LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, enero, 2025, Volumen VI, Número 1 p 279
DOI: https://doi.org/10.56712/latam.v6i1.3338
Valoración y argumentación de la prueba testimonial de los
trabajadores adolescentes en el Ecuador
Assessment y argumentation of the testimonial evidence of adolescent
workers in Ecuador
Juan Manuel Moscoso Calderón
juanmmoscosoc25@hotmail.com
https://orcid.org/0000-0003-0562-5651
Pontificia Universidad Católica del Ecuador Sede Ambato
Ambato – Ecuador
Artículo recibido: 10 de enero de 2025. Aceptado para publicación: 24 de enero de 2025.
Conflictos de Interés: Ninguno que declarar.
Resumen
El presente estudio examina la manera en que los jueces en Ecuador fundamentan sus decisiones
respecto a la valoración de los testimonios de trabajadores adolescentes en contextos laborales.
Adopta un enfoque cualitativo con un alcance descriptivo-analítico, incluyendo una revisión
bibliográfica y documental de sentencias de las Cortes Provinciales emitidas entre 2014 y 2020,
abarcando aspectos fácticos, doctrinales, normativos y jurisprudenciales. Se realizaron entrevistas
semiestructuradas con seis jueces laborales, dirigidas por el autor principal, para conocer sus
perspectivas sobre la valoración de estas pruebas. Las entrevistas exploraron los criterios
argumentativos, las dificultades enfrentadas, las opiniones sobre la solidez y credibilidad de los
testimonios, y las recomendaciones para mejorar la fundamentación judicial. Se analizaron
tendencias argumentativas y deducciones recurrentes en fallos; igualmente, bases legales y patrones
de razonamiento que sustentan estas resoluciones. Se proponen mejoras para optimizar la valoración
de las pruebas testimoniales de trabajadores adolescentes, considerando las normativas de
protección de derechos aplicables. Los resultados muestran deficiencias argumentativas, con
motivaciones parcializadas y breves que afectan las garantías procesales y la objetividad en la
valoración de las pruebas. Se requieren razonamientos exhaustivos, sólidos e imparciales,
equilibrando intereses según el ordenamiento jurídico. Este estudio representa un aporte frente a los
desafíos inherentes a la adecuada valoración de dichos testimonios en disputas laborales.
Palabras clave: juramento deferido, prueba testimonial, relación contractual, trabajadores
adolescentes
Abstract
This study examines how judges in Ecuador justify their decisions regarding the evaluation of
testimonies from adolescent workers in labor contexts. It adopts a qualitative approach with a
descriptive-analytical scope, including a bibliographic and documentary review of Provincial Court
rulings issued between 2014 and 2020. These rulings encompass factual, doctrinal, normative, and
jurisprudential aspects. Semi-structured interviews were conducted with six labor judges, led by the
principal author, to understand their perspectives on the evaluation of this evidence. The interviews
explored argumentative criteria, challenges faced, opinions on the solidity and credibility of the
testimonies, and recommendations to improve judicial reasoning. Trends in argumentation and
recurrent deductions in rulings were analyzed, as well as legal bases and reasoning patterns that
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support these decisions. Improvements are proposed to optimize the evaluation of testimonial
evidence from adolescent workers, considering applicable rights protection regulations. The results
show argumentative deficiencies, with partial and brief motivations that affect procedural guarantees
and the objectivity in evaluating the evidence. Comprehensive, solid, and impartial reasoning is
required, balancing interests according to the legal framework. This study represents a contribution to
the challenges inherent in the proper evaluation of these testimonies in labor disputes.
Keywords: adolescent workers, contractual relationship, deferred oath, testimonial evidence
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Cómo citar: Moscoso Calderón, J. M. (2025). Valoración y argumentación de la prueba testimonial de
los trabajadores adolescentes en el Ecuador. LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y
Humanidades 6 (1), 279 – 298. https://doi.org/10.56712/latam.v6i1.3338
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INTRODUCCIÓN
El testimonio ha sido un pilar esencial en la administración de justicia a lo largo de la historia,
adaptándose notablemente a los cambios en normativas y prácticas judiciales. En Ecuador, este tipo
de prueba ha experimentado una evolución considerable reflejando dichos cambios. Inicialmente, los
sistemas de justicia se basan en presunciones de moralidad y conocimiento directo. Sin embargo,
estos sistemas resultaban ser abusivos y arbitrarios, con la carga de la prueba descansando sobre el
acusado. Además, existían códigos que restringen el testimonio de ciertos grupos, como delincuentes,
niños, mujeres y esclavos. Con el tiempo, el valor del testimonio disminuyó, pero durante la Edad Media
recuperó su importancia, con decisiones judiciales basadas en gran medida en los testimonios,
estableciéndose el principio de contradicción en el interrogatorio de testigos. Actualmente, el
testimonio sigue siendo relevante en el sistema jurídico ecuatoriano, aunque debe ser evaluado de
manera objetiva y justa para proteger los derechos de todas las partes involucradas.
Las pruebas son fundamentales en los procesos judiciales, ya que ayudan a establecer la veracidad de
los hechos en disputa. En particular, la prueba testimonial se destaca por consistir en las declaraciones
de las personas involucradas o de terceros sobre elementos cruciales del caso. La Organización
Internacional del Trabajo (OIT), mediante el Convenio 138 y la Recomendación 146, promueve la
protección de los menores en el entorno laboral. Estas normativas establecen la edad mínima para
trabajar y requieren que los empleadores mantengan registros actualizados de los trabajadores
menores de 18 años para garantizar su seguridad física y mental.
La OIT, mediante el Convenio 138 sobre la edad mínima de admisión al empleo, busca proteger a niños
y adolescentes en el ámbito laboral, estableciendo límites de edad mínimos para trabajar y
garantizando su bienestar físico y mental. Además, la OIT especifica en la Recomendación 146 que los
empleadores deben mantener registros de trabajadores menores de 18 años. Según datos de la OIT,
en América Latina y el Caribe hay aproximadamente 10,5 millones de niños y adolescentes trabajadores
de entre 5 y 17 años, lo que representa una tasa de incidencia del trabajo infantil del 7,3% en la región.
Los sectores principales donde se emplea a estos menores son la agricultura (71%), los servicios (17%)
y la industria (12%) (Organización Internacional del Trabajo y Dirección General de Estadística, 2015).
La OIT destaca que el trabajo infantil y adolescente puede tener serias repercusiones físicas, sociales
y psicológicas.
Entre los riesgos asociados al trabajo infantil se incluyen problemas de salud, abandono escolar y
explotación económica, entre otros. Por ello, la erradicación del trabajo infantil es esencial para
asegurar el bienestar y el desarrollo integral de este grupo vulnerable. La protección igualitaria de los
derechos laborales es un objetivo clave contemplado en la Constitución y el Código del Trabajo
ecuatoriano. La Constitución de la República del Ecuador, en su Artículo 35, establece que los adultos
mayores, los menores de edad, las mujeres embarazadas, las personas con discapacidad, los reclusos
y aquellos que padecen enfermedades graves o complejas recibirán una atención prioritaria y
especializada tanto en el sector público como en el privado. .
El Código Orgánico General de Procesos (COGEP) estipula principios esenciales que guían la actividad
probatoria. Uno de estos principios es la obligación de probar los hechos en disputa (Art. 162), lo que
significa que las partes deben presentar pruebas que respalden sus alegaciones o defensas para
convencer al juez de su veracidad (Art. 158). Las pruebas deben aportar certeza al juez sobre los
hechos del caso. Además, se enfatiza la evaluación conjunta de las pruebas según la sana crítica (Art.
164), lo que implica que el juez debe realizar una valoración integral y lógica de todas las pruebas
presentadas.
Otro principio es la autenticidad y legalidad de las pruebas (Art. 160), el cual requiere que las pruebas
se ajusten a las formalidades legales y no infrinjan derechos. Este artículo establece que las pruebas
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obtenidas de manera ilegal o a través de métodos corruptos, como el fraude o el soborno, no tendrán
validez. Por consiguiente, las pruebas ilegales serán consideradas nulas.
Además, el COGEP establece la prueba de oficio de manera excepcional en su Artículo 168, permitiendo
que el juez ordene pruebas adicionales solo en circunstancias específicas previstas por la ley.
Asimismo, clasifica las pruebas en varias categorías, tales como directas e indirectas, positivas y
negativas, así como reales y personales, según los Artículos 174 y 189. También aborda la carga de la
prueba en el Artículo 169, detallando las responsabilidades de las partes para presentar las pruebas
pertinentes, y especifica los tipos de pruebas aceptables, incluyendo testimoniales, documentales,
periciales y de inspección judicial.
Tabla 1
Procedimiento y Admisibilidad de Pruebas
Aspecto Artículo y Descripción
Medios de Prueba en
la Demanda y
Contestación
Deben incluir los medios necesarios para respaldar los hechos alegados y
fundamentar la contradicción.
Pruebas Inaccesibles
Deben ser notificadas previamente. Las pruebas no anunciadas no podrán
ser admitidas en la audiencia, salvo excepciones.
Contenido de la
Demanda y
Contestación
Deben contener listas de testigos, especificaciones de los objetos de las
diligencias, informes de peritos, pruebas de la calidad de las partes y
documentos que apoyen la pretensión
Admisibilidad de las
Pruebas
En la audiencia preliminar, el juez determina la admisibilidad, excluyendo
las pruebas obtenidas de manera ilegal. En otros procedimientos, en la
audiencia única, en la fase de saneamiento, se resuelven todas las
cuestiones relativas a la admisibilidad y práctica de las pruebas.
Requisitos de las
Pruebas
Deben ser pertinentes, útiles y conducentes.
Práctica de las
Pruebas
Se lleva a cabo oralmente en la audiencia de juicio o única. Las partes
tienen derecho a conocer, objetar y contradecir las pruebas presentadas.
Fuente: elaboración propia. (2024).
El poder judicial desempeña un papel crucial en la evaluación de las pruebas aportadas por las partes
en disputas legales. Los jueces llevan a cabo un análisis detallado de estas pruebas, aplicando criterios
de relevancia, utilidad y peso probatorio, con el fin de determinar los hechos importantes del caso y
respaldar sus decisiones. La legislación ecuatoriana permite que los adolescentes de 15 años en
adelante puedan firmar contratos de trabajo sin necesidad de autorización. No obstante, es vital tener
en cuenta las restricciones y regulaciones que aseguran su protección integral. Estas limitaciones
incluyen la prohibición de trabajos peligrosos o insalubres y la necesidad de obtener una autorización
escrita de los representantes legales.
El testimonio de un trabajador adolescente en el ámbito laboral en Ecuador es sumamente importante,
ya que puede ser decisivo para establecer una relación laboral. Según el COGEP, en ausencia de otras
pruebas, se puede recurrir al juramento deferido del trabajador para probar el tiempo de servicio y la
remuneración recibida. Sin embargo, es esencial que la valoración de este testimonio se realice de
manera crítica e integral, comparándolo con otros medios probatorios presentados. De lo contrario, los
derechos tanto del trabajador como del empleador podrían verse injustamente afectados. Además, la
falta de directrices claras sobre cómo los jueces deben argumentar la validez probatoria del juramento
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deferido de un trabajador adolescente es una cuestión que necesita atención. Por ello, es crucial llevar
a cabo estudios que ayuden a entender los fundamentos fácticos y jurídicos que los jueces utilizan en
sus decisiones, influyendo en la valoración del testimonio de adolescentes.
El juramento deferido de un trabajador adolescente constituye un elemento probatorio suficiente para
que los jueces puedan determinar una relación de dependencia laboral, sin una valoración crítica e
integral la cual pondere este testimonio frente a otros tipos de medios probatorios presentados, que
en ciertos casos afecta la estabilidad económica y productiva de los empleadores. Por esta razón, el
estudio es relevante para entender los fundamentos fácticos y jurídicos que los jueces utilizan al
valorar los testimonios de adolescentes (Reina, 2018; Cueva, 2021). En este contexto, el juramento
deferido se interpreta como una declaración testimonial solicitada por una de las partes en el proceso
judicial.
El COGEP establece que el juramento deferido es una herramienta útil en disputas sobre la devolución
de préstamos, especialmente cuando se alega usura y no hay otras pruebas disponibles para justificar
la tasa de interés y el monto del capital prestado. En estos casos, se considerará el juramento del
prestatario. Sin embargo, el uso del juramento deferido se limita a los casos específicos mencionados
en el artículo, y el juez no puede fundamentar su sentencia únicamente en este tipo de juramento. De
manera similar, en el ámbito laboral, cuando no existan otras pruebas, se puede recurrir al juramento
deferido del trabajador para probar el tiempo de servicio y la remuneración recibida. En el caso de los
adolescentes, también se utiliza para demostrar la existencia de una relación laboral.
La Constitución de la República de Ecuador enfatiza la importancia de asegurar los derechos de los
jóvenes, fomentando su participación en todos los ámbitos y reconociéndose como elementos clave
para el desarrollo del país. Según el artículo 39, el Estado se compromete a garantizar los derechos de
los jóvenes, promoviendo su ejercicio efectivo mediante políticas, programas, instituciones y recursos
que aseguren y mantengan su participación e inclusión en todas las áreas, especialmente en los
espacios de poder público. El Estado reconoce a los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo
nacional y le garantiza acceso a educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, y libertad
de expresión y asociación.
El juramento deferido se destaca por su eficacia como prueba en casos judiciales que involucran la
relación laboral de los adolescentes. Se subraya su utilidad para que los adolescentes puedan
demostrar, tanto legal como constitucionalmente, la existencia de dicha relación, protegiendo sus
derechos y aplicando el principio "in dubio pro-operario" en la interpretación de las normas laborales.
Un análisis crítico del uso del juramento deferido en el contexto laboral de los adolescentes en Ecuador
revela la complejidad de asegurar una protección integral de sus derechos, equilibrando la necesidad
de pruebas en los procesos judiciales con la protección de su bienestar y desarrollo integral.
Este estudio se presenta como una contribución importante para enfrentar los desafíos relacionados
con la valoración de los testimonios de trabajadores adolescentes en el marco legal ecuatoriano,
promoviendo la imparcialidad, la integralidad y la protección efectiva de los derechos de ambas partes
involucradas. Este enfoque permitirá identificar tendencias argumentativas y razonamientos
recurrentes en las decisiones judiciales, estableciendo elementos críticos en la fundamentación de
este tipo de sentencias. A partir de este análisis documental, se podrán desarrollar mejoras,
lineamientos o directrices argumentativas que optimicen la labor de fundamentación judicial en casos
de testimonios de trabajadores adolescentes. De esta manera, el enfoque metodológico propuesto
abordará esta problemática desde un análisis jurídico-doctrinario de la jurisprudencia emitida por una
Corte Provincial en Ecuador, aportando elementos técnicos y argumentativos que contribuyan a una
adecuada valoración de este tipo de pruebas testimoniales.
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En respuesta a esta situación, este estudio tiene como objetivo determinar, mediante un análisis crítico,
cómo los jueces actualmente argumentan sobre esta controvertida prueba testimonial, considerando
la protección integral de los derechos del trabajador adolescente, así como la seguridad jurídica
necesaria en todo proceso judicial para evitar afectar injustamente los derechos de ninguna de las
partes. Metodológicamente, se lleva a cabo un análisis bibliográfico y documental de las sentencias
emitidas por la Unidad de lo Laboral de la Corte Provincial de Justicia de Ambato durante el período
2014-2020, examinando los fundamentos fácticos y legales presentados por los jueces al valorar y
argumentar los testimonios de trabajadores adolescentes para determinar relaciones laborales.
Específicamente, se evaluará cómo se argumentan los aspectos fácticos, doctrinales, normativos y
jurisprudenciales en la valoración de las pruebas testimoniales en procesos que involucran a
trabajadores adolescentes.
METODOLOGÍA
El estudio adopta un enfoque descriptivo con un alcance analítico cualitativo, mediante una revisión
exhaustiva de la bibliografía y los documentos relacionados con sentencias emitidas por las Unidades
Judiciales Civiles o Multicompetentes de las Cortes Provinciales de Justicia del Ecuador durante el
período 2014-2020. Específicamente, se examina cómo se sustentan los aspectos fácticos (hechos
concretos), doctrinales (teorías o principios establecidos), normativos (reglas o leyes) y
jurisprudenciales (interpretaciones y decisiones judiciales) en relación con la evaluación del testimonio
en casos que implican a trabajadores adolescentes, mediante procesos de codificación de la
información en categorías predefinidas y emergentes. Asimismo, se realizaron entrevistas
semiestructuradas por el autor principal del estudio a seis jueces y ex jueces especializados en derecho
laboral de la Corte Provincial de Justicia de Ambato. Durante las entrevistas se discutieron temas
relacionados con sus perspectivas y experiencias en la valoración de la prueba testimonial de
trabajadores adolescentes en procesos laborales.
Se analizan los criterios argumentativos para ponderar este tipo de prueba testimonial, las dificultades
que enfrentan en la práctica, su opinión sobre la solidez y credibilidad de dichos testimonios, y
recomendaciones para mejorar la fundamentación judicial en estos casos.
Este instrumento cualitativo para la recolección de datos se analiza mediante la codificación abierta,
axial y selectiva, con el objetivo de identificar las categorías conceptuales que emergen de las
respuestas de los jueces y su razonamiento al fundamentar las decisiones judiciales. Desde un enfoque
jurídico-procesal, se observan tendencias argumentativas y deducciones recurrentes en las decisiones
judiciales.
También se analizan los elementos críticos para fundamentar este tipo de sentencias, comprendiendo
las bases legales y los patrones de razonamiento que sustentan las resoluciones legales. Las
investigaciones cualitativas se enfocan en examinar el comportamiento humano en relación con la
influencia de fenómenos circundantes, además de buscar una comprensión profunda de las
experiencias y percepciones de los individuos sobre un tema específico a través de entrevistas y
observaciones que reconocen las emociones y percepciones vividas en función de sus experiencias.
Para poder examinar la manera en que los jueces valoran la prueba testimonial se consideran las
normativas de protección para los derechos aplicadas a las partes procesales involucradas. A partir de
la presente investigación documental, se podrán plantear mejoras, lineamientos o directrices
argumentativas para optimizar la labor de la fundamentación judicial en casos de prueba testimonial
aplicados a trabajadores adolescentes. De este modo, el abordaje metodológico propuesto de carácter
descriptivo con método cualitativo permite abarcar la problemática desde un examen jurídico-
doctrinario de la jurisprudencia emitida por las Cortes Provinciales, aportó elementos técnicos y
argumentativos que coadyuven a la adecuada valoración de este tipo de prueba testimonial.
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RESULTADOS Y DISCUSIÓN
El análisis de las sentencias judiciales revela deficiencias significativas en la argumentación de los
jueces al evaluar los testimonios de trabajadores adolescentes. Como señalan y, la argumentación en
estos casos debe mostrar razonamientos bien estructurados, considerando integralmente las pruebas,
alegaciones de ambas partes, posibles contraargumentaciones, subreglas jurídicas, hechos relevantes
y conexiones lógicas entre estos elementos. Un ejemplo notable es el caso presentado ante la Unidad
Judicial de Trabajo en Riobamba, que tenía como objetivo cumplir con los artículos 575 a 583 del
Código de Trabajo en un caso de despido intempestivo. El tribunal falló a favor del demandante (el
trabajador) en este conflicto laboral, y varios principios legales clave, junto con las pruebas
presentadas, influyeron significativamente en la decisión del tribunal.
La existencia de la relación laboral entre el empleado y el empleador se fundamentó en el juramento
del trabajador, su testimonio y los registros de pago. El tribunal reconoció la existencia de un contrato
laboral, aunque no estuviera por escrito. Se determinó que el período de empleo fue entre junio de 2012
y enero de 2015. Se destacó que la responsabilidad de demostrar el cumplimiento de las obligaciones
laborales recae en el empleador. Los testimonios de testigos con vínculos personales o laborales con
el empleador fueron desestimados por falta de imparcialidad. Se consideraron artículos
constitucionales para proteger los derechos del trabajador, tales como el acceso a la justicia y la
protección contra la renuncia de derechos laborales.
En el II Encuentro de Juezas y Jueces de Corte Nacional, presidentes de Corte Provinciales y Tribunales
Distritales de lo Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario (2013), celebrado en Quito, se
indicó que la simple declaración del trabajador no debería ser considerada prueba concluyente de la
prestación de servicios, sino que debe ser evaluada en conjunto con otros medios de prueba, indicios
y máximas de experiencia. Los artículos de la Constitución y el Código de Trabajo están diseñados para
proteger los derechos de los trabajadores adolescentes, así como para asegurar su seguridad y
bienestar físico, psicológico y social. En línea con esto, destacan que el juramento del trabajador
adolescente debe ser examinado de manera crítica y conforme a principios procesales fundamentales
como relevancia, utilidad y conducencia para el caso en cuestión.
El proceso Nro. 17371-2020-00317 es un ejemplo claro de apelación de una sentencia mediante
recursos de casación por despido intempestivo. Tras la presentación de argumentos y pruebas, los
jueces rechazaron el recurso de apelación del demandado y fallaron a favor del actor. Realizaron un
análisis detallado de todos los documentos presentados por ambas partes, como el contrato de trabajo
y la carta de finalización de la obra. El tribunal de apelación determinó que la terminación del vínculo
laboral no coincidía con la finalización de la obra, concluyendo que hubo un despido intempestivo por
parte del demandado.
La valoración de la prueba realizada por el juez se basó en el artículo 164 del COGEP, y se consideró
que la premisa fáctica no fue impugnada de manera significativa en el recurso extraordinario de
casación. La falta de impugnación por parte del actor respecto a ciertos documentos no afectó la
conclusión del tribunal, ya que la premisa fáctica se derivó de la valoración probatoria realizada.
Asimismo, la sentencia dictada por el tribunal de la Sala Especializada de lo Laboral de la Corte
Provincial de Justicia de Pichincha ordenó la entrega del 100% del valor de la caución en favor del
accionante.
Por tanto, las argumentaciones halladas en las sentencias adolecen de un razonamiento técnico y
jurídico que abarque integralmente diferentes perspectivas, líneas argumentales y posiciones
doctrinarias en torno a esta compleja prueba testimonial. En su lugar, se identifica una motivación
parcializada y escueta, que atenta contra el derecho al debido proceso y causales objetivas de
valoración de pruebas que exige el derecho laboral. Así, son necesarios correctivos sustanciales para
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mejorar cualitativamente la argumentación judicial en la valoración de testimonios de trabajadores
adolescentes, mediante razonamientos exhaustivos, sólidos e imparciales. Esto equilibrará los
intereses opuestos de las partes procesales conforme al ordenamiento jurídico y los derechos
constitucionales que protegen tanto a los trabajadores como a los empleadores.
En el proceso judicial Nro. 21371-2014-0382, se utilizó el juramento deferido como mecanismo de
prueba para demostrar la existencia de una relación laboral entre las partes, con el fin de resolver el
recurso de apelación presentado por la actora contra una decisión anterior. En primera instancia, el
juez no cuestionó la validez procesal del juramento deferido, indicando que, dado que existía un
contrato de trabajo, dicha prueba era innecesaria. No obstante, la Sala argumentó y explicó que el
juramento deferido, según el procedimiento laboral, tiene como objetivo probar el tiempo de prestación
de servicios y las remuneraciones percibidas por el trabajador. Esta prueba supletoria debe ser
aceptada de manera necesaria y obligatoria por el juez cuando no hay otra prueba suficiente para
confirmar estos hechos. En el presente caso, hay prueba documental, como los contratos de trabajo
firmados entre las partes y la documentación otorgada por el IESS. Esta documentación confirma la
existencia de la relación laboral, la relación de dependencia, la remuneración y la insubordinación,
respaldados por el juramento deferido.
Esta sentencia, al enfocarse en un examen detallado del caso y en la evaluación del juramento
mencionado, resalta su importancia como un medio probatorio efectivo, conforme al artículo 593 del
Código del Trabajo. Al considerar este juramento junto con los contratos laborales y la documentación
relevante, el tribunal busca asegurar los derechos de la trabajadora, haciendo hincapié en la necesidad
de una compensación económica justa por parte del empleador. Esto se realiza en pro de la justicia,
bajo el principio de protección al trabajador, garantizando así el respeto y cumplimiento de sus
derechos laborales frente a un despido injustificado y otras violaciones.
La Sentencia Nro. 0596-2013-SL, emitida el 22 de julio de 2013 por la Sala de lo Laboral de la Corte
Nacional de Justicia del Ecuador, resuelve un recurso de casación en un caso laboral, destacando la
validez del juramento deferido como medio de prueba. El fallo enfatiza la importancia de adherirse a
las normativas legales adecuadas en la evaluación de las pruebas, asegurando así la coherencia con
el marco jurídico vigente. La casación, como mecanismo extraordinario, no busca reexaminar los
hechos ya decididos, sino garantizar la correcta aplicación del derecho y la uniformidad jurisprudencial,
fortaleciendo la seguridad jurídica. En el análisis del caso específico, la sentencia impugnada aceptó
el juramento deferido como prueba válida de las remuneraciones recibidas por el trabajador, utilizando
la sana crítica y considerando las contradicciones y la falta de validación legal de los roles de pago
presentados por los empleadores. Por lo tanto, el Tribunal de Casación concluye que la evaluación de
la prueba realizada por el Tribunal Provincial fue conforme a las disposiciones sustantivas que regulan
este medio de prueba impugnado.
Finalmente, para comprender cómo los jueces laborales valoran las pruebas testimoniales de
trabajadores adolescentes, se utilizó un modelo de entrevista no estructurado. Tras realizar estas
entrevistas, los jueces laborales compartieron detalles cruciales sobre su valoración de las pruebas
testimoniales de los trabajadores adolescentes.
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Tabla 2
Puntos Claves de las Opiniones de Jueces sobre la Prueba Testimonial de los Trabajadores Adolescentes
en Casos Judiciales Laborales
Entrevistado Puntos Claves
Dr. Manuel
Bautista
El testimonio del adolescente es crucial pero no suficiente por sí solo para
establecer la relación laboral.
Requiere análisis exhaustivo con otras pruebas para verificar subordinación y
tareas desempeñadas.
Dra. Patricia
Romero
Consistencia en el testimonio del adolescente y su concordancia con otras
pruebas.
Se consideran documentos adicionales como registros de pago, nóminas y
testimonios adicionales para respaldar la versión presentada.
Dr. Byron García Importancia de balancear la protección del menor con los derechos del
empleador.
Asegurar que el testimonio del menor sea tomado en serio y evaluado
adecuadamente, respetando los derechos del empleador.
Dra. Nori Tirado Presencia de vacíos legales y dificultades para obtener pruebas confirmatorias
en casos de informalidad laboral.
Necesidad de marcos normativos más precisos y herramientas adicionales
para evaluar pruebas.
Fuente: elaboración propia. (2024).
Según los jueces, aunque el testimonio de un adolescente es crucial en los casos judiciales laborales,
no es suficiente por sí solo para establecer la existencia de la relación laboral. Se requiere un análisis
más exhaustivo que incluya otras pruebas para verificar la subordinación y las tareas desempeñadas
por el trabajador. Los jueces buscan consistencia en el testimonio del adolescente y su concordancia
con otras pruebas disponibles. Esto implica que, además de la declaración del trabajador, se
consideran documentos adicionales como registros de pago, nóminas y testimonios adicionales que
puedan respaldar la versión presentada. Este enfoque integral es fundamental para tomar decisiones
bien fundamentadas.
Durante las entrevistas, los jueces enfatizaron la importancia de balancear la protección del menor con
los derechos del empleador. Explicaron que, aunque es fundamental otorgar un peso significativo a las
declaraciones del adolescente, también deben garantizar que los derechos del empleador a una
defensa justa sean respetados. Este equilibrio es crucial para mantener la imparcialidad y la equidad
en los procesos judiciales. La protección del menor implica asegurarse de que su testimonio sea
tomado en serio y evaluado adecuadamente, mientras que los derechos del empleador incluyen la
oportunidad de presentar pruebas y contradecir las afirmaciones realizadas.
Los jueces también destacaron la presencia de vacíos legales y las dificultades prácticas para obtener
pruebas confirmatorias, especialmente en situaciones de informalidad laboral. Explicaron que la
informalidad en el empleo de adolescentes puede resultar en la ausencia de documentos formales que
respalden las afirmaciones del trabajador, lo que complica su labor. En tales casos, la falta de
documentación formal obliga a los jueces a depender más de la credibilidad y coherencia del
testimonio del adolescente, así como de cualquier otro indicio disponible.
Estas lagunas legales resaltan la importancia de establecer marcos normativos más precisos y
herramientas adicionales para la evaluación de pruebas en casos que afectan a trabajadores
adolescentes. Los jueces enfatizaron la necesidad de directrices más detalladas y recursos legales
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que faciliten una evaluación más sólida y confiable de los testimonios. Mejorar estos aspectos
promoverá una mayor certidumbre jurídica y decisiones más equitativas en los tribunales laborales.
En resumen, los jueces laborales valoran la prueba testimonial de los trabajadores adolescentes
mediante un análisis detallado que busca coherencia y corroboración con otras pruebas, equilibrando
la protección del menor con los derechos del empleador, y enfrentando desafíos significativos debido
a vacíos legales y la informalidad laboral.
Valoración y Argumentación de la Prueba en el Ecuador
La prueba desempeña un papel crucial en el ámbito jurídico, ya que permite corroborar la veracidad de
los hechos y es fundamental para el correcto desarrollo y éxito de un proceso legal. Sin evidencia, los
jueces carecen de fundamentos para administrar justicia y garantizar la protección de los derechos
constitucionales. Desde tiempos antiguos, como se evidencia en el Código de Hammurabi de 1700
a.C., la prueba ha sido utilizada para establecer responsabilidades o demostrar la inocencia. En la
antigua Roma, se consolidó como un pilar del sistema judicial, con los jueces encargados de evaluar
las pruebas presentadas. Hoy en día, en todos los ámbitos legales, desde el civil hasta el penal, las
pruebas son fundamentales para descubrir la verdad objetiva y respaldar las afirmaciones de las partes
involucradas en un litigio.
De acuerdo con el análisis doctrinal, el marco del constitucionalismo en Ecuador se ve
significativamente influenciado por la estructura del sistema judicial, en el que el juez ocupa una
posición preeminente dentro de la dinámica procesal. Esta preeminencia se evidencia en la práctica
judicial, donde los magistrados, al evaluar la relación laboral o cualquier otra materia de litigio, se
apoyan sustancialmente en la prueba documental. Este tipo de documentación probatoria, que abarca
desde escrituras y contratos hasta correos electrónicos, desempeña un papel crucial al verificar la
veracidad de las afirmaciones y hechos presentados por las partes durante el proceso legal,
proporcionando así la base necesaria para las decisiones judiciales.
Por otra parte, según, en el contexto de los procedimientos civiles en Ecuador, el uso de pruebas
documentales es fundamental para establecer los hechos relevantes del litigio, tal como lo prescribe
el COGEP. Esta postura enfatiza la importancia de las pruebas documentales no solo en el ámbito
laboral, sino en todas las áreas del derecho civil, ya que facilitan una acreditación confiable y efectiva
de los hechos que están en disputa durante el proceso judicial.
Los recientes cambios en las normativas legales y los requisitos de medios probatorios han subrayado
la importancia central de la prueba en los procesos penales, garantizando así el derecho de los
implicados a la defensa y al contradictorio. El artículo 196.1 del COGEP destaca una serie de principios
constitucionales que el juez debe considerar para validar una prueba, como la lectura pública de
documentos relevantes y la reproducción adecuada de elementos como fotografías, grabaciones y
pruebas audiovisuales durante la audiencia, utilizando medios que permitan su percepción por los
asistentes. La prueba documental presentada debe quedar bajo la custodia del juez para estar
disponible al momento de tomar la decisión final sobre el fondo del caso, sin perjuicio de la facultad
de las partes para volver a presentarla o utilizarla durante la audiencia de juicio.
En el caso de no cumplir con las disposiciones legales, se estaría vulnerando los derechos individuales
de las personas a defenderse y demostrar su inocencia, según lo establecido en el artículo 76 de la
Constitución de la República del Ecuador. Este artículo establece que nadie puede ser juzgado ni
sancionado por un acto u omisión que no esté tipificado como infracción penal, administrativa u otra
bajo la ley vigente en el momento de cometerse. Además, ninguna persona puede recibir una sanción
que no esté prevista explícitamente por la Constitución o la ley. El juzgamiento sólo puede ocurrir ante
un juez o autoridad competente, respetando el debido proceso establecido para cada caso.
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La disposición subraya la importancia de adherirse a los principios democráticos dentro del proceso
legal, asegurando que todas las pruebas sean evaluadas con criterios de justicia y equidad, en
concordancia con los derechos constitucionales. Según la premisa judicial, la función de la prueba no
se limita únicamente a demostrar la veracidad de los hechos, sino que también ayuda a los jueces a
obtener una comprensión clara y precisa de los eventos relevantes, basándose en el juicio discutido
como el veredicto dictado por un juez entrenado en el razonamiento jurídico que consideró la libertad
de apreciación. Este proceso de comprobación se divide en dos fases: la fase de traslación, donde se
analizan diversos medios de prueba desde una perspectiva factual para que el magistrado pueda
entender los hechos; y la segunda etapa, llamada fase de fijación, donde el juez aborda los resultados
de las pruebas desde una perspectiva psicológica y humana, sin descuidar su valor jurídico.
La clasificación y los principios fundamentales que rigen las pruebas son fundamentales en los
procesos legales, asegurando la transparencia, equidad y el respeto por los derechos fundamentales.
Estos principios incluyen la oportunidad, inmediación, contradicción, libertad probatoria, pertinencia,
exclusión y la igualdad en la presentación de pruebas. Específicamente, el Artículo 454 del Código
Orgánico Integral Penal destaca la importancia de presentar pruebas en el momento adecuado para
establecer la veracidad de los hechos y determinar responsabilidades, asegurando que nadie sea
condenado sin un proceso justo que incluya pruebas pertinentes.
Enfatiza que el principio de inmediación en el proceso penal requiere que el juez esté directamente
involucrado con todas las pruebas y testimonios presentados, lo cual asegura la legalidad y contribuye
a decisiones judiciales precisas. Esta cercanía permite al juez evaluar personalmente la credibilidad de
los testigos y la veracidad de los documentos. Por otro lado, subraya la importancia de la contradicción
de la prueba, proporcionando a las partes la oportunidad de defenderse y argumentar en su favor, lo
cual puede influir significativamente en el resultado del juicio.
El principio de libertad probatoria permite a las partes en un litigio presentar cualquier prueba que sea
pertinente y útil, representando un cambio significativo en relación con el sistema de prueba tasada,
donde la ley determinaba el valor de las pruebas. Este principio comprende varias etapas: la
anunciación, que implica informar sobre las pruebas a utilizar; la calificación, donde se evalúa la validez
de las pruebas; y la práctica, que es cuando las pruebas se emplean en la resolución del caso. La
pertinencia asegura que las pruebas sean relevantes para el caso, evitando así evidencias innecesarias
y contribuyendo a la eficiencia del proceso judicial, conforme respalda el Artículo 454 del Código
Orgánico Integral Penal, que enfatiza la necesidad de que las pruebas guarden una conexión directa o
indirecta con los hechos del caso.
El principio de igualdad de oportunidades para la prueba asegura que todas las partes implicadas en
un proceso penal tengan las mismas posibilidades de presentar, solicitar y cuestionar las pruebas. Para
garantizar la equidad y la justicia en un litigio, es crucial aplicar este principio y evitar desequilibrios
que puedan favorecer a una de las partes. Tanto la defensa como la acusación deben disponer de los
mismos mecanismos y recursos para presentar sus pruebas, promoviendo así la transparencia y
equidad del proceso. Los principios rectores de la prueba se detallan en el Código Orgánico General de
Procesos, donde se establecen los medios probatorios que las partes pueden utilizar para demostrar
su inocencia.
La prueba testimonial es una técnica ancestral en el ámbito jurídico que implica que una persona emite
un testimonio sobre una situación específica para expresar su posición respecto al hecho en disputa.
Este tipo de prueba se caracteriza por ser oral y por involucrar el conocimiento de terceras personas.
La evidencia testimonial comprende tres etapas importantes: inicialmente, se realiza un examen
directo de los testigos; luego, se lleva a cabo un interrogatorio que ayuda a validar las declaraciones; y
finalmente, se impugna la prueba según los testimonios presentados por la parte contraria.
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La prueba pericial consiste en opiniones emitidas por un profesional experto en procesos legales,
conocido como perito, quien utiliza su experiencia especializada para evaluar la veracidad de los
hechos de manera objetiva. Según el Artículo 227 del COGEP, la finalidad de la prueba pericial es que
expertos debidamente cualificados puedan verificar los hechos y objetos que son objeto del proceso.
Por otro lado, la inspección judicial implica el examen directo del lugar de los hechos para proporcionar
al juez una comprensión más clara de la situación. El Artículo 229 del COGEP detalla que la inspección
judicial puede solicitarse junto con la demanda, contestación a la demanda, reconvención o
contestación a la reconvención, especificando los motivos por los cuales es necesario que el juez
examine directamente lugares, cosas o documentos relevantes para el caso, así como la pretensión
que se busca probar mediante la inspección o el reconocimiento.
El trabajo de los adolescentes y la prueba testimonial
El problema del trabajo infantil y adolescente ha evolucionado a lo largo de la historia y continúa siendo
una realidad en diversas partes del mundo. En Ecuador, el trabajo de los adolescentes está regulado
por el Artículo 46 de la Constitución de la República del Ecuador, que establece que está prohibido el
trabajo de menores de quince años y se implementarán políticas para la erradicación gradual del
trabajo infantil. El trabajo de los adolescentes será excepcional y no podrá afectar su derecho a la
educación ni realizarse en condiciones que sean perjudiciales o peligrosas para su salud o desarrollo
personal. Se debe respetar, reconocer y apoyar su trabajo y otras actividades siempre y cuando no
comprometan su formación integral.
En Ecuador, está completamente prohibido el trabajo realizado por menores de 15 años, conforme a lo
establecido en el Convenio 138 de la OIT. Sin embargo, fue en la década de los 90 cuando esta
problemática cobró mayor relevancia dentro del marco legislativo, siendo parte del Comité de los
Derechos del Niño en Ecuador. Este comité tiene como objetivo reconocer los derechos de niños, niñas
y adolescentes basados en cuatro principios fundamentales: interés superior, participación, desarrollo
y supervivencia, y no discriminación. En el año 2000, el país ratificó el Convenio 182 de la OIT y
estableció una lista detallada de trabajos prohibidos para menores.
Transcurrieron aproximadamente 13 años hasta que Ecuador establece el Código de la Niñez y la
Adolescencia, un conjunto de normativas destinadas a garantizar, proteger y promover los derechos
de los niños, niñas y adolescentes. Esta legislación no solo define el tratamiento legal y social de este
grupo, sino que también subraya la importancia de su desarrollo integral, la protección contra cualquier
forma de abuso o negligencia, y asegura su participación activa en la sociedad. El código abarca áreas
fundamentales como la educación, salud, recreación y justicia especializada, orientadas a velar por el
interés superior del menor y proporcionar un marco de actuación claro para las instituciones estatales,
la sociedad y la familia en la protección y desarrollo de la infancia y adolescencia.
Según el Código de la Niñez y la Adolescencia, se define como niño o niña a aquel individuo que no ha
cumplido los doce años, mientras que adolescente se refiere a la persona de ambos sexos que tiene
entre doce y dieciocho años. En el Título V del Código se tratan aspectos relacionados con el trabajo
infantil, y se establece la obligación del Estado de desarrollar políticas y programas destinados a
eliminar esta práctica entre menores de edad. Este compromiso incluye la implementación de medidas
de protección para asegurar el desarrollo físico, mental y emocional de los niños y adolescentes,
prohibiendo cualquier forma de explotación laboral que afecte su educación o que ponga en riesgo su
salud o su desarrollo integral.
La edad mínima para que un adolescente pueda trabajar es a partir de los 15 años. En caso de
incumplimiento de esta disposición, el empleador está obligado a pagar al adolescente el doble de la
remuneración que recibía, durante un período de quince días. Además, el empleador no queda exento
de cumplir con todas las obligaciones laborales y sociales derivadas de la relación laboral. El artículo
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95 del Código de la Niñez y la Adolescencia detalla las sanciones aplicables por infringir las
disposiciones sobre el trabajo adolescente. Estas sanciones incluyen una amonestación para los
padres o tutores del adolescente, así como para los empleadores directos. Asimismo, se impone una
multa de aproximadamente 200 dólares al empleador o a la persona que se beneficie del trabajo
realizado por el adolescente.
En Ecuador, los derechos de los adolescentes trabajadores están protegidos por un conjunto de
normativas legales y regulaciones específicas, principalmente contenidas en el Código de la Niñez y la
Adolescencia y la legislación laboral vigente. Estas disposiciones establecen edades mínimas para
comenzar a trabajar, regulan los horarios laborales para que no interfieran con la educación ni el
desarrollo de los adolescentes, y prohíben el empleo en actividades que puedan ser peligrosas o
perjudiciales para la salud. Además, se requiere que los empleadores proporcionen un entorno seguro
y saludable para los adolescentes trabajadores, garantizando su derecho a una remuneración justa y
acceso a la seguridad social.
En el Artículo 84 del Código de la Niñez y la Adolescencia se detalla la regulación de la jornada laboral
y educativa para los adolescentes trabajadores. Según este artículo, la jornada de trabajo de los
adolescentes no debe exceder las seis horas diarias, durante un máximo de cinco días a la semana, y
debe organizarse de manera que no interfiera con su derecho a la educación. Además, establece que
los padres o responsables del adolescente, los empleadores y cualquier persona para quien trabajan,
tienen la responsabilidad de asegurar que los adolescentes completen su educación básica y cumplan
con sus responsabilidades académicas.
Por otra parte, el Convenio 138 de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo establece que
ninguna persona menor de dieciocho años puede ser empleada en trabajos que puedan ser peligrosos
para su salud, seguridad o moralidad, considerando la naturaleza del trabajo y las condiciones en que
sé que se realiza. Este convenio subraya la importancia de proteger a los menores de edad de empleos
que impliquen riesgos físicos, psicológicos o morales, promoviendo así su desarrollo integral y
bienestar. Además, insta a los Estados miembros a adoptar medidas legislativas y prácticas que
garanticen el cumplimiento de estas disposiciones y la supervisión efectiva de las condiciones
laborales de los adolescentes trabajadores.
A partir de lo expuesto, es evidente que muchos adolescentes y jóvenes deciden incorporarse al
mercado laboral principalmente para superar las limitaciones económicas y educativas. Para ellos, el
trabajo representa una vía de escape ante las adversidades. Sin embargo, su juventud y falta de
experiencia a menudo los hacen vulnerables a la influencia de terceros, lo que puede resultar en un
entorno laboral con discriminación, maltrato y explotación. Por ello, la prueba testimonial es crucial
para comprender y abordar estas situaciones abusivas.
El Capítulo II del COGEP proporciona detalles sobre las disposiciones generales relativas a la prueba
testimonial. Según el Artículo 174, se define como la declaración realizada por una de las partes o un
tercero durante la audiencia de juicio, ya sea de forma presencial, mediante videoconferencia u otro
medio tecnológico similar. La parte que emite la declaración está obligada a responder todas las
preguntas formuladas, y el juez puede ordenar que lo haga. En caso de que un testigo no pueda prestar
juramento, se recurre al juramento deferido para asegurar la integridad y veracidad del proceso judicial,
permitiendo que el testimonio sea legalmente incorporado al caso.
En el contexto laboral, especialmente cuando no se dispone siempre de pruebas documentales, el
juramento deferido se emplea para que los trabajadores puedan demostrar su tiempo de servicio y la
remuneración recibida. Este método también es utilizado en casos que involucran a adolescentes para
verificar su relación laboral. Para los adolescentes, presentar un testimonio oral ante un juez puede ser
complejo debido a que el Código Civil ecuatoriano los considera como personas incapaces. Por esta
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razón, en el ámbito laboral, el juramento deferido no se considera como prueba única, dado que solo el
declarante conoce los hechos, lo cual puede limitar la veracidad del testimonio si existen
circunstancias adversas.
Valoración de la prueba testimonial de los trabajadores adolescentes en la legislación ecuatoriana
La evaluación de la prueba testimonial de los adolescentes trabajadores dentro del marco legal
ecuatoriano es crucial para proteger los derechos laborales de este grupo vulnerable. Este proceso
reconoce no solo la importancia de las experiencias y puntos de vista de los jóvenes en el ámbito
laboral, sino también asegura que sus testimonios sean considerados de manera significativa en
procedimientos judiciales relacionados con conflictos laborales, violaciones de derechos y
condiciones de trabajo. La legislación ecuatoriana, guiada por principios de protección infantil y justicia
laboral, establece criterios específicos para la admisión, evaluación y ponderación de estos
testimonios, con el objetivo de equilibrar la protección de los adolescentes trabajadores con la
integridad del proceso judicial.
La prueba, en términos generales, es un recurso procesal utilizado por todas las partes involucradas
en los procedimientos judiciales, destinado a demostrar ante el juez o tribunal competente la veracidad
de los hechos. El artículo 164 del COGEP regula la valoración de la prueba, estableciendo que estas
deben ser solicitadas, practicadas e incorporadas dentro de los plazos estipulados. Además, se indica
que las pruebas deben ser evaluadas en su conjunto, conforme a las reglas de la sana crítica, sin dejar
de observar las formalidades exigidas por la ley sustantiva para la existencia o validez de ciertos actos.
A continuación, se procederá a analizar una serie de sentencias que ilustran cómo se ha aplicado y
valorado la prueba testimonial de los trabajadores adolescentes, en particular el juramento deferido
como prueba de la relación laboral, en los tribunales ecuatorianos. Este análisis destacará los criterios
y principios que han guiado estas decisiones judiciales.
Tabla 3
Descripción de sentencias sobre despido intempestivo de adolescentes y uso del juramento deferido
Número de
Sentencia
Descripción Énfasis
Sentencia
Nro. 0596-
2013-SL
Esta sentencia trata sobre un caso de despido
intempestivo de un trabajador adolescente. El
juramento deferido del trabajador fue utilizado
como prueba principal para establecer la relación
laboral y la duración del servicio, ya que las otras
pruebas presentadas por el empleador no fueron
suficientes.
El juramento deferido del
trabajador adolescente fue
aceptado debido a las
inconsistencias en las pruebas
del empleador.
Sentencia
Nro. 21371-
2014-0382
En este caso, se trató de un despido intempestivo
de una trabajadora adolescente. El juramento
deferido de la trabajadora fue la prueba clave
para confirmar la relación laboral y el tiempo de
servicio, a pesar de que existían contratos de
trabajo y documentos del IESS.
El juramento deferido fue
considerado incluso por
encima de otras pruebas
documentales presentadas.
Sentencia
Nro. 17371-
2020-00317
Este caso involucró el despido intempestivo de un
trabajador adolescente, donde el juramento
deferido del trabajador fue utilizado para probar
la relación laboral y la remuneración percibida. La
sentencia subraya la necesidad de evaluar todas
las pruebas de manera conjunta.
El juramento deferido fue
fundamental para determinar
la relación laboral,
especialmente en ausencia de
pruebas documentales
sólidas.
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Fuente: elaboración propia. (2024).
La Sentencia Nro. 0596-2013-SL de la Sala de Lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, examinada
en el marco del artículo 593 del Código del Trabajo ecuatoriano, establece que los jueces pueden
aceptar el juramento del trabajador como prueba para demostrar el tiempo de servicio y la
remuneración recibida, siempre y cuando no haya otra prueba suficiente en el proceso que corrobore
estos hechos. La aplicación del principio de sana crítica, que requiere que los jueces valoren las
pruebas utilizando la lógica y la experiencia común, es esencial en este análisis.
En este contexto, el Tribunal aceptó el juramento deferido del trabajador debido a las inconsistencias
encontradas en los roles de pago presentados por el empleador, los cuales carecían de la debida
acreditación legal. Esta situación llevó al Tribunal a determinar que dichos roles no eran suficientes
para demostrar el cumplimiento de las obligaciones del empleador. Por consiguiente, se optó por
admitir el juramento deferido como prueba del tiempo de servicio y la remuneración del trabajador.
La declaración de parte se refiere a la declaración o reconocimiento que una persona hace sobre la
verdad de un hecho o la existencia de un derecho en su contra, y constituye un medio probatorio de
considerable relevancia. En esta instancia, los apelantes argumentaron que la declaración de parte del
demandante, que debería haber sido valorada como una prueba completa, no fue debidamente
considerada en comparación con el juramento deferido.
La sentencia señala que ambos medios probatorios (declaración de parte y juramento deferido) son
concordantes, lo que justifica la aceptación del juramento deferido. Sin embargo, en la valoración de
las pruebas debe haber una consideración exhaustiva de todos los aspectos relevantes. La sentencia
enfatiza que no se encontraron pruebas suficientes para contradecir el juramento deferido, pero esto
puede ser cuestionable si no se agotaron todas las vías para verificar la autenticidad y validez de las
pruebas presentadas.
En el ámbito laboral, la carga de la prueba recae sobre el empleador, quien debe demostrar el
cumplimiento de sus obligaciones laborales. En esta situación particular, los roles de pago presentados
por el empleador mostraba contradicciones y carecían de la debida acreditación. Esta insuficiencia de
pruebas contundentes llevó al Tribunal a desechar las pruebas presentadas por el empleador y aceptar
el juramento deferido como medio probatorio.
La casación, entendida como un recurso excepcional que impugna la cosa juzgada de la sentencia
emitida por el tribunal de apelación, requiere el estricto cumplimiento de las disposiciones legales y
una interpretación jurídica especializada. Los recurrentes deben demostrar claramente las infracciones
a las reglas de valoración de la prueba y la violación de normas sustanciales debido a errores
probatorios. En este contexto, se enfatiza que la casación no constituye una instancia adicional para
revisar las pruebas, sino un recurso destinado a garantizar la correcta aplicación del marco legal
vigente.
La sentencia analiza detalladamente el juramento deferido, fundamentándose en las deficiencias y
contradicciones de las pruebas presentadas por el empleador. No obstante, se critica la posible falta
de una consideración completa del juramento deferido y la estricta aplicación de las reglas de la sana
crítica, las cuales debieron garantizar una evaluación más exhaustiva y rigurosa de todas las pruebas
disponibles. La inversión de la carga de la prueba en el ámbito laboral impone al empleador la
responsabilidad de presentar pruebas sólidas, requisito que no se cumplió en este caso, lo que justificó
la aceptación del juramento deferido. Además, la sentencia consideró que la existencia de la relación
laboral quedó demostrada a través del juramento del trabajador, debido a las insuficiencias y
contradicciones en la documentación presentada por el empleador.
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Al estudiar la Sentencia Nro. 21371-2014-0382, se observa que el juramento deferido realizado por la
demandante, Carmen María Tamayo Flores, fue reconocido como una prueba válida según lo
estipulado en el Artículo 593 del Código del Trabajo. La jurisprudencia de la Corte Nacional de Justicia
respalda esta apreciación, indicando que el juramento deferido tiene valor legal para demostrar el
tiempo de servicio, la remuneración percibida y la existencia de la relación laboral cuando no existen
otras pruebas adecuadas y suficientes.
Aunque la ex Corte Suprema de Justicia, ahora Corte Nacional de Justicia, ha establecido que el
juramento deferido tendrá validez legal únicamente en ausencia de otras pruebas adecuadas y
suficientes para demostrar los detalles específicos del caso, en esta sentencia se observa que el
juramento deferido fue considerado de manera principal, incluso por encima de otras pruebas
documentales presentadas.
La sentencia reconoce que el juramento deferido se considera una prueba supletoria. Esto implica que
su uso está justificado únicamente cuando no hay otras pruebas documentales disponibles. A pesar
de la existencia de contratos de trabajo y documentación del IESS que corroboran la relación laboral,
la dependencia y la remuneración, parece que el juramento deferido fue valorado con un peso
considerable, tal vez demasiado, lo cual podría generar cuestionamientos.
La valoración predominante del juramento deferido podría afectar los derechos del empleador. La
sentencia subraya que la parte demandada no asistió a la audiencia preliminar, lo cual impidió la
presentación y contradicción de pruebas por su parte. Esta ausencia de la parte demandada pudo haber
influido en la manera en que se evaluó el juramento deferido, pero también plantea la interrogante sobre
si el empleador tuvo una oportunidad justa para defenderse adecuadamente.
Aunque se presentaron testimonios de testigos y otros documentos que respaldan la prueba de la
relación laboral y el despido intempestivo, el énfasis dado al juramento deferido en la sentencia indica
una posible desproporción en su evaluación. Esto podría conducir a una apreciación sesgada que no
tenga en cuenta completamente las otras pruebas aportadas.
En el caso analizado, el juramento deferido fue aceptado como prueba válida tanto de la remuneración
del trabajador como de la existencia de la relación laboral, debido a la falta de pruebas concluyentes
presentadas por los empleadores. La decisión se basó en la aplicación de las reglas de la sana crítica
y en la inversión de la carga de la prueba, que en casos laborales favorece al trabajador. El Tribunal Ad
quem consideró que los roles de pago presentados contenían contradicciones y no estaban legalmente
acreditados, lo que llevó a aceptar el juramento deferido como prueba. En conclusión, los jueces
valoraron el juramento deferido conforme a la normativa y la jurisprudencia aplicable, pero con un peso
que parece haber superado al de otras pruebas documentales y testimoniales disponibles, lo cual
podría vulnerar el derecho del empleador, especialmente dado que la parte demandada no pudo
presentar pruebas ni defenderse adecuadamente. Es crucial que en futuras decisiones judiciales se
equilibre adecuadamente la consideración de todas las pruebas disponibles para asegurar un proceso
judicial justo y equitativo.
Por último, la Sentencia Nro. 17371-2020-00317 aborda varios aspectos fundamentales sobre la
relación laboral y el juramento deferido como medio probatorio. A continuación, se expone una crítica
centrada en cómo los jueces valoraron el juramento deferido del trabajador adolescente y las
deficiencias observadas al considerarlo como prueba para determinar la relación laboral del trabajador
adolescente.
En el derecho procesal, la prueba se refiere a los elementos presentados durante un juicio para validar
la certeza de un hecho o la veracidad de una afirmación. La sentencia enfatiza la necesidad de
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demostrar la certeza de los hechos o la verdad de las afirmaciones mediante medios probatorios,
subrayando que la prueba constituye un método esencial para investigar y verificar los hechos.
Los jueces subrayan que la valoración de la prueba debe realizarse de manera conjunta y conforme a
las reglas de la sana crítica. Este enfoque implica que la evaluación de la prueba debe ser
fundamentada y lógica, utilizando la experiencia del juez para llegar a una conclusión justa y equitativa
basada en las pruebas presentadas.
Además, se utiliza el principio "in dubio pro operario", que beneficia al trabajador cuando existen dudas
sobre la interpretación de las disposiciones legales laborales. Este principio está basado en la justicia
social y tiene como objetivo corregir las desigualdades entre el empleador y el trabajador, promoviendo
un equilibrio justo en el proceso laboral.
El fallo establece que corresponde a la parte demandante probar los hechos afirmados en la demanda.
Sin embargo, cuando la respuesta de la parte demandada es simplemente negativa o de negación
absoluta, no se le exige presentar pruebas adicionales. Esta situación puede limitar la eficacia del
juramento deferido como prueba concluyente. El juramento deferido es un procedimiento legal en el
cual una el trabajador en general declara sobre la remuneración percibida y el tiempo de servicio,
mientras que el trabajador adolescente lo hace en referencia a su remuneración, tiempo de servicio y
la existencia de la relación laboral, trasladando la carga de la prueba a la otra parte.
Aunque se menciona que todas las pruebas deben ser evaluadas en conjunto, existe un riesgo de que
el juramento deferido se utilice de manera insuficiente o inadecuada si no se acompaña de pruebas
documentales sólidas. Esto puede llevar a una apreciación incompleta de la realidad laboral y de los
hechos alegados. La evaluación conjunta de la prueba requiere que todas las evidencias sean
consideradas de manera integral para formar un juicio equilibrado y justo (Sentencia Nro. 17371-2020-
00317, 2021). El juramento deferido puede ser utilizado de manera insuficiente o inadecuada si no se
acompaña de pruebas documentales sólidas debido a que, en ausencia de estas pruebas, el juramento
deferido del trabajador adolescente se convierte en una declaración unilateral cuya veracidad puede
ser difícil de comprobar.
La falta de evidencia documental puede llevar a decisiones judiciales basadas únicamente en la
credibilidad del trabajador adolescente que presta el juramento, lo cual podría no ser suficiente para
establecer la verdad de los hechos en disputa. Según los principios del derecho probatorio, la prueba
testimonial y el juramento deben ser respaldados por evidencia documental que permita una
corroboración objetiva de los hechos alegados. Sin esta corroboración, el juramento deferido pierde
fuerza probatoria y puede ser visto como un acto de fe más que como una prueba concluyente.
El uso del juramento deferido puede ser cuestionado por su naturaleza subjetiva y la posibilidad de
sesgo. Dependiendo exclusivamente de este medio sin corroborar con evidencia tangible puede
resultar en fallos que no reflejan con precisión la relación laboral existente. El sesgo en la prueba se
refiere a la influencia de factores subjetivos que pueden distorsionar la valoración objetiva de los
hechos.
La valoración del juramento deferido en la sentencia se realiza dentro del marco del método de sana
crítica y principios protectores del derecho laboral. No obstante, su eficacia como prueba definitiva es
limitada debido a la necesidad de corroborar las afirmaciones con pruebas adicionales. Las
deficiencias principales radican en la posible subjetividad del juramento y la insuficiencia de este medio
probatorio si no se complementa con documentación concreta y verificable.
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Es crucial que los jueces sigan aplicando una apreciación exhaustiva y racional de todas las pruebas
presentadas para garantizar que se haga justicia en las relaciones laborales, evitando depender
excesivamente de juramentos diferidos que podrían no reflejar fielmente la realidad laboral.
El análisis de las sentencias Nro. 0596-2013-SL, Nro. 21371-2014-0382 y Nro. 17371-2020-00317 en
Ecuador muestra que la determinación de la relación laboral entre el trabajador y el empleador se basó
principalmente en el juramento deferido y la declaración del trabajador adolescente. Aunque se les
concedió un valor significativo, estas sentencias carecen de un análisis técnico y jurídico integral que
considere diversas perspectivas, argumentaciones y posturas doctrinales relacionadas con esta
compleja prueba testimonial.
Las decisiones judiciales en estos casos se basan en principios como la supremacía de la realidad y la
aplicación favorable al trabajador. La supremacía de la realidad implica que los hechos y las
condiciones reales en que se desarrolla la relación laboral tienen primacía sobre cualquier formalidad
o documento escrito. Este principio busca proteger la verdadera naturaleza del vínculo laboral y
garantizar que los derechos de los trabajadores sean reconocidos y respetados, independientemente
de las apariencias formales. Por ejemplo, la Corte Constitucional de Ecuador ha destacado que la
supremacía de la realidad se erige como un principio rector en la interpretación y aplicación del derecho
laboral, asegurando que las condiciones efectivas de trabajo prevalezcan sobre lo que se haya pactado
formalmente (Sentencia No. 058-14-SEP-CC, 2014).
Además, la aplicación favorable al trabajador, también conocida como el principio pro operario,
sostiene que, en caso de duda en la interpretación de normas laborales, debe prevalecer la
interpretación que más favorezca al trabajador. Este principio se fundamenta en la idea de que el
trabajador es la parte más débil en la relación laboral y, por tanto, requiere una protección especial. Sin
embargo, la argumentación judicial requiere correctivos sustanciales para mejorar cualitativamente la
valoración de los testimonios de trabajadores adolescentes. Es necesario que los jueces realicen
razonamientos exhaustivos, sólidos e imparciales, considerando todas las pruebas y testimonios
presentados de manera equitativa.
El juramento deferido ha adquirido un papel crucial como medio probatorio en el contexto laboral
ecuatoriano, especialmente cuando no hay documentación que lo respalde. Este método permite a los
trabajadores, incluidos los adolescentes, corroborar la existencia de una relación laboral, la duración
del servicio y la remuneración percibida. El juramento deferido es personal e intransferible, y debe ser
realizado directamente por el trabajador (actor), quien puede contar con la asistencia de un abogado.
Este enfoque, de la supremacía de la realidad en el ámbito laboral, busca salvaguardar los derechos
laborales de los trabajadores adolescentes incluso en situaciones donde no existen documentos
formales que respalden sus afirmaciones. Además, se enmarca en el enfoque de la supremacía de la
realidad en el ámbito laboral, priorizando la realidad efectiva de las condiciones laborales sobre las
formalidades documentales, garantizando así una protección más justa y equitativa de los derechos
laborales (Garnica Mantilla & Molina Torres, 2022).
En las sentencias estudiadas, los jueces otorgan un peso significativo al juramento deferido del
trabajador adolescente, a menudo sin una fundamentación sólida que justifique esta preeminencia.
Esto resalta la necesidad de una argumentación judicial más robusta y equilibrada, que valore todas
las pruebas presentadas sin dar preferencia injustificada a un testimonio particular.
La argumentación judicial en los casos analizados debe incluir una valoración más completa de todas
las pruebas y testimonios presentados. Es esencial que los jueces consideren no solo el juramento
deferido y la declaración de parte del trabajador adolescente, sino también otras evidencias como
registros de pago, nóminas y declaraciones de testigos. Estos documentos pueden proporcionar una
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corroboración objetiva de la relación laboral y ayudar a establecer una base más sólida para la decisión
judicial.
Además, es importante que los jueces apliquen los principios de la supremacía de la realidad y la
aplicación favorable al trabajador de manera equilibrada y justificada. La supremacía de la realidad
implica reconocer los hechos tal como se presentan, más allá de la formalidad documental, mientras
que la aplicación favorable al trabajador busca proteger los derechos laborales frente a posibles
abusos. Sin embargo, ambos principios deben ser aplicados con un análisis riguroso y fundamentado
para evitar decisiones sesgadas o injustas.
CONCLUSIONES
El juramento deferido se ha establecido como un medio probatorio crucial en el ámbito laboral de
Ecuador, especialmente cuando no hay documentación que respalde los hechos afirmados. Este
procedimiento permite a los trabajadores, incluidos los adolescentes, confirmar la existencia de una
relación laboral, el período de servicio y el monto de la remuneración recibida. A pesar de ser una
herramienta útil, se ha observado que las sentencias que se basan principalmente en el juramento
deferido pueden carecer de una fundamentación sólida y equilibrada.
Las sentencias analizadas muestran deficiencias argumentativas que ponen en riesgo la imparcialidad
y equidad del proceso judicial, resultando en decisiones sesgadas e injustas. A menudo, carecen de
razonamientos técnicos y jurídicos que abarquen diferentes perspectivas y posiciones doctrinarias
sobre el juramento deferido del trabajador adolescente. Esto puede deberse a la falta de formación
especializada de los jueces, la sobrecarga laboral y prejuicios no contrarrestados con análisis jurídicos
robustos. Las deficiencias incluyen la falta de profundidad en el análisis, ausencia de referencias
doctrinarias y jurisprudenciales, inadecuada valoración del juramento deferido, argumentación
sesgada, escasa consideración de normas internacionales y omisión de perspectivas
multidisciplinarias. La falta de una metodología clara y consistente para valorar el juramento deferido
contribuye a la inconsistencia en las decisiones judiciales, afectando la confianza en el sistema y la
protección de los derechos de los adolescentes trabajadores y de los empleadores.
Es fundamental que los jueces lleven a cabo un análisis exhaustivo, riguroso e imparcial, evaluando
equitativamente todas las pruebas y testimonios presentados. Este enfoque es crucial para asegurar
la equidad y la justicia en los juicios, evitando depender en exceso del juramento deferido, el cual podría
no captar completamente la realidad de las relaciones laborales. La consideración integral de todas
las pruebas disponibles contribuirá a decisiones judiciales más justas y fundamentadas.
El examen crítico del juramento deferido en el ámbito laboral de los adolescentes en Ecuador muestra
la complejidad de asegurar la protección completa de sus derechos. Es crucial encontrar un equilibrio
entre la exigencia de pruebas en los procedimientos judiciales y la garantía del bienestar y desarrollo
integral de los adolescentes. Las decisiones judiciales deben velar por los derechos de los trabajadores
adolescentes sin descuidar la seguridad jurídica ni los derechos del empleador.
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, enero, 2025, Volumen VI, Número 1 p 298
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