenas condiciones.
7
70%
3
30%
0
0%
Precarización laboral
Totalmente de acuerdo De acuerdo
Ni de acuerdo ni en desacuerdo En desacuerdo
Totalmente en desacuerdo
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Gráfico 5
¿Alguna vez ha sentido que su contrato ocasional le coloca en una situación de vulnerabilidad
frente a la administración pública?
Ante la pregunta planteada, los servidores encuestados mencionan que sí, frecuentemente están
en una situación de vulneración frente a la administración pública con el 70%, mientras que el
30% menciona que a veces hay este tipo de afectación. Estos porcentajes permiten interpretar
que los contratos ocasionales, no solo por su naturaleza, sino que también por el abuso de la
potestad de discrecionalidad con la que cuenta la administración pública existe una indebida
aplicación del artículo 58 de la LOSEP, lo que conlleva al incumplimiento de ciertos beneficios
que por ley corresponde a los servidores públicos ocasionales.
7
70%
3
30%
0
0%
Vulnerabilidad frente a la administración pública
Sí, frecuentemente A veces Raramente Nunca
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Gráfico 6
¿Cree que los contratos ocasionales limitan su capacidad de ascender dentro de la institución
pública?
El 60% de los funcionarios encuestados manifiestan que los contratos ocasionales son una
limitante para ascender a la carrera administrativa, esto debido que por la excesiva renovación
de estos contratos las instituciones públicas se limitan abrir el procedimiento correspondiente al
concurso de méritos y oposiciones que legalmente corresponde cuando se comprueba que la
necesidad institucional ya no es excepcional. Convirtiéndose en una barrera para el ejercicio de
su derecho de acceder a instituciones públicas, por el abuso que existe de este tipo de contratos.
6
60%
4
40%
0
0%
Ascenso a la institución pública
Sí, mucho Sí, en cierta medida No, en absoluto No estoy seguro
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Gráfico 7
¿Qué derechos considera que se ven vulnerados por la renovación continua de contratos
ocasionales?
Entre los derechos que mayormente resaltan son el derecho al trabajo digno y la estabilidad
laboral, que indudablemente son los principales derechos que se afectan, ya que un contrato
ocasional no proporciona estabilidad laboral y además por que la administración pública pueda
dar por terminado de manera unilateral este tipo de contrato. Seguido del derecho de jubilación,
ya que al no recibir incentivos para este derecho las personas se ven afectadas con este derecho
fundamental para la proyección de vida para todo ser humano. El derecho a la igualdad, ya que
las administraciones públicas no conceden las mismas oportunidades de contar con un trabajo
seguro como si lo hacen con aquellos que tienen un nombramiento. Finalmente, el derecho del
ingreso a la carrera administrativa, la supresión de concursos de méritos y oposición por la
apertura y renovación de contratos ocasionales.
Resultados entrevista
En la siguiente tabla se proyectan las respuestas obtenidas por parte de los 5 entrevistados,
mismos que son jueces especialistas en materia laboral y de familia.
0 1 2 3 4 5 6 7
Estabilidad laboral
Ingreso a la carrera del servicio público
Igualdad
Derecho a la jubilación
Trabajo digno
Derechos vulnerados
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Tabla 1
Tabla con respuestas de entrevistas realizadas a jueces del ámbito laboral
Preguntas Entrevistado 1 Entrevistado 2 Entrevistado 3 Entrevistado 4 Entrevistado 5
Desde su
experiencia, ¿cómo
define usted la
precarización
laboral en el
contexto de los
contratos
ocasionales en el
sector público
ecuatoriano?
Se caracteriza por una falta
de estabilidad, beneficios
limitados, salarios más
bajos y condiciones de
trabajo desfavorables, lo
que afecta tanto a los
trabajadores como a la
eficiencia y calidad del
servicio público.
Los contratos ocasionales en
el Ecuador han sido
descontextualizados en su fin,
ya que han permitido la
precarización laboral,
afectando el proyecto de vida
de las personas, al
permanecer en incertidumbre
por dicha precarización,
definiendo a la precarización
como la forma de esclavizar a
los trabajadores.
Los contratos ocasionales
de prestación de servicios
sus características y
como esta está
relacionado tanto en el
sector público como
privado, teniendo una
incidencia en los
derechos laborales de los
trabajadores, estos deben
estar en armonía con las
leyes de la Constitución
del Ecuador, y con los
derechos que ésta
garantiza; y más aún
cuando la Corte
Constitucional se
pronunció acerca de este
tipo de modalidad laboral,
y como el uso repetitivo
tanto en instituciones
públicas o privadas han
causado que exista un
tipo de precarización en
los derechos del
trabajador.
Se define como la
situación en la que los
trabajadores enfrentan
inseguridad en su empleo,
falta de estabilidad
económica, y acceso
limitado a beneficios y
derechos laborales,
debido a la naturaleza
temporal e inestable de
estos contratos.
Esta precarización
afecta
negativamente su
bienestar, seguridad
y oportunidades de
desarrollo
profesional.
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ISSN en línea: 2789-3855, noviembre, 2024, Volumen V, Número 5 p 3975.
¿Qué aspectos
doctrinarios cree
que son más
relevantes para
entender la
relación entre los
contratos
ocasionales y la
precarización
laboral?
Para entender la relación
entre los contratos
ocasionales y la
precarización laboral, es
crucial considerar aspectos
como la seguridad en el
empleo, la protección
social, los derechos
laborales, la desigualdad, la
libertad sindical, la equidad
entre tipos de contratos y el
impacto en la moral y
productividad. Estos
conceptos doctrinarios
proporcionan una base
sólida para analizar cómo
los contratos ocasionales
pueden contribuir a la
precarización y cuáles son
las implicaciones para los
trabajadores y el sistema
laboral en general.
-Precarización laboral: es un
elemento central de la nueva
dinámica de desarrollo del
capitalismo, creando una
nueva condición de
vulnerabilidad social.
-Flexibilidad laboral. puede
entenderse como cambios y
tendencias en el mundo del
trabajo con el objetivo de
dinamizar la economía del
país, aumentando el número
de puestos de trabajo, pero al
mismo tiempo, esta
flexibilización puede generar
precariedad.
-Principio de progresividad y
no regresividad de los
derechos laborales.
En lo referente al sector
público la Corte
Constitucional se ha
manifestado sobre la
afectación que tiene en
los procesos de
fortalecimiento, siendo
objetivos importantes
para las instituciones:
“Los servidores
contratados bajo esta
figura y se estaría
impidiendo la
consolidación de la
estabilidad laboral de
estas personas,
afectando además a los
procesos de
fortalecimiento
institucional de las
entidades públicas, los
cuales constituyen un
objetivo primordial es
inherente a la
administración pública
moderna.
-Seguridad en el empleo:
La estabilidad laboral es
fundamental para el
bienestar del trabajador, y
los contratos ocasionales
pueden socavar esta
estabilidad.
-Protección social: La
garantía de acceso a
beneficios y derechos
laborales es clave para la
protección del trabajador,
y los contratos
ocasionales a menudo
limitan este acceso.
-Igualdad y no
discriminación: Los
contratos ocasionales
pueden generar trato
desigual respecto a los
empleados permanentes,
afectando la equidad en
el entorno laboral.
-Dignidad del Trabajador:
Las condiciones laborales
inestables y precarias
pueden afectar la
dignidad y el valor del
trabajo realizado.
-Protección social
-Igualdad y justicia
social
-Dignidad del
trabajador
¿Existen principios
jurídicos
fundamentales
que, en su opinión,
los contratos
ocasionales
podrían estar
vulnerando?
Relacionados con la
seguridad en el empleo, la
igualdad, la protección del
trabajador, la equidad, la
dignidad, la continuidad del
empleo y la libertad
sindical. Estas
vulneraciones pueden tener
implicaciones significativas
para la calidad de vida de
los trabajadores y para el
Si, se vulneran varios
principios, entre ellos:
Igualdad y no discriminación;
debido proceso, trabajo,
derecho de las personas
discapacitadas, seguridad
jurídica y tutela judicial
efectiva.
Aunque los servidores
contratados bajo esta
modalidad están sujetos y
tienen derecho a todos los
beneficios económicos
disponibles no gozan de
estabilidad laboral lo que
representa una grave
vulneración a los
derechos laborales.
-Seguridad en el empleo
-Igualdad y no
discriminación
-Protección del
Trabajador
-Dignidad del trabajador
- Seguridad en el
empleo
-Igualdad y no
discriminación
-Protección del
Trabajador
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equilibrio y justicia en el
entorno laboral.
¿Podría compartir
su perspectiva
sobre cómo los
tribunales
ecuatorianos han
interpretado y
resuelto casos
relacionados con
la precarización
laboral en
contratos
ocasionales?
Los tribunales ecuatorianos
han reconocido que los
contratos ocasionales, por
su propia naturaleza
temporal e incierta, pueden
generar situaciones de
precarización laboral. Esto
se traduce en un análisis
cuidadoso de las
condiciones laborales y la
aplicación de principios de
protección al trabajador,
particularmente cuando
estas condiciones afectan
significativamente los
derechos y beneficios que
deberían ser garantizados.
Los Jueces han coincidido
que los contratos ocasionales
tienen una duración
provisoría, entendiéndose que
son creados para una
necesidad emergente, que se
entiende que en poco tiempo
podría cesar, pero al
renovarse una y otra vez, está
ya desnaturalizado el contrato
ocasional; lo que quiere decir
que no hay certeza para el
administrado que es el que
está soportando la carga de
ser la parte débil en la
relación contractual.
Como consecuencia de
los problemas derivados
por un inadecuado uso del
contrato ocasional la
Corte Constitucional
(2015) en sentencia N.º
296-15-SEP-CC señaló
que si bien este contrato
puede considerarse como
aquellos de tipo precario
porque no estabilidad
laboral, ni permite el
acceso a la carrera
administrativa, o el
conoce de los beneficios
que amparan a los
servidores públicos de
carrera, ha sido de utilidad
en las instituciones de la
administración pública
para el cumplimiento de
sus objetivos. Destaca el
mal uso de la figura
contractual, porque
mantiene vinculadas
laboralmente a las
personas por un tiempo
que excede de lo que
representa la
ocasionalidad en contra
de la Ley Orgánica del
Servicio Público.
Los tribunales
ecuatorianos han
interpretado y resuelto
casos relacionados con la
precarización laboral en
contratos ocasionales de
la siguiente manera:
-Reconocimiento de la
inseguridad laboral
-Conversión de contrato
-Garantía de derechos
-Protección contra el
abuso
Jueces y juezas han
interpretado y
resuelto casos de
precarización laboral
en contratos
ocasionales
reconociendo la falta
de estabilidad y
beneficios para los
trabajadores.
¿Cree usted que
los contratos
ocasionales están
diseñados para
beneficiar a la
administración
Si, porque los contratos
ocasionales pueden ser una
herramienta útil para la
administración pública al
ofrecer flexibilidad y reducir
costos. Sin embargo,
Están diseñados para
beneficiar a la Administración
Pública ya que mantiene bajo
esta figura a las personas
para que desarrollen sus
actividades laborales con
Si, puesto que no
permiten que el trabajador
adquiera los derechos que
tendría al tener
nombramiento.
Sí, los contratos
ocasionales a menudo
están diseñados para
beneficiar a la
administración pública a
expensas de los derechos
Si, por que esto
ocurre porque
permiten evitar
compromisos a
largo plazo y
reducen gastos en
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pública a expensas
de los derechos
laborales? ¿Por
qué?
cuando se utilizan de
manera extensiva o
abusiva, pueden
comprometer los derechos
laborales de los empleados,
generando precarización y
desigualdades en el trato.
Es crucial que exista una
regulación adecuada y
mecanismos de
supervisión para garantizar
que el uso de contratos
ocasionales no sea
perjudicial para los
derechos y la estabilidad de
los trabajadores.
normalidad y generando
expectativa, con la
consiguiente determinación
de su proyecto de vida, pero
posteriormente las entidades
deciden no proceder a la
renovación de los contratos,
lesionando de esta manera,
sin duda alguna los derechos
de las personas al trabajo y a
su proyecto de vida, que está
estrechamente relacionado
con la vida digna y el buen
vivir.
laborales. Esto se debe a
que proporcionan
flexibilidad para ajustar la
plantilla según
necesidades temporales y
permiten reducir costos
asociados con empleados
permanentes, como
beneficios y seguridad
social.
beneficios y
seguridad social, lo
que puede vulnerar
la estabilidad y los
derechos de los
trabajadores.
¿Cuáles son las
consecuencias
más significativas
que ha observado
en los trabajadores
que operan bajo
contratos
ocasionales en
términos de
seguridad laboral y
estabilidad
económica?
Inseguridad Laboral.
Estabilidad económica
reducida
Impacto en la calidad de
vida
Desigualdad y exclusión
social
Afectación en sus proyectos
de vida.
Inseguridad económica.
Vulneración al derecho al
trabajo.
Derecho a una vida digna
El Estado
deliberadamente vulnera
la situación laboral de los
servidores y les impide
garantizar la estabilidad
laboral. Lo que no solo
afecta los derechos de los
servidores públicos sino
también a la
administración pública
-Limitación en el
desarrollo profesional
-Reducción en la moral y
compromiso
-Dificultades para acceder
a créditos
-Impacto en la salud
mental
-Inseguridad laboral
-Estabilidad
económica reducida
¿Considera que los
contratos
ocasionales de
prestación de
servicio vulneran
derechos laborales
de los servidores
públicos?
Los contratos ocasionales
de prestación de servicios
en el sector público pueden
vulnerar diversos derechos
laborales, tales como la
seguridad laboral, el acceso
a beneficios y derechos, la
igualdad de trato, y las
oportunidades de
desarrollo profesional.
Sí, porque según la normativa
pertinente -artículo 58 de la
Ley Orgánica de Servicio
Público y artículo 143 de su
reglamento-, la naturaleza
jurídica de los contratos de
servicios ocasionales es
temporal, lo que deriva en que
efectivamente estos no
concedan estabilidad laboral
a sus beneficiarios.
En el Ecuador se produce
una vulneración a los
laborales de los
servidores públicos bajo
contrato ocasional como
consecuencia del abuso
de este tipo de contratos
por parte de las
instituciones de la
administración pública
que extienden la
contratación del personal
Sí, los contratos
ocasionales de prestación
de servicio pueden
vulnerar derechos
laborales de los
servidores públicos al
generar inseguridad
laboral, limitar el acceso a
beneficios y prestaciones,
y ofrecer un trato desigual
en comparación con
empleados permanentes.
Sí, los contratos
ocasionales de
prestación de
servicio pueden
vulnerar derechos
laborales de los
servidores públicos
al ofrecer
inestabilidad laboral,
limitar el acceso a
beneficios y
prestaciones, y
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bajo la modalidad
ocasional superando el
tiempo establecido por ley
e incluso superando el
porcentaje de servidores
que pueden ser
contratados bajo este
régimen.
Esto afecta la estabilidad
y protección de los
trabajadores,
comprometiendo sus
derechos fundamentales.
generar trato
desigual en
comparación con
empleados
permanentes.
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Es posible apreciar que, incluso para los administradores de justicia, especializados, en el ámbito
laboral los contratos de servicios ocasionales constituyen una nueva forma de precarización laboral,
debido a la desnaturalización que administración está otorgando a los contratos ocasionales,
permitiendo la precarización laboral, poniendo en riesgo la inseguridad del empleo, el bienestar y la
igualdad de oportunidades. Entre los principios que los entrevistados han destacado son a la seguridad
en el empleo, la igualdad de protección, trabajo digno que este tipo de afectaciones tienen
implicaciones significativas para la calidad de vida de los servidores y servidoras y una justicia laboral
equitativa.
Esta descontextualización de los contratos ocasionales, merece recibir un análisis más profundo sobre
su finalidad y cómo la administración pública está llevando a cabo esta facultad otorgada. Las
decisiones administradas por los jueces se ajustan al análisis jurisprudencial realizado por la Corte
Constitucional donde ratifica como los contratos ocasionales violan derechos fundamentales del
servidor público.
DISCUSIÓN
Mediante el estudio realizado tanto a nivel doctrinario, jurídico y jurisprudencial, se ha logrado
determinar que los contratos de servicios ocasionales, generan precarización de los derechos de los
servidores públicos, debido que a lo largo de los años, la administración pública por su potestad
discrecional y prerrogativa, ha venido realizado constantes abusos con la renovación de este tipo de
modalidad contractual, ignorando principios reconocidos a nivel constitucional y legal como es el
principio de legalidad, por una indebida aplicación del artículo 58 de la Ley Orgánica del Servicio
Público. Mediante los instrumentos de investigación se determinó que realmente la precarización
laboral está relacionada con la suscripción de contratos ocasionales debido a las desigualdades que
los funcionarios deben enfrentar constantemente y las meras expectativas sobre una estabilidad
laboral. (Carrión & Soria, 2023).
Lo anteriormente mencionado, se relaciona con lo analizado jurídicamente en la sentencia No. No. 08-
17-SEP-CC de la Corte Constitucional ecuatoriana, en el sentido de que la permanencia de un empleado
público con base a este tipo de modalidad contractual, después de un año, ya indica la existencia de
una necesidad institucional, olvidando una configuración de temporalidad. Bajo su análisis, cataloga a
este tipo de contratos como un maltrato o forma de precariedad laboral, ya que las personas que hayan
suscrito este tipo de contratos cuentan con los mismos beneficios y prestaciones económicas
previstas para todos los servidores públicos.
Una vez que se ha determinado que existe precarización laboral por la suscripción de contratos
ocasionales de manera reiterativa, se denota la afectación a los derechos y garantías de los servidores
públicos. En este sentido, la incertidumbre, inseguridad, inestabilidad y sosiego laboral, son las
principales características que se da con la existencia de la precariedad laboral, y de este modo, el
servidor público tiene que enfrentarse a salarios bajos, inconscientemente renunciar una posible
jubilación, proyectos de vida, desigualdad con otros empleadores del sector público, derecho a un
trabajo digno y una remuneración justa (Reyes et al., 2021).
Los contratos de servicios ocasionales que se vienen emitiendo en el sector laboral público de Ecuador,
están vulnerando derechos, garantías y principios laborales de los servidores públicos, ya que cada vez
son más las personas que son contratadas bajo esta modalidad, ignorando responsabilidades y
procesos administrativos como la apertura de concurso de méritos y oposición. En palabras de Velaña
(2019) menciona que, la contratación ocasional repercute en el proyecto de vida de los servidores
públicos, esto debido que después de un tiempo estos no son renovados por falta de una partida
presupuestaria.
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Así las cosas, esta investigación se ha nutrido de presupuestos de gran valía, que exponen las
condiciones de inestabilidad, inseguridad y deficiencia normativa en la existencia de los contratos de
servicios ocasionales, ya que la forma en que se vienen materializando, afectan la situación laboral,
personal y social del servidor público, ya que esencialmente, un contrato ocasional, debido a la
naturaleza misma de su contenido, es deficiente y limitada en la expectativa legítima que pueda causar
en dicha persona, por cuanto: i) no puede establecerse per se una probabilidad de obtener la estabilidad
añorada por el servidor público, ii) al momento en que se generan varios y continuos contratos
ocasionales, el funcionario público se mantiene en zozobra, porque a pesar de permanecer de manera
extendida en la administración pública, no logra una estabilidad ni permanencia definitiva en dicho
espacio laboral; y, iii) la distinción artera y abusiva de la permanente emisión de contratos de servicios
ocasionales, no logra establecer un camino para ascender o aspirar a un nombramiento provisional o
definitivo en el sector público, lo que hace que esta figura jurídica sea un desaire a los derechos y
conquistas laborales de todo servidor público.
De lo dicho, los contratos de servicios ocasionales se mantienen incólumes en todo el contexto
normativo ecuatoriano, pese a la debilidad del contenido legal que existen en los mismos, ya que se ha
explicado que esta modalidad de contratación en el sector público, es completamente normal y
perenne, sin que se haya reparado en que, la emisión de permanentes contratos ocasionales, no
conlleva a la aplicación de derechos y garantías laborales, ya que la inestabilidad e inseguridad es
latente en quien recibe este contrato, es decir, el servidor público en Ecuador.
Por este motivo, el principal hallazgo de esta investigación, es que los contratos de servicios
ocasionales, son suscritos entre la administración y el administrado por la necesidad económica y
laboral que existe en la persona que pasa a ser parte del sector público, y debido a esto es que se
requiere que exista un cambio en la normativa de la LOSEP para asegurar la estabilidad del servidor
público en el aparataje burocrático nacional, y de esta manera se establezca condiciones laborales
básicas y mínimas para el desarrollo profesional, académico, personal y económico de quien ejerce su
labor en estos espacios, que están destinados para el servicio público, por lo que, para alcanzar esta
aspiración, se debe valorar al servidor público a través de la debida aplicación de los derechos,
garantías y principios que rigen desde siempre en la Carta Magna y en las normas legales.
CONCLUSIÓN
El presente estudio sobre la precarización laboral en los contratos ocasionales de los servidores del
Ecuador permitió comprender las diversas dificultades a nivel económico y social atraviesan los
servidores públicos que son contratados bajo esta modalidad, ya que no generan buenas condiciones
laborales que permitan que los burócratas puedan suplir necesidades básicas tanto personales y
familiares.
Entre las causas y efectos se determinó que, la causa originaria es la desnaturalización que la
administración pública otorgado a los contratos ocasionales creando condiciones excesivas en su
prolongación lo que genera incertidumbre en dichos servidores, es decir, cuando existe una renovación
excesiva de estos contratos sin tomar en consideración las reglas señaladas en el artículo 58 de la Ley
Orgánica del Servicio Público, genera una vulneración de derechos laborales como a la estabilidad
laboral, trabajo digno, jubilación, derecho al acceso a la carrera administrativa, a bonificaciones a la
salud, principio de igualdad y transparencia administrativa.
Por lo tanto, los contratos ocasionales ubican al funcionario público en una desigualdad frente a la
administración pública, por el abuso excesivo de este tipo de contratos, y que estos tienen como tiempo
determinado de duración de doce meses, con la posibilidad de renovarlo únicamente por una sola vez,
pero la administración pública ha tomado al término renovación como una excepción, más no una
regla. Por la omisión a esta regla se vulnera una serie de principios constitucionales y legales,
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principalmente el principio de igualdad con respecto aquellos funcionarios públicos que cuentan
nombramientos provisionales o permanentes, además, se evidencia que la administración es la única
que se beneficia ya que ofrece flexibilidad y reducción de gastos.
Finalmente, una reforma legal para frenar esta artera modalidad de contratación sería oportuna y
necesaria para adecuar y actualizar el denominado contrato de servicios ocasionales en el contexto
ecuatoriano, y lograr que el servidor público pueda aspirar legítimamente a obtener una estabilidad en
el sector público ecuatoriano, tomando en consideración a la presente investigación, la cual ha logrado
plausibles resultados, que están siendo abordados en este espacio académico.
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