LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.

ISSN en línea: 2789-3855, noviembre, 2024, Volumen V, Número 6 p 183.

DOI: https://doi.org/10.56712/latam.v5i6.3000

Acceso efectivo a la justicia y no discriminación. El caso de la
defensoría pública penal en el Estado de Guanajuato

Effective access to justice and non-discrimination. The case of the criminal
public defender's office in Guanajuato


Raymundo Francisco Olmedo Rivera

raolmedo@uveg.edu.mx
https://orcid.org/0000-0001-9686-4193

Universidad Virtual del Estado de Guanajuato
León – México


Juan Daniel Fuentes Ponce

Juanda_26fp@hotmail.com
https://orcid.org/0009-0000-3634-9069

Universidad La Salle Bajío
México


Artículo recibido: 01 de noviembre de 2024. Aceptado para publicación: 15 de noviembre de 2024.

Conflictos de Interés: Ninguno que declarar.

Resumen
El derecho humano a la justicia constituye el pilar fundamental en la protección de los derechos y
libertades individuales dentro de cualquier sociedad y es reconocido en instrumentos internacionales
de los que México es parte. Los objetivos del presente trabajo son analizar desde el punto de vista
técnico jurídico la actuación de la defensoría pública penal, estudiar desde el enfoque jurídico-
dogmático el sistema acusatorio penal a partir de la reforma constitucional, además, analizar desde
el enfoque jurídico-valorativo la estructura y el diseño administrativo de la dirección de defensoría
pública penal en el estado de Guanajuato a efecto de determinar si dicho diseño se permea en su
actuación para garantizar el derecho humano a una defensa adecuada y si la población usuaria de sus
servicios accede plenamente a una justicia pronta, expedita e imparcial. La metodología utilizada, de
tipo cuantitativa, consiste en el método del desempaque, para exponer los derechos fundamentales,
en este caso el Derecho de Acceso a la Justicia, es decir que sub derechos contiene este derecho.
para así determinar la línea de acción u omisión. Entre los principales resultados del presente, se
encontró que la dirección general de defensoría pública cuenta con personas defensoras suficientes
para atender a la población guanajuatense, las personas defensoras se distribuyen según las
necesidades del servicio para la atención de las diversas etapas del sistema acusatorio penal, y se
cuenta con oficinas públicas a las que puede acceder la población guanajuatense para acceder al
servicio de asesoría y defensa penal.

Palabras clave: justicia, acceso, discriminación


Abstract
The human right to justice constitutes the fundamental pillar in the protection of individual rights and
freedoms within any society and is recognized in international instruments to which Mexico is a party.
The objectives of this work are to analyze from a technical legal point of view the performance of the
criminal public defender's office, to study from the legal-dogmatic approach the criminal accusatory
system based on the constitutional reform, in addition, to analyze from the legal-evaluative approach



LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.

ISSN en línea: 2789-3855, noviembre, 2024, Volumen V, Número 6 p 184.

the structure and administrative design of the criminal public defense department in the state of
Guanajuato in order to determine if said design permeates its actions to guarantee the human right to
an adequate defense and if the population that uses its services fully accesses a prompt, expeditious
and impartial justice. The methodology used, quantitative, consists of the unpacking method, to
expose the fundamental rights, in this case the Right of Access to Justice, that is, which sub-rights this
right contains. in order to determine the line of action or omission. Among the main results of the
present, it was found that the general directorate of public defense has enough defenders to serve the
Guanajuato population, the defenders are distributed according to the needs of the service to attend
to the various stages of the criminal adversarial system, and there are public offices that the
Guanajuato population can access to access the criminal advisory and defense service.

Keywords: justice, access, discrimination






















Todo el contenido de LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades,
publicado en este sitio está disponibles bajo Licencia Creative Commons.

Cómo citar: Olmedo Rivera, R. F., & Fuentes Ponce, J. D. (2024). Acceso efectivo a la justicia y no
discriminación. El caso de la defensoría pública penal en el Estado de Guanajuato. LATAM Revista
Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades 5 (6), 183 – 196. https://doi.org/

10.56712/latam.v5i6.3000



LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.

ISSN en línea: 2789-3855, noviembre, 2024, Volumen V, Número 6 p 185.

INTRODUCCIÓN

El derecho humano a la justicia constituye el pilar fundamental en la protección de los derechos y
libertades individuales dentro de cualquier sociedad democrática. Este derecho, es reconocido en
instrumentos internacionales de los que México es parte tales como la Declaración Universal de los
Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y es aquel que garantiza a
todas las personas el acceso a un sistema judicial que sea imparcial, independiente y sobre todo
eficiente.

Sin embargo, a pesar de su consagración normativa, la efectividad del derecho a la justicia sigue siendo
un desafío, particularmente en contextos donde persisten barreras estructurales y desigualdades
socioeconómicas. Para comprender de manera más profunda este derecho, es necesario
descomponer sus elementos constitutivos, lo que permite un análisis más detallado y crítico.

En el estado de Guanajuato existe la Dirección General de Defensoría Pública, quien de manera
orgánica tiene a su cargo la defensa pública penal de quien lo requiera. Ahora bien, la trascendencia
del fenómeno a observar radica en que la Dirección de Defensoría Pública Penal, brinda el servicio de
defensa a personas mayores de edad que enfrentan un procedimiento penal, de ese universo, se
podrían atender hasta 4’187,348 ciudadanos guanajuatenses mayores de edad, lo que equivaldría
hasta a 22,634 ciudadanos por persona defensora pública. Tomando en cuenta que, de acuerdo con
la información pública del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en el último censo, del año
2020 había 6’166,934 ciudadanos guanajuatenses, de los cuales el 67.9 por ciento corresponde a
personas mayores de 18 años.

Es, por tanto, que se puede mencionar que gran parte de la población guanajuatense puede llegar a ser
usuaria del servicio público de referencia y que las acciones y omisiones de la dependencia en comento
en cuanto a la atención de la población, pueden traducirse en una prestación inadecuada del servicio
público que le corresponde ejercer por ley. Lo anterior, si fuera el caso, con su correspondiente
detrimento a los derechos fundamentales de las personas defendidas.

Por lo que determinar las deficiencias de la referida dependencia, identificándo las áreas de
oportunidad, en su caso, resultaría benéfico desde el punto de vista práctico para la sociedad
guanajuatense. Es por tanto que el presente trabajo pretende analizar desde el punto de vista técnico
jurídico la actuación de la defensoría pública penal, a efecto de determinar si las personas usuarias del
servicio público de defensa en el estado de Guanajuato ejercen de manera efectiva el derecho de
acceder a la justicia de manera plena, pronta y expedita.

Además de estudiar desde el enfoque jurídico-dogmático el sistema acusatorio penal a partir de la
reforma constitucional de 2008, analizando su puesta en operación en el estado de Guanajuato a través
de los resultados obtenidos de manera empírica hasta el momento. Y por último analizar desde el
enfoque jurídico-valorativo la estructura y el diseño administrativo de la dirección de defensoría pública
penal en el estado de Guanajuato a efecto de determinar si dicho diseño se permea en su actuación
para garantizar el derecho humano a una defensa adecuada y si la población usuaria de sus servicios
accede plenamente a una justicia pronta, expedita e imparcial.

DESARROLLO

El marco teórico del presente trabajo de investigación se inscribe y parte primeramente en la naturaleza
jurídica de los derechos fundamentales, y es así que históricamente, los derechos humanos vienen a
significarse por cuanto guardan una estrecha relación con la noción del concepto de libertad, como lo
señala Sánchez Viamonte, puede ser considerada en forma abstracta o bien en forma concreta e
institucionalizada.



LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.

ISSN en línea: 2789-3855, noviembre, 2024, Volumen V, Número 6 p 186.

Por lo que toca a la norma fundacional del Estado Mexicano, en palabras de (Arteaga, 2017) “Una
Constitución es un complejo normativo de naturaleza suprema y fundamental. Es un conjunto de
normas dispuestas sistemáticamente con el propósito de organizar un Estado; ellas regulan el uso del
poder, garantizan el respeto de las libertades y permiten el ejercicio de derechos; son de jerarquía
superior, permanentes, escritas, generales y reformables”.

En cuanto a las definiciones de derechos fundamentales, estos son aquellos que están prescritos en
la Constitución, por ese sólo hecho y porque el propio texto constitucional los dota de un estatus
jurídico preferencial, por tanto, son fundamentales, sin embargo, a partir de la reforma de la
constitucional de 2011, hay derechos que al ser interpretados tienen preeminencia y que en
consecuencia gozan del carácter de fundamentales per se. Entonces, serán considerados derechos
fundamentales los que, en concordancia del texto de la Constitución mexicana, corresponden de
manera universal a cualquier persona, tomando en consideración los estatus que señala Ferrajoli en
su definición.

Siendo importante referir que “los derechos fundamentales pueden encontrarse en cualquier parte del
texto Constitucional, sin que tengamos que buscar necesaria y exclusivamente en algún apartado en
particular”. A partir de esta reforma las garantías individuales adquieren una redimensión, que los
coloca en tendencia con la perspectiva global de la materia.

De manera que, a partir de ahora, la interpretación que se realice en relación con Derechos Humanos
debe tener como marco de referencia, obligadamente, la Constitución Federal. Del análisis de los
cambios que supone la reforma de 2011, los cuales, a simple vista, se dan únicamente en la parte
dogmática de la misma, dicha reforma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación del 10 de junio
de 2011, brindando diversas primicias, las cuales deben poner a nuestro país a la vanguardia y más
aún, garantizar un nuevo paradigma que contribuya cambiar profundamente la forma de entender y
operar, dichos derechos en el país.

Dentro del catálogo de derechos fundamentales que obran en la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, uno cobra relevancia, al ser uno de los pilares del estado de derecho y se trata del
acceso a la justicia, el cual en palabras de Rita Maxera “Es un derecho humano reconocido en los
principales instrumentos internacionales en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Es el derecho de toda persona de hacer valer jurisdiccionalmente una prerrogativa que considera
violada; de acceder a procesos ágiles y garantistas para obtener justicia pronta y cumplida, entendida
como justicia de calidad y oportuna.” En el que el Estado tiene por un lado la obligación de administrar
justicia para que las personas tengan garantizado su derecho a la justicia, y por otro lado también está
obligado de no acotar el derecho al debido proceso.

La importancia del derecho al acceso a la justicia es tal que dentro del marco normativo internacional
y nacional, este derecho se encuentra prescrito dentro de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos. Además de la trascendental reforma en materia de derechos humanos, forma el
marco teórico para el caso de estudio, la reforma que en materia sustantiva sufrió el sistema acusatorio
penal, en ese contexto, después de una intensa actividad legislativa que se manifestó durante 2007 y
parte de 2008, cuyo propósito fue lograr una reforma de fondo al sistema de justicia penal y seguridad
pública en nuestro país, finalmente llegó el momento en que el constituyente permanentemente aprobó
un importante y amplio paquete de reformas constitucionales en esta materia, que fueron publicadas
en el Diario Oficial de la Federación del 18 de junio de 2008, con las que se precisaron las bases que
deben orientar al sistema procesal penal mexicano.

(Ferrajoli, 2001) define este modelo como “todo sistema procesal que concibe al juez como un sujeto
pasivo rígidamente separado de las partes y al juicio como una contienda entre iguales iniciada por la



LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.

ISSN en línea: 2789-3855, noviembre, 2024, Volumen V, Número 6 p 187.

acusación, a la que le compete la carga de la prueba, enfrentada a la defensa de un juicio contradictorio
oral y público y resulta por un juez según su libre convicción

La principal característica de este sistema radica en que las funciones de acusar y juzgar están
perfectamente delimitadas y separadas una de la otra, ya que en este sistema estas funciones son
representadas por instituciones distintas. Otra figura que impacta de manera esencial a la procuración
de justicia es que, en un sistema acusatorio como el nuestro, existe la posibilidad de resolver la
controversia inicial mediante la aplicación de mecanismos alternativos de solución de controversias
que se permean en la efectividad del proceso privilegiando la reparación del daño de manera integral y
no el castigo per se.

De las citadas reformas constitucionales a los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 73, 115 y 123, algunas
impactan al sistema de justicia penal y otras al de seguridad pública destacando los siguientes
objetivos, sentar las bases constitucionales para aplicar un nuevo modelo de justicia penal en el país,
fortalecer el sistema procesal acusatorio, superando los rasgos inquisitivos y precisando los principios
fundamentales en que debe sustentarse, implementar juicios orales, para darle a los procesos mayor
transparencia y recuperar la credibilidad del sistema penal, ampliar los derechos de las víctimas o del
ofendido del delito, así como precisar un nuevo rol en el proceso, analizar los procedimientos penales,
elevar la capacidad de investigación.

Abatir la impunidad y dar certeza al procedimiento, establecer nuevas formas y reglas de investigación
de los delitos por parte del Ministerio Público y la Policía, precisar la relación de investigación entre el
Ministerio Público y la policía.

Así como enfrentar el crimen organizado con todas las fortalezas del Estado, promover mecanismos
alternos de solución de conflictos, revisar y actualizar el sistema nacional de seguridad pública,
certificar a los miembros de las corporaciones policiacas, para mejorar la calidad del servicio, entre
otros. Resumiendo, se reformaron 10 artículos de la constitución y se introdujo una gran diversidad de
criterios y medidas, que sin duda han repercutido para transformar el sistema de justicia penal y de
seguridad pública, entre los que destacan: Bases y principios del sistema procesal acusatorio, Bases
para la implantación y desarrollo de los juicios orales, se amplían los derechos del imputado, se
amplían los derechos de la víctima u ofendido del delito, se define la flagrancia y se suprime la
flagrancia equiparada, se regula el arraigo para casos de delincuencia organizada, se define
constitucionalmente lo que es delincuencia organizada y se prevén las grabaciones privadas como
medio de prueba.

Otro aspecto trascendental para considerar es la entrada en vigor del Código Nacional de
Procedimientos Penales, en las que se impone a los estados integrantes de la federación nuevas
obligaciones respecto a la implementación y operación del nuevo sistema penal. Dicho cuerpo
normativo tiene tintes adjetivos, en cuanto a proceso, ya que la materia sustantiva penal se reserva a
cada entidad federativa su propia codificación.

Al desempaquetar el derecho a la justicia, podemos dividirlo en varios elementos esenciales: la no
discriminación, la igualdad, el derecho a la seguridad jurídica y el derecho al debido proceso. Siendo el
primer componente la razón del presente trabajo. En el entendido que no existe un derecho más
importante que otro. De lo que sí puede hablarse es que existen obligaciones de carácter general y
otras de carácter específico. Es por tanto que el método de desempaque ha de llevarse por etapas.

Las cuales se ejemplifican en la siguiente figura:



LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.

ISSN en línea: 2789-3855, noviembre, 2024, Volumen V, Número 6 p 188.

Figura 1

Método de desempaque por etapas


Derechos humanos, conceptos y obligaciones

Los derechos humanos resultan ser un conjunto de facultades, prerrogativas, pero sobre todo
libertades. Son por supuesto el resultado de la evolución del Estado y es así que a estos derechos que
son atributos de toda persona e inherentes a su dignidad, el Estado tiene el deber de respetar, garantizar
o satisfacerlos.

Múltiples tratadistas han señalado conceptualizaciones sobre los derechos humanos para efecto del
presente artículo tomaremos como punto de partida el expresado por la Organización de las Naciones
Unidas (ONU):

Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de
nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra
condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos
son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.

El desempaque de derechos

Ahora bien, la primera etapa es la desagregación del derecho ya que es importante determinar el
derecho humano en cuestión ya que en ocasiones el método de desempaque no necesita desplegarse
con tanta profundidad, sino solo es necesario desempacar el derecho hasta el punto en el que se
presenta la violación concreta de ser el caso.

El desempaque es progresivo y se irá revelando en cada obligación o deber del Estado hasta llegar al
elemento esencial con el que se ha incumplido o en su caso cumplido.



LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.

ISSN en línea: 2789-3855, noviembre, 2024, Volumen V, Número 6 p 189.

Tabla 1

Obligaciones generales


Con relación a las obligaciones genéricas del estado respecto de los derechos humanos podemos
considerar lo siguiente: (Ugarte, 2014, p. 115) señala que la promoción es una obligación positiva de
carácter progresivo, consiste en la adopción de medidas de largo alcance, tendentes a avanzar y
ampliar la base de realización del derecho. Incluye medidas orientadas a la provisión de información y
sensibilización en materia de respeto y promoción de los derechos humanos. En cuanto al respeto

En cuanto a la obligación de respeto, resulta ser una conducta negativa de cumplimiento inmediato la
que se exige de manera inmediata y se traduce en que las autoridades se abstengan de llevar a cabo
acciones tendientes a la vulneración de derechos fundamentales.

En relación con la obligación de proteger esta obligación es de tipo negativo y de cumplimiento
inmediato y/o progresivo, se traduce en el deber del estado de asegurar que las personas no sufran
violaciones o disminuciones de derechos humanos por parte de algún particular.

Por último, en cuanto a la obligación de garantizar, es de tipo negativo y de cumplimiento progresivo
y/o inmediato, esta se refiere a que el Estado está obligado a adoptar las medidas que sean necesarias
para el goce efectivo de los derechos fundamentales.

En resumen, estas obligaciones resultan ser las de carácter general ahora bien en cuanto a las
obligaciones específicas mismas que se encuentran contenidas en el artículo primero de la
constitución política de los Estados Unidos Mexicanos: se destacan las siguientes:

“Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar,
proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir,
investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca
la ley…” (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2024)

En cuanto a la obligación de prevenir investigar y sancionar, el ejercicio efectivo de los derechos
implica, finalmente la restitución de los derechos frente a una violación. Para ello es necesario realizar
una investigación y sancionar la conducta violatoria. (Serrano,2013, p.119)

Por lo que hace a los elementos esenciales encontramos a la disponibilidad, la accesibilidad, la
aceptabilidad, la calidad y la adaptabilidad.

Respecto del tema abordado, como ya se dijo del desempaque del derecho de acceso a la justicia al
desagregarlo primeramente encontraremos los siguientes componentes:

La no discriminación,

La igualdad,



LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.

ISSN en línea: 2789-3855, noviembre, 2024, Volumen V, Número 6 p 190.

El derecho a la seguridad jurídica y,

El derecho al debido proceso.

El presente trabajo de investigación se centra en el primer componente desagregado del derecho de
acceso a la justicia, es decir el derecho a la no discriminación en relación con la posibilidad de acceder
plenamente a la justicia a través de una defensa técnica adecuada en atención al mandato
constitucional.

METODOLOGÍA.

Por método se entiende el conjunto de procedimientos que permiten obtener, en relación con un objeto,
una teoría situada a nivel de verificación lo más alta posible. Para el presente se utilizará el método del
desempaque, que, desarrollado por Paul Hunt, relator de la Organización de las Naciones Unidas,
consiste en precisamente en exponer los derechos fundamentales, en este caso el Derecho de Acceso
a la Justicia, en toda su amplitud; es decir que subderechos contiene este derecho. para así determinar
la línea de acción u omisión.

Para hacer operativo el presente método es necesario partir sobre la idea de que los derechos humanos
suponen una característica per se, y que se refiere a la Universalidad. Por tanto, al ser universales se
permean e incrustan en el sistema jurídico y al menos en México, gozan también la característica de
ser fundamentales al ser la piedra de toque de todo el referido sistema.

En relación con la universalidad también es dable mencionar la característica de la interdependencia,
de un derecho humano y otro derecho del mismo tipo entre sí. En este particular contexto de la presente
investigación, lo anterior nos permite descubrir el contenido del derecho humano al acceso a justicia,
reconstruyéndolo a partir de las múltiples otras obligaciones que lo integran.

Es por tanto que dentro del desempaque de ese derecho humano encontraremos otros sub derechos
o componentes como la no discriminación, la igualdad, el derecho a la seguridad jurídica y el derecho
al debido proceso, entre otros derechos fundamentales. Por tanto, al establecer los subderechos o
componentes será necesario señalar además su delimitación, el objetivo de cada uno de ellos, así
como los actores que intervienen, sus recursos materiales y operativos, y en general su funcionamiento
y operatividad. De manera tal que como resultado se pueda identificar si existen violaciones o
acotamientos a los derechos fundamentales en el Estado y el nivel en que ocurren estas. Lo que
permitirá evaluar la política pública en cuestión, permitiendo en su caso incluso, proponer una nueva.
Lo anterior en el entendido que los derechos humanos inciden de manera transversal y horizontal en la
prestación del servicio de defensa pública en el estado de Guanajuato.

En el contexto anterior se ha elegido el método del desempaque toda vez que este método ha resultado
ser una herramienta analítica que puede ser muy útil para entender temas complejos, como los
derechos humanos en México, porque permite desglosar un problema grande en partes más pequeñas
y comprensibles.

Es decir, en el contexto de los derechos humanos, donde las situaciones suelen ser multifactoriales y
pueden involucrar diversas violaciones, actores, normativas y circunstancias, este método es
particularmente útil.

Es por tanto que, al abordar este derecho desde una perspectiva desglosada, este artículo busca no
solo describir los aspectos teóricos que lo fundamentan, sino también identificar los obstáculos
prácticos que comprometen su implementación efectiva el estado de Guanajuato en cuanto a su
acceso por parte de las y los guanajuatenses. De esta manera, el análisis permitirá vislumbrar posibles
reformas y mecanismos que fortalezcan la garantía de este derecho fundamental. Ahora bien, para el



LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.

ISSN en línea: 2789-3855, noviembre, 2024, Volumen V, Número 6 p 191.

análisis de datos se utilizará el análisis cuantitativo principalmente ya que es el enfoque de la
investigación.

RESULTADOS

Como parte del trabajo de recopilación de datos para el presente trabajo de investigación se realizaron
diversas solicitudes de información en el marco de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública para el Estado de Guanajuato tanto al poder ejecutivo y al poder judicial del estado.

En el estado de Guanajuato se opera el sistema acusatorio penal, en términos del artículo Primero
Transitorio de la Ley del Proceso Penal para el Estado de Guanajuato, la incorporación del Sistema de
Oralidad Penal fue regional, y para tales efectos se dividió al Estado en cuatro regiones.

La primera región inició operaciones el 1 de septiembre del 2011, la segunda región el 1 de enero del
año 2013, la tercera región el 15 de abril de 2015 y la cuarta región el 1 de junio del 2016, fecha en la
que entró en vigor el Código Nacional de Procedimientos Penales en toda la Entidad.

En este punto es importante destacar la Dirección de Defensoría Pública Penal, al igual que la
Coordinación de Defensoría Pública Penal Especializada en Adolescentes, brindan dos servicios a la
ciudadanía:

● Servicio de defensa penal gratuita y,
● Servicio de asesoría jurídica penal.

En la Defensoría Pública Penal, se tiene un modelo de gestión de causas por especialización, es decir,
el universo de carpetas de investigación y causas penales, son distribuidas entre las personas
defensoras públicas de acuerdo con el estatus procesal.

Por razones operativas atendiendo las necesidades del servicio el Estado de Guanajuato, se divide en
4 cuatro Regiones, cada Región, tiene una Coordinación de investigación y etapa intermedia; y otra de
juicio oral. Dicho lo anterior, se precisa que, existen personas defensoras públicas adscritas a las
Agencias del Ministerio Público Investigador, a quienes, con base a roles de guardia preestablecidos,
se les asignan las carpetas de investigación, según se vaya requiriendo su intervención.

Cuando el asunto llega a control judicial, la defensa es asumida por las personas defensoras públicas
adscritas a las Salas de Oralidad (etapa de investigación complementaria e intermedia), quienes tienen
preasignado, un número de terminación de causa cada persona defensora pública, siendo ésta, la
manera de distribuir las defensas. A ellas corresponde llevar cualquier salida alterna que se genere o
en su caso la audiencia intermedia.

Cuando un asunto llega a juicio oral, es canalizado a la Coordinación de dicha etapa, para asumir la
defensa y distribuirla entre las personas defensoras públicas integrantes del equipo de cada Región.

Por lo que hace a las Coordinaciones Estatales de Impugnación, Amparo, Litigio Estratégico y Derechos
Humanos, Mecanismos Alternativos, así como Ejecución de Sentencias Penales, cuentan con personas
defensoras públicas adscritas en cada Región y asignan los asuntos de acuerdo con roles y
adscripciones, buscando siempre el equilibrio de las cargas laborales.

En lo que respecta al servicio de defensa pública especializada en justicia penal para adolescentes, se
brinda en los 46 cuarenta y seis municipios del Estado, los cuales, para su organización se agrupan en
5 cinco Distritos con cabecera en uno de los Municipios en donde existe Juzgado del Sistema
Acusatorio y Oral Especializado en Justicia para Adolescentes, de acuerdo con la siguiente tabla:



LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.

ISSN en línea: 2789-3855, noviembre, 2024, Volumen V, Número 6 p 192.

Tabla 2

Tabla de distritos


Fuente: elaboración propia a partir de la información obtenida a la luz de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato.

A su vez en cada distrito y por etapas se encuentran adscritas las personas defensoras públicas que
prestan el servicio público de defensa.

Tabla 3

Adscripciones por etapa procesal


Fuente: elaboración propia a partir de la información obtenida a la luz de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato.

Ahora bien, en relación con el servicio de defensa se obtuvieron los siguientes datos, durante el año
2018 se defendieron a 8,584 personas de las cuales 7498 son hombres, y 1086 mujeres. Así mismo se
asesoraron a 12,153 personas de las cuales 2707 son mujeres y 9446 son hombres.

En el año 2019 fueron defendidas 31,763 de las cuales 29,901 son hombres y 4,862 son mujeres.
Fueron asesoradas 46,660 de las cuales 36253 son hombres y 10407 mujeres.

Por lo que hace al año 2020 se defendieron a 30,403 de las cuales 26,600 son hombres y 3,803 son
mujeres. Asesorándose a 40,611 de los cuales 31,736 son hombres y 8,875 son mujeres.



LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.

ISSN en línea: 2789-3855, noviembre, 2024, Volumen V, Número 6 p 193.

Para el año 2021 fueron defendidas 38,754 personas, siendo 33,588 hombres y 5,165 mujeres.
Asesorándose 45,464 personas de las cuales 35,972 son hombres y 9,492 mujeres.

En el año 2022 fueron defendidas 7,764 de los cuales 6,868 fueron hombres y 896 mujeres. Y se
asesoraron a 11,898 personas de las cuales 9,704 son hombres y 2,194 mujeres.

Respecto de la información obtenida de la Coordinación de la Defensoría Pública especializada en
adolescentes, se desprende que también se otorga el servicio de asesoría jurídica penal y el servicio
de defensa penal. Por lo que, en ese contexto, durante el 2018 fueron defendidas 722 personas siendo
616 hombres y 106 mujeres. Siendo asesoradas 3,491 personas siendo 349 mujeres y 3,142 hombres.

Para el 2019 se defendieron 2,245 personas de los cuales 323 fueron mujeres y 1,922 personas son
hombres, y se asesoraron 9,318 personas de los cuales 8,347 son hombres y 931 mujeres.

En 2020 se defendieron 2,160 personas de los cuales fueron 1,963 hombres y 197 mujeres,
asesorándose a 8,523 personas de los cuales 852 son mujeres y 7,671 hombres. Durante el año 2021
se asesoraron 14,742 personas y se defendieron 1,598 de los cuales 1,411 eran hombres y 187 mujeres.
En 2022 se defendieron a 344 personas siendo 308 hombres y 36 mujeres y se asesoraron a 2,833
personas siendo 2,550 hombres y 283 mujeres.

En relación al estudio desde el enfoque jurídico-dogmático el sistema acusatorio penal a partir de la
reforma constitucional de 2008 es importante destacar: la implementación del Sistema Penal
Acusatorio se dio de manera gradual en nuestra Entidad, siendo que la carga de trabajo remanente en
los Juzgados Penales Tradicionales ha ido en decremento y con ello se ha aprobado por parte del
Consejo del Poder Judicial la fusión de estos Juzgados quedando a la fecha 9 Juzgados Penales de
Partido en funciones.

Entonces tenemos que actualmente se cuenta con un total de 522 personas adscritas al Sistema de
Oralidad Penal, de las cuales 504 se encuentran en Juzgados y 18 en Salas.

Por tanto, a la fecha se tienen 66 Juezas y Jueces como parte del Sistema Penal Acusatorio y Oral,
distribuidos de la manera siguiente:

Tabla 4

Cantidad de jueces por municipios

Municipio Número de jueces
Acámbaro 3
Celaya 12
Dolores Hidalgo 4
Guanajuato 5
Irapuato 13
León 16
Pénjamo 1
Salamanca 3
Salvatierra 3
San Miguel de Allende 4
Valle de Santiago 2
Total 66


Fuente: elaboración propia a partir de la información del Poder Judicial del Estado de Guanajuato.



LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.

ISSN en línea: 2789-3855, noviembre, 2024, Volumen V, Número 6 p 194.

Ahora bien, las y los Jueces que operan en el Sistema de Oralidad Penal, tienen competencia Estatal,
operando como Jueces de Control y Jueces de Juicio Oral, no obstante, se encuentran adscritos a las
diversas Sedes conforme a la carga de trabajo que éstas presentan.

Para el despacho de las audiencias de control, el jefe o jefa de Unidad de Causa y Gestión de cada
Sede, conforme a las solicitudes recibidas, con base a la agenda de las y los Jueces y la disponibilidad
de las Salas, se encargan de la programación de las audiencias.

Los Tribunales de Juicio Oral, se integran:

Si la causa inició y se tramita bajo las reglas de la Ley del Proceso Penal para el Estado de Guanajuato,
los Tribunales de Juicio Oral serán Colegiados o Tripartitas, sin importar el delito; y

Si la causa inició con la vigencia del Código Nacional de Procedimientos Penales, los Tribunales serán
Unitarios, a excepción del delito de secuestro, en los que serán Colegiados o Tripartitas.

Es importante acotar que, dentro del periodo de estudio, han sido ingresadas un total de 37,806 causas
penales, de las cuales, en 34,099 se tiene registro de defensora o defensor público, es decir el 90.19%.

DISCUSIÓN

El desempaque del derecho de acceso a la justicia quedaría de la siguiente manera:

Tabla 5

Derecho de acceso a la justicia

Derecho humano Subcomponentes Obligación
general

Deber
específico

Elemento
dispositivo

Derecho a acceder a
la justicia

Derecho a la no
discriminación

Garantizar Prevenir Disponibilidad.
Accesibilidad.


En relación con lo anterior y de los hallazgos obtenidos podemos considerar primeramente que el
Estado de Guanajuato a través de la administración pública centralizada cuenta con una dependencia
para ofrecer dos servicios públicos trascendentales para la población guanajuatense: la asesoría y la
defensa penal sin costo. Para acceder a estos servicios no existe ningún requerimiento previo más que
solicitarlo.

En cuanto al primer elemento dispositivo del desempaque, la disponibilidad implica que se garantice la
suficiencia de los servicios, instalaciones, mecanismos, procedimientos o cualquier otro medio por el
cual se materializa un derecho para toda la población. Lo que en la práctica se cumple, ya que como
se observó el servicio público que presta la defensoría pública penal se encuentra disponible en todo
el territorio guanajuatense a través de las oficinas de las localizadas estratégicamente en las 4
regiones.

Por lo que hace al segundo elemento dispositivo, la accesibilidad, esta se refiere en cuanto a que se
trata de asegurar que los medios por los que se materializa el derecho sean alcanzables para toda
persona, sin discriminación alguna. Este elemento supone cuatro dimensiones. La primera es la no
discriminación, de manera obvia este principio se permea en toda actividad estatal, pero para el caso
tiene una función enfática en cuanto a la protección de los grupos de vulnerabilidad, es decir debe
asegurarse de que la discriminación no exista.



LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.

ISSN en línea: 2789-3855, noviembre, 2024, Volumen V, Número 6 p 195.

La segunda dimensión corresponde a la accesibilidad física, por la que literalmente el servicio deba ser
asequible de manera física. La tercera dimensión en cuanto a accesibilidad económica constituye una
protección frente a una posible carga desproporcionada que podrían implicar los derechos.

Por último, la dimensión en cuanto al acceso a la información. comprende el derecho de solicitar, recibir
y difundir información e ideas relacionados con los derechos.

En cuanto al citado ejercicio se puede determinar que en el estado de Guanajuato la autoridad
encargada de prestar el servicio público de defensa pública en materia penal, y que se materializa en
la dirección general de defensoría pública cumple y garantiza el derecho humano a acceder a la justicia.
Toda vez que:

Cuenta con personas defensoras suficientes para atender a la población guanajuatense.

Las personas defensoras se distribuyen según las necesidades del servicio para la atención de las
diversas etapas del sistema acusatorio penal.

Cuenta con oficinas públicas a las que puede acceder la población guanajuatense para acceder al
servicio de asesoría y defensa

El servicio es gratuito.

Como recomendación la dependencia podría generar los mecanismos presupuestarios para contar con
más personas defensoras, en el entendido que prestar un servicio público por demás dinámico y
demandante.

CONCLUSIÓN

Actualmente observando la realidad de los derechos humanos en México, el derecho al acceso a la
justicia y el derecho a la no discriminación son fundamentales para garantizar una sociedad justa,
equitativa e inclusiva. Tomando en cuenta que el ejercicio efectivo del derecho al acceso a la justicia
es esencial para asegurar que el derecho a la no discriminación sea una realidad para todas las
personas.

La interrelación entre el acceso a la justicia y la no discriminación es evidente. Sin un acceso efectivo
a la justicia, las personas que sufren discriminación no pueden obtener protección ni reparación por
las violaciones a sus derechos.

Además de que un sistema de justicia que discrimina o que no es accesible para todos perpetúa la
desigualdad y la exclusión.

Es importante mencionar que este derecho cobra particular importancia en un país como México,
donde existen amplios sectores de la población en condiciones de vulnerabilidad, como mujeres,
personas indígenas, personas con discapacidad, la comunidad LGBTQ+, entre otros.

Es por tanto que la falta de un acceso igualitario a la justicia puede profundizar las desigualdades y
mantener prácticas de exclusión y discriminación en la sociedad. Es por tanto que, en este sentido, el
derecho a la no discriminación juega un papel crucial.

La relación entre ambos derechos se hace evidente en la necesidad de contar con un sistema de
justicia que elimine barreras discriminatorias y promueva un acceso efectivo e igualitario.

En conclusión, el derecho al acceso a la justicia y el derecho a la no discriminación son pilares
fundamentales de un sistema de justicia democrático y equitativo. Por tanto, resulta trascendental que



LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.

ISSN en línea: 2789-3855, noviembre, 2024, Volumen V, Número 6 p 196.

el Estado y la sociedad civil trabajen juntos para eliminar las barreras que impiden el acceso a la justicia
y para asegurar que todas las personas, sin excepción, puedan ejercer sus derechos plenamente.



LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.

ISSN en línea: 2789-3855, noviembre, 2024, Volumen V, Número 6 p 197.

REFERENCIAS

Arteaga E. (2017). Derecho Constitucional. Parte General. Editorial Oxford.

Cabezut S. (2015) Los Derechos Humanos. Aspectos Generales. Editorial Oxford.

Carrillo J. (2020) Metodología de la Investigación jurídica. Editorial Flores.

Congreso del Estado de Guanajuato. (2020). Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
para el Estado de Guanajuato. Guanajuato, México.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (1917). Cámara de Diputados del H. Congreso
de la Unión. Última reforma publicada el [2024].

Ferrajoli L. (2001). Derecho y Razón. Teoría del garantismo Penal. 5ª edición. Editorial Trotta.

Ferrer Mac-Gregor Poisot, E., Caballero Ochoa, J. L., & Steiner, C. (Coords.). (2013). Derechos humanos
en la Constitución: Comentarios de jurisprudencia constitucional e interamericana (Vols. 1-2). Suprema
Corte de Justicia de la Nación, Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis; Universidad
Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas; Konrad Adenauer Stiftung,
Programa Estado de Derecho para Latinoamérica.

Guerra A. (2016) Introducción al Proceso Penal Acusatorio. Editorial Oxford.

Maxera, R. (2000). Informe de Costa Rica. En J. Thompson (Coord.), Acceso a la justicia y equidad.
Estudio en siete países de América Latina. Banco Interamericano de Desarrollo/Instituto
Interamericano de Derechos Humanos.

Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. (s.f.).
¿Qué son los derechos humanos? https://hchr.org.mx/derechos-humanos/que-son-los-derechos-
humanos/













Todo el contenido de LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, publicados en
este sitio está disponibles bajo Licencia Creative Commons .