LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, noviembre, 2024, Volumen V, Número 5 p 5408.
DOI: https://doi.org/10.56712/latam.v5i5.2981
Género y victimología: un análisis crítico de las dinámicas de
poder y las experiencias victimológicas en México
Gender and victimology: a critical analysis of power dynamics and
victimological experiences in Mexico
Ana Lilia Carvajal Larios
carvajal.larios.ana@gmail.com
https://orcid.org/0009-0005-3842-0515
Centro de Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Criminológicas
CDMX – México
Germán Sánchez Salas
gersans@hotmail.com
https://orcid.org/0009-0002-4130-6164
Centro de Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Criminológicas
Edo. Méx. – México
Luis Alfonso Gala Rodríguez
p.luisgala@gmail.com
https://orcid.org/0009-0004-8891-8445
Centro de Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Criminológicas
Campeche – México
Luvithelman del Rosario Grajales Gutiérrez
luvita3007@yahoo.com.mx
https://orcid.org/0009-0001-6674-3013
Centro de Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Criminológicas
CDMX –México
Artículo recibido: 30 de octubre de 2024. Aceptado para publicación: 14 de noviembre de 2024.
Conflictos de Interés: Ninguno que declarar.
Resumen
Este ensayo explora cómo la teoría de género permea en el contexto de la victimología, al analizar
las relaciones de poder que afectan significativamente las normas y perspectivas sociales que
experimentan los ofendidos, generándoles condiciones de reexposición al daño en los casos que
son influidos por su circunstancia de género. Por lo que partiendo de la argumentación que Judith
Butler realiza en su teoría de la performatividad, para realizar este análisis reflexivo, se expone que el
género es un conjunto de actos repetidos que perpetúan identidades en la sociedad y que se reflejan
en la victimización no sólo como una experiencia individual sino como un fenómeno condicionado
por estructuras de poder más amplias, impactando en las víctimas. Para exponer esta afirmación, se
ejemplifica con los casos de violencia doméstica y acoso sexual, que permiten comprender cómo en
nuestro país no hay un adecuado abordaje de la perspectiva de género en la legislación, afectando la
capacidad de respuesta institucional frente a las víctimas, ocasionando condiciones de
revictimización que perpetuán desigualdades al enraizarlas a los procesos judiciales. Bajo la inercia
que arroja este paradigma victimológico, el cual atestigua que mujeres y personas de género no
binario son las víctimas con mayor incidencia en casos como los analizados, se pone en el tintero la
necesidad de discutir sobre los cambios que permitan garantizar respuestas equitativas, holísticas e
inclusivas a partir de la modificación de actitudes, patrones y leyes de la materia, que disminuyan la
invisivilización que se da al enfoque de género.
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, noviembre, 2024, Volumen V, Número 5 p 5409.
Palabras clave: género, victimología, dinámicas de poder, violencia de género y justicia
inclusive
Abstract
This essay explores how gender theory permeates the context of victimology by analyzing power
relations that significantly influence the social norms and perspectives experienced by victims,
generating conditions of re-exposure to harm in cases influenced by their gender circumstances.
Building on Judith Butler's argument in her theory of performativity, this reflective analysis posits that
gender consists of a set of repeated acts that perpetuate identities within society, reflected in
victimization not only as an individual experience but as a phenomenon conditioned by broader
power structures that impact victims. To illustrate this assertion, examples of domestic violence and
sexual harassment reveal how, in our country, there is an inadequate approach to gender perspective
within the legal framework, impacting institutional response capacity toward victims. This
inadequacy leads to conditions of revictimization that perpetuate inequalities by embedding them
within judicial processes. Under the inertia of this victimological paradigm, which shows that women
and non-binary individuals are the most frequent victims in cases like those analyzed, there is a clear
need to discuss changes that can ensure equitable, holistic, and inclusive responses by modifying
attitudes, patterns, and laws. This would reduce the invisibility often associated with the gender
approach.
Keywords: gender, victimology, power dynamics, gender violence, and inclusive justice
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LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades 5 (5), 5408 – 5422.
https://doi.org/10.56712/latam.v5i5.2981
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, noviembre, 2024, Volumen V, Número 5 p 5410.
INTRODUCCIÓN
La teoría de género (De Beauvoir, 1949) ha revolucionado profundamente nuestra comprensión
sobre las identidades, relaciones y roles entre los géneros, pues desafía la noción tradicional que les
concibe como una identidad fija, biológica o inmutable y en lugar de ello, se presenta como una
construcción social que se produce, reproduce y mantiene a través de interacciones sociales, normas
y prácticas culturales que nacen de una serie de actos repetitivos que la sociedad impone y que los
individuos realizan consciente o inconscientemente configurando sus propias identidades. Judith
Butler (1990), en particular, destaca que estas repeticiones actúan como mecanismos que refuerzan
las estructuras de poder, lo que a su vez impacta profundamente en la forma en que las personas son
percibidas y tratadas en diversos contextos, incluyendo la victimología.
Este campo, que estudia las experiencias de las víctimas y la respuesta de las instituciones ante
situaciones de violencia o abuso, tradicionalmente ha estado dominado por enfoques que se centran
en lo individual, a partir de un análisis específico de cómo es que las víctimas experimentan el daño y
cómo las instituciones deberían responder ante ellas (Benhabib, 1992). Sin embargo, la introducción
de la teoría de género en este contexto, ha permitido ampliar esta visión, destacando cómo las
normas y expectativas de género influyen en la victimización de formas a menudo invisibilizadas
(Butler, 1990), pues al considerar cómo las relaciones de poder basadas en el género afectan las
experiencias de las víctimas, se identifica no sólo cómo las víctimas son tratadas, sino también cómo
estos sistemas, relaciones y dinámicas perpetúan formas de violencia y abuso que refuerzan la
subordinación de ciertos grupos particularmente de mujeres y personas LGBTQ+.
Así, llevar esta reflexión al campo fáctico de la victimología en México, abonará a la comprensión de
esta dinámica para entender como la invalidación dada por quién tiene autoridad o influencia crea
escenarios adversos en relación al género, como la violencia doméstica o el acoso sexual, ejemplos
que permiten analizar las normas tradicionales de nuestro país, a partir de la comprensión de cómo
es que subyacen las víctimas a las expectativas de comportamiento y la retorica legal que invisibiliza
patrones y conductas, contribuyendo a establecer escenarios donde, especialmente mujeres y
personas de género no binario, enfrentan un doble desafío: por un lado son objetivos dentro del
esquema de la violencia de género y por otro, al intentar denunciar, enfrentan una falta de respuesta
efectiva revictimizándolas. Esto mantiene la idea de que su condición de género es un problema que
sistemáticamente vulnera sus derechos humanos, al controlar y dirigir sus comportamientos,
decisiones y acciones dentro de estas relaciones asimétricas de poder.
DESARROLLO
La construcción social del género: Una perspectiva desde Judith Butler y Simone de Beauvoir
La teoría de género, enmarcada en las obras de autoras como Judith Butler (1990) y Simone de
Beauvoir (1949), proponen que el género no es una realidad fija, sino una construcción social que
influye en las relaciones de poder, donde se sustenta la idea de que “el sexo define el género del
sujeto, lo cual atribuye no sólo una condición sexual, sino también un modo de posicionamiento
social determinado, con ciertas características y roles asignados” (Alonso, 2022).
En el contexto de la victimología, esto significa que las expectativas y normas de género pueden
determinar en gran medida la forma en que las personas experimentan y responden a la
victimización, ya que la teoría de la performatividad de género refiere que el género no es una
identidad fija al proponer que es un conjunto de actos y comportamientos que se realizan
repetidamente contribuyendo a perpetuar la identidad de género en la sociedad (Butler, 1990).
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Asimismo, la teoría crítica del género (Benhabib, 1986) examina cómo las estructuras de poder
relacionadas con el género perpetúan desigualdades y violencia. En tal sentido, Seyla Benhabib,
Judith Butler, Drucilla Cornell y Nancy Fraser (1995), amplían esta discusión al considerar cómo las
estructuras de poder relacionadas con el género argumentan que el género no debe ser estudiado
solo a nivel individual, sino también a nivel estructural y sistémico, ya que las leyes, las políticas y las
normas sociales pueden reforzar las desigualdades de género y afectar las experiencias de
victimización a través de las respuestas institucionales.
Este análisis, que se enfoca en cómo las estructuras sociales y las políticas públicas pueden
contribuir a la perpetuación de la violencia y cómo se pueden reformar para ser más equitativas, pues
las normas de género tradicionales son las que han configurado la percepción de la victimización de
manera que ciertos grupos, especialmente mujeres y personas de género no binario, a menudo
enfrentan una mayor victimización debido a expectativas culturales y sociales que determinan
conductas frente al colectivo, justifican la violencia hacia ellos como “la otredad” (De Beauvoir, 1949,
p. 36) ya que en caso de no ajustarse a esa expectativa “los llamados usos y costumbres de una serie
de conductas individuales y colectivas asumidas como ´naturales´ son en realidad formas de
violencia expresada hacia un sector de la población” (García, 2016).
De tal manera que Jacki Tapley y Pamela Davies (2020) materializan estas conductas de violencia de
género a partir de los casos del acoso sexual y la violencia doméstica, ejemplos claros de la menara
en que las normas heteroconstruídas y patriarcales contribuyen a la perpetuación de la victimización,
pues la violencia de género, que incluye el abuso físico, emocional y sexual, a menudo se manifiesta
en contextos donde las normas androcentristas perpetúan la desigualdad.
Esto se debe a los estereotipos “considerados en su conjunto, como los marcos de referencia
primarios de un determinado grupo social que constituyen un elemento central de su cultura,
especialmente en la medida en que emergen en una comprensión relativa a los principales tipos de
esquemas, a las relaciones de estos tipos entre sí y a la suma total de fuerzas y agentes que estos
diseños interpretativos reconocen y se hallan sueltos en el mundo” (Goffman, 2006).
Lo anterior, porque desde una edad temprana, la socialización de género educa a los individuos sobre
los roles esperados de acuerdo a los estereotipos asociados con estos, ya que según María Luisa
Femenías (2003) “los acercamientos al sexo siempre están mediados por la cultura”, por lo que la
idea de que las mujeres deben ser sumisas o que los hombres no deben mostrar debilidad,
culturalmente influyen en cómo las personas perciben y responden a la victimización, haciendo que
estos estereotipos afecten el tratamiento de las víctimas por parte de las instituciones que con
frecuencia trivializan o desestiman sus experiencias.
De este modo, el patriarcado como sistema social predominante, se vuelve el foco de atención al
privilegiar un genero sobre otro, creando un esquema conductual masculinizado donde todo lo que
no se ajuste a ese rol es percibido como inferior, condicionando las respuestas hacia los “otros”, de
tal manera que “cuando la víctima de un delito es una mujer, las consecuencias o estragos de la
infracción son mucho menos graves” (Gil, 2023), creando un entorno en el que la violencia contra las
mujeres o personas LGBTQ+ puede ser minimizada o incluso normalizada, pues ya de facto se les
considera inferiores al hombre por su género o actitud, fomentando una cultura en la que la
dominación masculina se mantiene y las mujeres o personas LGBTQ+ pueden ser vistas como menos
válidas o menos creíbles en sus denuncias de victimización. Para Liz Kelly (1998) este entorno
resalta las similitudes y diferencias entre las formas de violencia y las estrategias que se utilizan para
resistir, afrontar y sobrevivir a esta percepción masculina, destacando la importancia de reconocer
que hay una necesidad de organización colectiva para equilibrar este asunto público.
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El impacto de las normas de género en la victimización
Como se ha mencionado, la socialización de género juega un papel crucial en la forma en que las
víctimas serán vistas y tratadas, ya que los mismos estereotipos de género pueden influir en la
aceptación o en el escepticismo que enfrenten las víctimas al denunciar los delitos, ya Simone de
Beauvoir (1949, p. 108) refería que: “…cuando la víctima es de sexo femenino: su valor es al del varón
como el del esclavo al del hombre libre.” Por lo que la forma en que las instituciones respondan a sus
reclamaciones, dependerá de la educación o sensibilización de género que esa sociedad en particular
posea, convirtiéndose en termómetro para medir la responsabilidad institucional y las acciones
públicas que se busquen, pues si existen sesgos de género, se afectará el trato a las víctimas
llevándolas a una revictimización sistemática per se.
A este talante, María Domínguez (2016) señala que: “el trato revictimizante puede proceder de los
obstáculos de acceso al sistema judicial con base en la imposibilidad de recurrir contra decisiones
judiciales a través de instrumentos ágiles y sumarios.” De tal manera que se entiende entonces que la
revictimización sistemática será aquella que sufren las víctimas cuando son sometidas a nuevas
formas de daño, ya sea en el contexto del sistema judicial o en el entorno social en que se
desenvuelven, encasillándolas por no encajar en esos estereotipos de género esperados,
enfrentándolas a barreras socialmente impuestas que les impiden obtener justicia.
En este contexto, Josep Maria Tamarit (2006, p. 32-33) refiere que la victimización secundaría
también influye en este sometimiento de género y que esto incluye “el conjunto de costes personales
que tiene para la víctima de un hecho delictivo su intervención en el proceso penal en el que éste es
objeto de enjuiciamiento”, pues en él, también se pueden encontrar los “efectos traumatizantes
derivados de los interrogatorios policiales o judiciales, la exploración médico-forense o el contacto
con el ofensor en el juicio oral” considerando además “los efectos del tratamiento informativo del
suceso por parte de los medios de comunicación”, que como resultado de este proceso opresor,
genera un rechazo social hacia la denuncia, haciendo que este tipo de normas culturales
intrínsecamente relacionadas con el género en los procesos judiciales, influya en la disposición de las
víctimas a denunciar los delitos disuadiéndolas por el miedo al estigma y la presión social, por ser el
estereotipo esperado, silenciándolas e impidiendo la justicia.
De esta manera, proponer soluciones reales como los servicios de apoyo organizados a través de
centros de crisis, líneas de ayuda y refugios, serán fundamentales para su recuperación, pues
desarrollar políticas y métodos más efectivos para el campo de la victimología consolidará una
práctica institucional más profesional que contribuya a identificar adecuadamente las necesidades
de las víctimas, ya que si esto no ocurre refiere Gerardo Landrove Díaz (1998, p. 50) “las víctimas
experimentarán muchas veces el sentimiento de estar perdiendo el tiempo o malgastando su dinero;
…sufrirán incomprensiones derivadas de la excesiva burocratización del sistema o, simplemente
serán ignoradas. Incluso, en algunos casos, casi y con relación a determinados delitos, las víctimas
podrán llegar a ser tratadas…igual que las acusadas y sufrir la falta de tacto o la incredulidad de
determinados profesionales”, haciendo del proceso un castigo para ellas.
Por lo que se sugiere que, a partir de la postura dada por Judith Butler (1990) sobre “el género …y los
…actos que …construyen y perpetúan la identidad de género en la sociedad”, las experiencias de
victimización en México sean entendidas a través de normas construidas desde una atención integral
de género, que puedan superar el pensamiento machista de “cómo deben comportarse las víctimas”,
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para cambiar lo que hoy influye en la percepción y trato que reciben del sistema judicial y se
administre una justicia eficaz independientemente del género de quien recibe el daño social.
De esta manera, el Habitus institucional, como patrón y estructura de homogenización de la conducta
plural, requerirá que los servidores públicos se sensibilicen de manera adecuada para garantizar una
respuesta apropiada frente a las víctimas, incidiendo “en el esclarecimiento del contenido y la manera
en cómo se edifican las relaciones sociales denominadas prácticas culturales” (Bourdieu, 2016). Ya
que, al modificar las estructuras de poder relacionadas con el género, se puede evitar perpetuar
desigualdades y violencia como la expresada en los casos que a continuación se analizan.
Estudio de caso: Violencia doméstica en México
Diversos autores como Miguel Lorente (2020, pp. 139-145), Edenia López y Dominique Rubio (2020, p.
314) hacen referencia a que la violencia doméstica es un fenómeno social de ambientes machistas y
de minusvaloración de la mujer y otros como Sazcha Marcelo Olivera y María Guadalupe Rojas (2022,
pp. 15-30) han hecho un desviamiento hablando exclusivamente del machismo haciendo estudios
serios sobre este tipo de violencia excluyendo el término de género. Para este análisis y mirando la
progresividad del derecho se entenderá a la violencia doméstica desde el marco de la desigualdad
hacia la mujer, ampliándola a cualquier persona vulnerable por su género, incluidas las categorías
sospechosas que afectan directamente a la situación social y jurídica de las personas, tal como lo
indican Deicy Jaramillo y Eugenia Canaval (2020, p. 181) al especificar la connotación de “las
acciones que se producen en un marco de desigualdad y que pueden ser experimentadas por
personas de diferentes identidades de género en relaciones de poder asimétricas”. Lo que nos llevará
a analizar la inclusión de la perspectiva de género en el tratamiento integral de la violencia
doméstica.
Así, para iniciar la observación de este caso particular, partiremos del contexto jurídico que permite
reconocer cual es el tratamiento actual de la violencia domestica en México, recuperando un par de
tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que den luces sobre el alcance actual de los
matices de género en la intervención legal.
Primero, según la Tesis: 1a. CCXX/2018 10a (Zaldívar e Ibarra, 2018), el tratamiento de la violencia
familiar o doméstica parte de la concepción de que se debe garantizar “el derecho a vivir en un
entorno familiar libre de violencia y los actos que configuren violencia doméstica constituyen un
hecho ilícito”. Segundo, la Tesis: 1a. CCCXLI/2018; 10a (Zaldívar e Ibarra, 2018) señala que “los
jueces deben valorar los daños presentes así como las consecuencias futuras”, las cuales inician en
el momento mismo que se exija justicia o protección previendo una prolongación o agravación de un
daño actual como un menoscabo futuro para que se dé la reparación integral como vía de restitución
en el goce de los derechos de las víctimas. Sumado a esto, la teoría refiere según García Flores
(2020) que deberá realizarse “observando las afectaciones producidas por el delito; y en su defecto,
otorgando una indemnización justa, circunstancia que representaría una desventaja para el autor de
la conducta punible” por lo que se entiende que en el tratamiento legal del problema, no se percibe
una perspectiva de género explicita, dejando a la estimación subjetiva de jueces y magistrados la
valoración de equidad frente a la víctima, tratándose entonces de la práctica institucional la que
provea el enfoque de igualdad que se busca.
Por otro lado, cuando hay niñas, niños y adolescentes involucrados en el caso de la violencia
domestica, la Tesis: 1a. CCLXIII/2014 10ª (Pardo y Sánchez, 2014), refiere que se debe exigir la
aplicación del “Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en los casos que involucren
niñas, niños y adolecentes emitido por la suprema corte de justicia de la nación” como herramienta
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que incluye un estudio en psicología con enfoque jurídico, para que no se vicien las respuestas de los
ofendidos y en la medida de lo posible evitar su revictimización. En tal sentido, refiere Marcia Ullauri y
otros (2020, p. 54) que el análisis jurídico de la violencia domestica “deberá enfocarse en la
autoridad, la persuasión y la coacción experimentada, remarcando las relaciones de poder…en el
proceso de valoración de la violencia domestica”. Donde la concepción del poder como dominación
deberá entenderse según cada postura teórica, ya que describe Rosario Fernández Ossandón (2021,
p. 5), que esta puede tomar la forma de opresión, sujeción o sumisión en los supuestos de poder-
sometimiento, lo que implica una injusta o ilegítima adjudicación de la autoridad al puntualizar que “la
lucha entre el “poder-sobre” y “poder-para” que se ejerce sobre otros, genera violencia”,
considerándose entonces como una observación directa a las relaciones de poder y asimetría al
tratarse de hechos delictivos contra menores, sin embargo se destaca que no se trata de una
observación explícitamente hecha sobre la perspectiva de género.
A este tenor, es necesario resaltar que en el ámbito de estudio jurídico, la violencia doméstica es
considerada no sólo como un problema de orden legal, sino que es considerada también como una
situación de salud que produce daños psicológicos, físicos, emocionales, entre otros y que puede
llevar hasta el homicidio o feminicidio según sea el caso (Ullauri et al, 2020). Por lo que la ONU (2020)
ha señalado que “cualquier persona puede ser víctima de maltrato o violencia en el hogar,
independientemente de su raza, edad, orientación sexual, religión, clase social o género, ya que el
maltrato se puede producir en muchos tipos de parejas, como las casadas o las que viven juntas y
durante el noviazgo, afectando a personas de cualquier nivel socioeconómico y educativo”.
Sin embargo, en el contexto mexicano, el problema de género referente a la violencia doméstica debe
ser visibilizado de manera puntual ya que aún cuando las instituciones internacionales amplíen la
condición y bajo nuestra perspectiva se amplíe la observación del tratamiento, lo adecuado es hacer
referencias explicitas para después hacer generalidades, ya que si se asume un entendimiento
generalizado per se, no se coadyuvará a reducir las incidencias mexicanas, pues como se había
indicado, las respuestas de las instituciones son las que discriminan, minimizan y ejercen violencia
secundaria como señala Ricardo García Jiménez (2016), generando dificultades para obtener justicia,
a mujeres y grupos no binarios en el proceso, que va desde las órdenes de protección hasta los tratos
desiguales o maltratos en los procedimientos judiciales.
Lo anterior, refleja las deficiencias en las respuestas institucionales que hacen que las víctimas de
violencia doméstica en el contexto mexicano, enfrenten barreras adicionales debido a los prejuicios
implícitos o explícitos en la evaluación de su testimonio y en la aplicación de sanciones a los
perpetradores, pues como refiere Bárbara Sordi (2015) “la ley es sexista, es masculina y es género. A
través de la idea de que la ley es sexista se ha puesto de manifiesto que la misma juzga a la mujer
por estándares inapropiados (de promiscuidad) o la entiende como la causa del daño al provocar a
los hombres (en el abuso sexual)”.
De este modo, el enfoque estructural que Nancy Fraser (2007) realiza, debe ser retomado ya que
percibe la problemática como una práctica social que determina quién puede ejercer poder y bajo qué
condiciones, punto neurálgico del tratamiento desigual en los procesos judiciales, pues la percepción
limitada del género en el ejercicio del poder, es lo que daña la respuesta judicial hacia la violencia
doméstica, permitiendo que dichas prácticas guíen a las mujeres a ser socializadas para desempeñar
roles subordinados en la esfera doméstica; o a las personas de género no binario a mantener el
anonimato en la esfera pública, mantenido una cultura de impunidad en la que la violencia en el hogar
se considera "un asunto privado" o incluso un reflejo del "deber" de las víctimas de tolerar el abuso.
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Por lo que este enfoque, que culturalmente ha sido enraizado al sistema de procuración de justicia,
invisibilizando la condición de género en el tratamiento de las víctimas, como lo refiere Alan García
Flores (2020) al señalar que “estudios han demostrado que las víctimas pueden ser tratadas de
manera insuficiente debido a prejuicios de género o a la falta de capacitación especializada, haciendo
que la violencia se geste en varios contextos”, debe cambiar, desde el discurso de una práctica eficaz,
inclusiva y generalizada que parta del tratamiento específico de las víctimas según su contexto para
asegurar una aproximación realmente inclusiva.
Así, “El objeto de estudio de la victimología crítica no pueden ser las víctimas, sino los procesos y las
formas de victimización, el sistema penal y su manera de reaccionar a los delitos. Entre la
preocupación por los efectos victimizantes por la reacción al delito y la construcción o adecuación
de fórmulas punitivas compatibles con la dignidad humana, que puedan delimitar infinidad de líneas
de investigación tanto para el análisis y la crítica como para el diseño de alternativas punitivas” (José
Zamora Grant, 2024) por lo que la prevención de la victimización es lo que se busca con este análisis,
ya que en nuestro contexto nacional, el fracaso en este sentido significa la desprotección o la
imposibilidad de una reparación integral del daño en sí mismo.
Estudio de caso: Acoso sexual laboral en México
Otro ámbito clave donde la teoría de género y la victimología se intersectan es el acoso sexual, que
para el caso de este análisis se realiza en el lugar de trabajo, ya que es un claro ejemplo de
observación de esta problemática según Jacki Tapley y Pamela Davies (2020), pues permite
comprender como en los entornos laborales mexicanos las culturas organizacionales toleran o
ignoran esta acción, haciendo que las mujeres se enfrenten a desafíos como el ser objeto de ese
acoso y frente a la denuncia, recibir una respuesta ineficaz. Lo que refuerza la idea de que el acoso
sexual es un problema sistémico, que está íntimamente relacionado con las estructuras de poder
androcentristas como una manifestación de poder y control basado en estereotipos laborales, donde
las mujeres son subrepresentadas en posiciones de poder dentro de las organizaciones,
convirtiéndolas en las principales víctimas de este tipo de abuso (Fraser, 1990).
Así, al igual que en el caso de la violencia doméstica, las respuestas institucionales al acoso sexual
en México, a menudo están impregnadas de normas heteropatriarcales que perpetúan la
victimización pues señala Fraser (2007) que estas circunstancias hacen que las mujeres que
denuncian acoso sexual, enfrenten represalias que van desde la pérdida de oportunidades laborales
hasta el despido, ya que las instituciones minimizan la gravedad del asunto, llegando incluso a
revertir el efecto de la denuncia, lo que conlleva a que muchas de las víctimas opten por no denunciar,
ya sea por temor a las consecuencias antes mencionadas o por la creencia de que no serán tomadas
en serio. De esta manera, la teoría crítica de género (Benhabib, 1986) ejemplifica como dichas
normas refuerzan la idea de que las mujeres son objetos sexuales que no tienen la misma autoridad
que los hombres en el lugar de trabajo y eso es lo que contribuye a la normalización del acoso.
Por ello, estos escenarios específicos de hostigamiento, deben superar la idea machista de que se
trata de un comportamiento inevitable porque “los chicos, son chicos”, debiendo reconocerse como
acciones de “grave injusticia para las mujeres” (Benhabib et al., 1995, p.79), pues las estructuras de
poder dentro de las organizaciones, que a menudo son dominadas por hombres, impiden en la
mayoría de casos que se tomen medidas efectivas contra este asedio, perpetuando un ciclo de
victimización que debe ser concientizado para evitarlo, ya que la falta de políticas claras y la
resistencia social para abordar estas cuestiones de manera directa, es lo que perpetúa este entorno
de violencia de género tolerada.
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Bajo este contexto resulta lamentable, que el problema persista hasta nuestros días, pues tratándose
de estereotipos laborales, la contratación femenina sigue condicionada por el prejuicio de los
patrones sobre la capacidad de reproducción biológica de las mujeres, por sus ciclos menstruales o
por su producción hormonal, lo que para ellos se traduce en permisos constantes, tiempos de
improductividad pagada y ambientes menos profesionales debido a que “son mujeres”
convirtiéndose en obstáculos económicos de desarrollo que perpetúan desigualdades laborales por
el prejuicio de inferioridad que da el género, generando condiciones de disparidad que se ejemplifican
con salarios menores al de sus iguales masculinos frente a trabajo igual, exponiéndolas al acoso
sexual, que es un mecanismo de dominación utilizado como acción coercitiva para que las mujeres
puedan obtener paridad, vulnerándolas en caso de que deseen ascender de puesto o solicitar un
incremento salarial (Tenorio, 2023).
Por lo que estas acciones no pueden estudiarse únicamente en el plano individual o psicológico; sino
que deben analizarse a nivel estructural, pues es ahí donde se experimentan, haciendo necesario el
planteamiento de reformas a las políticas públicas y a las respuestas institucionales que permitan
una incorporación fáctica de la perspectiva de género en los ambientes laborales, porque sólo así se
entenderá la complejidad de la victimización laboral, creando respuestas más justas e inclusivas para
las víctimas.
En nuestro país, las trabajadoras que lidian con el hostigamiento o acoso sexual solo pueden acudir a
denunciar el hecho a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), sabiendo que solo habrá
una reprimenda al agresor y en el mejor de los casos la imposición de una multa siguiendo los
lineamientos establecidos en el protocolo para detectar, atender y acompañar a las personas
usuarias de la PROFEDET en casos de hostigamiento y acoso sexual laboral (Ortiz, 2020).
Aún cuando el artículo 3º. Bis de la Ley Federal del Trabajo (2024) determina que las victimas de
acciones de desinformación, sobre explotación, amenazas, tratos agresivos, etc., realizados por su
superior jerárquico o empleador pueden ser protegidas por la ley, la realidad es que no es así, ya que
para el caso del acoso sexual que contempla el artículo 259 Bis del Código Penal Federal (2024), se
prevé una sanción de 800 días de multa y si es servidor público, además se le destituirá del cargo
pudiéndosele inhabilitar para ocupar cualquier otro cargo público hasta por un año, haciendo ver que
las penas y el tratamiento de estas acciones son mínimas, por lo que si no se imponen sanciones
más severas estos actos se seguirán realizando sin que exista mayor impacto.
De tal suerte que el papel de las instituciones de procuración de justicia laboral toma relevancia
frente a este acto, ya que dependerá de la perspectiva de género y el entendimiento subjetivo del
problema que tenga el juzgador, como se aplicará la ley (Andraca y Vargas, 2021). Aunado a ello,
actualmente en México sólo existen 4 artículos en la Ley Federal del Trabajo (2024) que atienden el
Hostigamiento y Acoso Laboral, observando el artículo 3º que lo define, el artículo 47 fracción III que
se refiere a las causas de rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el patrón, el
artículo 133 fracción XII que habla de su prohibición y la fracción IV del artículo 994 que establece la
multa que se aplicará a los empleadores que cometan estos actos de hostigamiento o acoso sexual
en el centro de trabajo, siendo muy precario el tratamiento y sus consecuencias. Por ello, para revertir
esta dinámica, es especialmente importante la educación o sensibilización de género y la
especialización en la materia, lo cual sentará las bases para disminuir la incidencia de este tipo de
violencia de género.
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ISSN en línea: 2789-3855, noviembre, 2024, Volumen V, Número 5 p 5417.
El papel de las instituciones en la perpetuación de la victimización
Como se ha observado, las instituciones juegan un papel crucial en la forma en que se aborda la
victimización, ya sea perpetuándola o interviniendo para detenerla. Como argumentan Benhabib
(1992) y Fraser (1990), el género no debe estudiarse solamente en el plano individual, sino también
debe ser estudiado a nivel estructural, considerando cómo las instituciones refuerzan las
desigualdades de género y cómo estas desigualdades influyen en la forma en que las víctimas son
tratadas.
Ya que el fenómeno de la revictimización, donde las víctimas son sometidas a nuevas formas de
abuso al buscar apoyo, es un reflejo del fracaso de las instituciones de reconocer y abordar las
dinámicas de poder que perpetúan la violencia, por ello, cuando las instituciones no están diseñadas
para manejar adecuadamente la violencia de género, las víctimas pueden sentirse atrapadas en un
ciclo de abuso, donde su búsqueda de ayuda sólo lleva a más trauma.
Para romper este ciclo, es fundamental que las instituciones reconozcan su papel en la perpetuación
de la violencia y adopten un enfoque más sensible, lo cual implica una transformación profunda en la
forma en que se aborda la violencia de este tipo, incorporando una perspectiva de género en todos
los niveles de la toma de decisiones y en la implementación de políticas (Fraser, 2007) ya que la
capacitación de los profesionales que trabajan en estas instituciones, así como la creación de
espacios seguros para que las víctimas puedan compartir sus experiencias, son los pasos necesarios
para garantizar que se aplique una justicia real y eficaz para ellas.
De esta manera, el cambio en las políticas públicas es igualmente crucial para abordar la violencia de
género de manera efectiva, pues éstas deben estar orientadas a la prevención y la educación,
desafiando las normas de género que perpetúan la desigualdad, promoviendo una cultura de respeto
y equidad (Fraser, 2007) haciendo esencial que las leyes y las políticas de respuesta a la violencia de
género sean revisadas y actualizadas regularmente para asegurar que reflejen las realidades actuales
y las necesidades contextuales de las víctimas mexicanas, de tal suerte que se incluya su
participación activa, para entender la naturaleza de las experiencias violentas que han experimentado,
así como para diseñar respuestas eficaces en el proceso de toma de decisiones, que permitan
desarrollar programas que sean verdaderamente sensibles a sus necesidades y experiencias
(Benhabib, 1992).
Además, fomentar una cultura de sororidad coadyuvará a empoderar a las mujeres para que hablen y
denuncien la violencia, desafiando las dinámicas de poder que las mantienen en silencio. Por ello
adoptar un enfoque de interseccionalidad que reconozca cómo el género interactúa con otras
identidades y factores sociales, como raza, clase social, orientación sexual y discapacidad, permitirá
entender cómo las diferentes identidades y experiencias influyen en la victimización, haciendo que
las mujeres que pertenecen a grupos marginados, como las mujeres indígenas, las mujeres
afrodescendientes y las mujeres LGBTQ+, que a menudo enfrentan formas de violencia más
específica (Fraser, 2007) puedan recibir apoyo según sus realidades y contextos. Así, este enfoque
permitirá una comprensión más completa de cómo múltiples formas de opresión y privilegio afectan
la victimización y la respuesta a esta, reconociendo en la diversidad de experiencias dentro de la
categoría de "mujer", la capacidad para desarrollar respuestas verdaderamente inclusivas y efectivas
al equilibrar este asunto público.
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Crítica del contexto
Este análisis de los casos de violencia de género en nuestro país han vuelto necesaria una
contextualización adecuada que permita entender las disparidades significativas en el tratamiento de
las víctimas, haciendo que las investigaciones y los procesos judiciales dejen de perpetuar la
revictimización y la falta de rendición de cuentas para los perpetradores, esto, para mejorar la
respuesta institucional y el acceso a justicia de las víctimas, implementando cambios que consideren
las dinámicas de género y promuevan la equidad, como los que a continuación se presentan para
lograr este objetivo:
Capacitación y sensibilización continúa a los profesionales del sistema judicial, policial y de
servicios de apoyo sobre cuestiones de género y victimización: como prioridad para abordar
estereotipos de género y prácticas discriminatorias que permitan asegurar que las víctimas reciban
una respuesta justa y equitativa.
Políticas sensibles al género, que consideren las necesidades específicas de las víctimas: Esto
incluye crear protocolos claros para manejar casos de violencia de género y garantizar que las
víctimas reciban el apoyo necesario en todas las etapas del proceso judicial.
Mejorar la accesibilidad, para asegurar que los servicios de apoyo y el acceso a la justicia sean para
todas las víctimas: independientemente de su género, situación económica o social. Esto puede
implicar la provisión de asistencia legal gratuita, la mejora de los recursos en comunidades
marginadas y la eliminación de barreras económicas.
Evaluación y reformas para realizar evaluaciones regulares de las prácticas y políticas
institucionales: que identifiquen y corrijan las desigualdades en la respuesta a la victimización,
basadas en evidencia y orientadas a mejorar la equidad y la justicia para todas las víctimas.
De esta manera, las organizaciones públicas que brinden apoyo a las víctimas de estos actos, deben
abordar las necesidades específicas de diferentes géneros y proporcionar servicios sensibles que
minimicen las disparidades en el acceso a la justicia, para no incidir en la creación de barreras
institucionales, sociales y económicas que no consideren adecuadamente el impacto de la violencia
en la vida de las víctimas por falta de protocolos específicos que los lleven a un trato inequitativo, ya
que señala Marla Vera (2023) “La perspectiva ética-moral no puede asumir que todas las
individualidades se enfrentan a los mismos conflictos, es decir, lo que se busca desde la postura de
un reconocimiento feminista, no es la igualdad sino equidad”. Pues aumentar el número de víctimas
que enfrentan discriminación de género puede exacerbar las desigualdades en el acceso efectivo a la
justicia.
Así, la eficacia y equidad como simbiosis influenciada por las normas de género y las estructuras de
poder existentes será crucial para el bienestar y la justicia social al comprometerse con una
respuesta institucional eficaz frente a la victimización, permitiendo a juezas y jueces, abogados y
abogadas y a otros profesionales involucrados en casos de violencia y victimización de género en
nuestro país, hacer eco de la imparcialidad del proceso judicial desde el papel que desempeñan, pues
son responsables de la aplicación de la ley, la protección de los derechos de las víctimas y la
provisión de apoyo.
CONCLUSIÓN
A partir de este análisis, se determinó la necesidad del uso pragmático de la interseccionalidad en la
perspectiva de género para que las investigaciones realizadas bajo el esquema de la victimología,
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permita que las autoridades y personas expertas apliquen protocolos de actuación que eviten la
revictimización derivada de la violencia por prejuicio que ejercen. Por esta razón, a lo largo de este
trabajo mediante el estudio de caso, se determinó que las características particulares del contexto
mexicano deben considerarse como connotación de la equidad de género, ya que las circunstancias
particulares de nuestro país no permiten generalizaciones por la complejidad de las estructuras de
poder que subyacen a la experiencia de abuso, con lo cual se plantea evitar que la violencia cometida
contra las mujeres y personas de género no binario se siga invisibilizando.
En este sentido, partir de la concepción clara de que el género es una construcción social y no una
categoría fija, permitirá cuestionar las normas y expectativas que perpetúan la desigualdad y la
victimización en diversas esferas de la vida pública y privada, incluyendo la violencia doméstica y el
acoso sexual laboral, ejemplos que ilustran cómo las normas de género influyen no solo en la
experiencia de las víctimas, sino también en la forma en que las instituciones responden a estas
situaciones, ocasionando en nuestra realidad la falta de respuestas efectivas, lo que ha manteniendo
el ciclo de abuso y revictimización que perpetúan la idea de que las mujeres son responsables de la
violencia que experimentan, subrayando la necesidad de cuestionar y reformar estas narrativas.
Este análisis crítico es necesario e importante para el contexto actual del país, ya que el número de
feminicidios sigue en aumento, así como el número de crímenes por prejuicio perpetrados contra la
comunidad LGBTQ+. Por consiguiente, las argumentaciones que permitan una observación puntual
de la problemática, para identificar las raíces del problema y trabajar para erradicar las condiciones
que lo perpetúan, conformarán un diálogo directo sobre la necesidad de incluir las circunstancias
especiales de cada región del mundo sobre la perspectiva de género, ya que se considera que los
casos son de observación particular y de resonancia general, al tratar de encontrar soluciones reales.
Finalmente se concluye que, las políticas públicas deben reflexionar sobre las dinámicas de poder y
cómo afectan a las víctimas, pues esto coadyuvará a garantizar respuestas institucionales acordes,
desmantelando las estructuras que perpetúan la violencia, a partir de la promoción de la igualdad en
todos los aspectos de la vida, incluyendo la investigación continua del fenómeno para identificar
nuevas formas de victimización y realizando intervenciones más efectivas.
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REFERENCIAS
Alonso, E. G. (2022). Victimología y violencia de género: consideraciones sobre las medidas empleadas
en la provincia de San Luis para la prevención, erradicación y disminución de la violencia de género.
Universidad Nacional de Quilmes, Bernal, Argentina.
http://ridaa.unq.edu.ar/handle/20.500.11807/3591
Andraca Carrera, A. y Vargas Carballo, G. A. (2021). Hostigamiento y acoso sexual en el trabajo. Forma
en la que deben actuar las juntas de conciliación y arbitraje y los tribunales laborales, con base en la
perspectiva de género, en los juicios en los que existan indicios de alguna de esas conductas
cometidas contra mujeres. Tesis X.1o.T.2 L (11ª). Suprema Corte de Justicia de la Nación.
https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2023566
Benhabib, S. (1986). Critique, Norm, and Utopia: a Study of the Foundations of Critical Theory.
Columbia University Press.
Benhabib, S. (1992). Situating the Self: Gender, Community and Postmodernism in Contemporary
Ethics. Routledge.
Benhabib, S.; Butler, J.; Cornell, D. y Fraser, N. (1995). Feminist Contentions: A Philosophical Exchange.
Routledge.
Bourdieu, P. (2016). La distinción, criterio y bases sociales del gusto. Penguin Random House.
Butler, J. (1990). El género en disputa: Feminismo y la subversión de la identidad. Routledge.
Código Penal Federal. (2024). Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPF.pdf
De Beauvoir, S. (1949). El segundo sexo. Editorial Vintage.
Domínguez Vela, M. (2016). Violencia de género y victimización secundaria. Revista Digital de
Medicina Psicosomática y Psicoterapia, 6(1), 3-22.
https://www.psicociencias.org/pdf_noticias/Violencia_de_geneo_y_victimizacion_secundaria.pdf
Femenías, M. L. (2003). Judith Butler: Introducción a su lectura. Buenos Aires, Catálogos.
Fernández Ossandón, R. (2021). Asimetrías de poder y el ejercicio de la autoridad en el trabajo
doméstico pagado. Convergencia Revista de Ciencias Sociales, 28(1).
https://doi.org/10.29101/crcs.v28i0.15904
Fraser, N. (1990). ¿Qué tiene de crítica la teoría crítica? En Benhabib S. y Cornell D. (Eds.), Teoría
feminista y teoría crítica: Ensayos sobre la política de género en las sociedades del capitalismo tardío,
pp. 87-116. Valencia: Alfons El Magnànim.
Fraser, N. (2007). Transnationalizing the public sphere: on the legitimacy and efficacy of public
opinion in a post Westphalian world. En Benhabib S, Shapiro I, Petranovich D. (Eds.), Identities,
Affiliations, and Allegiances. pp. 45-66. Cambridge University Press.
García Flores, A. J. (2020). Imbricaciones dogmático-jurídicas de la institucionalización normativa de
revictimización en México. Nova Scientia, 12(24).
https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2007-
07052020000100012&lng=es&nrm=iso&tlng=es
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, noviembre, 2024, Volumen V, Número 5 p 5421.
García Jiménez, R. (2016). La violencia de género en Oaxaca, una explicación desde la victimología.
Revista Contribuciones a las Ciencias Sociales, oct-dic.
https://www.eumed.net/rev/cccss/2016/04/victimizacion.html
Gil Osuna, B. (2023). Aproximación a la victimología: Mirada hacia la violencia de género en el
Ecuador. HOLOPRAXIS, 7(1), 43-68.
https://revista.uniandes.edu.ec/ojs/index.php/holopraxis/article/view/3157
Goffman, E. (2006). Frame Analysis: Los marcos de la experiencia. Madrid. Centro de Investigaciones
Sociológicas.
Jaramillo-Bolivar, C. D., y Canaval-Erazo, G. E. (2020). Violencia de género: Un análisis evolutivo del
concepto. Universidad y Salud, 22(2), 178-185. https://doi.org/10.22267/rus.202202.189
Kelly, L. (1988). Surviving Sexual Violence. Polity Press; B. Blackwell.
Landrove Díaz, G. (1990). La víctima y el juez. En Beristain Ipiña, A. y De la Cuesta Arzamendi, J. L.
(dirs.) Victimología: VIII Cursos de Verano en San Sebastián. España. Universidad del País Vasco.
Ley Federal del Trabajo. (2024). Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf
López Hernández, E., & Rubio Amores, D. (2020). Reflexiones sobre la violencia intrafamiliar y
violencia de género durante emergencia por COVID-19. CienciAmérica: Revista de divulgación
científica de la Universidad Tecnológica Indoamérica, 9(Extra 2), 312-321.
https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=7746427
Lorente-Acosta, M. (2020). Violencia de género en tiempos de pandemia y confinamiento. Revista
Española de Medicina Legal, 46(3), 139-145. https://doi.org/10.1016/j.reml.2020.05.005
Olivera-Villarroel, S. M., & Rojas López, M. G. (2022). Normalización de la violencia machista en
México: Cómo la perciben las mujeres y qué factores intervienen. Poiésis, 43, 15-30.
https://doi.org/10.21501/16920945.4293
ONU. (2020). ¿Qué es el maltrato en el hogar? Naciones Unidas.
https://www.un.org/es/coronavirus/what-is-domestic-abuse
Ortiz Porras, C. (2020). Protocolo para detectar, atender y acompañar a las personas usuarias de la
PROFEDET en casos de hostigamiento y acoso sexual/laboral. Procuraduría de la Defensa del Trabajo.
https://www.profedet.gob.mx/Profedet/archivos/protocolos/Protocolo_Hostigamiento_y_Acoso_PR
OFEDET.pdf
Pardo Rebolledo, J. M. y Sánchez Miguez, M. V. (2014). Protocolo de actuación para quienes
imparten justicia en los casos que involucren niñas, niños y adolecentes emitido por la suprema corte
de justicia de la nación. No es vinculante por tanto no tiene valor normativo para fundar una decisión
jurisdiccional, pero constituye una herramienta para quienes ejercen dicha función [Tesis 1a.
CCLXIII/2014 (10ª.)]. Suprema Corte de Justicia de la Nación.
https://bj.scjn.gob.mx/doc/tesis/BfdtMHYBN_4klb4HrhoL/%22Fondo%20de%20las%20Naciones%20
Unidas%20para%20la%20Infancia%22
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, noviembre, 2024, Volumen V, Número 5 p 5422.
Sordi Stock, B. (2015). Victimología y violencia de género: diálogos en favor de un abordaje no
reduccionista de la violencia. Revista de Victimología, 151-176.
https://www.huygens.es/journals/index.php/revista-de-victimologia/article/view/13/5
Tamarit Sumalla, J. M. (2006). La Victimología: Cuestiones conceptuales y metodológicas. En E. Baca
Baldomero, E. Echeburúa Odriozola, & J. M. Tamarit Sumalla (Coords.), Manual de Victimología, pp.
17-50. Valencia: Tirant lo Blanch.
Tapley, J., y Davies, P. (Eds.). (2020). Victimology: Research, Policy and Activism. Palgrave Macmillan.
Tenorio Colón, K. N. (2023). Violencia de género en el ámbito laboral: Discriminación y hostigamiento
en contra de las mujeres. Cámara de Diputados. [Documento de Trabajo 403].
https://portalhcd.diputados.gob.mx/PortalWeb/Micrositios/5400910c-da16-4bf6-9d6c-
1a99333e81a6.pdf
Ullauri-Carrión, M.; Quinche-Lavanda, D. y Gordillo-Quizhpe, I. (2020). Asimetrías de poder y violencia
intrafamiliar en la Provincia de El Oro. Psicología UNEMI, 4(6), 52-63.
https://doi.org/10.29076/issn.2602-8379vol4iss6.2020pp52-63p
Vera, M. (2023). La crítica feminista de Fraser y Benhabib a la Teoría Crítica. Andamios, 20(52), 177-
197. Epub 17 de noviembre de 2023.
https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1870-00632023000200177
Zaldívar Lelo de la Rea, A. e Ibarra Olguín, A. M. (2018). Derecho a vivir en un entorno familiar libre de
violencia. Los actos que configuren violencia intrafamiliar constituyen un hecho ilícito [Tesis 1a.
CCXX/2018 (10ª.)]. Suprema Corte de Justicia de la Nación.
https://bj.scjn.gob.mx/doc/tesis/w_VpMHYBN_4klb4HuuW7/CCXX/2018%2010a%20
Zaldívar Lelo de la Rea, A. e Ibarra Olguín, A. M. (2018). Violencia intrafamiliar. Para su cuantificación
el juez debe valorar los daños presentes, así como las consecuencias futuras [Tesis 1a. CCCXLI/2018
(10ª.)]. Suprema Corte de Justicia de la Nación.
https://bj.scjn.gob.mx/doc/tesis/0PhzMHYBN_4klb4HNt1M/CCCXLI/2018%20%2810a.%29
Zamora Grant, J. (2024). Victimología Crítica. Revista Mexicana de Ciencias Penales INACIPE, 1(24),
129-154. https://revistaciencias.inacipe.gob.mx/index.php/02/article/view/820/831
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