LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.

ISSN en línea: 2789-3855, diciembre, 20240000, Volumen V, Número 6 p 2447

DOI: https://doi.org/10.56712/latam.v5i6.3174

Implicaciones Histórico-Políticas en la Estructura de
Gobierno Indígena de Santa Fe de la Laguna, Michoacán,

México
Historical-Political Implications in the Indigenous Government Structure of

Santa Fe de la Laguna, Michoacán, Mexico

Beatriz Esquivel Contreras1
beatrizesquivel1357@gmail.com

https://orcid.org/ 0000-0002-2311-4081
ENES, Morelia, UNAM
Michoacán – México


Artículo recibido: 06 de diciembre de 2024. Aceptado para publicación: 19 de diciembre de 2024.

Conflictos de Interés: Ninguno que declarar.

Resumen
Tanto la conquista de la Nueva España como el periodo colonial, el régimen del estado-nación
mexicano y las recientes reformas legislativas y constitucionales en materia de derechos indígenas,
son factores que han repercutido en la reconfiguración y resignificación de las estructuras de gobierno
de los pueblos originarios que actualmente cohabitan territorio mexicano. El objetivo de esta
investigación pretende visibilizar, desde una mirada decolonial y de pluralismo jurídico, los efectos
políticos de dichos períodos históricos en el sistema de cargos de comunidad de Santa Fe de la
Laguna, para lo cual se retomarán los principales cambios políticos acontecidos el estado de
Michoacán de Ocampo, por ser la delimitación política y territorial en la que se encuentra la comunidad
purépecha. Entre los principales hallazgos se encuentra que, a pesar de los esfuerzos ideológicos,
políticos, económicos y jurídicos de los grupos hegemónicos por invisibilizar, infravalorar y mantener
en condiciones políticas de subalternidad a Santa Fe, la comunidad ha resistido y luchado hasta
convertirse en una de las comunidades indígenas pioneras en la conquista del derecho al
autogobierno y en el ejercicio del presupuesto directo en México. Los métodos utilizados para la
colecta de la información que se presenta se basan tanto en fuentes documentales, provenientes de
los archivos de la comunidad, así como de material legislativo y teórico, como también de trabajo de
campo, concentrado principalmente a través de registro etnográfico y de entrevistas abiertas no
estructuradas dirigidas principalmente a los miembros de la Coordinación Comunal de Santa Fe de la
Laguna.

Palabras clave: autogobierno, colonialidad, pueblos indígenas, demodiversidad


Abstract
Both the conquest of New Spain and the colonial period, the regime of the Mexican nation-state and
the recent legislative and constitutional reforms regarding indigenous rights are factors that have had
an impact on the reconfiguration and resignification of the government structures of the peoples.
natives who currently cohabit Mexican territory. The objective of this research is to make visible, from


1 Esta investigación se desarrolló como parte de la Estancia Posdoctoral realizada gracias al Programa de Becas
Posdoctorales en la UNAM (POSDOC) en la Escuela Nacional de Estudios Superiores Unidad Morelia, bajo la asesoría y
colaboración de los Doctores Felipe Orlando Aragón Andrade y Diana Tamara Martínez Ruíz.




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a decolonial and legal pluralist perspective, the political effects of said historical periods in the
community office system of Santa Fe de la Laguna, for which the main political changes that occurred
in the state will be taken up. of Michoacán de Ocampo, because it is the political and territorial
delimitation in which the Purépecha community is located. Among the main findings is that, despite
the ideological, political, economic and legal efforts of the hegemonic groups to make Santa Fe
invisible, undervalue and keep Santa Fe in political conditions of subalternity, the community has
resisted and fought until it became one of the pioneer indigenous communities in the conquest of the
right to self-government and in the exercise of the direct budget in Mexico. The methods used to collect
the information presented are based on documentary sources, coming from the community archives,
as well as legislative and theoretical material, as well as field work, concentrated mainly through
ethnographic records and of unstructured open interviews aimed mainly at members of the
Community Coordination of Santa Fe de la Laguna.

Keywords: self-government, coloniality, indigenous peoples, demodiversity





















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Cómo citar: Esquivel Contreras, B. (2024). Implicaciones Histórico-Políticas en la Estructura de
Gobierno Indígena de Santa Fe de la Laguna, Michoacán, México. LATAM Revista Latinoamericana de
Ciencias Sociales y Humanidades 5 (6), 2447 – 2457. https://doi.org/10.56712/latam.v5i6.3174




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INTRODUCCIÓN

Desde la época de la conquista de la Nueva España, las comunidades indígenas han luchado y resistido
para que no desaparezcan sus formas tradicionales de vida y para lograr la emancipación del yugo
colonial euro-norteamericano del ser, del conocer y del poder, que persiste hasta nuestros días
(Quijano, 1992).

Como muestra de esas resistencias, las estructuras de gobierno de los pueblos originarios que
actualmente cohabitan territorio mexicano se han reconfigurado y redefinido, en respuesta a las
exigencias del Estado y a las necesidades comunitarias en distintas épocas históricas; sin embargo,
en esta investigación, que reúne análisis documental y trabajo de campo, se abordará lo concerniente
al estado de Michoacán, por ser la delimitación política y territorial en la que se encuentra la comunidad
indígena de la que se desprende este trabajo, es decir, Santa Fe de la Laguna.

Hay aportaciones valiosas en las que se puede rastrear históricamente a Santa Fe como una de las
comunidades purépecha más activas y combativas en la defensa de sus comuneras y comuneros, así
como de sus recursos naturales y culturales desde la época colonial hasta inicios del siglo XXI (Alcalá,
2019; Dietz, 1999; Franco, 1997; Gortaire, 1999; Hernández 2004; Lucas, 2021; Zárate, 1991), no
obstante, la historicidad de dichos cambios hasta el sistema de cargos actual es incipiente, por lo cual
esta investigación cobra relevancia y pertinencia, no solo para dar cuenta de los cambios histórico-
políticos en la comunidad, sino como abono para la reivindicación de la pluralidad cultural y como
referente para desmitificar la colonialidad hegemónica, ontológica y epistémica que aún padecen las
comunidades y pueblos originarios.

Ahora bien, para ofrecer al lector un poco del panorama de Santa Fe de la Laguna, es importante
mencionar que sus 5,393 habitantes de identidad purépecha (INEGI, 2020) se ubican en la parte
noroeste de la cuenca del lago de Pátzcuaro, dentro del municipio-cabecera de Quiroga y del Estado de
Michoacán de Ocampo, México.

Figura 1

Santa Fe de la Laguna


En cuanto a los orígenes de la comunidad, de acuerdo a los relatos de comuneros y comuneras de
Santa Fe y a Jerónimo de Alcalá en su obra La Relación de Michoacán, durante el periodo previo a la




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conquista y la colonia, los primeros asentamientos de lo que hoy se conoce como Santa Fe se hicieron
alrededor del volcán inactivo conocido como Uayameo o Ueamuo por un grupo de chichimecas
Uacúsecha, descendientes del líder Ticatame y del Dios Curicaueri que migraron desde Zacapu (2019,
p.19), debido a un conflicto que tuvieron con los pobladores de dicho lugar por eventos de cacería de
venados, pues los Uacúsecha consideraban las pieles de esos animales como sagradas. Siguiendo al
autor de referencia, ese suceso representa el primer episodio de lucha que limita el territorio de lo que
ahora se conoce como Santa Fe de la Laguna (Lucas, 2021, p. 12), espacio que desde entonces y hasta
la actualidad ha sido defendido por sus pobladores.

Posteriormente, ya en el periodo colonial, concretamente en 1533, el territorio se funda como Santa Fe
de la Laguna por el misionero español, oidor de la Real Audiencia virreinal y evangelizador, Don Vasco
de Quiroga, mejor conocido entre los comuneros como tata Vasco o tatá huchacueri, que al español
quiere decir nuestro padre. El modelo de organización con que Don Vasco funda la comunidad se
conoció como hospital-pueblo, cuya estructura social, religiosa y política es compleja (Gortaire, 1999,
p.15).

De acuerdo con el trabajo de campo realizado en la comunidad desde 2023, al centro de la comunidad
se encuentran: el templo, en cuyo recinto se venera a sus dos santos patronos: San Nicolás de Bari y
el Señor de la Exaltación; frente al templo se encuentra la plaza principal, en la que en una de sus
esquinas puede verse un monumento a Elpidio Domínguez Castro, comunero de Santa Fe que lideró la
comunidad para la defensa del territorio durante el siglo XX y quien murió por esa causa y; el hospital,
que se encuentra ubicado a espaldas del templo, cuyas funciones cívico-religiosas en tiempos
coloniales permitieron, entre otros aspectos: la evangelización del pueblo, la atención a los enfermos,
el asilo a los desamparados y la aprehensión del oficio de la alfarería; cuyo espacio sigue
considerándose sagrado para la comunidad y en la actualidad sirve para llevar a cabo eventos
culturales.

Por otra parte, su organización poblacional es de tipo cosmogónico-religiosa, orientada de acuerdo a
los cuatro puntos cardinales y, en ese sentido, se divide en cuatro bloques que se alinean tomando
como centros: la plaza, el templo y el hospital. Cada bloque se compone por dos barrios nombrados
de acuerdo al Santo que en ellos se honra. Así, en Santa Fe existen ocho barrios: San Pedro I, San Pedro
II, San Juan I, San Juan II, San Sebastián I, San Sebastián, Santo Tomás I y Santo Tomás II.

METODOLOGÍA

Es importante mencionar que este trabajo se deriva de una estancia posdoctoral realizada gracias al
Programa de Becas Posdoctorales en la UNAM (POSDOC) en Escuela Nacional de Estudios Superiores,
Unidad Morelia. En cuanto a la metodología empleada para la investigación que se presenta, es de tipo
cualitativa, pues parte del análisis de datos, documentos, relatos y opiniones acerca de la historicidad
de la estructura de gobierno en la comunidad indígena de Santa Fe de la Laguna, en la cual también se
hizo uso del trabajo de campo a través de registro etnográfico y entrevistas abiertas no estructuradas,
dirigidas principalmente a los Coordinadores Comunales de Santa Fe de la Laguna, en tanto
autoridades pioneras de la comunidad en el ejercicio del derecho al autogobierno y del presupuesto
directo.

La organización de gobierno de la comunidad ha transitado por distintos cambios y por ser ésta la parte
medular de la investigación se abordará en el siguiente apartado.

DESARROLLO

Para el caso de interés de esta investigación, la conquista político-jurídica de los derechos
autonómicos de Santa Fe de la Laguna tuvo lugar en 2021 (Esquivel, 2024) lo que representó para la




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comunidad, entre otros aspectos, la reinvención más reciente de su estructura de gobierno comunal
para poder ejercer, entre otros aspectos, el autogobierno y el presupuesto directo; sin embargo, los
cambios en su sistema de cargos no siempre han respondido al ejercicio de derechos, sino que se han
ocasionado como efecto de la reestructuración política y gubernamental de los grupos hegemónicos
de la colonia y del México independiente.

La conquista de la Nueva España, el periodo colonial, las reformas borbónicas, el control temporal del
imperio francés sobre territorio novohispano, así como la vigencia de la Constitución de Cádiz, la
revolución de independencia mexicana y la consolidación ideológico-política del modelo de estado-
nación mexicano, fueron episodios históricos que repercutieron directamente en la configuración del
gobierno del estado de Michoacán y como consecuencia, en las estructuras comunales de Santa Fe de
la Laguna.

Después de iniciada la conquista, para la implantación del régimen colonial se instalaron
ayuntamientos, también conocidos como cabildos o concejos municipales (Del Paso y Troncoso,
1912), cuyas funciones políticas, jurídicas y administrativas servían para el gobierno local y provincial
de “ […] cada una de las culturas aborígenes: república de los aztecas, república de los tlaxcaltecas,
república de los mayas, república de los chibchas” (Levaggi, 2001) así como para la república de
españoles (Quijano, 2019), entendiendo desde Levaggi a las repúblicas en tanto sinónimo de Estados
(2001).

Para facilitar el control y dominio de los indígenas, de la totalidad de los pueblos existentes se procuró
conformar una sola sociedad indígena que:

[…] demandó un esfuerzo de abstracción de sus rasgos peculiares. Tan racional o ideal fue la, así
creada, "república de los indios", que difícilmente pudo ser reconocida por sí misma, atendidas las
notables diferencias que presentaban sus componentes, como un sector definido de la gran sociedad
indiana […] quedando más como una creación intelectual que como realidad observable. (Levaggi,
2001).

Ambas repúblicas, la de indios y la de españoles, estaban sujetas en última instancia a la corona
española, pero conservaban cada una sus autoridades y su normativa interna.

La estructura provincial para el gobierno y la administración territorial de la Nueva España permaneció
compuesta de provincias o mitras hasta mediados del siglo XVIII (INEGI, 2023), pues para las últimas
décadas del periodo colonial, la corona española decretó las reformas borbónicas, en tanto ordenanzas
reales delineadas conforme al pensamiento ilustrado para administrar y controlar sus grandes y
fructíferos territorios americanos conquistados con el propósito principal de:

[…] modernizar internamente a España y su relación con las colonias, respondiendo a una nueva
concepción de Estado, que se propuso retomar todos los derechos que se habían delegado en grupos
y corporaciones, además de asumir la dirección política, administrativa y económica del reino […] Una
de las principales reformas político-administrativas fue el sistema de intendencias, que modificaba la
división política y administrativa del virreinato […] consistente en dividir el reino en jurisdicciones […]
dirigidas por un intendente, (jóvenes elegidos en España y formados en las ideas de la Ilustración[…]
(Portal Académico Escuela Nacional Colegio de Ciencias y Humanidades, UNAM, 2017).

Al respecto, Luis Jáuregui refiere que el sistema de intendencias, cuya Real Ordenanza fue promulgada
en 1786, reunió una serie de disposiciones para ordenar las instituciones de la nueva España de forma
homogénea, sosteniendo que: “Gracias al sistema de intendencias, se implantó precisamente una
nueva organización territorial y administrativa a cargo de los intendentes nombrados por el monarca,




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con funciones de justicia, hacienda, guerra y policía de provincia, quienes sustituyeron a los
gobernadores provinciales” (2004).

Siguiendo al autor de referencia, para cumplir con lo dispuesto en las reales ordenanzas borbónicas,
en 1803 el territorio de la novohispano fue dividido y las 12 provincias antes existentes adquirieron la
denominación de intendencias, entre las que se encontraba la de Valladolid, actual estado de
Michoacán de Ocampo. El régimen de gobierno a base de intendencias y provincias subsistió hasta la
independencia de México y; de acuerdo con el INEGI, tales estructuras políticas representan el
antecedente más remoto de la división del territorio en el México independiente (2023).

Las reformas implantadas en la Nueva España representaron para los pueblos y comunidades
originarias no solo mayor control sobre sus autoridades, sino la limitación de sus jurisdicciones, la
apropiación o la necesidad de poner en renta o venta sus tierras, el ganado y sus recursos naturales, e
incluso, implicó la fiscalización de los recursos económicos que existían y se erogaban con motivo de
las múltiples festividades tradicionales (Silva, 2014), todo con el propósito de lograr mayores tributos
económicos para la corona. Dicho proyecto borbónico tendiente a la homogenización y a la
centralización hegemónica y económica, segregó aún más que a inicios de la colonia a las
comunidades indígenas, tanto en el ámbito geográfico como en el político, al sujetar sus jurisdicciones
a las poblaciones criollas o mestizas, lo que dio como consecuencia, una nueva subdivisión geográfica
y política que denominó a la vez que diferenció a los pueblos cabecera de los pueblos sujetos.

Bajo esas determinaciones, la categoría de pueblos sujetos abarcó a la mayoría de los pueblos
indígenas de la intendencia de Valladolid, quienes, por su calidad de sujetos no podían separase de su
cabecera; sin embargo, de acuerdo con Silva, ejercieron sus formas de vida con jurisdicción limitada
(2014).

Poco tiempo después, tuvo lugar otro momento importante para la reconfiguración política de los
pueblos indígenas novohispanos. En 1808, el imperio francés invade España y su monarca Fernando
VII es derrocado; en su lugar estaría José Bonaparte, hermano del emperador de Francia, Napoleón
Bonaparte. Tal situación generó en la Nueva España descontento entre diversos grupos por la
pretensión de implantar un nuevo régimen de gobierno según las disposiciones de la Constitución de
Cádiz, cuyas Cortes estuvieron vigentes desde septiembre de 1810 hasta 1814, los disidentes se
rebelaron en oposición al gobierno francés y comenzaron a fraguar la independencia mexicana
(Gamas, 2013).

En las cortes gaditanas se revelaron, por una parte, las situaciones de injusticia política que padecían
los indígenas por las ordenanzas borbónicas, pero por otra, se establecieron las normas de elección
para los ayuntamientos y las diputaciones provinciales en donde los indígenas no tuvieron cabida.
Tales diputaciones se integraron, según Gamas Torruco: “ […] por diecisiete miembros electos por los
cabildos municipales [que] representaban a la clase criolla ilustrada (2013, p. 254).

Con todo ello, “los pueblos ya buscaban no un ejercicio pleno de la jurisdicción constitucional, sino el
cambio de paradigma de la cabecera-sujeto, y la capacidad de convertirse en pueblos autónomos […].”
(Silva, p. 218). Desde entonces, los pueblos cabecera se mantuvieron como ayuntamientos, en tanto
población principal y más numerosa y los pueblos sujetos pasaron a denominarse tenencias, con
poblaciones menores respecto de las cabeceras (p.220).

Como puede verse, el sistema político para el Estado de Michoacán coloca, por debajo de su jerarquía
política a los municipios o ayuntamientos y, en el último peldaño, a los pueblos y comunidades
indígenas bajo la categoría de tenencias o sub-municipalidades, cuya voz, participación política y de
los recursos económicos había sido prácticamente nula hasta principios del siglo XXI, periodo en el




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que algunas comunidades que cohabitan territorio michoacano comenzaron a alzar la voz, lo que
permitió encontrar una generalidad de padecimientos entre los pueblos originarios.

Las comunidades indígenas sufrieron situaciones de invisibilización, exclusión, discriminación y
violencia por parte de diversos grupos y organizaciones, como: el Estado, pues su constitución política
fue omisa en materia de derechos indígenas hasta 2012 (Esquivel. 2024); los ayuntamientos o
cabeceras municipales, que aprovecharon la condición política última y más baja que tienen los
pueblos originarios, es decir, de tenencias, para mantenerlos en situación de subordinación política y
marginación económica; los partidos políticos, apoderados legítimos de la representatividad
democrática en México, que dividían ideológicamente a las comunidades y que se ganaron su
descrédito por las múltiples ocasiones en que se habían corrompido, y; el crimen organizado, que desde
2006 había asolado a toda la República mexicana por lo que el estado de Michoacán no fue la
excepción, incrementado exponencialmente el saqueo de los recursos naturales de las comunidades
indígenas (Aragón, 2020).

Ante lo adverso de dicho escenario, los comuneros defendieron internamente sus comunidades con
mecanismos de autodefensa tradicionales, como rondas y guardias comunitarias, además de que
fueron encontrando espacios intercomunitarios en los que se sembró el germen epistemológico de
unión para la resistencia, para su defensa y protección así como para la reivindicación de sus derechos
autonómicos, conformándose organizaciones que acompañaron la lucha de algunas comunidades de
Michoacán en su proceso por el autogobierno, como el Consejo Supremo Indígena de Michoacán
(Santiago, 2023) y el Frente por la Autonomía de Consejos y Comunidades Indígenas (FACCI, 2021).

Santa Fe de la Laguna forma parte del FACCI y éste junto con el Colectivo Emancipaciones, sirvieron
como espacios de resistencia política y jurídica respectivamente, para el acompañamiento de diversas
comunidades purépecha, nahua, mazahua y otomí en su proceso judicial o administrativo para el
autogobierno (Gobierno de Michoacán, 2024).

La primera comunidad indígena en Michoacán en conquistar por la vía judicial sus derechos
autonómicos fue Cherán, quien en su condición política de cabecera municipal, obtuvo sentencia
favorable en 2011; enseguida de ella Pichátaro, en tanto primera comunidad-tenencia cuya victoria tuvo
lugar en 2016 y cuya ruta fue seguida tanto por la comunidad-tenencia de San Felipe de los Herreros
en 2017 como por Santa Fe de la Laguna, que en ese mismo año se movilizó judicialmente para
reclamar sus derechos autonómicos, y, aunque para entonces éstos ya estaban reconocidos en el
marco local, nacional e internacional, no había un procedimiento secundario para llevarlos a cabo.

Así, después de 4 años de resistencias políticas y jurídicas para llevar a buen puerto su proceso judicial,
que tuvo lugar tanto en el fuero común como en el federal, se logró en 2021 el reconocimiento judicial
de su jurisdicción indígena, lo que le permitió que, de acuerdo con diversas entrevistas realizadas a los
primeros Coordinadores Comunales de Santa Fe, se les reconocieran facultades para elegir a sus
autoridades indígenas bajo su sistema tradicional de usos y costumbres; proveerse de seguridad
comunitaria además de las rondas con sus propios guardianes comunales a través de la figura de la
kuaricha; administrar los recursos económicos que le corresponden según el número de habitantes
que representa poblacionalmente la comunidad respecto de su municipio-cabecera de Quiroga y; en
general, hacerse cargo de todas las facultades y obligaciones que le corresponden al municipio
respecto de la comunidad.

A pesar de la infravaloración que los representantes políticos del Estado siguen conservando con
relación a los indígenas, concibiéndolos como sujetos incapaces, ignorantes y retrasados, la
comunidad de Santa Fe es muestra de que puede hacerse cargo de la satisfacción de las necesidades
de su pueblo, pues a partir de 2021, primer año en el que se ejerció el autogobierno y el presupuesto
económico, se han tenido al interior de la comunidad grandes mejoras en cuanto a la atención de sus




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necesidades elementales; por ejemplo, en materia de: atención a la alimentación, dotando de recursos
alimenticios básicos al 100% de las familias; en salud, se ha brindado apoyos del 50% para cubrir
gastos hospitalarios y quirúrgicos a todo el que lo requiera; en desarrollo de infraestructura, con más
de una decena de obras de pavimentación de calles así como arreglo a escalinatas, canchas deportivas
y escolares. Éstos y muchos otros logros han sido calificados como los habitantes de Santa Fe de la
Laguna como históricos, pues desde el propio dicho de los comuneros, aproximadamente recibían el
8% del presupuesto económico que ahora reciben (Bautista, 2023; Morales, 2023).

Después de que las comunidades de Cherán, San Francisco Pichátaro, San Felipe de los Herreros,
Arantepacua, Santa María Sevina y Santa Fe de la Laguna transitan por procedimientos judiciales para
conquistar el autogobierno y el presupuesto directo, las alianzas intercomunitarias conjuntaron su
potencia para presionar al estado de Michoacán, a través de protestas y manifestaciones, para la
creación de reformas que les permitieran a ellos y a las demás comunidades un procedimiento
normativo para apelar a sus derechos autonómicos sin necesidad de ir a juicio. Así, se llevaron a cabo
las reformas a la Constitución de Michoacán en 2012, 2014, 2020 y la reciente iniciativa de reforma de
2024, que coloca a dicho estado, como el pionero en buscar la armonización con el artículo 2º de la
constitución federal en materia de derechos indígenas; además de estos avances, también se
encuentra en el estado la Ley de Mecanismos de Participación Ciudadana de 2015 y el Reglamento
para la Consulta Previa, Libre e Informada para los Pueblos y Comunidades Indígenas del Instituto
Electoral de Michoacán; adicionalmente en 2021 se adiciona en la Ley Orgánica Municipal de
Michoacán lo referente a los derechos autonómicos y del proceso para solicitar el autogobierno
indígena y, en ese mismo año, se reforma el artículo 330 del Código Electoral del Estado de Michoacán
en materia de derechos indígenas, que entre otros aspectos trata lo referente al procedimiento de la
consulta usocostumbrista para transitar al autogobierno.

CONCLUSIÓN

Desde el periodo de la conquista, los pueblos y comunidades indígenas han superado múltiples retos
para no desaparecer ni ser asimilados por las estructuras del estado-nación mexicano, demostrando
no solo la fuerza con la que defienden su ontología indígena y su identidad colectiva, sino su
epistemología tradicional para seguir sus fines y planes de vida en comunidad, cuya fuerza comunitaria
e intercomunitaria ha permitido encontrar espacios subversivos en los que puedan pensar y sentir para
actuar en común.

Como parte de su lucha contrahegemónica, los precedentes judiciales mencionados han representado
un cambio de paradigma en el sistema de gobierno de Michoacán, pues de las 364 comunidades
indígenas purépecha, nahua, mazahua y otomí, distribuidas en 39 de los 113 municipios que tiene el
Estado, 129 de ellas son catalogadas como tenencias indígenas (Gobierno de Michoacán, 2024),
condición política necesaria para aspirar al autogobierno de acuerdo con la legislación vigente en el
código electoral de Michoacán.

Del total de tenencias indígenas mencionadas, aproximadamente 40 comunidades han conquistado
sus derechos autonómicos, las cuales se rigen por autogobierno y ejercen el presupuesto directo,
consolidando, como lo sostienen varios autores, un cuarto nivel de gobierno (Aragón 2020; Cervera,
2021) en el Estado mexicano.

Las comunidades que actualmente se reconocen con autogobierno, ya sea por convenio entre la
comunidad y el ayuntamiento, por resolución judicial o mediante al procedimiento que marca la Ley
Orgánica Municipal en Michoacán son: Carapan, Arantepacua, Santa María Sabina, Santiago Azajo,
Jarácuaro, Santa Fe de la Laguna, El Calvario, San Matías el Grande, San Cristóbal, Crescencio Morales,
Donaciano Ojeda, Carpinteros de Paracho, Tupátaro, Isla Tecuena, Janitzio, Urandén de Morelos,
Comachuen, Turícuaro, San Francisco Pichátaro, San Ángel Zurumucapio, Tomendán, Quinceo,




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Cheranatzícurin, Pomacuarán, Ahuirán, El Coire, Angahuan, Nuevo Zirosto, San Francisco Peribán,
Zacán, Sicuicho, Pamatácuaro, San Isidro, San Benito Palermo, J. Jesús Díaz Tzirio, Tarecuato, San
Felipe de los Herreros, La Cantera, San Pedro Ocumicho y Santa Cruz Tanaco (Gobierno de Michoacán,
2024a).

Las alianzas intercomunitarias son las que se han replegado para lograr la creación de leyes y reformas
en pro de los derechos humanos de los pueblos y comunidades indígenas en el Estado, y como dijo la
comunera Claudia Pérez al respecto de la reforma de 2024 de la Constitución del Estado de Michoacán
en materia de derechos autonómicos indígenas:

Esta reforma no se forjó sola, se forjó con las lágrimas de mamás que perdieron a sus hijos en Cherán,
se forjó en aquel abril sangriento en la comunidad indígena de Arantepacua, en la resistencia de San
Felipe de los Herreros, en la lucha contra el crimen organizado de la Cantera, se ha forjado con las
guardias tradicionales de Jesús Díaz, se ha forjado con las comunidades del Frente por la Autonomía.
(Gobierno del Estado de Michoacán, 2024b).




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