LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, diciembre, 2024, Volumen V, Número 6 p 2774.
DOI: https://doi.org/10.56712/latam.v5i6.3205
La acción de amparo y las resoluciones del Tribunal
Constitucional en la colisión libertad de empresa y medio
ambiente
The amparo action and the resolutions of the Constitutional Court in the
collision of business freedom and the environment
Guillermo Parillo Mancilla
gparillo@unsm.edu.pe
https://orcid.org/0000-0002-1343-9640
Universidad Nacional de San Martín
Tarapoto – Perú
Luis Guillermo Parillo Condori
luisparillocondori@gmail.com
https://orcid.org/0000-0003-1743-2646
Investigador independiente
Tarapoto – Perú
Artículo recibido: 11 de diciembre de 2024. Aceptado para publicación: 27 de diciembre de 2024.
Conflictos de Interés: Ninguno que declarar.
Resumen
El objetivo de la investigación es demostrar las consecuencias jurídicas, generadas por el Tribunal
Constitucional, al resolver los procesos de amparo, en la colisión libertad de empresa y ambiente, al
declarar fundada, infundada o improcedente sin el Principio Precautorio y Ponderación en el periodo
2002 - 2012. La estadística posibilitó la reducción y lectura de la realidad lo que generó un resultado
significativo de desprotección del ambiente y mayor seguridad jurídica a la libertad de empresa, con
un imperceptible porcentaje del uso de la ponderación y el enunciado formalista del principio
precautorio sin vinculación en la decisión del Tribunal Constitucional, sumándole a lo anterior el uso
preferencial de la hermenéutica clásica en sus decisiones, lo que provoca continuas tensiones de los
dos principios con un lento desarrollo jurisprudencia. En el presente estudio la colisión de dos
derechos constitucionales, merece una especial atención en tal virtud, se torna imperiosa la necesidad
que los operadores jurídicos específicamente el Tribunal Constitucional encuentren la solución
correcta para los casos en colisión con la ponderación, el juicio o test de proporcionalidad, que
deberán de incluir, los subprincipios de idoneidad y de necesidad, incluyendo los principios de la
Declaración de Río de Janeiro de 1992, específicamente el principio precautorio.
Palabras clave: libertad de empresa, ambiente, derechos fundamentales, amparo,
hermenéutica jurídica, principios precautorios, ponderación
Abstract
The objective of the investigation is to demonstrate the legal consequences, generated by the
Constitutional Court, when resolving the protection processes, in the collision of business freedom
and the environment, by declaring founded, unfounded or inadmissible without the Precautionary
Principle and Weighting in the period 2002 - 2012. Statistics made it possible to reduce and read reality,
which generated a significant result of lack of protection of the environment and greater legal security
for the freedom of business, with a imperceptible percentage of the use of weighting and the formalist
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ISSN en línea: 2789-3855, diciembre, 2024, Volumen V, Número 6 p 2775.
statement of the precautionary principle without connection in the decision of the Constitutional Court,
adding to the above the preferential use of classical hermeneutics in its decisions, which causes
continuous tensions of the two principles with a slow jurisprudence development. In the present study,
the collision of two constitutional rights deserves special attention. In this regard, the need becomes
imperative for legal operators, specifically the Constitutional Court, to find the correct solution for
cases in collision with the weighing, judgment or test of proportionality, which must include the
subprinciples of suitability and necessity, including the principles of the 1992 Rio de Janeiro
Declaration, specifically the precautionary principle.
Keywords: business freedom, environment, fundamental rights, protection, legal hermeneutics,
precautionary principles, weighing
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Cómo citar: Parillo Mancilla, G., & Parillo Condori, L. G. (2024). La acción de amparo y las resoluciones
del Tribunal Constitucional en la colisión libertad de empresa y medio ambiente. LATAM Revista
Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades 5 (6), 2774 – 2787.
https://doi.org/10.56712/latam.v5i6.3205
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, diciembre, 2024, Volumen V, Número 6 p 2776.
INTRODUCCIÓN
El ser humano ha degradado y contaminado al planeta, poniendo en peligro a todas las especies
existentes. Para el presente siglo, se requiere la construcción de un nuevo sujeto ético que desarrolle
otras dimensiones, que mire al ambiente con responsabilidad, mediante modalidades sostenibles de
producción, comercio y consumo; para la consecución del desarrollo humano sostenible y sustentable
y poder de esta manera, proteger al ambiente y satisfacer las necesidades de las actuales y futuras
generaciones que esperan responsabilidad de nosotros.
En un modelo de Estado Constitucional los principios establecidos en la Constitución tienen el carácter
de normas abiertas e indeterminadas, razón por la cual, es muy común, que dichos principios
establecidos en la Constitución, entren en un determinado momento, en colisión unos con otros, que
se encuentran en un mismo nivel de importancia, como es el derecho al ambiente y la libertad de
empresa consagrados en la Constitución, crean conflictos que debe ser resuelto de forma consciente
y clara por el Operador Judicial, realizándose un cuestionamiento profundo, sopesando la necesidad
de satisfacción de ambos derechos, entendidos como normas de carácter fundamental, los cuales
deben ser garantizados en la mayor medida posible, a través del uso de la garantía constitucional de
acción de amparo.
En el presente trabajo se trata de demostrar las consecuencias jurídicas, generadas por el Tribunal
Constitucional, al resolver los procesos de amparo, en la colisión libertad de empresa y ambiente, al
declarar fundada, infundada o improcedente sin el principio precautorio y ponderación; además de
identificar la hermenéutica utilizados por el Tribunal Constitucional al resolver los procesos de amparo
en la colisión libertad de empresa y ambiente; analizar la eficacia del principio precautorio en las
decisiones del TC al resolver los procesos de amparo en la colisión libertad de empresa y ambiente; y
explicar el desarrollo jurisprudencial del Tribunal Constitucional al resolver los procesos de amparo
en la colisión libertad de empresa y ambiente en el periodo 2002-2012.
Planteándose como hipótesis general:
Las consecuencias jurídicas, generadas por el Tribunal Constitucional, al resolver los procesos de
amparo, en la colisión libertad de empresa y ambiente, al declarar fundada, infundada o improcedente
sin el principio precautorio y ponderación sería: Desprotección al ambiente y seguridad jurídica o
viceversa en el periodo 2002- 2012
Y como hipótesis secundarias:
El TC al resolver los procesos de amparo en la colisión libertad de empresa y ambiente mantendría
similar estructura y composición que los pronunciamientos de materia ordinaria en el periodo 2002-
2012.
La eficacia del principio precautorio sería solo declarativo, pero no vinculante en las decisiones del TC
en los procesos de amparo en la colisión libertad de empresa y ambiente en el periodo 2002-2012.
El desarrollo jurisprudencial del TC al resolver los procesos de amparo en la colisión libertad de
empresa y ambiente sería lento y estaría en función legalista de los otros entes del estado en el periodo
2002-2012.
METODOLOGÍA
La muestra estuvo integrada por 25 Sentencias. El Universo de investigación está constituido por 76
procesos tramitados ante el Tribunal Constitucional se ha usado el muestreo aleatorio sistemático,
estableciendo el intervalo de selección en el periodo 2002 – 2012.
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Se utilizó el “análisis de contenido”, la cual es una técnica para estudiar y analizar la información
contenida en las sentencias de una manera objetiva, sistemática y cuantitativa y hacer inferencias
válidas y confiables de los datos con respecto a su contexto, sobre todo teniendo en cuenta la
aplicación de la Ponderación, el Principio Precautorio y la Hermenéutica utilizada en el material de
estudio.
RESULTADOS Y DISCUSIÓN
De las 25 Resoluciones seleccionadas, expedidas por el Tribunal Constitucional durante el periodo
2002 -2012 sobre demandas de amparo interpuestos por seis empresarios y diecinueve defensores del
ambiente por la presunta vulneración de derechos tanto de la libertad de empresa como el derecho a
un ambiente sano y equilibrado dentro del trámite de procesos, se han obtenido los siguientes
resultados:
En 01 casos se usó la ponderación constituyendo esto el 4% del universo.
En 08 casos se usó el Principio Precautorio de manera declarativa, pero que no tuvo una vinculación
en la decisión del Tribunal Constitucional, constituyendo esto el 32% del universo.
Tabla 1
Uso de Hermenéutica Clásica en las decisiones del TC colisión libertad de empresa ambiente periodo
2002-2012
PERIODO
2002-
2012
Resultado de sentencias periodo
2002 2012
Aplicación de hermenéutica clásica
FUNDADA
INFUNDA
DA
IMPROCE
DENTE
2.Savigny:
*Gramatical
*Lógico
3.Libre
interpretación
científica
4.Silogis
mo
Jurídico
S 1 x x X
S 2 x x
S 3 x x x X
S 4 x x X
S 5 x x X
S 6 x x x
S 7 x x X
S 8 x x X
S 9 x x X
S10 x x X
S11 x x X
S12 x x X
S13 x x
S14 x x X
S15 x x X
S16 x x
S17 x x X
S18 x x
S19 x x x X
S20 x x
S21 x x X
S22 x x
S23 x x X
S24 x x
S25 x x X
16% 68% 16% 100% 12% 68%
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Aparece en el 100% de decisiones el uso de la Hermenéutica Clásica de interpretación específicamente
el de Savigny: Especialmente el Lógico Gramatical y silogismo jurídico.
En la tabla 2 y la tabla 3 denominado eficacia del Principio Precautorio del Tribunal Constitucional en
los procesos de amparo, en los casos que el TC ha enunciado el Principio Precautorio
Tabla 2
Principio Precautorio del Tribunal Constitucional
PERIODO
2002-
2012
Resultado de sentencias periodo 2002 - 2012 Aplicación de principio
precautorio en la
tensión ambiente
empresa
FUNDADA
INFUNDA
DA
IMPROCED
ENTE
Nº de Sentencia 4.Principio Precautorio
S 1 x
S 2 x
S 3 x
S 4 x 35102003AA/TC x
S 5 x
S 6 x
S 7 x
S 8 x
S 9 x
S10
x
02063-
2006PA/TC
x
S11 x
S12
x
4223-2006-
PA/TC
x
S13
x
9340-2006-
PA/TC
x
S14 x
S15 x
S16 x
S17 x
S18
x
04216-
2008PA/TC
x
S19
x
05680-
2008PA/TC
x
S20 x
S21
x
05387-
2008PA/TC
x
S22 x
S23 x
S24
x
00316-
2011PA/TC
x
S25 x
16% 68% 16% 32 %
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Tabla 3
Eficacia del Principio Precautorio del Tribunal Constitucional en los procesos de amparo
EXP. N.º 3510-2003-AA/TC
JULIO CÉSAR HUAYLLASCO MONTALVA
PRAXAIRPERUS.A
El recurrente interpone demanda de amparo contra la empresa PRAXAIRPERU S.A., manifestando
que sus derechos a la integridad psíquica y física, de protección a la salud y goce de un medio
ambiente equilibrado se han visto afectados por la contaminación producida por las actividades
industriales
INFUNDADA
EXP. N.° 02063-2006-PA/TC
RONALD EDMUNDO
LAM PASTOR Y OTRO
Empresa Bellsouth Perú Sociedad Anónima
Que la emplazada retire la antena y equipo de comunicaciones de telefonía celular así como los
bienes instalados por atentar contra sus derechos constitucionales a gozar de un ambiente sano y
adecuado.
INFUNDADA
EXP. N.° 4223-2006-PA/TC
MÁXIMO MEDARDO MASS LÓPEZ
NEXTEL DEL PERÚ S.A
Se ordene el inmediato desmantelamiento de la antena de telecomunicaciones y demás equipos
instalados por la demandada su permanencia constituye una grave vulneración al derecho a la paz,
a la tranquilidad y a gozar de un ambiente equilibrado.
INFUNDADA
EXP. N.º 9340-2006-PA/TC
ASOCIACIÓN CIVIL AUTOGESTIONARIA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE LA ZONA CERRO
VERDE-JAPACEV
El Ministro de Energía y Minas, la Sociedad Minera de Cerro Verde S.A.A
Por vulneración a los derechos constitucionales al medio ambiente saludable, a la salud, a la
participación y a la información, atributos colectivos vulnerados a través de la realización de obras
civiles en la quebrada Enlozada, Distrito de Uchumayo, provincia de Arequipa, como parte de
su Proyecto de Ampliación de Sulfuros Primarios.
INFUNDADA
EXP. N.° 04216-2008-PA/TC
NORY WILFREDO RAMOS
PESQUERA NATALIA S.A.C
Los recurrentes pretenden la suspensión de las actividades que dicha empresa viene realizando en
la zona próxima al mar del Valle de Pescadores.
INPROCEDENTE
EXP. N.º 05680-2008-PA/TC
RUDECINDOJULCA RAMÍREZ
Telefónica del Perú y la Municipalidad Distrital de Sechura, provincia de Sechura.
Retiro de la antena de telefonía celular de propiedad de la empresa emplazada, debido a que estaría
vulnerando sus derechos constitucionales a gozar de un medio ambiente sano.
FUNDADA
EXP. N.° 05387-2008-PA/TC
JOSÉ TRUJILLO ALCALÁ
Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad Distrital de Lurigancho.
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interpone demanda de amparo contra lpor la amenaza de violación de sus derechos a la paz, a la
tranquilidad, así como a gozar de un medio ambiente equilibrado.
INFUNDADO
Es del 32%, es decir de los 25 casos analizados, en 8 Resoluciones el Tribunal había elaborado todo el
desarrollo del Principio Precautorio, dando a entender una intención de aplicarlo accediendo a la
solicitud; sin embargo, este principio no fue determinante; el TC apeló a las facultades de otras
instituciones del Estado, evitando de esta forma intervenir las actividades económicas desprotegiendo
el interés social y el ambiente.
Tabla 4
Desarrollo jurisprudencial del ambiente sano y equilibrado
PERIOD
O
2002-
2012
Resultado de sentencias periodo 2002 2012 Aplicación de
métodos y reglas en
la tensión ambiente
empresa
FUNDAD
A
INFUNDAD
A
IMPROCEDENT
E
Sentencias 3.Ponder
a ciòn
4.Principi
o
Precautor
io
S 2 x 09642002AA/TC
S 3 x 921-2003-AA/TC
S 4 x 35102003AA/TC x
S 5 x 1752-2004AA/TC
S 6 x 2064-2004AA/TC
S 8
x
012062005_PA/T
C
S 9
x
05270-
2005PA/TC
S10
x
02063-
2006PA/TC
x
S12 x 4223-2006-PA/TC x
S13 x 9340-2006-PA/TC x
S15 x 2268-2007-PA/TC
S16
x
03343-
2007PA/TC
S17 x 1757-2007-PA/TC
S18
x
04216-
2008PA/TC
x
S19
x
05680-
2008PA/TC
x
S20
x
06316-
2008PA/TC
S21
x
05387-
2008PA/TC
x
S23
x
01848-
2011PA/TC
S25
x
00933-
2012PA/TC
21 63 16 0 37
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Podemos apreciar que de las 19 demandas interpuestas por los defensores del ambiente, ninguna se
ponderó, y en siete casos se declaró el Principio Precautorio y en uno solo (Caso 19 Sentencia 05680-
2008PA/TC) se observa un aparente vínculo del Principio Precautorio en las decisiones del TC para la
declaratoria de fundada la demanda; sin embargo al revisar la sentencia observamos que la decisión
estuvo en función a la actividad legalista de la municipalidad y en los demás casos declarados
fundados, infundados o improcedentes la actuación del TC fue la misma; es decir dependía de las
normas emitidas por otros entes del estado.
Tabla 5
Desarrollo jurisprudencial de la libertad de empresa
PERIODO
2002-2012
Promoción
de la
demanda
empresario
s
Resultado de sentencias periodo 2002 2012 Aplicación de
métodos y reglas en
la tensión ambiente
empresa
FUNDAD
A
INFUNDAD
A
IMPROCEDEN
TE
Nº de Sentencia 3.Ponder
a ciòn
4.Principi
o
Precautori
o
S 1
x
300-2002-
AA/TC
S 7
x
33302004AA/T
C
S11
x
03778-2006-
PA/TC
S14
x
03048-
2007PA/TC
S22
x
03816-
2009PA/TC
S24
x
003162011PA/
TC
x x
84% 16%
Se observa que de las seis demandas promovidas por los empresarios ninguna se declaró fundada,
infundada el 84%, improcedente el 16%; sólo en la sentencia 24 se ponderó y se usó el argumento del
Principio Precautorio, además las demandas solicitaban dejar sin efecto Resoluciones, Decretos
Legislativos, Resoluciones de Alcaldía.
La hipótesis principal fue la siguiente:
“Las consecuencias jurídicas, generadas por el Tribunal Constitucional, al resolver los procesos de
amparo, en la colisión libertad de empresa y ambiente, al declarar fundada, infundada o improcedente
sin el principio precautorio y ponderación es de protección al ambiente o seguridad jurídica o viceversa
en el periodo 2002- 2012”
Esta hipótesis se confirma, teniendo en consideración que de las 25 sentencias emitidas por el Tribunal
Constitucional en el periodo 2002 - 2012, sólo fueron estimadas cuatro casos lo que correspondía al
16% y las que fueron declaradas infundadas o improcedentes hacen un porcentaje total del 84% un
porcentaje demasiado elevado sin el uso del principio precautorio y ponderación, además si se
considera que el porcentaje de empresarios que promovieron la demanda de amparo representa el 24
%, frente a los que defienden el ambiente 76%, de lo que podemos deducir el Tribunal Constitucional al
resolver los procesos de amparo declarando fundada, infundada o improcedente sin el principio
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precautorio y ponderación, desprotege el derecho al ambiente sano y equilibrado terminando este
derecho como una simple expresión de deseos y dándole indirectamente mayor seguridad jurídica a
la empresa según el Dr. Farrell (2011, entrevista ) "... el mecanismo que yo sugiero para ponderar es
el siguiente: Desde el momento en que existe más de un derecho de jerarquía constitucional, el
activismo judicial es inevitable, el juez elije aquel derecho, cuyo respeto en el caso concreto, maximice
la felicidad general..." el Dr. Cárcova (2011, entrevista) señala que "... la ponderación no significa otra
cosa que decir, en este caso concreto y frente a este sistema de garantías, el juez puede hacer
prevalecer un principio sobre otro solo para este caso, y nunca como patrón general, pero no puedo
salir del sistema de garantías ni inventar garantías nuevas y sobre todo no las puedo inventar
predicando un supuesto derecho natural, un supuesto derecho trascendente, un supuesto derecho
metafísico..." lo afirmado en la hipótesis se cumple.
La primera hipótesis secundaria fue la siguiente:
“El Tribunal Constitucional al resolver los procesos de amparo en la colisión libertad de empresa y
ambiente mantiene similar estructura y composición que los pronunciamientos de materia ordinaria en
el periodo 2002-2012”.
Lo afirmado en la hipótesis se cumple, con los porcentajes elevados del uso de la hermenéutica clásica
significa que el TC mantiene similar estructura y composición que los pronunciamientos de materia
ordinaria en el período 2002-2012. Uno de los principios que garantizan otras formas de interpretación
es el principio de concordancia práctica, en virtud del cual toda aparente tensión entre las propias
disposiciones constitucionales debe ser resuelta “optimizando” su interpretación; es decir, sin
“sacrificar” ninguno de los valores, derechos o principios concernidos y teniendo presente que en
última instancia, todo precepto constitucional, incluso aquellos pertenecientes a la denominada
“Constitución orgánica” se encuentran reconducidos a la protección de los derechos fundamentales,
como manifestaciones del principio - derecho de dignidad humana, cuya defensa y respeto es el fin
supremo de la sociedad y el Estado (Artículo 1º de la Constitución). Según HESSE Konrad. Escritos de
Derecho Constitucional. Traducción de Pedro Cruz Villalón “Reconocida la naturaleza jurídica de la
Constitución del Estado, debe reconocerse también la posibilidad de que sea objeto de interpretación.
No obstante, la particular estructura normativa de sus disposiciones que, a diferencia de la gran
mayoría de las leyes, no responden en su aplicación a la lógica subsuntiva (Supuesto normativo –
subsunción del hecho – consecuencia), exige que los métodos de interpretación constitucional no se
agoten en aquellos criterios clásicos de interpretación normativa (Literal, teleológico, sistemático e
histórico), sino que abarquen, entre otros elementos, una serie de principios que informan la labor
hermenéutica del juez constitucional.
La segunda hipótesis secundaria fue la siguiente:
“La eficacia del principio precautorio del Tribunal Constitucional en los procesos de amparo en la
colisión libertad de empresa y ambiente es sólo declarativo pero no vinculante en el periodo 2002-
2012”.
Esta hipótesis es cierta, debido a que en ninguno de los casos estudiados, el principio precautorio fue
vinculante en las decisiones de Tribunal Constitucional, se ha intentado, tímidamente a nuestro juicio,
el esbozar y llegar a determinar qué alcances y contenidos debería tener el Principio Precautorio, para
ser invocado y considerado en la práctica, lo anterior implica un reclamo al TC; porque en las
sentencias el Tribunal había elaborado todo el desarrollo del principio precautorio, dando a entender
una intención de aplicarlo accediendo a la solicitud, sin embargo hace un giro de 360 grados y señala
que: “no siempre la prohibición absoluta de determinada actividad es la única vía para alcanzar
determinado grado de protección. Según entrevista a Castacnino (2008, entrevista) El principio
precautorio se encuentra estrechamente ligado al principio de prevención. El primero se aplica ante la
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amenaza de un daño a la salud o medio ambiente y ante la falta de certeza científica sobre sus causas
y efectos. La falta de certeza científica no es óbice para que se adopten acciones tendentes a tutelar
el derecho al medio ambiente y a la salud de las personas. El segundo exige la adopción de medidas
de protección antes de que se produzca, realmente, el deterioro al medio ambiente”. En ese sentido, el
Tribunal señala: Pues, dependiendo del caso, el mismo puede ser alcanzado mediante la reducción de
la exposición al riesgo, con el establecimiento de mayores controles y la imposición de ciertas
limitaciones que de los informes técnicos solicitados a las instituciones, Defensa Civil y otros se llega
a la conclusión que no existe riesgo de exposición”.
En tal virtud, lo señalado por el Tribunal nos abre una gran interrogante: Si el tribunal se ha basado en
los informes técnicos solicitados para señalar que “no hay riesgo de exposición entonces ¿Por qué
considera necesario realizar mediciones permanentes de la exposición contaminante de la población
a fin de que se garantice la no afectación de los derechos fundamentales al medio ambiente y a la
salud, si está seguro del contenido y la certeza de los mencionados informes? Resulta pues
contradictorio lo resuelto por el tribunal.
La tercera hipótesis secundaria fue la siguiente:
“El desarrollo jurisprudencial del Tribunal Constitucional al resolver los procesos de amparo en la
colisión libertad de empresa y ambiente es lento y es en función legalista de los otros entes del estado
en el periodo 2002-2012”
Esta hipótesis es cierta debido a que sólo en una sentencia de las veinticinco el TC aplicó la
ponderación, en el 100% nula efectividad del principio precautorio, en el 100%el empleo de
hermenéutica clásica y en el 100% las decisiones en función a la actividad legalista y administrativa de
otros entes del estado. Messineo(1979) dice: “La jurisprudencia viene a ser el reflejo de la vida del
derecho, teniendo, sobre la actividad del jurista puro, la ventaja de interpretar la norma, en vista de la
solución de una controversia y por consiguiente, el inmediato contacto con la práctica del derecho “La
jurisprudencia, denominada también precedente judicial, stare decises, doctrina jurisprudencial,
sentencia normativa, criterio jurisprudencial, es la decisión del más alto tribunal de un país que, al
resolver un caso concreto, establece un principio o doctrina jurídica vinculante para el propio tribunal
supremo y para todos los órganos jurisprudenciales inferiores.
CONCLUSIÓN
En el presente trabajo de investigación las hipótesis planteadas han sido confirmadas teniendo en
consideración que de las 25 sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional en el periodo 2002 -
2012 sólo fueron estimadas cuatro casos lo que correspondía al 16% y las que fueron declaradas
infundadas o improcedentes hacen un porcentaje total del 84% un porcentaje demasiado elevado sin
el uso del principios precautorio y ponderación además si se considera que el porcentaje de
empresarios que promovieron la demanda de amparo representa el 24 % frente a los que defienden el
ambiente 76%, de lo que podemos deducir que el Tribunal Constitucional al resolver los procesos de
amparo declarando fundada, infundada o improcedente sin el principio precautorio y ponderación
desprotege el derecho al ambiente sano y equilibrado y le da mayor seguridad jurídica a la empresa.
De la primera conclusión se desprende que, la ponderación y el principio precautorio deben ser una
herramienta de uso fundamental del Tribunal Constitucional, el cual debe ser comprendido como una
metodología de interpretación jurídico - constitucional del conjunto de normas que hacen parte del
derecho al ambiente y la libertad de empresa y de los axiomas constitucionales, el Tribunal
Constitucional coloca a la libertad de empresa y el derecho al ambiente en situación de conflicto,
incumpliéndose la función y social, debido a la falta de actualización en la nueva cultura jurídica del
neo constitucionalismo.
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No existe un verdadero desarrollo jurisprudencial en el conflicto libertad de empresa y ambiente, en la
mayoría de las sentencias de acción de amparo analizados son motivadas en función de los
enunciados de las normas jurídicas correspondientes a los antecedentes del hecho y del accionar de
las otras instituciones públicas cómo la Municipalidad, Gobierno Regional, Ministerios, Defensa Civil;
sin que exista un pleno desarrollo de la argumentación constitucional propia de este tipo de garantías
constitucionales, de las veinticinco sentencias, el TC aplicó la ponderación sólo en una sentencia, en
el 100% nula efectividad del principio precautorio, en el 100% el empleo de hermenéutica clásica y en
el 100% las decisiones en función a la actividad legalista y administrativa de otros entes del estado.
Habría que resumir la posición del TC en estas 25 sentencias, es que a pesar de la importancia y estén
comprometidos bienes jurídicos constitucionales de primera importancia, como el derecho
constitucional a vivir en un medio ambiente adecuado y equilibrado, el TC emitió sentencias,
excesivamente cautelosa, conservadora y en síntesis formalista. Los jueces constitucionales han
reducido su función pública, capacidad interpretativa y activismo a pronunciar las palabras de la ley
(Motivación formal de la sentencia) sin que exista un verdadero desarrollo jurisprudencial, adecuado a
este tipo de colisiones de principios constitucionales tan graves en los últimos tiempos.
Consideramos que falta recorrer un tramo por cierto extenso de bases doctrinarias para que la
ponderación y el principio precautorio puedan involucrar realmente cimentadas técnicas de
interpretación constitucional. Ello estará a cargo, en gran medida, del propio Tribunal Constitucional,
en su calidad de intérprete supremo de la Constitución.
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, diciembre, 2024, Volumen V, Número 6 p 2785.
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